Hacia una nueva
Ley de Amparo
El
pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 434 votos a favor, 18 en contra y
seis abstenciones, la nueva Ley de Amparo en lo general y en lo particular los
artículos no reservados.
Se
anunciaron unas 38 reservas, 11 de ellas al polémico artículo 129, que de
manera previa habían anticipado legisladores del PAN, PRD y PT.
Una
a una se fueron rechazando las reservas hasta que llegó el turno del artículo
129 y se aprobó modificar la primera fracción, que en el texto discutido
establecía: “Continúe el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio” y se
avaló agregarle “así como de establecimientos de juegos con apuestas o
sorteos”.
Posteriormente
fueron rechazadas modificaciones a las fracciones XI y XIII del artículo 129,
entre otras reservas de los grupos parlamentarios.
Hubo
tres modificaciones consensadas, a saber:
Artículo 16. El
representante del fallecido continuará el juicio. Debe decir: el representante
legal del fallecido continuará el juicio.
Artículo 61
fracción XVII.
En lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción. Debe decir: en
lo que corresponda al quejoso una vez concluida la etapa intermedia.
Artículo 79
fracción III.
En los casos en que tenga carácter de quejoso. Debe decir: en los casos en que
tenga el carácter de quejoso o adherente.
El
dictamen sobre la nueva Ley plantea una reforma integral al juicio de amparo derivado
de la reforma constitucional que entró en vigor el 4 de octubre de 2011.
En
el documento, que será regresado al Senado para su ratificación, se establece
que esta nueva Ley de Amparo tiene dos grandes vertientes:
1.-
Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su
tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección
ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las
personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de
inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.
2.-
Se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento
de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la
resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad
jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
El
Congreso de la Unión aprobó en 2011 una reforma constitucional en materia
penal, en la que se establecían 120 días posteriores para aprobar la ley
reglamentaria en materia de amparo.
El
11 de octubre de 2011, el Senado de la República aprobó esa ley reglamentaria, pero
su discusión inició hasta el pasado 5 de febrero de 2013 en la Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados
El
documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y
II del artículo 105 de la Constitución Política.
También
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del
Congreso General y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
Estas
reformas, se asegura en el documento, permitirán que el juicio de amparo siga
siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas
para protegerse de los actos de las autoridades.
Se
faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito,
atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que
pertenezcan a cada circuito.
Se
desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo,
las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se
resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el
Ejecutivo federal, así lo solicite.
En
estos casos se debe justificar la urgencia, atendiendo el interés social o al
orden público.
Se
amplía de manera sustancial la esfera de protección del juicio de amparo, ya
que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite
por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.
También
se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Se
especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos
relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden
mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas
los tribunales del orden común.
También
se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para
conocer controversias en materia electoral.
Entre
otros muchos aspectos, se dota de efectos generales de las sentencias de
amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la
inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria,
tendrá efectos generales.
Para
este propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que
fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad.
El
dictamen:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/feb/20130212-IV.pdf
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