Tal y como se esperaba, el Senado de la República designó esta tarde a los magistrados Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución de Mariano Azuela Guitrón y Genaro Góngora Pimentel.
A favor de Luis María Aguilar Morales: 91 votos.
A María Luisa Martínez Delgadillo: 1 voto.
Jorge Mario Pardo Rebolledo: 12 votos, y un voto nulo, Presidente.
-EL C. PRESIDENTE NAVARRETE RUIZ: En consecuencia, conforme al resultado de la votación, se designa Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ciudadano Luis María Aguilar Morales. Comuníquese esta designación al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se designa en comisión a los ciudadanos senadores: Jesús Garibay, Luis Maldonado, Alejandro González, Pedro Joaquín, Javier Orozco, Ricardo García Cervantes y María Elena Orantes para que inviten a pasar a este recinto al ciudadano Luis María Aguilar Morales, a fin de que rinda su protesta conforme lo establece el artículo 97 constitucional.
Ciudadano Luis María Aguilar Morales, ¿protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se le ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?
-EL C. MINISTRO LUIS MARIA AGUILAR MORALES: ¡Sí, protesto!
-EL C. PRESIDENTE NAVARRETE RUIZ: Si así no lo hiciere, que la Nación se lo demande. Felicidades, señor ministro. (Aplausos).
A nombre del Senado de la República le deseo éxito en su encargo. Muchas felicidades.
Solicito a la comisión designada acompañe al señor Ministro cuando desee retirarse del salón; solicito a la comisión designada acompañe al señor Ministro para proceder continuar con el orden del día de esta sesión del Senado de la República.
***
EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ:
-Informo a la Asamblea que se emitieron:
Por Jorge Carlos Adame Goddard, 1 voto.
Por Eduardo Ferrer Mc. Gregorg Poinsot, 9 votos.
Por Arturo Fernando Zaldívar Lelo de la Larrea, 90 votos, 2 en blanco, 1 voto nulo.
- EL C. PRESIDENTE NAVARRETE RUIZ: En consecuencia el ciudadano Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea reúne la mayoría constitucional de dos tercios de votos a favor.
Conforme al resultado de la votación se designa Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ciudadano Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, comuníquese esta designación al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anterior, se designa en Comisión a los ciudadanos senadores y senadoras Jorge Legorreta, Santiago Creel, Fernando Casto, María del Socorro García, José Luis Lobato, Tomás Torres, Alejandro Zapata y Renán Zoreda Novelo para que inviten a pasar a este recinto al ciudadano Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea a fin de que rinda su protesta conforme lo que establece el Artículo 97, Constitucional.
(LA COMISION CUMPLE)
- EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Favor de ponerse de pie.
(TODOS DE PIE)
-EL C. PRESIDENTE NAVARRETE RUIZ: Ciudadano Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea: ¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se le ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?
- EL C. ARTURO FERNANDO ZALDIVAR LELO DE LARREA:
¡ SÍ, PROTESTO!
- EL C. PRESIDENTE NAVARRETE RUIZ: Si así no lo hiciere, que la Nación se lo demande.
Muchas gracias, señor Ministro. Felicidades.
(APLAUSOS)
- Invito a la Comisión designada que acompañe al señor Ministro, en el momento en que considere conveniente abandonar este recinto.
A N T E C E D E N T E S I. La reforma constitucional de diciembre de 1994, considerada como la más amplia y radical habida en la transformación de la estructura de los órganos del Poder Judicial de la Federación, sin duda, reflejó el deseo entrañable que pervive en la mente del legislador mexicano de fortalecer —en lo posible— el sistema de procuración y administración de justicia imperante en nuestro país. Aquella reforma, sustentada en ese deseo, ciertamente vino a estimular la organización interna y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación al involucrar en ella aspectos fundamentales, como la reducción del número de Ministros en la Corte, para volver al texto original de 1917; el establecimiento de un término de duración máximo de quince años para el ejercicio de su encargo y otras modificaciones sensibles relacionadas con el régimen de su potestad, con el designio insoslayable de consolidar y dignificar más su figura; y sobre todo, con la creación del Consejo de la Judicatura Federal, para delegar en ese órgano las facultades propiamente administrativas del Poder Judicial de la Federación y dejar a la Suprema Corte su función exclusiva de tribunal constitucional.
