Sesión de la Cámara de Diputados del martes 12 de
febrero de 2013
Debate sobre la Ley de Amparo.
l Presidente diputado José González Morfín: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
El Presidente diputado José
González Morfín: Compañeras
y compañeros diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión
del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y de reformas y adiciones a las Leyes Orgánica del Poder Judicial de
la Federación; Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánicas de la
Administración Pública Federal del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y de la Procuraduría General de la República.
Informo a la asamblea que para
fundamentar el dictamen se concede el uso de la tribuna a la diputada Claudia
Delgadillo González, por 10 minutos.
La diputada Claudia Delgadillo
González: Buenos
días, diputados y diputadas de esta honorable Cámara. Me permito manifestar que
la Comisión de Justicia que me honro en presidir, el pasado jueves aprobó el
dictamen a la minuta con la que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II al Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de la
Procuraduría General de la República, proveniente de la Cámara de Senadores en donde
los diversos grupos parlamentarios que integran esta comisión han vertido la
gran preocupación e interés por esta ley, por lo que agradezco a todos los
diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Justicia el gran apoyo
brindado a los trabajos realizados, obteniendo como resultado un consenso en
cuanto al dictamen en lo general, con participación de todos los integrantes y
de manera plural y democrática.
Históricamente el juicio de
amparo es el mecanismo de control de constitucionalidad más conocido por los
gobernados, debido a su carácter protector de derechos y que constituye un
eficaz mecanismo de los ciudadanos contra actos de abuso de autoridad de poder
público.
Este juicio de amparo es un
medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por
objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos, los derechos humanos
establecidos en la Constitución, buscando siempre proteger de los actos de
autoridades sin distinción de rango.
Esta minuta plantea una
reforma integral al juicio de amparo derivado de la reforma constitucional que
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio del año 2011
y que entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año de conformidad con los
artículos primero y segundo transitorios del citado decreto de reforma.
Actualmente existe una gran
necesidad de que se apruebe la nueva ley para dar mayores herramientas para la
administración de justicia y con ello reducir el ámbito de discrecionalidad en
la decisión de jueces y magistrados. Asimismo, reducir la carga de trabajo que
tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Anteriormente, la forma en que
estaba redactada esta Ley de Amparo no daba la certeza de que, tratándose de
delitos graves o los previstos por el artículo 19 constitucional, se negara la
suspensión. Actualmente ya se hace.
La minuta de la Ley de Amparo,
así como las adecuaciones a las demás leyes, permitirán que el juicio de amparo
siga siendo el principal instrumento de defensa de los derechos que tienen las
personas para protegerse contra actos de las autoridades.
Esta nueva Ley de Amparo tiene
dos grandes vertientes: la primera de ellas es modernizar y adecuar el juicio
de amparo a los tiempos actuales para que la tramitación sea ágil, oportuna y
fortalezca el interés público y la transparencia, así como para aumentar su
producción, ampliando el ámbito de su tutela protegiendo los intereses
legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaraciones
generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.
Asimismo, esta ley fortalece
las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención
prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento y
atribuciones más expeditos para la integración de jurisprudencia, y la
resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad
jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
La nueva ley reconoce el
derecho de la víctima del delito al intervenir como parte en todo el proceso,
pudiendo presentar pruebas e interponiendo amparos directos contra las
resoluciones; por lo que se reconoce y se garantiza plenamente el derecho de
las víctimas y ofendidos para interponer la demanda de amparo en contra de
actos y sentencias que afecten los derechos humanos reconocidos en nuestra
Carta Magna.
En esta minuta se faculta al
Consejo de la Judicatura federal para establecer plenos de circuito, atendiendo
el número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada
circuito.
Se amplía sustancialmente la
esfera de protección al juicio de amparo, ya que los tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se suscite por las normas
generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como los
tratados internacionales de los Estados Unidos Mexicanos que sean parte.
Se determina con precisión la
incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en
materia electoral. Se incorpora, además, la procedencia del juicio de amparo
por violaciones a un interés legítimo, precisando que tendrá el carácter de
agraviado en el juicio de amparo quien aduce ser titular de un derecho o de un
interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue el que acto
reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución. Tratándose de
actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, el quejoso podrá aducir ser titular de un
derecho subjetivo que se afecte de manera personal y en forma directa.
Por otra parte, esta nueva Ley
de Amparo establece que procede el recurso de revisión de amparo directo en
contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas
generales establecidas en la interpretación directa del precepto, de la
Constitución o ambas.
En otro sentido, con esta
nueva Ley las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados del mismo
circuito serán resueltas por el pleno de circuito correspondiente. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de tesis que pudiera
surgir de los tribunales plenos de distintos circuitos, plenos de circuito en
materia especializada de un mismo circuito o de los tribunales colegiados de un
mismo circuito con diferente especialización.
Asimismo y en beneficio de los
gobernados, se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad
de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el
cumplimiento de ejecutorias de amparo.
En la nueva Ley de Amparo se
incluye la prevención para facultar al procurador general de la república para
solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ejercer la facultad de
atracción en los casos que por su interés nacional así lo ameriten. Se
incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés
legítimo, aduciendo una afectación real y actual con motivo de la norma general
al acto u omisión de la autoridad.
Se fortalecen las facultades
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en atención prioritaria de los
asuntos que competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas
para la integración de jurisprudencia y resoluciones de contradicción de
criterios.
Se establece el amparo
adhesivo. Todas las anteriores modificaciones sustanciales implican que lo más
adecuado es expedir un nuevo ordenamiento que armonice el conjunto de avances
que habrán de hacerse a la Ley de Amparo, que será vigente a partir de la
reforma constitucional antes referida. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La diputada presidenta de la Comisión de Justicia
ha hecho llegar a esta Presidencia, tres modificaciones al dictamen al artículo
16, al 61 y al 79, que entiendo ya vienen consensuadas por los integrantes de
la comisión, y le ruego a la Secretaría a dar cuenta de ellas de manera
suscita, de tal suerte de preguntarle a la asamblea si nos permite que formen
parte del dictamen que se va a discutir.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Artículo 16, dice: El representante del fallecido continuará el juicio.
Debe decir: El representante legal del fallecido continuará el juicio.
Artículo 61, fracción XVII: En
lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción. Debe decir: En lo
que corresponda al quejoso una vez concluida la etapa intermedia.
Artículo 79, fracción III, en
materia penal, dice: En los casos en que tenga el carácter de quejoso. Debe
decir: En los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.
Es cuanto.
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las
modificaciones propuestas por la diputada. Las diputadas y los diputados que
estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los
diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor
presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En estas condiciones es que vamos a discutir.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don José Antonio Hurtado Gallegos, para
presentar moción suspensiva.
El diputado José Antonio
Hurtado Gallegos: Muchas gracias. Con su venia, ciudadano presidente de esta Cámara.
Compañeras y compañeros diputados. Derivado de la legitimidad sustancial que
persiguen algunos estados modernos como el nuestro, todas las normas en materia
de derechos humanos contenidas en el ordenamiento jurídico interno deben ser
interpretadas armónicamente con las respectivas fuentes normativas
convencionales e internacionales.
Por otro lado, tomando en
consideración el carácter poliédrico de los derechos humanos, pues se les puede
considerar como reglas de carácter programático o como derecho exigible o
justificable. Como derecho natural o como derecho positivo. Como derechos
negativos o positivos, como ideales o aspiraciones o como obligaciones a cargo
del Estado de estricto cumplimiento.
En este sentido, tanto en
México como en América Latina se puede observar una corriente creciente, por lo
que se ha optado por otorgar el rango constitucional a los derechos humanos
establecidos en los tratados internacionales. Lo que viene a complementar los
derechos enumerados por las propias constituciones. Enumeración no... y que
admite la realidad pujante del carácter de jus cogens, de los
derechos humanos.
Dentro de nuestras fronteras
nacionales, la figura del amparo sería, además del instrumento de control
constitucional más importante del orden jurídico mexicano, la garantía
jurisdiccional institucional más relevante para asegurar el respeto y el
cumplimiento efectivo de los derechos humanos o fundamentales de las personas.
Así las cosas, resulta
inexplicable que dada la trascendencia de la figura del juicio extraordinario y
por ende, el ordenamiento que lo regula, como es la Ley de Amparo, se pretende
aprobar un nuevo ordenamiento en la materia, en apenas dos semanas, mediando
tan solo un par de reuniones.
Recordemos que a merced del
artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso de un término
máximo de 120 días posteriores a la publicación del decreto en comento, para
que el Congreso de la Unión expidiera las reformas legales correspondientes.
Asimismo, la pasada
Legislatura actuó en total contravención a lo establecido por el artículo 95,
numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pues ignoró por completo
darle trámite a la minuta del Senado.
A merced del llamado Pacto por
México, tácitamente está amordazando a la casa del pueblo. Se está coartando
flagrantemente el ejercicio de la representación política y democrática,
atropellando, de paso, el principio de separación de poderes. No hay debate, no
hay discusión, no hay retroalimentación, solo la estela dejada por una
aplanadora antidemocrática que se esconde tras el emblema del Pacto por México.
Con su proceder están secuestrando el debate, el sano ejercicio democrático, la
historia misma de la nación.
La Ley de Amparo ha sido la
obra de nuestros más ilustres juristas, no manchemos nuestra historia y
amancillemos nuestra tradición jurídica cerrando las posibilidades de
participación de nuestros más connotados investigadores y juristas, y
legisladores.
La urgencia, la premura y la
extrema celeridad con la que se condujo en primer término la Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados, y posteriormente los órganos de dirección
de esta soberanía, han atropellado no sólo las formas y los principios del derecho
parlamentario, sino las prácticas republicanas y por ende la democratización.
En consecuencia ha dejado
fuera la posibilidad de promover contenidos en varios dispositivos que pudieran
haber sido permeados mayormente de un ánimo progarantista, y se limitó la
posibilidad de transformar de manera más radial el actual esquema de relaciones
entre los Poderes de la Unión. Es decir, se está solapando cierta inclinación
hacia la permanencia del status quo.
También se dejaron fuera las
consideraciones en torno a los supuestos de interés público, como la protección
al ambiente y al equilibrio ecológico en materia de abstención del acto
reclamado.
Derivado de lo anterior
sometemos a la consideración de la asamblea la presente moción suspensiva, con
el efecto de suspender inmediatamente la discusión en trámite de manera
indefinida.
Compañeras legisladoras y
compañeros legisladores, sabemos perfectamente bien –y muy claro– que esta
reforma es totalmente fuera de un orden, sabemos perfectamente bien que es un
atropello; sabemos perfectamente bien que atentan con el instrumento jurídico
más noble que tiene nuestro país, que es la Ley de Amparo.
Esto, para todos nosotros, los
legisladores, nos debe preocupar. Nos debe preocupar porque estamos totalmente
dejando en estado de indefensión a la casa del pueblo. Compañeros legisladores,
reflexionemos, esto no debe proceder. Muchas gracias. Es cuanto, señor
presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se acepta a
discusión la moción suspensiva.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se toma en consideración
inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Las diputadas y los
diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las
diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo
(votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada la moción.
Esta Presidencia le da la más
cordial bienvenida al vicepresidente de la Asamblea Nacional Francesa y
presidente del Grupo de Amistad Francia-México, el parlamentario Michael
Bozell. Sea usted bienvenido a esta casa de la representación popular de los
Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Luis Antonio González Roldán, de Nueva
Alianza, para fijar postura hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Antonio
González Roldán: Con
el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores. En la tradición
jurídica mexicana el amparo ha jugado un papel preponderante para contener los
abusos del poder, siendo México una referencia internacional en la protección
de los particulares frente a los poderes públicos.
El dictamen que hoy discutimos
representa un parteaguas reflexivo que pone en el centro de la discusión el
interés general respecto al interés particular. En tratándose del orden público
y del desarrollo armónico del país hay que reconocer que el amparo se ha
pervertido y ha venido protegiendo a los particulares más allá del interés
general de la nación.
Cómo se justifica que hoy
operen decenas de casinos en el país al amparo de una suspensión; o, bien, se
abuse de la sobreexplotación de mantos acuíferos a pesar de que la autoridad
haya intentando evitarlo; pero que por una suspensión derivada de un amparo se
ponga en riesgo la subsistencia de poblaciones o regiones enteras.
Lo que hoy está en el fondo de
la discusión es la superposición del interés personal al interés general de la
nación. Lo que hoy está a discusión es la esencia connatural del propio amparo,
la protección de los ciudadanos, de los individuos con relación a los actos de
autoridad.
Hay que decirlo directa y
abiertamente a los mexicanos, los alcances del amparo se han extralimitado, el
poder del estado se ha venido mermando paulatinamente ante los particulares,
quienes astutamente han abusado del uso del amparo por los defectos sistémicos
del sistema normativo y jurisdiccional.
Es momento de replantear los
alcances del amparo sin violentar nuestro propio habeas corpus que
los mexicanos desde el siglo decimonónico nos hemos dado. El acotamiento
propuesto en el dictamen recapitula las posiciones recurrentes de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, no emana de un acto autoritario del régimen en
turno, no confundamos autoritarismos con la búsqueda del bien común general.
En Nueva Alianza hemos
analizado el dictamen, concluyendo que estamos frente a una reforma integral y
estructural, que deja incólume el objeto del juicio de amparo, hoy se propone
adaptarlo a los nuevos tiempos marcados por el pluralismo, la efectiva división
de Poderes, la preponderancia de los derechos humanos y la exigencia
social de transparencia y rendición de cuentas.
En el Grupo Parlamentario
Nueva Alianza, votaremos a favor en lo general de este dictamen porque es un
compromiso de esta Legislatura con la ciudadanía. La aprobación de la nueva Ley
de Amparo responde a las exigencias de un Estado rector de la política
nacional, además de abonar a una mayor seguridad jurídica en las decisiones de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De esta manera, el máximo
tribunal podrá concentrarse en los asuntos de mayor trascendencia y podrá
descargar asuntos menos relevantes en los plenos de circuito que ahora podrán
resolver contradicciones de tesis entre tribunales colegiados.
Con la aprobación del presente
dictamen estaremos fortaleciendo a la Suprema Corte como un tribunal
constitucional, que garantice una justicia imparcial y la evaluación equitativa
de las leyes que emanen de este Congreso.
Con esta nueva ley los
derechos humanos no sólo se mantienen protegidos sino que se fortalecen, ya que
se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo pues
ahora los tribunales de la federación resolverán toda controversia suscitada
por normas generales, actos u omisiones que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Las legisladoras y
legisladores de Nueva Alianza vamos a estar pendientes de que la nueva Ley de
Amparo se traduzca en un verdadero fortalecimiento integral de los derechos
humanos como el máximo bien a proteger en la República.
Lo más importante es que la
protección de la justicia frente a los abusos del poder público será más ágil y
oportuna. Con la nueva ley se ampliará la tutela del juicio de amparo
protegiendo los intereses legítimos de las personas y se incorporan
posibilidades de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.
Esto traerá como resultado la
posibilidad que los beneficios de las resoluciones en el juicio de amparo
puedan tener un alcance generalizado. El juicio de amparo se consolida así como
el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para
protegerse de los actos de las autoridades.
La nueva Ley de Amparo
generará beneficios tangibles para las personas y para el país. Con la
incorporación de efectos generales de la sentencia de amparo se extenderá la
protección de la justicia hasta incluir a quienes no tienen los medios o las
condiciones para interponer un juicio de amparo. Además se amplía el concepto
de autoridad responsable y se castiga la no ejecución de las sentencias para
evitar que la protección de la justicia sea letra muerta.
En Nueva Alianza estamos
convencidos que esta reforma es oportuna, trascendente e innovadora para
concebir al juicio de amparo como un medio de defensa de los gobernados a la
vanguardia y que les otorgará una mayor protección a sus derechos y garantías
constitucionales, contenidas también en tratados internacionales. Es cuanto,
señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y fue mucho. Doña Lilia Aguilar Gil, tiene el uso
de la voz.
Esta Presidencia saluda a los
invitados de don Luis Espinosa Cházaro, los alumnos de la primaria
República de Liberia, alumnos del 5o. y del 6o. Saludos.
Doña Lilia Aguilar, tiene
usted el uso de la voz.
La diputada Lilia Aguilar
Gil: Muchas gracias, señor
presidente; con la venia de la asamblea. Primero anunciaré que la fracción
parlamentaria del Partido del Trabajo votará a favor en lo general de este
dictamen, aunque haremos algunas reservas que hemos considerado sumamente
importantes en el tema en lo que se refiere a los aspectos técnicos del amparo.
Primero vamos a votar en lo
general a favor, porque creemos que ésta es una reforma completa aunque ha
tenido, y es obvio para los que estudiamos en la Comisión de Justicia la
minuta, algunos pequeños problemas en lo que se refiere a redacción o a
actualización en el tema del dictamen.
Pero hay cosas positivas que
no solamente creemos que moderniza el juicio de amparo, sino que convierte
verdaderamente a los tribunales de amparo en tribunales constitucionales.
Primero, el objeto de la
protección del juicio de amparo, que se amplía y ya no estamos hablando
nada más de derechos humanos, sino también de derechos ciudadanos y todo lo que
está considerado en los tratados internacionales de los cuales México es parte.
Como segundo punto, el
concepto de autoridad, y en eso hay gran debate y sabemos que habrá reservas,
pero es muy importante decir que muchos de los actos de autoridad que se hacen
ya en este país, no se hacen por funcionarios o servidores públicos, sino por
particulares a los que el Estado les ha dado la facultad de hacer estos actos
de autoridad. Eso en el artículo 5o., y creemos que la ampliación del concepto
de autoridad en esta Nueva Ley de Amparo es positiva.
Otra de las cosas que hay que
destacar, es el tema de los actos de autoridad; ya no nada más se hará, éste es
un gran logro, por actos de autoridad de los funcionarios o servidores públicos
o particulares, sino también por las omisiones. El acceso al amparo ya no será
solamente para aquellos que tengan el interés jurídico, sino para aquellos que
tengan un interés legítimo.
Recordemos que el acto de
amparo es la forma en la que los ciudadanos nos defendemos del Estado. El
ampliar al interés legítimo nos permite que este acto de defensa frente
al Estado, sea mucho más amplio para los ciudadanos.
Además se crea la figura del
amparo prioritario, cuando así se considere procedente de forma excepcional en
casos de urgencia, atendiendo el interés social o el orden público y a petición
de las cámaras o del Ejecutivo federal.
Los grandes debates que
veremos en los próximos minutos, compañeros diputados, sobre esta aprobación a
la minuta del Senado de la Ley de Amparo estarán versando sobre los artículos 5
y 129. Y permítanme enfocarme al artículo 129 porque sobre esto el PT tiene una
posición muy clara.
El amparo es un acto sobre el
cual los individuos pueden defenderse de las acciones del Estado, no los
intereses de unos cuantos, no los poderes fácticos. La soberanía nacional que
se encuentra en el artículo 27 constitucional no es objeto de amparo,
compañeras y compañeros diputados, porque le pertenece a todos los mexicanos.
Es sobre esto sobre lo que
veremos la discusión que a continuación tendremos en las reservas y sobre todo
sobre el concepto de autoridad que guarda si los particulares pueden ser objeto
de amparo o no.
Con esto terminaría mi
aportación, señor presidente, sin dejar de agradecer los esfuerzos que se
hicieron no solamente en la Comisión de Justicia, sino de todos los diputados,
como el diputado Gutiérrez de la Garza, que nos ayudaron a llegar a un consenso
donde todas las cuestiones técnicas esperamos que estén salvaguardadas en este
dictamen, como ya se leyó en la inclusión al dictamen que se hizo hace unos
minutos y de los cuales una servidora fue proponente de dos de ellos. Le
agradezco mucho y agradezco a la asamblea.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y yo le agradezco a usted. Don Ricardo Monreal, tiene usted el uso de
la voz. Nos disponemos a escucharlo con atención, como siempre.
