13 feb 2013

Hacia una nueva Ley de Amparo


Hacia una nueva Ley de Amparo
 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 434 votos a favor, 18 en contra y seis abstenciones, la nueva Ley de Amparo en lo general y en lo particular los artículos no reservados.
Se anunciaron unas 38 reservas, 11 de ellas al polémico artículo 129, que de manera previa habían anticipado legisladores del PAN, PRD y PT.
Una a una se fueron rechazando las reservas hasta que llegó el turno del artículo 129 y se aprobó modificar la primera fracción, que en el texto discutido establecía: “Continúe el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio” y se avaló agregarle “así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos”.
Posteriormente fueron rechazadas modificaciones a las fracciones XI y XIII del artículo 129, entre otras reservas de los grupos parlamentarios.
Hubo tres modificaciones consensadas, a saber:

Artículo 16. El representante del fallecido continuará el juicio. Debe decir: el representante legal del fallecido continuará el juicio.
Artículo 61 fracción XVII. En lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción. Debe decir: en lo que corresponda al quejoso una vez concluida la etapa intermedia.
Artículo 79 fracción III. En los casos en que tenga carácter de quejoso. Debe decir: en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.
El dictamen sobre la nueva Ley plantea una reforma integral al juicio de amparo derivado de la reforma constitucional que entró en vigor el 4 de octubre de 2011.
En el documento, que será regresado al Senado para su ratificación, se establece que esta nueva Ley de Amparo tiene dos grandes vertientes:
1.- Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado.
2.- Se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
El Congreso de la Unión aprobó en 2011 una reforma constitucional en materia penal, en la que se establecían 120 días posteriores para aprobar la ley reglamentaria en materia de amparo.
El 11 de octubre de 2011, el Senado de la República aprobó esa ley reglamentaria, pero su discusión inició hasta el pasado 5 de febrero de 2013 en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
El documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política.
También de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Estas reformas, se asegura en el documento, permitirán que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades.
Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito.
Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal, así lo solicite.
En estos casos se debe justificar la urgencia, atendiendo el interés social o al orden público.
Se amplía de manera sustancial la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.
También se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común.
También se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.
Entre otros muchos aspectos, se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales.
Para este propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
El dictamen:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/feb/20130212-IV.pdf
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