REGLAS para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de las Mujeres.
MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL,
Suplente de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento
en el artículo 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y 15 de su Reglamento; 16 fracción IV de la Ley, 43 fracción IV y
88 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos del Instituto Nacional de las
Mujeres; de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en cumplimiento al acuerdo de la
Junta de Gobierno del citado instituto de fecha 23 de noviembre de 2012, se
tiene a bien publicar las siguientes:
REGLAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONALPARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
REGLAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONALPARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer
la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el
artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y para
los efectos de las Reglas se entiende por:
I. Ley General: Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
II. Igualdad entre mujeres y hombres: El principio de
que todos los seres humanos son iguales, es el fundamento ético y político de
una sociedad democrática. Puede explicarse desde dos enfoques: como igualdad de
ciudadanía democrática, o como igualdad de condición y de expectativas de vida.
La primera dimensión se vincula con la idea de que a cada miembro de la
sociedad le debe ser asegurado, de modo igualitario, un cierto catálogo de
derechos básicos que, al desarrollar su proyecto de vida, le permita ejercer su
condición de agente democrático. La segunda dimensión apunta a que una igualdad
real importa, necesariamente, el establecimiento de un estado de cosas
moralmente deseable, que garantice a cada ser humano el goce de un mínimo común
de beneficios sociales y económicos.
III. Perspectiva de Género: Es una herramienta
conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se da
no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales
asignadas a los seres humanos. Esta perspectiva ayuda a comprender más
profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las
relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con
que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de
socialización y relación entre los seres humanos.
IV. Transversalidad: Es el proceso que permite
garantizar la incorporación de la perspectiva de género en los distintos
niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los hombres
puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se
perpetúe la desigualdad de género. Su objetivo es valorar las implicaciones que
tiene para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe,
tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas,
económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
V. Discriminación: Toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
VI. Reglas: Las presentes Reglas para la organización
y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
VII. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres 2009-2012.
VIII. Instituto: El Instituto Nacional de las Mujeres.
IX. Sistema: El Sistema Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres.
X. Presidencia del Sistema: La Junta de Gobierno del
Instituto Nacional de las Mujeres representada por la Presidenta del mismo.
XI. Secretaría Técnica del Sistema: La titular de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
XII.
Capítulo
II
De los
integrantes del Sistema
Artículo 3. El Sistema tiene por objeto promover, contribuir,
coadyuvar e instrumentar estrategias para la aplicación de la Política Nacional
en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 4. El Sistema estará integrado por:
I. La Presidencia del Sistema, quien tendrá derecho a
voz y voto.
II. Secretaría Técnica, quien tendrá derecho a voz y
voto.
III. Representantes de las dependencias de la
Administración Pública Federal, a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes tendrán derecho a voz y
voto.
IV. Una persona representante del Consejo Consultivo y
una persona representante del Consejo Social del Instituto, quienes tendrán
derecho a voz y voto.
V. Una persona representante de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 18 y 22 de la Ley
General.
Artículo 5. Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar
estrategias para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad
entre mujeres y hombres, se integran al Sistema Nacional para la igualdad:
a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación;
b) Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género
de la Cámara de Diputados;
c) Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género
del Senado de la República;
d) Un(a) representante de la Presidencia de la
República; y
e) Un(a) representante del Instituto Federal
Electoral.
Capítulo
III
De las
Comisiones
Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema
y en cumplimiento al artículo 26 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, se crearán las comisiones para la aplicación de la Política
Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 7. Las comisiones estarán integradas por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, integrantes del
Sistema.
Artículo 8. Las comisiones se constituirán para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema conforme lo siguiente:
I. Transversalización e institucionalización de la
perspectiva de género para la igualdad, en la Administración Pública Federal.
II. De igualdad jurídica, derechos humanos de las
mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho.
III. Para garantizar el acceso de las mujeres a la
justicia, la seguridad y la protección civil.
IV. Para garantizar el acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia.
V. Fortalecimiento de las capacidades de las mujeres
para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género.
VI. Observación de los derechos consagrados en la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW) estén reflejados en sus programas, proyectos y actividades, para
dar seguimiento al cumplimiento de la misma.
VII. Empoderamiento de las mujeres, participación y
representación en espacios de toma de decisión en el Estado y consolidar una
cultura democrática.