El diputado Ricardo Monreal
Ávila: Ciudadanos legisladores y
legisladoras, ciudadano presidente: el tema que hoy nos ocupa es preponderante.
La figura del amparo contemplado en nuestro ordenamiento jurídico mexicano, ha
significado un referente importante para la ciencia jurídica en general.
Es un producto de exportación
que sirvió de molde para muchos países en la protección de los derechos
fundamentales y que fueron instituidos a través del derecho internacional de
los derechos humanos.
El juicio de garantías, así
como la práctica jurisprudencial en nuestros tribunales federales, constituyen
sin duda alguna las garantías políticas institucionales más importantes para
hacer reales, eficaces y prácticas las previsiones establecidas en la
Constitución.
Nuestra institución jurídica,
amparo, tiene ya 166 años de vida, encuentra su origen en el acta de reforma
del 47. Recordemos que estando el país en plena guerra, en el 46 se instaló un
nuevo Congreso Constituyente cuya comisión de constitución estuvo integrada por
aquellos ilustres mexicanos Mario Otero, Crescencio Rejón, Joaquín
Cardoso y Pedro Zubieta.
Estos tres últimos pugnaban
por el simple restablecimiento de la Constitución del 24, no así Mariano Otero
que en su voto particular proponía la restauración del ordenamiento fundamental
de 1824, con adiciones y reformas dentro de las cuales incluía el
reconocimiento de derechos del hombre y de guisa importante, un control mixto
de la constitucionalidad con el que daba nacimiento al juicio de amparo.
Así se sentaron las bases para
la interposición del primer juicio extraordinario en nuestro país, el cual
sustanciado por el periodista y editor Vicente García Torres en 1847, por su
aprehensión por el general en jefe del Ejército de oriente, el fiscal era José
María Casasola.
El amparo, García Torres
obedeció, según lo explicó minuciosamente en un informe el fiscal a las órdenes
de aprehensión que giró Santana para callar a la prensa, fíjense ustedes, para
callar a la prensa, la cual había criticado y protestado por la derrota y firma
del tratado que reconocía la segregación de Texas.
En sus inicios el amparo
carecía de una debida regulación, pero eso no fue obstáculo para que estos
connotados juristas dignificaran la carrera judicial y avanzaran en la
construcción del Estado de derecho.
Desde entonces, el amparo se
ha ido arraigando con mayor fuerza en el imaginario popular y la tradición
jurídica vernácula, adecuándose a las nuevas circunstancias políticas
económicas, sociales y culturales, y representando por ello una piedra de toque
de las expectativas de justicia y de desarrollo individual y colectivo de la
nación mexicana.
Hoy, curiosamente queremos
olvidar todo el origen de la Ley de Amparo. En lo personal yo votaré en contra
por varias razones. A pesar de que no niego que hay en algunos rubros avances
importantes, hay cosas inaceptables, hay figuras jurídicas que se suprimen que
no pueden, de ninguna manera, aceptarse.
Nosotros vamos a votar en
contra al menos en lo particular, y vamos a reservar 13 artículos que nos
parecen muy graves si se aprueban.
Por esa razón nosotros
queremos expresarle a los legisladores que es muy grave, es una verdadera
irresponsabilidad que casi a año y medio después de haber recibido la minuta
del Senado, no se haya dado pie a la interacción de ideas, al consenso, al
disenso, al enriquecimiento del proyecto, a la organización de foros, paneles,
seminarios, conferencias o reuniones de expertos en la materia para apuntalar
el contenido de la minuta. Nos parece muy grave la premura, por eso
interpusimos la moción suspensiva.
Aquí hay abogados litigantes,
investigadores y académicos, y saben que no me falta la razón al decirles que
están cometiendo un grave error de aprobar este instrumento jurídico. Sólo voy
a comentar uno muy breve, que es el artículo 129.
De las propuestas de
modificación de la minuta del Senado, relativa a la Ley de Amparo, destaca por
su importancia lo referente a la figura de la suspensión de los actos
reclamados regulados en este artículo. En el artículo 129 se especifica;
Cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan
disposiciones de orden público, porque es muy difícil precisar estos dos
conceptos, por ello la Ley recurre al amparo existente a la ejemplificación.
Se introducen cambios en estos
conceptos de orden público e interés social, determinando que no procede la
suspensión en casos muy claros y obvios, como cuando se afectan intereses de
menores o incapaces o bien se impide el pago de alimentos, situaciones que ya
son reguladas por la jurisprudencia, pero en la fracción XIII se incorpora un
señalamiento relativo a que no procede la suspensión cuando se impida u
obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los
bienes de dominio directo de la Federación a que se refiere el artículo 27
constitucional.
Este último señalamiento es
fundamental y causará gran controversia, pues los actores económicos más
poderosos recurren con frecuencia al ajuicio de amparo y a la suspensión para
combatir los actos que consideran lesivos a sus intereses.
El ejemplo más claro de esto
son las licitaciones para concesionar el uso del espacio situado sobre el
territorio nacional, en esencia el espectro radioeléctrico, pero también
comprende sectores fundamentales de la economía, como la minería y el petróleo,
y lo más grave, compañeros, las comunidades agrarias, las comunidades
indígenas, los ejidos y el régimen de fraccionamientos.
Esta disposición confiere al
Estado un gran control sobre todos y sobre todos los aspectos de la economía,
pues al no ser procedente la suspensión las determinaciones de las autoridades
se ejecutarían y se resolverían hasta el fondo del amparo, pero mientras no se
conceda la suspensión tornarán económicamente las empresas.
Para el Poder Judicial de la Federación,
la aplicación de esta disposición no tiene ninguna relevancia, es neutra, pero
para los grandes actores con preponderancia y fortaleza económica pueda
significar la pérdida o disminución de medios para obstaculizar o detener las
actuaciones de la autoridad en esta materia.
La pugna es el control estatal
frente a los intereses económicos. Podrían decir, ¿y por qué el Movimiento
Ciudadano está en esta posición?, porque defendemos el estado de
derecho. Podríamos ser las víctimas y podríamos ser los más ofendidos con
las televisoras. No lo hacemos por vendetta. Si se habla del estado de derecho
hay que defender el estado de derecho.
Pero les digo a los de la
campesina, a los de la CNC, yo litigué mucho tiempo en materia agraria. ¿Saben
ustedes que se suprimen de un plumazo los derechos de las comunidades
indígenas, saben ustedes que podrán ser despojados y no se les otorgará la
suspensión de los actos reclamados a comunidades y a ejidos? ¿Saben ustedes que
después de la notificación, a los siete años no tendrán ningún derecho los
ejidos y comunidades?
¿Saben ustedes el perjuicio
que le causarán a los ejidos y comunidades, por afectar a las televisoras, por
afectar a los concesionarios de minas, por afectar y controlar a los
concesionarios de aguas?
Se están llevando entre las
patas también a las comunidades más pobres del país, que necesitan la
protección y la tutela del Estado, las comunidades indígenas y las comunidades
ejidales.
Reflexiónenlo bien, porque la
historia no perdona y los abogados, el Instituto de Investigaciones Jurídicas,
las escuelas de derecho, los litigantes no han tenido voz en este proceso.
Ellos deben opinar, ellos deben de estar aquí discutiendo, los expertos, y no
simplemente aceptar las presiones fácticas.
Hay de los dos lados. Acepto.
Hay presiones del gobierno porque se apruebe y hay presiones de los poderes
fácticos porque no se apruebe, pero nosotros actuaremos, como siempre, en
congruencia. No votaremos a favor de este instrumento apresurado que lesiona a
las comunidades y al país.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde.
El diputado Ricardo Monreal
Ávila: Presidente, solamente le
pediría, que por falta de tiempo no pude incorporar el documento completo de
todas las reservas en el posicionamiento general. Le pido de favor que lo
plasme íntegro, porque es histórico, así como los que voten a favor, también se
lo reclamarán.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro.
El diputado Antonio Cuéllar
Steffan: Con
su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Nos
corresponde hoy la obligación constitucional de discutir y votar la Ley de
Amparo.
Se trata de una norma
reglamentaria que resulta fundamental para la estabilidad del país y para la
seguridad de todos los mexicanos. Como en el resto de las ocasiones, una
pregunta debemos formularnos, tiene que ver con la naturaleza y el alcance de
la función que en esta Cámara venimos desempeñando.
¿Somos los arquitectos de la
ley, y por consiguiente, somos también quienes diseñamos y decidimos el destino
de todos aquellos que se verán sometidos al imperio del andamiaje normativo que
aquí aprobamos? O más bien, ¿somos los ingenieros a quienes se les ha
encomendado la trascendente tarea de construir la ley, de entender los
mecanismos para resolver los problemas que derivan de nuestra realidad
cotidiana y para satisfacer las necesidades de quienes hemos recibido dicho
encargo, o sea, de los mexicanos?
De acuerdo con nuestra Constitución,
todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Conservemos
siempre en nuestra razón la auténtica posición de la potestad constitucional
que nos ha sido confiada, del servicio que venimos a prestar. Evitemos caer en
la arrogante idea de suponer que somos nosotros los que decidimos el destino
del país.
Nuestro pueblo se ha otorgado
a un gobierno republicano, es concomitante a la república el ejercicio plural y
equilibrado de la función gubernativa, para eso se divide en tres, la labor
legislativa, la administrativa y la judicial.
Corresponde a los jueces la
importantísima responsabilidad de interpretar y aplicar el derecho. Son sus
sentencias las que aseguran la eficacia de la ley. Son sus resoluciones las que
dan sustento a nuestro Estado de derecho.
En la relación entre
gobernantes y gobernados, las garantías constitucionales conforman la
protección elementar de la que depende la subsistencia e imperio de los
derechos fundamentales que todos los mexicanos nos hemos reservado. Es de vital
importancia que en el ejercicio de su función constitucional los jueces tengan
para sí los instrumentos legales idóneos que les permitan interceder con toda
prontitud y certeza para lograr la conservación de las garantías y normas
constitucionales para la defensa de los derechos humanos de todos los
mexicanos.
Un objetivo primordial es
aquel del que depende la subsistencia del sistema. En su calidad de intérpretes
del derecho y de calificadores de los actos de autoridad y de las normas que
emanan de los otros dos poderes, los jueces no deben superponer su posición
originaria ni absorber, por medio de la función jurisdiccional, la que por
mandato constitucional le ha sido encomendada a otro.
La protección de los derechos
humanos se garantiza en la misma medida en que el equilibrio de la República se
conserva.
El Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México festeja que una vez más esta Legislatura
haya identificado un tema de urgente atención y se disponga a discutirlo y
votarlo sin cortapisas. El concerniente a la actualización de la Ley
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, nuestra Ley de
Amparo.
El reclamo más sentido de
todos los mexicanos es por la seguridad. No podemos construir jamás un país
próspero y un futuro sólido si no logramos erradicar la incertidumbre y la
zozobra en la que permanecemos inmersos.
Es consistente, entonces, con
el resto de las actividades que esta Cámara venimos emprendiendo, que se
apruebe el marco normativo del que depende la conservación de la Constitución,
de los derechos humanos que ésta reconoce y las garantías que otorga para su
protección.
Con las reformas
constitucionales en materia de amparo y derechos humanos de junio de 2011, se
plasmó en nuestra Carta Magna el más moderno y garantista entendimiento sobre
el fundamento de legitimidad que hoy encuentran los Estados democráticos.
Muestra de estos cambios
sustanciales es que dos principios elementales, conforme a los cuales se ha
regido el amparo a lo largo del tiempo, han evolucionado a un Estado que
permite una mayor participación del Poder Judicial en la valoración de la
constitucionalidad de los actos de la autoridad y las normas generales. Me
refiero al principio de iniciativa de parte agraviada y al de relatividad de la
sentencia.
Desde la aprobación de la
reforma constitucional de junio del 2011hemos sido testigos y parte de una
prolongada discusión y deliberación en comisiones, en la que se ha emprendido
la vital tarea de darle contorno al mandato constitucional.
En ese lapso, el Poder
Judicial de la Federación ha llevado a cabo una adaptación de sus propios
criterios de interpretación de las normas procesales, con el objeto de dar
cabida a los nuevos principios rectores del amparo.
No obstante ese esfuerzo,
ningún criterio judicial es sustitutivo de la ley. La ausencia de normas
adecuadas ha dado lugar a resoluciones insostenibles, como lo es el
desechamiento de amparos por haberse promovido por personas morales con apoyo
en la tesis de que el amparo tutelar de los derechos humanos solo protege a los
individuos.
Ante ese estado de cosas que
ha generado la inoperancia y desnaturalización del Juicio de Amparo, resulta
apremiante que el Poder Judicial tenga los instrumentos normativos para
satisfacer las obligaciones y cumplir con la responsabilidad que la
Constitución le manda.
Entrarán en vigor las normas
de tutela del interés legítimo, como aquel que permite a cualquier persona, aún
no siendo titular de un derecho subjetivo, acceder al amparo y ver logrado el
cumplimiento de los imperativos previstos en la ley, en la medida en la que se
ve situado en una posición especial frente al derecho, similar a la que
corresponde a un grupo determinado o determinable de personas, con las cuales
se equipara y a favor de las cuales existe una norma tutelar.
Siendo toda sentencia –y los
actos de cumplimiento de aquella que naturalmente vienen aparejados– el
objetivo primario por el que cualquier justiciable ejerce la acción de amparo,
destaca en la nueva ley la existencia de mecanismos coactivos más accesibles
para el juzgador, que le permitirán resolver de manera más pronta y más
eficiente las etapas procesales e incidentes correspondientes a la ejecución de
los fallos de protección que se pronuncian en el amparo.
Las formalidades esenciales
que han caracterizado al amparo se conservan, se actualiza nuestro juicio por
cuanto su objeto de tutela y legitimación para hacerlo valer, se garantiza la
subsistencia del proceso de control constitucional con más arraigo en la
sociedad mexicana.
Es importante que tomemos en
consideración una circunstancia, nuestras facultades legislativas permanecen
vivas, siempre perenes. La Ley de Amparo y la minuta que habremos de discutir
en lo sucesivo fue aprobada por un marco constitucional a partir de la reforma
a los artículos 103 y 107 de la Constitución.
Cuando se discutió la Ley de
Amparo en la Cámara de Senadores no existía una reforma, que es mucho más
trascendente, al artículo 1o. constitucional y que marca un nuevo paradigma
tratándose de la defensa de los derechos humanos.
Esta Ley de Amparo que
habremos de aprobar, en su caso, no va a estar a la par ni a la zaga de lo que
es el marco constitucional en materia de derechos humanos. Tendremos que
discutir muy pronto otra vez, ya sea o una reforma a esta Ley de Amparo o si
no, en su defecto, una ley reglamentaria del artículo 1o. constitucional. Por
su atención muchas gracias.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Don Alejandro Carbajal González, del
PRD, tiene el uso de la voz.
El diputado Alejandro Carbajal
González: Con su permiso, diputado
presidente. La nueva Ley de Amparo que estamos discutiendo, y que seguramente
será aprobada, se produce en un contexto de reformas legales impulsadas desde
las más altas esferas del Poder Ejecutivo, y cuyo propósito es construir el
andamiaje jurídico sobre el que descansa el proyecto político y económico que
tiene reservado para México el priismo, mismo que no necesariamente es
favorable a los intereses de las clases desprotegidas de la sociedad, sino todo
lo contrario, como lo evidenció la aprobación de la reforma laboral hace apenas
unos meses.
Todos sabemos que los planes
gubernamentales consideran la votación de otras reformas, a las que llaman
estructurales, tales como la energética y la hacendaria. Y en ese contexto se
produce la reforma a la Ley de Amparo que hoy nos ocupa.
Es necesario precisar que es
una reforma con la que el Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución
Democrática estamos de acuerdo en lo general, porque introduce temas que ponen
serias limitaciones a la posible arbitrariedad gubernamental en contra de los
particulares, como son el respeto y la promoción de los derechos humanos, para
armonizarlo con el artículo 1o. constitucional, y la inclusión de las llamadas
acciones colectivas, lo que representa una posición de vanguardia del Congreso
mexicano.
Sin embargo, también es
necesario señalar que contiene temas preocupantes que no quiero dejar de llamar
su atención sobre ellos, ya que en nuestra opinión representan cuestiones que
no podemos dejar pasar sin discutirlas ampliamente.
Considero que los ciudadanos
de este país necesitan certeza jurídica, para poder iniciar con confianza
cualquier actividad económica, política, profesional o de cualquier naturaleza.
Esa certeza solo pueden ofrecelerla leyes generales, imparciales, objetivas y
en especial la Ley de Amparo debe de reunir esas características, pues es la
encargada de limitar las arbitrariedades del Estado en contra de particulares.
Pero la certeza jurídica comienza a flaquear cuando leemos la fracción XIII,
del artículo 129, propuesta en el dictamen que nos ocupa, pues lo que propone
es que no se conceda la suspensión del acto reclamado en los casos relativos a
la utilización del acto, aprovechamiento o explotación de los bienes del
dominio directo, referidos en el artículo 27 constitucional.
Es decir, ningún mexicano será
beneficiado con la suspensión del acto reclamado, si demanda –por ejemplo– la
suspensión de concesiones para explotar de recursos minerales, como han sido
los casos de San Xavier y Wirikuta, o la no aplicación de leyes que pongan en
manos privadas recursos como el agua, los hidrocarburos u otros enumerados en
este artículo constitucional.
Bajo el argumento de que el
acto de suspensión es contrario al interés social que derive en la utilización,
aprovechamiento o explotación de estos bienes, el gobierno podría cometer actos
contrarios al espíritu y aun a la letra misma de la Constitución.
Siguiendo esa línea de
reflexión podría llegarse a la conclusión, de que el gobierno quiere estar
protegido en contra de los posibles amparos que podrían interponerse en contra
de las llamadas reformas estructurales anunciadas, como son precisamente la
energética y la hacendaria; pues al ser negada la suspensión del acto
reclamado, los individuos quedaríamos en la indefensión frente a esas posibles
acciones gubernamentales, ello no abona en favor ni de la certeza jurídica,
indispensable para el sano desarrollo económico y social de nuestro país y
tampoco lo hace de los derechos humanos que serían violentados por la acción
arbitraria y unilateral del gobierno.
En consecuencia, señoras y
señores diputados, propongo desde esta tribuna la supresión absoluta de la
fracción XIII, del artículo 129 que contiene este dictamen.
Quiero reiterar asimismo, que
hechas las precisiones anteriores, y de tomarse en cuenta por esta honorable
soberanía, votaremos en favor en lo general del dictamen que se presenta,
porque queremos contribuir a que México cuente con leyes de avanzada, porque
compartimos la idea de que el derecho en cualquier época debe adaptarse a la
realidad social que se vive.
Nosotros vivimos ahora en una
época en la que el respeto a los derechos humanos ha alcanzado el más alto
rango en la escala de valores. Consideramos que ésta nueva Ley de Amparo cumple
ese requisito y por ello les acompañamos. Para el caso contrario de que se
persista en mantener esta fracción XIII, sabemos de la correlación de fuerzas.
Podrán tener los números, diputadas y diputados del PRI; podrán tener los
números, pero jamás la razón. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, diputado orador. Don José Arturo
Salinas Garza, del PAN, tiene el uso de la voz.
