“Razón por la cual, los ministros remarcaron, por una parte, que en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia toda vez que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella y, por otra, que el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, razón suficiente para declarar su inmediata libertad.
Como se recordará, en la fecha antes citada – 22 de diciembre de 1997-, el Ministerio Público correspondiente inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos respectivos, el juez de Distrito competente consideró penalmente responsable por los delitos referidos, al que ahora promueve el presente reconocimiento. Inconforme con la sentencia anterior interpuso recurso de apelación y, además, el reconocimiento de inocencia del que en su momento asumió este Alto Tribunal y ahora se resuelve. El sentenciado argumentó que la resolución definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.
La Primera Sala determinó fundado el presente reconocimiento de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas mediante las cuales se le condenó carecen de licitud, entre otras razones porque las declaraciones de los lesionados que señalaron como culpable al ahora sentenciado, fueron inducidas y, por lo mismo, viciadas.
*
Nota de la Jornada de4
Jesús Aranda. (Sin duda la más completa que se publica hoy)
Ordenan liberar a otro
acusado de la matanza en Acteal
Las pruebas presentadas son ilícitas, determinan
los ministros de la primera sala
Periódico La Jornada, 27 de septiembre de 2012, p.
19;
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ordenó ayer por unanimidad la inmediata liberación de Manuel Santiz Pérez, acusado de
participar en la matanza cometida en el poblado de Acteal, en 1997, en la que
murieron 45 indígenas.
Los ministros dieron la razón a Santiz Pérez, quien
presentó un recurso de “reconocimiento de inocencia”, con base en anteriores
resoluciones del máximo tribunal en las que dejó en libertad a cerca de 70
indígenas que fueron acusados ilegalmente por la Procuraduría General de la
República (PGR) de cometer los homicidios.
Con base en estas resoluciones, con las que
prácticamente quedaron libres la gran mayoría de los acusados, los ministros de
la primera sala ordenaron la inmediata libertad de Santiz Pérez.
En 2009, la primera sala amparó con la libertad
inmediata y para efectos de que se dictara una nueva sentencia a los presuntos
agresores, con el argumento de que las pruebas obtenidas por el Ministerios
Público federal eran ilícitas, porque indujeron a dos testigos de cargo y con
ellos violaron el proceso penal.
Violaciones al proceso
legal
En una primera sesión,
la sala determinó el 12 de agosto de 2009 liberar a 20 indígenas acusados de
participar en el asesinato de 45 tzotziles que se encontraban en una iglesia. Los ministros
argumentaron que su decisión se basó en que se violó el proceso legal, que la
Procuraduría General de la República (PGR) fabricó pruebas y el Ministerio
Público Federal no demostró la responsabilidad de los presuntos culpables,
quienes ya habían sido sentenciados a 25 años de prisión.
En aquel entonces los ministros señalaron que tanto
los jueces como magistrados federales que avalaron las sentencias condenatorias
en contra de los acusados violaron gravemente sus garantías procesales, al dar
por válidas pruebas y testimonios inventados.
Posteriormente, la misma primera sala de la Corte
resolvió casi 30 amparos en los que los indígenas acusados argumentaban la
misma violación a sus derechos procesales.
Utilizando los mismos argumentos, entre los que
destacó que con un álbum fotográfico los agentes de la PGR pedían a los
testigos de los hechos que identificaran a los responsables de la matanza, la
sala concedió amparos de libertad inmediata o bien para efectos, con los que finalmente
todos los que acudieron a la justicia federal quedaron libres.
Con base en todas estas resoluciones, Santiz Pérez
y otros indígenas presentaron en su momento el reconocimiento de inocencia. El
último asunto que resolvió la corte fue el de ayer; los otros fueron resueltos
hace unos meses, con lo que, según fuentes judiciales, ya no queda por resolver
ningún asunto relacionado con el caso Acteal en el máximo tribunal.
*
·
Las víctimas
legitimadas para acudir al juicio de amparo cuando considere violentados sus
derechos
La Primera Sala de la SCJN resolvió este miércoles
26 de septiembre, el amparo directo en revisión 125/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, en el que
determinó que la víctima de un delito está legitimada para acudir al juicio de
amparo cuando considere violentados sus derechos y no solamente cuando se
solicite la reparación del daño.
Lo anterior en virtud de que, si bien existe omisión de la norma secundaria por no haber sido
actualizada, el actual artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal,
establece un listado de los derechos con que cuentan las víctimas u ofendidos
para participar en los procedimientos penales, dentro de los cuales se
encuentra el de intervenir en el juicios e interponer los recursos en los
términos que prevea la ley de la materia, lo que les da el carácter de parte en
el proceso penal.
Asimismo, en razón al principio pro persona, ya que
en atención al contenido del mismo numeral debe otorgárseles la mayor
participación con la finalidad de hacer efectivos sus derechos fundamentales
reconocidos en el propio sistema jurídico y en los tratados internacionales
suscritos por México, especialmente por lo que hace al acceso a la justicia.
Mediante esta determinación la Primera Sala revocó
la sentencia de un Tribunal Colegiado, en la cual una menor fue víctima de
violación equiparada, con el agravante de que tal delito fue cometido por el
concubino de su madre, lo cual conlleva a una sanción adicional, así como a la
pérdida de la patria potestad o la tutela en aquellos casos en que la ejerce
sobre la víctima.
Finalmente, es de señalar que los efectos de la
sentencia son para devolver los autos al Tribunal Colegiado, para que se
pronuncie de acuerdo con lo determinado con la Primera Sala de la SCJN.
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