-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Informo a ustedes, señoras y señores senadores, que el Senado de la República fue notificado formalmente de dos resoluciones que forman el expediente de declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales; la notificación la hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción segunda del artículo 107 constitucional y tiene como intención poner en conocimiento al Senado de las dos resoluciones consecutivas en el mismo sentido como momento previo al establecimiento de jurisprudencia por reiteración que determine la inconstitucionalidad de la norma general.
A este respecto, la Mesa Directiva suscribió un acuerdo para establecer el procedimiento de atención a dichas resoluciones.
El acuerdo está a su disposición en el monitor de sus escaños, por lo que solicito a la Secretaría dé lectura sólo a los puntos resolutivos.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a los resolutivos de acuerdo.
Primero.- El Senado de la República acuerda formar un grupo plural de senadores que se aboquen a la confección de un decreto que atienda el problema de la inconstitucionalidad en que se encuentran los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, como se desprende de la notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Segundo.- El grupo plural de senadores estará integrado de la siguiente forma:
Un senador del grupo parlamentario del PRI.
Un senador del grupo parlamentario del PAN.
Un senador del grupo parlamentario del PRD.
Un senador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista.
Un senador del grupo parlamentario del PT.
El grupo plural determinará, por mayoría de sus integrantes el método y los procedimientos que aplicarán para la organización de sus trabajos.
Tercero.- El grupo plural de senadores contará con la asistencia permanente de la dirección general de Asuntos Jurídicos y de la Consultoría Jurídica del Senado, para asegurar la asesoría necesaria que garantice que el proyecto resultante atienda la solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo referente a los artículos mencionados en el resolutivo primero de este acuerdo.
Cuarto.- Los grupos parlamentarios deberán comunicar en breve tiempo a la Mesa Directiva, los nombres de sus respectivos representantes en el grupo plural, que se forma en el resolutivo primero del presente acuerdo.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, 18 de diciembre de 2012.
Firman los integrantes de la Mesa Directiva.
Es todo, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
Está a discusión el acuerdo…
Aprobado y
Comuníquese el mismo.
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