El diputado José Arturo
Salinas Garza: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputados. Una
década atrás me tocó escuchar una ponencia del fallecido ministro José de Jesús
Gudiño Pelayo, donde reflexionaba sobre la primera sentencia dictada en materia
de amparo hace 164 años y de los cambios que esta institución ha venido
sufriendo en el país.
El ministro en su ensayo
también tocaba aquélla famosa sentencia Morelos, que trata de la tesis de la
incompetencia de origen. Esta tesis, dictada el 11 de abril de 1874, motivó una
lúcida discusión que enfrentó a dos grandes juristas al menos en el papel. José
María Iglesias e Ignacio Vallarta. La posición triunfadora sería la de
Vallarta, convirtiendo en un dogma la improcedencia de las cuestiones políticas
en la vía de amparo y que sigue hoy vigente.
Gudiño Pelayo, dejó al final
de su trabajo un párrafo que no tiene desperdicio y que quiero compartirles
porque viene a colación con lo que el día de hoy estamos discutiendo. Lo cito.
La incompetencia de origen murió, pero quizá, gracias a ello, el amparo se
salvó y pudo sobrevivir al Porfiriato, a la Revolución Mexicana y a todos los
regímenes postrevolucionarios. La vida de México ha cambiado. Vivimos
realidades nuevas e inéditas.
¿Seguirán vigentes en este
tiempo los paradigmas sobre los cuales se estructuró y formuló el juicio de
amparo en el siglo XIX y XX? ¿Cuáles son los paradigmas que deben cambiarse y
en qué deben consistir los nuevos, para adaptar el amparo a las necesidades del
México actual?
Y dijo el ministro: “Aún lo
ignoro; es necesario discutirlo”. Y discutirlo, compañeros diputados y
diputadas, es lo que el Congreso de la Unión ha venido haciendo en los últimos
años dando origen a una reforma constitucional aprobada el 6 de junio de 2011 y
la necesidad de crear una nueva Ley de Amparo.
Acción Nacional llega a esta
nueva coyuntura histórica consciente de la importancia de nuestras aportaciones
a la transformación del régimen jurídico mexicano; conscientes del largo camino
que aún queda por recorrer y ampliando el marco de protección del juicio de
amparo, de acuerdo con la lógica internacional que lo ha extendido también a
los derechos humanos.
Estos objetivos fundamentales
fueron aprobados por la colegisladora y por la Comisión de Justicia en un
dictamen que hoy estamos discutiendo, que propone la figura de una nueva Ley de
Amparo.
Esta nueva Ley de Amparo
amplía la protección de los ciudadanos frente a la autoridad y agiliza la
tramitación y garantiza el acceso democrático a la justicia; esta nueva Ley de
Amparo beneficia a los ciudadanos que no pueden pagar un abogado, al aplicar de
manera universal una resolución que declare inconstitucional una norma; esta
nueva Ley de Amparo asegura que la única garantía que tenemos los mexicanos
frente a la autoridad, se ejerza de manera correcta; esta nueva Ley de Amparo
moderniza a las instituciones de este país al permitir la tramitación
electrónica del juicio de amparo y la digitalización de todos los expedientes
para garantizar mayor transparencia y prontitud en el acceso a la justicia.
Esta nueva Ley de Amparo les
quita a los delincuentes la posibilidad de defenderse contra el Estado, pues no
podrán obtener suspensiones cuando el Estado vaya en contra de sus bienes; esta
nueva Ley de amparo otorga a los ciudadanos el doble de tiempo para presentar
sus juicios y defenderse con mayor oportunidad.
Por todas estas
consideraciones el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de
esta propuesta de dictamen.
Asimismo queremos dejar claro,
como lo hemos señalado en la Comisión de Justicia, que estaremos presentando
reservas al artículo 129 de la ley, específicamente a la fracción I, a la XI y
a la XIII.
La fracción I del artículo 129
habla de establecimiento de vicios. Lo que Acción Nacional propone y quiere, es
puntualizar que los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos, no sean
considerados también como una actividad donde se pueda conceder la suspensión.
Asimismo estamos pidiendo la
modificación de las fracción XI y XIII, que tienen que ver con entidades
financieras y concesiones, con el fin de que se otorgue la suspensión en
algunos casos para evitar que en seguirse un procedimiento haya actos
consumados y sobre todo que el poder arbitrario del Estado regrese.
Compañeros y compañeras
diputadas, de Acción Nacional y de su grupo parlamentario, México puede seguir
esperando una actitud congruente, fiel a sus principios, a su agenda
legislativa. Continuaremos legislando con responsabilidad, seguiremos en la
búsqueda de consensos por el bien del país, y seguiremos siendo esa fuerza
transformadora crítica que levanta la voz siempre con la fuerza de los
argumentos, y con esta aprobación, con esta nueva Ley de Amparo, Acción
Nacional demuestra con hechos que somos ciudadanos que movemos a México. Es
cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra doña Cristina
González Cruz, del PRI.
La diputada Cristina González
Cruz: Con la venia del señor
presidente. Compañeras y compañeros legisladores: hoy nos significa someter a
discusión un tema de gran relevancia: la nueva Ley de Amparo, materia central
del dictamen que hoy se presenta.
Se inscribe en el nuevo rumbo
que se ha venido trazando en el fortalecimiento y modernización de nuestro
sistema jurídico.
Fruto de este esfuerzo es la
reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la Ley General
de Víctimas que se gestaron en la anterior legislatura y que tienen continuidad
en el presente.
Nuestro Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, ha participado activamente en este
esfuerzo y hoy ratificamos nuestro compromiso de seguir en esta misma ruta de
reformas, por lo que daremos nuestro voto favorable al dictamen que hoy se
presenta.
Es menester hacer de su
conocimiento que las modificaciones propuestas son consecuencia y resultado de
la modernización de nuestra Carta Magna; de la ampliación del catálogo de los
derechos fundamentales; de un nuevo sistema de justicia penal en desarrollo;
del fortalecimiento de un Poder Judicial sólido, efectivo y apto; del diálogo
constante y la apertura entre las diversas fuerzas políticas para robustecer el
medio de tutela constitucional más accesible para los ciudadanos.
El proceso legislativo tuvo
como motor la construcción de un nuevo ordenamiento del juicio de amparo más
moderno porque incorpora las nuevas tecnologías informáticas para la imposición
del juicio y los recursos; más ágil porque establece nuevos plazos y nuevas
maneras en las que los juzgadores deben de proceder; más transparente porque,
de la mano de la modernización, la publicidad de las actuaciones de los
juzgados, así como sus resoluciones y sentencias, serán de más fácil acceso y
de forma casi instantánea.
Más simple porque se replantea
el lenguaje técnico empleado para hacer este medio de defensa más asequible y
claro; más expedito porque redistribuye en el trabajo de los tribunales
facultades para resolverlas en aras de favorecer la rapidez y la prontitud del
desahogo de los procesos, cuya materia es sumamente delicada, la protección de
los derechos fundamentales.
Con este esfuerzo legislativo
se garantiza la ampliación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los
mexicanos. Se fortalece el rol constitucionalmente previsto para las víctimas
reconociendo sus irreductibles derechos para intervenir y participar en los
procesos que les afecten.
También se circunscribe al
Estado mexicano a actuar dentro de los parámetros de la constitucionalidad y
legalidad para los habitantes del territorio nacional. Se vela por el interés
público y la preservación del orden social; se reduce la discrecionalidad de
los juzgados, de los juzgadores, dotando de certeza jurídica de los derechos
fundamentales.
Y, finalmente, se evita el
desgaste institucional del Poder Judicial. Se trata de llenar un vacío, de
subsanar la incertidumbre provocada por la disparidad entre las nuevas
disposiciones constitucionales y la legislación secundaria, de dar un paso
imprescindible en la construcción de una mejor justicia, con la consolidación
de un sistema de protección de derechos humanos asequibles para todas las
mexicanas y los mexicanos.
Estamos convencidos de la
importancia de las modificaciones que se han consensuado, así como la necesidad
de contar con una nueva ley que será un instrumento fundamental de nuestro
sistema de justicia y cuya urgencia es innegable.
En este sentido, y tomando en
consideración los argumentos expuestos con antelación, el Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional se suma a la minuta referida, con el
propósito de dar certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía, razón por la
cual votaremos el presente dictamen en sentido aprobatorio y con absoluto
respeto a la pluralidad y divergencias ideológicas.
Es menester también
compartirles a ustedes que esta minuta, en su momento, fue suficientemente
debatida y discutida por gentes y personalidades expertos en la materia; sin
duda alguna por legisladores, por doctrinarios, por magistrados y gente que
conoce en este ámbito del derecho.
Por esa razón los exhortamos,
nuestro Partido Revolucionario Institucional, a cada uno de los compañeros
legisladores con esa absoluta responsabilidad que ha distinguido a esta LXII
Legislatura, que se sumen a este dictamen, que tengan en conocimiento que es una
ley que tiene suficientes bondades y que sin duda alguna estaremos dando
respuesta al reclamo de una sociedad que nos exige, sin duda alguna, respuestas
favorables a los intereses. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señor
presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, esta Presidencia informa que se han recibido las
siguientes reservas: la fracción II del 1o, del 4o; la fracción I, eliminación
del párrafo segundo del 5o; el propio párrafo segundo del 5º; el 16; la
fracción II del 17; la fracción III del 17; el 40, párrafo y fracción I; la
eliminación del párrafo tercero del 75; los incisos a) y b) y adición de un
inciso b) a la fracción IV del 79; el 79 último párrafo; el 85 párrafo primero;
el 107, adición de una fracción IX; el 117; el 122; el 129; el 129 párrafo
último; el 129 párrafo último; 129 párrafo último; 129 fracción I; 129 fracción
III; 129 fracción XI; 129 fracción XI; 129 fracción XIII; 129 fracción XIII;
129 fracción XIII; 135; 166; 173 párrafo primero y 173 párrafo cuarto,
vigesimosexto y vigesimoséptimo; 174; 192; 198; 217; 231 y 231. Falta la
fracción I del 5º y la fracción XX del artículo 61.
Ábrase el sistema electrónico
de votación... diputado Mejía, ¿con qué objeto? Sonido con don Ricardo Mejía.
El diputado Ricardo Mejía
Berdeja (desde la curul): Presidente,
en la relación que nos dieron de las reservas erróneamente aparece que reservé
el 129 fracción III y es fracción XIII. Seguramente hubo ahí algún error.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda registrado. Es XIII, tiene usted razón.
Ábrase el sistema electrónico
de votación... ¿Con qué objeto, diputado Tomás Torres Mercado?
El diputado Tomás Torres
Mercado (desde la curul): Gracias,
señor presidente. Solamente, y una disculpa si no fue mi atención la debida.
Solamente, señor presidente, las adiciones presentadas o modificaciones, por la
Comisión de Justicia, ¿se estarían votando en el texto de la minuta en su
conjunto, o serán presentadas para su discusión por separado?
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ya forman parte del dictamen y las estaremos
votando en este momento.
El diputado Tomás Torres
Mercado (desde la curul): Señor
presidente, en esa virtud le ruego, con el propósito de razonar mi voto me
otorgue, si es tan gentil y con base en el Reglamento que rige la vida de esta
Cámara, me otorgue la palabra, por favor.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene usted el uso de la voz.
El diputado Tomás Torres
Mercado: Gracias, ciudadano
presidente. Yo les anticipo, colegas, mi gratitud por su atención y también la
paciencia, que es casi obligada la dinámica en la discusión en este Congreso,
su valor intrínseco es justamente el debate.
Le he pedido al ciudadano
presidente que me otorgue el uso de la voz, porque del texto del dictamen
aprobado en el Senado de la República, la comisión y -aquí se ha dicho- con el
consenso de las fuerzas políticas ahí representadas, han aceptado
modificaciones. Modificaciones que registro y que tienen que ver con aspectos
necesarios y obvios.
Léase la facultad del
procurador general de la República, para, como puede hacerlo la Corte, plantear
la solicitud a este alto tribunal de justicia, para que asuntos que son
competencia originaria de los jueces de distrito y de los tribunales
colegiados, en la vía de amparo indirecto o directo, los asuntos se los lleve
la Corte y sea éste el máximo tribunal de justicia el que dirima la
controversia constitucional. Es evidente que debe proceder.
Es también necesario y
evidente, que el amparo directo no sólo proceda con trascendencias definitivas
o laudos, de tribunales o juntas del trabajo en el caso de los laudos, o
tribunales civiles o administrativos, y digo es evidente, que se agregue
la procedencia de tribunales agrarios, evidentemente.
Hay otros aspectos que tocan
la cuestión del procedimiento en cuanto a su trámite. Veo, sin embargo,
colegas, necesario hacer una reflexión en la que cuando menos anteponga dos
argumentos.
El que ahora les habla formó
parte, orgullosa y dignamente, de un altísimo honor de haber sido senador de la
república y parte de quien dictaminó esta minuta, y su valor es trascedente,
sin duda, en este instrumento de control que disponen los gobernados frente a
los actos de autoridad, sin duda, más por la reforma del artículo 1o. de la
Constitución Política de nuestro país, o por la ampliación en la materia de
tutela, instrumentos internacionales.
Y alguien me ha dicho: Tomás
Torres, tú votaste a favor en el Senado, tienes autorización política y moral
para hacerlo en otros términos. Y parece que argumentaría y diría: el eje del
juicio de amparo mexicano y del hábeas corpus en el mundo, es de acuerdo con la
tutela de los valores más preciados de las personas humanas. ¿Cuál es? La vida.
La vida por encima de la libertad, y si ésta no se tiene, la libertad, y en un
tercer rango los bienes tangibles, las posesiones, las propiedades. Y debo
decirles, estimados colegas, que la minuta se está modificando.
Si observan ustedes, del
artículo 165 y siguiente, se condicionan los plazos de la suspensión en materia
penal. Lean el 166, ¿qué dice? Plazo de 48 horas cuando se trata de delitos no
graves y que el Ministerio Público decrete una detención.
¿Se va a legitimar la
detención formal decretada por el Ministerio Público? No corresponde a las
reglas del amparo en esa disciplina. La suspensión tiene por objeto poner en
salvaguarda la integridad de las personas, si no, entonces para qué. O para
darle plazo de actuación a la autoridad, que no se le incomunique, que no se le
coaccione si no, se desnaturaliza este juicio que es, sin duda, y aquí se ha
dicho, un aporte jurídico-político, el más trascendente en este país.
Esa virtud me obliga a
replantear mi posición política con relación a un instrumento político. Digo
dos cosas con su venia, señor presidente, en el siguiente: la dinámica en un
proceso bicamaral obliga a esta discusión. Yo tengo que señalarlo, me parece
política y éticamente necesario. Nuestro grupo parlamentario, como otros grupos
parlamentarios, reconocen como derecho, el más alto de todos, la posibilidad de
disentir, el derecho a discutir, sin abandonar la esencia de nuestra tarea, por
eso debo decirlo, mi reconocimiento no es ahora, es perenne, para el
coordinador del grupo parlamentario, para el diputado Arturo Escobar y Vega, al
abrir esta discusión.
Pero también tengo que
agregar, ojalá y en materia de amparo y en civil y en mercantil y en agrario y
en administrativo, este país, los órganos que resuelven, respetaran los plazos.
Si en amparo indirecto la
sentencia se dictara en los 30 días que mandata la Ley de Amparo para la
celebración de la audiencia constitucional, ¿saben ustedes? No estaría
implorando ningún gobernado la suspensión, porque se estaría cumpliendo con el
mandato de justicia pronta y expedita.
Ése es un problema en este
país, en todas, todas las disciplinas, no hay asunto que no pare en este país,
en el Poder Judicial Federal.
Concluyo solamente,
presidente, y usted conoce de esta disciplina y va a compartir conmigo, estoy
seguro. La virtud de la ley es general, abstracta e impersonal. Cuando la ley
tiene legítimos o ilegítimos destinatarios, me reservaré otros elementos pero
diré, es más grave que el poder público se convierta en poder de hecho. Gracias
por su atención.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Finalmente don Julio César Moreno.
El diputado Julio César Moreno
Rivera: Con su venia, diputado
presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Ley de Amparo que
hoy está a discusión no es una norma a modo y debe responder a intereses de
algún sector en particular. Es una norma que surge ante las reformas y
adiciones de la Constitución Política en lo relativo al juicio de amparo de
2011, y es consecuencia del artículo segundo transitorio del decreto
respectivo, donde el Congreso de la Unión debió expedir estas reformas legales
desde hace aproximadamente año y medio.
Así el dictamen que ahora está
a discusión es de gran trascendencia, ya que permitirá que la Ley de Amparo
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución convierta este
medio de control de la Constitución como un instrumento eficaz para la defensa
de los derechos humanos y garantías contenidas en nuestra ley fundamental, y
con ello lograr su actualización y modernización.
Es por eso, compañeras
diputadas y compañeros diputados, que quiero dejar con toda claridad que el
Grupo Parlamentario del PRD está a favor de la presente reforma por ser
necesaria para la impartición de justicia en nuestro país.
Seguramente puede haber posiciones
en lo particular –muy respetadas– de algunos de nuestros legisladores, pero el
Grupo Parlamentario del PRD se pronuncia a favor de esta reforma sobre la Ley
de Amparo.
Asimismo, compañeras diputadas
y compañeros diputados, esta Ley de Amparo contiene diversas innovaciones,
entre ellas se encuentra el establecer el interés legítimo; es decir, que podrá
promover el juicio de amparo quien sea titular de un derecho o de un interés
legítimo, siempre que el acto reclamado viole sus derechos y con ello afecte su
esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente
al orden jurídico.
Con lo anterior el juicio de
amparo será más ágil y accesible para los individuos al reconocer el interés
legítimo como detonante de la actividad jurisdiccional y ordenar que el acceso
a la justicia federal sea más amplio y abierto, no restringido, explosivo o
excluyente.
Este nuevo orden normativo de
ninguna forma señala a los particulares en sí como autoridades responsables,
sino abandonando la postura individualista del concepto de autoridad la
considera como un acto de autoridad. Esto es independientemente de la
naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una
norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso,
que sea asimilable por la ley a una función pública y que no tenga un medio de
adecuación o vía ordinaria para remediarlo, que lo deje en estado de
indefensión.
Se propone además establecer
un plazo para promover el juicio de amparo para que el caso de reclamar una
sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de
prisión será hasta de ocho años, en materia agraria éste será de siete a partir
de que la autoridad señalada como responsable notifique que el acto cuyo
propósito sea privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva la
propiedad o posesión de los derechos agrarios a los núcleos de población ejidal
o comunal, es decir, este tipo de juicios ya no se irán al abismo en la
eternidad.
La razón de su previsión es por
el hecho de que en el país han cambiado las circunstancias que hacían necesaria
su falta de fijación, sobre todo en lo que hace a la dificultad de obtener
defensor o contar con las defensas adecuadas en el juicio de amparo.
En adelante se contará con un
plazo para la promoción de amparo, misma que se estima suficiente para permitir
una adecuada defensa, pero también para lograr una definición sobre la
situación de las partes sometidas a un proceso penal.
Es por eso, compañeras
diputadas y compañeros diputados, que nuevamente reitero, el Grupo
Parlamentario del PRD votará a favor de la presente reforma. Es cuanto,
diputado presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, esta Presidencia informa que tenía inscritos al
diputado Julio César Moreno, el diputado Torres Mercado pidió el uso de la voz
y ahora la pide Ricardo Monreal y con esto cerramos la lista de oradores. La
está pidiendo en este momento y esta Presidencia se la concede, va a hablar en
contra, e inmediatamente después abrimos el sistema electrónico de votación.
