9 dic 2012

Hacia una polícia fronteriza

Sesión en San Lázaro, viernes 29 de abril de 2011
Discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.
Posicionaron el dictamen los diputados José Luis Ovando Patrón y Arturo Zamora Kiménez.
Se aprobó por 403 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.  (en el Senado quedó pendiente de votarse).
El Dictamen:
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal

Antecedentes
I. Con fecha 17 de marzo de 2011, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción III del artículo 8 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal.
II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 27 de abril de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 24 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
Contenido de la iniciativa
1. Los Diputados proponentes manifiestan que la frontera internacional entre Estados Unidos y México tiene una longitud de 3 mil 326 kilómetros, corre desde San Diego, California y Tijuana, Baja California, en el oeste; hasta Matamoros, Tamaulipas, y Brownsville, Texas, en el este. Asimismo señalan que está formada por 10 estados, 48 condados de los Estados Unidos y 80 municipios mexicanos, que constituyen una población total de un poco más de 13 millones de habitantes.
Por lo anterior, la frontera sur de México, que va desde el océano Pacífico al océano Atlántico, tiene mil 200 kilómetros de longitud y colinda con Guatemala y Belice.
Aseveran que a lo largo de estas fronteras existe una variedad de terrenos montañosos, selváticos, grandes zonas urbanas, extensos desiertos inhóspitos y diversos cuerpos de agua que registran, no sólo la mayor cantidad de cruces legales e ilegales en el mundo, sino la comisión de una gran diversidad de delitos.
Reiteran que la violencia en la frontera norte del país ha alcanzado tal magnitud que casi una tercera parte del total de muertes ocasionadas por la guerra contra el narcotráfico han ocurrido en 37 municipios fronterizos ubicados en seis estados (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas).
Subsiguientemente dicen que esas 37 demarcaciones, que representan 1.5 por ciento del total de municipios mexicanos, acumulan 10 mil 203 asesinatos de los 34 mil 612 contabilizados desde que inició el sexenio de Felipe Calderón hasta diciembre de 2010, según la base de datos de homicidios presuntamente relacionados con el crimen organizado, presentada en enero por el gobierno federal.
Indican también que en esta frontera norte se rompió en 2010 el récord de las cifras de violencia criminal anexadas a esa base de datos: número de asesinatos, ejecuciones y enfrentamientos.
2. Ratifican que estadísticas demuestran que una vez instalados en una zona, la violencia y el crimen se comportan como una plaga. Las calles de la frontera han sido el principal escenario de la violencia. Siete de cada diez ejecuciones tuvieron lugar en plena vía pública.
Reiteran que México cuenta actualmente con 20 puertos marítimos y 66 aeropuertos internacionales que también son puntos de interés particular para los grupos de la delincuencia organizada por tratarse de puntos estratégicos para el contrabando de bienes, armas, drogas y personas.
3. Instan que la Administración General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son encomendadas por la ley, cuenta con 49 aduanas distribuidas en los puntos de internación ubicados en las fronteras, así como puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país. Y que las enormes ganancias y los puntos estratégicos que son las zonas fronterizas, puertos y aeropuertos nacionales, llaman la atención de los diversos grupos delictivos, por ende afirman que los grupos delincuenciales han extendido sus actividades más allá del tráfico de drogas, desde hace años se especializan, además, en tráfico de armas, tráfico de ilegales, trata de personas, homicidio, falsificación de documentos, contrabando, extorsión, secuestro, e introducción ilegal de insumos para adulterar medicinas, bebidas alcohólicas y otros bienes de consumo.
4. Los iniciantes señalan que el tráfico de armas en México se ha convertido en el segundo delito en importancia cometido por el crimen organizado. El tráfico y el uso de armamento exclusivo de las fuerzas armadas representan actualmente el 15 por ciento de los delitos federales cometidos en todo el país
Por lo anterior, los iniciantes consideran que es menester evaluar, y en todo caso, fortalecer la actuación de las autoridades encargadas de la seguridad en la franja fronteriza, y demás puntos de internación de bienes y personas; ya que la ineficacia de las autoridades federales en la prevención y persecución de los delitos típicamente en estas zonas, se puede adjudicar en gran medida a la falta de especialización de los cuerpos de seguridad que tiene a su cargo la vigilancia y resguardo de esas zonas.
En este tenor, exponen que actualmente esa atribución corresponde ejercerla de manera genérica a la Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, inciso a) de la Ley de la Policía Federal, que señala:
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
5. Por los argumentos anteriormente vertidos aseguran que la Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;
No obstante, la dinámica delincuencial en estas zonas cuenta con una serie de características que requieren de una capacitación, elementos técnicos y tácticos especiales para un eficaz y eficiente combate a la delincuencia, dado que la organización administrativa tiende a formar órganos especializados por materia a fin de alcanzar una operatividad adecuada a sus necesidades y al ejercicio de la función o actividad que le es encomendada.
6. Finalmente citan que sólo mediante la concentración de los esfuerzos en materia de prevención y persecución e investigación de delitos en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, la adecuada coordinación entre dependencias, y la profesionalización técnica de los integrantes de la corporación que ejerza estas funciones, son sólo algunas ventajas de la creación de un cuerpo especializado en esta materia.
