El DOF
hoy 13/02/2013
ACUERDO a través del cual se
crea la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.
MIGUEL
ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos
2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, 14, 16 y
27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2, último párrafo y 5,
fracciones X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
y
CONSIDERANDO
Que la
Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, con derecho a una libre
determinación ejercida en un marco constitucional de autonomía que asegure la
unidad nacional, y que dicho derecho se encuentra reconocido en la Ley Suprema.
Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o.
establece que la Federación, los Estados y los Municipios establecerán las
instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus
pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Que en
el marco de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
se reconoce, entre otras prioridades, que es necesario conciliar las demandas e
intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca; así
como propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación en el Estado de
Chiapas.
Que a
la Secretaría de Gobernación le corresponde conducir la política interior, a
través del fomento del desarrollo político y la contribución al fortalecimiento
de instituciones democráticas para promover la activa participación ciudadana,
favoreciendo las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos
y consensos sociales que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado mexicano, así como, en lo que corresponda al Poder
Ejecutivo, dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y
a fortalecer las instituciones de gobierno.
Que es
responsabilidad de la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en
vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de
promoción y defensa de los derechos humanos; así como dictar las medidas
administrativas necesarias para tal efecto.
Que la
comunicación con los pueblos indígenas de nuestro país, resulta imprescindible
para fortalecer los objetivos de respeto, integración, desarrollo y
autodeterminación de éstos, a fin de lograr una oportuna atención y solución de
los problemas que los aquejan, así como la conservación de sus costumbres,
cultura y lengua con una mejor calidad de vida.
Que la
Secretaría de Gobernación requiere contar con un órgano de acercamiento con las
comunidades integrantes de pueblos indígenas, para emprender las acciones que
atiendan sus necesidades e intereses, de manera más eficiente, rápida y
directa; con la capacidad de impulsar su desarrollo, integración y autonomía;
por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
A TRAVES DEL CUAL SE CREA LA COMISION PARA EL DIALOGO CON LOS PUEBLOS
INDIGENAS
DE MEXICO
Primero.-
Se crea la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, como
una unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación.
Segundo.-
La Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México tendrá como
objetivo lograr los acercamientos necesarios con los diversos pueblos indígenas
de México, para asegurar el irrestricto respeto a sus derechos humanos, atender
sus necesidades y reforzar el derecho a su libre determinación y autonomía, al
igual que para la conservación de sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas.
Tercero.-
El Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México será el
representante de la Secretaría de Gobernación o, en su caso, el suplente del
Secretario, en todas aquellas comisiones, comités, organismos, cualquier órgano
colegiado o instancia pública, federal o local dedicada a realizar cualquiera
de los fines contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes federales en la materia del presente Acuerdo. Dicho
Comisionado también será el vínculo entre la Secretaría de Gobernación, los
órdenes de gobierno y los Poderes Legislativo o Judicial, para los fines antes
citados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
la
Federación.
SEGUNDO.-
Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión para el Diálogo
con los Pueblos Indígenas de México contará con la estructura orgánica necesaria.
TERCERO.-
Se abroga el Acuerdo por el que se integra a la estructura orgánica de la
Secretaría de Gobernación, la Coordinación para el Diálogo y la Negociación en
Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de
1998.
Dado en
la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.- El
Secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong.- Rúbrica.
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