El diputado Ricardo Monreal
Ávila: Ciudadano presidente,
muchas gracias; ciudadanos legisladores. Sí estamos en contra. Nos alimenta una
serie de razones que no pueden pasar desapercibidas por esta asamblea. Sí
estamos en contra de este dictamen por la premura, por la forma, pero también
por el contenido.
Se dejó fuera o se está
dejando fuera la posibilidad de promover contenidos en varios dispositivos que
pudieran haber sido permeados mayormente de un ánimo progarantista y se limitó
la posibilidad de transformar de manera más radical el actual sistema de
relaciones entre los Poderes de la Unión. Cabe señalar, que esto obedece al
hecho de que hubo inclinación hacia la permanencia de un statu quo, por
ello se dejaron aspectos torales para el desarrollo adecuado del amparo por
violación de derechos humanos entre particulares.
En Alemania, ciudadanos
legisladores, se registra una tradición importante en esta materia, pero
también en América Latina como en Argentina se registra una notable diferencia
y avance con respecto a México, a pesar de que fue el amparo mexicano el que
influyó en su legislación.
También se dejan fuera las
consideraciones en torno a los supuestos de interés público como la protección
al medio ambiente y el equilibrio ecológico en materia de la suspensión del
acto reclamado.
Se está dejando fuera la
posibilidad de corregir uno de los vicios de mayor arraigo en el esquema
institucional del amparo como lo es la limitación de los sujetos, a quienes
obliga el contenido de la jurisprudencia emanada de los órganos judiciales
competentes del Poder Judicial de la Federación.
Misma camisa de fuerza se está
consignando para la figura del interés legítimo individual o colectivo, pues se
está limitando la procedencia de éste al disponerse que el interés simple en
ningún caso podrá invocarse como interés legítimo.
Por otro lado, se registran
retrocesos en el contenido de la nueva Ley de Amparo propuesta por lo que se
refiere al amparo agrario. Déjenme decirles a los miembros de la CNC. Este
amparo pretende mermar el sistema proteccionista que actualmente se consigna en
la Ley de Amparo vigente a favor de los núcleos ejidales, las comunidades, los
ejidatarios y los comuneros. En la práctica van a despojar a los ejidos y las
comunidades.
El sentido proteccionista del
juicio de amparo con estas comunidades tiene su esencia. Quienes hemos litigado
en materia agraria saben que contra los campesinos, contra los ejidatarios o
contra los indígenas, se cometen muchos abusos. Imagínense el día que vayan a
su núcleo de población y le comenten al ejido que fueron notificados hace siete
años y que, por tanto, ya no tienen el derecho de promover el amparo.
¿Cuál es la diferencia,
señores de la CNC? La diferencia que se está planteando es que actualmente en
la ley vigente no hay plazo para presentar el amparo en cualquier momento en
que se tenga conocimiento del despojo.
Si una comunidad ahora se está
enterando de que hace 20 años fue despojada por un particular o por una empresa
minera o por una empresa eólica, el ejido tiene el derecho y la justicia
federal tiene la obligación de protegerlo y ampararlo.
Con la aprobación de esta Ley
de Amparo ¿saben lo que va a suceder? A los siete años prescribe el derecho del
ejido o la comunidad indígena y le dirán: “Tú ya no tienes derecho a promover
amparo ni a la suspensión”.
Por eso es lo grave. Por eso
planteo que estas son cláusulas reaccionarias; las encontramos en algunos
supuestos.
Aquí nos dicen, algunos que he
escuchado: “Es que se ha abusado del amparo”. ¿Ustedes creen que un ejidatario,
un comunero ha abusado del amparo? Por favor. Ahora dicen: “Es que las
televisoras hay que someterlas”. Son las que les ayudaron a ganar la
presidencia, señores. No, que no los engañen con esa argucia; es falsa y
maniquea esa argumentación.
Defendemos el Estado de
derecho. No asumimos ni queremos estados totalitarios; no dictaduras. Esa es
nuestra argumentación de fondo.
La suspensión tiene su esencia
en el amparo; el amparo no sería amparo sin la suspensión, porque la suspensión
se otorga para garantizar que los daños no sean irreparables y que el
particular pueda acudir a la justicia por un abuso de la autoridad. Si le
quitan la suspensión, le quitan la esencia al amparo y lo desnaturalizan como
institución.
Esa es nuestra argumentación
de fondo por estar en contra de esa Ley de Amparo. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco
minutos a efecto de recabar la votación nominal en lo general y de los
artículos no reservados.
Esta Presidencia informa,
haciendo una corrección, que el diputado Felipe Arturo Camarena García reservó
la fracción VI del 61 y la fracción II del 5o.
Esta Presidencia informa que
están presentes en este salón de sesiones los integrantes de la Trigésima
Tercera Promoción de la Maestría de Seguridad Nacional, del Centro de Estudios
Superiores Navales, que han sostenido reuniones de trabajo con diputadas y
diputados de esta Sexagésima Segunda Legislatura.
La Cámara de Diputados por mi
conducto les da la más cordial bienvenida y les desea el mayor de los éxitos en
sus estudios superiores.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Háganse
los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral dos, del Reglamento de la
Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para
proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
reservados.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Ciérrese
el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron a favor 434
votos, 18 en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada en lo general la Ley de Amparo.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz don Manuel Huerta Ladrón de Guevara para
escucharlo con toda atención al presentar su reserva de la fracción II del
artículo 1o, por tres minutos.
El diputado Manuel Huerta
Ladrón de Guevara:
Compañeras y compañeros diputadas, diputados: si a la hora de votar no se
enmienda lo que desde nuestro punto de vista, que puede ser
exclusivamente un error de técnica legislativa, si no se enmienda, seguramente
en las posteriores reservas estaré argumentando lo que pareciera ser no tan
sólo un problema de técnica legislativa, sino un problema de una falsa reforma
que pretende proteger los derechos humanos, y obviamente en las posteriores
reservas argumentaré más profundamente.
Sin embargo, quise hacer esta
reserva porque miren, en el artículo 1 dice. El juicio de amparo tiene por
objeto resolver toda controversia que se suscite –obviamente, en el párrafo
primero – por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los
derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ya en las fracciones II y III
dicen: Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan las soberanía de los estados o la esfera de competencia
del Distrito Federal –y aquí está el problema porque viene seguido de–, siempre
y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas
para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Y en la fracción III: Por normas generales, actos u omisiones de las
autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la
competencia de la autoridad federal –y vuelven a condicionar con un–, siempre y
cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Obviamente, si es técnica
legislativa, lo podrán enmendar porque nosotros estamos proponiendo suprimir
desde los condicionantes siempre y cuando en ambas fracciones, ya que esto le
resta operatividad, funcionalidad, del caso que se acredita.
Es obvio en temas
presupuestales y demás. No hay violaciones a derechos humanos y éstos ya están
protegidos en la fracción I.
Es por eso que yo en esta
primera intervención de esta reserva insisto, están en oportunidad de demostrar
si aprueban nuestra reserva de que hay intenciones, iremos viendo en las demás,
que no sea un acto de propaganda más del régimen que es lo que nos tiene
acostumbrado este Poder Legislativo, y de fondo entrar al debate como ya han
entrado algunos compañeros que han argumentado el por qué votar esta ley en
contra, como lo hizo un servidor. Muchas gracias.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión la reserva de don Manuel Huerta.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Francisco Coronato Rodríguez, presente su reserva del 4o.
El diputado José Francisco
Coronato Rodríguez: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros.
Quisiera antes de referirme a
mi reservas, si me lo permiten, solicitar respetuosamente al pleno de esta
Cámara un minuto de silencio derivado de la privación de la vida de tres
servidores públicos profesionales y honestos, como lo fueron los tres
escoltas a los cuales se le arrebató la vida en Cuernavaca hace unos días.
Como ustedes bien saben, su
servidor fue procurador general de justicia de mi entidad, y dos de ellos, me
consta su profesionalismo, su lealtad, como muchos servidores públicos en este
caminar tan vertiginoso y violento, se les ha privado del derecho más sagrado
como es al de la vida misma.
En ese orden, le solicito con
el respeto y como un reconocimiento a su lealtad y profesionalismo, un minuto
de silencio, si me lo permite, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Obsequiado.
(Minuto de silencio)
El diputado José Francisco
Coronato Rodríguez: Les
agradezco y atesoro este gesto de solidaridad. Con fundamento en los artículos
6o, fracción X; 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
someto a la consideración del pleno la siguiente reserva al artículo 4o. del
dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la
Ley de Amparo, al tenor de la siguiente exposición de motivos.
La reserva que hoy se presenta
a la consideración del pleno consiste en reformar el primer párrafo del
artículo 4o. de la Ley de Amparo, propuesto en el dictamen, con proyecto
de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de esta Ley. La propuesta
contemplada en el dictamen, específicamente en el primer párrafo del artículo
4o. de la Ley de Amparo, menciona que de manera excepcional y sólo cuando
exista urgencia atendiendo el interés social o al orden público, los juicios de
amparo incluidos los recursos y procedimientos derivados de éstos, se
sustanciarán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a
través de su presidente o el Ejecutivo federal por conducto del consejero
jurídico, lo soliciten.
Lo anterior denota una visión
incorrecta de las cosas, siendo el Ejecutivo federal el que más se ha
involucrado en casos de violaciones al estado de derecho y de atentados al
orden público, y siendo la administración pública, tanto centralizada como
paraestatal, la autoridad responsables por antonomasia en la mayoría de los
amparos interpuestos ante el Poder Judicial, los facultados para pedir la
sustanciación prioritaria del juicio de garantías deberían ser los representantes
de los otros Poderes.
Además, tomando en
consideración que el criterio para conceder un trámite preferencial atiende al
interés social o al orden público, se deben considerar otras figuras más
acordes con el sistema jurídico. Así, cabría extender el número de los
facultades para pedir que se sustancie de manera prioritaria el juicio de
amparo, en aras de que la sociedad civil sea auténticamente representada.
De este modo se pueda incluir
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a quien, en forma prioritaria le
corresponde salvaguardar, proteger y tutelar los derechos fundamentales de la
sociedad en su conjunto.
Derivado de lo anterior,
compañeras y compañeros, someto a la consideración de esta asamblea la
siguiente reforma, que quedaría de la siguiente manera.
De manera excepcional y sólo
cuando existan las urgencias atendiendo al interés social o al orden público,
las Cámaras del Congreso de la Unión a través de sus Presidentes, y el
presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán solicitar al
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de
amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se
sustancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los
plazos previstos en la Ley. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En
votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. Quedan en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Aleida Alavez Ruiz, tiene usted el uso de la
voz para presentar la reserva de la fracción I del artículo 5o.
La diputada Aleida Alavez
Ruiz: Con su venia, diputado
presidente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 del Reglamento
de la Cámara de Diputados, la suscrita diputada federal integrante del Grupo
Parlamentario del PRD propongo eliminar el párrafo cuarto de la fracción I del
artículo 5 del presente dictamen que contiene la minuta por la que se expide la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes
Consideraciones
El artículo 5 de la Ley de
Amparo señala las partes en el juicio de garantías. En la fracción I se define
al quejoso como quien aduce ser titular, teniendo tal carácter quien aduce ser
tutelar de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre
que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta
Constitución, y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa
o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El problema que presenta la
reforma, se encuentra en el párrafo cuarto de la fracción I de este artículo,
el cual a la letra dice: “Tratándose de actos o resoluciones provenientes de
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso
deberá aducir siempre de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal
y directa”.
De lo anterior se desprende,
que la persona, quejoso, que pretenda acudir al juicio de amparo deberá aducir,
acreditar o comprobar que es titular del derecho que se afecta. En este sentido
se advierte, que este párrafo es regresivo, hace nugatoria la reforma
constitucional toda vez que limita el interés legítimo de las partes para
promover juicio de garantías, razón por la cual se propone la eliminación de
estas líneas del artículo 5o.
Con esta redacción se vulnera
la reforma constitucional y obstaculiza el acceso al juicio de garantías,
cuando la reforma constitucional pretende lo contrario.
Es algo que estamos revisando,
no viene precisamente en esos términos de la minuta del Senado y queremos
compartir que la eliminación de este párrafo haga valedero la superioridad del
interés legítimo que se esté aduciendo en estos amparos.
Por eso solicito de la
aprobación y atención a la eliminación de este párrafo del artículo 5. Es
cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, vicepresidenta. Consulte la Secretaría a
la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se
admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa
sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por
la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la
negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Desechada. En sus términos. Doña Luisa María Alcalde Luján, tendremos
el gusto de escucharla, para que presente usted la reserva a la fracción I del
5o.
La diputadas Luisa María
Alcalde Luján: Muchas
gracias, presidente. Uno de los principales argumentos que fundamentan la
importancia de la implementación de esta nueva Ley de Amparo, es aquel que
sostiene que ésta es una ley progresista, una ley de vanguardia, acorde a la
reforma constitucional de 2011, y por lo tanto, protectora de los derechos
humanos individual y colectivamente considerados.
Entonces, yo me pregunto, si
vamos a implementar una reforma de avanzada, ¿por qué eliminar del proyecto uno
de los elementos más progresistas de todos, el interés simple del quejoso para
interponer el juicio de amparo?
Bastante hemos sido criticados
por el hecho de que la procedencia del amparo sea instancia de parte agraviada.
Esto es, a partir del reclamo de una persona con interés jurídico para impugnar
un acto por afectar alguno de sus derechos subjetivamente entendidos y
protegidos por alguna ley.
Sin embargo, y es de
celebrarse, la reforma constitucional de 2011 amplió la posibilidad de promover
el amparo a partir del interés legítimo, individual o colectivo, haciendo
posible la promoción del amparo por aquellas personas que tengan razones
suficientes para impugnar un acto u omisión que consideren que afecta sus
derechos humanos, aquellos que lesionan la esfera jurídica de los gobernados, a
pesar de que no se afecte de manera directa un derecho subjetivo.
También considera aquellos
actos que vulneran intereses difusos, los cuales corresponden a un número
indeterminado de personas, que además, no se encuentran asociadas.
Sin embargo, a pesar de que
éste es un avance significativo, el artículo 5 de la nueva Ley de Amparo que se
propone, limita sus alcances al establecer en su fracción II, que cito: el
interés simple en ningún caso podrá invocarse como interés legítimo.
El problema de esta redacción
es que el interés simple queda excluido de la protección del amparo, ya que no
podrá equipararse al interés legítimo.
Seguimos restringiendo los
alcances de este derecho, no atemos de manos a los jueces constitucionales.
Démosles la libertad para que sean ellos los que en cada caso decidan su
procedencia.
El interés simple, como lo
establece el maestro Enrique Carpizo, es aquel que puede invocar un gobernado
con la intención de que la ley se cumpla, es decir, plantea la posibilidad de
oponerse a que se realicen actos que sean contrarios a la ley, aun y si no
afectan de forma directa a quien lo invoca.
La diferencia con el interés
legítimo, estrictamente entendido, es que la afectación que se produce es mucho
más sutil, pero por supuesto existe.
Imaginen este caso, si un río
corre al sur de una ciudad, cerca de la casa de una persona y a una empresa se
le ha concedido una autorización para verter ahí residuos tóxicos, esa persona
a través del interés legítimo podría oponerse a tal autorización por la vía del
amparo, por considerar que afecta su entorno directo. Es decir, quizá utilice
el agua del río para beber o se altere el ciclo de pesca de cierta especie o le
afecte de cualquier otra forma. Sin embargo, el interés simple va más allá.
De esta forma, si un grupo de
personas que protegen el ambiente en el norte de la misma ciudad, donde no
corre el río, quisieran oponerse a la misma decisión, por considerar que se
afecta al medio ambiente y a las generaciones futuras, podrá promover el amparo
contra la autorización ilegal.
La justicia es un aspecto
transversal que nos compete a todas y a todos. A todos nos afectan los delitos
contra el ambiente, el otorgamiento de permisos para supermercados en cualquier
lugar. El deterioro de las escuelas y tantos otros hechos que sin dañarnos directamente
dañan a nuestra comunidad, a nuestro país y a nuestro mundo.
Eliminar esta prohibición
expresa del interés simple permitirá a ayudar a que las personas de este país
participen en la búsqueda de la justicia. Permitirá que pocos protejan el
derecho de muchos y que algunos busquen justicia para todos. Muchas gracias.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se
admite a discusión.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Doña Zuleyma Huidobro González, presente por
favor su reserva del párrafo segundo, de la fracción II, del artículo 5o.
Esta Presidencia informa que
se ha retirado la reserva al 16 de Alejandro Carbajal González; y la reserva al
231 también, de don Alejandro Carbajal.
La diputada Zuleyma Huidobro
González: Con su permiso, señor
presidente. A partir de la segunda mitad del siglo pasado la teoría y
consecuentemente la práctica de reconocimiento de los derechos humanos ha
evolucionado considerablemente a favor de las personas.
Se han reconocido los derechos
económicos, sociales y culturales, al igual que los derechos civiles y
políticos, e incluso se han erigido como derechos humanos aquellos relacionados
al medio ambiente. Y ahora es imperante que todas las personas puedan disfrutar
de estos derechos sin distinción alguna, por motivos de sexo, raza, condición
social o cualquier otro.
Dentro de esta dinámica de
evolución de los derechos humanos se ha reconocido un aspecto importante, los
derechos fundamentales, que en principio sólo eran una prerrogativa oponible
directamente frente a la autoridad, pueden ser también violados por particulares,
y por tanto los mecanismos procesales existentes cooperan frente la autoridad
para proteger el respeto de los mismos, deben operar también frente a
particulares.
Es así como surge la idea que
ahora se pretende integran en la nueva Ley de Amparo, bajo la cual el mecanismo
jurídico de protección de la justicia de la unión también puede promoverse para
impedir la violación a los derechos reconocidos en la Constitución cuando sean
afectados por particulares o instancias no consideradas como autoridades del
Estado, pues no se puede negar la inexistencia de personas físicas y morales
con potencial suficiente para violar los derechos humanos.
Así acontece, por ejemplo, en
Argentina, nación que perfeccionó el amparo mexicano y permite su procedencia
contra particulares desde la década de los 50. El día de hoy tenemos la
oportunidad de inaugurar la procedencia del amparo contra particulares, término
al que se le perdió miedo y se recoge la fracción II del artículo 5o. de la
nueva Ley de Amparo.
No obstante se desnaturaliza
este fin cuando la ley dispone que, para los efectos de esta ley, los
particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos
equivalentes a los de autoridad que afecten derechos en los términos de esta
fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
La anterior discusión
legislativa en efecto desnaturaliza el principio que se pretende incluir por
una sencilla razón, un particular que realiza actos equivalentes a los de
autoridad, cuyas funciones están determinadas en la ley, no es un particular,
es una autoridad, ya que la autoridad no es otra que la que determina la ley.
Es por ello que consideramos
que esta última previsión de la fracción II debe eliminarse del proyecto.
Resulta aún sin sentido hablar de amparo contra particulares que son parte del
Estado o actúan bajo el imperio y mandato de la ley.
La descripción actual
propuesta únicamente encubre una deficiencia del sistema que provoca impunidad
en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos, pues
legaliza una idea jurisprudencialmente conocida, precisamente aquélla que ha
permitido la evolución del amparo hacia actos provenientes, por ejemplo del
Seguro Social o de la Comisión Federal de Electricidad.
Es por lo anterior que la Ley
de Amparo no debe establecer que los particulares, frente a los que procede el
juicio de amparo, deben de ejercer funciones establecidas en la ley, sino
solamente guardar una posición de autoridad genéricamente entendida como
capacidad de violar derechos humanos.