Por tal motivo, consideran necesaria la creación de la Policía Fronteriza, como cuerpo de la Policía Federal especializado para ejercer las facultades de prevención, vigilancia, y coadyuvancia en la persecución e investigación de los delitos, bajo la dirección del Ministerio Público federal, en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas.
Esta Policía de Frontera tendría facultades no solamente para prevenir, perseguir y en su caso colaborar en la investigación ante comisión de delitos de carácter federal, específicamente en torno al tema del tráfico de armas, explosivos, insumos para el fomento de la adulteración de medicinas, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia de consumo humano de manera ilegal, así como vigilar los procedimientos en materia aduanal. Además, estaría facultada para perseguir delitos de trata de personas, tráfico de personas, tráfico de órganos y fundamentalmente para establecer rangos de control y en su caso protección a los derechos a los mexicanos que son repatriados, habida cuenta de que en muchos de los casos se remite a mexicanos de los Estados Unidos en condición de ilegales, a fin de que en un marco de absoluto respeto a sus derechos humanos se verifique si tienen antecedentes penales, órdenes de captura pendientes de ejecución y evitar con ello que engrosen las filas de la delincuencia organizada.
Por lo anterior los iniciantes proponen adicionar el párrafo segundo del artículo 8, fracción III, inciso a) para mencionar que las atribuciones correspondientes a la Policía Federal en las zonas mencionadas en el párrafo primero de ese dispositivo, corresponderán ejercerlas a un cuerpo especializado denominado Policía Fronteriza.
Asimismo, se trasladó al inciso b) de la citada Fracción III del artículo 8 la mención de que la Policía Federal ejercerá sus atribuciones en la tierra firme de los litorales, carreteras federales, vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, a fin de excluirlas de la competencia de la Policía de Frontera, cuyas áreas de competencia estarían delimitadas perfectamente en el párrafo primero del apartado a) de ese mismo dispositivo.
Consideraciones
Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. La presente iniciativa tiene por objeto crear una división especial denominada “Policía Fronteriza”, como cuerpo de la Policía Federal especializado para ejercer las facultades de prevención, vigilancia, y coadyuvancia en la persecución e investigación de los delitos, bajo la dirección del Ministerio Público Federal, en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, a fin de:
• Prevenir, perseguir y en su caso colaborar en la investigación de delitos de carácter federal, específicamente el tráfico de armas, explosivos, insumos para el fomento de la adulteración de medicinas, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia de consumo humano.
• Vigilar los procedimientos en materia aduanal.
• Perseguir delitos de trata de personas, tráfico de personas, tráfico de órganos, a efecto de establecer rangos de control y en su caso, protección a los derechos humanos de los mexicanos que son repatriados.
Tercera. Esta Comisión Dictaminadora reconoce las acciones del Ejecutivo Federal a efecto de establecer erradicar el tráfico de personas, armas, drogas y lavado de dinero, toda vez que son actividades que constituyen un problema que lacera principalmente a la sociedad.
En este tenor, la Secretaría de la Defensa Nacional, en el último año realizó 82,062 patrullajes en las fronteras norte y sur, en los que intervinieron un promedio mensual de 9,335 elementos militares, logrando en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, así como en Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas asegurar un total de 487,026 kilogramos de marihuana, 1,307.2 kilogramos de cocaína, 5,880 armas, 1,305,991 cartuchos, 60.1 millones de pesos, 22.8 millones de dólares, 3,440 vehículos y 3,200 personas detenidas.
Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, realizó el Operativo Espejo, realizando del 15 al 17 de octubre de 2009, en coordinación con los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, así como con autoridades guatemaltecas en la zona limítrofe entre México y Guatemala, en el que se efectuaron 647 revisiones para prevenir el tráfico de indocumentados. Asimismo, llevó a cabo el Operativo Salvavidas, realizado en la franja fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua, que consistió en recorridos binacionales en vehículos con apoyo aéreo; asimismo, participó en el intercambio de información entre las policías de países fronterizos como Guatemala y Estados Unidos.
Asimismo, la Procuraduría General de la República, a través de la Agencia de Investigación implementó el Programa de Revisión para inhibir el tráfico de personas indocumentadas y drogas en la terminal aérea de Tapachula, Chiapas, realizando la revisión de 1,270 aviones comerciales, 113 aviones privados, 10,522 pasajeros, 10,925 maletas de equipaje y 333 paquetes; logrando así la inhibición completa de actividades delictivas en la referida terminal aérea. Adicionalmente en el estado de Quintana Roo, la Agencia logró el aseguramiento de cinco indocumentados de origen chino, la localización y presentación de 45 personas vinculadas al tráfico de personas y delincuencia organizada, así como la detención de 11 personas responsables del tráfico de indocumentados.
Cuarta. En términos del artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo anterior los integrantes de esta Comisión Dictaminadora aseveramos que el diseño y construcción de instituciones eficientes y honestas se traducen en un reto para contribuir a consolidar una cultura de prevención del delito, la denuncia y la legalidad, tareas que no son exclusivas de la Federación, Estados y Municipios, ya que la participación activa de la sociedad representa un sólido cimiento para que las estrategias de seguridad pública sean exitosas.
