El decreto fue publicado este lunes 10 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, y contiene medidas de austeridad y reducción del gasto en ocho capítulos; destaca la reducción del cinco por ciento de salarios y sueldos a mandos medios y superiores.
Esta dirigido a todas las entidades de la administración pública federal, incluyendo la Presidencia de la República, la PGR y las paraestatales, excepto algunas áreas de seguridad nacional; el 30 de enero es la fecha en la que la SHCP debe emitir los lineamientos del decreto, las dependencias deben entregar un diagnóstico a más tardar el último día de abril.
El decreto establece directamente que se deben ajustar las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades, eliminar la duplicidad de funciones en las unidades administrativas, eliminar las plazas de mandos medios y superiores cuya existencia no tenga justificación, establecer evaluaciones de desempeño para los servidores públicos; disminuir el gasto en contratación de personal eventual; y restringir la contratación de prestación de servicios profesionales de personas físicas por honorarios.
Además se busca revisar y mejorar el funcionamiento del sistema del Servicio Profesional de Carrera
Entre otras acciones se prohíbe el gasto en impresión de libros y publicaciones que no tengan relación con la función sustantiva de la dependencia; se promoverá la reducción en el costo de adquisición del servicio de fotocopiado, telefonía, vigilancia, mensajería y demás servicios generales, a través de las compras consolidadas, así como la racionalización en su consumo y el uso obligado de medios electrónicos; sólo se podrán realizar aportaciones, donativos, cuotas y contribuciones a organismos internacionales, cuando éstas se encuentren previstas en los presupuestos; y propiciar el consumo eficiente de energía.
Asimismo se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas; se fomentará el uso obligatorio y extensivo de la firma electrónica avanzada; se deberá incentivar la compartición de equipos de transporte y la elaboración de planes de logística que permitan obtener ahorros en costos de traslado; se promoverá la celebración de conferencias remotas a través de Internet y medios digitales, con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación.
DOF: 10/12/2012
DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República
ENRIQUE
PEÑA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 20 y 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 1, 45, 61, 65 y 112 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
CONSIDERANDO
Que
los mexicanos demandan un gobierno eficaz que dé resultados a la población, a
través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus
necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos
públicos;
Que el
gobierno debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de
las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y
transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la
aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos;
Que es
la firme decisión de la presente Administración reorientar los recursos
públicos hacia los programas que fomenten el desarrollo económico, la seguridad
social, la educación y la atención integral de los problemas que más aquejan a
nuestro país;
Que es
indispensable que el Ejecutivo Federal sea el primero en realizar un esfuerzo
para racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos
operativos de las dependencias y entidades paraestatales y reorientando los
ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivos de la
Administración;
Que al
mismo tiempo, es impostergable modernizar el funcionamiento de la
Administración Pública Federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando
la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en
su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará
ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para
la población;
Que
para lograr lo anterior, es necesario llevar a cabo acciones en dos vertientes:
la primera, a través de ajustes inmediatos al gasto corriente de operación en
las secretarías de Estado y entidades paraestatales y, la segunda, a través de
un diagnóstico integral que identifique las duplicidades en las estructuras organizacionales
y en los programas del gobierno, las áreas de oportunidad para mejorar procesos
y la prestación de servicios y, en consecuencia, que se establezcan las
acciones de mediano plazo para mejorar y modernizar el funcionamiento del
Gobierno;
Que
estas acciones y los resultados obtenidos con las mismas serán puntualmente
informados al Congreso de la Unión y a la ciudadanía, en cumplimiento al deber
del gobierno de rendir cuentas sobre el uso de los recursos que pertenecen a
todos los mexicanos, y
Que la
presente Administración tiene el firme propósito de dar resultados en el corto
plazo con estas medidas y sentar las bases para la mejora continua de su
funcionamiento, a través de acciones coordinadas, programadas adecuadamente y
que sean periódicamente evaluadas, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EL USO
EFICIENTE, TRANSPARENTE Y EFICAZ DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS, Y LAS ACCIONES DE DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA LA
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo Primero.- El presente Decreto
tiene por objeto establecer las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Este Decreto es
aplicable a:
I. Las dependencias de la Administración Pública
Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como la
Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República. Para los
efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias comprenden a
todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II. Las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal.