Derivado de lo anterior se
considera que se debe eliminar el segundo párrafo de la fracción II del
artículo 5o. de la Ley de Amparo propuesto en el dictamen, que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de Amparo. Muchas gracias.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Felipe Arturo Camarena
García, tiene usted el uso de la voz para presentar reserva también sobre el
párrafo segundo del artículo 5o.
El diputado Felipe Arturo
Camarena García: Con
su venia, señor presidente. El haber tenido la oportunidad de presentar esta
reserva, misma que es en los mismos términos de la compañera diputada que me ha
antecedido.
Quisiera comentar, para no
alargarme mucho en relación a ello, la gran preocupación que creo que varios de
los diputados que aquí nos encontramos presentes el día de hoy, en relación no
solamente a esta iniciativa, sino a algunas otras de la Ley de Amparo.
Quisiera preguntarles a todos
y cada uno de los diputados aquí presentes, porque como veo, lamentablemente en
cada sesión plenaria falta un número muy importante –en discusiones tan
importantes para nuestro país– de compañeros diputados.
Con todo respeto, cuántos de
los aquí presentes somos abogados. Cuántos sabemos perfectamente de la
trascendencia y de la importancia de una nueva Ley de Amparo para todos los
mexicanos, y no solamente este artículo en reserva en el que también me
referiré que es importante que no solo por el hecho de que hay organismos y
entidades públicas con personalidad jurídica propia y que tienen esa calidad de
autoridad puedan ser señalados en nuestra nueva Ley de Amparo como
particulares.
Es evidente y es claro que los
particulares estaremos dándole un trabajo innecesario a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para que pueda determinar en su momento a través de
jurisprudencia y señalar claramente quiénes son o no los particulares para que
se pueda intentar el juicio de amparo.
He recibido de muchos de los
ciudadanos que me toca representar en esta Cámara de Diputados a nivel nacional
y en mi distrito, de la gran preocupación que se tiene al señalar que los
particulares y hay una confusión enorme en donde se señale que si un patrón
despide a su trabajador el mismo inmediatamente qué pasará, qué sucederá cuando
lo despidan. Dice: pues simple y sencillamente como es un particular, pues está
violando la Constitución. Me voy al juicio de amparo. Cuando para eso existe la
Ley Laboral y entonces estamos dando lamentablemente elementos que no son
necesarios para crear a la Corte una confusión y hasta que no se pueda pronunciar
para determinar si los particulares o no, contemplados en esta Ley de Amparo,
porque como todos sabemos, el artículo 103 y el 107 de nuestra Carta Magna
jamás contempla la palabra particulares.
Es por ello que proponemos que
desaparezca en la fracción II de este artículo 5o. el segundo párrafo, que
señala que para los efectos de esta ley los particulares tendrán la calidad de
autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad
que afecten derechos de los términos de esta fracción y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general.
No perdamos de vista que el
artículo 103 y 107, como lo acabo de señalar, no son contemplados; y esta
reforma al artículo 5o. en su fracción II, sería inconstitucional.
Muchísimas gracias por la
oportunidad a todos los compañeros diputados. Es todo, señor presidente, muchas
gracias.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la
asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Alejandro Carvajal González, presenta la reserva de la fracción
II del 17. Es don Silvano Blanco Deaquino. Adelante.
El diputado Silvano Blanco
Deaquino: Con
su permiso, señor presidente. Amigos y amigas; compañeros, compañeras. Decirles
que efectivamente estamos nosotros en un momento importante.
La discusión de esta Ley de
Amparo que si bien es cierto que trae una serie de avances, también es
necesario ser cuidadoso en la forma en cómo vamos a votar estos artículos que
nos reservamos en lo particular.
Bien valdría la pena que se
hiciera un análisis adecuado. Entiendo perfectamente la posición del PRI, en
este sentido, en el cual así como en el caso de las otras reformas, no quieren
ni que se le mueva un punto o una coma, por el temor de que esta iniciativa se
regrese a la Cámara de Senadores y entonces pueda haber modificaciones
sustanciales en algunas cosas que ellos consideran que no deben de modificarse.
Creo que este criterio no es
el adecuado, pero en este sentido cada quien tiene su propia forma de pensar y
respetamos esa disciplina que tienen ustedes, aunque no siempre vaya en
beneficio realmente de la ciudadanía a quienes estamos obligados debidamente a
representar.
En este caso queremos
presentar esta reserva. En el artículo 17 de la Ley de Amparo dice: El plazo
para presentar la demanda de amparo es de 15 días salvo... Y viene la minuta,
fracción III: Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un
proceso penal que imponga pena de prisión podrá interponerse hasta en un
plazo de ocho años. Digo, esto es de alguna forma discrecional, entendemos el
tema ahí. El fondo del asunto es precisamente salvaguardar los intereses de la
víctima, nos queda muy claro, pero por qué no ampliarse este periodo, porque
también en un momento dado pudiéramos estar violando también derechos de la
otra parte y por qué decir ocho años; por qué no aumentar el periodo hasta diez
años.
En ese sentido ahí está
nuestro planteamiento. Espero que puedan analizarlo porque esto es
discrecional.
Entiendo la situación ésta que
estamos señalando de que ya hay una división vertical y que no va a aprobar el
PRI ninguna modificación a las reservas, esa es la posición que ya tienen
ustedes definida, pero aquí apelamos nosotros a las otras fracciones
parlamentarias para que puedan analizar y puedan votar en el sentido en el cual
estamos proponiendo esta reserva. Muchas gracias.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Merilyn
Gómez Pozos: En
votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Juan Luis Martínez, para
presentar reserva a la fracción III del 17.
Esta Presidencia informa que
don Julio César Moreno retira sus reservas del artículo 40, del artículo 85,
del artículo 107 y del artículo 117.
El diputado Juan Luis Martínez
Martínez: Con
su venia, señor presidente; compañeras y compañeros, en cuanto a la discusión
de esta nueva Ley de Amparo que se supone progresista y garantista de derechos
humanos, el artículo 17 que ahora se reserva, resulta ser de todo lo contrario.
El artículo en comento propone
reducir el plazo para interponer el amparo en materia agraria de una vigencia
indefinida a tan sólo siete años. Esto representa un severo agravio a las
comunidades rurales, a las comunidades indígenas, porque nos están coartando el
derecho legítimo que tenemos.
La actual Ley de Amparo tutela
la realidad social al permitir reclamar violaciones a derechos humanos a partir
del momento en que la parte afectada tenga conocimiento de ellos y hasta
cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido entre la violación y su
reclamación.
Sin embargo, el artículo
actual propuesto en la Ley de Amparo, que reduce el plazo de promoción de este
juicio a tan solo siete años, deriva de una violación al principio de
progresividad social.
En tales circunstancias, la
tutela de la realidad social es responsabilidad del Estado mexicano. Al pueblo
se le deben garantizar los derecho y la temporalidad en la que se promueve el
emparo contra actos que pretendan soslayar el derecho de posesión de los
núcleos ejidales y comunales.
No es gratuito que esta
soberanía sea la que debe velar y garantizar los derechos sociales, y el
instrumento de amparo es para garantizarlos. Por lo tanto, ya basta de que los
poderes fácticos y las grandes empresas transnacionales actúen en detrimento de
las heroicas luchas sociales y la libre autodeterminación de los pueblos y
comunidades indígenas.
No podemos permitir que nos
sigan despojando y explotando nuestras tierras, pues estaríamos aniquilando la
heroica lucha de campesinos valientes y grandes próceres como Emiliano Zapata y
que fue evocada en el Plan de Ayala.
Por lo consiguiente, este
Congreso no debe ser alcahuete ni actuar por subordinación ni por consigna de
los grandes detractores del país, sino debe actuar con congruencia y acorde a
la realidad. Es un imperativo que, como representantes populares, debemos
proteger al campesinado mexicano y a las comunidades indígenas, a las que
representamos y a las que nos debemos.
Como diputado emanado de una
comunidad indígena y del sector campesino, exijo un alto a la intención de
hacer en este Congreso legislativo del amparo agrario un instrumento de trámite
de los poderes fácticos. El amparo en materia agraria debe ser un eje rector de
justicia para los pueblos y comunidades indígenas y no un pretexto para seguir
explotando y despojándonos de nuestra madre tierra.
Basta ya de simulación. Hoy,
desde aquí, les advertimos que en su conciencia albergará la alta traición al
campesinado del pueblo de México. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión la propuesta de don Juan Luis.
La Secretaria diputada Merilyn
Gómez Pozos: En
votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Felipe Arturo Camarena retira su reserva de la fracción VI del
61. Tiene el uso de la voz don Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN, para
presentar reserva de la fracción XX, párrafo último del 61. ¿Está el señor
diputado? Está. Entendemos que la retira.
Doña Lilia Aguilar Gil, del
PT, la eliminación del párrafo tercero del 75.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor
presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Doña Lilia, esta Presidencia le ofrece también
presentar su reserva del 79. Le damos el tiempo necesario.
La diputada Lilia Aguilar
Gil: ¿Las dos?
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Las dos.
La diputada Lilia Aguilar
Gil: No me la traje, señor
presidente. Muchas gracias. Mientras el documento llega a mi mano iniciaré con
la reserva al artículo 75, básicamente que se refiere a la suplencia de la
prueba.
Como todos ustedes saben,
compañeros diputados, para instaurar con éxito un proceso de corte acusatorio
es necesario que el resto de los componentes de este sistema estén de acuerdo o
en sintonía con este proceso de sistema acusatorio, y tal es el caso pues, en
este caso de los recursos o de la segunda instancia, y en este caso del tema
del amparo.
Un teórico del tema penal, que
se llama Mirjan Damaska, en su libro Las caras de la justicia, dice
que se puede caracterizar un proceso de justicia completo de tres maneras:
Primero, por el rol que tienen
los servidores públicos, por la caracterización entre ellos y por la relación
que hay en el proceso. Ahora permítanme ir a la reforma que les estoy
proponiendo.
El artículo 75 en su párrafo
tercero, dice que el órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente –y
repito– el órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas
rendidas ante la autoridad responsable y las actuaciones que estime necesarias para
la resolución del asunto”.
Es decir, cuando un juicio de
amparo llega a manos de una autoridad o de un juez de amparo, el juez de amparo
no solamente puede oficiosamente recabar las pruebas, sino además llamar a
todas las actuaciones que estime necesarias para suplir el proceso.
¿Qué es lo que quiere decir
esto, compañeras y compañeros diputados? Que de alguna manera el juez de amparo
se vuelve un juez que borra todo el proceso y todo el procedimiento a través de
la prueba, supliendo la prueba y vuelve a juzgar al que ya fue juzgado.
Según Mirjan Damaska, esto lo
que hace es suplir el proceso de primera instancia. Esto no lo digo yo ni nadie
en esta Cámara que se nos ha dicho que como no somos abogados, no podemos
opinar; sino lo dicen los teóricos en el tema.
Es decir, vamos a suplir todo
el proceso y de nada sirve entonces el juicio de garantía o el juicio oral si
el juez de amparo puede venir a suplir todo el proceso a través de la suplencia
de la prueba.
Lo que nosotros estamos
solicitando es que se elimine este párrafo, porque oficiosamente el juez de
amparo puede venir a suplir todo el proceso, y esto, compañeros diputados,
solamente sucedía en la antigua Unión Soviética, porque no se respetaban los
procesos iniciales o los procesos de primera instancia. Obviamente en el tema
de la Unión Soviética cuando era comunista, para aquellos que quieran
decir que ahora es con la Rusia actual y para los que les da miedo también el
tema.
Esta es la primera reserva que
presento en el artículo 75, y en el mismo sentido, en el artículo 79 estamos
hablando sobre la suplencia de la queja, y es en el mismo sentido.
El artículo 79 dice que de
manera oficiosa también, el juez de amparo podrá suplir la queja, que el juez
de amparo de manera oficiosa podrá suplir la queja por violaciones procesales o
formales, cuando se opere o cuando se advierta que el acto reclamado no
existe ningún vicio de fondo.
Lo que nosotros decimos es que
para esto, en efecto, ésta debe ser una reforma garantista, pero también
garantista para las víctimas, no solamente para aquellos que se están
amparando, que en la mayoría de los casos son imputados y que como consecuencia
debemos agregar un último párrafo a este artículo, que diga y respecto del cual
–y repito- la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo
podrá operar cuando se advierta que el acto reclamado no existe algún vicio de
fondo y respecto del cual haya expresado agravio, aunque este agravio sea
defectuoso.
Es decir, no puede el juez de
amparo de ninguna manera hacer la suplencia de la queja sin que haya un agravio
por parte de cuando menos el imputado o quien esté promoviendo el juicio.
Hacerlo de manera oficiosa es dejar en libertad al juez de amparo, que pueda
cambiar y otra vez suplir todos los juicios que se han dado en primera
instancia.
Compañeras y compañeros
diputados, tenemos en la puerta una reforma que ya viene o que se ha anunciado
que ya viene, que es para cambiar el sistema inquisitivo por un sistema
acusatorio, y no podemos permitir que en la segunda instancia los jueces de
amparo vengan a suplir todos los procedimientos, todas las pruebas y todas las
decisiones de los jueces de primera instancia, de un plumazo.
En esto consisten las reformas
que nosotros les estamos proponiendo, y finalmente es simplemente decir que de
manera oficiosa el juez de amparo no puede venir a eliminar la primera
instancia de este proceso, del que ya existen y del que vendrá. Muchas gracias,
señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admiten a
discusión las reservas de doña Lilia Aguilar Gil, del PT.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En
votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Quedan en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Manuel Huerta Ladrón de Guevara, lo escuchamos
para presentar su reserva de los incisos a) y b), y la adición de un inciso b)
a la fracción IV del 79.
El diputado Manuel Rafael
Huerta Ladrón de Guevara: Con el permiso. A pesar de ver cómo la mayoría mecánica, instaurada desde
hace un cuarto de siglo por el salinato, sigue triturando las propuestas por
mínimas que sean, los que venimos del Movimiento de Regeneración Nacional
estamos dispuestos a seguir luchando porque las leyes que se hagan sean en
beneficio del pueblo.
Miren, ser de este Movimiento
de Regeneración Nacional es ser combativo y ser combatido, porque obviamente
tiene uno aquí que decir las verdades. Muchos diputados se acercan en corto a
plantearnos éntrale fuerte, duro, porque no les dan la oportunidad en sus
partidos de actuar en conciencia.
Tan sólo este artículo, el 79
que me reservé, es para votar en contra, y vean por qué. La política cuando se
usa para servir a los intereses de los dueños del capital, en perjuicio de la
población más vulnerable, se convierte en un acto de corrupción, pues se usan
las formas legales para afectar derechos fundamentales.
En la implementación de una
política económica de depredación de los gobiernos del Partido Acción Nacional
y de hoy del Partido Revolucionario Institucional, de los recursos naturales
que se encuentran en propiedad social de ejidos y comuneros, resulta la
continuidad de la política agraria, implementada por Salinas de Gortari, para
garantizar el despojo de tierras en ejidos y comunidades indígenas.
El dictamen que se presenta
manosea el orden y contenido de la Ley de Amparo vigente, para afectar las
garantías de defensa de la propiedad ejidal y comunal, que se ha defendido y
opuesto a la política depredadora del sistema político y económico que sirve a
los intereses de las minorías de los que se ostentan como dueños de este país.
En la Ley de Amparo vigente,
se establece en el 227, que procede suplir la deficiencia de la queja y la de
exposiciones, comparecencias y alegatos en los juicios de amparo en que sean
parte como quejosos o como terceros perjudicados, las entidades o individuos
que menciona el diverso numeral 212 del mismo ordenamiento.
Esta suplencia tiene una
finalidad resarcitoria en la defensa de los derechos de comuneros y
ejidatarios, atendiendo una finalidad de justicia social para los sectores
productivos más vulnerables de nuestro país.
En el dictamen que se
presenta, se elimina la suplencia de la queja en el caso de los comuneros o
ejidatarios, actúen como quejosos o terceros perjudicados, la protección amplia
de la justicia federal se elimina para dejar en estado de indefensión a los
comuneros y campesinos.
Las limitaciones con las que
se presenta la suplencia de la queja para los comuneros y campesinos de este
país, violenta en forma grave la fracción VII del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se señala, y
cito textualmente, que se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de
población, ejidales y comunales, y se protege su propiedad sobre la tierra,
tanto para el asentamiento humano como para las actividades productivas.
La ley, termino, protegerá la
integridad de las tierras de los grupos indígenas y tiene un párrafo, además,
donde regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la
provisión de acciones de fomento, necesarias para elevar el nivel de vida de
los pobladores.
Miren, diputados y diputadas,
no nos engañemos con una falsa reforma que pretenda proteger los derechos
humanos cuando uno de los objetivos es terminar con los medios de defensa que
por ley corresponden a los comuneros y ejidatarios.
La eliminación de la suplencia
de la queja deficiente que se regula en lo que hoy se conoce como amparo
agrario, es contraria al espíritu del Constituyente del 17. Espero que los
representantes del sector campesino de los partidos y todos los diputados que
dicen representar a la sociedad se apunten para la defensa de la propiedad
comunal y ejidal y no participen en estas instrucciones que les da Carlos
Salinas de Gortari.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite la propuesta.
La Secretaria diputada Tanya Rellstab
Carreto: Se pregunta a la
asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por
la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados
que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría,
señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN, va a presentar la reserva
que tiene al 117 y esta Presidencia le sugiere que también presente la del 124.
¿Está? No está el señor diputado. Conforme al Reglamento retira sus propuestas
y tiene el uso de la voz Nelly del Carmen Vargas Pérez, para presentar reserva
del 122.
La diputada Nelly del Carmen
Vargas Pérez: Con su permiso, señor
presidente. Compañeras y compañeros diputados. En la primera parte del artículo
122 de la Ley de Amparo, contenido en el dictamen que hoy nos ocupa, se
establece que si al presentarse un documento por una de las partes, otra de
ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano
jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días
siguientes.
En este sentido, cabe precisar
que 10 días para la reanudación de la audiencia constitucional se antojan
demasiados, siendo el objeto único de la suspensión la presentación de pruebas
relativas a la autenticidad del o los documentos que se hubieran objetado de
falsos.
En ello, puede favorecerse la
práctica de conductas dilatorias injustificadas, en detrimento del carácter de
interés público que está implícito en todo proceso judicial.
Por otro lado, la prontitud y
la expedites son principios fundamentales que deben ser inherentes a nuestro
sistema de administración de justicia. Así lo consagra el artículo 17 de
nuestra Carta Magna, el cual nos refiere que la administración de justicia debe
ser pronta, expedita e imparcial.
Por tanto, se puede considerar
que en un plazo de cinco días para preparar y presentar las pruebas relativas a
la autenticidad del documento que hubiere sido objetado de falso en la
audiencia constitucional son más que suficientes.
Derivado de lo anterior someto
a consideración de la asamblea las siguientes reservas:
Único. Se reforma el artículo
122 de la Ley de Amparo, propuesto en el dictamen que reforma y adiciona
diversos artículos de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Artículo 122. Si al
presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de
falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá
para continuarla dentro de los cinco días siguientes. En la reanudación de la
audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento.
En este caso, si se tratara de
las pruebas testimonial, pericial o de inspección judicial, se estará a lo
dispuesto por el artículo 119 de esta ley, con excepción del plazo de
ofrecimiento, que será de tres días contados a partir de siguiente al de la
fecha de suspensión de la audiencia. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Si está en el salón de sesiones don Carlos Fernando Angulo Parra,
para presentar la reserva del 124. Esta Presidencia informa que inmediatamente
después de esta reserva vamos a abrir el sistema electrónico para recabar la
votación de los artículos hasta hora procesados.