Respecto a la intención de los iniciantes de reformar la Ley de la Policía Federal a efecto de crear la Policía Fronteriza dentro de la propia Policía Federal, esta Comisión Dictaminadora considera viable la propuesta ya que la Policía Federal es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública encargado de aplicar y operar la política de seguridad en materia de prevención y combate de delitos.
Por lo anterior, la fracción X del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ratifica el argumento precedente al señalar:
“Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
...”
En este orden de ideas, los iniciantes proponen reformar el inciso a) e inciso b) de la fracción III del artículo 8º de la Ley en comento a fin de trasladar algunas de las facultades establecidas en el inciso a) al inciso b), a efecto de quedar de la siguiente manera:
Texto vigente
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a II. ...
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
...
b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
c) a e) ...
IV. a XLVII. ...
Iniciativa
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a II. ...
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo.
...
b) La tierra firme de los litorales, carreteras federales, vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
c) a e) ...
IV. a XLVII. ...
Como se observa, cinco de las facultades establecidas en el inciso a) de la fracción III del artículo 8 de la Ley en comento que se encuentran subrayados en el comparativo antes expuesto, se trasladan al inciso b) a fin de que la Policía Fronteriza que se propone dentro de la Policía Federal se encargue de salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos en:
• Las zonas fronterizas;
• La parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes;
• Las aduanas;
• Recintos fiscales;
• Secciones aduaneras;
• Garitas;
• Puntos de revisión aduaneros;
• Los centros de supervisión y control migratorio;
• Los aeropuertos; y
• Los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo.
Al respecto esta comisión considera pertinente la propuesta planteada a fin de circunscribir únicamente a estas áreas las funciones que desempeñe la Policía Federal encargada de garantizar la seguridad en las zonas fronterizas y las demás áreas que se establecen en el inciso a) del citado artículo queden tal y como actualmente se encuentran reguladas dichas funciones, de esta manera se está a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley de la Policía Federal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Prevenir la comisión de los delito;, y
IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables”.
Es importante dilucidar que con las modificaciones que plantean los iniciantes, únicamente se transformaría la organización interna, debiendo señalar que actualmente cuenta con seis divisiones, tal y como lo estipula el artículo 5 del Reglamento de la Policía Federal:
a) Inteligencia;
b) Investigación;
c) Seguridad Regional;
d) Científica;
e) Antidrogas; y
f) Fuerzas Federales.
Con las modificaciones propuestas por los iniciantes, esta policía fronteriza estaría facultada para vigilar las 49 aduanas del país por ser puntos estratégicos de operación de la delincuencia organizada. Además, verificaría —con pleno respeto a los derechos humanos—, si los mexicanos repatriados desde Estados Unidos tienen antecedentes penales, órdenes de captura pendientes de ejecución, lo anterior a efecto de evitar que formen parte de la delincuencia organizada en territorio mexicano.
Quinta. Respecto a la adición al artículo 12 de la ley de referencia, si bien se considera pertinente la propuesta toda vez que no altera la organización en integración actual de la Policía Federal, se sugiere que dicha propuesta se establezca en el propio artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, toda vez que el artículo propuesto no alude ni tiene relación con la finalidad que persigue la propuesta en comento:
Artículo 12. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal y su comisionado general tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el reglamento interior de la secretaría.
Como se observa en el precepto anteriormente citado, se hace referencia al apoyo de unidades administrativas en las obligaciones y atribuciones de la Policía Federal no así a la integración y labores de la Policía Federal.
Finalmente, es importante señalar que en los artículos transitorios los iniciantes reconocen que es facultad del Poder Ejecutivo federal realizar las adecuaciones reglamentarias para implementar esta división de policía, lo cual contribuye a la viabilidad del presente proyecto.
Cae señalar que al establecer una división dentro de la Policía Federal encargada únicamente de la seguridad en las zonas fronterizas dará viabilidad a la presente propuesta, su funcionamiento y organización administrativa operara como actualmente ocurre con la Policía Federal división caminos que se encarga de garantizar seguridad en las vías federales de comunicación terrestre, siendo parte de la propia Policía Federal.
Finalmente, a efecto de dar viabilidad a la propuesta de los diputados proponentes, se sugiere al inclusión de un artículo transitorio a fin de que para la implementación inmediata de la propuesta en comento, se utilicen los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Policía Federal y, en caso de que se requieran mayores recursos, estos tendrán que provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para dicha dependencia del ejercicio fiscal que corresponda.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal
Artículo Único. Se reforman el inciso a), se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. a III. ...
a) Las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo.
...
b) La tierra firme de los litorales, carreteras federales, vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;
Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el inciso a), la Policía Federal contará con un cuerpo especializado en seguridad fronteriza.
c) a e)...
IV. a XLVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar la Policía Federal para dar cumplimiento al presente Decreto, deberán de sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Policía Federal y. En caso de que se requieran mayores recursos, estos tendrán que provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para dicha dependencia del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.
La Comisión de Seguridad Pública

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