Artículo Tercero.- Para la ejecución del
presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá:
I. Emitir a
más tardar el 30 de enero de 2013, los lineamientos para dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en este Decreto;
II. Dar seguimiento a las
medidas que apliquen las dependencias y entidades para el cumplimiento del
presente Decreto;
III. Integrar los informes que elaboren las
dependencias y entidades respecto al cumplimiento de este Decreto, para efectos
de su presentación al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107,
fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
IV. Interpretar este Decreto con base en las
disposiciones y definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Cuarto.- El Consejo de Seguridad Nacional determinará
las instancias específicas de seguridad nacional que, por la naturaleza de sus
funciones, se podrán exceptuar de las medidas a que se refiere este Decreto.
Capítulo
II
Medidas
para establecer estructuras organizacionales y procesos eficientes en las
dependencias y
entidades
entidades
Artículo Quinto.- Las dependencias y entidades deberán
elaborar un diagnóstico sobre la estructura orgánica con la que cuentan, sus
procesos internos, así como del gasto de operación a su cargo.
El diagnóstico a que se refiere el párrafo anterior
deberá considerar las funciones sustantivas y administrativas que lleve a cabo
la dependencia o entidad de que se trate e identificar las actividades y
recursos asociados a las tecnologías de información y comunicación con las que
se realizan dichas funciones, así como las unidades administrativas o áreas y
el número de servidores públicos que participan en las mismas. Asimismo,
incluirán propuestas para hacer más eficiente la organización interna, los
programas y procesos de la respectiva dependencia o entidad.
Las dependencias y
entidades deberán entregar el diagnóstico a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a más tardar el último día hábil de abril de 2013.
Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
analizará la información entregada en los diagnósticos presentados por las
dependencias y entidades en términos del artículo anterior, con el propósito de
elaborar una propuesta integral que permita una reingeniería organizacional en
la Administración Pública Federal, la simplificación de procesos y la
eliminación de funciones y programas que presenten duplicidades.
Con base en el análisis de la información entregada
en los diagnósticos presentados por las dependencias y entidades en términos
del artículo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se emitirá, a más tardar
el último día hábil de agosto de 2013 el programa de mediano plazo para
promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública
Federal, el cual incluirá la propuesta integral a que se refiere el párrafo
anterior.
Los titulares de las dependencias y entidades, a
más tardar el último día hábil de noviembre de 2013, formalizarán a través de
la suscripción de bases de colaboración, en los términos que se prevean en el
programa de mediano plazo, los compromisos relativos a las medidas y sus
respectivos indicadores de desempeño. Asimismo, informarán trimestralmente
sobre el avance en el cumplimiento de sus respectivos compromisos.
Artículo Séptimo.- La propuesta integral y
el programa de mediano plazo a los que se refiere el artículo anterior deberán
considerar, entre otras, las siguientes medidas:
I. Ajustar las estructuras orgánicas de las
dependencias y entidades, de acuerdo con las atribuciones conferidas a las
mismas, para el óptimo cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a
su cargo;
II. Eliminar la
duplicidad de funciones en las unidades administrativas o áreas de las
dependencias y entidades, así como en las plazas adscritas a las mismas;
III. Eliminar las plazas de mandos medios y superiores
cuya existencia no tenga justificación;
IV. Establecer, de conformidad con la normatividad
aplicable, evaluaciones de desempeño eficientes para los servidores públicos;
V. Disminuir el gasto en contratación de personal
eventual en áreas que no sean sustantivas para la prestación de servicios;
VI. Restringir la contratación de prestación de
servicios profesionales de personas físicas por honorarios;
VII. Revisar y mejorar el funcionamiento del sistema
del Servicio Profesional de Carrera;
VIII. Eliminar, fusionar o modificar aquellos programas
que no sean eficaces, eficientes o que presenten duplicidades con otros
programas;
IX. Establecer un padrón único de beneficiarios que
permita identificar con toda claridad a quiénes se dirigen los subsidios,
ayudas y demás apoyos gubernamentales, su importe y conceptos;
X. Simplificar los procesos de entrega de subsidios y
demás apoyos, permitiendo su entrega expedita y transparente;
XI. Establecer medidas de ahorro y austeridad en el
gasto de operación de las dependencias y entidades;
XII. Reducir el presupuesto destinado a viáticos,
convenciones y gastos de representación;
XIII. Incrementar el uso de tecnologías de la
información y comunicación para mejorar la capacidad de entrega y la calidad de
los servicios públicos, generar ahorros en el mediano y largo plazo, así como
para promover la transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía;
XIV. Identificar arrendamientos financieros y otras
alternativas que permitan generar ahorros en el mediano y largo plazo;
XV. Racionalizar el uso de vehículos;
XVI. Racionalizar el gasto en comunicación social con
una adecuada coordinación y programación del mismo, con la participación que
corresponda en la materia a la Secretaría de Gobernación, y
XVII. Las medidas a que se refiere el artículo Décimo
Primero de este Decreto.
