El retiro de los Ministros/Ana Laura Magaloni Kerpel
Reforma, 10 Oct de 2009;
Falta una reforma constitucional que permita un blindaje mayor a los ministros de la Corte, ésta sería en el sentido de regular cuestiones para después de su retiro
Esta semana, la Suprema Corte hizo público que los ministros Mariano Azuela y Genaro Góngora no se postularían ante el Senado como candidatos para presidir la CNDH. Ello, sin duda, es una muy buena noticia. No porque ambos juristas no tengan méritos de sobra para ocupar ese puesto, sino porque su postulación hubiese vulnerado la reputación e independencia de la propia Suprema Corte.
Esta semana, la Suprema Corte hizo público que los ministros Mariano Azuela y Genaro Góngora no se postularían ante el Senado como candidatos para presidir la CNDH. Ello, sin duda, es una muy buena noticia. No porque ambos juristas no tengan méritos de sobra para ocupar ese puesto, sino porque su postulación hubiese vulnerado la reputación e independencia de la propia Suprema Corte.
El rasgo más elemental del oficio del juez radica en su capacidad para resolver disputas sin favoritismos políticos o presiones externas. De ello depende lo que comúnmente se denomina "independencia judicial". ¿Cómo maximizar la posibilidad de que el juez no se doblegue ante los otros poderes o ante grupos de interés determinados? La única fórmula hasta ahora conocida es estableciendo determinados candados normativos con relación a los sueldos, inamovilidad y retiro de los jueces. El quid del asunto es intentar asegurar que los jueces tengan la libertad de elegir, sin sesgos políticos o económicos, la que consideren es la mejor solución jurídica posible para el caso que están resolviendo. Ello pasa por garantizar que dicha elección no afectará negativamente su permanencia en el empleo, su sueldo, ni las condiciones materiales de su retiro.
Resulta paradójico, por decir lo menos, que en el caso mexicano se haya establecido un marco constitucional que garantice el sueldo y la inamovilidad de los ministros en forma estricta, pero que las cuestiones que tienen que ver con su retiro sean en extremo permisivas. Según el artículo 94 constitucional, el sueldo de los ministros no podrá ser disminuido durante el tiempo que dure su encargo, tampoco podrán ser removidos salvo por juicio político o proceso de desafuero y, además, tendrán derecho a una pensión vitalicia cuando se retiren. Sin embargo, aún teniendo todos esos derechos que les permiten contar con un blindaje importante frente a los intereses políticos o económicos en juego, la Constitución no los ha blindado frente a la peor de las tentaciones: utilizar el cargo de ministro como trampolín de sus aspiraciones políticas.
En efecto, la Constitución permite que los ministros que se retiran puedan brincar inmediatamente a otro cargo público, salvo que se trate del de secretario de Estado, procurador federal o del DF, senador federal, diputado federal y gobernador. Para aspirar a alguno estos cargos, los ex ministros sólo tienen que esperar dos años desde la fecha en que se retiran. Es decir, los ex ministros pueden saltar de la arena jurisdiccional a la política casi sin ninguna restricción.
El problema no es menor. El esquema de retiro de los ministros está directamente relacionado con el ejercicio cotidiano de su independencia. Si la principal tarea de la Corte es arbitrar conflictos entre poderes públicos y dirimir controversias entre las fuerzas políticas del país, resulta elemental garantizar que no exista la menor sospecha de que el sentido de los votos de los ministros pueda estar motivado por las aspiraciones políticas futuras que tengan algunos de sus miembros. Evidentemente cuanto más cercana está la fecha de retiro de cualquier ministro, mayor es el riesgo de que sus decisiones sean parciales o sesgadas. El hecho de que el marco normativo no garantice que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se puede aspirar vulnera los cimientos sobre los que se construye la libertad de cada uno de los jueces constitucionales para decidir asuntos de forma independiente.
El problema no termina ahí. De acuerdo a como se ha diseñado el esquema de retiro de los ministros, la pensión vitalicia es una especie de "derecho adquirido". Es decir, la pensión se pagará mes con mes con independencia de si el ex ministro ya tiene otro cargo público o se ha convertido en un prominente litigante.