VIII. Seguimiento al cumplimiento de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW).
IX. Seguimiento al Programa de Cultura Institucional
en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
X. Seguimiento a los acuerdos y avances del Comité de
Gestión por Competencias para la Igualdad de Género en la certificación y
profesionalización de funciones claves para la transversalidad del género en
las acciones públicas.
Estas comisiones, previa
aprobación del Sistema podrán a su vez constituir, comités para el apoyo
técnico derivado de las necesidades especiales en materia de igualdad.
Artículo 9. Cada comisión contará con una persona
representante quien fungirá como enlace con el (la) coordinador(a) sectorial
del Instituto.
Artículo 10. Las comisiones referidas se conformarán con las y
los integrantes del Sistema de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que acuerde el mismo y coordinarán sus acciones
de trabajo de acuerdo a las bases técnicas para tal efecto emita el Sistema.
Capítulo
IV
De la
Coordinación del Sistema
Artículo 11. El Instituto Nacional de las Mujeres, a través de
su Junta de Gobierno, coordinará las acciones que el Sistema Nacional genere,
sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento;
así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas
públicas en materia de igualdad y todas aquellas acciones que sean necesarias
para cumplir con los objetivos de la Ley General.
Artículo 12. La Junta de Gobierno, representada por la titular
de la Presidencia del Instituto será quien presida el Sistema.
I. Presidir y conducir las sesiones del Sistema;
II. Suscribir las convocatorias a las sesiones en los
términos del artículo 13 de las presentes Reglas;
III. Autorizar el proyecto de orden del día de las
sesiones del Sistema;
IV. Autorizar la celebración de las sesiones
extraordinarias, solicitadas por cualquiera de las y los integrantes del
Sistema;
V. Instrumentar acciones de difusión de los trabajos
del Sistema;
VI. Rendir al Titular del Ejecutivo Federal un informe
anual de las actividades del Sistema; y
VII. Las demás que le confiera el Pleno del Sistema y
que sean necesarias para cumplir con su mandato.
Artículo 13. Atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema.
I. Elaborar y notificar las convocatorias a las
sesiones en los términos del artículo 13 de las presentes Reglas;
II. Pasar lista de asistencia, declarar el quórum para
sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;
III. Elaborar las actas correspondientes y llevar el
seguimiento de los acuerdos que se adopten;
IV. Convocar a las sesiones de las comisiones a que se
refiere el artículo 5 de las presentes Reglas;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de
las comisiones a que se refiere el artículo 5 de las presentes Reglas;
VI. Solicitar a las personas integrantes del Sistema,
así como a las comisiones, la información necesaria para la integración del
informe que debe rendir la Presidenta del Instituto;
VII. Proporcionar el apoyo administrativo que se
requiera para la celebración de las sesiones del Sistema, y
VIII. Las demás que le encomiende el Sistema o la
Presidenta del Instituto.
Artículo
14. Atribuciones de las dependencias
y entidades, integrantes del Sistema:
I. Asistir y participar en las sesiones del Sistema;
II. Conocer y opinar sobre los asuntos que se
presenten en las sesiones del Sistema y proponer vías de solución;
III. Establecer los lineamientos para instrumentar la
Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres;
IV. Informar a la Secretaría Técnica sobre el
cumplimiento de los acuerdos del Sistema, en lo relativo al ámbito de las
atribuciones que les correspondan, y
V. Formar parte de las comisiones enumeradas en el
artículo 5 de las presentes Reglas.
Capitulo
V
De las
Sesiones del Sistema
Artículo 15. El Sistema sesionará de forma ordinaria cuando
menos tres veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias,
estas últimas, a petición de cualquiera de sus integrantes, previa aprobación
de la Presidencia del Sistema y convocatoria que realice la Secretaría Técnica.
Artículo 16. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del
Sistema se notificarán por lo menos con diez días hábiles de anticipación y
deberán señalar la sede, fecha y hora de sesión, anexando el orden del día
respectivo y, en su caso, la documentación correspondiente.
En los mismos términos se
notificarán las convocatorias para las sesiones extraordinarias, con por lo
menos cinco días hábiles de anticipación a su celebración.
Artículo 17. El quórum para la celebración de las sesiones
ordinarias del Sistema se formará con la mitad más uno de sus integrantes con
voz y voto.
Artículo 18. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera
celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva
convocatoria a celebrarse dentro de los siguientes cinco días hábiles.
