13 feb 2013

Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.


DOF: 11/02/2013
ACUERDO por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
 ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 27, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO

Que el fenómeno de la delincuencia en México tiene dos componentes primordiales: uno institucional, consistente en estructuras gubernamentales cuyo diseño no resulta el idóneo para atender los retos en materia de seguridad pública que hoy enfrentamos, y otro social, relacionado con índices de pobreza, desigualdad y falta de oportunidades;
Que la prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, en términos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
Que es necesario tanto fortalecer las instituciones como identificar y atender los factores sociales de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia, entre los que destacan la falta de acceso a servicios básicos; carencia de vivienda digna y situación de calle; la desintegración familiar; la educación nula o deficiente y la deserción escolar; el desempleo y la desocupación; el abuso de sustancias y las adicciones, y la falta de espacios públicos seguros;
Que la prevención es la ruta más eficiente y eficaz para mejorar nuestro entorno social y disminuir la violencia y la delincuencia en el país y que para ello se requiere de la participación conjunta de los tres órdenes de gobierno, del sector privado, del sector social y de las organizaciones de la sociedad civil;
Que para potencializar el presupuesto federal y crear sinergia en las acciones institucionales, es necesaria una visión integral y transversal en el diseño de estrategias que permita, por un lado, generar economías a escala y, por otro, ser más eficientes en nuestro esfuerzo por generar las condiciones sociales y económicas para una eficaz prevención social de la violencia y la delincuencia en el país;
Que mediante el Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometieron "a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales en corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia", señalando además que los tres órdenes de gobierno alinearán sus presupuestos para hacer de la prevención del delito una prioridad nacional, y
Que, en este contexto, se requiere la coordinación de los esfuerzos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus respectivas competencias, participan en programas y acciones vinculados con la atención de los factores sociales de riesgo, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por:
I.     La Secretaría de Gobernación, que la presidirá;
II.     La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.    La Secretaría de Desarrollo Social;
IV.   La Secretaría de Economía;
V.    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI.   La Secretaría de Educación Pública;
VII.   La Secretaría de Salud;
VIII.  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
IX.   La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Las dependencias integrantes de la Comisión estarán representadas por su titular, quien podrá designar un suplente con nivel de subsecretario o equivalente.

Asistirá como invitado permanente de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien podrá designar un suplente con el nivel jerárquico inmediato inferior.
En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y de organismos constitucionales autónomos, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia.
Artículo Tercero.- La Comisión sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros.
La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que para tal efecto se expida, y en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente.
Las convocatorias se llevarán a cabo por el Secretario Ejecutivo con por lo menos cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias, y deberán acompañarse del orden del día.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo Cuarto.- La Comisión hará las recomendaciones pertinentes para que las políticas, programas y acciones de las dependencias que la integran, relacionadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, se orienten de manera coordinada, prioritariamente, a:
I.     La construcción de una ciudadanía responsable;
II.    La promoción de una cultura social de legalidad y tolerancia;
III.    La corresponsabilidad social;
IV.   El mejoramiento del entorno social y el acceso a servicios básicos;
V.    La activación y apropiación sociales de los espacios públicos;
VI.   La generación de oportunidades de desarrollo;
VII.  El apoyo económico para la creación de empresas sociales;
VIII.  La atención prioritaria de grupos vulnerables, y
IX.   La orientación y formación educativas para combatir las causas psicosociales del delito.
Artículo Quinto.- La Comisión realizará las funciones siguientes:
I.     Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
II.     Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III.    Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias que la integran se encuentre alineado a la planeación nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de los instrumentos programáticos aplicables;
IV.   Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y propiciando su articulación, homologación y complementariedad;
V.    Dar seguimiento a los apoyos económicos otorgados por parte del Gobierno Federal a empresas sociales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI.   Participar en el diseño de esquemas de capacitación laboral y de competencias para empresas sociales y coordinar su implementación;
VII.   Analizar la incidencia del gasto de las políticas públicas coordinadas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos;
VIII.  Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;
IX.   Impulsar el establecimiento de esquemas de participación ciudadana y comunitaria;
X.    Analizar el marco normativo aplicable en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;
XI.   Supervisar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo y emitir recomendaciones al respecto, y
XII.   Resolver sobre las circunstancias no previstas en el presente Acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.
Artículo Sexto.- La Comisión llevará a cabo sus funciones de conformidad con la Ley General para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los instrumentos programáticos aplicables, los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables.
Artículo Séptimo.- La Comisión podrá crear las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Artículo Octavo.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Presidente de la misma y tendrá las funciones siguientes:
I.     Organizar las sesiones de la Comisión y participar en las mismas, con derecho a voz pero no a voto, y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
II.     Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión;
III.    Verificar que se cumple con el quórum para que tengan lugar las sesiones de la Comisión, llevar la lista de asistencia y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;
IV.   Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos que al efecto se adopten, y realizar reportes periódicos sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos;
V.    Realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le encomiende la Comisión o resulten necesarios para la realización de las funciones de la misma y el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo;
VI.   Proponer a la Comisión la creación de subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo y coordinar el desempeño de los mismos;
VII.   Informar periódicamente al Presidente de la Comisión respecto de las actividades de las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo;
VIII.  Representar a la Comisión ante las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX.   Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Ejecutiva, y
X.    Las demás que le encomiende la Comisión o su Presidente.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse del personal que para tales efectos designe la Secretaría de Gobernación. El Secretario Ejecutivo designará a su suplente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá quedar instalada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias señaladas en el Artículo Segundo del mismo, por lo que no requerirán de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementarán sus presupuestos regularizables.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de febrero de 2013.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.


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