Capítulo
III
Medidas
específicas en servicios personales
Artículo Octavo.- Para el ejercicio fiscal
2013, el gasto en servicios personales de la Administración Pública Federal se
reducirá 5 por ciento en el concepto de sueldos y salarios para niveles medios
y superiores.
Artículo Noveno.- Las dependencias y
entidades se abstendrán de contratar personal eventual y por honorarios para
funciones no sustantivas, salvo aquellos casos que, en los términos de las
disposiciones aplicables, se autoricen de manera temporal para atender un
incremento no previsto en las actividades de la respectiva unidad
administrativa o área.
Artículo Décimo.- Con base en los
resultados de los diagnósticos previstos en el Capítulo II de este Decreto, se
cancelarán las plazas de los puestos homólogos a los de estructura que no estén
justificados.
Capítulo
IV
Medidas
específicas para reducir los gastos de operación
Artículo Décimo Primero.- Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán observar las siguientes
disposiciones en materia de gasto de operación:
I. Se prohíbe
el gasto en impresión de libros y publicaciones que no tengan relación con
la función sustantiva de la dependencia o entidad de que se trate, promoviendo
el uso de medios digitales para la difusión de publicaciones electrónicas;
II. Se promoverá la reducción en el costo de
adquisición del servicio de fotocopiado, telefonía, vigilancia, mensajería y
demás servicios generales, a través de las compras consolidadas, así como la
racionalización en su consumo y el uso obligado de medios electrónicos;
III. Sólo se podrán realizar aportaciones, donativos,
cuotas y contribuciones a organismos internacionales, cuando éstas se
encuentren previstas en los presupuestos;
IV. En los casos en que se apruebe la construcción o
adecuación de inmuebles que ocupen las dependencias y entidades, y con el
objeto de reducir la generación de contaminantes, o bien, propiciar el consumo
eficiente de energía, se fomentarán medidas tales como: captación de agua de
lluvia, uso de paneles fotovoltaicos, separación y reciclaje de basura, azoteas
verdes e instalaciones inteligentes, entre otras, cuando se demuestre su costo
beneficio;
V. Se promoverá el uso del correo electrónico, en
lugar de las comunicaciones impresas;
VI. Se fomentará el uso obligatorio y extensivo de la
firma electrónica avanzada para la realización de aquellos trámites que la
normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel;
VII. Se deberá incentivar la compartición de equipos de
transporte y la elaboración de planes de logística que permitan obtener ahorros
en costos de traslado;
VIII. Se promoverá la celebración de conferencias
remotas a través de Internet y medios digitales, con la finalidad de reducir el
gasto de viáticos y transportación;
IX. Se fomentará la reducción de uso de papel, a
través de la utilización de formas pre codificadas, formatos electrónicos y
gestión electrónica de documentos, y
X. Se incentivará el desarrollo y, en su caso, la
adquisición e instrumentación de tecnologías de información y comunicación, así
como sistemas informáticos para optimizar y modernizar procesos y trámites,
entre otras medidas.
