DOF:
29/04/2013
- REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
- Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
JUAN
MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el
artículo 85, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, expido el siguiente:
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo
I
Del
Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo
1o.- La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la
entidad de fiscalización superior de la Federación que tiene a su cargo la
fiscalización de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que
expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo
2o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le
competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con los siguientes
servidores públicos y unidades administrativas adscritas a los mismos:
Auditor
Superior de la Federación
Auditor
Especial de Cumplimiento Financiero
Dirección
General de Auditoría Financiera Federal "A"
Dirección
de Auditoría "A1"
Subdirección
de Auditoría "A1.1"
Subdirección
de Auditoría "A1.2"
Dirección
de Auditoría "A2"
Subdirección
de Auditoría "A2.1"
Subdirección
de Auditoría "A2.2"
Dirección
de Auditoría "A3"
Subdirección
de Auditoría "A3.1"
Subdirección
de Auditoría "A3.2"
Dirección
de Auditoría "A4"
Subdirección
de Auditoría "A4.1"
Subdirección
de Auditoría "A4.2"
Dirección
General de Auditoría Financiera Federal "B"
Dirección
de Auditoría "B1"
Subdirección
de Auditoría "B1.1"
Subdirección
de Auditoría "B1.2"
Subdirección
de Auditoría "B1.3"
Dirección
de Auditoría "B2"
Subdirección
de Auditoría "B2.1"
Subdirección
de Auditoría "B2.2"
Subdirección
de Auditoría "B2.3"
Dirección
de Auditoría "B3"
Subdirección
de Auditoría "B3.1"
Subdirección
de Auditoría "B3.2"
Subdirección
de Auditoría "B3.3"
Dirección
General de Auditoría Financiera Federal "C"
Dirección
de Auditoría "C1"
Subdirección
de Auditoría "C1.1"
Subdirección
de Auditoría "C1.2"
Subdirección
de Auditoría "C1.3"
Dirección
de Auditoría "C2"
Subdirección
de Auditoría "C2.1"
Subdirección
de Auditoría "C2.2"
Subdirección
de Auditoría "C2.3"
Dirección
de Auditoría "C3"
Subdirección
de Auditoría "C3.1"
Subdirección
de Auditoría "C3.2"
Subdirección
de Auditoría "C3.3"
Dirección
General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
Dirección
de Auditoría "D1"
Subdirección
de Auditoría "D1.1"
Subdirección
de Auditoría "D1.2"
Subdirección
de Auditoría "D1.3"
Dirección
de Auditoría "D2"
Subdirección
de Auditoría "D2.1"
Subdirección
de Auditoría "D2.2"
Subdirección
de Auditoría "D2.3"
Dirección
de Auditoría "D3"
Subdirección
de Auditoría "D3.1"
Subdirección
de Auditoría "D3.2"
Subdirección
de Auditoría "D3.3"
Dirección
de Auditoría "D4"
Subdirección
de Auditoría "D4.1"
Subdirección
de Auditoría "D4.2"
Subdirección
de Auditoría "D4.3"
Dirección
General de Auditoría Forense
Dirección
de Auditoría Forense "A"
Subdirección
de Auditoría Forense "A1"
Subdirección
de Auditoría Forense "A2"
Dirección
de Auditoría Forense "B"
Subdirección
de Auditoría Forense "B1"
Subdirección
de Auditoría Forense "B2"
Dirección
de Investigación Forense
Subdirección
de Investigación Forense "1"
Subdirección
de Investigación Forense "2"
Auditor
Especial de Desempeño
Dirección
General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
Dirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
"C"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "D"
Dirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "E"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "F"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "G"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "H"
Dirección
General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social
Dirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "C"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "D"
Dirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "E"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "F"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "G"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "H"
Dirección
General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
Dirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "C"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "D"
Dirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "E"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "F"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "G"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "H"
Dirección
General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios
Dirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "C"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "D"
Dirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas
Presupuestarios
"E"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "F"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "G"
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "H"
Dirección
de Evaluación a las Políticas Públicas
Subdirección
de Evaluación a las Políticas Públicas "A"
Subdirección
de Evaluación a las Políticas Públicas "B"
Auditor
Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control
Dirección
General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Dirección
de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A"
Subdirección
de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.1"
Subdirección
de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.2"
Dirección
de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B"
Subdirección
de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.1"
Subdirección
de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.2"
Dirección
General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno
Dirección
de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A"
Subdirección
de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.1"
Subdirección
de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.2"
Dirección
de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B"
Subdirección
de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.1"
Subdirección
de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.2"
Dirección
General de Análisis e Investigación Económica
Dirección
de Investigación Económica
Subdirección
de Investigación Económica "A"
Subdirección
de Investigación Económica "B"
Subdirección
de Investigación Económica "C"
Subdirección
de Investigación Económica "D"
Dirección
de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal
Subdirección
de Análisis de las Finanzas Públicas "A"
Subdirección
de Análisis de las Finanzas Públicas "B"
Subdirección
de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "A"
Subdirección
de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "B"
Auditor
Especial del Gasto Federalizado
Dirección
General de Investigación y Evaluación
Dirección
de Investigación y Evaluación "A"
Subdirección
de Investigación y Evaluación "A.1"
Subdirección
de Investigación y Evaluación "A.2"
Dirección
General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.2"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.2"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.2"
Dirección
General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.2"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.2"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.2"
Dirección
General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.2"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos
"C2.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2.2"
Dirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.1"
Subdirección
de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.2"
Titular
de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección
General Jurídica
Dirección
Jurídica "A"
Subdirección
Jurídica "A1"
Subdirección
Jurídica "A2"
Subdirección
Jurídica "A3"
Dirección
Jurídica "B"
Subdirección
Jurídica "B1"
Subdirección
Jurídica "B2"
Dirección
Jurídica "C"
Subdirección
Jurídica "C1"
Subdirección
Jurídica "C2"
Subdirección
Jurídica "C3"
Dirección
General de Responsabilidades
Dirección
de Responsabilidades "A"
Subdirección
de Responsabilidades "A1"
Subdirección
de Responsabilidades "A2"
Subdirección
de Responsabilidades "A3"
Dirección
de Responsabilidades "B"
Subdirección
de Responsabilidades "B1"
Subdirección
de Responsabilidades "B2"
Subdirección
de Responsabilidades "B3"
Dirección
de Responsabilidades "C"
Subdirección
de Responsabilidades "C1"
Subdirección
de Responsabilidades "C2"
Subdirección
de Responsabilidades "C3"
Dirección
de Responsabilidades "D"
Subdirección
Responsabilidades "D1"
Subdirección
Responsabilidades "D2"
Dirección
General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
Dirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"A"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"A1"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"A2"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"A3"
Dirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"B"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"B1"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"B2"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"B3"
Dirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"C"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"C1"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"C2"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"C3"
Dirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"D"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"D1"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"D2"
Subdirección
de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
"D3"
Titular
de la Unidad General de Administración
Dirección
General de Recursos Humanos
Dirección
de Administración de Personal
Subdirección
de Sueldos y Salarios
Subdirección
de Control de Personal y Prestaciones
Dirección
de Planeación, Normatividad y Desarrollo
Subdirección
de Planeación y Selección de Personal
Subdirección
de Modernización, Normatividad y Acceso a la Información
Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección
de Recursos Materiales
Subdirección
de Abastecimientos
Subdirección
de Administración de Documentos
Dirección
de Servicios
Subdirección
de Servicios Administrativos
Subdirección
de Servicios Técnicos
Dirección
General de Recursos Financieros
Dirección
de Presupuesto y Control
Subdirección
de Presupuesto
Subdirección
de Control de Pagos
Dirección
de Contabilidad y Finanzas
Subdirección
de Contabilidad
Subdirección
de Tesorería
Instituto
de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
Dirección
de Capacitación y Desarrollo Institucional
Subdirección
de Capacitación Institucional y de Carrera
Subdirección
de Capacitación No Presencial
Subdirección
de Evaluación Institucional y de Carrera
Dirección
de Capacitación Externa y de Mejora Institucional
Subdirección
de Capacitación Externa y Certificación
Subdirección
de Capacitación para la Mejora Institucional
Subdirección
de Control y Registro de la Capacitación
Titular
de la Unidad de Sistemas e Información
Dirección
de Procesos y Metodologías
Subdirección
de Procesos
Subdirección
de Metodologías
Dirección
General de Informes y Seguimiento
Dirección
Editorial de Informes de Auditoría
Subdirección
de Integración Editorial
Subdirección
de Revisión
Dirección
de Control y Seguimiento
Subdirección
de Seguimiento
Subdirección
de Control de Documentación
Subdirección
de Estudios Estadísticos
Dirección
General de Sistemas
Dirección
de Planeación y Desarrollo de Sistemas
Subdirección
de Desarrollo de Sistemas Sustantivos
Subdirección
de Desarrollo de Sistemas Administrativos
Subdirección
de Programación
Dirección
de Tecnología
Subdirección
de Administración de Infraestructura de Tecnología de la Información
Subdirección
de Administración de Riesgos de Tecnología de la Información
Subdirección
de Ingeniería y Soluciones de Tecnología de la Información
Subdirección
de Atención a Usuarios
Jefes
de Departamento
Auditores.
El
Auditor Superior de la Federación contará además con el apoyo de las siguientes
unidades administrativas: Secretaría Técnica, Coordinación de Análisis y
Seguimiento de la Gestión, y Coordinación de Planeación y Programación, las
cuales ejercerán las atribuciones que se señalen en los Manuales de
Organización y de Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo
3o.- La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma
programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos
institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.
Se
establece un Consejo de Dirección como órgano de consulta, análisis y acuerdo
de las estrategias institucionales de la Auditoría Superior de la Federación,
presidido por el Auditor Superior de la Federación e integrado, como miembros
permanentes, por los Auditores Especiales, los Titulares de Unidad, los
Coordinadores y el Secretario Técnico.
Los
directores generales podrán participar en las reuniones del Consejo de
Dirección, cuando sean invitados o suplan a alguno de los miembros permanentes.
Capítulo
II
De
las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación
Artículo
4o.- Al Auditor Superior de la Federación corresponde originalmente la
representación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación.
Para
la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en
forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o
mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, a
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente
cuando lo estime pertinente.
En
ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 6o. de
este Reglamento.
