Lo anterior en virtud de que, si bien existe omisión de la norma secundaria por no haber sido actualizada, el actual artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal, establece un listado de los derechos con que cuentan las víctimas u ofendidos para participar en los procedimientos penales, dentro de los cuales se encuentra el de intervenir en el juicios e interponer los recursos en los términos que prevea la ley de la materia, lo que les da el carácter de parte en el proceso penal.
Asimismo, en razón al principio pro persona, ya que en atención al contenido del mismo numeral debe otorgárseles la mayor participación con la finalidad de hacer efectivos sus derechos fundamentales reconocidos en el propio sistema jurídico y en los tratados internacionales suscritos por México, especialmente por lo que hace al acceso a la justicia.
Mediante esta determinación la Primera Sala revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado, en la cual una menor fue víctima de violación equiparada, con el agravante de que tal delito fue cometido por el concubino de su madre, lo cual conlleva a una sanción adicional, así como a la pérdida de la patria potestad o la tutela en aquellos casos en que la ejerce sobre la víctima.
Finalmente, es de señalar que los efectos de la sentencia son para devolver los autos al Tribunal Colegiado, para que se pronuncie de acuerdo con lo determinado con laPrimera Sala de la SCJN.
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