Los
puñales de la Suprema Corte
En
principio, resulta un contrasentido pronunciarse en un caso en el que el
periodista demandó a otro por sentirse agraviado por expresiones como “puñal” o
“maricón”. Ello refuerza implícitamente el discurso discriminatorio, pues tanto
el emisor como el receptor del mensaje estarían compartiendo una idea de
inferioridad de ciertas personas.
ADN; ABRIL
24, 2013
Puñal (Del lat. *pugnāle): m. Arma de
acero, de dos a tres decímetros de largo, que solo hiere con la punta.
Diccionario
de la Real Academia Española
La
reciente resolución de la Primera Sala de la SCJN emitida dentro del amparo
directo en revisión 2806/2012 ha causado revuelo en distintos círculos de
opinión. En una votación cerrada se decidió que el uso de palabras como
“maricón” y “puñal” son impertinentes y discriminatorias al ser innecesarias en
una crítica mutua entre periodistas. Parece que el criterio de la Corte es el
siguiente: si se suprimen palabras o discursos considerados ofensivos,
acabaremos de una vez por todas con la discriminación.
omo
ya ha sido ampliamente difundido, el caso versaba sobre una serie de críticas y
ofensas entre periodistas de Puebla, cuyo vehículo fueron los medios de
información impresos Síntesis e Intolerancia. En la nota “El ridículo
periodístico del siglo”, Enrique Núñez Quiroz (Intolerancia) lanzó algunos
calificativos en contra de quienes trabajaban en el diario Síntesis, propiedad
de Armando Prida Huerta. Entre las expresiones vertidas en la columna de Núñez
Quiroz encontramos que acusaba a Prida Huerta de utilizar “columnas viejas,
libros pagados, escritores pagados y columnistas maricones” para criticarlo.
Además enfatizó sobre “los atributos que no debe tener un columnista: ser
lambiscón, inútil y puñal”. Poco importó
que las expresiones no fueran dirigidas contra su persona, pues Prida Huerta
decidió demandar por daño moral a Núñez Quiroz.
La
pregunta clave es ¿el demandante buscaba reivindicar los derechos de la
comunidad LGBTTI en su demanda? ¿Prida Huerta sintió tal grado de indignación
por el uso de vocablos como “puñales” y maricones”? La respuesta es
contundente: no. Quien demandó lo hizo porque consideró que todas las
expresiones (entre ellas las tildadas de homófobas), le causaban un menoscabo
en su honor. He aquí el primer error de la Primera Sala, resolvió más allá de
lo solicitado por la parte actora y discurrió sobre una serie de elementos que
no habían pasado por la cabeza de quien ejerció la acción legal. Esto lo
resalta en su voto disidente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena al
afirmar que “el objeto del presente proceso ha sido, desde sus orígenes, la
integralidad de la columna mencionada y no sólo ciertas expresiones”.
Al
estudiar el fondo del asunto, la decisión de la Corte se basa en una
argumentación poco clara, en la cual se pasa de un momento a otro y careciendo
de un desarrollo exhaustivo, del discurso “absolutamente vejatorio” al
discriminatorio y de ahí, sin chistar, al discurso de odio.
Discriminación
escondida, absolutismo moral
La
decisión de la Corte de alguna manera revela que en México prevalece la idea de
que el debate público sobre la discriminación tiene que llevarse bajo ciertas
premisas estrictas de lo que debe considerarse “correcto”. Es decir, confirma
que para abonar a ese debate hay que prohibir ciertas expresiones que puedan
ponerlo en riesgo. En esta situación hipotética, todos y todas nos sometemos a
ciertas reglas donde cuidamos los sentimientos del otro, pese a la subjetividad
de los mismos; la prerrogativa de ofenderse se encuentra siempre en el otro.
Además, por si fuera poco, se da por regla absoluta que el discurso crea
realidades, no las refuerza.
De
forma opuesta a la anterior, hay quienes piensan que al debate de “lo correcto”
acudimos seres con enormes cargas emocionales, simbólicas, políticas o de otra
índole, que llenan de significaciones subjetivas la emisión y recepción de
mensajes. Y en consecuencia se considera que esas cargas pueden mostrarse bajo
límites más claros, específicos y flexibles, que impidan se mande un mensaje de
inhibición al libre intercambio de ideas o información. De lo contrario,
cualquier idea se convertiría en un tabú y dejaría de discutirse, teniendo un
efecto igual de grave al de la creación de estereotipos; es decir, la negación
del discurso discriminatorio que podría ser contrarrestado mediante su
exhibición y no simulando su inexistencia, cuyo efecto más nocivo es la
radicalización a partir de la marginalización del discurso. De esta manera, la
discriminación persiste pero se niega, se vela en aras del absolutismo moral.
Contradicciones
de la Corte
Otro
elemento a analizar –estrictamente jurídico- es si la Corte ponderó
correctamente el derecho a la libre expresión y opinión frente al derecho al
honor. En principio, parece paradójico que se considere lesionada la reputación
de una persona por usar ciertos términos que no deben ser considerados como
denigrantes. Otra veta de análisis es que quizás la Corte trata de construir un
concepto jurídico de “honor colectivo”. Bajo esta última premisa –bastante
discutible- las expresiones debían dirigirse, en todo caso, directamente a
personas que tuvieran ciertas preferencias sexuales y no, como en el caso que
nos ocupa, a los periodistas de un medio que en ningún momento comparten una
cierta orientación sexual históricamente discriminada.