II. Bajo las disposiciones de la reforma constitucional consabida, los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel, fueron designados para un período cuya gestión ha concluido el 30 de noviembre de 2009. A partir de entonces, por consiguiente, se han generado dos vacantes en la integración de nuestra instancia cúspide del Poder Judicial de la Federación, cuya sustitución habrá de ser cubierta en términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, con la propuesta de dos ternas que el Presidente de la República someta a la consideración de la Cámara de Senadores —como ya lo ha hecho— y la designación, por parte de esta colegisladora del Congreso de la Unión, previa comparecencia de las personas propuestas en cada terna, de los dos nuevos Ministros que deban asumir el cargo de referencia.
III. En ese orden de ideas, en sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009, la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones VII y XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través de su Oficio SEL/300/3397/09, dio cuenta a esta colegisladora de dos ternas de candidatos que el Presidente de la República ha tenido a bien proponer para nombrar dentro de los distinguidos juristas que las integran, a dos que habrán de cubrir las vacantes que se han presentado en la integración actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al concluir el 30 de noviembre próximo pasado la gestión del cargo que dignamente desempeñaron los ex Ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Las ternas están constituidas por los juristas que más adelante en estricto orden alfabético se mencionan y cumplen a cabalidad, a juicio del Ejecutivo Federal, con los requisitos que para ser Ministro exige el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:
Para cubrir la vacante por terminación del encargo de Mariano Azuela Güitrón:
— Luis María Aguilar Morales; (91 votos)
— María Luisa Martínez Delgadillo, y (Un voto)
— Jorge Mario Pardo Rebolledo. (12 votos)
Para cubrir la vacante por terminación del encargo de Genaro David Góngora Pimentel:
— Jorge Carlos Adame Goddard;
— Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y
— Arturo Fernando Zaldívar Lelo de la Larrea.
IV. Sabedores de la propuesta de marras en el Senado de la República, por “Acuerdo de la Mesa Directiva en relación al procedimiento para la elección de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, aprobado por el Pleno de esta colegisladora el 26 de noviembre del año en curso, las ternas enviadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con los nombres de los aspirantes a ocupar las vacantes producidas, se turnaron a las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, con los datos curriculares de los juristas que las integran y las copias de las constancias relativas a sus antecedentes profesionales y académicos, para que estas instancias verificaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; examen, después del cual, estuvieren en condiciones de determinar su idoneidad o elegibilidad como personas aptas para ejercer el cargo para el que han sido propuestas. [1]
V. Justamente, para cumplir en el plano parlamentario con el mandato que al Senado de la República le impone el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandato que se traduce en el deber de designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, a los juristas que habrán de cubrir las vacantes que en nuestro más Alto Tribunal se han presentado a partir del 30 de noviembre de 2009, por la conclusión en el encargo de los CC. Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel, las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, cumpliendo con lo dispuesto por el punto “CUARTO” del Acuerdo señalado, el jueves 26 de noviembre de 2009, recibieron la comparecencia de los aspirantes que integran las ternas de mérito; comparecencia, en la que dieron respuesta a las diversas preguntas que les fueron planteadas por los senadores miembros de las tres comisiones.
VI. Descrita la verdad histórica de los antecedentes materia del dictamen que se formula, procede en consecuencia no solamente establecer el análisis de la currícula de cada uno de los aspirantes al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que integran las ternas de mérito, sino también desarrollar la tarea que nos conduzca a confirmar la existencia del perfil profesional de cada uno de ellos, de su eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o de su distinción por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la actividad jurídica; atributos, todos ellos, que nos permitan arribar a la determinación de que cumplen a cabalidad con los requisitos que establecen su idoneidad como aspirantes a ocupar el cargo para el que han sido propuestos.
