Ello en virtud de que el Pleno del mencionado tribunal violó los principios constitucionales de división de poderes y legalidad, al invadir la atribución que la Constitución Local le da al Congreso de la entidad para elegir a los Magistrados del Supremo Tribunal referido.
Además, se dijo, es inválido el citado acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, toda vez que el Magistrado que designó, contaba con un acuerdo de separación de su cargo por parte del Poder Legislativo local, sin existir ninguna suspensión en su contra.
Así, los Ministros resolvieron la controversia constitucional 40/2011. Como antecedentes del caso se tiene que el Poder Legislativo de dicha entidad federativa promovió la presente controversia constitucional, por la designación, como se ha dicho, de un Magistrado como integrante del citado tribunal y del oficio mediante el cual se le informó al Congreso Local acerca de la jubilación y adscripción mencionadas, por considerar que violó los principios constitucionales de división de poderes y legalidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario