El Sen. Gracia Guzmán retiró la reserva al art. XII Transitorio, por lo que se procedió a su votación en los términos del dictamen fue aprobado:
Hizo uso de la palabra, el Sen. Raúl Cervantes para presentar su reserva al artículo 27, que se admitió a discusión; después de seis intervenciones, se levantó la sesión por falta de Quórum.
Este martes 11 de diciembre quedará destrabado, seguramente
Dictamen de la LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estas comisiones dictaminadoras, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166, 176, 177, 178, 182,
186, 190, 191, 192, 193, 194 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la
República, habiendo analizado el contenido de la Minuta citada, se permiten
someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el
presente Dictamen, al tenor de lo siguiente:
METODOLOGÍAEn el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como del recibo y turno para el dictamen de la minuta proyecto de decreto.
En el capítulo “CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de “CONSIDERACIONES” los integrantes de estas comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 15 de noviembre de 2012, el Diputado José Sergio Manzur Quiroga,
integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el Pleno de la Cámara
de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Dicha Iniciativa fue suscrita por diputadas y
diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México de la Cámara de
Diputados.
SEGUNDO.- En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de
Gobernación para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
TERCERO.- El 20 de noviembre de 2012, el Presidente de la Mesa Directiva modificó
el turno dado a la Iniciativa citada, incluyendo a la Comisión de Seguridad
Pública, como codictaminadora.
CUARTO.- El 21 de noviembre de 2012, los diputados integrantes de las Comisiones
Unidas de Gobernación y Seguridad Pública en sesión plenaria conjunta aprobaron
el presente Dictamen.
QUINTO.- En sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2012, la Cámara
de Diputados aprobó la iniciativa referida y se remitió a la Cámara de
Senadores la Minuta objeto del presente dictamen.
SEXTO.- En sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Minuta referida a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Acompañada de una “Fe de Erratas” respecto las fracciones XIV y XV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEXTO.- En sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Minuta referida a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Acompañada de una “Fe de Erratas” respecto las fracciones XIV y XV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO
La Minuta con Proyecto de Decreto
plantea reformar 13 artículos, adicionar 5 preceptos y derogar 2 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Más allá de ser un conjunto de
cambios a estructuras y órganos de la Administración Pública Federal, las
reformas propuestas en la minuta en estudio, tendrán impacto directo en
beneficio de todas las mexicanas y los mexicanos. Toda vez que se propone
reorganizar la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, a
efecto de que ésta sea más eficiente en el logro de sus objetivos. Los
principales cambios en la estructura de la Administración Pública Federal son
los siguientes:
- Se
reordena completamente el artículo 27, relativo a atribuciones de la Secretaría
de Gobernación para otorgar la atribución a su titular para coordinar
reuniones de gabinete en casos específicos y previo acuerdo del Presidente
de la República.
- Se
otorgan a la Secretaría de Gobernación las funciones relativas a la
seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema
penitenciario federal y de prevención del delito, que tienen su origen en
las atribuciones de la actual Secretaría de Seguridad Pública, cuya
desaparición se propone.
- Se
amplían y reorganizan las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo
Social a partir de una nueva concepción del desarrollo social que
tiene a las personas como propósito fundamental de sus acciones, para que
se concentre en las tareas de combate a la pobreza y a favor de los
derechos de diversos grupos de la sociedad, con el propósito de consolidar
una sociedad plenamente incluyente y sin discriminación.
- Las
nuevas atribuciones que se proponen buscan construir una política basada
en el desarrollo, la inclusión y la cohesión social.
- En
razón de lo anterior, se plantea que la SEDESOL asuma funciones de coordinación
de órganos y entidades que realizan funciones vinculadas directamente con
el desarrollo de las personas que en algunos casos se encuentran en el
ámbito de otras dependencias.
- Adicionalmente,
se propone retirar de la SEDESOL algunas atribuciones que no corresponden
a su nueva concepción y que esas tareas se readscriban a otras
dependencias, particularmente la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
- Se
propone que la Secretaría de la Reforma Agraria evolucione hacia una
dependencia de mayores contenidos y fortaleza. Se modifica la denominación
y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria, para crear la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la que se asignarán
diversas atribuciones que hoy ejercen la actual Secretaría de la Reforma
Agraria y la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de desarrollo
urbano, regional y de vivienda.
- Se
plantea un enfoque integral respecto de las atribuciones legales relativas
a la ordenación territorial.
- Se
propone la planeación y ordenamiento territorial como acción concurrente.
- Se
reordena en su totalidad el artículo 41 de la Ley Orgánica preservando las
funciones sustantivas que actualmente tiene la Secretaría de la Reforma
Agraria y se le incorporan atribuciones provenientes de la Secretaría de
Desarrollo Social.
- Se
propone desaparecer la Secretaría de la Función Pública, lo que
conlleva la distribución de sus facultades en distintas dependencias y
órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con ello, se propone la creación de un nuevo régimen de control
gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría
preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
- Se
consolida la Oficina de la Presidencia de la República, como una
unidad integrante de la Administración Pública Centralizada. Será una
oficina de apoyo del Presidente del la República que dará seguimiento
permanente y evaluará periódicamente las políticas públicas. Su titular
podrá ser convocado a reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente de
la República.
- Régimen
Transitorio
En lo que hace al régimen
transitorio, la minuta establece:
- El
Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
- El
Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá la reforma a los reglamentos
interiores de las Secretarías de Estado afectadas, así como de la Oficina
de la Presidencia de la República, en un plazo no mayor a 90 días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor.
- Los
recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades
administrativas de las dependencias cuyas funciones cambian a otras
Secretarías de Estado, se transferirán a éstas, a fin de apoyar el
cumplimiento de los programas y metas que les corresponden.
- Los
oficiales mayores de las dependencias a que se refiere el Decreto serán
responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por
lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al mismo,
así como de la elaboración de la información necesaria para la integración
de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia.
- La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dictar los lineamientos y
disposiciones de carácter general que estime necesarios para la
transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la
debida ejecución.
- Los
derechos laborales del personal que pase de una dependencia a otra, se
respetarán conforme a la ley.
- Las
menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier
disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman se
entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren
tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la
Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que
determine, en su caso, si las mismas corresponden a esta última
dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.
- Los
programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2012 continuarán siendo ejecutados hasta el final de
dicho ejercicio por las dependencias que hayan mantenido o a las que les
hayan sido transferidas las atribuciones y unidades administrativas
relacionadas con dichos programas.
- Los
titulares de las dependencias deberán someter a consideración del
Ejecutivo Federal los proyectos de reforma a los respectivos reglamentos
interiores, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor
del Decreto.
- Las
facultades con que cuentan las unidades administrativas que pasan a formar
parte de otras dependencias, continuarán vigentes en términos de los
reglamentos interiores que las rigen, hasta en tanto sean emitidos los
nuevos reglamentos interiores.
- Los
órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de
las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras,
estarán adscritos a estas últimas a partir de la entrada en vigor.
- El
Titular del Poder Ejecutivo de la Unión expedirá las modificaciones a los
reglamentos interiores de las Secretarías afectadas, a efecto de
considerar la readscripción de órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, según corresponda.
- Las
dependencias reformadas integrarán los diversos consejos, comisiones
intersecretariales y órganos directivos contemplados en las leyes, en
función de sus nuevas atribuciones. En su caso, resolverá la Secretaría de
Gobernación.
- Los
asuntos que se encuentren en trámite continuarán su despacho por las
unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
- Los
titulares de las unidades administrativas que integraban la Secretaría de
la Función Pública brindarán las facilidades necesarias para que los
órganos y secretarías que asumen sus funciones, según sea el caso, tengan
pleno acceso a la documentación correspondiente.
- Todas
las disposiciones, normas, lineamientos, manuales de administración,
criterios y demás normatividad emitida por la Secretaría de la Función
Pública continuarán en vigor hasta en tanto los órganos competentes
determinen su reforma o abrogación.
- A
partir de la entrada en vigor del Decreto, los denominados órganos
internos de control de las dependencias, entidades y, en su caso, órganos
desconcentrados, pasarán a ser las unidades de auditoría preventiva.