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Ciertamente, la función sustantiva de las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, en la especie, se manifiesta con la presentación del dictamen que pondere el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que incida en la selección o elección de los juristas que habrán de cubrir las vacantes que dejaron los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel, habida cuenta que esta facultad solamente le corresponde al Pleno de la Cámara de Senadores en términos del primer párrafo del artículo 96 de nuestra Carta Magna, una vez aprobado el dictamen consabido.
II. Una de las más preciadas garantías que un Estado Social y Democrático de Derecho, debe procurar en relación con la marcha de una adecuada y eficiente administración de justicia, es la integración de un sistema de jueces especialmente dispuesto para responder a las exigencias de un pueblo inmerso en una realidad cada día más compleja. Sociedad que exige, por modo imperativo e inaplazable, certeza y seguridad jurídica en su vida gregaria. Conforme a la reforma constitucional aprobada en el año de 1994, inherente al Poder Judicial de la Federación, las Cámaras del Congreso de la Unión como integrantes del Poder Revisor de la Constitución, dejaron constancia de la importancia que tiene para la vida política nacional, contar con jueces, magistrados y ministros, independientes en su actuación, imparciales en su desempeño y conscientes de la responsabilidad que en ellos se deposita, al fungir como los intérpretes últimos de nuestra Ley fundamental. Así, la elección de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido un proceso trascendental en la historia constitucional del Poder Judicial de la Federación. Bajo esas premisas, las Comisiones Unidas que dictaminan, reconocen la necesidad de atender los reclamos de la sociedad nacional de contar con un Poder Judicial fuerte, autónomo y en el que ciertamente se pueda confiar.
III. La fortaleza y autonomía del Poder Judicial deben estar establecidas en las leyes, pero también en las cualidades de quienes desempeñan el cargo de Ministros en el más Alto tribunal de México. En tal contexto, el procedimiento comprendido en la Constitución Federal para su designación, garantiza su independencia en el ejercicio de la función que se les encomienda y su capacidad para desempeñarla con los atributos señalados. No escapa al juicio de estas Comisiones Unidas, que el procedimiento previsto para la sustitución de quienes han desempeñado el cargo de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un parte aguas en la integración del Poder Judicial de la Federación, al integrar en su desahogo la visión plural de una instancia colegiada como lo es la Cámara de Senadores, con lo que se fortalece la legitimidad de los integrantes de ese órgano jurisdiccional.
IV. Más a propósito, en la especie, es importante puntualizar que no basta en quienes aspiran a ocupar tan digno cargo, con el cumplimiento de los requisitos de orden constitucional o legal que son exigidos para ello, habida cuenta que, por las funciones que habrán de desempeñar, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser, además, de reconocidos juristas, personas con amplio conocimiento de la realidad nacional. Deben contar, también, con conocimientos elementales sobre otras disciplinas del conocimiento humano, pues, en sus manos está emitir resoluciones que tendrán impacto en la vida económica, política, social y cultural de los mexicanos. El intérprete de la Constitución deberá contar, adicionalmente, con una particular sensibilidad sobre el entorno de los temas que habrá de juzgar.
V. En el cumplimiento de la responsabilidad que asiste a las Comisiones Unidas que dictaminan, una vez recibidas las comparecencias de los aspirantes propuestos en las ternas enviadas por el Presidente de la República para cubrir las vacantes de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se generaron a partir de la conclusión en el cargo de los CC. Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel, sus integrantes procedieron a analizar, con la reflexión y el cuidado apropiado, la currícula de cada uno de ellos, bajo la premisa de determinar sin duda ni contradicción en quienes sean elegidos para ocupar dichas vacantes, el cumplimiento cabal de los requisitos constitucionales que en el parágrafo que sigue se precisan.