La
Corte emite un juicio lapidario en este sentido, pues considera “absurdo” que
una expresión no dirigida en forma absolutamente directa a un destinatario en
concreto, por ese sólo hecho, “se encontraría excluida de cualquier tipo de
control jurisdiccional”. Algo que parece ilógico para la Primera Sala es en
realidad bastante razonable para el resto del foro jurídico. Para ello habrá
que recordar que el discurso, para ser discriminatorio o de incitación al odio,
requiere analizarse bajo ciertos criterios: el contexto, la calidad del emisor
(personaje público o no), la intención (generar animadversión o violencia), el
contenido del discurso, la magnitud del impacto; y, sobre todo, la probabilidad
real de producir un daño en los derechos de ciertos grupos o personas.
Por
otro lado, llama la atención que la Corte se aparte de su propio estándar
elaborado en el caso de Letras Libres contra la Jornada, donde afirmó que en
ocasiones no es posible diferenciar los hechos (susceptibles de prueba) de las
opiniones (juicios de valor) y, en consecuencia, debería predominar la
naturaleza de la libertad de opinión. Además señaló que s, a libertad de
opinistandar renciar las informaciones de las opiniones y en consecuencia
deberla Constitución no prohíbe “expresiones inusuales, alternativas,
indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias
y posturas mayoritarias” y que “sin importar lo perniciosa que pueda parecer
una opinión, su valor constitucional no depende de la conciencia de jueces y
tribunales, sino de su competencia con otras ideas en lo que se ha denominado
el mercado de las ideas”.
En
la misma tesitura, pasa por alto criterios que aluden a la naturaleza de los
medios empleados para emitir ciertas expresiones. En anteriores casos, la Corte
sostuvo que “cuando nos encontremos frente a una relación simétrica entre dos
medios de comunicación, es necesario sostener que los dos contendientes tienen
un mayor margen de libertad para la emisión de opiniones”. Esto implica que los
medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares,
“pueden refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan”. Por lo tanto, las expresiones entre dos
medios de comunicación en un contexto de discusión se encuentran especial
tuteladas bajo lo que se conoce como el sistema dual de protección.
Entonces
cabría hacer la pregunta: ¿cómo llegó la Corte a una conclusión totalmente
distinta respecto a su propio desarrollo doctrinal?
En
principio, resulta un contrasentido pronunciarse en un caso en el que el
periodista demandó a otro por sentirse agraviado por expresiones como “puñal” o
“maricón”. Ello refuerza implícitamente el discurso discriminatorio, pues tanto
el emisor como el receptor del mensaje estarían compartiendo una idea de
inferioridad de ciertas personas.
No
obstante que las expresiones en cuestión fueron publicadas en una columna de
opinión, la Corte trata de clasificar las expresiones “puñal” y “maricón” como
“discurso absolutamente vejatorio”. Al explicar el último concepto lo clasifica
como aquél que carece de “utilidad funcional” o que es “impertinente” en el
contexto de la nota y la intención de la misma. Menuda tarea ha encargado el
máximo tribunal a los jueces del país, que ahora pasarán de ser peritos en derecho
a correctores de estilo.
Continúa
la Corte afirmando que la impertinencia de las expresiones utilizadas para
cuestionar la capacidad profesional de los periodistas configura de manera
inmediata un discurso homófobo, y por lo tanto,
discriminatorio y posiblemente “de odio”. Los ministros únicamente
hicieron matiz de ello cuando se trata de obras artísticas. Así, pasaron por
alto que la gran diferencia entre el discurso chocante (incluido el “burlesco”)
y el discurso discriminatorio, no sólo radica en el marco jurídico
internacional aplicable (artículo 19 Vs artículo 20 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos), sino en obligación del Estado de regular
situaciones diversas por su impacto en los derechos de otras personas.
En
efecto, es necesario señalar que los límites a la libertad de expresión son los
derechos y la reputación de terceros, no sus sentimientos. Además dichos
límites deben cumplir con la llamada prueba tripartita: estar contenidos en una
ley (clara y previa); servir a objetivos legítimos (derechos de terceras
personas, seguridad nacional, salud y moral pública); y ser proporcionales (a
la limitación de la libertad de expresión) y necesarios en una sociedad
democrática.
Consecuencias
inesperadas, periodistas ante tribunales
La
resolución de la máxima instancia judicial del país manda un mensaje que por lo
pronto parece apuntar a fomentar la llamada “judicialización de la libertad de
expresión”. En el contexto actual de violencia y persecución judicial contra periodistas,
poco abona para una sociedad democrática abrir la posibilidad de demandarles
sin que existan leyes adecuadas. A manera de ejemplo, ARTICLE 19 en su informe
2012, muestra que sólo 7 estados de la República contemplan al ejercicio del
derecho a la libertad de expresión como excluyente de responsabilidad civil,
mientras que sólo 13 contemplan la posibilidad de no sancionar comentarios
desfavorables y en 4 se protege la difusión de información relativa a
funcionarios públicos.
El
problema con el mensaje de la Corte es que los umbrales para acudir ante un
juez se han reducido al mínimo. Con este nuevo criterio, basta que una persona
se sienta ofendida para iniciar un engorroso proceso legal que podría ocasionar
que la prensa se inhiba. Ello tendrá, como lo han señalado diversos organismos
internacionales, un efecto enfriador en el libre flujo de ideas. Así, a la
larga, en aras de una supuesta corrección moral se acaba con lo esencialmente
relevante, es decir la libertad de expresión.
Desgraciadamente,
ahora caemos en cuenta que la nueva herramienta de lucha contra la
discriminación se limita a la construcción de una “política del lenguaje”
proclive a imponer autocensura y generar responsabilidad legal a periodistas.
Poco importan entonces elementos objetivos de la discriminación a cambio de lo
“políticamente correcto”. Así, probablemente con la mejor intención, la mayoría
de los Ministros de la Primera Sala le han clavado envenenados puñales a la
libertad de expresión
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