Artículo
5o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones
que podrán ser delegadas:
I. Representar a la Auditoría Superior
de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y
locales, entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y demás personas físicas o
morales, públicas o privadas;
II. Administrar los bienes y recursos a
cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición
y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de
fiscalización superior de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en el
artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley
General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y
desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación,
afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Solicitar a las entidades
fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas
físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la
Cuenta Pública se requiera;
IV. Solicitar a las entidades fiscalizadas
la colaboración y auxilio que requiera para el ejercicio expedito de las
funciones de fiscalización de la Cuenta Pública;
V. Concertar y celebrar, en los casos
que estime necesarios, convenios con las entidades fiscalizadas, las
legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las
entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de
los recursos federales y la coordinación para la fiscalización del gasto
federalizado, sin detrimento de su facultad fiscalizadora; así como convenios
con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de
fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector
privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e
instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a
las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Solicitar ante las autoridades
competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en
los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
VII. Recibir semestralmente de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el informe del cobro de las multas y sanciones
resarcitorias que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Revisar la Cuenta Pública del año
anterior, que se rinda en términos del artículo 8 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación;
IX. Designar a los auditores encargados de
practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los
que
han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales
independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
X. Revisar y evaluar la información
programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;
XI. Formular las recomendaciones y acciones
promovidas que deriven de los resultados de la fiscalización de la Cuenta
Pública, las que remitirá a las entidades fiscalizadas, en términos de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII. Solventar o dar por concluidas las
recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas con motivo
de la fiscalización de la Cuenta Pública que hayan sido atendidas;
XIII. Resolver el procedimiento para el
fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por las irregularidades
en que incurran los servidores públicos, las personas físicas o morales,
públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o
perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecte a la Hacienda Pública
Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las
entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios
aplicables;
XIV. Promover ante las autoridades
competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los
servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
XV. Proponer, en los términos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios,
postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y
contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los
libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda
pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada
rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
XVI. Proponer al Consejo Nacional de
Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha ley para
incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración
correspondientes;
XVII. Ser el enlace entre la Auditoría Superior
de la Federación y la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados;
XVIII. Realizar el análisis del Informe de
Avance de Gestión Financiera;
XIX. Emitir los criterios relativos a la
ejecución de las auditorías, de conformidad con la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, y
XX. Las demás que señale la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo
6o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes
atribuciones no delegables:
I. Aprobar el programa anual de
actividades, así como el plan estratégico de la Auditoría Superior de la
Federación por un plazo mínimo de 3 años y hacerlos del conocimiento de la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara
de Diputados;
II. Aprobar el Programa Anual de
Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública respectiva, así como sus
adecuaciones y modificaciones;
III. Elaborar el proyecto de presupuesto
anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones
del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones jurídicas
aplicables y remitirlo a la Cámara de Diputados para su inclusión en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de lo
dispuesto en los artículos 77, fracción VI y 85, fracción II, de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IV. Expedir las normas para el ejercicio,
manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación,
ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la
Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
V. Expedir la política de
remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la
Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto
de Egresos de la Federación correspondiente y las disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Dar cuenta comprobada a la Cámara de
Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación de la Cámara de Diputados, sobre la aplicación de su
presupuesto
aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que
corresponda su ejercicio;
VII. Formular y entregar a la Cámara de
Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación, el Informe del Resultado de la Revisión la Cuenta Pública a más
tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta
Pública;
VIII. Informar semestralmente a la Cámara de
Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación, del estado que guarda la solventación de observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, con motivo
de la fiscalización de la Cuenta Pública y publicar dicha información en la
página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Expedir las normas y disposiciones a
que deban sujetarse las auditorías que con motivo de la fiscalización de la
Cuenta Pública se practiquen, así como establecer los elementos que posibiliten
la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
X. Designar y expedir los nombramientos
del personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación a
partir del nivel de dirección general y homólogos que se requieran para su
funcionamiento, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos
nombramientos en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación;
XI. Asignar la coordinación de programas
específicos a los Auditores Especiales, a los Titulares de las Unidades o a
cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Expedir los manuales de organización y
de procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento
de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos
previamente por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados y publicados en el Diario Oficial de la
Federación;
XIII. Crear los comités internos que estime
convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de
capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, inversiones físicas
federales, transparencia, informática y calidad, así como emitir las normas
para su organización y funcionamiento, oyendo la opinión del Consejo de
Dirección;
XIV. Tramitar, instruir y resolver el recurso
de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que
emita, de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
XV. Adscribir orgánicamente las unidades
administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y delegar las
facultades que se señalan en el artículo anterior, mediante acuerdos que
deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XVI. Recibir de la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados la Cuenta
Pública para su fiscalización, y
XVII. Expedir el Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación, así como sus acuerdos de reformas y
adiciones, hacerlos del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y publicarlos en
el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo
III
De
las Atribuciones de los Auditores Especiales
Artículo
7o.- El Auditor Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones se
auxiliará de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño,
de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y del Gasto
Federalizado los cuales tendrán, además de lo dispuesto en otros artículos de
este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir en sus ausencias al Auditor
Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos
46 y 47 del presente Reglamento;
II. Dar cuenta al Auditor Superior de la
Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los
programas cuya coordinación se les hubiere asignado;
III. Proponer al Auditor Superior de la
Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual de Auditorías para
la Fiscalización de la Cuenta Pública, así como sus modificaciones;
IV. Coordinar la planeación, programación
y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la
Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades
administrativas
a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos
para la preparación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta
Pública;
V. Requerir a las entidades fiscalizadas
y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la
información y documentación que sea necesaria para realizar la función de
fiscalización;
VI. Solicitar a las instancias de control
competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y
dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
VII. Participar en el análisis del Informe
de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe del Resultado
Revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine el Auditor Superior
de la Federación;
VIII. Participar en la revisión, análisis y
evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y demás informes que
generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, los
estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos
de sus demarcaciones territoriales;
IX. Ordenar y efectuar visitas
domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para
exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta
Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
X. Ordenar y realizar auditorías a las
entidades fiscalizadas conforme al Programa Anual de Auditorías para la
Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la
Federación;
XI. Designar a los auditores encargados de
practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido
habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales
independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII. Celebrar los contratos a que se refiere
el artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
XIII. Coordinar y supervisar las auditorías
practicadas por las direcciones generales y otras unidades administrativas
auditoras a su cargo, y mantener informado al Auditor Superior de la Federación
sobre el desarrollo de sus actividades;
XIV. Verificar que las auditorías incluyan la
revisión de los resultados presupuestales, programáticos, económicos y
financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro
contable, patrimonial y presupuestal de los recursos de la Federación que sean
transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XV. Verificar que las auditorías a su cargo
incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades
fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los
resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las
prácticas más convenientes para la gestión pública;
XVI. Proponer la actualización del marco
normativo general y de los criterios para la fiscalización de la Cuenta Pública,
a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás
reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de
carácter interno;
XVII. Verificar el cumplimiento de las normas
que regulan los procedimientos para la práctica de auditorías a su cargo y
proponer al Auditor Superior de la Federación su actualización;
XVIII. Recabar e integrar la documentación
necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de
las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
XIX. Formular los resultados y las
observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades
administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones
promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XX. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías copia de los documentos originales que tenga a la vista y
certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales.
Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en
sus archivos, con las
limitaciones
que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXI. Solicitar la presencia de los
representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les
señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que
les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares
de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII. Aprobar los informes de auditoría
formulados por las direcciones generales y unidades administrativas auditoras a
su cargo;
XXIII. Formular el proyecto de Informe del
Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, así como los demás documentos
que se les indiquen;
XXIV. Elaborar el dictamen técnico que integre
la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en
el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las
irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XXV. Requerir a las entidades fiscalizadas,
cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan el informe a que
se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVI. Promover ante las autoridades competentes
el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores
públicos de las entidades fiscalizadas;
XXVII. Coordinar el seguimiento de las
recomendaciones y acciones promovidas ante las entidades fiscalizadas, para
propiciar prácticas de buen gobierno;
XXVIII. Solventar o dar por concluidas las
recomendaciones y acciones promovidas y, en el caso de las promociones de
responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio
político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las
disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la
promoción o se presentó la denuncia, informen sobre la resolución definitiva
que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;
XXIX. Solventar o dar por concluidos previamente
a su emisión los pliegos de observaciones, promociones de responsabilidades
administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio
político, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que
atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas;
XXX. Tramitar, instruir y resolver el recurso
de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que
emitan, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
XXXI. Condonar total o parcialmente, en el
ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXXII. Participar en la preparación de estudios y
proyectos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma
que determine el Auditor Superior de la Federación;
XXXIII. Desempeñar las comisiones que el Auditor
Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el
desarrollo de sus actividades;
XXXIV. Vigilar el cumplimiento de la normativa
aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su
caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que
estimen convenientes;
XXXV. Participar en la organización y
funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de
la Federación;
XXXVI. Proponer al Auditor Superior de la
Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el
nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar
su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la
Auditoría Superior de la Federación;
XXXVII. Proponer los nombramientos del personal de
confianza que integran las unidades administrativas de su adscripción, ordenar
su cambio de adscripción, así como proponer a la Unidad General de
Administración, la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando
procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha
terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Adscribir al personal de las unidades
administrativas que dependan de ellos;
XXXIX. Promover y dar seguimiento a la imposición
de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en
responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
XL. Aportar la información que les
corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría
Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a
las direcciones generales y otras unidades administrativas a su cargo;
XLI. Coordinarse entre sí y con los Titulares
de las Unidades de Asuntos Jurídicos, General de Administración y de Sistemas e
Información, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XLII. Formular los dictámenes para destruir la
documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando
ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro
medio conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación;
XLIII. Proponer al Auditor Superior de la
Federación, los proyectos de convenios con las entidades fiscalizadas, las
legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las
entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de
los recursos federales y la coordinación para la fiscalización del gasto federalizado,
sin detrimento de su facultad fiscalizadora; así como convenios con los
organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de
fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector
privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e
instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a
las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV. Asistir y participar en los comités,
comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su
competencia;
XLV. Crear, modificar o suprimir, en el ámbito
de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la
adecuada coordinación de sus actividades, excluyendo los previstos en la
fracción XIII del artículo 6o. de este Reglamento;
XLVI. Proponer, en los términos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios,
postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y
contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de
los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y
deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición
de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
XLVII. Presentar las propuestas que deban enviarse
al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la
prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a
los formatos de integración correspondientes y someterlas a consideración de su
superior jerárquico;
XLVIII. Presentar al Auditor Superior de la
Federación, las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis
de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara de Diputados para
modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el
desempeño de las entidades fiscalizadas;
XLIX. Orientar la definición e implementación
de una metodología para la evaluación de la mejora de la gestión en las
entidades fiscalizadas y la disminución de la recurrencia de las observaciones;
y
L. Las demás que en el ámbito de su
competencia les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o les encargue
el Auditor Superior de la Federación.
Los
Auditores Especiales para el despacho de los asuntos de su competencia, serán
auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de
Departamento y Auditores señalados en el artículo 2o. de este Reglamento; así
como por los Grupos de Asesores, Consultores, Secretarios Técnicos y demás
personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
La
denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no
se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación.
Artículo
8o.- Al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero corresponde:
I. Coordinar y supervisar la práctica
de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por
financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos,
registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la
contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de
deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los
objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
II. Coordinar y supervisar la práctica de
las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y
aplicado al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos
previstos, conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su
caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones
fueron debidamente justificadas y comprobadas y, que los recursos asignados o transferidos,
se aplicaron con apego a los programas aprobados;
III. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías a las entidades fiscalizadas, para evaluar si la captación,
recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los
recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los
actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de
servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades
fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto
público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios,
o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio
de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;
IV. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías forenses;
V. Ordenar y supervisar la práctica de
exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las
entidades fiscalizadas, para constatar que existen, se aplican y están
correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;
VI. Coordinar y supervisar, en el ámbito
de su competencia, la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades
fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación;
VII. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de
servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y
arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y
destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con
las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Ordenar que se revisen las inversiones
físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para
comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas
se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el
logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
IX. Constatar que mediante las intervenciones
de la Auditoría Superior de la Federación, se verifique documentalmente que las
entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado,
administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado
conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de
los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y se hayan efectuado y
registrado en la contabilidad, así como evaluar el cumplimiento de metas y
objetivos de conformidad con la legislación y la normativa aplicables;
X. Ordenar y coordinar inspecciones para
comprobar que las entidades fiscalizadas operan de conformidad con el objeto
que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus
órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los
aspectos de su gestión se observen las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Verificar que las operaciones que
realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se efectúen con apego a las
disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y las leyes
fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder
Judicial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Verificar que los recursos que reciban
las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios,
donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los
municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito
Federal
se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto;
XIII. Constatar la existencia, procedencia y
registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los
fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar
la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros
consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XIV. Elaborar, actualizar y expedir la
normativa para la realización de las auditorías de su competencia;
XV. Promover la coordinación con los
órganos internos de control y con las dependencias globalizadoras responsables
de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar
información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas
por la Auditoría Superior de la Federación, y
XVI. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor
Superior de la Federación.
Artículo
9o.- Al Auditor Especial de Desempeño corresponde:
I. Coordinar y supervisar la
programación de las auditorías sobre el desempeño y las evaluaciones a las
políticas públicas a realizar por las direcciones generales a su cargo, con el
propósito de verificar la observancia de la legislación correspondiente y la
aplicación de la normativa de la Auditoría Superior de la Federación;
II. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías sobre el desempeño a políticas públicas, programas de gobierno,
programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias
regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás
disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del
marco jurídico correspondiente, para evaluar la eficacia, la eficiencia, la
economía y la competencia de los operadores y diseñadores del programa, la
calidad de los bienes y servicios y la percepción de los
beneficiarios-usuarios;
III. Coordinar y supervisar las auditorías
de las direcciones generales a su cargo, con el propósito de revisar en forma
sistemática, organizada y objetiva, las políticas públicas, los programas de
gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las
políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos
de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar
el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV. Coordinar y supervisar que las
auditorías sobre el desempeño, permitan constatar que los objetivos y metas
aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación se cumplieron, y se
atendieron las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
V. Promover que la rendición de cuentas
por parte de las entidades fiscalizadas, incluya indicadores estratégicos y de
gestión que permitan evaluar los resultados de la acción gubernamental, así
como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los
recursos y de los servicios públicos que se prestan;
VI. Planear y vigilar que en las
auditorías, revisiones y evaluaciones se evidencie que el impacto de los
programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales corresponda a lo
planeado y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de
costo-beneficio para la sociedad;
VII. Constatar que los programas y proyectos
sujetos a verificación, se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos
ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Verificar que en las auditorías sobre
el desempeño, y en las evaluaciones a las políticas públicas se haya evaluado
el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales y
programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión
establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en congruencia con
las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales, a efecto de constatar el desempeño en
el ejercicio de los recursos públicos federales conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones
similares que tengan otras instancias;
IX. Elaborar, actualizar y expedir la
normativa para la realización de las auditorías de su competencia, y
X. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor
Superior de la Federación.
Artículo
10.- Al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y
Control corresponde:
I. Coordinar y supervisar la práctica
de las auditorías a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones
y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes
de comunicaciones; así como para constatar que los recursos destinados a dichos
sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido; comprobar
su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
II. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías para verificar que la información contenida en los Estados
Financieros Anuales del Gobierno Federal presenten razonablemente la situación
financiera y los resultados de la operación conforme a las disposiciones
aplicables y las mejores prácticas en la materia;
III. Coordinar y supervisar el análisis de
la información económica, financiera, programática y presupuestal que se
presenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos de
la Federación y los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública, a fin de producir documentos que
coadyuven a la formulación del Programa Anual de Auditorías para la
Fiscalización de la Cuenta Pública y la elaboración del Tomo Ejecutivo del
Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
IV. Planear, coordinar y supervisar el
análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera que debe rendir la
Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados;
V. Coordinar y supervisar la práctica de
las auditorías de las direcciones generales de su adscripción;
VI. Coordinar y supervisar, en el ámbito
de su competencia, la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades
fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación;
VII. Promover entre las entidades
fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de
fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas;
VIII. Proponer al Auditor Superior de la Federación
para su aprobación, los proyectos de normas, reformas, estrategias y adiciones
al marco normativo, que derivado del análisis de las mejores prácticas
nacionales e internacionales, contribuyan al mejoramiento de los sistemas de
tecnologías de información y comunicaciones; de control interno, de
administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción,
así como reforzar los procesos de contabilidad y presupuesto gubernamental del
sector público, en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización;
IX. Promover entre los órganos competentes
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la
emisión de criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso
y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de
información y comunicaciones, dentro del marco del Sistema Nacional de
Fiscalización;
X. Proponer la celebración de convenios,
bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales
e internacionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones,
control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos
de corrupción, de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público;
XI. Elaborar, actualizar y expedir la
normativa para la realización de las auditorías de su competencia, y
XII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones aplicables y el Auditor Superior de
la Federación.