VI. Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —dispone el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—, se necesita:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Estos requisitos constitucionales son de naturaleza variada. Unos requieren la existencia en los aspirantes de alguna condición o cualidad jurídica, que deben probarse documentalmente; otros, de ausencia de alguna situación o circunstancia, que significan atributos de la personalidad, deben presumirse legalmente y que sólo es permitido negarlos mediante prueba en contrario; y en algunos, su demostración demanda la necesidad de recurrir a otros medios de razonamiento que nos llevan a la inferencia circunstancial sobre su existencia, a la vista de los antecedentes curriculares de la actividad o desempeño profesional y público de los aspirantes propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Para este efecto, han sido de gran utilidad las respuestas que externaron los comparecientes ante las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, el 26 de noviembre de 2009, con relación a las preguntas que les fueron planteadas por los senadores miembros de las mismas; respuestas que nos permiten acercarnos al conocimiento de las razones que los animan a formar parte de ese órgano de control constitucional de la más Alta Jerarquía, así como de los atributos que a cada uno de ellos los distinguen para confirmar la presencia en su persona del perfil profesional que se requiere para establecer su idoneidad como candidatos a ocupar el cargo de referencia, de su eficiencia, de su capacidad y probidad en la impartición de justicia o de su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la actividad jurídica. Cualidades, todas ellas, que se acreditan de tal manera y, también, con los datos curriculares de los juristas que las integran y las copias de las constancias relativas a sus antecedentes profesionales y académicos, documentos, a cuyo contenido nos remitimos en obvio de insustanciales repeticiones y se consideran por estas comisiones para sustentar el dictamen que se formula.
VII. Incuestionablemente, la condición de mexicanos por nacimiento, la edad, el título profesional, la cédula y la antigüedad de su ejercicio, son requisitos acreditados con la documentación que presentó cada uno de los aspirantes a Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que obra en los respectivos expedientes a disposición de los integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminan y de todos los miembros del Senado de la República que estén interesados en el caso particular, para sus efectos conducentes. Ídem, la plenitud del ejercicio de los derechos políticos y civiles, la condición de no haber sido condenados por delito tal que inhabilite para el cargo, y no haber sido funcionarios federales o estatales o representantes populares con cierta antelación a la fecha y su residencia, se han acreditado documentalmente o se presumen sin que exista prueba en contrario al respecto.
VIII. Finalmente, la buena reputación, la probidad en su desempeño como profesionales del derecho y su honorabilidad, son virtudes cuyo reconocimiento se ha inferido con suficiencia de prueba, considerando que la actividad curricular de los aspirantes propuestos ha implicado y explicado ampliamente su comportamiento público a través del ejercicio de su profesión, del desempeño en las áreas de la docencia y la investigación académica, del libre ejercicio de la profesión de abogado y de otras actividades afines a la materia. Se estima, asimismo, que la capacidad, competencia y eficiencia en las tareas realizadas son cualidades de la personalidad que se obtienen a lo largo de la vida pública y privada de un individuo y que, en la especie, se muestran cabalmente con el seguimiento de sus respectivas carreras profesionales que se describen en la currícula correspondiente.
Vistos los antecedentes y consideraciones, que en su orden se han expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que han sido invocadas en el cuerpo del presente dictamen, las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, someten a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Con fundamento en los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho del dictamen que se formula, las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, determinan que los ciudadanos propuestos en las ternas presentadas por el Presidente de la República, reúnen los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución de los CC. Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel.
SEGUNDO.- En consecuencia, son elegibles para sustituir al C. Mariano Azuela Güitrón, por reunir los requisitos constitucionales procedentes, los CC. Luis María Aguilar Morales; María Luisa Martínez Delgadillo, y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
TERCERO.- En los mismos términos del resolutivo “PRIMERO”, que antecede, son elegibles para sustituir al C. Genaro David Góngora Pimentel, por reunir los requisitos constitucionales procedentes, los CC. Jorge Carlos Adame Goddard; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, y Arturo Fernando Zaldívar Lelo de la Larrea.
SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
COMISIÓN DE JUSTICIA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA
[1] Puntos “PRIMERO” y “SEGUNDO”, del Acuerdo.
Aguilar Morales, fue electo por 91 votos a favor contra 12 de Jorge Mario Pardo Rebolledo, 1 de María Luisa Martínez Delgadillo y uno nulo. En tanto, Lelo de Larrea fue apoyado por 90 legisladores, contra 9 de Gerardo Ferrer MacGregor y uno de Jorge Adame Goddard, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En esta terna se registraron dos votos en blanco y un voto nulo.
El Dictamen
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