- Las
facultades que los ordenamientos legales otorgan a la Secretaría de la
Función Pública para investigar y sancionar responsabilidades
administrativas de servidores públicos, así como otras que las leyes
señalen en particular para los órganos internos de control, se entenderán
conferidas a las unidades de auditoría preventiva de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
- Las
unidades de auditoría preventiva se integrarán con los recursos humanos,
materiales y financieros que correspondían a los órganos internos de
control.
- Los
titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal designarán a los titulares de las unidades de auditoría preventiva
dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, una
vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita los lineamientos
correspondientes a los perfiles del caso.
- Las
unidades de auditoría preventiva de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal continuarán en funcionamiento como hasta antes de la
entrada en vigor de la reforma de ley, hasta en tanto culmina el proceso
definitivo para el nombramiento de los titulares, quienes a su vez,
deberán nombrar al resto de los servidores públicos que integrarán la
unidad que encabecen. Los casos no previstos serán resueltos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- En
los órganos desconcentrados que a la fecha de entrada en vigor del Decreto
carezcan de órgano de control interno, la función será cubierta por el
titular de la unidad de auditoría preventiva de la dependencia a la que
aquéllos se encuentren adscritos. En lo no contemplado la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público resolverá lo conducente a fin de garantizar la
continuidad en el ejercicio de las atribuciones conferidas a dichas
unidades.
- En
tanto entran en funcionamiento las nuevas autoridades en materia de
combate a la corrupción, todos los casos que se presenten por quejas y
denuncias de conductas presuntamente violatorias de ley en la materia, se
atenderán por las unidades de auditoría preventiva como faltas por
violación al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, y en
su caso, de carácter penal, en términos de la legislación vigente.
- En
tanto se expiden los reglamentos a que hace referencia el artículo 44 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las unidades de
auditoría preventiva tendrán las facultades que establecen actualmente
diversas leyes para los órganos internos de control, así como el
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las menciones
a los órganos internos de control contenidas en otras leyes, reglamentos y
en general en cualquier disposición, se entenderán referidas a las
unidades de auditoría preventiva que se crean a través de este Decreto.
- Los
asuntos pendientes en materia de responsabilidades administrativas a cargo
de la Secretaría de la Función Pública, serán turnados a las unidades de
auditoría preventiva de las dependencias o entidades que corresponda para
su desahogo y conclusión conforme a las disposiciones aplicables.
- Los
asuntos en materia de responsabilidades que se encuentren pendientes en el
órgano interno de control de la Secretaría de la Función Pública, serán
transferidos a la unidad de auditoría preventiva de la dependencia,
entidad u órgano que asuma las funciones de la unidad administrativa a la
cual se encuentre adscrito el servidor público correspondiente, para su
trámite.
- Las
auditorías en proceso, así como las quejas y denuncias ciudadanas
pendientes de desahogo, a cargo de las unidades administrativas centrales
de la Secretaría de la Función Pública, serán transferidas a la unidad de
auditoría preventiva que corresponda para su trámite.
- La
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la dependencia
que continuará atendiendo los asuntos pendientes de la materia agraria.
- El
Presidente de la República definirá las estructuras y procesos para la
promoción y administración de la estrategia digital y de gobierno abierto
del Gobierno Federal.
- La
Secretaría de Gobernación resolverá sobre los aspectos de adscripciones,
integraciones de órganos y definición de competencias no previstos en el
presente régimen transitorio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
resolverá sobre los aspectos administrativos no contemplados en el régimen
mencionado.
- FE DE ERRATAS.- Con el fin de
precisar correcciones y dar claridad a la minuta en estudio para ordenar
el recorrido de las fracciones correspondientes, mediante Fe de Erratas la
Colegisladora corrige el artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal en los siguientes términos:
DICE:
|
DEBE
DECIR:
|
Artículo 32.- …
I a XIII. …
XIV y XV. … |
Artículo 32.- …
I a XIII. …
XIV. (Se deroga) XV. (Se deroga)
XVI y XVII. …
|
Lo anterior en razón de que la
fracción XIV del artículo 32 quedó contemplada en la fracción XV del artículo
41; y la fracción XV quedó establecida en la fracción XIII del mismo artículo
32.
TEXTO
VIGENTE
|
TEXTO
MINUTA
|
Artículo 32. A la Secretaría de
Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo
regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las
instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
|
Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
XV. Planear, diseñar,
promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo
regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y
municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos
sociales;
|
Artículo 32. A la Secretaría de
Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento
para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación
con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los
sectores social y privado;
|
Artículo 32. A la Secretaría de
Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIII. Promover la construcción de
obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e
inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y municipales y con la participación de los sectores social y
privado;
|
III. CONSIDERACIONES
Estas comisiones unidas consideran
que en el régimen constitucional que México se ha dado, la división y
equilibrio entre Poderes, son una de las bases fundamentales de nuestra
democracia y de la buena marcha de las instituciones republicanas.
Nuestra Constitución dispone que, si
bien la Administración Pública Federal, en su conjunto, está confiada al
titular del Poder Ejecutivo Federal, corresponde al H. Congreso de la Unión, en
tanto depositario del Poder Legislativo de la Unión, aprobar la Ley que
establece las bases generales y la distribución de competencias entre las Secretarías
de Estado y las demás dependencias que integran el sector centralizado de dicha
administración; lo anterior, conforme a lo establecido por el artículo 90 de
nuestra Carta Magna.
La interacción de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, en esta materia, debe tener como principio
la colaboración respetuosa entre ambos poderes, asumiendo que al titular del
Poder Ejecutivo de la Unión le corresponde, en primera instancia, definir las
Secretarías de Estado necesarias para el despacho de los negocios del orden
administrativo de la Federación, y la distribución de competencias entre ellas
y las demás dependencias del sector centralizado, como es el caso de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Oficina de la Presidencia de
la República, que auxilian de manera directa al jefe del Ejecutivo en el
ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus elevadas tareas.
La exposición de motivos de la
Iniciativa bajo dictamen detalla cinco objetivos prioritarios de la misma:
- Garantizar
la permanente y sólida coordinación del gabinete, así como el seguimiento
puntual de sus políticas, para que éstas se orienten siempre a consolidar
una administración eficaz y enfocada a resultados;
- Generar
un nuevo esquema de organización institucional para garantizar la
seguridad interior del país y la debida protección de sus habitantes;
- Dar
un impulso integral al sentido de las políticas sociales, mediante el
planteamiento de una estrategia que, además de continuar combatiendo la
pobreza, se ocupe de generar mejores mecanismos de integración entre
mexicanas, mexicanos y sus grupos diversos, a fin de consolidar una
sociedad plenamente incluyente y sin discriminación;
- Propiciar
condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para
su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos
sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población
en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de
vivienda; y
- Diseñar
un nuevo sistema de control gubernamental que, a la vez de vigilar la
correcta gestión y manejo de recursos, estimule prioritariamente el
carácter preventivo, así como la calidad y agilidad del desempeño público
eficaz, transparente y con honradez.
Las reformas propuestas pudieran
expresar una visión acorde a los retos que deberá enfrentar la próxima
administración, que iniciará sus tareas el 1º de diciembre de 2012. Esos
objetivos, que fueron expuestos por el hoy Presidente electo durante su campaña
como candidato, recibieron el apoyo mayoritario de los electores.
Las tareas de un gobierno para
brindar los resultados que reclama la sociedad, deben estar fundadas en una
estructura orgánica de la Administración Pública que corresponda a los
objetivos que se pretende alcanzar, a los plazos que se señalen para
alcanzarlos y a los recursos humanos y materiales con que cuenta el gobierno.
Para transitar hacia un gobierno
basado en resultados, es necesario también dotar a la Administración Pública
Federal de una estructura orgánica y competencial acorde a las prioridades de
quien, por mandato del voto popular, será responsable de conducir al gobierno
durante el periodo 2012-2018.
Por ello, de acuerdo con los cinco
objetivos postulados, es que se proponen cambios en la estructura orgánica de
la Administración Pública Federal.
Estas comisiones dictaminadoras
coinciden con tales propuestas, en virtud de que la experiencia muestra la
pertinencia y necesidad de los cambios en la estructura de la Administración
Pública Federal como un primer paso para dotar al Ejecutivo Federal de mejores
instrumentos para el desempeño de su elevada tarea y para mejorar, de manera
sustancial, áreas cruciales en la buena marcha de la República.
Los cambios propuestos en la minuta
en estudio, están referidos, como se explica en la exposición de motivos de la
Iniciativa, a varios aspectos esenciales para el futuro inmediato de México.
Más allá de las diferencias que las
fuerzas políticas y los legisladores tenemos sobre este tema, la sociedad
mexicana exige emprender acciones para proveer tranquilidad y seguridad en todo
el territorio nacional para cada persona y cada familia. El Estado mexicano
debe estar presente, con la fuerza que le otorgan la ley y la capacidad plena
de sus instituciones.
La reforma que se propone, para que
la Secretaría de Gobernación sea la dependencia que directamente se encargue de
formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar
la seguridad de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la
política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las
dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención
del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos;
salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos.
De ahí la pertinencia de la propuesta
de modificar en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal a
la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que sus responsabilidades y tareas
sean asumidas por la Secretaría de Gobernación, como se propone en el Proyecto
de Decreto.
Para que las acciones del Estado en
este terreno, vital para la vida nacional y los intereses de la sociedad,
rindan frutos en el plazo más breve, es indispensable que los programas y
acciones de todas las Secretarías de Estado y las demás dependencias de la
Administración Pública Federal, estén armonizados y guarden congruencia con los
objetivos primordiales que, en respuesta al reclamo social, establecerá el
próximo titular del Poder Ejecutivo Federal.
Por lo anterior, estas comisiones
unidas coinciden con la Colegisladora, en aprobar la propuesta en el sentido de
que, por acuerdo del Presidente de la República, el Secretario de Gobernación
coordine las acciones de la Administración Pública Federal, para cumplir las
instrucciones y órdenes del Presidente.
La forma en que se plantea en el
Proyecto de Decreto en el artículo 10 y fracción I del artículo 27, esa
responsabilidad asignada al titular de la Secretaría de Gobernación, resulta
idónea por su congruencia con la norma establecida en el artículo 80 de nuestra
Carta Magna, que determina el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo de la
Unión, con todo lo que eso implica en el ejercicio de sus facultades y el
cumplimiento de sus responsabilidades:
“Artículo 10. Las Secretarías
de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto,
preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del presidente
de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la
Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.
Artículo 27. A la Secretaría de
Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;”
I. Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;”
En otras palabras, el titular del
Ejecutivo Federal es y seguirá siendo, el responsable directo de la
Administración Pública Federal, por lo que sólo por su acuerdo e instrucciones
el Secretario de Gobernación podrá ejercer las facultades que se propone
otorgarle conforme a la reforma contenida en el Proyecto de Decreto.
En tal caso, el Secretario de
Gobernación sólo ejercerá funciones de coordinación y apoyo, respecto de las
demás dependencias de la Administración Pública Federal, por acuerdo expreso
del Presidente de la República, titular único del Supremo Poder Ejecutivo de la
Unión.
Cabe señalar que con tal reforma
habrá de establecerse un mecanismo de coordinación intersecretarial mucho más
ágil y eficiente no sólo para los fines de eficacia y resultados de la
Administración Pública, sino también en la relación entre el Poder Ejecutivo de
la Unión y el Poder Legislativo Federal.
Los cambios propuestos en materia de
gobernabilidad democrática y recuperación de la seguridad pública, buscan que a
la Secretaría de Gobernación se le atribuya la indispensable centralidad que
como responsable directa de la política interior, debe tener. Por tanto, es
criterio de estas Comisiones que son de aprobarse.
SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN
A continuación se analizan con mayor
detenimiento las propuestas relativas a las reformas propuestas a la Secretaría
de Gobernación.
a) Tareas de coordinación del
gabinete por acuerdo del Presidente de la República
Debe considerarse que, siendo la
Administración Pública el aparato orgánico al servicio del Poder Ejecutivo, que
tiene como finalidad realizar una serie de actividades y actos jurídicos para
satisfacer las necesidades públicas con subordinación a la Ley, necesariamente
ha de observar el principio de coordinación en la actuación de todos los
órganos que la conforman, para lograr la unidad de acción en el ejercicio de
las funciones que le han sido atribuidas.
En el caso del gobierno federal, la
Secretaría de Gobernación, en su calidad de encargada de la política interior
del Estado mexicano, es la responsable de atender las relaciones del Ejecutivo
Federal con los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, las entidades
federativas, los municipios y otros entes públicos, por lo que conferirle las funciones
de coordinación con otras dependencias y organismos de la Administración
Pública Federal contribuirá a lograr la unidad de acción de los distintos
componentes de esta última.
Estas comisiones unidas consideran
que la propuesta es efectiva, en el sentido de impulsar las tareas de
coordinación que lleva a cabo dicha dependencia, dentro de la propia estructura
de la Administración Pública Federal, pues ello redituará en la debida eficacia
de su funcionamiento y del cumplimiento de sus tareas.
Por esta razón se considera que debe
aprobarse la propuesta de que el Secretario de Gobernación, por acuerdo del
Presidente de la República, cumpla la función de coordinación con los
Secretarios de Estado y los titulares de entidades paraestatales para dar cumplimiento
a las órdenes e instrucciones del titular del Ejecutivo Federal.
Para lograr el éxito en esa
encomienda, también es de aceptarse que el Secretario de Gobernación, por
acuerdo del Ejecutivo Federal, convoque a los titulares de las dependencias y
entidades a las reuniones de los gabinetes, con los propósitos de cumplir con
las tareas específicas que instruya el Presidente de la República; de analizar
asuntos prioritarios, así como cuando las circunstancias lo ameriten; o de
atender materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias
o entidades de la administración.
b) Derechos
humanos
En la situación actual, a raíz de la
reforma del 10 de junio de 2011, se establece un nuevo régimen constitucional
en materia de derechos humanos, por lo que es necesario que el gobierno federal
asuma políticas, dicte resoluciones y actúe en forma coordinada, con el fin de
garantizar la protección de los derechos humanos.
Para lo cual, se propone que sea la
Secretaría de Gobernación la que coordine los trabajos y tareas de promoción y
defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las
recomendaciones que emitan los organismos competentes en la materia.
c) Seguridad pública
El cumplimiento de una de las
funciones básicas de todo Estado, que es la seguridad de los habitantes de su
territorio, requiere una respuesta eficiente de los órganos administrativos
encargados de dicha función.
Aunque en otros tiempos la Secretaría
de Gobernación era la encargada de atender esa materia (como en 1998, cuando se
le encomendó la conformación de la Policía Federal de orden preventivo), dichas
atribuciones le fueron retiradas a partir de la creación de la Secretaría de
Seguridad Pública, que se encargó de dirigir la Policía Federal y el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, que data de 1994.
Como se afirma en el texto de la
minuta en estudio, la función de coordinación en el ámbito de la seguridad
pública implica la interrelación de todas las instancias administrativas del
gobierno federal, especialmente las que realizan las labores de vigilancia
fronteriza y migratoria, así como de los distintos niveles de gobierno.
Ante ello, a efecto de ejecutar las
políticas y tareas dictadas en las diferentes instancias del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, es preciso concentrar en una sola dependencia las tareas
de coordinación en el ámbito de la seguridad.
Dadas esas circunstancias, la minuta
propone que la Secretaría de Gobernación sea la dependencia de la
Administración Pública Federal que ejerza las atribuciones conferidas a dicha
administración en materia de seguridad, de prevención del delito, así como de
gestión del sistema penitenciario federal. En consecuencia se propone,
simultáneamente, la supresión de la Secretaría de Seguridad Pública.
Dado su carácter de órgano competente
en el ámbito federal en materia de seguridad pública, es también de aceptarse
la propuesta de que la Secretaría de Gobernación, en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, presida la Conferencia Nacional de Secretarios
de Seguridad Pública y designe a quien será el secretario técnico de la
Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
También serán atribuciones de dicha
dependencia del Ejecutivo Federal proponer, en el seno del Consejo Nacional de
Seguridad Pública, las políticas, acciones y estrategias de coordinación en
materia de prevención del delito y política criminal en el territorio nacional;
y realizar, en coordinación con la Procuraduría General de la República,
estudios sobre los hechos delictivos para transformarlos en políticas públicas.
En el presente dictamen también se
considera que es de aprobarse la propuesta de que la Secretaría de Gobernación
auxilie a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal
que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de
sus bienes.
