26 sept 2012

¡Inmediata libertad a un indígena por lo hechos de Acteal! ordena la Corte

La Primera Sala de la SCJ) al resolver el reconocimiento de inocencia 7/2012, ordenó la inmediata libertad a su promovente a quien se le dictó sentencia condenatoria irrevocable por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio y lesiones calificadas, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó se encontraron viciadas, dice un comunicado emitido este miércoles 26 de septiembre
“Razón por la cual, los ministros remarcaron, por una parte, que en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia toda vez que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella y, por otra, que el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, razón suficiente para declarar su inmediata libertad.

Como se recordará, en la fecha antes citada – 22 de diciembre de 1997-, el Ministerio Público correspondiente inició una averiguación previa con motivo del aviso telefónico de un policía, en el que informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Una vez integrada la indagatoria y los procedimientos respectivos, el juez de Distrito competente consideró penalmente responsable por los delitos referidos, al que ahora promueve el presente reconocimiento. Inconforme con la sentencia anterior interpuso recurso de apelación y, además, el reconocimiento de inocencia del que en su momento asumió este Alto Tribunal y ahora se resuelve. El sentenciado argumentó que la resolución definitiva dictada en su contra se sustentó en declaraciones de diversos testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala en diversos amparos determinó ilícitas.
La Primera Sala determinó fundado el presente reconocimiento de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas mediante las cuales se le condenó carecen de licitud, entre otras razones porque las declaraciones de los lesionados que señalaron como culpable al ahora sentenciado, fueron inducidas y, por lo mismo, viciadas.

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Nota de la Jornada de4 Jesús Aranda. (Sin duda la más completa que se publica hoy)

Ordenan liberar a otro acusado de la matanza en Acteal

Las pruebas presentadas son ilícitas, determinan los ministros de la primera sala

Periódico La Jornada, 27 de septiembre de 2012, p. 19;

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó ayer por unanimidad la inmediata liberación de Manuel Santiz Pérez, acusado de participar en la matanza cometida en el poblado de Acteal, en 1997, en la que murieron 45 indígenas.

Los ministros dieron la razón a Santiz Pérez, quien presentó un recurso de “reconocimiento de inocencia”, con base en anteriores resoluciones del máximo tribunal en las que dejó en libertad a cerca de 70 indígenas que fueron acusados ilegalmente por la Procuraduría General de la República (PGR) de cometer los homicidios.

Con base en estas resoluciones, con las que prácticamente quedaron libres la gran mayoría de los acusados, los ministros de la primera sala ordenaron la inmediata libertad de Santiz Pérez.

En 2009, la primera sala amparó con la libertad inmediata y para efectos de que se dictara una nueva sentencia a los presuntos agresores, con el argumento de que las pruebas obtenidas por el Ministerios Público federal eran ilícitas, porque indujeron a dos testigos de cargo y con ellos violaron el proceso penal.

Violaciones al proceso legal

En una primera sesión, la sala determinó el 12 de agosto de 2009 liberar a 20 indígenas acusados de participar en el asesinato de 45 tzotziles que se encontraban en una iglesia. Los ministros argumentaron que su decisión se basó en que se violó el proceso legal, que la Procuraduría General de la República (PGR) fabricó pruebas y el Ministerio Público Federal no demostró la responsabilidad de los presuntos culpables, quienes ya habían sido sentenciados a 25 años de prisión.

En aquel entonces los ministros señalaron que tanto los jueces como magistrados federales que avalaron las sentencias condenatorias en contra de los acusados violaron gravemente sus garantías procesales, al dar por válidas pruebas y testimonios inventados.

Posteriormente, la misma primera sala de la Corte resolvió casi 30 amparos en los que los indígenas acusados argumentaban la misma violación a sus derechos procesales.

Utilizando los mismos argumentos, entre los que destacó que con un álbum fotográfico los agentes de la PGR pedían a los testigos de los hechos que identificaran a los responsables de la matanza, la sala concedió amparos de libertad inmediata o bien para efectos, con los que finalmente todos los que acudieron a la justicia federal quedaron libres.

Con base en todas estas resoluciones, Santiz Pérez y otros indígenas presentaron en su momento el reconocimiento de inocencia. El último asunto que resolvió la corte fue el de ayer; los otros fueron resueltos hace unos meses, con lo que, según fuentes judiciales, ya no queda por resolver ningún asunto relacionado con el caso Acteal en el máximo tribunal.

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·         Las víctimas legitimadas para acudir al juicio de amparo cuando considere violentados sus derechos

La Primera Sala de la SCJN resolvió este miércoles 26 de septiembre, el amparo directo en revisión 125/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, en el que determinó que la víctima de un delito está legitimada para acudir al juicio de amparo cuando considere violentados sus derechos y no solamente cuando se solicite la reparación del daño.

Lo anterior en virtud de que, si bien existe omisión de la norma secundaria por no haber sido actualizada, el actual artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal, establece un listado de los derechos con que cuentan las víctimas u ofendidos para participar en los procedimientos penales, dentro de los cuales se encuentra el de intervenir en el juicios e interponer los recursos en los términos que prevea la ley de la materia, lo que les da el carácter de parte en el proceso penal.

Asimismo, en razón al principio pro persona, ya que en atención al contenido del mismo numeral debe otorgárseles la mayor participación con la finalidad de hacer efectivos sus derechos fundamentales reconocidos en el propio sistema jurídico y en los tratados internacionales suscritos por México, especialmente por lo que hace al acceso a la justicia.

Mediante esta determinación la Primera Sala revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado, en la cual una menor fue víctima de violación equiparada, con el agravante de que tal delito fue cometido por el concubino de su madre, lo cual conlleva a una sanción adicional, así como a la pérdida de la patria potestad o la tutela en aquellos casos en que la ejerce sobre la víctima.
Finalmente, es de señalar que los efectos de la sentencia son para devolver los autos al Tribunal Colegiado, para que se pronuncie de acuerdo con lo determinado con la Primera Sala de la SCJN.



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