Artículo
11.- Al Auditor Especial del Gasto Federalizado corresponde:
I. Coordinar la revisión y
actualización de la metodología para la planeación y programación de las
auditorías a los recursos federales transferidos incluyendo, entre otros,
aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos, a las entidades
federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que anualmente se incorporan
en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
II. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías a las entidades fiscalizadas, para evaluar si la recepción,
administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos
públicos federales transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones,
reasignados, convenidos, subsidios y donativos y si los actos, contratos,
convenios, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones
o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen,
relacionados con los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se ajustaron al marco
jurídico aplicable y no causaron daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda
Pública Federal;
III. Ordenar y supervisar la práctica de
exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las
entidades fiscalizadas, para constatar que existen, se aplican y están
correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos y formular
propuestas a dichas entidades para atender las insuficiencias registradas en la
gestión de los fondos y programas, destacando la importancia de esta actividad
para la gestión y cumplimiento de sus objetivos, la reducción de la exposición
al riesgo, la prevención y detección oportuna de irregularidades;
IV. Coordinar y supervisar, en el ámbito
de su competencia, la práctica de auditorías para evaluar el cumplimiento de
las metas y objetivos de los recursos federales transferidos incluyendo, entre
otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las
entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la calidad de su gestión,
su eficiencia, eficacia y economía, así como sus impactos y resultados, en los
términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar y supervisar la práctica de
auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de
servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y
arrendamientos, así como también que el uso, destino y afectación de bienes
muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos
incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y
donativos a las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Supervisar el avance en la ejecución
de las auditorías y evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Auditorías
para la Fiscalización de la Cuenta Pública, con el propósito de vigilar que los
recursos federales transferidos, incluyendo, entre otros, aportaciones,
reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las entidades federativas, los
municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal y a las personas físicas o morales, públicas o privadas,
se hayan recibido y aplicado a los fines previstos y verificar que se haya
evaluado el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, así como reorientar, en su caso, sus objetivos y
elementos estratégicos;
VII. Establecer los sujetos, objetivos y
alcances para la práctica de las revisiones a los recursos federales
transferidos incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos,
subsidios y donativos a las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, así como, programas, procedimientos de auditoría y estructura de los
informes de auditoría homologados, tomando en consideración el conjunto de
términos acordados con las entidades de fiscalización superior de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo
que permitirá una coordinación y complementación efectiva de los esfuerzos de
estas entidades fiscalizadoras y adicionalmente, un incremento del nivel
técnico de sus auditorías y uniformar su desarrollo y resultados;
VIII. Constatar que mediante las intervenciones
de la Auditoría Superior de la Federación, se verifique documentalmente que las
entidades fiscalizadas que hubieren recibido, custodiado, manejado,
administrado, aplicado o ejercido recursos federales transferidos incluyendo,
entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos a las
entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, lo hayan realizado conforme
a los fondos o programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de
los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y se hayan efectuado y
registrado en la contabilidad;
IX. Verificar que las operaciones que
realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de
Ingresos
y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se efectúen con apego a las
disposiciones respectivas de las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Contabilidad
Gubernamental, Código Fiscal de la Federación, leyes fiscales sustantivas y
demás disposiciones jurídicas aplicables tanto federales como locales;
X. Verificar que los recursos federales
que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, por concepto
de transferencias incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados,
convenidos, subsidios y donativos, otorgados por las entidades federativas, los
municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, se hubiesen aplicado al fin que estaba
previsto;
XI. Constatar el registro oportuno y
adecuado de las operaciones realizadas con los recursos federales transferidos
incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y
donativos a las entidades fiscalizadas, para verificar el apego a las
disposiciones que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información
financiera, así como, la razonabilidad de las cifras mostradas en sus estados
financieros y particulares de la Cuenta Pública;
XII. Supervisar la actualización y
homologación de criterios entre los participantes en la materia de seguimiento
de acciones, que permita realizar este proceso de manera ágil y simplificada a
fin de que su gestión se realice con la oportunidad y calidad requeridas;
XIII. Definir las mejores prácticas de
auditoría para su adopción y la promoción de reformas legales, reglas y guías
para el manejo de recursos federales transferidos incluyendo, entre otros,
aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos y estimular la
participación de las entidades de fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el diseño de estas
herramientas;
XIV. Promover el fortalecimiento de la
coordinación institucional con las entidades de fiscalización superior de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el
marco del Sistema Nacional de Fiscalización, mediante estrategias que articulen
las acciones de cada una y generen sinergias que permitan una revisión
coordinada, sistemática y de mayor cobertura y alcance para favorecer la fiscalización
de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los
municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal;
XV. Verificar el cumplimiento del programa
de mejora constante de la calidad de la gestión mediante evaluaciones de las
metas determinadas y establecer indicadores estratégicos y de gestión para
determinar la calidad de las auditorías practicadas a los fondos y programas;
XVI. Vigilar la calidad y oportunidad en la
gestión del seguimiento de las acciones promovidas realizado por las diferentes
direcciones generales pertenecientes a la Auditoría Especial del Gasto
Federalizado, así como por las entidades de fiscalización superior de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XVII. Promover la innovación y la mejora
continua de la fiscalización de los recursos federales transferidos a las
entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mediante la investigación
y desarrollo de nuevos sistemas y metodologías, así como la revisión y
actualización de los existentes, de acuerdo con las mejores prácticas;
XVIII. Vigilar que se lleve a cabo la revisión y
actualización de los procedimientos contenidos en las diferentes guías de
auditoría, incorporando aquellos aspectos y elementos que se consideren
estratégicos, así como, de la metodología para la emisión del Dictamen de
Auditoría, para generar un mayor impacto y consistencia a la función
fiscalizadora;
XIX. Formular propuestas que coadyuven a que
las políticas públicas relacionadas con los fondos y programas fiscalizados,
cumplan en los mejores términos sus objetivos y apoyar a la Auditoría Superior
de la Federación para brindar, en su caso, la asesoría que requiera la Cámara
de Diputados en materia de políticas públicas vinculadas con estos recursos;
XX. Apoyar la revisión permanente del contenido
y alcance de los convenios de coordinación y colaboración celebrados por la
Auditoría Superior de la Federación con las entidades de fiscalización superior
de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
proponer adecuaciones, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y
jurídica y
evaluar
sus resultados conjuntamente con éstas;
XXI. Apoyar a las entidades de fiscalización
superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal en el mejoramiento de la calidad de sus auditorías a los recursos
federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal; mediante las metodologías de auditorías utilizadas por la
Auditoría Superior de la Federación y estimular la participación de las
entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la capacitación sobre las mismas, la
asistencia y asesoría, así como el intercambio de experiencias;
XXII. Coordinar la evaluación del cumplimiento
de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado;
formular propuestas para enriquecer su estrategia, a fin de alcanzar sus
objetivos; valorar el impacto efectivo del programa en el fortalecimiento de la
fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados,
convenidos, subsidios y donativos; proponer adecuaciones a las reglas de
operación y apoyar la consolidación de este instrumento;
XXIII. Impulsar la realización de auditorías
conjuntas con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como un complemento
de la labor efectuada en el marco de los convenios de coordinación y
colaboración suscritos, para mejorar el alcance y profundidad en los procesos
fiscalizadores y el intercambio de información y experiencias en la materia;
XXIV. Apoyar con la información necesaria el
diseño de estrategias de difusión de los resultados de la fiscalización de los
recursos federales transferidos a las entidades de fiscalización superior de
las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
incluyendo, entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y
donativos, y la promoción institucional de la Auditoría Superior de la
Federación ante los gobiernos locales y sectores sociales;
XXV. Impulsar y promover en las entidades
federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para fortalecer el registro de las
operaciones correspondientes al gasto federalizado y la emisión de su
información financiera, lo que facilitará su escrutinio público y las tareas de
fiscalización;
XXVI. Establecer la coordinación necesaria con
el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, para la
capacitación, asistencia técnica, intercambio de conocimientos, difusión de las
mejores prácticas y otras actividades profesionales para integrar los
principales avances técnicos y metodológicos para las instituciones que
realizan la función de fiscalización;
XXVII. Elaborar, actualizar y expedir la
normativa para la realización de las auditorías de su competencia;
XXVIII. Promover la coordinación con los órganos
internos de control y con las dependencias federales coordinadoras de los
fondos y programas apoyados con recursos federales transferidos incluyendo,
entre otros, aportaciones, reasignados, convenidos, subsidios y donativos, a
efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las
revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, y
XXIX. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor
Superior de la Federación.
Capítulo
IV
De
las Atribuciones de los Titulares de las Unidades
Artículo
12.- Corresponde a los Titulares de las Unidades, sin perjuicio de lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I. Acordar con el Auditor Superior de
la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las direcciones
generales de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les
hubieren asignado;
II. Coordinar la planeación y programación de
las actividades de las direcciones generales de su adscripción y someter sus
correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior de la
Federación;
III. Organizar, dirigir, supervisar, controlar
y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las
direcciones generales de su adscripción, conforme a los lineamientos y
criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
IV. Elaborar y proponer al Auditor
Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el
funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción;
V. Participar en la organización y
funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de
la Federación;
VI. Proponer al Auditor Superior de la
Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el
nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las
políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la
Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la
Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir en los ingresos,
licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto
del personal a su cargo, como de las direcciones generales de su adscripción;
VII. Desempeñar las comisiones que el
Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre
el desarrollo de sus actividades;
VIII. Aportar la información que les
corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría
Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de
las direcciones generales de su adscripción;
IX. Participar en la preparación de
estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en
la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
X. Participar en la elaboración del
Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias;
XI. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las
direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones
procedentes;
XII. Gestionar la imposición de las
sanciones procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las direcciones
generales de su adscripción, así como apoyar la aplicación de las que determine
la autoridad competente;
XIII. Adscribir internamente al personal de
las direcciones generales que dependan de ellos;
XIV. Asistir y participar en los comités,
comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su
competencia;
XV. Crear, en el ámbito de su competencia,
los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de
sus actividades, excluyendo los previstos en la fracción XIII del artículo 6o.
de este Reglamento;
XVI. Coordinarse entre sí y con los Auditores
Especiales para el mejor desempeño de sus atribuciones, y
XVII. Las demás que en el ámbito de sus
respectivas competencias les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y
el Auditor Superior de la Federación.
Los
Titulares de las Unidades para el despacho de los asuntos de su competencia,
serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes
de Departamento y Auditores señalados en el artículo 2o. de este Reglamento;
así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de
apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
La
denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no
se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación.
Artículo
13.- Al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponde:
I. Representar a la Auditoría Superior
de la Federación ante los Tribunales de la República y ejercer las acciones
judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la
Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar
pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia
Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos
y juicios en que actúe;
II. Representar a la Auditoría Superior
de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los
conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores
al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional;
III. Asesorar en materia jurídica al
Auditor Superior de la Federación, a los Auditores Especiales y los Titulares
de Unidad, así como actuar como su órgano de consulta;
IV. Auxiliar en el trámite e instrucción
del recurso de reconsideración previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación y someter el proyecto de resolución a consideración
del servidor público que haya emitido el acto recurrido;
V. Tramitar, instruir y resolver el
recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y
resoluciones que emita, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación;
VI. Ordenar la investigación, tramitación,
sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador
previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en su
caso, sustanciar y resolver el recurso de revisión previsto en el Título Sexto
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que interpongan los sujetos
sancionados;
VII. Coordinar a las direcciones generales
encargadas de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades
resarcitorias;
VIII. Coordinar el asesoramiento sobre los
dictámenes técnicos para promover acciones derivadas de la fiscalización de la
Cuenta Pública; así como sobre aspectos legales concretos, que le soliciten las
unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y los
estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de sus
atribuciones;
IX. Coordinar el asesoramiento a las
unidades administrativas auditoras en el levantamiento de las actas
administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la
Auditoría Superior de la Federación;
X. Presentar directamente o por conducto
de la Dirección General Jurídica las denuncias penales que procedan, como
resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades
administrativas auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública,
con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos
titulares, así como coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales
investigatorios y judiciales;
XI. Presentar denuncias de juicio
político, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades
detectadas por los titulares de las unidades administrativas auditoras con
motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes
técnicos respectivos elaborados por dichos titulares;
XII. Ordenar y realizar auditorías a las
entidades fiscalizadas conforme al Programa Anual de Auditorías para la
Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la
Federación;
XIII. Coordinar y supervisar, en el ámbito de
su competencia, la práctica de auditorías de legalidad solicitadas por el
Auditor Superior de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias
a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la
exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos,
dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información,
documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta
Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
XV. Designar a los auditores encargados de
practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido
habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales
independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVI. Solicitar la presencia de los
representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les
señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que
les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares
de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVII. Formular los resultados y las
observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades
administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones
promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVIII. Aprobar los informes de auditoría
formulados por las direcciones generales y unidades administrativas auditoras a
su cargo;
XIX. Condonar total o parcialmente, en el
ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XX. Formular los dictámenes para destruir
la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y
cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por
algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXI. Someter a la consideración del Auditor
Superior de la Federación, los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Federación que éste le solicite;
XXII. Someter a la consideración del Auditor
Superior de la Federación, los acuerdos de delegación de sus atribuciones a
servidores públicos subalternos y los de adscripción o readscripción de las
direcciones generales de la Auditoría Superior de la Federación;
XXIII. Elaborar, actualizar y expedir la
normativa de carácter jurídico;
XXIV. Proponer los nombramientos del personal de
confianza que integran las unidades administrativas de su adscripción, ordenar
su cambio de adscripción, así como proponer a la Unidad General de
Administración, la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando
procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha
terminación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor
Superior de la Federación.