En concordancia con lo anterior, la
Secretaría de Gobernación podrá auxiliar a las autoridades federales,
estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la
integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar,
cuando así se requiera o estime, la tarea policial y de seguridad de los
municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante
situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen
violencia o riesgo inminente.
Como corolario de la función de
coordinación en materia de seguridad, este Dictamen concluye que debe aprobarse
la propuesta de que la Secretaría de Gobernación promueva la celebración de
convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales,
municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva
coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el
combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con
instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales,
conforme a la legislación.
En el mismo tenor, la minuta
establece que auxiliará al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría
General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de
sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades
federativas y municipios; auxiliar, cuando así lo requiera, a la Procuraduría
General de la República en la investigación y persecución de los delitos; y
disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales
aplicables.
Otras de las tareas de la Secretaría
de Gobernación, señaladas en la minuta, serán proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de
delincuencia recurrente o generalizada, así como aplicarlas en coordinación con
las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la
participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención
en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la
participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el
ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y pública; y
atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al
ejercicio de estas atribuciones.
A la Secretaría de Gobernación, en
términos de la minuta que se estudia, también le será asignada la tarea de
participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de
acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado
para el mejor cumplimiento de esta atribución.
Igualmente, llevará y publicará una
página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de
las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país.
La Secretaría de Gobernación será la
dependencia que ejecute las penas por delitos del orden federal y administrar
el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos
de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos
humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados.
Un elemento central de la política de
seguridad es el tratamiento de la información en este ámbito. Por ello, además
de mantener sus atribuciones en materia de operación de la investigación e
información de seguridad nacional, en el presente Dictamen, en concordancia con
el texto de la Iniciativa, se propone que la Secretaría de Gobernación
administre, coordine, opere e impulse la mejora continua del sistema de
información y bancos de datos criminalísticos; desarrolle las políticas, normas
y sistemas para el suministro permanente e intercambio de información sobre
seguridad pública entre las autoridades competentes; y establezca un sistema
destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención
de delitos.
Finalmente, la Secretaría de
Gobernación otorgará las autorizaciones a empresas que presten servicios
privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar
su funcionamiento.
SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL
Un segundo aspecto toral de la
reforma en estudio es el fortalecimiento orgánico e institucional de la
Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Ejecutivo Federal a la
que corresponde la elaboración e instrumentación de la política social, dirigida
a superar la pobreza y a favor de los derechos de los sectores y grupos en
condición de vulnerabilidad. El objetivo de mantener un piso mínimo de
bienestar para todos los mexicanos es una prioridad del próximo gobierno.
Como ha manifestado el Presidente
electo, la gobernabilidad democrática, para su existencia y permanencia,
requiere el fortalecimiento social, una sociedad incluyente y sin
discriminación de ningún tipo.
Desde su creación, la Secretaría de
Desarrollo Social ha sido responsable de agrupar, coordinar e instrumentar la
política social del gobierno federal. Lo ha hecho con grandes logros, pero
también, hay que admitirlo, quedan tareas por cumplir.
Mejorar esa dependencia del Ejecutivo
Federal redundará en el mejor resultado de sus acciones, para cumplir las metas
que como sociedad y gobierno debemos alcanzar en los siguientes años, para lo
cual se propone que esta secretaría debe:
- Fortalecer
el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la
instrumentación, coordinación y seguimiento con los organismos
respectivos, de las siguientes políticas:
- Combate
efectivo a la pobreza.
- Atención
específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos,
en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales,
así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas.
- Atención
a los derechos de pueblos y comunidades indígenas; de la niñez; de la
juventud; de las mujeres y el impulso a la igualdad de género; de los
adultos mayores, y de las personas con discapacidad.
- Fomentar
las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil.
- Promover
las políticas públicas y darle seguimiento a los programas para hacer
efectivos los principios y derechos de los indígenas y de sus pueblos y
comunidades a que se refiere el artículo 2° constitucional.
- Impulsar
políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como de los diferentes niveles de gobierno.
- Elaborar
políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión
de los jóvenes a la vida social participativa y productiva.
- Promover
las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo a la
participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo y en la
consolidación de las políticas de igualdad de género, así como para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
- Impulsar
las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y
atención de los adultos mayores y sus derechos.
- Fomentar
las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la
plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.
- Impulsar
las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la
inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que
contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
- Impulsar
a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar,
en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia.
SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
A lo anterior se suma una tercera
vertiente de la reforma bajo dictamen. Nos referimos a la propuesta para que la
Secretaría de la Reforma Agraria, cuya transformación ha sido pospuesta por
demasiados años, se transforme en una dependencia con nuevas tareas en los
ámbitos del desarrollo agrario, así como en el ordenamiento territorial y
urbano.
La reforma agraria, en su sentido
profundo del reparto de la tierra para beneficio de los campesinos, fue un
ideal que motivó a la Revolución Mexicana. El compromiso histórico del Estado
con la clase campesina, con quienes hicieron la Revolución y entregaron su vida
por esa causa, fue cumplido a lo largo de varias décadas. En el trayecto hubo
desviaciones y graves problemas, pero finalmente el objetivo se cumplió.
Aunque subsisten litigios, problemas
y conflictos sociales por la tenencia de la tierra en zonas rurales, en la
segunda década del siglo XXI el tema nodal del campo mexicano ya no es la
reforma agraria, sino el desarrollo agrario. Así lo asume la Iniciativa bajo
dictamen, enfoque que estas comisiones dictaminadoras comparten.
Hoy desarrollo agrario significa
seguridad jurídica en la tenencia de la tierra; capacidad de producción y
mercadeo de los productos del campo; disponibilidad de crédito agrícola, de
tecnología, insumos y maquinaria para elevar el rendimiento de las cosechas;
apoyo para la comercialización de los productos del campo, tanto en el mercado
interno como en los mercados internacionales.
En suma, hoy desarrollo agrario
significa el renovado compromiso del Estado mexicano con los habitantes de las
zonas rurales, con las familias campesinas, con los ejidos y comunidades,
especialmente con las comunidades indígenas; con los productores que laboran en
la pequeña propiedad.
Hoy desarrollo agrario es apoyo al
campo, a los productores agrícolas y a las familias campesinas.
Por eso, se propone transformar la
Secretaría de la Reforma Agraria para convertirla en una dependencia renovada,
actualizada, que atienda tanto a la población que vive y trabaja en el campo,
como los nuevos hechos que el mundo rural nos plantea, como la acelerada
conversión de tierras antes de uso agrícola, ganadero o forestal en terrenos
urbanos, que se incorporan al mapa de las ciudades a lo largo y ancho del
territorio nacional.
Por razones de gobernabilidad
democrática, de justicia social, de ordenamiento territorial y de protección
del medio ambiente, es urgente poner orden a la explosiva expansión de los
centros de población urbana, en las ciudades y las metrópolis. La urbanización
de México tiene hoy su fase más expansiva y, por ende, más problemática. Es
necesario regular, desde el Estado, tal fenómeno.
Poner orden a la hasta hoy
desordenada conversión de tierras, antaño de uso rural, en terrenos para
asentamientos urbanos y construcción de nuevas viviendas, debe ser tarea que se
vincule con el ordenamiento territorial y la protección de las familias rurales
en condiciones de pobreza.
El Estado debe ser capaz de regular
el uso del suelo, el destino de la tierra que integra el territorio de la
Nación, evitando la especulación inmobiliaria y la corrupción que su
reconversión ha traído consigo en los últimos años. También debe proteger,
tutelar, a los campesinos y sus familias, en busca de equiparar sus condiciones
de vida, la calidad de los servicios públicos a los que tienen acceso, así como
sus condiciones de trabajo productivo, con las que existen en los centros
urbanos.
Vivir en el campo debe dejar de ser
sinónimo de rezago y marginación, de carencia de servicios básicos como agua,
drenaje y electricidad, para convertirse en opción personal y familiar de vida
digna.
El campo y los campesinos de México
deben tener un lugar preferente en las tareas del nuevo gobierno.
Por ello, estas comisiones
dictaminadoras coinciden con la propuesta de la minuta, de convertir la actual
Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, como se propone en la Iniciativa bajo dictamen.
GOBERNABILIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
(NUEVO RÉGIMEN DE CONTROL GUBERNAMENTAL)
GOBERNABILIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
(NUEVO RÉGIMEN DE CONTROL GUBERNAMENTAL)
Se prevé un mecanismo de apoyo al
control interno y la toma de decisiones sobre cumplimiento de objetivos y
políticas institucionales; al desempeño de servidores públicos y órganos; a la
modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión; y al correcto
manejo de los recursos públicos.
La gobernabilidad democrática
requiere la confianza de los ciudadanos en sus instituciones públicas y en
quienes en ellas trabajan. Para tal propósito, una condición sine qua non
es la honradez de los servidores públicos en todos los rangos y niveles.
Sin leyes y prácticas que garanticen
una ética del servicio público, regida por las más rigurosas normas legales y
los más estrictos mecanismos para asegurar la honradez de todo servidor
público, las instituciones del Estado desfallecen.
Múltiples han sido los proyectos,
reformas y esfuerzos para combatir y erradicar la corrupción en el gobierno,
entre los servidores públicos y también en la sociedad en general.
Para lograrlo se propone establecer
en el artículo 44 de la ley (que actualmente está derogado) que los titulares
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sean
responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o
entidad que encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los
propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos
de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca
la Secretaría de Hacienda y Crédito, para apoyar la política de control interno
y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas
institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la
modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al
correcto manejo de los recursos públicos.
Estas unidades de auditoría
preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra
pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento
administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades,
combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones
generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de
dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los
sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de
gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
presentación de informes por parte de dichas unidades. Dichas unidades formarán
parte del sistema nacional de fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las
normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con las mejores prácticas,
que considere el referido sistema.
Las unidades de auditoría preventiva
de cada dependencia y entidad formularán en el mes de noviembre su plan anual
de trabajo y de auditorías. En los meses de mayo y noviembre entregarán
informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre hallazgos en la gestión y
recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y
oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos
procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y
eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros
y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de
desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los
procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad
administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría
preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por
actos de corrupción. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y
entidades, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formularán las
recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.
Los titulares de las dependencias y
entidades encabezarán comités de control y desempeño institucional para el
seguimiento y evaluación general de la gestión, conforme a las disposiciones
que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estas comisiones dictaminadoras
coinciden con la propuesta, ya que todo gobierno moderno y democrático debe
velar por contar con estructuras e instituciones que garanticen el ejercicio de
la función pública con transparencia y honradez. Al mismo tiempo, es necesario
que los servidores públicos cuenten con instancias que den seguimiento y doten
de control al ejercicio de sus responsabilidades, con criterios que les
orienten respecto de su óptimo desempeño para cumplir eficazmente con sus
tareas, en un entorno que coadyuve a simplificar procesos y rendiciones de
cuentas, así como a distinguir claramente entre situaciones de corrupción de
otras faltas administrativas sancionables, aunque de menor gravedad.
El diseño orgánico de la
Administración Pública Federal en materia del combate a la corrupción, desde la
creación de la entonces Secretaría de la Contraloría (1982) hasta la fecha, ha
sido insatisfactorio; así lo reconoce la exposición de motivos de la Iniciativa
en dictamen.
La corrupción y la impunidad que
impera a favor de los servidores públicos que incurren en ese delito ofenden a
la sociedad; son el cáncer que amenaza corroer y destruir el tejido de la
relación entre Estado y sociedad. Es urgente poner un alto a ese grave
problema.
La corrupción de servidores públicos,
alentada y ejercida por agentes privados, empresas o personas, es la otra cara
de la inseguridad de las personas, de los ciudadanos y de la sociedad en su
conjunto.
Por ello, en una visión integral de
lo que representa la gobernabilidad democrática, el combate a la corrupción
requiere, en primer lugar, la activa participación de la sociedad y de nuevas
instituciones públicas para su prevención efectiva.
Estas comisiones unidas coinciden con
la Colegisladora en el sentido de suprimir de la estructura actual de la
Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública, para dar
paso a un nuevo modelo de control y rendición de cuentas de todas las
dependencias públicas, en los tres Poderes y en los tres órdenes de gobierno,
que reciben y utilizan fondos federales; modelo fundado en la visión, intereses
y justos reclamos de la ciudadanía.
Por tal motivo, estas comisiones
unidas estiman que es de aprobarse la propuesta de reasignar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público las competencias que hasta la fecha ha tenido la
Secretaría de la Función Pública, en materia del Servicio Civil de Carrera;
transparencia en las compras del gobierno; administración de inmuebles
federales y generación de indicadores de gestión de las dependencias federales,
buscando la necesaria congruencia en la asignación, control y rendición de
cuentas del Presupuesto de Egresos de la Federación, y la necesaria
coordinación, para los fines del combate a la corrupción, entre los Poderes
federales y los tres órdenes de gobierno de la República.
OFICINA DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Sin perjuicio de las atribuciones con
que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
la Presidencia de la República ha coadyuvado con la organización y seguimiento
técnico de las tareas gubernamentales, en la comunicación institucional con la
ciudadanía y en el apoyo a las labores del presidente de la República.
Por tal motivo, la minuta en estudio
propone consolidar la “Oficina de la Presidencia de la República” para que sea
la instancia de apoyo técnico y de asesoría al Presidente para sus tareas
cotidianas, así como para la toma de decisiones, el seguimiento y la evaluación
de políticas públicas, programas y proyectos prioritarios, con la posibilidad
de estar presente en las reuniones de gabinete que coordine el Presidente de la
República o el Secretario de Gobernación, por acuerdo del propio Ejecutivo.
En ese tenor, estas comisiones
dictaminadoras estiman que son de aprobarse las adecuaciones terminológicas
para referirse a la ahora llamada “Presidencia de la República”, en la Ley
materia del presente dictamen, como “Oficina de la Presidencia de la
República”, cambio que resulta acorde con el carácter unipersonal del Poder
Ejecutivo Federal. De igual manera, en un aspecto sustantivo, es de aprobarse
la propuesta de consolidar dicha unidad técnica y de apoyo cotidiano al
Presidente de la República, para el desempeño de sus atribuciones, la toma de
decisiones, así como el seguimiento y evaluación de políticas, programas y
proyectos de gobierno.
Lo anterior se propone en los
siguientes términos:
- Se
crea como unidad integrante de la Administración Pública Centralizada
(artículo 1°).
- Su
titular podrá ser convocado a reuniones de gabinete, por acuerdo del
Presidente de la República (artículo 7°).
- Es
una oficina de apoyo del Presidente del la República, para sus tareas y
para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación
periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones,
sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas
competencias. El presidente designará al Jefe de dicha Oficina (artículo
8°).
IV. MODIFICACIONES
Estas comisiones unidas consideran
pertinente hacer algunas modificaciones a la minuta en estudio. Mismas que a
continuación se detallan.
PRIMERA.- Se propone modificar la fracción III del artículo 27 para establecer
como atribución del Titular de la Secretaría de Gobernación, el publicar los
reglamentos que expida el Presidente de la República, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 89 constitucional, y también en el apartado B
del artículo 72 constitucional que a la letra dice: “B. Se
reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales
siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez
días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este
segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de
la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera
refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el
Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá
hacerse a la Comisión Permanente”.
Así como establecer como atribución,
publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
Artículo 27.- A la Secretaría de
Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y
decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión
Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la
República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
constitucional;
|
III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y
decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión
Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la
República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las
resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de
difusión oficial;
|
SEGUNDA.- Respecto a la fracción X del artículo 27 de la ley, se propone que la
materia electoral quede excluida en la atribución de promover la activa
participación ciudadana. Lo anterior se propone en los siguientes términos:
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
X. Conducir la política interior
que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así
como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las
instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y
favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos
y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las
leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social,
fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
|
X. Conducir la política interior
que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así
como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las
instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo
en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la
construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los
términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de
unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de
gobierno y gobernabilidad democrática;
|
TERCERA.- Se propone que los trabajos y tareas de promoción y defensa de los
derechos humanos que coordine el Titular de la Secretaría de Gobernación, sean
en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XI. Vigilar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar
trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar
seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos
competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas
necesarias para tal efecto;
|
XI. Vigilar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en
vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y
tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la
atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en
dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para
tal efecto;
|
CUARTA.- Se propone modificar la fracción XII del mismo artículo 27, para
establecer como deber del Secretario de Gobernación, la formulación y ejecución
las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública
de la Nación y de sus habitantes. Así como que cada seis meses comparezca
ante las Comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado de la
República para que presente la política criminal y darle seguimiento cuando
ésta se apruebe o se modifique. Así como que ejerza el mando sobre la fuerza
pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con
plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XII. Formular y ejecutar las
políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad interior
de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política
criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las
dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención
del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos;
salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos;
|
XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a
garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes;
proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que
garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración
Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de
Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política
criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique;
coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza
pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y
riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades
fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas;
así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
|
QUINTA.- Se propone modificar la fracción XVI del artículo 27 para precisar que
en virtud de que la Policía Federal estaría adscrita a la Secretaría de
Gobernación, corresponderá al Titular de ésta, proponer al Presidente de la
República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con la
ratificación del Senado de la República, en términos de las normas aplicables.