El diputado Carlos Fernando
Angulo Parra: Gracias,
señor presidente. Una de las principales razones para la existencia del juicio
de amparo precisamente consiste en evitar los actos arbitrarios de la
autoridad.
La autoridad, conforme a
nuestro sistema constitucional, cada vez que emita un acto que afecte derechos
de particulares –en su patrimonio, en su persona, libertad, etcétera– conforme
a nuestro sistema de legalidad, ese acto debe estar debidamente motivado –de
acuerdo con un precepto preexistente en el momento en que se da ese acto– y
fundamentado debidamente conforme a la interpretación jurídica a la
hermenéutica jurídica correspondiente, que haga una valoración causa-efecto,
lógica-jurídica plasmada en el texto de la ley y aplicada al caso concreto en
particular.
Ahora bien, reconociendo las
virtudes de esta nueva Ley de Amparo, existen situaciones en donde a la
autoridad, procedimentalmente hablando dentro del amparo que es en el último
párrafo del artículo 124, último párrafo del 117 y último párrafo de la
fracción XX, del 61, a la autoridad se le da una segunda oportunidad para
debidamente fundamentar y motivar los actos que causaron agravio a un
particular.
Compañeras y compañeros, esto
no es aceptable. Estamos dándole la oportunidad a la autoridad de corregir esos
actos cuando esos actos han causado ilegalmente un agravio constitucional. Esta
situación no la debemos permitir y por eso he presentado esta reserva a este
honorable cuerpo colegiado de la Cámara de Diputados.
Los preceptos indicados abren
la posibilidad de consagrar una violación a estos derechos fundamentales
reconocidos por el texto constitucional, como es el artículo 16, pues permite
la emisión de actos carentes de fundamentación y motivación debidas haciendo
que la violación sea subsanada solamente en el caso de que el acto se impugne
mediante el juicio de amparo.
Las clases de recursos
económicos más escasos no van a tener acceso a esto, la autoridad va a tener
acceso a poder corregir estas fallas de su emisión que pueden ir a una gruesa
violación de la Constitución, a una gruesa violación de las leyes en su
interpretación y en lo que dicen las leyes y en su aplicación concreta.
Por eso he solicitado que se
incluyan estas reservas para poder evitar esta gruesa inconsistencia y
probablemente inconstitucionalidad en estos preceptos legales. Muchas gracias,
señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Pregunte a la
asamblea si se admite a discusión.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación a efecto recabar votación
nominal de los artículos 1o, fracción II; artículo 4o; artículo 5o, fracción I;
artículo 5o, fracción I, eliminación del párrafo segundo; artículo 5o, fracción
II, segundo párrafo; artículo 16; artículo 17, fracción II; artículo 17,
fracción III; artículo 40, párrafo primero y fracción I; artículo 61, fracción
VI; artículo 61, fracción XX, párrafo último; artículo 75, eliminación del
párrafo tercero...
La diputada Luisa María
Alcalde Luján (desde la curul):
Presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Artículo 79, incisos a) y b),
y adición de un inciso b) a la fracción IV; artículo 79, párrafo último;
artículo 85, párrafo primero; artículo 107, adición de una fracción IX;
artículo 117, eliminación del último párrafo; artículo 117; artículo 122;
artículo 124.
¿Con qué objeto, doña Luisa
María Alcalde? La escucho.
La diputada Luisa María
Alcalde Luján (desde
la curul): Presidente, es una moción de procedimiento nada más para señalar que
constantemente se hace la misma práctica de que metamos en conjunto y en
paquete todas las reservas. A mí me parece que deberían de votarse una por una
aunque nos tardemos más. Ése es el procedimiento que se debería de llevar a
cabo.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Es el dictamen y esta
Presidencia tiene facultades para arreglarlo de esta manera. Ábrase el sistema
electrónico de votación.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ábrase el sistema electrónico
por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Ciérrese
el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron en pro 391
votos, 59 en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobados los artículos reservados y ya enlistados.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz doña Merilyn Gómez Pozos, para presentar
reserva del 129.
La diputada Merilyn Gómez
Pozos: La reserva que hoy presento a
la consideración del pleno consiste en adicionar la fracción I del artículo 129
de la Ley de Amparo contenida en el dictamen en estudio, ya que la redacción
propuesta en dicho dispositivo omite disposiciones para proteger el medio
ambiente.
En nuestro territorio
convergen especies de flora y fauna, las cuales en muchos casos son endémicas.
Esta riqueza ambiental es motivo de admiración internacional y es una fuente de
atracción para los turistas tanto nacionales como internacionales, quienes en
su estancia en México dejan una derrama económica millonaria.
La riqueza ecológica con la
que contamos contrasta con el descuido del ecosistema por el propio gobierno.
Eso ha valido para que organizaciones internacionales mencionen la importancia
de procurar el cuidado ambiental haciendo hincapié en lo favorable y lo
necesario que es mantener el ecosistema en óptimas condiciones. México, como
país biodiverso, debe imprimir más interés en proteger el medio ambiente,
castigando a quienes causen daños y atenten contra el ecosistema.
El no tener un apolítica de
protección de los recursos naturales y ambiente, no sólo pone en riesgo el
futuro de la economía mexicana, es también atentar contra los derechos
ambientales de quienes vivimos en este país.
Dado que la intención de esta
nueva Ley de Amparo es modernizar y actualizar su contenido, no puede dejarse
de lado el rescate y la protección de los recursos naturales en México,
patrimonio de todos los mexicanos de conformidad a lo establecido en los
artículos 4 y 27 constitucionales.
Por lo anterior resulta
contradictorio que se intente modernizar nuestra Ley de Amparo con el propósito
de expandir el abanico de garantías de protección de los derechos humanos, pero
al mismo tiempo se pase por alto lo relacionado con la protección al medio
ambiente.
Son demasiadas las fracciones
del artículo 129 de la Ley de Amparo propuesto que enumeran los supuestos que
se consideran como de interés público o general, de modo que no es factible la
suspensión en el amparo indirecto.
Haciendo un breve análisis de
dichos supuestos, salta de inmediato a la vista que como legisladores hayamos
omitido la importancia que tiene el medio ambiente y el equilibrio ecológico
Sin duda esto último debe de ser uno de los supuestos de interés público por
los que el juez de amparo no esté obligado a conceder la suspensión.
No se entiende cómo se podrá
anteponer el derecho de los particulares a seguir desarrollando actividades
comerciales o industriales depredadoras del medio ambiente y del equilibrio
ecológico en detrimento de la casi nula actividad estatal para contrarrestar
esos efectos.
Derivado de lo anterior someto
a la consideración de la asamblea la siguiente reserva:
Se adiciona la fracción I del
artículo 129 de la Ley de Amparo propuesta con el dictamen, por el que se
expide la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103, 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.
Artículo 129: Se considerará
entre otros casos que se siguen perjuicios al interés social y se contravienen
disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión
1. Continúe el funcionamiento
de centros de vicio o lenocinio o se produzca daño al medio ambiente y se
causen afectaciones al equilibrio ecológico. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Pregunte la Secretaría a
la asamblea si se admite a discusión.
El Secretario diputado
Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Fernando Zárate retira su reserva. Doña Lilia
Aguilar Gil, tiene usted el uso de la voz para presentar propuesta de
eliminación del último párrafo del 129.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor
presidente. Obviamente el artículo 129 es, como diríamos en mi pueblo, la
muchacha de todos los pleitos.
Lo que venimos a proponer no
es, como ya sabemos que lo propondrá otro grupo parlamentario, eliminar ni la
fracción I ni la XI, ni la XIII para apoyar en el tema de la suspensión del
amparo a grandes empresas que han estado cabildeando fuertemente, y yo diría
que presionando a los señores legisladores.
Nosotros creemos que el
artículo 129 es muy claro en su fracción XIII cuando dice que no se otorgará la
suspensión del amparo provisional en los casos del artículo 27 constitucional
para los bienes que son de dominio directo. Y creo que en esto vale hacer
énfasis porque en esta tribuna se ha confundido mucho, para defender la
posición de apoyar esta remoción, al artículo 129 fracción XIII al argumentar
que ponemos al mismo nivel las tierras de los campesinos y el uso del espacio
radioeléctrico o las cuestiones de los banqueros o las cuestiones de las casas
de lenocinio y en algunos casos los casinos.
La Constitución es muy clara,
compañeras y compañeros diputados, cuando hace una diferenciación de los bienes
de dominio directo y de los bienes de propiedad de la nación, que podrán —y leo
el artículo en comento — podrán transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
No confundamos una cosa con
otra ni queramos disfrazar nuestra posición en el tema agrario para defender a
las grandes empresas de este país para que, a través de la suspensión del
amparo, puedan seguir operando. El tema agrario es uno —ya se discutió en esta
tribuna en el 17; obviamente nos dieron para atrás—, no confundamos una cosa
con la otra.
Cuál es la propuesta del
Partido del Trabajo, sabiendo claramente que también en esta reserva nos van a
dar hacia atrás en la propuesta. Estamos proponiendo que se elimine el último
párrafo del artículo 129 que le da completa discrecionalidad al juez de amparo
para determinar aún en el caso de los supuestos de la fracción XIII que se
refiere a todos los bienes de la nación como energéticos, como el agua, como la
luz, etcétera, etcétera, a que si hay un interés social superior pueda conceder
la suspensión del amparo.
Finalmente esto es una salida
que le da al juez de amparo la capacidad de decidir sobre los bienes de la
nación, no al Ejecutivo, no al Legislativo, no a la Suprema Corte sino a un
juez de amparo.
¿Qué es lo que podemos decir?
Y con esto termino, señor presidente. Estamos sugiriéndoles a ustedes que
quitemos ese último párrafo para que no dejemos en poder de los jueces de
amparo esta discrecionalidad porque no podemos poner ni a las televisoras ni a
los bancos por sobre la soberanía nacional, y no podemos decir o no podemos
darle la apertura a aquellos que tienen casinos o que ya están participando en
actividades comerciales con Pemex o CFE o en el manejo del agua para que
puedan, a través de la suspensión del amparo, seguir trabajando como lo han
hecho los casineros hasta el día de hoy.
Es por esto que solicitamos la
eliminación del último párrafo del artículo 129. Es cuanto. Muchas gracias por
su generosidad, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la
asamblea si se acepta a discusión.
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se
admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa
sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por
la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor
presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Manuel Huerta Ladrón de
Guevara, presenta reserva al mismo artículo.
El diputado Manuel Rafael
Huerta Ladrón de Guevara: Con el permiso. Aunque en efecto la propuesta debería ser eliminar no
tan solo el último párrafo sino la fracción XIII, nosotros aquí para demostrar
esta acción del prianato en acción, estamos haciendo una propuesta de
modificación que tiene como objeto eliminar la discrecionalidad de los jueces
que determinan la excepción para conceder la suspensión en los supuestos
contenidos en el artículo 129 de la nueva Ley de Amparo, presentando una errata
que solicito se inserte en los términos en el Diario de Debates para su
registro, la modificación del último párrafo que se propone y que queda en los
siguientes términos.
El órgano jurisdiccional de
amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión aun cuando se trate de los
casos previstos en este artículo, se motive y fundamente la medida suspensional
atendiendo a la menor afectación del interés social y determinando garantías
para evitar daños y perjuicios.
Esta propuesta elimina la
subjetividad que se deja a juicio del órgano jurisdiccional, lo que también
acotaría el alcance del supuesto de la fracción XIII del mismo artículo 129,
fracción que se adiciona y que no está prevista en el artículo 124 de la Ley de
Amparo vigente. Adición que pretende la discrecionalidad del gobierno federal
para que en nombre del Estado pueda en forma libre utilizar, aprovechar o
explotar los bienes de dominio directo referidos al artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultando que la medida
suspensional del acto que se reclama se sigue en perjuicio al interés social
o se contraviene disposición del orden público cuando, y viene ya la
fracción XIII que estamos discutiendo.
Nosotros sabemos que el
párrafo cuarto del 27 constitucional corresponde a la nación el dominio directo
de todos los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos
submarinos de las islas, de todos los minerales, sustancias que en betas,
mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta
de los componentes de los terrenos, tales como los minerales, de los que se
extraigan metales y metaloides utilizados en la industria.
Habría que leer todo este
párrafo del texto constitucional, pero nosotros queremos decir que de lo que
resulta que se sigue en perjuicio del interés social o contravienen normas del
orden público cuando se conceda la suspensión del acto reclamado que implique
los bienes o recursos que se han señalado.
Esto es, se pretende dejar al
libre arbitrio del gobierno en turno para la utilización, aprovechamiento y
explotación de los bienes de dominio directo. Esto es, el Estado fortalece su
postura para seguir siendo operador de los capitales nacional y extranjero que
se apropian de los recursos de la nación, recursos que corresponden al pueblo
mexicano, a quien constitucionalmente se deposita la soberanía de este país.
La serie de reformas que este
Congreso ha aprobado con estruendo y aplausos de ustedes, corresponde a una
política de Estado entreguista que encabeza Enrique Peña Nieto, a favor de una
minoría que lucra con las necesidades de la población y que pretende encubrir
con supuestas cruzadas contra el hambre, que eso primero los empobrecen y
luego ya ahí les mandan las supuestas cruzadas.
Nosotros no nos vamos a dejar
engañar, ni el pueblo ni vamos a engañar a la población que dice
representa este Poder Legislativo. Las ilegales concesiones para explotación de
minoría y próximamente en materia de hidrocarburos es imparable con las
votaciones automáticas que se presentan, sin opción a una breve reflexión sobre
la entrega de los bienes nacionales en perjuicio de las nuevas generaciones de
este país.
Por eso el pueblo desde el día
10 se empieza a organizar en las plazas públicas, en las calles, para impedir
estas reformas que ustedes están impulsando en contra del pueblo de México. Por
eso vamos a defender con todo el petróleo y a la nación.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite la propuesta de don
Manuel Huerta Ladrón de Guevara.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: En
votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En sus términos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura a la reserva que nos hizo llegar
don Luis Alberto Villarreal García y Domínguez, de la fracción I, del 129.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013. Diputado
Francisco Arroyo Vieyra...
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: La médula, por favor.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: Artículo 129, fracción I, dice: “Continúe el funcionamiento de centros de
vicio o de lenocinio”. Debe decir: Artículo 129, fracción I. Continúe el
funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos
de juegos con apuestas o sorteos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se admite a discusión.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: Se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los
diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las
diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo
(votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si este texto pasa a formar parte del
dictamen.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: Se pregunta a la asamblea si este texto pasa a formar parte del dictamen,
si se acepta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor
de manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la
negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor
presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda el dictamen en los términos propuestos por
don Luis Alberto Villarreal García y Domínguez.
Tiene el uso de la voz don
Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del PAN, para presentar reserva de la fracción
XI del 129.
El diputado Marcelo de Jesús Torres
Cofiño: Con el permiso de la
Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, esta intervención tiene por
objeto proponer una nueva redacción para la fracción XI del artículo 129 del
proyecto de la nueva Ley de Amparo, en los siguientes términos.
Se impidan o interrumpan los
procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra
de entidades financieras, siempre que sean necesarios para la protección de
público ahorrador y para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.
Compañeros, compañeras, debo
recordar que el referido artículo 129 contempla aquellos supuestos donde la
suspensión del acto reclamado no procede, porque se estima que se siguen
perjuicios al interés social o se trastoca el orden público.
El proyecto de dictamen
indebidamente propone que no proceda la suspensión cuando se impidan o
interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación,
liquidación o quiebra de entidades financieras.
Ello resulta sumamente grave,
ya que dada la importancia y complejidad de la regulación de las entidades
financieras, y sobre todo, el impacto económico que tiene o podría tener,
implicaría una grave afectación con un efecto en cascada y transversal para
todo el aparato económico y financiero.
Igualmente, debemos recordar
que el artículo 129 del proyecto versa sobre las reglas generales concernientes
a la suspensión del acto reclamado y a este respecto podríamos mencionar que la
suspensión del acto reclamado tiene como finalidad salvaguardar la integridad
de la materia del Juicio de Amparo, teniendo en cuenta que si el juzgador no
otorgara provisionalmente dicha suspensión con efectos, hasta en tanto emita
sentencia, el acto reclamado podría seguirse realizando hasta consumarse de un
modo irreparable, teniendo como consecuencia que el juicio quede sin materia,
con los consiguientes efectos económicos que podría tener la quiebra o concurso
mercantil de una institución financiera, donde sin duda miles de ahorradores e
inversionistas podrían verse afectados.
En pocas palabras, de no
rectificar, insisto, estaríamos poniendo al sistema bancario en un inminente
riesgo en perjuicio, principalmente, del público ahorrador o inversionista. En
seguimiento, al negarse el beneficio de la suspensión por disposición expresa
de la ley, se viola el principio de equidad procesal en perjuicio de los
quejosos promoventes del amparo, en razón de que se otorga al juzgador la
facultad de prejuzgar sobre el fondo del asunto al estar impedido por la propia
ley para conceder la suspensión del acto reclamado, lo cual, obviamente,
resulta gravemente violatorio de dicha garantía procesal que debe prevalecer en
la sustanciación del juicio.
Asimismo, de incorporar la
redacción de la fracción XI del artículo 129 del dictamen, estaríamos violando,
en perjuicio de los particulares, el principio de libertad económica, el cual
refiere que el Estado no podrá intervenir en las actividades de los
particulares, a menos que persigan un fin que atente claramente contra el orden
público y la paz social.
De lo anterior se propone que
sean las circunstancias del caso concreto y la potestad autónoma e
independiente del juez de amparo, las que decidan, modulen, maticen los efectos
de la suspensión del acto reclamado en los procedimientos relativos a la
intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras.
Por lo anterior, compañeras y
compañeros diputados, todos, término, señor presidente, pido la razón y su voto
en pro para aprobar la reserva a la fracción XI del artículo 129 del dictamen
en estudio y con ello salvaguardemos al público ahorrador e inversionista del
sistema financiero y garanticemos la estabilidad del sistema de pagos al país.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Y es mucho, señor diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si
se acepta a discusión la propuesta
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En
votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Alfonso Durazo Montaño. Señores diputados,
estamos viendo desde aquí el resultado de la votación. Tiene el uso de la
palabra don Alfonso Durazo Montaño...
El diputado Luis Alberto
Villarreal García (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco
Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Villarreal García, ¿con qué objeto?
El diputado Luis Alberto
Villarreal García (desde la curul): Presidente, respetuosamente le ruego que en esta votación
en concreto se abra el sistema electrónico para que tengamos, todos, la
claridad. Es un asunto muy delicado para este país y no puede ser nada más a
como se vio desde arriba. No tengo ninguna duda de la capacidad ni suya ni de
la secretaria, pero me gustaría que se reflejara en el tablero para que
tengamos esa claridad.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ver desde arriba es la facultad que nos da el Reglamento, pero
haciendo la petición de manera respetuosa esta Presidencia respetuosamente
obsequia. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del
Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco
minutos para proceder a la votación.
(Votación)
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Estamos votando si se admite a discusión la propuesta del señor
diputado don Marcelo de Jesús Torres Cofiño. Si es a favor se admite a
discusión, si es en contra pues ustedes saben que queda en sus términos el
dictamen.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, en pro 173,
en contra 273.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Don Alfonso Durazo, le ruego que disculpe la
interrupción, tiene usted el uso de la voz para presentar reserva de la
fracción XI del artículo 129.