En cualquiera de los casos señalados en los incisos
anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar
erogaciones para implementar las medidas correspondientes en dichos rubros,
previa solicitud expresa, así como justificación del gasto que se pretenda
realizar y el costo beneficio correspondiente de la dependencia o entidad de
que se trate, la cual deberá contar con recursos para tales efectos en su
respectivo presupuesto.
Artículo Décimo Segundo.- Se promoverá la
contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes,
así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, a través de licitaciones
públicas con enfoques que permitan reducir costos, adoptando las mejores
prácticas nacionales e internacionales.
Artículo Décimo Tercero.- Las dependencias y entidades solicitarán
la asesoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de
sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la
contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus
niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos
inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros
reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados
contratos de seguros sobre bienes. Para tal efecto deberán:
I. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los
bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el
inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros ocurridos
a dichos bienes;
II. Contar con bases de datos, las cuales contendrán
registros con la información propia de los siniestros sobre los bienes a su
cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas
al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquéllas, y
III. Comunicar a sus comités
de adquisiciones o equivalentes las razones por las que, en su caso, no
hubieren solicitado la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el
primer párrafo de este artículo o por las que no hubieren atendido las
recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha
comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su
conocimiento, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en
las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa
dependencia publique en su página de Internet.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias
y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los
activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la
dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de
seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha
Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades esquemas de
transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de
beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública
Federal.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar
información sobre los bienes a cargo de las dependencias y entidades,
procurando tener, entre otra información, la referida a avalúos y montos
asegurados.
Para efectos de lo establecido en el
presente artículo, las dependencias y entidades se sujetarán a los manuales,
formatos, medios y plazos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo Décimo Cuarto.- La Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la Energía elaborará, a más tardar el último día hábil
de mayo de 2013, una propuesta para el uso racional de energía eléctrica en las
dependencias y entidades.
Artículo Décimo Quinto.- El diagnóstico a que se
refiere el artículo Quinto de este Decreto deberá incluir una propuesta para
reducir el consumo de agua, así como hacer un uso más racional de papelería en
las oficinas públicas.
Artículo Décimo Sexto.- Se homologará la
operación de las oficialías mayores o equivalentes de las dependencias y
entidades, adoptando sistemas dirigidos a la optimización y automatización de
las funciones básicas o áreas de especialización en materia de recursos
humanos, financieros y de recursos materiales, salvo en los casos en que por la
naturaleza de las funciones específicas de la dependencia o entidad respectiva
no sea viable.
Artículo Décimo Séptimo.- Las dependencias y
entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa
justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo Décimo Octavo.- Se enajenarán aquellos
bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, a través de subastas
consolidadas que se efectúen preferentemente a través del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, observando las disposiciones
aplicables.
Artículo Décimo Noveno.- La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público deberá implementar un sistema que permita evaluar,
de manera oportuna y confiable, las contrataciones que lleven a cabo las
dependencias y entidades en los siguientes rubros:
I. Servicios generales, y
II. Materiales y suministros.
Artículo Vigésimo.- La Tesorería de la
Federación realizará los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la
Federación de forma electrónica, mediante transferencias de fondos para su
acreditamiento en las cuentas bancarias correspondientes, de conformidad con
las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán instruir que
el pago a sus beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito
en cuenta que efectúe la Tesorería, a las cuentas bancarias de:
I. Los beneficiarios de subsidios;
II. Los servidores públicos, por concepto de pago de
nómina;
III. Los proveedores de bienes y servicios;
IV. Las personas contratadas por honorarios,
incluyendo a aquéllas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los
beneficiarios de los programas de subsidios;
V. Los beneficiarios de las pensiones a cargo del Gobierno
Federal, y
VI. Los demás pagos, bajo las modalidades y
temporalidad que determine la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para efectos del pago a que se refiere la fracción I de este artículo,
determinará la forma en que las dependencias y entidades que otorgan subsidios
contratarán los servicios bancarios adecuados al perfil y tipo de beneficiarios
de que se trate, para lo cual tomará en consideración las políticas emitidas
por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera.
La Tesorería de la Federación determinará las
previsiones técnicas para que las dependencias y las entidades instruyan los
pagos conducentes.
