DOF:
11/02/2013
ACUERDO por el que se crea con
carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21,
27, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el
fenómeno de la delincuencia en México tiene dos componentes primordiales: uno
institucional, consistente en estructuras gubernamentales cuyo diseño no
resulta el idóneo para atender los retos en materia de seguridad pública que
hoy enfrentamos, y otro social, relacionado con índices de pobreza, desigualdad
y falta de oportunidades;
Que la
prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas
públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las
distintas causas y factores que la generan, en términos de la Ley General para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
Que es
necesario tanto fortalecer las instituciones como identificar y atender los
factores sociales de riesgo que favorecen la generación de violencia y
delincuencia, entre los que destacan la falta de acceso a servicios básicos;
carencia de vivienda digna y situación de calle; la desintegración familiar; la
educación nula o deficiente y la deserción escolar; el desempleo y la
desocupación; el abuso de sustancias y las adicciones, y la falta de espacios
públicos seguros;
Que la
prevención es la ruta más eficiente y eficaz para mejorar nuestro entorno
social y disminuir la violencia y la delincuencia en el país y que para ello se
requiere de la participación conjunta de los tres órdenes de gobierno, del
sector privado, del sector social y de las organizaciones de la sociedad civil;
Que
para potencializar el presupuesto federal y crear sinergia en las acciones
institucionales, es necesaria una visión integral y transversal en el diseño de
estrategias que permita, por un lado, generar economías a escala y, por otro,
ser más eficientes en nuestro esfuerzo por generar las condiciones sociales y
económicas para una eficaz prevención social de la violencia y la delincuencia
en el país;
Que
mediante el Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los
miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometieron "a
elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de
Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las
diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en
corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia
social y delincuencia", señalando además que los tres órdenes de gobierno
alinearán sus presupuestos para hacer de la prevención del delito una prioridad
nacional, y
Que, en
este contexto, se requiere la coordinación de los esfuerzos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, participan en programas y acciones vinculados con la atención de
los factores sociales de riesgo, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo
Primero.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es la
coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo
Segundo.- La Comisión estará integrada por:
I. La Secretaría de Gobernación, que la
presidirá;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
III. La Secretaría de Desarrollo Social;
IV. La Secretaría de Economía;
V. La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
VI. La Secretaría de Educación Pública;
VII. La Secretaría de Salud;
VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
y
IX. La Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
Las
dependencias integrantes de la Comisión estarán representadas por su titular,
quien podrá designar un suplente con nivel de subsecretario o equivalente.
Asistirá
como invitado permanente de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe de la
Oficina de la Presidencia de la República, quien podrá designar un suplente con
el nivel jerárquico inmediato inferior.
En los
casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión
podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a
autoridades de los tres órdenes de gobierno y de organismos constitucionales
autónomos, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil o
personas de reconocido prestigio en la materia.
Artículo
Tercero.- La Comisión sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros.
La
Comisión sesionará por lo menos una vez al mes de manera ordinaria, de acuerdo
con el calendario que para tal efecto se expida, y en forma extraordinaria
tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente.
Las
convocatorias se llevarán a cabo por el Secretario Ejecutivo con por lo menos
cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y dos días
hábiles de anticipación para las extraordinarias, y deberán acompañarse del
orden del día.
Las
resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo
Cuarto.- La Comisión hará las recomendaciones pertinentes para que las políticas,
programas y acciones de las dependencias que la integran, relacionadas con la
prevención social de la violencia y la delincuencia, se orienten de manera
coordinada, prioritariamente, a:
I. La construcción de una ciudadanía
responsable;
II. La promoción de una cultura social de
legalidad y tolerancia;
III. La corresponsabilidad social;
IV. El mejoramiento del entorno social y el
acceso a servicios básicos;
V. La activación y apropiación sociales de los
espacios públicos;
VI. La generación de oportunidades de
desarrollo;
VII. El apoyo económico para la creación de
empresas sociales;
VIII. La atención prioritaria de grupos
vulnerables, y
IX. La orientación y formación educativas para
combatir las causas psicosociales del delito.
Artículo
Quinto.- La Comisión realizará las funciones siguientes:
I. Emitir sus reglas de organización y
funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
II. Participar en la definición de las
prioridades institucionales en materia de prevención social de la violencia y
la delincuencia;
III. Propiciar que el gasto que ejerzan las
dependencias que la integran se encuentre alineado a la planeación nacional en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de
los instrumentos programáticos aplicables;
IV. Participar en el diseño de políticas,
programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación
interinstitucional con enfoque multidisciplinario y propiciando su
articulación, homologación y complementariedad;
V. Dar seguimiento a los apoyos económicos
otorgados por parte del Gobierno Federal a empresas sociales, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
VI. Participar en el diseño de esquemas de
capacitación laboral y de competencias para empresas sociales y coordinar su
implementación;
VII. Analizar la incidencia del gasto de las
políticas públicas coordinadas para la prevención social de la violencia y la
delincuencia en la reducción de los índices delictivos;
VIII. Analizar la conveniencia de reorientar
recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia
o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes
presupuestales y programáticos pertinentes;
IX. Impulsar el establecimiento de esquemas de
participación ciudadana y comunitaria;
X. Analizar el marco normativo aplicable en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso,
realizar las propuestas conducentes;
XI. Supervisar el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo y emitir recomendaciones al respecto, y
XII. Resolver sobre las circunstancias no
previstas en el presente Acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su
objeto.
Artículo
Sexto.- La Comisión llevará a cabo sus funciones de conformidad con la Ley
General para la
Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, los instrumentos programáticos aplicables, los acuerdos
que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las
demás disposiciones aplicables.
Artículo
Séptimo.- La Comisión podrá crear las subcomisiones, comités técnicos y grupos
de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como
transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Artículo
Octavo.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será nombrado por
el Presidente de la misma y tendrá las funciones siguientes:
I. Organizar las sesiones de la Comisión y
participar en las mismas, con derecho a voz pero no a voto, y proporcionar el
apoyo administrativo que se requiera;
II. Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo
con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine
el Presidente de la Comisión;
III. Verificar que se cumple con el quórum para
que tengan lugar las sesiones de la Comisión, llevar la lista de asistencia y
elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los
acuerdos que en su caso se adopten;
IV. Llevar el control y seguimiento de los
asuntos que se someten a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos
que al efecto se adopten, y realizar reportes periódicos sobre el grado de
avance en el cumplimiento de los mismos;
V. Realizar los análisis, estudios, proyectos
y demás trabajos que le encomiende la Comisión o resulten necesarios para la
realización de las funciones de la misma y el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo;
VI. Proponer a la Comisión la creación de
subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo y coordinar el desempeño de
los mismos;
VII. Informar periódicamente al Presidente de la
Comisión respecto de las actividades de las subcomisiones, comités técnicos y
grupos de trabajo;
VIII. Representar a la Comisión ante las instancias
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Expedir certificaciones de los acuerdos o de
la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Ejecutiva, y
X. Las demás que le encomiende la Comisión o
su Presidente.
Para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, el Secretario Ejecutivo podrá
auxiliarse del personal que para tales efectos designe la Secretaría de
Gobernación. El Secretario Ejecutivo designará a su suplente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La Comisión deberá quedar instalada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.-
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Acuerdo deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias
señaladas en el Artículo Segundo del mismo, por lo que no requerirán de
ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementarán sus presupuestos
regularizables.
Dado en
la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de
febrero de 2013.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social,
María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de
las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
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