El diputado Francisco Alfonso
Durazo Montaño: Con mucho gusto, señor presidente, particularmente tratándose de una
propuesta que nos obliga a asumir de manera individual nuestra responsabilidad
y que aquí queda registrada en el tablero.
La presente reserva consiste
en eliminar la fracción XVI del artículo 129 del proyecto de Ley de Amparo que
hoy estamos discutiendo. El antecedente del proyecto de esta ley es la
ampliación del marco jurídico de protección a los derechos individuales en el
juicio de amparo, sin embargo el dictamen que ahora se somete a discusión en
esta Cámara no se muestra en sentido estricto de corte progarantista.
La reserva encuentra su fundamento
en el hecho de que de mantenerse intacta la fracción XI del artículo 129 del
dictamen se estaría perpetrando injustificadamente un trato discriminatorio
entre determinados tipos –entre comillas– de gobernados.
No pretendemos reservarnos
esta fracción para favorecer a ninguna persona o grupo determinado, no
pretendemos favorecer a las entidades financieras ni a ninguna otra, pero
tampoco pretendemos afectar a ningún grupo individualmente determinado.
Presentadas con una retórica
noble, algunas de sus disposiciones fortalecen los enclaves autoritarios del
Estado mexicano, particularmente los del Poder Ejecutivo, así como en Sudáfrica
hubo una oposición a un régimen de supremacía racial, en México estamos dando
una lucha contra un régimen de supremacía oligárquica, pero el lamentable hecho
de que los grupos de poder hayan convertido al Estado mexicano en su deudor, en
su coto de casa particular, no justifica que ahora les retiremos el derecho a
su defensa, la solución es otra y no viene al caso abordarla en este momento.
Si en todo caso se quiere
adoptar criterios discriminatorios para compensar la desigualdad fáctica que
caracteriza nuestra sociedad esta circunstancia debe estar plena y
contundentemente acreditada, de lo contrario se estaría midiendo con distinto
rasero a los gobernados en aras de favorecer razones de Estado que bien pueden
emparentar con tendencias totalitarias.
Con el propósito de evitar la
denegación de la justicia debida por parte de los tribunales de amparo, someto
a consideración de la asamblea la reserva de eliminar la fracción XI, del
artículo 129, de la Ley de Amparo propuesto en el dictamen. Hay hechos
políticos y jurídicos que ocurren en nuestro país mientras que en otros son
impensables, es el caso de algunas disposiciones de esta iniciativa.
Sin desdén por sus avances
estimo que estamos perdiendo la oportunidad de lograr una Ley de Amparo de
vanguardia como lo fue en su tiempo la primera de ellas. Aprobar es una
prerrogativa de la mayoría, pero como decía Jefferson: El derecho de la mayoría
a prevalecer debe ser razonable y en este caso no lo es. Muchas gracias por su
atención.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Pregunte a la Secretaría a la asamblea si
se admite a discusión la propuesta de don Alfonso Durazo.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En
votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En sus términos. Don Mario Sánchez Ruiz, para presentar reserva del
XIII, del artículo 129.
El diputado Francisco Alfonso
Durazo Montaño (desde
la curul): Pido el mismo derecho, presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Alfonso Durazo, ¿con qué objeto? Estamos viendo
desde aquí el resultado de la votación. Créame que a esta Presidencia lo que
más le interesa es que la asamblea manifieste con toda libertad su
pronunciamiento.
El diputado Francisco Alfonso
Durazo Montaño (desde la curul): Pido votación nominal.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tendrá usted oportunidad de votarlo de fondo, en su momento,
diputado. Don Mario Sánchez Ruiz tiene el uso de la palabra.
El diputado Francisco Alfonso
Durazo Montaño (desde
la curul): Presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sonido con don Alfonso Durazo.
El diputado Francisco Alfonso
Durazo Montaño (desde la curul): Le pido, presidente, que haga uso precisamente de sus
facultades para despejar la duda que hay en el pleno respecto a los resultados
de ésta muy respetuosa...
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si me autoriza
abrir el sistema electrónico de votación y repetir esta votación.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite abrir el
tablero electrónico para votación. Las diputadas y los diputados que estén por
la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y diputados que
estén por negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría, presidente, por
la negativa.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Don Mario Sánchez Ruiz, tiene el uso de la voz.
El diputado Mario Sánchez
Ruiz: Con el premiso de la
Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Me corresponde argumentar a
favor de la reserva para proponer una nueva redacción a la fracción XIII del
artículo 129 del proyecto de nueva Ley de Amparo en los siguientes términos.
Fracción XIII. Se vulnera el
interés general al impedir u obstaculizar al Estado a la utilización,
aprovechamiento o explotación de los bienes, dominios directos referidos en el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
aquellas condiciones que no estén vigentes por haber fenecido su término.
La citada fracción propone que
no se concederá la suspensión cuando se impide u obstaculice al Estado la
utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directos
referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Quizá no se pensó que toda
concesión legalmente otorgada concede a particulares el aprovechamiento de
benes públicos con fines de interés social y, en consecuencia, se impida al
Estado su explotación directa.
Por tanto, en un extremo –y
como se expresará más adelante– por orden de ley se estaría dejando sin
protección efectiva a concesionarios de bienes del dominio directo en todos los
casos. Es decir, cuando haya justificación para hacerlo y cuando no la haya,
sin que el juez pueda analizar las particularidades y circunstancias de cada
concesionario.
Tal decisión representa un
grave atentado contra el desarrollo económico nacional en materia de
concesiones, en la explotación y tratamiento de aguas, recolección y
disposición de basura, utilización de transportes en general, minas, gas,
energía, telecomunicaciones, radio y televisión, etcétera, afectando el
crecimiento económico, la competitividad del país, los empleos, la innovación
tecnológica y el fortalecimiento de la democracia.
Al respecto, como legisladores
debemos tener presente que la explotación de los bienes del dominio directo
como las aguas, los mineras del subsuelo, los hidrocarburos o el espectro
radioeléctrico, es una cuestión de interés social, por lo que debemos procurar
su explotación uniforme y que no se vea desalentada por la falta de certidumbre
jurídica o interrumpida por actos indebidos de las autoridades y se niegue, por
la Ley de Tramitación, un juicio de amparo con la garantía procesal de sus
suspensión.
Por lo anterior debe
modificarse la fracción XIII del artículo 129 del proyecto de nueva Ley de
Amparo a fin de no entorpecer una política pública que impulse el sector de las
telecomunicaciones, minero, energético y de cualquier concesión sobre bienes de
la nación, siendo necesario dotar de condiciones de seguridad, protección
jurídica y competitividad, a la actividad económica para lograr un mayor
desarrollo social y no entorpecerlo desde el ámbito legislativo.
El desarrollo económico no es
por decreto, sino a través de la generación de inversiones y de empleos. Por
tanto en materia tan importante para el desarrollo nacional, es necesario que
el juicio de amparo siga tutelando de manera efectiva los derechos
fundamentales, por lo que no se acepta que se vede la posibilidad de obtener la
suspensión de actos reclamados de las autoridades.
Una vez más reiteramos y
enfatizamos que la suspensión del acto reclamado tiene como finalidad
salvaguardar la integridad de la materia del juicio de amparo, teniendo en
cuenta que si el juzgador no otorga suspensión, el acto o actos de las
autoridades podrían seguirse realizando hasta consumarse de un modo
irreparable, teniendo como consecuencia que el juicio quedaría sin materia,
pues no habría acto de autoridad sobre el cual pronunciarse.
En situaciones así el amparo
se hace inútil y se niega a los mexicanos el acceso a la justicia efectiva y a
los derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Con este tipo de medidas
castigamos el desarrollo nacional se atenta contra principios de debido proceso
como es la equidad procesal de las partes en cualquier juicio, ya que al negar
la suspensión por ministerio de ley, se inclina inexorablemente la balanza de
la justicia a favor de la autoridad y se impide a los jueces proteger la apariencia
de buen derecho que garantiza la Constitución recientemente reformada, al
efecto.
Señoras y señores
legisladores, nos han elegido para proteger los intereses de la nación, del
desarrollo económico y no así los intereses de las autoridades. Es más, la intención
de un sistema jurídico democrático es controlar los excesos de poder de las
autoridades y es claro que negar la suspensión de los actos de las mismas es ir
en contra de tales propósitos.
Asimismo, es importante
considerar los siguientes elementos de razonamiento para emitir un voto
informado y ponderado de la ciudadanía.
1. En caso de aprobarse el
dictamen en sus términos, se permitiría al gobierno afectar indebidamente y de
manera arbitraria al dejar a particulares sin el acceso debido a procesos en
todos los actos relativos al uso de aprovechamientos de bienes de dominio
directo, como son el agua, transportes públicos, autopistas, gas,
telecomunicaciones por medio del espacio radio eléctrico, minas, entre otros,
con independencia de si tienen apariencia de buen derecho, de si deja sin
protección jurídica al particular y si la suspensión no afecta el interés
social.
2. La nueva redacción busca
que no proceda la suspensión en concesiones cuyo término de vigencia haya
fenecido y en aquéllas que estén vigentes cuando, de concederse, se afecta el
interés general, entendido como aquel beneficio que obtiene la colectividad del
cual evidentemente se privaría de concederse la suspensión solicitada.
Por tanto, solicito su voto a
favor de aprobar la redacción propuesta para la fracción XII del artículo 129
del proyecto de ley en discusión. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la secretaría a la asamblea –y les ruego a
los legisladores estar muy atentos– si se admite a discusión la propuesta de
don Mario Sánchez Ruiz.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En
votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación); las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Señoras y señores diputados, esta Presidencia instruye
la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos, aun cuando
estoy en condiciones de respaldar lo dicho por la Secretaría. Creo que por
salud del proceso habrá que hacerlo así.
La Secretaria diputada
Tanya Rellstab Carreto: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2,
del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por
cinco minutos para proceder a la votación.
(Votación)
Ciérrese el sistema
electrónico. Señor presidente, se emitieron en pro 217, en contra 235 y 2
abstenciones.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Diputado Camarillo, esta
Presidencia recibe su petición de que este artículo en su momento se vote por
separado.
Don Alejandro Carbajal tiene
el uso de la voz para presentar reserva a esta misma fracción del mismo
artículo.
El diputado Alejandro Carbajal
González: Con la venia, presidente,
muchas gracias. El juicio de amparo es una institución de suma trascendencia.
Ha sido incluso un referente a nivel internacional. De hecho me voy a permitir
utilizar un término que planteó un diputado en la comisión: es una institución
de exportación; la han replicado en diversos países, esta institución, este
instrumento jurídico es el único mecanismo que tenemos los ciudadanos para
poder hablarle al Estado de tú a tú, para poder bajarle de esa investidura de
suprasubordinación y hablarle de tú a tú, de mandarle para efecto de que
garantice el respeto a lo que hoy es conocido como los derechos humanos, los
derechos fundamentales.
Lamentablemente lo que estamos
cometiendo el día de hoy con esta reforma, habrá que reconocer algunas
virtudes, pero hay unos aspectos específicos que es un retroceso, es una
involución, es un hecho de un plumazo de verdad desarmar una institución como
lo dije, de carácter internacional.
El negar la suspensión a todo
lo relativo que comprende el artículo 27 constitucional, sabemos que ya trae
toda una ruta, no es una ocurrencia, no lo han sacado de manera improvisada,
esto lo están trabajando para efectos de esta ruta en función de las reformas
de estructura en el ámbito de energía.
El artículo 27 constitucional
es justamente lo que nos salvaguarda, nos permite defendernos de esos actos de
autoridad que son violatorios de las garantías o de los derechos fundamentales.
Tenemos ejemplos clarísimos.
Tenemos ejemplos tangibles en donde el Estado ha vulnerado la esfera jurídica
de los particulares, de los ciudadanos. No menos, en el 2001 se expropiaron los
ingenios azucareros por parte de Vicente Fox.
Hasta 2010, 2011 –aunque haya
esa expresión– justamente hasta 2011, es día que no se la ha indemnizado. Es
momento en el cual no se les han reconocido sus derechos; es momento en el cual
el derecho lo han pisoteado.
Por ello es necesario que
nosotros garanticemos una institución como el amparo y, sobre todo, lo que
implica la suspensión, que es tan importante. Si bien es cierto no resuelve el
fondo del amparo, con una suspensión se puede impedir los efectos de un acto
reclamado de irreparable solución.
Es por ello que de nuestra
parte, de manera estrictamente personal proponemos una redacción a través de la
cual, en el último párrafo de la fracción XIII se establezca el órgano
jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun
cuando se trate de los casos previstos en este artículo. Si una vez realizado
un examen de proporcionalidad de los derechos en conflicto concluye que la
negativa de la afectación al interés social es mayor.
De esta manera podremos
salvaguardar este conflicto de intereses para efecto de que la justicia de la
unión ampare a todas y a todos aquellos ciudadanos que vean vulnerados sus
derechos fundamentales, su esfera jurídica.
Termino, diputado presidente.
Compañeros del PRI, una vez más les citamos. Podrán tener los números, pero la
razón no les asiste. Es cuanto. Muchas gracias.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se
admite a discusión, y a los legisladores nos hagan favor de manifestar su
voluntad con toda claridad para evitar confusiones.
El Secretario diputado Xavier
Azuara Zúñiga: En
votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Queda en sus términos. Tiene el uso de la voz don Ricardo Mejía
Berdeja, de Movimiento Ciudadano.
Lo hemos visto con toda
claridad y ustedes lo saben. Habrá oportunidad de que la asamblea se pronuncie
en este artículo en específico, dado que vamos a apartar su votación.
El diputado Ricardo Mejía
Berdeja: Compañero presidente,
compañeras y compañeros diputados, en un Estado constitucional y democrático de
derecho, todas las personas tienen que tener las mismas obligaciones y los
mismos derechos. El debate es si queremos un Estado democrático de derecho o si
se usa facciosamente el derecho como un instrumento de control político.
Este Congreso tiene la
obligación de garantizar el estado de derecho y que las leyes que emitan no
tengan como finalidad limitar derechos a ciertas personas y otorgar privilegios
a otras.
De acuerdo a John Locke, padre
del liberalismo, el fin que se propone al elegir y autorizar a los miembros de
la Legislatura, es que se hagan leyes y normas que sean salvaguarda y barreras
para así limitar el poder y moderar el dominio de cada miembro o parte de
la sociedad, que pueda tener sobre los demás.
Los derechos fundamentales son
primordialmente derechos de defensa frente al Estado, así como barreras y
directrices para la actuación estatal. Esta propuesta de fracción XIII del
artículo 129 nos parece que es una restricción al derecho de ampararse y
obtener la suspensión previsional de los particulares. Con esta propuesta se
restringe a los concesionarios que tienen bajo su aprovechamiento o explotación
bienes del dominio directo, referidos en el artículo 27 constitucional. Es
decir, concesionarios de minas, del aire, del suelo y de las
telecomunicaciones.
En efecto, hay excesos que han
cometido concesionarios, como las televisoras, que precisamente encumbraron al
hoy presidente, sin embargo, debemos fortalecer las facultades regulatorias de
las leyes y de los organismos como la Cofetel y la Comisión Federal de
Competencia, pero no podemos por la vía de la limitación de derechos, caer en
un régimen totalitario y discrecional.
La reforma no solamente está
planteando limitar el derecho de los grandes concesionarios, sino que se afecta
a mineros, ejidatarios, a quienes tienen pozos, a particulares agrarios.
Con el espantapájaros de ir
por las televisoras, se está afectando a miles de particulares que tienen el
derecho a ser concesionarios de bienes de la nación. Están poniendo a todos en
el mismo saco. Sin la suspensión provisional, el daño será irreparable en la
mayoría de los casos y se desnaturaliza la función primaria del amparo, que es
defender contra actos de autoridad.
Esta disposición permitirá que
se ahonden los abusos contra ejidatarios con la expropiación de sus tierras,
pues cuando se enteren del procedimiento de amparo ya habrá sobreseído. Esto es
parte de todo el andamiaje de esta reforma.
Por eso coincidimos con lo que
ha dicho el diputado Ricardo Monreal, y también desde otras partes del espectro
ideológico de esta Cámara, como el diputado Ricardo Anaya, del PAN.
Se podrá argumentar que el
juez tiene la discrecionalidad de determinar si es interés público o interés
social, pero volvemos a caer en esa discrecionalidad que tanto daño le ha hecho
a nuestro país.
Por otro lado, en un artículo
de esta reforma, que ya tenemos una reserva, el 192, se establece que el
presidente de la república no podrá ser autoridad responsable o superior
jerárquico, de esta manera cierran el círculo del autoritarismo, no a la
suspensión provisional para particulares; y por otro lado, el presidente de la
república no es autoridad responsable. Eso es un Estado totalitario.
Esta reforma nos parece una
reforma chavista, que no aceptamos y que la impulsa el PRI y que parece
desdecirse de sus políticas de antes.
Concluyo, presidente. No vamos
a aceptar este big brother discrecional. No caemos tampoco en el garlito o en
la trampa con el espantapájaros de las televisoras, de llevarnos entre los pies
a miles de particulares que tienen derecho a ser concesionarios, a miles de
ejidatarios y a miles de propietarios agrícolas.
Concluyo, presidente. Debemos apostar
a la progresidad de los derechos humanos, no a limitarlos. Construir una
sociedad de libertades en el que el único límite sea la ley, no la
discrecionalidad, no el autoritarismo, no las mercedes, no los privilegios.
Por eso proponemos que se
elimine esta fracción XIII, del artículo 129, del proyecto que discutimos.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se admite a
discusión. Esta Presidencia informa que el mecanismo de la votación posterior será
el siguiente. Vamos a votar todas las fracciones, incluyendo la primera con la
modificación planteada por el diputado Villarreal y aceptada por la asamblea, y
luego vamos a votar esta fracción XIII, pero ahorita concluyamos con este
trámite, don Fernando, por favor. Pregunte si se acepta a discusión la
propuesta del diputado Ricardo Mejía.
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a
discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse
manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la
negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa,
presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: ¿Perdón?
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: ¿Puedo volver a consultar?
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí.
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse
manifestarlo (votación).
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A ver, diputado, repita la votación, por favor.
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse
manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la
negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor
presidente.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación, por 5 minutos, a efecto de
recabar votación nominal de todas las fracciones del 129, incluyendo la
fracción I, con la modificación planteada por don Luis Alberto Villarreal
García y Domínguez. La fracción XIII la vamos a votar inmediatamente después
que ésta.
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del
Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por
5 minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados por la
Presidencia.
(Votación)
El diputado Héctor Humberto
Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado presidente, nada más una aclaración, ¿qué es
exactamente lo que en este momento estamos votando, para que no haya ninguna
confusión? Disculpe la pregunta.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Lo que ya les comenté, señor diputado, todo el 129,
a excepción de la fracción XIII, que será en una votación posterior. Esto fue a
petición del Partido Acción Nacional.
El Secretario diputado Fernando
Bribiesca Sahagún: Ciérrese
el sistema electrónico. Señor presidente, 425 a favor, 1 abstención y 29 en
contra.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Ábrase el sistema electrónico de votación para recibir la
manifestación de la asamblea en relación a la fracción XIII del artículo 129.
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para
proceder a la votación del artículo 129, fracción XIII.
(Votación)
El Secretario diputado
Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor
presidente, 258 a favor, 11 abstenciones y 185 en contra.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada la fracción XIII del artículo 129. Dejo la Presidencia en
las expertas y doctas manos del señor vicepresidente González Morfín.
El Presidente diputado José
González Morfín: Para
presentar su reserva al artículo 135 tiene el uso de la tribuna el diputado
Alejandro Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Alejandro Carbajal
González: Con su venia, diputado
presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Adelante,
diputado.