Artículo
14.- Al Titular de la Unidad General de Administración le corresponde:
I. Administrar los recursos
financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes inmuebles a cargo de la
Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas
que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Representar en el ámbito de su
competencia al Auditor Superior de la Federación en los actos que éste
determine, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;
III. Proponer al Auditor Superior de la
Federación, los proyectos de normativa respecto de los asuntos que competan a
las unidades administrativas de su adscripción;
IV. Expedir constancias y copias
certificadas de los documentos que obren en los archivos de las unidades
administrativas de su adscripción;
V. Suscribir, en el ámbito de su
competencia, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la
Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento
jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros,
humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados
con la misma y los bienes inmuebles, además de aquellos que por delegación de
facultades le sean encomendados, con la intervención que corresponda a la
Unidad de Asuntos Jurídicos en estricto apego a las disposiciones jurídicas que
rijan la materia;
VI. Elaborar y emitir los lineamientos y
demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas
emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el
cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación,
recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma y bienes inmuebles; instruyendo, en su
caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de
cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Establecer con apego a las
disposiciones presupuestarias aplicables, las directrices, lineamientos y
criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación,
ejercicio,
registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría
Superior de la Federación;
VIII. Coordinar la elaboración en términos de
lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual de la entidad
de fiscalización superior de la Federación, ponerlo a consideración y
autorización del Auditor Superior de la Federación, y supervisar que la
autonomía presupuestal con que se cuenta se lleve a cabo con sujeción a las
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables;
IX. Autorizar las adecuaciones
presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas de la Auditoría
Superior de la Federación, en términos de las normas para el ejercicio, manejo
y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Dar seguimiento y coordinar la
preparación de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto
aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada
que el Titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación
presente a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, sobre el
ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 85, fracción XVIII, de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XI. Someter a la consideración del Auditor
Superior de la Federación, las propuestas de modificación a la estructura
orgánica y ocupacional de la entidad de fiscalización superior de la
Federación, así como las actualizaciones que correspondan al reglamento
interior, y los manuales de organización y procedimientos;
XII. Coordinar las relaciones laborales de
la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Proponer los nombramientos de los
Directores Generales y Homólogos de su adscripción;
XIV. Suscribir los nombramientos de mandos
medios, resolver sobre sus movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción,
y con la intervención que corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, los
casos de terminación de los efectos de estos nombramientos conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Autorizar de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los
arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, la
capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten
las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XVI. Autorizar las enajenaciones y donaciones de
bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación;
XVII. Adquirir, recibir en donación, asignar,
enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes
inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la
Auditoría Superior de la Federación, en términos del Título Segundo de la Ley
General de Bienes Nacionales;
XVIII. Coordinar la organización y
funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en los procesos de la
Auditoría Superior de la Federación que se determinen;
XIX. Coordinar las actividades de
capacitación e investigación en que participen los servidores públicos de la
Auditoría Superior de la Federación y los programas de capacitación para las
entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XX. Coordinar la realización de estudios e
investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa
de la Auditoría Superior de la Federación;
XXI. Someter a la consideración del Auditor
Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de
Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XXII. Supervisar la organización y
funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera;
XXIII. Emitir, con base en los dictámenes que
formulen los Auditores Especiales, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
y el Titular de la Unidad de Sistemas e Información, las reglas de carácter
general para destruir la documentación que obre en los archivos de la Auditoría
Superior de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas
de la Federación;
XXIV. Ordenar la aplicación a los servidores
públicos de la Auditoría Superior de la Federación las sanciones laborales y
administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Ordenar la aplicación de las sanciones
que procedan en el desempeño de sus funciones a los servidores públicos de la
Auditoría Superior de la Federación, determinadas por la Unidad de Evaluación y
Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
de la Cámara de Diputados o cualquier otra autoridad competente, y
XXVI. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor
Superior de la Federación.
Artículo
15.- Al Titular de la Unidad de Sistemas e Información corresponde:
I. Coordinar la integración del Informe
del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública que debe rendir la Auditoría
Superior de la Federación a la Cámara de Diputados;
II. Coadyuvar en el seguimiento de la
ejecución del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta
Pública;
III. Coordinar la integración y
actualización del marco rector normativo general y la elaboración de los
criterios para la fiscalización de la Cuenta Pública, a cargo de la Auditoría
Superior de la Federación;
IV. Planear, coordinar y supervisar el
desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la
Auditoría Superior de la Federación;
V. Establecer las disposiciones para que
los informes de auditoría incorporen los elementos indispensables para la
integración del Informe del Resultado y el seguimiento de las observaciones y
acciones promovidas, así como para que las unidades administrativas auditoras
efectúen los registros de la información que alimenta la base de datos de la
revisión de la Cuenta Pública en los sistemas institucionales;
VI. Coordinar la integración y edición,
así como la revisión de los aspectos sintácticos, ortográficos y de estilo que,
en su caso, le sean solicitadas por las unidades administrativas auditoras, de
los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de
conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
VII. Planear y coordinar la elaboración del
Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la
Cámara de Diputados, sobre el estado que guarda la solventación de las
recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas;
VIII. Informar periódicamente a las entidades
fiscalizadas del estado de trámite de las acciones promovidas, con base en los
registros de las unidades administrativas auditoras, así como proveer lo
necesario para publicar esta información en la página de Internet de la
Auditoría Superior de la Federación;
IX. Coordinar la creación y actualización
de un banco de datos, para consulta de las unidades administrativas de la
Auditoría Superior de la Federación, conformado por los estudios, diagnósticos,
análisis y documentos de utilización recurrente, elaborados por la Auditoría
Superior de la Federación o por terceros en apoyo de las tareas de
fiscalización, así como por aquellos otros solicitados u obtenidos de las
entidades fiscalizadas;
X. Coordinar con las unidades
administrativas auditoras la atención de las solicitudes de los órganos
legislativos y administrativos, y de la ciudadanía en general, relacionadas con
la práctica de auditorías, así como los requerimientos de información no
vinculados con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental;
XI. Disponer lo conducente para la
integración, actualización y conservación del archivo de información básica de
las auditorías, así como el correspondiente al seguimiento de las acciones
promovidas por la Auditoría Superior de la Federación; y
XII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor
Superior de la Federación.
Capítulo
V
De
las Atribuciones de los Directores Generales
Artículo
16.- Los Titulares de las direcciones generales tendrán, sin perjuicio de lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones
generales:
I. Planear y programar anualmente las
actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a
la consideración de su superior jerárquico;
II. Ejecutar y controlar los programas
específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la
competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
III. Acordar con su superior jerárquico la
resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su
competencia;
IV. Formular los estudios, opiniones,
dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior
jerárquico;
V. Proporcionar, conforme a sus
atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la
materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o
cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de
la Federación;
VI. Participar en el Análisis del Informe
de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe del Resultado
de la Revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine su superior
jerárquico;
VII. Desempeñar las comisiones y, en su
caso, participar en las auditorías que determine su superior jerárquico, así
como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
VIII. Supervisar la aplicación de los
mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia
operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como
hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de
acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
IX. Proporcionar la información que se les
requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría
Superior de la Federación;
X. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las unidades
administrativas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las
sanciones procedentes;
XI. Proponer ante el Instituto de
Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior los programas y cursos de
formación, capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal
que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y
procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Proponer a su superior jerárquico los
nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su
cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos
Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan,
acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Formular y proponer los proyectos de
manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección
general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
XIV. Llevar a cabo, en el ámbito de su
competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas
aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública
gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de
los archivos a su cargo;
XV. Recabar, integrar y presentar a su
superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la
presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el
patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés
jurídico;
XVI. Proponer a su superior jerárquico los
criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas
para la fiscalización de la Cuenta Pública;
XVII. Proponer a su superior jerárquico las
auditorías que se integrarán al Programa Anual de Auditorías para la
Fiscalización de la Cuenta Pública, el personal que deba intervenir en ellas y,
en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la
contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la
práctica de auditorías o en apoyo a trabajos específicos, en términos del
artículo 22 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVIII. Planear, conforme al Programa Anual de
Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor
Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización de
la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para
la preparación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
XIX. Verificar el cumplimiento del marco
normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública,
a
cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas,
lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter
interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
XX. Solicitar y obtener toda la información
que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Solicitar y obtener toda la información
y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores
públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieren
celebrado operaciones con aquellas, que sea necesaria para el desarrollo de las
auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las
recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la
Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII. Requerir a terceros que hubieran
contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios
mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona
física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la
información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública,
a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
XXIII. Solicitar y obtener la información que
las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o
que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la
captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación
de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a
mantener la misma reserva o secrecía en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXIV. Practicar auditorías solicitando
información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser
revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las
oficinas de la Auditoría Superior de la Federación;
XXV. Solicitar a las instancias de control
competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y
dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos
externos;
XXVI. Establecer comunicación con las entidades
fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de
acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la
Federación;
XXVII. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a
particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición
de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos
magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y
archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose
a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con
motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, así como designar al personal
encargado de practicarlas;
XXVIII. Designar a los auditores encargados de
practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido
habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales
independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIX. Investigar en el ámbito de su competencia
los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita,
derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XXX. Elaborar, promover y notificar
directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas
sancionatorias distintas a las señaladas en el Informe del Resultado de la
Revisión de la Cuenta Pública a las instancias de control competentes de las
entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión
de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de
manera directa a cargo de los Titulares de las unidades administrativas
auditoras;
XXXI. Remitir a la Dirección General de Informes
y Seguimiento el soporte documental de los oficios de promoción de
responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del Informe del
Resultado de Revisión de la Cuenta Pública debidamente certificado;
XXXII. Solicitar la presencia de los
representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les
señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que
les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares
de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXIII. Celebrar con las entidades fiscalizadas,
como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les
corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de
las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, debiendo informar a los representantes de dichas
entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
XXXIV. Celebrar las reuniones de trabajo que
estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados
preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXV.
Elaborar y someter a la consideración
de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las
entidades fiscalizadas;
XXXVI. Supervisar y autorizar los informes de
auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
XXXVII. Llevar a cabo las acciones necesarias para
que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad
administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160
días hábiles contados a partir de la presentación del Informe del Resultado de
la Revisión de la Cuenta Pública;
XXXVIII. Elaborar el dictamen técnico que integre la
documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en
el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las
irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XXXIX. Dictaminar y elaborar los oficios de
solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la
entidad fiscalizada. En los casos en que los Titulares de las unidades
administrativas auditoras requieran asesoría jurídica específica respecto de
los aspectos jurídicos del dictamen técnico para dar por concluido el pliego de
observaciones por solventación, podrán solicitarla a la Dirección General de
Responsabilidades respectiva;
XL. Dictaminar y elaborar los oficios de
solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de
responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias
de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos
suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo
del conocimiento de la entidad fiscalizada;
XLI. Dictaminar la no solventación del pliego
de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad
líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública
Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las
entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de
los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento
de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho
procedimiento;
XLII. Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones promovidas;
XLIII. Pronunciarse en un plazo máximo de 120
días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas
respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XLIV. Imponer multas a los servidores públicos,
a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de
información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta
Pública;
XLV. Tramitar, instruir y resolver el recurso
de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XLVI. Someter a la consideración del Auditor
Especial que corresponda o del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, según
proceda, la conclusión, solventación o solventación previa de las
recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los
elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
XLVII. Levantar las actas circunstanciadas que
procedan;
XLVIII. Registrar las recuperaciones y
resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de
los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales
derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la
Federación, así como la imposición
de
las multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación y, en su caso, su condonación;
XLIX. Someter a la consideración de su superior
jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de
Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha
Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de
integración correspondientes;
L. Proponer a su superior jerárquico, en
los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones
a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de
registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia
de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y
deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada
rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
LI. Proponer a su superior jerárquico
derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados
para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y
el desempeño de las entidades fiscalizadas;
LII. Proponer a su superior jerárquico
mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de
información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos,
contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
LIII. Asistir y participar en los comités,
comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su
competencia;
LIV. Participar en la organización y
funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de
la Federación, y
LV. Las demás que en el ámbito de sus
respectivas competencias les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y
las que les confieran sus superiores jerárquicos.
Los
Directores Generales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán
auxiliados por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás
personal auditor, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos,
Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para
el mejor desempeño de sus funciones.
La
denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no
se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación.