Lo anterior quedará establecido en un
último párrafo del mismo artículo 27 en comento.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XVI. Proponer al Presidente de la
República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal;
|
XVI. Proponer al Presidente de la
República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los
términos que establece el párrafo final de este artículo.
|
SEXTA.- Toda vez que el Comisionado Nacional de Seguridad, sin dejar de estar
subordinado jerárquicamente al Titular de la Secretaría de Gobernación,
ejercerá por sí mismo atribuciones propias de su función.
En ese tenor, se propone modificar la
fracción XIII del artículo 27 de la ley, a efecto de dar certeza a las
funciones que podrá ejerce el propio Secretario por sí mismo y aquéllas que
realizará el Comisionado en auxilio del mismo.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XIII. Presidir el Consejo Nacional
de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República; proponer
acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad
Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa
Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer
academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación
académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en
materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley
de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las
Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y
protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
|
XIII. Presidir el Consejo Nacional
de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera
Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los
criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de
programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de
los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar,
de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización
para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la
vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de
ley;
|
SÉPTIMA.- Respecto la fracción XIX del artículo 27, se propone modificarla para
establecer que en el caso de que el Secretario de Gobernación auxilie a la
Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los
delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio
estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XIX. Auxiliar al Poder Judicial de
la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo
requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras
dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios;
auxiliar, cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República
en la investigación y persecución de los delitos; y disponer de la fuerza
pública en términos de las disposiciones legales aplicables;
|
XIX. Auxiliar al Poder Judicial de
la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo
requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras
dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando
así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la
investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de
policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del
Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las
disposiciones legales aplicables;
|
OCTAVA.- Se modifica la fracción XX del mismo artículo 27 respecto a la
atribución del Titular de la Secretaría de Gobernación de promover y facilitar
la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre
el ejercicio de sus atribuciones en materia sólo de seguridad pública,
excluyendo la seguridad interior.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XX. Proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito
y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de
delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las
autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la
participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención
en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la
participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el
ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y
pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con
relación al ejercicio de estas atribuciones;
|
XX. Proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito
y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de
delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las
autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la
participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención
en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la
participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el
ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de
manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio
de estas atribuciones;
|
NOVENA.- Respecto a la fracción XXX del artículo 27 de la ley que establece como
atribución de la Secretaría de Gobernación regular y autorizar la portación
de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría
de la Defensa Nacional, se propone eliminar dicha fracción, para que dicha
autorización y regulación sea asunto de competencia exclusiva de la Secretaría
de la Defensa Nacional.
DÉCIMA.- Por lo que eliminando dicha atribución, estas comisiones unidas
sugieren que en esa fracción XXX se establezca otra modificación que consiste
en que el Secretario de Gobernación comparezca cada seis meses ante la Comisión
Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo
de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia
en materia de seguridad nacional.
Lo anterior en razón de que las
políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional se sujetan al control
y evaluación del Poder Legislativo Federal.
Estas dos últimas modificaciones son
en los siguientes términos:
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XXX. Regular y autorizar la
portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con
la Secretaría de la Defensa Nacional; (Se elimina)
|
XXX. Informar al Poder
Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de
seguridad nacional, a través de comparecencia de su titular cada seis meses
ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad
Nacional.
|
DÉCIMA PRIMERA.- Respecto la fracción XXXI del artículo 27, se propone modificarla para
que dentro de la atribución del Titular de la Secretaría de Gobernación de
otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de
seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su
funcionamiento; se incluya que debe informar periódicamente al Sistema Nacional
de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XXXI. Otorgar las autorizaciones a
empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades
federativas, así como supervisar su funcionamiento;
|
XXXI. Otorgar las autorizaciones a
empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades
federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al
Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;
|
DÉCIMA SEGUNDA.- Estas comisiones unidas proponen eliminar la fracción XLI del artículo
27 de la ley, toda vez que el pasado de 23 enero de 2012 se publicó la Ley
Federal de Archivos, cuyo artículo 41 cambió la naturaleza jurídica del Archivo
General de la Nación, que es un organismo descentralizado rector de la
archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal
en la administración de los archivos administrativos e históricos de la
Administración Pública Federal, que cuenta con autonomía de gestión y
personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general,
objetivos específicos y metas.
En virtud de lo anterior no puede ser
atribución de la Secretaría de Gobernación administrar el Archivo General de la
Nación, ni vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
información de interés público.
DÉCIMA TERCERA.- Respecto a la figura del Comisionado Nacional de Seguridad, se propone
señalar que éste auxiliará al Secretario de Gobernación en el ejercicio de las
facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII,
XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo
27, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades. Lo cual queda
establecido en el penúltimo párrafo del mismo numeral.
Asimismo, el Comisionado tendrá
atribuciones respecto:
- Policía
federal
- Reclusorios
federales
- Información
Plataforma México
- Estímulos,
apoyos, mejor estructura a todas las policías estatales del país y las
municipales de mayor trascendencia.
Estas comisiones unidas tienen
conocimiento de que existe una manifiesta intención del nuevo gobierno de
constituir un nuevo cuerpo de seguridad pública denominado Gendarmería
Nacional, cuyas funciones, estructura y recursos se definirán posteriormente y
que orgánicamente dependerá del Comisionado Nacional de Seguridad. En virtud de
no conocer dichas propuestas no fueron consideradas en el presente dictamen.
DÉCIMA CUARTA.- Respecto la atribución conferida a la Secretaría de Desarrollo Social de
impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen
la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan
a prevenir y eliminar la discriminación, propuesta en la fracción XI del
artículo 32, estas comisiones dictaminadoras consideran que dicha atribución es
competencia de la Secretaría de Gobernación, por lo que se sugiere trasladarla
al artículo 27, en la fracción XLI que se propone eliminar y que ha sido
referida en la modificación anterior.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
XLI. Administrar el Archivo General
de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales
en materia de información de interés público; (Se elimina)
|
XLI. Impulsar las políticas
públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social
y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y
eliminar la discriminación;
|
DÉCIMA QUINTA.- En congruencia con la modificación anterior, se propone eliminar del
artículo 32 de la ley relativa a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo
Social el inciso d) de la fracción I que en el texto de la minuta señal que
dicha Secretaría debe fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión
social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en
términos de ley y con los organismos respectivos del fomento a políticas y
programas que prevengan y eliminen la discriminación, en términos del artículo
1o. de la Constitución. Asimismo, se plantea la eliminación de la fracción XI
del artículo 32.
TEXTO
MINUTA
|
MODIFICACIÓN
|
Artículo 32.- A la Secretaría de
Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el desarrollo, la
inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación,
coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos
respectivos, de las políticas siguientes:
a) a c) (…)
d) Fomento a políticas y programas que prevengan y eliminen la
discriminación, en términos del artículo 1o. de la Constitución;
(Se elimina)
II a la X (……)
XI. Impulsar las políticas públicas
y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la
igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y
eliminar la discriminación; (Se elimina y pasa a ser la fracción XLI del
artículo 27)
|
Artículo 32.- A la Secretaría de
Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el desarrollo, la
inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación,
coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos
respectivos, de las políticas siguientes:
a) a c) (…)
II a la X (……)
|
DÉCIMA SEXTA.- Respecto al régimen transitorio estas comisiones unidas proponen
modificar la Minuta en estudio, para adicionar un nuevo Artículo Segundo
Transitorio, en el cual se establecería que las modificaciones previstas en el
Decreto para los artículos 26, 31, 37, 44 y 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, por lo que se refiere exclusivamente a la
desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función
Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo
que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a
las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica,
por lo que la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus
atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición del
Decreto.