Todo ello nos coloca en el peor de los mundos. La única justificación posible para que a un ex ministro se le pague, con el dinero de los mexicanos, una pensión vitalicia tiene que ver con que ello permite que no ocupe otro cargo público ni se dedique a litigar. Es decir, las pensiones sirven para fortalecer la autonomía e independencia del máximo tribunal. Sin embargo, en México pagamos pensiones sin pedir nada a cambio; gastamos recursos públicos sin ninguna finalidad. Con ello lo único que se genera son regímenes jurídicos de privilegio a costa de los ciudadanos.
No se necesita demasiada imaginación para resolver este problema. Existen dos opciones: se reforma la Constitución para que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se puede aspirar, o bien, se elimina el derecho a cobrar una pensión vitalicia a todo a aquel ex ministro que decide ocupar otro cargo público. Lo primero ayudaría a fortalecer la independencia del máximo tribunal. Lo segundo es una cuestión de elemental racionalidad en el ejercicio del gasto público.
Resulta paradójico, por decir lo menos, que en el caso mexicano se haya establecido un marco constitucional que garantice el sueldo y la inamovilidad de los ministros en forma estricta, pero que las cuestiones que tienen que ver con su retiro sean en extremo permisivas. Según el artículo 94 constitucional, el sueldo de los ministros no podrá ser disminuido durante el tiempo que dure su encargo, tampoco podrán ser removidos salvo por juicio político o proceso de desafuero y, además, tendrán derecho a una pensión vitalicia cuando se retiren. Sin embargo, aún teniendo todos esos derechos que les permiten contar con un blindaje importante frente a los intereses políticos o económicos en juego, la Constitución no los ha blindado frente a la peor de las tentaciones: utilizar el cargo de ministro como trampolín de sus aspiraciones políticas.
En efecto, la Constitución permite que los ministros que se retiran puedan brincar inmediatamente a otro cargo público, salvo que se trate del de secretario de Estado, procurador federal o del DF, senador federal, diputado federal y gobernador. Para aspirar a alguno estos cargos, los ex ministros sólo tienen que esperar dos años desde la fecha en que se retiran. Es decir, los ex ministros pueden saltar de la arena jurisdiccional a la política casi sin ninguna restricción.
El problema no es menor. El esquema de retiro de los ministros está directamente relacionado con el ejercicio cotidiano de su independencia. Si la principal tarea de la Corte es arbitrar conflictos entre poderes públicos y dirimir controversias entre las fuerzas políticas del país, resulta elemental garantizar que no exista la menor sospecha de que el sentido de los votos de los ministros pueda estar motivado por las aspiraciones políticas futuras que tengan algunos de sus miembros. Evidentemente cuanto más cercana está la fecha de retiro de cualquier ministro, mayor es el riesgo de que sus decisiones sean parciales o sesgadas. El hecho de que el marco normativo no garantice que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se puede aspirar vulnera los cimientos sobre los que se construye la libertad de cada uno de los jueces constitucionales para decidir asuntos de forma independiente.
El problema no termina ahí. De acuerdo a como se ha diseñado el esquema de retiro de los ministros, la pensión vitalicia es una especie de "derecho adquirido". Es decir, la pensión se pagará mes con mes con independencia de si el ex ministro ya tiene otro cargo público o se ha convertido en un prominente litigante.
Todo ello nos coloca en el peor de los mundos. La única justificación posible para que a un ex ministro se le pague, con el dinero de los mexicanos, una pensión vitalicia tiene que ver con que ello permite que no ocupe otro cargo público ni se dedique a litigar. Es decir, las pensiones sirven para fortalecer la autonomía e independencia del máximo tribunal. Sin embargo, en México pagamos pensiones sin pedir nada a cambio; gastamos recursos públicos sin ninguna finalidad. Con ello lo único que se genera son regímenes jurídicos de privilegio a costa de los ciudadanos.
No se necesita demasiada imaginación para resolver este problema. Existen dos opciones: se reforma la Constitución para que el cargo de ministro sea el último cargo público al que se puede aspirar, o bien, se elimina el derecho a cobrar una pensión vitalicia a todo a aquel ex ministro que decide ocupar otro cargo público. Lo primero ayudaría a fortalecer la independencia del máximo tribunal. Lo segundo es una cuestión de elemental racionalidad en el ejercicio del gasto público.
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