Artículo
17.- La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A" estará
adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Practicar, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades
fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la
recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de
la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su
contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos,
incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y
obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de
acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar
el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Proponer al Auditor Especial de
Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la
integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y
patrimonial de las entidades fiscalizadas;
III. Practicar auditorías a los recursos
federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto
participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan
otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en
general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al
objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Requerir a la Secretaría de la Función
Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades
fiscalizadas;
V. Verificar que las operaciones que
realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las
disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales
sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de
la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Practicar auditorías a efecto de
constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las
entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra
figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los
estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
VII. Practicar auditorías sobre el desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental,
y
IX. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
18.- La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B" estará
adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Practicar, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades
fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la
recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de
la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su
contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos,
incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y
obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de
acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar
el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Proponer al Auditor Especial de
Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la
integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y
patrimonial de las entidades fiscalizadas;
III. Practicar auditorías a los recursos
federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto
participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan
otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en
general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al
objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Requerir a la Secretaría de la Función
Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades
fiscalizadas;
V. Verificar que las operaciones que
realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las
disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales
sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de
la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Practicar auditorías a efecto de
constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las
entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra
figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los
estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
VII. Practicar auditorías sobre el desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental,
y
IX. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
19.- La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C" estará
adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Practicar, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades
fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la
recaudación, obtención y captación de los ingresos, el movimiento de fondos de
la Federación, las operaciones relacionadas con la deuda pública en su
contratación, registro, renegociación, administración y pago, los egresos,
incluyendo subsidios, transferencias y donativos, los recursos y obligaciones,
se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las
leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento
de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Proponer al Auditor Especial de
Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la
integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y
patrimonial de las entidades fiscalizadas;
III. Practicar auditorías a los recursos federales
que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto
participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos hayan otorgado con
cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a
cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto
autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Requerir a la Secretaría de la Función
Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades
fiscalizadas;
V. Verificar que las operaciones que
realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las
disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales
sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de
la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Practicar auditorías a efecto de
constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las
entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra
figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los
estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
VII. Practicar auditorías sobre el desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental,
y
IX. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
20.- La Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales estará
adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Practicar, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas
a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación,
adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las
adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se
ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia; que las
erogaciones
correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se
cumplió con los requisitos fiscales y se comprobó su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad Federal;
II. Verificar obras, bienes adquiridos y
servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a
las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de
los objetivos y metas de los programas aprobados;
III. Proponer al Auditor Especial de
Cumplimiento Financiero las dependencias, entidades, proyectos y contratos de
inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los
criterios de selección para la práctica de auditorías;
IV. Practicar auditorías a los subsidios,
transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades
fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas,
municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, particulares y en general a cualquier entidad pública o
privada, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
V. Practicar auditorías sobre el
desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VI. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental,
y
VII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
21.- La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Auditoría
Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Practicar las auditorías forenses
conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta
Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, considerando que la
auditoría forense tiene como objeto la revisión de los procesos, hechos y
evidencias para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad o conducta ilícita, con el propósito de documentar con
pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e
irregularidades detectadas, apoyándose cuando así se requiera, con la
tecnología y herramienta forense para el desarrollo de sus investigaciones;
II. Practicar, conforme al Programa Anual
de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades
fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la
recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de
la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su
contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos,
incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y
obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de
acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar
el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Practicar auditorías a los recursos
federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, excepto
participaciones, los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan
otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en
general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al
objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Verificar que las operaciones que
realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación; se efectúen con apego a las
disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales
sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de
la Federación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V. Practicar auditorías a efecto de
constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las
entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra
figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los
estados financieros
consolidados
y particulares de la Cuenta Pública;
VI. Practicar auditorías sobre el
desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VII. Recabar, analizar y procesar la
información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo
aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases
de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas
especializadas;
VIII. Investigar, documentar y evidenciar
hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta
ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas
externos;
IX. Recibir quejas y denuncias sobre posibles
irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la
captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
aplicación de los recursos federales y, en caso de existir elementos que
acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
X. Citar a los quejosos o denunciantes,
en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con
ello contar con mayores elementos de prueba;
XI. Requerir a las instancias de control competentes
y a las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, los
informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de
sus funciones;
XII. Obtener copia de los documentos que
tenga a la vista y previo cotejo, certificarlos cuando así se requiera.
Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en
sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en
materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información
pública gubernamental;
XIII. Solicitar a la Dirección General
Jurídica la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como
resultado de las irregularidades detectadas;
XIV. Proponer a su superior jerárquico la conclusión
de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y
conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no
existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
XV. Proponer programas de capacitación,
especialización y certificación para el personal auditor, orientados a
desarrollar y fortalecer las habilidades y capacidad técnica en materia de
auditoría forense;
XVI. Proponer la celebración de convenios,
bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones
nacionales e internacionales en materia forense, y
XVII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Las
atribuciones previstas en este artículo podrán ser ejercidas indistintamente
por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Auditores adscritos
a la Dirección General de Auditoría Forense, salvo las previstas en las
fracciones XIII, XIV y XVI, que son de ejercicio directo de su titular.
Artículo
22.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior
jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el
desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía,
calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la
percepción de los beneficiarios-usuarios, en materia de desarrollo económico;
II. Revisar y evaluar la información
programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo económico;
III. Practicar auditorías sobre el
desempeño, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la
Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de
comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas
en materia de desarrollo económico, el grado de cumplimiento de objetivos y
metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales,
políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos
de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar
el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV. Proponer a su superior jerárquico la
contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e
investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de
las
auditorías en materia de desarrollo económico;
V. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI. Constatar que en las revisiones
realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades
fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el
Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales;
VII. Evaluar el cumplimiento de los
objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los
indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros,
para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos
públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo
anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras
instancias, y
VIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
23.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social estará
adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior
jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el
desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía,
calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la
percepción de los beneficiarios-usuarios, en materia de desarrollo social;
II. Revisar y evaluar la información
programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo social;
III. Practicar auditorías sobre el
desempeño, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la
Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de
comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades
fiscalizadas en materia de desarrollo social, el grado de cumplimiento de
objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos
especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto
de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así
como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV. Proponer a su superior jerárquico la
contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e
investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las
auditorías en materia de desarrollo social;
V. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI. Constatar que en las revisiones
realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades
fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el
Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales;
VII. Evaluar el cumplimiento de los
objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los
indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros,
para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos
públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo
anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras
instancias, y
VIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo
24.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior
jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el
desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía,
calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la
percepción de los beneficiarios-usuarios, en materia de gobierno y finanzas;
II. Revisar y evaluar la información programática
incluida en la Cuenta Pública en materia de gobierno y finanzas;
III. Practicar auditorías sobre el
desempeño, conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la
Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de
comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades
fiscalizadas en materia de gobierno y finanzas, el grado de cumplimiento de
objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos
especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto
de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así
como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV. Proponer a su superior jerárquico la
contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e
investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las
auditorías en materia de gobierno y finanzas;
V. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI. Constatar que en las revisiones
realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades
fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se realizaron de acuerdo con el
Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales;
VII. Evaluar el cumplimiento de los
objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los
indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros,
para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos
públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo
anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras
instancias, y
VIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
25.- La Dirección General de Auditoría de Desempeño a los Programas
Presupuestarios estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su
titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior
jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías sobre el
desempeño, a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación y reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, que permitan evaluar la eficacia, eficiencia y economía y, en su caso,
la calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la
percepción de los beneficiarios-usuarios;
II. Practicar auditorías de desempeño,
conforme al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta
Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar
el grado de cumplimiento del objetivo y metas de los programas presupuestarios
a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables sobre la base de
la eficacia, la eficiencia y la economía con que operaron;
III. Practicar evaluaciones a las
políticas públicas, conforme al programa de trabajo, aprobado por el Auditor
Superior de la Federación;
IV. Proponer a su superior jerárquico la
contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios,
investigaciones, y demás trabajos complementarios para el desarrollo de
las
auditorías de desempeño a programas presupuestarios y de las evaluaciones a las
políticas públicas;
V. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
VI. Evaluar el cumplimiento de los
objetivos y metas fijados en los programas presupuestarios, conforme a los
indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros,
para verificar el desempeño de los mismos conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones
similares que tengan otras instancias, y
VII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
26.- La Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de
Información, Comunicaciones y Control, y su titular tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Practicar conforme al Programa Anual
de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación las revisiones en las entidades fiscalizadas,
a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y
operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios
destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan
realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes
correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos,
con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas
en el sector público;
II. Practicar auditorías a los recursos
públicos federales que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales
hayan destinado a proyectos de las tecnologías de información y comunicaciones
con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general
a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto
autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Recabar, analizar y procesar la
información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo
aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos
especializadas en el ámbito de su competencia;
IV. Proponer a su superior jerárquico los
criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y
aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la
información y comunicaciones;
V. Practicar auditorías, a fin de
evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo,
sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces satelitales o microondas, de
fibra óptica y cualquier otro de medio de comunicaciones; asimismo, verificar
el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades
fiscalizadas y terceros que participan en la conformación, procesamiento,
soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de
metas y objetivos previstos;
VI. Practicar auditorías sobre el
desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VII. Promover la adopción de normas,
lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el
aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de
rendición de cuentas al que están obligados los entes fiscalizados;
VIII. Practicar auditorías para constatar la
correcta utilización de los recursos asignados a los proyectos en materia de
tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas;
IX. Someter a consideración de su superior
jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de
mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de
tecnologías
de la información y comunicaciones;
X. Revisar y emitir opiniones sobre
proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionadas
con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a
éstas;
XI. Asesorar a las unidades
administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y
comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a
las entidades fiscalizadas;
XII. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XIII. Proponer a su superior jerárquico la
celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales
con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de
tecnologías de información y comunicaciones; y
XIV. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
27. La Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control
Interno, estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información,
Comunicaciones y Control, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, las auditorías en las entidades
fiscalizadas, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas
y códigos de ética pública en materia de control interno, administración de
riesgos institucionales, detección de actos de corrupción, con el propósito de
fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector
público;
II. Practicar auditorías al control
interno del manejo de los recursos públicos federales, que los Poderes de la
Unión y entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a
entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o
privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de
las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Recabar, analizar y procesar la
información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo
aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos
especializadas en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar y proponer para su
autorización, los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías
aplicables al seguimiento y evaluación de los planes, estrategias y programas
implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno,
administración de riesgos institucionales y la detección de actos de corrupción
dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
V. Analizar y evaluar los programas de
administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción en
áreas o procesos susceptibles de los mismos, así como los sistemas,
procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la
recepción, análisis y atención de denuncias de posibles actos de corrupción;
VI. Identificar los objetivos y
prioridades en materia de control interno y combate a la corrupción, dentro del
Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades
institucionales; con el fin de evaluar su cumplimiento en las entidades
fiscalizadas;
VII. Diseñar y proponer a su superior
jerárquico las metodologías y técnicas de análisis y evaluación de sistemas de
control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de
actos de corrupción;
VIII. Promover ante las entidades
fiscalizadas la adopción de normas, lineamientos y programas de control interno
y administración de riesgos en el sector público, con el fin de fortalecer el
proceso de rendición de cuentas;
IX. Proponer a su superior jerárquico los
mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y
acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de la
materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate
a la corrupción, ética, transparencia y rendición de cuentas;
X. Revisar y en su caso proponer a su
superior jerárquico, modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias,
programas, normas y lineamientos sobre control interno, administración de
riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, transparencia y