En el mismo sentido y en virtud de
que la definición en la conformación y facultades del órgano constitucional
autónomo que se propone crear en materia anticorrupción, necesariamente
impactará en el sistema de control gubernamental del Estado, estas comisiones
dictaminadoras también proponen que el citado artículo Transitorio prevenga la
necesidad de que al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma
constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revise que el control
interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean
congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano, para lo
cual realizará las reformas legales a que haya lugar.
Asimismo, se propone contemplar un
nuevo artículo Décimo Segundo para señalar que el Congreso de la Unión expedirá
la legislación sobre el uso legítimo de la fuerza en un plazo no mayor de seis
meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos,
Segunda someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166, 176, 177, 178, 182, 186, 190,
191, 192, 193, 194 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la
República, la aprobación de la
MINUTA
PROYECTO
DE
DECRETO
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo Único.- Se reforman los
artículos 1o., segundo párrafo; 7o.; 8o.; 10; 13, primer párrafo; 16, primer
párrafo; 25; 26; 27; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; 32, fracciones
I, II, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII y XVI; 41 y 50; Se adicionan los artículos
27, con las fracciones XIII bis y dos párrafos finales; 31, con las fracciones
XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 32, con las
fracciones VII y VIII y el 44 y Se derogan los artículos 30 Bis; 32, fracciones
XIV y XV; 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 1o.- ...
La Oficina de la Presidencia de la
República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
...
Artículo 7o.- El Presidente de la
República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de
Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios
de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de
definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de
la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o
estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la
competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste
así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.
El Jefe de la Oficina de la
Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete,
por acuerdo del Presidente.
Artículo 8o.- El Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la
Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de
las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar
elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que
ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el
ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de
dicha Oficina.
La Oficina de la Presidencia de la
República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el
Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.
Artículo 10.- Las Secretarías de
Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia
alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la
República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la
Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.
Artículo 13.- Los reglamentos,
decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para
su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de
Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o
más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.
...
...
Artículo 16.- Corresponde
originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y
resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización
del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14
de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por
disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas
precisamente por dichos titulares.
...
...
...
Artículo 25.- Cuando alguna
Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite
informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el
cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos,
atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación.
Artículo 26.- Para el despacho de los
asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con
las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo 27.- A la Secretaría de
Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar, por acuerdo del
Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de
la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las
órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto,
convocará por acuerdo del Presidente de la República a las reuniones de
gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho
cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
II. Presentar ante el Congreso de la
Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y
decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión
Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República,
en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y
el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones
que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
IV. Compilar y sistematizar las
leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y
disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco
de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de
los sistemas electrónicos de datos;
V. Intervenir en los nombramientos,
aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de
servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras
dependencias del Ejecutivo;
VI. Tramitar lo relativo al ejercicio
de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100
de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VII. Llevar el registro de autógrafos
de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar
las firmas de los mismos;
VIII. Conducir, siempre que no esté
conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo
con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos,
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las
demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones
oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su
competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y
agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las
asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
IX. Conducir las relaciones del
Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los
Trabajadores al Servicio del Estado;
X. Conducir la política interior que
competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como
fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las
instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo
en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la
construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los
términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de
unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de
gobierno y gobernabilidad democrática;
XI. Vigilar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en
vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas
de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención
de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia;
así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a
garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al
Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la
congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública
Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de
Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle
seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la
prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger
a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a
los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad
y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y
la paz públicos;
XIII. Presidir el Consejo Nacional de
Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad
Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el
Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para
establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de
coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los
procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de
acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización
para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia
y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
XIV. Presidir la Conferencia Nacional
de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico
y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario
Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV. Organizar, dirigir y supervisar
bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su
personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la
integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos
del orden federal;
XVI. Proponer al Presidente de la
República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos
que establece el párrafo final de este artículo;
XVII. Proponer en el seno del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación
en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio
nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la
República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta
variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
XVIII. Auxiliar a las autoridades
federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que
soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la
protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus
bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de
seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran,
intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas
que impliquen violencia o riesgo inminentes; promover la celebración de
convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales,
municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva
coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el
combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con
instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales,
conforme a la legislación;
XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la
Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo
requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras
dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando
así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación
y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen
en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y
disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales
aplicables;
XX. Proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de
delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las
autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la
participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención
en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la
participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el
ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de
manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de
estas atribuciones;
XXI. Participar en la atención
integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración
con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento
de esta atribución;
XXII. Diseñar, actualizar y publicar
una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales
de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país.
La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda
aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas.
Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
XXIII. Ejecutar las penas por delitos
del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia
para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con
estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las
actividades de apoyo a liberados;
XXIV. Participar, conforme a los
tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo
séptimo del artículo 18 constitucional;
XXV. Impulsar a través de su titular,
en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva
coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de
colaboración que dicho Consejo acuerde;
XXVI. Establecer y operar un sistema
de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que
corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a
preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXVII. Coordinar, operar e impulsar
la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en
materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido
suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad
pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a
obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de
delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos
humanos;
XXVIII. Establecer mecanismos e
instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad
pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la
investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el
marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX. Coordinar y establecer
mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y
nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría
requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el
adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;
XXX. Informar al Poder Legislativo
Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a
través de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisión
Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.
XXXI. Otorgar las autorizaciones a
empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades
federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema
Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;
XXXII. Conducir y poner en ejecución,
en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del
Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de
protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección
Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en
situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los
sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXXIII. Formular y dirigir la
política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de
entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la
libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XXXIV. Tramitar lo relativo a la
aplicación del artículo 33 de la Constitución;
XXXV. Administrar las islas de
jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por
disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración
Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes
federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias
que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía
geográfica;
XXXVI. Formular y conducir la
política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos
y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en
términos de las leyes aplicables;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público,
iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar
el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes
relativas;
XXXIX. Formular, regular y conducir
la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con
los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar,
supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias
del Sector Público Federal;
XL. Vigilar que las publicaciones
impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas
cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida
privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los
derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el
orden público;
XLI. Impulsar las políticas
públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y
la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y
eliminar la discriminación;
XLII. Fijar el calendario oficial; y
XLIII. Los demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos.
En el ejercicio de las facultades a
que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX,
XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artículo, el
Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad,
sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades.
El Comisionado Nacional de Seguridad
y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán
nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del
Senado de la República.
Artículo 31.- ...
I. a XI. ...
XII. Organizar y dirigir los
servicios aduanales y de inspección;
XIII. a XVIII. ...
XIX. Coordinar la evaluación que
permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos
federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos,
en los términos de las disposiciones aplicables;
XX. ...
XXI. Coordinar el desarrollo
administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación
administrativa;
XXII. Emitir políticas, normas,
lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la
Administración Pública Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas
relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema
COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en
términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica
Avanzada;
XXIII. ...
XXIV. Conducir las políticas,
establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes
en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y
remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y
ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas
normas de control de gasto en ese rubro;
XXV. Llevar y normar el registro de
servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo sus
declaraciones patrimoniales y su seguimiento, así como la información sobre las
sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los
términos de los ordenamientos aplicables;
XXVI. Determinar los perfiles que
deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las
disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen
disciplinario; señalar los órganos desconcentrados o entes similares que se
consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditoría
preventiva, o determinar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales
que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preventiva
de su sector correspondiente;
XXVII. Coordinar y supervisar el
sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la
realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las
normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVIII. Designar a los comisarios de
las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar sus
atribuciones y desempeño;
XXIX. Conducir la política
inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere
a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o
cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los
inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o
entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria
federal y el inventario general correspondiente;
XXX. Regular la adquisición,
arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la
Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de
inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos
bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar,
construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de
terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la
Federación;
XXXI. Coordinar políticas de
desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño
y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la
Administración Pública Federal;
XXXII. Emitir normas, lineamientos y
manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación
administrativa;
XXXIII. Reivindicar los bienes
propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables, y
XXXIV. Los demás que le atribuyan
expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 32.- ...