El diputado Alejandro Carbajal
González: Es por demás el hecho de
argumentar y establecer criterios, porque estamos observando que –pues, bueno–
se levanta la mano sin ningún tipo de análisis. De verdad apelo a que actuemos
con responsabilidad, que actuemos con ética profesional en el ámbito
legislativo.
El hecho de dejar la palabra
discrecional en un tema tan relevante como es la Ley de Amparo puede generar
muchas interpretaciones, demasiadas. Esta reserva que presento es
exclusivamente para eliminar de este proyecto de dictamen la palabra
discrecional en el artículo 135, que reza a la letra:
Cuando el amparo se solicite
en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de
contribuciones sobre créditos de naturaleza fiscal podrá concederse
discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efecto si se
ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad
exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales.
No tendríamos por qué estar
condicionando si en el mismo artículo establece que ya se ha garantizado este
crédito fiscal por cualquiera de sus modalidades, prenda, hipoteca, bienes
muebles, inmuebles, y se está cubriendo este porcentaje no tendríamos por qué
establecer en ley que sea de manera discrecional el conceder la suspensión.
En verdad, compañeras
diputadas y compañeros diputados, apelo a su sensibilidad, pero sobre todo a la
responsabilidad. Eliminemos esta parte, porque vamos a generar la libre
interpretación; que es cierto, la autoridad jurisdiccional dentro de sus
funciones está el interpretar la ley –por supuesto, siempre es así–, pero no lo
dejemos plasmado en una norma general, no lo dejemos plasmado en esta ley, no
lo dejemos plasmado en la Ley de Amparo. Esto va a dar pauta para que se
generen muchos conflictos. Así es que la propuesta es que se elimine única y
exclusivamente la palabra: discrecionalmente. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputado. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea,
en votación económica, si se admite a discusión la propuesta del diputado
Carbajal.
La Secretaria diputada Merilyn
Gómez Pozos: Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la
asamblea si se admite a discusión la propuesta del diputado Carbajal. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias.
Queda en sus términos el 135.
El Presidente diputado José
González Morfín: Tiene
ahora la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, para presentar su propuesta de
modificación al artículo 166.
La diputada Loretta Ortiz
Ahlf: Con la venia de la
Presidencia; compañeras legisladoras, compañeros legisladores. Vengo a
presentar la reserva al artículo 166. Las consideraciones de esta reserva las
puedo resumir de la siguiente manera, que se cambió la palabra arraigo por medidas
cautelares. El arraigo es una institución que está prohibida, proscrita, en la
mayoría de los países civilizados, modernos, precisamente por ser una
institución violatoria de derechos fundamentales; es contrario a la garantía
individual y al derecho fundamental, a la libertad y al derecho a la presunción
de inocencia.
Como ustedes han escuchado en
el curso de la mañana y se ha recordado en cantidad de ocasiones la reforma que
se aprobó con mucho bombo y platillo aquí en el Congreso de la Unión al 1o. constitucional,
que es una reforma trascendental en la cual precisamente se pone como tope
límite, contrapisa cualquier autoridad la violación a las garantías
individuales y a los derechos fundamentales establecidos en los tratados que ha
asignado México. Dentro de esos tratados internacionales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Sociales, y la Convención
Americana de Derechos Humanos establecen precisamente el derecho a la libertad
y a la presunción de inocencia, los cuales no pueden ser afectados mediante
arraigo, dígase medida cautelar.
La súplica es a que se
modifique precisamente la redacción del artículo 166, para que quede en los
siguientes términos: cuando se trate de una orden de aprehensión o
reaprehensión, que implique privación de la libertad dictadas por autoridad
competente se estará a lo siguiente. Y eliminar la parte de medida cautelar que
es son precisamente medidas sin tener una sentencia firme, sin tener mayor
argumentación o pruebas o investigaciones, se detenga a una persona privándola
de la libertad. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas
gracias, diputada. Le ruego a la Secretaría que consulte a la asamblea, en
votación económica, si se admite a discusión la propuesta de la diputada Ortiz
Ahlf.
La Secretaria diputada Merilyn
Gómez Pozos: En
votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las
diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación) Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias. Queda en sus términos.
El Presidente diputado José
González Morfín: Tiene
ahora el uso de la tribuna la diputada Lilia Aguilar Gil, para presentar sus
propuestas de modificación al artículo 173, párrafo primero; también propondrá
eliminar las fracciones IV, XVI y XVII del mismo artículo 173.
La diputada Lilia Aguilar
Gil: Muchas gracias, señor presidente,
y con la venia de la asamblea. Permítanme, compañeros diputados, tropicalizar
para ver si nos ponemos en tema, aquél famoso discurso de Martin Luther King,
que se llama I have a dream, donde hace referencia
precisamente al acceso que tenemos y al derecho que tenemos no solamente a la
libertad, sino también a la seguridad de la justicia.
Decía Martin Luther King –en
nuestro caso hace casi 100 años–, con la aprobación de la Constitución, los
Constituyentes firmaron una promesa a los mexicanos. La promesa de que todos
los hombres y las mujeres tendrían garantizados derechos inalienables como el
de la vida, la libertad y la justicia. Sin embargo en este país, 94 años
después, en lugar de honrar estos preceptos y obligaciones de la nación, se le
ha dado un cheque votador a la ciudadanía.
Así como Martin Luther King,
una servidora se rehúsa a pensar que el banco de la justicia en este país está
en bancarrota. Me rehúso a pensar que hay fondos insuficientes en los valores
de oportunidad de esta nación. Así que para cambiar este cheque de los
mexicanos, un cheque que nos dé libertad y seguridad de la justicia, su
servidora va a retirar de esta aplanadora de negativas de reservas, mis
reservas al artículo 173, primer párrafo; y 173, párrafo cuarto, onceavo, número
15 y número 16, porque tengo la razón en lo que voy a plantear.
Porque en este país ya no
existe la figura del careo para el tema del amparo y tampoco en este país ya
existen lo que nosotros estamos pidiendo que se remueva, que es básicamente el
careo y los jurados.
Como sé que se votará en
contra, prefiero, para que este cheque de la justicia y para que esta reforma
transite ya sin mayor pleito, por decirlo de alguna manera, retirar mis
propuestas y presentarlas en una iniciativa para que este cheque de la justicia
pueda ser realmente canjeado para los mexicanos.
Así que, señor presidente,
retiro de esta manera mi reserva al artículo 173, porque tengo la razón; la
presentaré en una iniciativa y espero que ustedes me respalden en esta
iniciativa porque es lo correcto a hacer. Muchas gracias.
El Presiente diputado José
González Morfín: Gracias,
diputada. En consecuencia del retiro, el artículo 173 se reserva en los
términos del dictamen para votación en conjunto con los demás.
El Presiente diputado José González
Morfín: Tiene la palabra, para
presentar la reserva al artículo 174, el diputado Ricardo Monreal, de
Movimiento Ciudadano.
El diputado Ricardo Monreal
Ávila: Ciudadano presidente,
ciudadanos legisladores, algunos compañeros creen que es inútil seguir
discutiendo y que no vamos a lograr que ninguna de las propuestas prosperen
modificando el dictamen. Pero aún así vamos a seguir insistiendo.
Estoy proponiendo la supresión
de un párrafo en este artículo, porque no deberíamos permitirlo, es
tautológico, genera confusión, habla de un amparo y luego un posterior amparo;
anula y confunde lo que es el amparo directo y el amparo indirecto. Debiéramos
mejorar la técnica legislativa.
Sin embargo no creo que vaya a
prosperar y frente a esto les quiero decir que un grupo en 1983 -me venía a la
mente-, ya hace muchos años, llegamos un grupo de provincianos a la División de
Estudios de Postgrado de la UNAM, becados casi todos por universidades de
provincia.
Estudiamos la especialidad en
materia de derecho constitucional y administrativo y era una delicia escuchar a
maestros como Carpizo, como Fix Zamudio, como Fernández Ruiz, como Acosta
Romero; pero sobre todo era una delicia escuchar a Ignacio Burgoa.
Ignacio Burgoa impartía
una cátedra que se llamaba Defensa de los particulares frente a la
administración pública, que no es otra cosa que el amparo.
Creo que Ignacio Burgoa, si
volviera a vivir, moriría de vergüenza, porque estaría siendo testigo de la
mutación que está sufriendo el juicio de amparo, el juicio de garantías que
tanto defendía y tanto presumía, como una de las instituciones más avanzadas
del derecho mexicano que habían sido influencia o habían influenciado a muchas
legislaciones; él mismo impartía conferencias fuera del país con este tema del
juicio de amparo.
Es inaudito que se ignoren las
propuestas de modificación, aquí estuvimos a punto de corregir la barbaridad
que contiene el 129.
Yo insisto en que no sólo es
ésa, son muchas otras y por una consigna, por una actitud del gobierno que se
vale de apretar a los legisladores para que voten a favor, se está condenando a
las comunidades a que se suprima la suplencia de la queja, a que haya
prescripción para la presentación de amparos.
Me gustaría debatir con la
diputada Lilia porque está equivocada en su percepción. El artículo 129 afecta
en la fracción XIII no sólo a las televisoras. Es que ése es el problema, que
nos están vendiendo un argumento cuando son los sectores económicos del país,
junto con muchos sectores vulnerables, los que van a sufrir los embates de
estas nuevas disposiciones en materia de Ley de Amparo.
Y quiero decir con toda
certeza de qué se trata. Es simple y sencillamente la pugna del control del
gobierno frente a los intereses económicos. La importancia de los tres
renglones que se contemplan en la minuta es que se permite que el gobierno
tenga un mayor control de los procesos en que intervienen esos grandes agentes
económicos.
Es de destacarse incluso que
tiene graves problemas. Lo retomo, porque se mezcla y se identifica y se
correlaciona lo que estoy discutiendo con lo que estoy proponiendo; es que
incluso la fracción XIII que no se quiso corregir no es la mejor redacción
porque en los procesos para concesionar el uso o aprovechamiento de los bienes
de dominio público realmente no se impide u obstaculiza al Estado la
utilización, aprovechamiento o explotación de estos bienes.
Impedir u obstaculizar sería
correcto sólo cuando el Estado realiza, de manera directa, esa utilización,
aprovechamiento o explotación, lo que generalmente no sucede pues en estos
temas tiene mayor uso la figura de la concesión.
Pero es un tema más profundo,
diputado Lilia, no es tan sencillo, no es simple y sencillamente venir a
defender una posición sin argumentos más de fondo.
Incluso me han dicho que van a
presentar iniciativas, pero si es el momento de la discusión para qué presentar
iniciativas posteriores sobre el daño que se está causando a la institución más
noble del derecho mexicano que es el amparo, es el juicio de garantías y
podemos debatir con profundidad.
Van a ver qué va a decir el
doctor Fix Zamudio, o qué van a decir los juristas del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, o los maestros que imparten juicio de garantías en
las escuelas de derecho, o los aficionados al derecho, o los estudiantes de derecho.
Van a decir: estos diputados son ejemplo de lo que no se debe de hacer en
materia de amparo. Lamentablemente todos corremos con el desprestigio. Estoy
usando argumentos, no estoy descalificando a nadie, simple y sencillamente les
pido reflexionar.
No se vayan con la finta.
Léanlo. Estoy seguro de que la mayoría de ustedes no ha leído el contenido de
esta ley que hoy estamos aprobando y que es un grave retroceso.
Por último, presidente -y le
agradezco su tolerancia-, aun cuando lo aprueben, México está sujeto a tratados
internacionales. La Convención de Viena, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana van a suplir las aberraciones jurídicas que
estamos cometiendo, aun cuando le quites a la comunidad el derecho a la suplencia
de la queja o la prescripción, van a acudir a cortes internacionales y van a
acudir al derecho internacional.
Qué lamentable que en México
esta Cámara y este Congreso estén regresando y estén acudiendo a este tipo de
actitudes que creíamos superadas. Por su atención presidente, muchas
gracias.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias,
diputado. Voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea en votación
económica si se admite a discusión la propuesta presentada por el diputado
Ricardo Monreal al 174.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
(votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo (votación). Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas
gracias, queda en sus términos.
El Presidente diputado José
González Morfín: Ahora,
para presentar su reserva al artículo 192 tiene el uso de la tribuna el
diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento
Ciudadano.
El diputado Gerardo Villanueva
Albarrán: Con su venia, diputado
presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Adelante, diputado.
El diputado Gerardo Villanueva
Albarrán: Esta reforma llega tarde
y mal. La reforma en materia de derechos humanos en la Constitución fue muy
progresista, ha sido el único avance jurídico en los últimos 30 años en los que
cada vez que el Congreso de la Unión había tocado la Constitución, nada más
había sido y ha sido para lastimar derechos sociales que el pueblo de México
logró a partir de luchas heroicas.
La reforma en derechos humanos
trajo los avances del derecho internacional a nuestro sistema de derechos
fundamentales, pero parece que la derecha, que hoy malgobierna otra vez este
país, no sabía lo que aprobaba y ahora hace todo lo posible por meter reversa,
olvidándose de esta reforma tan importante.
Esta contrarreforma busca limitar
en la Ley de Amparo los avances constitucionales en vez de garantizarlos. Es
una reforma autoritaria y regresiva, limita el plazo para interponer demanda,
lo cual implica la prescripción nada menos que en materia agraria, limita el
interés simple como interés legítimo para demandar el amparo y suprime la
suspensión provisional a que tenía derecho el demandante de manera inmediata,
pero el signo más claro del autoritarismo que contiene esta reforma, es la del
artículo 192, de la cual me estoy reservando la parte final del párrafo
tercero, que dice que el presidente de la república no podrá ser considerado
autoridad responsable o superior jerárquico en el juicio de amparo. Esto sí es
el colmo.
El artículo 80 de la
Constitución señala que se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de
la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, pero se le quiere eximir de responsabilidad.
Peor aún, resulta que la nueva
Ley de Amparo hace responsables, convierte en autoridad responsable a los
particulares y quiere hacer a un lado al presidente de la república, que es el
titular de un Poder, que por cierto aquí difiero con my querido amigo el
diputado Ricardo Mejía, de un Poder presidencialista y autoritario que ya quisiera
el comandante Hugo Chávez.
Solamente en este país se
tiene un poder tan descomunal que en los 12 años de panismo no se tocó, al
contrario, se incrementaron sus facultades y sus atribuciones en perjuicio de
la democracia, de los equilibrios y el día de hoy estamos dándole un elemento
más; el de la inmunidad, y peor aún, el de la impunidad.
Yo suscribo lo que han dicho
también aquí los compañeros que se han manifestado en contra de esta
contrarreforma, casi siempre apelamos a que la gente que nos mira desde el
Canal del Congreso o que lleva el seguimiento de los debates de esta Cámara,
que le llamamos movimiento social o popular, pero con este atentado, si es que
se consuma, seguramente la movilización también será de estudiantes de derecho,
de juristas, de jueces honestos que miren en esta institución que el día de hoy
se está contra reformando, un grave daño a la democracia y una afectación
fundamental a los derechos del pueblo. No se hagan responsables de esta
barbaridad. Es cuanto, diputado presidente, y gracias por dejarme concluir.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias,
diputado. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica, si
se admite a discusión la propuesta del diputado Villanueva Albarrán.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Se
consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados
que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y
los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
Mayoría por la negativa, señor presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias.
Queda en sus términos. Informo a la asamblea que las reservas del diputado José
Luis Valle, al 217; y de la diputada Aída Fabiola Valencia, al 231, han sido
retiradas, en consecuencia los artículos quedaron reservados para su votación
en conjunto con los demás.
El Presidente diputado José
González Morfín: Tiene
la palabra, finalmente, para presentar su reserva al artículo 198, la diputada
Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
La diputada Martha Beatriz
Córdova Bernal: Con
su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros, con fundamento en los
artículos 6, fracción X; 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente reserva al artículo
198, del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Amparo.
La reserva que hoy se presenta
a la consideración del pleno, consiste en modificar el artículo 198 de la Ley
de Amparo, propuesto en el dictamen en estudio. En el apartado respectivo de la
Ley de Amparo en vigor, se establece un procedimiento engorroso y poco expedito
para que el quejoso pueda conseguir que la ejecutoria obtenida en el juicio de
amparo, sea debidamente cumplimentada por la autoridad responsable.
Lamentablemente no cambiaron
mucho las cosas en la Ley de Amparo, contenida en el dictamen que hoy nos
ocupa. El procedimiento para garantizar el cumplimiento efectivo de las
sentencias de amparo, se sigue condenando al quejoso, que por fin obtuvo una
sentencia de los tribunales federales del Poder Judicial, en el que se declara
que la justicia de la nación lo ampara y lo protege, a emprender un camino
sinuoso y tortuoso, para el caso en que la autoridad responsable declarara
autora de las violaciones de derechos humanos correspondientes, sea obligada a
cumplimentar en su totalidad, sin excesos ni defectos, la ejecutoría
correspondiente.
Parece el colmo que no
obstante que determinada autoridad fue exhibida como violadora de derechos
humanos, sea consentida, mimada y arropada, mediante un procedimiento
engorroso, plagado de múltiples advertencias y segundas y terceras
oportunidades.
Si ya en el tercer párrafo del
artículo 193 de la Ley de Amparo, el dictamen se establece que si la autoridad
responsable demuestra que la ejecutoría está en vías de cumplimiento o
justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el
plazo por una sola vez. Subsistiendo los apercibimientos efectuados, ya no
tiene sentido hacer un borrón y cuenta nueva, cuando el asunto está en manos de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A esto hay que sumarle el
hipotético de que sean separados del cargo los titulares de las autoridades
responsables, por el incumplimiento de la sentencia de amparo. La Suprema Corte
debe ordenar que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a
efecto de que se reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares.
Entonces tenemos que el procedimiento
para que el quejoso consiga por fin el cumplimiento de la ejecutoría que lo
favoreció, va a partir de cero de nueva cuenta.
Así las cosas y en virtud de
que la mayoría del proyecto que hoy estamos discutiendo, está permeado por un
ánimo progresista, no debemos dejar escapar la oportunidad para eliminar
contenidos que impiden empoderar al gobernado frente a autoridades u órganos de
gobierno arbitrarios o abusivos.
Derivado de lo anterior,
someto a consideración de la asamblea la siguiente reserva:
Único. Se elimina el párrafo
tres y se reforma el párrafo cuatro del artículo 198 de la Ley de Amparo
propuesto en el dictamen, por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 198. Recibidos los
autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará a la brevedad
posible la resolución que corresponda.
Se elimina el tercer párrafo
propuesto en el dictamen y se adiciona lo siguiente: cuando considere que es
inexcusable el incumplimiento de la ejecutoría. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Gracias, diputada, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación
económica, si la propuesta de la diputada Córdova Bernal se admite a discusión.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Se
consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados
que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y
los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
Mayoría, señor presidente, por la negativa.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas gracias, queda en sus términos.
El Presidente diputado José
González Morfín: En
consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por
cinco minutos, para recoger la votación nominal de los artículos 135, 166, 173,
174, 192, 198, 217 y 231, todos en los términos del dictamen. Ábrase el sistema
electrónico de votación, por 5 minutos.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del
Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco
minutos, para proceder a la votación.
(Votación)
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: De
viva voz.
El Presidente diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A favor.
La Secretaria diputada Tanya
Rellstab Carreto: Ciérrese
el sistema de votación electrónico. En pro 360, en contra 70 y 3 abstenciones,
señor presidente.
El Presidente diputado José
González Morfín: Muchas
gracias. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que
expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo
72 constitucional.
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