rendición de cuentas;
XI. Asesorar a las unidades
administrativas auditoras en materia de control interno, administración de
riesgos institucionales, combate a la corrupción y ética, para sugerir acciones
que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
XII. Evaluar como parte de los trabajos de
fiscalización, los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y
Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes
en la Administración Pública Estatal y Municipal, de administración de riesgos,
y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la
corrupción, para generar en su caso las acciones correspondientes, dentro del
marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XIII. Identificar y analizar las mejores
prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer,
para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia
de control interno, administración de riesgos institucionales, detección de
actos de corrupción y ética en el sector público, dentro del Sistema Nacional
de Fiscalización;
XIV. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XV. Practicar auditorías sobre el desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
28.- La Dirección General de Análisis e Investigación Económica estará adscrita
a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control
y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar las auditorías a las
entidades fiscalizadas conforme al Programa Anual de Auditorías para la
Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la
Federación;
II. Practicar auditorías a los estados
financieros del gobierno federal y emitir opinión sobre la razonabilidad de la
información financiera y los resultados, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y las mejores prácticas nacionales e internacionales;
III. Elaborar el proyecto y realizar el análisis
del Informe de Avance de Gestión Financiera, y someterlo a consideración del
Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
IV. Asesorar en materia económica y
presupuestaria a las unidades administrativas auditoras para fortalecer las
acciones que se generen en las revisiones en el sector público;
V. Desarrollar de acuerdo con lo
aprobado por su superior jerárquico, los análisis temáticos para la preparación
del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;
VI. Analizar la información económica,
financiera, programática y presupuestal que se presente en la Cuenta Pública y
en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Analizar el Informe Presidencial y los
informes financieros, memorias de labores y otra información que por ley deban
de rendir los entes públicos federales, tanto a la Cámara de Diputados, como
para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el
comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública
y los resultados programáticos y presupuestarios de su actividad institucional;
VIII. Analizar los Criterios Generales de
Política Económica, el Presupuesto de Egresos de la
Federación,
la Ley de Ingresos de la Federación y los informes trimestrales sobre la
Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y la demás
información pertinente, a fin de producir documentos que coadyuven en la
elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública y del
análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
IX. Identificar, a partir de los objetivos,
prioridades, estrategias, políticas e indicadores definidos en el Plan Nacional
de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales y
regionales, ramos, funciones, programas, proyectos y actividades
institucionales, los elementos de mayor importancia para la fiscalización
superior;
X. Diseñar y difundir metodologías y
técnicas de investigación, muestreo y análisis de información, para mejorar la
calidad de las revisiones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Practicar auditorías sobre los
resultados del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos
previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Identificar y analizar las mejores
prácticas nacionales e internacionales de contabilidad y presupuesto
gubernamental, con el fin de elaborar y proponer para su autorización,
proyectos que fortalezcan el marco legal y normativo en estas materias en el
sector público y en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XIII. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública
y del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, copia de los
documentos originales que tenga a la vista y certificar, cuando así se
requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias
certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones
que señalan las disposiciones aplicables en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XIV. Presentar las propuestas que se deriven
de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen
sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar
la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
XV. Realizar análisis y propuestas de buen
gobierno relacionados con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y
gestión de riesgos macroeconómicos, de las finanzas públicas y la deuda
pública, considerando las mejoras prácticas internacionales en la materia;
XVI. Recabar, procesar y analizar la
información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo
aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos,
especializadas en el ámbito de su competencia, y
XVII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
29.- La Dirección General de Investigación y Evaluación estará adscrita a la
Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Formular y presentar a su superior
jerárquico, la propuesta de auditorías a realizar a los recursos federales
transferidos, correspondiente a cada ejercicio fiscal, así como su alcance,
profundidad y enfoque, para su análisis, adecuaciones y posterior incorporación
al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
II. Dirigir anualmente la revisión y en
su caso, actualización de la metodología establecida para la planeación y
programación de las auditorías a los recursos federales transferidos, que se
integran en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta
Pública;
III. Coordinar los trabajos de la
evaluación anual sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, con el objeto
de reorientar, en su caso, sus objetivos y elementos estratégicos;
IV. Planear y programar anualmente la
revisión de los recursos federales transferidos a las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal mediante el Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado, cuyas auditorías se integran en el Programa Anual de Auditorías
para la Fiscalización de la Cuenta Pública;
V. Coordinar la revisión periódica del
contenido y alcance de los convenios de coordinación y colaboración celebrados
por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades de fiscalización
superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal
y
proponer adecuaciones, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y
jurídica, evaluar sus resultados conjuntamente con éstas y definir y acordar
con éstas, en el marco de los citados convenios y del Sistema Nacional de
Fiscalización, un programa de trabajo por ejercicio fiscal;
VI. Supervisar la realización de
evaluaciones sobre la calidad de la participación de las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal en la fiscalización de los recursos federales transferidos
a éstas, y analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora para
eficientar sus acciones;
VII. Coordinar el seguimiento del Programa para
la Fiscalización del Gasto Federalizado y la instrumentación de mecanismos y
sistemas para su eficiencia y mejora continua;
VIII. Supervisar los trabajos de evaluación
sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del
Gasto Federalizado; la formulación de propuestas para fortalecer sus
estrategias a fin de alcanzar sus objetivos; valorar el impacto efectivo del
programa en el fortalecimiento de la fiscalización de los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal; proponer adecuaciones a sus reglas de operación; apoyar la
consolidación de este instrumento programático;
IX. Revisar las metodologías de
distribución de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado, incorporando elementos que estimulen la eficiencia en su
aplicación, la calidad de las auditorías, el cumplimiento de sus objetivos y la
gestión de programa, entre otros;
X. Promover ante las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y apoyar a estas entidades fiscalizadoras, para el aprovechamiento
adecuado de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado, destinados a la capacitación de los gobiernos de las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal;
XI. Formular y proponer estrategias para
el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, a efecto de mejorar su participación en la fiscalización
de los recursos federales transferidos a las entidades fiscalizadas,
fundamentalmente en el caso de auditorías solicitadas, así como, coordinar su
formulación y brindar los apoyos necesarios, principalmente mediante la
capacitación, para la adecuada elaboración de los informes de estas auditorías;
XII. Formular y presentar a su superior
jerárquico, las adecuaciones al marco jurídico que regula la operación de los
fondos y programas revisados por la Auditoría Especial, a fin de que sean propuestas
a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados;
XIII. Acordar con su superior jerárquico, las
acciones de coordinación con las entidades de fiscalización superior de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la
fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los criterios para la
homologación de los informes de las auditorías solicitadas, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Planear las acciones de coordinación
necesarias con las entidades de fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el marco del
Sistema Nacional de Fiscalización, esencialmente en aspectos relacionados con
la capacitación; homologación de criterios, programas y procedimientos de
auditoría; metodologías y marcos jurídicos; y con el intercambio de
experiencias apoyar las mejores prácticas y el avance en la calidad de las
auditorías;
XV. Formular y proponer a su superior
jerárquico el programa y las estrategias de capacitación y formación del
personal alineadas a la visión del Plan Estratégico de la Auditoría Superior de
la Federación y del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVI. Investigar y desarrollar nuevas
técnicas, procedimientos y metodologías o la actualización de las existentes,
para fortalecer la mejora continua de la fiscalización a los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVII. Supervisar la evaluación sobre el
cumplimiento de las metas y objetivos de los recursos
federales
transferidos a las entidades fiscalizadas, así como sus impactos y resultados;
XVIII. Fortalecer el enfoque de las auditorías,
para que de manera precisa se identifiquen en las entidades fiscalizadas los
problemas fundamentales en la gestión de los fondos y programas examinados y
sus causas inmediatas y estructurales, a fin de mejorar su gestión y
resultados;
XIX. Definir e implementar una metodología de
evaluación de la mejora de la gestión en las entidades fiscalizadas y de la
disminución en la recurrencia de las observaciones;
XX. Formular diagnósticos por fondo o
programa para identificar sus fortalezas e insuficiencias y evaluar su calidad
de acuerdo con indicadores estratégicos y de gestión;
XXI. Coordinar las acciones necesarias para
verificar el cumplimiento del programa de mejora continua de la calidad de la
gestión, mediante evaluaciones de las metas establecidas, así como, investigar,
identificar y documentar las mejores prácticas de auditoría para valorar su
adopción y desarrollar acciones de innovación;
XXII. Coordinar y proponer a su superior
jerárquico, la asesoría y capacitación interna y externa, tanto la que se
reciba, como la que se proporcione directamente, alineada con los
requerimientos planteados por las áreas y entidades solicitantes;
XXIII. Planear en coordinación con el Instituto
de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, las actividades de
capacitación necesarias;
XXIV. Impulsar la definición e implementación de
estrategias para la formulación de un programa nacional de desarrollo
institucional municipal, sustentado especialmente en la atención de problemas
manifestados en las auditorías a los recursos federales transferidos y formular
las propuestas para su promoción ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, las dependencias federales
vinculadas con la materia y las entidades de fiscalización superior de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
asimismo, realizar acciones directas de capacitación a los municipios que lo
soliciten;
XXV. Formular y presentar a su superior
jerárquico, propuestas que apoyen las políticas públicas vinculadas con los
fondos y programas fiscalizados, con el propósito de que atiendan sus
objetivos; y coadyuvar en la asesoría que solicite la Cámara de Diputados en
materia de políticas públicas, relacionadas con los recursos federales transferidos
a las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal;
XXVI. Participar en la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para promover la
participación de la sociedad en los procesos de fiscalización, transparencia de
la gestión y rendición de cuentas de los recursos federales transferidos a las
entidades fiscalizadas, asimismo, en la difusión de las actividades
institucionales de la Auditoría Superior de la Federación y de los resultados
de la revisión de la Cuenta Pública;
XXVII. Participar en la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar el
intercambio de experiencias con organismos e instituciones públicas,
académicas, civiles, privadas, entre otros, en materia de investigación,
desarrollo y capacitación vinculados con la fiscalización, el control, la
transparencia, la rendición de cuentas y otros temas afines;
XXVIII. Establecer las acciones de coordinación y
comunicación necesarias con las direcciones generales de auditoría a los
Recursos Federales Transferidos "A", "B", y "C",
para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones, y
XXIX. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
30.- La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos
"A", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y
su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, la comunicación, coordinación y colaboración
necesaria con las autoridades de las entidades fiscalizadas, así como con las
entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Practicar auditorías a los recursos
federales transferidos, mediante aportaciones federales, convenios de
descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que
ejerzan las entidades fiscalizadas, las dependencias federales vinculadas con
la administración y
distribución
de los recursos en la materia, y en general cualquier entidad, persona física o
moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y
evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos,
programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Verificar que los recursos federales
transferidos, se registren presupuestal y contablemente y reflejen
adecuadamente las operaciones realizadas, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Verificar que las entidades
fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y
presupuestario de los recursos federales transferidos, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
V. Establecer los criterios, conceptos y
metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías,
identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para
definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
VI. Coordinar el análisis y revisión de
los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes
fondos, programas o proyectos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren
estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
VII. Proponer a su superior jerárquico,
metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos
en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar
acciones de innovación;
VIII. Promover las acciones necesarias para
evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley que rige la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
IX. Incluir en la planeación de las
acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el
Sistema Nacional de Fiscalización;
X. Promover ante su superior jerárquico,
el intercambio de información y experiencias con las entidades de fiscalización
superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, así como con las instancias de control interno;
XI.
Promover la mejora en la calidad
y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores
prácticas;
XII. Impulsar en las auditorías la revisión
y evaluación del control interno;
XIII. Establecer las acciones de coordinación
y comunicación necesarias con la Dirección General de Investigación y
Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XIV. Practicar auditorías sobre el desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV. Planear y proponer las necesidades de
capacitación del personal de la unidad administrativa auditora;
XVI. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVII. Solicitar a la Dirección General Jurídica
la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de
las irregularidades detectadas, y
XVIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
31.- La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos
"B", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y
su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, la comunicación, coordinación y colaboración
necesaria con las autoridades de las entidades fiscalizadas, así como con las
entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Practicar auditorías a los recursos
federales transferidos, mediante aportaciones federales,
convenios
de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que
ejerzan las entidades fiscalizadas, las dependencias federales vinculadas con
la administración y distribución de los recursos en la materia, y en general
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su
destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos
previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Verificar que los recursos
federales transferidos, se registren presupuestal y contablemente y reflejen
adecuadamente las operaciones realizadas, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Verificar que las entidades fiscalizadas
lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los
recursos federales transferidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
V. Establecer los criterios, conceptos y
metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías,
identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para
definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
VI. Coordinar el análisis y revisión de
los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes
fondos, programas o proyectos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren
estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
VII. Proponer a su superior jerárquico,
metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos
en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar
acciones de innovación;
VIII. Promover las acciones necesarias para
evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley que rige la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
IX. Incluir en la planeación de las
acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el
Sistema Nacional de Fiscalización;
X. Promover ante su superior jerárquico, el
intercambio de información y experiencias con las entidades de fiscalización
superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, así como con las instancias de control interno;
XI. Promover la mejora en la calidad y el
nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XII. Impulsar en las auditorías la revisión
y evaluación del control interno;
XIII. Establecer las acciones de coordinación
y comunicación necesarias con la Dirección General de Investigación y
Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XIV. Practicar auditorías sobre el desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV. Planear y proponer las necesidades de
capacitación del personal de la unidad administrativa auditora;
XVI. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVII. Solicitar a la Dirección General Jurídica
la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de
las irregularidades detectadas, y
XVIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
32.- La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos
"C", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y
su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, conforme al Programa
Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el
Auditor Superior de la Federación, la comunicación, coordinación y colaboración
necesaria con las autoridades de las entidades fiscalizadas, así como con las
entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea
Legislativa del
Distrito
Federal;
II. Practicar auditorías a los recursos
federales transferidos, mediante aportaciones federales, convenios de
descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que
ejerzan las entidades fiscalizadas, las dependencias federales vinculadas con
la administración y distribución de los recursos en la materia, y en general
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su
destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos
previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Verificar que los recursos federales
transferidos, se registren presupuestal y contablemente y reflejen
adecuadamente las operaciones realizadas, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Verificar que las entidades
fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y
presupuestario de los recursos federales transferidos, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
V. Establecer los criterios, conceptos y
metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías,
identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para
definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
VI. Coordinar el análisis y revisión de
los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes
fondos, programas o proyectos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren
estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
VII. Proponer a su superior jerárquico,
metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos
en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar
acciones de innovación;
VIII. Promover las acciones necesarias para
evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley que rige la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
IX. Incluir en la planeación de las
acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el
Sistema Nacional de Fiscalización;
X. Promover ante su superior jerárquico,
el intercambio de información y experiencias con las entidades de fiscalización
superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, así como con las instancias de control interno;
XI. Promover la mejora en la calidad y el
nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XII. Impulsar en las auditorías la revisión
y evaluación del control interno;
XIII. Establecer las acciones de coordinación
y comunicación necesarias con la Dirección General de Investigación y
Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XIV. Practicar auditorías sobre el desempeño
a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV. Planear y proponer las necesidades de
capacitación del personal de la unidad administrativa auditora;
XVI. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir
copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVII. Solicitar a la Dirección General Jurídica
la presentación de las denuncias penales a que haya lugar, como resultado de
las irregularidades detectadas, y
XVIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
33.- La Dirección General Jurídica estará adscrita a la Unidad de Asuntos
Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica a las
áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como a las unidades
administrativas auditoras en la práctica de sus auditorías y demás aspectos
relacionados
con la fiscalización;
II. Analizar, revisar, formular y someter
a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos
de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones
jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la
Federación; así como participar en la preparación de estudios, proyectos e
investigaciones que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la
forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
III. Participar en la elaboración del
Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de su
competencia;
IV. Practicar auditorías de legalidad
solicitadas por el Auditor Superior de la Federación, que podrán tener como
objetivo, entre otros, la verificación del cumplimiento de los aspectos
jurídicos; la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía con que operan
las entidades fiscalizadas; así como el cumplimiento de objetivos y metas
establecidos en los programas federales conforme a los indicadores estratégicos
y de gestión previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto
de constatar su desempeño y, en su caso, el uso de los recursos públicos
federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
VI. Expedir copias certificadas de
constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la
Federación, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en
materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información
pública gubernamental;
VII. Revisar jurídicamente, en su caso, en