I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión
y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y
seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las
políticas siguientes:
a) Combate
efectivo a la pobreza;
b) Atención
específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en
especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como
de los colonos y marginados de las áreas urbanas;
c) Atención
a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las
personas con discapacidad, y
II. Formular, conducir y evaluar la
política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;
III. ...
IV. Fomentar las actividades
realizadas por organizaciones de la sociedad civil;
V. Evaluar la aplicación de las
transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los
sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones
convenidas en los términos de este artículo;
VI. ...
VII. Impulsar políticas y dar
seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de
gobierno;
VIII. Elaborar políticas públicas y
dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida
social participativa y productiva;
IX. Impulsar las políticas públicas y
dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores
y sus derechos;
X. Fomentar las políticas públicas y
dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de
las personas con discapacidad;
XI. Impulsar a través del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia
de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. Promover la construcción de
obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e
inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y municipales y con la participación de los sectores social y
privado;
XIII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de
los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la
intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los
objetivos institucionales;
XIV. (Se deroga)
XV. (Se deroga)
XVI. Los demás que le fijen
expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 37.- (Se deroga)
Artículo 41.- A la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Impulsar, en coordinación con las
autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del
territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de
políticas que armonicen:
a) El
crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;
b) La
regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley
respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y
comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos
baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de
usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;
c) El
desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y
crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además
de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura
de comunicaciones y de servicios;
d) La
planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y
e) El
aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;
II. Aplicar los preceptos agrarios
del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos,
en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en
la materia;
III. Administrar el Registro Agrario
Nacional;
IV. Conducir los mecanismos de
concertación con las organizaciones campesinas;
V. Conocer de las cuestiones
relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
VI. Resolver las cuestiones
relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes
comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la
participación de las autoridades estatales y municipales;
VII. Cooperar con las autoridades
competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras
y aguas en los ejidos y comunidades;
VIII. Ejecutar las resoluciones y
acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos
de la legislación aplicable;
IX. Administrar los terrenos baldíos
y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su
óptimo aprovechamiento;
X. Planear y proyectar la adecuada
distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de
población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo
sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y
municipales para la realización de acciones en esta materia, con la
participación de los sectores social y privado;
XI. Prever a nivel nacional las
necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la
disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XII. Elaborar, apoyar y ejecutar
programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento
de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los
centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las
entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos
grupos sociales;
XIII. Promover y concertar programas
de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con
la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales,
así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo
nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de
integración;
XIV. Fomentar la organización de
sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en
coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;
XV. Planear, diseñar, promover,
apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y
urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los
gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de
crédito y de los diversos grupos sociales;
XVI. Apoyar los programas de
modernización de los registros públicos de propiedad;
XVII. Facilitar las acciones de
coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y
metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo
convengan;
XVIII. Proyectar y coordinar, con la
participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y
municipales, la planeación regional del desarrollo;
XIX. Elaborar los programas
regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta
las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales,
así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo
dispuesto en la fracción que antecede, en coordinación con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XX. Promover la construcción de obras
de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en
coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación
de los sectores social y privado;
XXI. Aportar diagnósticos y estudios
al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su
impacto en el ámbito territorial;
XXII. Ejercitar el derecho de
expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a
otra dependencia, y
XXIII. Los demás que le fijen
expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 44.- Los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán
responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o
entidad que encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los
propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos
de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para apoyar la política de control
interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y
políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y
órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión
administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Las unidades de auditoría preventiva
se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública,
presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento
administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades,
combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones
generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de
dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los
sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de
gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
presentación de informes por parte de dichas unidades. Las unidades de
auditoría preventiva formarán parte del sistema nacional de fiscalización, e
incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de
conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema.
Las unidades de auditoría preventiva
de cada dependencia y entidad formularán en el mes de noviembre su plan anual
de trabajo y de auditorías.
En los meses de mayo y noviembre
entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se
trate, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre hallazgos
en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas,
preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de
los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la
eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales
y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la
situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la
relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta
responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de
auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad
competente por actos de corrupción. Con base en dichos informes, tanto las dependencias
y entidades, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formularán
las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.
Los titulares de las dependencias y
entidades encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento
y evaluación general de la gestión, conforme a las disposiciones que establezca
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 50.- Las relaciones entre el
Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia
global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de
planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento
y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las
leyes, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin
perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora del
sector correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos
26, 31, 37, 44, y 50 de esta ley exclusivamente por lo que se refiere a la
desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función
Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo
que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a
las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.
Al expedir los ordenamientos
reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la
Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y
evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean
conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema
Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que
haya lugar.
Entre tanto se expiden y entran en
vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la
Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los
ordenamientos vigentes al momento de expedición de este Decreto.
Tercero.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá expedir la reforma a los
reglamentos interiores de las Secretarías de Estado afectadas por el presente
Decreto, así como de la Oficina de la Presidencia de la República, en un plazo
no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
Cuarto.- Los recursos humanos,
financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las
dependencias cuyas funciones cambian por este Decreto a otras Secretarías de
Estado, se transferirán a éstas, a fin de apoyar el cumplimiento de los
programas y metas que les corresponden.
Los oficiales mayores de las
dependencias a que se refiere el presente Decreto serán responsables del
proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y
acordarán lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto, así como de
la elaboración de la información necesaria para la integración de la Cuenta
Pública en el ámbito de su competencia.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público podrá dictar los lineamientos y disposiciones de carácter general que
estime necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y
materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Quinto.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en
el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a
la ley.
Las menciones contenidas en otras
leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las
secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se
entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales
funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública,
será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine, en su caso,
si las mismas corresponden a esta última dependencia o a las unidades de
auditoría preventiva.
Sexto.- Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2012 continuarán siendo ejecutados hasta el final de
dicho ejercicio por las dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan
sido transferidas las atribuciones y unidades administrativas relacionadas con
dichos programas.
Séptimo.- Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente Decreto
deberán someter a consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de reforma
a los respectivos reglamentos interiores, dentro de los noventa días siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto.
Octavo.- Las facultades con que cuentan las unidades administrativas que, por
virtud del presente Decreto, pasan a formar parte de otras dependencias,
continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen,
hasta en tanto sean emitidos los nuevos reglamentos interiores.
Los órganos administrativos
desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas
atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud del presente Decreto,
estarán adscritos a estas últimas a partir de la entrada en vigor de este
último. Lo anterior será igualmente aplicable tanto para aquellos organismos
desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción se señale por ley,
como para aquellos cuya adscripción se señale actualmente por decreto o
reglamento, y que por la naturaleza de sus atribuciones se derive su
readscripción a la nueva dependencia de que se trate.
El Titular del Poder Ejecutivo de la
Unión expedirá las modificaciones a los reglamentos interiores de las
Secretarías afectadas por el presente Decreto, a efecto de considerar la
readscripción de órganos desconcentrados y entidades paraestatales, según
corresponda.
Las dependencias reformadas en virtud
del presente Decreto integrarán los diversos consejos, comisiones
intersecretariales y órganos directivos contemplados en las leyes, en función
de sus nuevas atribuciones. En su caso, resolverá la Secretaría de Gobernación.
Noveno.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente Decreto continuarán su despacho por las unidades administrativas
responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Décimo.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la
dependencia que continuará atendiendo los asuntos pendientes de la materia
agraria, en términos de lo establecido por el artículo tercero transitorio del
Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6
de enero de 1992.
Décimo Primero.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre los aspectos de
adscripciones, integraciones de órganos y definición de competencias no
previstos en el presente régimen transitorio. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público resolverá sobre los aspectos administrativos no contemplados en
el régimen mencionado.
Décimo Segundo.- El Congreso de la Unión expedirá la legislación sobre el uso legítimo
de la fuerza en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor
del presente decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a
los 5 días del mes de diciembre de 2012.
COMISIÓN
DE GOBERNACIÓN
COMISIÓN
DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
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