Artículo 19. Las personas representantes de las dependencias y
entidades que integran el Sistema, podrán ser suplidas en sus ausencias por
quien se designe para tal efecto, debiendo tener un nivel jerárquico con
capacidad decisoria.
Artículo 20. Los acuerdos en las sesiones del Sistema se
tomarán por mayoría; en caso de empate la Presidenta del Instituto tendrá voto
de calidad.
Artículo 21. Los acuerdos serán considerados como aprobados a
través de la firma en la lista de asistencia a la sesión del Sistema.
Capítulo
VI
De los
criterios generales de actuación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública
Federal
Federal
Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal procurarán el establecimiento de políticas públicas en materia
de igualdad, por lo que habrán de:
I. Promover acciones que den cumplimiento a los
compromisos internacionales en materia de igualdad, asumidos por el Estado
Mexicano;
II. Promover el cumplimiento del derecho
constitucional de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación
dispuesta en los artículos Primero y Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
III. Integrar el principio de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres con carácter transversal en: la adopción y ejecución de
sus disposiciones normativas, la definición y presupuestación de políticas
públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus
actividades;
IV. Establecer mecanismos de coordinación para lograr
la transversalidad de la perspectiva de género en su quehacer institucional;
V. Incorporar en sus programas presupuestales, la
asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia
de Igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Incorporar un lenguaje incluyente en el ámbito
administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales,
culturales y artísticas;
VII. Integrar un Sistema de Información Estadística y
Evaluación con indicadores de género, así como diagnósticos cuantitativos y
cualitativos que den cuenta de los obstáculos y los avances en materia de
igualdad y equidad de género en su sector;
VIII. Asesorar a los órganos competentes de la
institución sobre el alcance y significado del principio de igualdad, mediante
la formulación de acciones afirmativas;
IX. Velar por el cumplimiento de la Ley General y por
la aplicación efectiva del principio de igualdad;
X. Establecer y concertar acuerdos y convenios con
las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover con la
participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas,
acciones y programas que se establezcan en el Proigualdad y dar cuenta de estas
acciones a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General;
XI. Promover la incorporación de la perspectiva de
género en los Códigos de Conducta de los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal;
XII. Establecer programas de capacitación en género
como parte de su oferta institucional de la formación y capacitación de sus
servidores y servidoras públicas; y
XIII. Promover la incorporación de la Cultura
Institucional con perspectiva de género en los procesos administrativos
internos de las instituciones de la Administración Pública Federal, previo
diagnóstico.
Capítulo
VII
De la
ejecución, seguimiento, evaluación y observancia de la Política Nacional en
Materia de Igualdad
entre mujeres y hombres
entre mujeres y hombres
Artículo 23. Para dar cumplimiento a la Política Nacional, los
integrantes del Sistema deberán generar los lineamientos para que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten los
objetivos, estrategias y líneas de acción del Proigualdad para garantizar los
derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley General.
Artículo 24. Para efectos de lo previsto en el artículo
anterior, se contará con un Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política
Nacional.
Artículo 25. El Seguimiento y Evaluación de la Política
Nacional corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme al
artículo 22 de la Ley, que deberá contar con instrumentos homologados,
aplicables a todas las dependencias que lo integran, para la rendición de
cuentas y transparencia en la ejecución del gasto público en materia de igualdad.
Capítulo
VIII
De los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios
Artículo 26. Además de las atribuciones conferidas en la Ley
General, las y los titulares de los gobiernos estatales, el Distrito Federal y
los municipios procurarán:
I. La instalación en sus respectivas
circunscripciones territoriales, de sistemas de igualdad entre mujeres y
hombres, procurando su participación programática en el Sistema;
II. Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas
competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con
el Instituto a la consolidación y funcionamiento del Sistema; y
III. Quien presida el Sistema para la igualdad entre
mujeres y hombres en los gobiernos estatales, municipales y el Distrito
Federal, participará en las sesiones del Sistema para instrumentar la Política
Local para la Igualdad.
Artículo Transitorio
UNICO. Las presentes reglas se encuentran vigentes a
partir del día 23 de noviembre de 2012, fecha de su aprobación por la Junta de
Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
México, D.F., a 6 de diciembre de
2012. La Secretaria Ejecutiva, Suplente de la Presidencia del Instituto
Nacional de las Mujeres, María Elena Alvarez Bernal.- Rúbrica.-
Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto, Pablo
Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.
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