apoyo de las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven de las
auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como los
demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas
áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Expedir lineamientos sobre el
levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las
auditorías, que practique la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Asesorar a las unidades
administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el
levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las
auditorías o visitas domiciliarias, que se practiquen;
X. Asesorar, a petición de las unidades
administrativas auditoras, en el trámite de atención de las recomendaciones y
acciones promovidas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Proporcionar asesoría jurídica, a
petición de las unidades administrativas auditoras, en la elaboración de los
documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la
Auditoría Superior de la Federación, así como, en su caso, proceder a su
notificación, con excepción de los pliegos de observaciones y las acciones
resarcitorias;
XII. Elaborar los contratos y convenios en
materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, con base en
los proyectos y la información que proporcione el área responsable de
suscribirlos, así como, en su caso, revisar jurídicamente las bases de
licitación y demás contratos y convenios que celebre la Auditoría Superior de
la Federación;
XIII. Compilar y difundir las normas
jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior de la
Federación;
XIV. Elaborar los acuerdos mediante los
cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma
general o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquellos en
los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades
administrativas establecidas en este Reglamento;
XV. Elaborar los proyectos de reformas y
adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en
los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a través de su
superior jerárquico;
XVI. Asesorar en materia jurídica en la
celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la
Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos
constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del
Distrito
Federal, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, así como con los organismos nacionales e
internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o
con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de
profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio
de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Asesorar en materia jurídica en las
relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los diversos
organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto
nacionales como internacionales;
XVIII. Asesorar a las unidades administrativas
auditoras en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes
de información y la revisión de situaciones excepcionales;
XIX. Ejercer en el ámbito de su competencia
las acciones civiles, administrativas o de cualquier otra índole en los juicios
y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte,
promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y
formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y dar el debido
seguimiento a dichos juicios, hasta que se cumplimenten las resoluciones que en
ellos se dicten, en representación de la Auditoría Superior de la Federación; y
presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el patrimonio de la
Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico;
XX. Auxiliar en el trámite e instrucción
del recurso de reconsideración previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación cuando sea solicitado;
XXI. Representar a la Auditoría Superior de
la Federación, ante los tribunales y órganos jurisdiccionales, así como en los
conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de disposiciones
constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de
las Condiciones Generales de Trabajo; formular demandas de terminación de la
relación laboral de los servidores públicos de la institución, contestar
demandas laborales, formular y absolver pliegos de posiciones, y presentar
todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos,
en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII. Asesorar, a petición de las unidades
administrativas auditoras, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos
para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales
derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
XXIII. Tramitar el procedimiento para la
imposición de multas, que determinen iniciar las unidades administrativas
auditoras, así como enviarles el proyecto de resolución para que dichas
unidades impongan la multa correspondiente;
XXIV. Llevar a cabo la investigación,
tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo
sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones
Públicas;
XXV. Presentar las denuncias penales o de
juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas
por los titulares de las unidades administrativas auditoras con motivo de la
fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos
respectivos elaborados por dichos titulares;
XXVI. Coadyuvar con el Ministerio Público en los
procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme parte, opinar
sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las
acciones jurídicas que procedan derivadas de las actuaciones del Ministerio
Público;
XXVII. Dar seguimiento a las denuncias penales y
atender los requerimientos del Ministerio Público de la Federación y de las
autoridades jurisdiccionales, recabando la información en las unidades
administrativas;
XXVIII. Preparar, en el ámbito de su competencia,
los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la
Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus servidores
públicos sean señalados como autoridades responsables, con excepción de
aquellos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación; así como intervenir en representación de la Auditoría Superior
de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en
general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
XXIX. Ejercer las acciones legales que
correspondan en las Controversias Constitucionales en las que
la
Auditoría Superior de la Federación sea parte;
XXX. Asesorar y, cuando sea necesario,
intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con
motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la Auditoría
Superior de la Federación;
XXXI. Emitir opinión de procedencia sobre la
terminación de los efectos de los nombramientos del personal de confianza de la
Auditoría Superior de la Federación;
XXXII. Opinar sobre las sanciones administrativas
a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior
de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se
trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara
de Diputados;
XXXIII. Proponer las normas y lineamientos que
regulen el procedimiento de recepción y registro de las declaraciones de
situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal,
en términos de Ley o de los Acuerdos que al efecto se emitan o de los Convenios
que para tal efecto se celebren;
XXXIV. Realizar estudios y emitir opiniones en
materia de situación patrimonial de los servidores públicos sobre las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXXV. Recibir, registrar y custodiar, en su caso,
las declaraciones de situación patrimonial presentadas por los servidores
públicos del Poder Legislativo Federal, en términos de Ley o de los Acuerdos
que al efecto se emitan o de los Convenios que para tal efecto se celebren; y
XXXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia
le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
34.- La Dirección General de Responsabilidades estará adscrita a la Unidad de
Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar jurídicamente a las
unidades administrativas auditoras en la formulación de los pliegos de
observaciones, así como proceder a su notificación;
II. Asesorar jurídicamente, a petición de
las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para
solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del
pliego de observaciones o, en su caso, para iniciar el procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
III. Instruir por sí o a través de sus
Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las
responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que
incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o
privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o
ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su
caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades
paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables,
siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente
elaborados por los titulares de las unidades administrativas auditoras y
soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y
pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías,
derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; y resolver sobre
la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y,
en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades
a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
IV. Devolver al titular de la unidad
administrativa auditora correspondiente, el dictamen y expediente técnico por
falta de solventación del pliego de observaciones, formulando consideraciones y
observaciones, para el efecto de que integre los elementos faltantes o inicie
los trámites para proceder a la solventación del pliego de observaciones,
cuando no se cuente con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y
pertinentes que acrediten el monto del daño o perjuicio, o ambos, causados a la
Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos
federales o de la entidades paraestatales federales, derivadas de la
fiscalización de la Cuenta Pública;
V. Instruir el procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias, cuando el titular de la unidad
administrativa auditora reitere su solicitud de instruir dicho procedimiento,
incorporando total o parcialmente las consideraciones y observaciones a las que
se refiere la fracción IV de este artículo, o sin incorporarlas al considerar
que no es posible atenderlas;
VI. Representar a la Auditoría Superior de
la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas
del
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como,
en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar
pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de
los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación,
dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
VII. Preparar y tramitar los informes previo
y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los
juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en
representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el
carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones
que se refieran a dichos juicios;
VIII. Representar a la Auditoría Superior de
la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones
que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación;
IX. Tramitar, instruir y resolver los
recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones;
X. Asesorar, a petición de las unidades
administrativas auditoras, sobre aspectos legales en los oficios de promoción
de responsabilidades administrativas diversas a las del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XI. Asesorar, a petición de las unidades
administrativas auditoras, sobre aspectos legales en la elaboración de los
documentos en los que se den por concluidos los pliegos de observaciones por
solventación o solventación previa a la emisión de los mismos;
XII. Llevar un registro público de los
servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o
privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que hace
referencia la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
para hacerlo del conocimiento de las instancias de control competentes. Dicho
registro deberá actualizarse cada tres meses y se publicará en la página de
Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Asesorar a las unidades administrativas
auditoras para verificar si se cuenta con los elementos jurídicos en sus
determinaciones para la cuantificación del daño o perjuicio, o ambos, causados
a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes
públicos federales, o de las entidades paraestatales federales y la
indemnización correspondiente, con base en la información proporcionada por las
mismas unidades administrativas auditoras;
XIV. Llevar el registro y seguimiento del
cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias;
XV. Solicitar a la Tesorería de la
Federación que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos
responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias
impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación;
XVI. Recibir semestralmente el informe que
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los trámites
realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XVII. Solicitar, en el ámbito de su
competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como
a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que
tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar con
los elementos de juicio durante el procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias;
XVIII. Realizar estudios y emitir opiniones en
materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea
aplicable;
XIX. Solicitar a las unidades administrativas
auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XX. Expedir copias certificadas de las
constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los
ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública gubernamental, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables
o
le encargue el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo
35.- La Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en
Estados y Municipios estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su
titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar jurídicamente a las
unidades administrativas auditoras en la formulación de los pliegos de
observaciones, así como proceder a su notificación;
II. Asesorar jurídicamente, a petición de
las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para
solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del
pliego de observaciones o, en su caso, para iniciar el procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
III. Instruir por sí o a través de sus
Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las
responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que
incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o
privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o
ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su
caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades
paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables,
siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente
elaborados por los titulares de las unidades administrativas auditoras y
soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes
que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la
revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; y resolver sobre la existencia o
inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso,
fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades a que se
refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IV. Devolver al titular de la unidad
administrativa auditora correspondiente, el dictamen y expediente técnico por
falta de solventación del pliego de observaciones, formulando consideraciones y
observaciones, para el efecto de que integre los elementos faltantes o inicie
los trámites para proceder a la solventación del pliego de observaciones,
cuando no se cuente con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y
pertinentes que acrediten el monto del daño o perjuicio, o ambos, causados a la
Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos
federales o de la entidades paraestatales federales, derivadas de la
fiscalización de la Cuenta Pública;
V. Proceder a instruir el procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, cuando el titular de la
unidad administrativa auditora reitere su solicitud de instruir dicho
procedimiento, incorporando total o parcialmente las consideraciones y
observaciones a las que se refiere la fracción IV de este artículo, o sin
incorporarlas al considerar que no es posible atenderlas;
VI. Representar a la Auditoría Superior de
la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para
el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y
procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y
alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los
intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación,
dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
VII. Preparar y tramitar los informes previo
y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los
juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en
representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el
carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones
que se refieran a dichos juicios;
VIII. Representar a la Auditoría Superior de
la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones
que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación;
IX. Tramitar, instruir y resolver los
recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones;
X. Asesorar, a petición de las unidades
administrativas auditoras, sobre aspectos legales en los oficios de promoción
de responsabilidades administrativas diversas a las del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XI. Asesorar, a petición de las unidades
administrativas auditoras, sobre aspectos legales en la elaboración de los
documentos en los que se den por concluidos los pliegos de observaciones por
solventación o solventación previa a la emisión de los mismos;
XII. Llevar un registro público de los
servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o
privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que hace referencia la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para hacerlo del
conocimiento de las instancias de control competentes. Dicho registro deberá
actualizarse cada tres meses y se publicará en la página de Internet de la
Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Asesorar a las unidades administrativas
auditoras para verificar si se cuenta con los elementos jurídicos en sus
determinaciones para la cuantificación del daño o perjuicio, o ambos, causados
a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes
públicos federales, o de las entidades paraestatales federales y la
indemnización correspondiente, con base en la información proporcionada por las
mismas unidades administrativas auditoras;
XIV. Llevar el registro y seguimiento del
cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias;
XV. Solicitar a la Tesorería de la
Federación que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos
responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias
impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación;
XVI. Recibir semestralmente el informe que
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los trámites
realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XVII. Solicitar, en el ámbito de su
competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como
a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que
tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar con
los elementos de juicio durante el procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias;
XVIII. Realizar estudios y emitir opiniones en
materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea
aplicable;
XIX. Solicitar a las unidades administrativas
auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XX. Expedir copias certificadas de las
constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los
ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública gubernamental, y
XXI. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo
36.- La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad
General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos de
la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
II. Elaborar, y someter a la
consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el
anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios
Personales", para su integración respectiva en el anteproyecto de
presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Ejercer el presupuesto autorizado del
Capítulo 1000 "Servicios Personales", de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Elaborar los nombramientos del
personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto del
Titular de la Unidad General de Administración;
V. Elaborar y suscribir previo acuerdo
del Titular de la Unidad General de Administración, los nombramientos y
movimientos del personal distinto al nivel de mando y llevar a cabo con la
intervención que corresponda a la Dirección General Jurídica la terminación de
los efectos de dichos nombramientos en términos de las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables;
VI. Elaborar y suscribir los nombramientos
y movimientos del personal de base previo acuerdo del Titular de la Unidad
General de Administración y llevar a cabo con la intervención que
corresponda
a la Dirección General Jurídica la terminación de los efectos de dichos
nombramientos en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VII. Conducir las relaciones laborales de la
Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Elaborar y suscribir los contratos de
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000
"Servicios Personales" previo acuerdo del Titular de la Unidad
General de Administración a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Proponer al Titular de la Unidad
General de Administración la creación o actualización de las normas que regulan
el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación
corresponde a las unidades administrativas, difundirlas y vigilar su
cumplimiento;
X. Elaborar y mantener actualizada la
política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza
de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos
de la Federación correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria para que previo acuerdo del Titular de la Unidad General
de Administración sea autorizada por el Auditor Superior de la Federación;
XI. Proponer al Titular de la Unidad
General de Administración y, en su caso instrumentar los procesos, sistemas y
programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño,
remuneraciones, estímulos y recompensas del personal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XII. Elaborar los lineamientos
administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites para
su publicación, previa autorización del Titular de la Unidad General de
Administración;
XIII. Formular y mantener actualizado el
Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV. Aplicar los sistemas de estímulos y
recompensas que determine el Auditor Superior de la Federación y las
disposiciones legales respectivas;
XV. Coordinar los trabajos de la Unidad de
Enlace en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales, atendiendo a lo dispuesto por las disposiciones
correspondientes;
XVI. Organizar y operar el Servicio
Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones contenidas en el
Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la
Federación;
XVII. Someter a consideración del Titular de la
Unidad General de Administración el proyecto de Estatuto del Servicio
Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XVIII. Elaborar y someter a consideración del
Titular de la Unidad General de Administración los Manuales de Organización y
de Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa
autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites
para su publicación;
XIX. Tramitar y ejecutar los actos relativos
a la terminación y suspensión de relaciones laborales;
XX. Supervisar los sistemas de
administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el
acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Aplicar los descuentos y retenciones,
así como tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados
de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Coordinar la revisión de las Condiciones
Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, difundirlas
entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
XXIII. Vigilar, conforme a las políticas y
criterios establecidos, con apoyo de la Dirección General Jurídica, la
observancia de las Condiciones Generales de Trabajo;
XXIV. Administrar los seguros para el personal
que contrate la Auditoría Superior de la Federación, así como los que gestione
por cuenta del personal de la misma;
XXV. Elaborar y tramitar los convenios de
relaciones laborales que requieran ser documentados;
XXVI. Tramitar la designación de los
representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene,
así como coordinar su instrumentación;
XXVII. Programar y coordinar las actividades
sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los lineamientos internos
y aquellos que le instruya su superior jerárquico;
XXVIII. Planear, dirigir y coordinar en el ámbito
de su competencia las acciones de comunicación interna;
XXIX. Realizar estudios e investigaciones que
promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa en la Auditoría
Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del Titular de la
Unidad General de Administración;
XXX. Coordinar la operación del Sistema de
Gestión de la Calidad;
XXXI. Mantener actualizado el escalafón de los
trabajadores; y
XXXII. Las demás que en el ámbito de su
competencia y disposiciones legales aplicables le sean instruidas.