La forma de pago prevista en este artículo, estará
exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la
localidad correspondiente.
Artículo Vigésimo Primero.- Las dependencias y
entidades deberán, durante el ejercicio fiscal 2013, depurar los fideicomisos y
mandatos públicos que coordinen. Para tal efecto, deberán:
I. Incluir en el diagnóstico a que se refiere el
artículo Quinto de este Decreto, un análisis sobre los fideicomisos y mandatos
a su cargo, detallando el monto de sus disponibilidades, los recursos ejercidos
durante el ejercicio fiscal 2012 y los resultados alcanzados con los mismos;
II. Extinguir los fideicomisos y terminar los mandatos
que no estén creados por disposición de ley o decreto, o no se justifique su
existencia en los términos de los nuevos programas sectoriales,
institucionales, regionales o especiales, así como modificar aquéllos que lo
requieran, y
III. Modificar los contratos de fideicomiso, mandatos y
análogos, conforme a los modelos establecidos y difundidos en la página de
Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obligatorios para
todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a
efecto de permitir expresamente instrumentar mecanismos para que, en caso de
ser necesario, los recursos disponibles en los mismos se utilicen para
contribuir al equilibrio presupuestario; asimismo, para darlos por terminados
de forma anticipada, sin perjuicio de los derechos que correspondan, en su
caso, a terceros.
Capítulo
V
Destino
de los recursos provenientes de las medidas de austeridad y disciplina
presupuestaria
Artículo Vigésimo Segundo.- El importe de los
ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de
austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el presente Decreto, se
destinarán a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.
Capítulo
VI
Modernización
de la Administración Pública a través del uso de tecnologías de información y
comunicación
comunicación
Artículo Vigésimo Tercero.- Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal cumplirán las siguientes
disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicación:
I. Establecer programas de optimización,
sistematización y digitalización de sus procesos administrativos, los cuales
deberán evitar la duplicidad de procesos dentro de la Administración Pública
Federal, racionalizando el uso de recursos de planes y programas.
Los nuevos sistemas que se incorporen deberán
consolidar la operación e integración de diferentes sistemas y bases de datos
de las dependencias y entidades;
II. Adoptar las políticas correspondientes a la
estrategia digital, la cual tendrá dentro de uno de sus objetivos fomentar un
cambio de cultura para que el gobierno utilice las tecnologías de la
información y comunicación, y con ello ofrezca servicios gubernamentales transparentes
y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad entre dependencias a
través de conexiones rápidas y seguras, y
III. Implementar las recomendaciones que se emitan en
materia de política de estrategia digital nacional, junto con aquéllas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a las contrataciones de
bienes o servicios en materia de tecnologías de información y comunicación, así
como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a
través de proyectos estratégicos.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Las políticas en materia
de estrategia digital nacional establecerán los estándares y lineamientos de
operación de todas las iniciativas de modernización en materia del uso de
tecnologías de información y comunicación de la Administración Pública Federal.
Artículo Vigésimo Quinto.- Todas las adquisiciones
de tecnologías de información y comunicación deberán cumplir con las
especificaciones y estándares que se establezcan conforme a las políticas de estrategia
digital nacional, con la participación que corresponda a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en materia presupuestaria.
Capítulo
VII
Transparencia
Artículo Vigésimo Sexto.- El monto del ahorro
generado por la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina
presupuestaria, así como su destino, se reportará en los informes trimestrales
a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Las dependencias y entidades publicarán en sus
páginas de Internet las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, el
grado de avance en la implementación de las mismas y el importe de los ahorros
generados. La información deberá presentarse de forma trimestral y se deberá
actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre de que se trate.
Capítulo
VIII
Sanciones
Artículo Vigésimo Séptimo.- Se sancionará a los
servidores públicos que, derivado de las funciones a su cargo, no realicen las
acciones y no lleven a cabo las medidas que establece el presente Decreto, de
conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Tercero.- Los informes a que se refiere el presente Decreto
comenzarán a reportarse en los Informes Trimestrales a que se refiere el
artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, a partir del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2013.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2012.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.-
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