Artículo
37.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a
la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Administrar los recursos materiales
y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas
y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II. Elaborar, y someter a la
consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el
anteproyecto de presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000
"Materiales y suministros", 3000 "Servicios Generales" 5000
"Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión
Pública", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto
anual;
III. Ejercer el presupuesto autorizado de
los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios
Generales" 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000
"Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Formular y ejecutar los programas
anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma, previo acuerdo del Titular de la Unidad General de
Administración;
V. Adquirir y suministrar los bienes
muebles, recursos materiales y servicios que requieran las unidades
administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI. Controlar, salvaguardar y facilitar la
consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Mantener actualizado el inventario de
bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso, los resguardos respectivos,
así como determinar el destino final de los bienes en términos de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los
que el área competente haya dictaminado su no utilidad;
VIII. Mantener adecuadamente asegurados los
bienes muebles, inmuebles y de consumo;
IX. Implantar y operar los sistemas de
mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento
adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la
Federación;
X. Elaborar los proyectos de bases y
lineamientos para dar de baja los documentos justificativos y comprobatorios
del gasto, así como la demás documentación que obre en los archivos de la
Auditoría Superior de la Federación para efectos de su destrucción, así como
para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o
procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del Titular
de la Unidad General de Administración;
XI. Proporcionar los servicios de apoyo
administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la
Federación;
XII. Establecer, previa autorización del
Titular de la Unidad General de Administración, dirigir, controlar y evaluar el
Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e
información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las
normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
XIII. Planear y dirigir los trabajos para
adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles, así como
asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del
dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior
de la Federación,
con
apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Organizar las acciones tendientes a
satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones,
instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la
Auditoría Superior de la Federación;
XV. Tramitar en coordinación con las
unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que
afecten el presupuesto, y solicitar a la Dirección General Jurídica la
elaboración de los contratos y convenios;
XVI. Contratar y coordinar los servicios de
vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la
Auditoría Superior de la Federación;
XVII. Controlar el uso, mantenimiento y
reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría Superior de la
Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran; y
XVIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia y disposiciones jurídicas aplicables le sean instruidas.
Artículo
38.- La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad
General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y administrar los recursos
financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Elaborar y actualizar las normas para
el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de
la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de
Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria;
III. Elaborar e integrar el anteproyecto
de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la
aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la
Unidad General de Administración;
IV. Registrar y controlar el ejercicio del
presupuesto aprobado en términos del artículo 97 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes correspondientes
a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante
la instancia competente;
V. Operar el sistema de contabilidad de
la Auditoría Superior de la Federación, mantener actualizados los registros
contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y
externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
VI. Proponer, para autorización del
Titular de la Unidad General de Administración, los lineamientos para el
proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de
la Federación;
VII. Operar y, en su caso, tramitar las
adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de
los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Proporcionar mensualmente, dentro de
los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas
responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante
el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas;
IX. Difundir y vigilar el cumplimiento de
las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y
control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría
Superior de la Federación;
X. Autorizar la documentación necesaria
para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la
Federación por conducto de su superior jerárquico lo que corresponda a las
erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XI. Retener al personal de la Auditoría
Superior de la Federación las cantidades que conforme a derecho procedan y
hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros;
XII. Efectuar los enteros correspondientes a
las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría
Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XIII. Proporcionar a las unidades
administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el
ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual;
XIV. Contratar, previo acuerdo con el Titular
de la Unidad General de Administración, las cuentas de cheques, valores e
inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la
Federación; y
XV. Las demás que en el ámbito de su competencia
y disposiciones jurídicas aplicables le sean instruidas.
Artículo
39.- El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará
adscrito a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer al Titular de la Unidad
General de Administración, la actualización de las políticas, normas y
lineamientos en materia de capacitación y verificar su aplicación;
II. Identificar e informar al Titular de
la Unidad General de Administración, las necesidades de capacitación requeridas
por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Elaborar en coordinación con las
unidades administrativas, y presentar al Titular de la Unidad General de
Administración el Programa Institucional de Capacitación y el Plan de
Profesionalización del Servicio Fiscalizador de Carrera;
IV. Supervisar los procesos de
capacitación del personal de las diversas áreas de la Auditoría Superior de la
Federación;
V. Proponer, coordinar y actualizar los
convenios de intercambio en materia de capacitación con otras instituciones
afines, nacionales o extranjeras;
VI. Organizar y coordinar cursos y eventos
de capacitación para el personal de la Auditoría Superior de la Federación, y
de las Entidades de Fiscalización Superior Locales;
VII. Impartir el curso de inducción al
personal de nuevo ingreso, a fin de que se incorporen a sus centros de trabajo
con los conocimientos indispensables para el desempeño de sus funciones;
VIII. Evaluar el desempeño de los
instructores y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la
formación de instructores internos;
IX. Evaluar el aprendizaje del personal
capacitado para el desarrollo de sus actividades;
X. Participar en la organización y
funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de
la Federación;
XI. Realizar las actividades de
profesionalización y evaluación de conocimientos al personal del servicio
fiscalizador de carrera;
XII. Coordinar el proceso de certificación
de los servidores públicos, como se establece en el Plan de Profesionalización
de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Proponer al Titular de la Unidad
General de Administración la contratación de cursos y servicios externos en materia
de capacitación;
XIV. Llevar a cabo la selección de
instructores para la impartición de cursos a cargo del Instituto de
Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, y tramitar su contratación
conforme a las disposiciones legales aplicables;
XV. Realizar los estudios e investigaciones
en temas vinculados con las funciones de la Auditoría Superior de la
Federación, que le sean requeridos; y
XVI. Las demás que en el ámbito de su
competencia y disposiciones jurídicas aplicables le sean instruidas.
Artículo
40.- La Dirección General de Informes y Seguimiento estará adscrita a la Unidad
de Sistemas e Información y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Efectuar y supervisar la integración
y edición, así como la revisión, en su caso y a solicitud de las unidades
administrativas auditoras, de los aspectos sintácticos, ortográficos y de
estilo, de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación,
de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
II. Proponer la metodología para la
redacción y presentación de los informes de auditoría derivados de la
fiscalización superior de la Cuenta Pública;
III. Revisar, en su caso y a solicitud de
las unidades administrativas auditoras, los informes de auditoría para proponer
su corrección gramatical y de estilo;
IV. Participar en el análisis, desarrollo
e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora,
que permitan procesar y obtener información para las áreas auditoras y sus
superiores jerárquicos respecto del avance de las actividades sustantivas de la
Auditoría Superior de la Federación;
V. Integrar y custodiar el archivo
magnético y el original impreso del Informe del Resultado de la Revisión de la
Cuenta Pública;
VI. Integrar, custodiar y actualizar el
archivo magnético de información básica de referencia de la fiscalización
superior de la Cuenta Pública, el cual contendrá el registro histórico de las
auditorías efectuadas, clasificadas por ramo, sector y unidad responsable;
VII. Diseñar, alimentar y operar el sistema
de control y seguimiento de los resultados de auditoría y producir los informes
requeridos para coadyuvar en la oportuna atención de las acciones emitidas, así
como instrumentar lo necesario para su acceso en la página de Internet de la
Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Notificar a las entidades fiscalizadas
las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas derivadas de la fiscalización
superior de la Cuenta Pública, con excepción de los pliegos de observaciones,
denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
IX. Recibir de las unidades
administrativas auditoras el soporte documental de los oficios de promoción de
responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del Informe del
Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública para proceder a su notificación;
X. Diseñar y operar un sistema
estadístico respecto del seguimiento de recomendaciones y acciones promovidas;
XI. Coordinar la recepción, registro y
distribución a las unidades administrativas auditoras de las respuestas y la
información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las
recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la
Federación;
XII. Elaborar el Informe Semestral que debe
rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados sobre el
estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones promovidas
a las entidades fiscalizadas, y
XIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
41.- La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad de Sistemas e
Información y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las normas y emitir las
políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad
informática de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación de su
superior jerárquico;
II. Otorgar asistencia técnica en materia
de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la Auditoría
Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del personal
para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
III. Elaborar dictámenes técnicos para
optimizar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la
Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición,
ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la
infraestructura tecnológica institucional y administrar los contratos
respectivos;
IV. Desarrollar e implantar los sistemas
informáticos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer
la contratación de servicios externos complementarios;
V. Asesorar técnicamente a las unidades
administrativas para que adquieran y administren directamente recursos
informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica,
incluidos su mantenimiento y actualización;
VI. Elaborar los dictámenes de no utilidad
de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, y de consumibles
informáticos;
VII. Coordinar la actualización de los
sitios de Internet e Intranet, sus interfases, seguridad y su correcto
funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; y
VIII. Las demás que en el ámbito de su
competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo
VI
De
las Atribuciones de los Directores y Subdirectores
Artículo
42.- Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes
atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades
correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y someter a la consideración de su superior jerárquico, su
programa anual de actividades;
II. Proponer y acordar con su superior
jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro
del ámbito de su competencia;
III. Formular los proyectos de estudios,
opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por
su superior jerárquico;
IV. Proporcionar, conforme a sus
atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la
información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Emitir, las opiniones sobre los
asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico inmediato lo autorice;
VI. Intervenir en la forma que determine
su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión
Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la Revisión de la
Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VII. Proponer a su superior jerárquico la
aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación
y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo,
tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría
Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de
procedimientos;
VIII. Proponer a su superior jerárquico, la
implantación de programas de formación, capacitación y especialización para
mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
IX. Formular y proponer a su superior
jerárquico, los proyectos de manuales de organización y de procedimientos
correspondientes a la dirección a su cargo;
X. Participar en los términos definidos
por los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la
Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
de la Cuenta Pública;
XI. Proponer a su superior jerárquico su
programa anual de auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su
caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la
contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos
específicos;
XII. Efectuar, previa autorización de su
superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o
morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos,
convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la
realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las
formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la
Cuenta Pública;
XIII. Proponer a su superior jerárquico la
investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
XIV. Recabar, integrar y presentar a su
superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones
legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
certificada por la entidad fiscalizada;
XV. Coordinar, supervisar y participar en
la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
XVI. Coordinar, evaluar y someter a
consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de
observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para
tal fin;
XVII. Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y
desahogo;
XVIII. Proponer a su superior jerárquico los
criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas
para la fiscalización de la Cuenta Pública;
XIX. Supervisar y comunicar a su superior
jerárquico, que los comisionados o habilitados que
intervienen
en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos
testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren
encontrado;
XX. Coordinar, supervisar y participar en
la ejecución de las auditorías, para las cuales sean comisionados,
representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes
respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las
mismas;
XXI. Desempeñar las comisiones y, en su caso,
participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su
superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades;
XXII.
Requerir a las entidades
fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas,
la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de
las auditorías;
XXIII. Requerir a las entidades fiscalizadas, a
las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que
hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y
aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como
en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones
promovidas por la Auditoría Superior de la Federación;
XXIV. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XXV. Coordinar, supervisar y participar en los
trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de
información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de
sus archivos;
XXVI. Solicitar la presencia de los representantes
de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para
celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les
corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de
las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVII. Celebrar con las entidades fiscalizadas,
como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les
corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de
las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, debiendo informar a los representantes de dichas
entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
XXVIII. Celebrar las reuniones de trabajo que
estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados
preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIX. Elaborar y someter a la consideración de
su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el
ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas, y
XXX. Las demás que en el ámbito de su
competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, les encarguen
sus superiores jerárquicos o el Auditor Superior de la Federación.
Artículo
43.- Los Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes
atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades
correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo a las disposiciones
normativas aplicables;
II. Formular los estudios, opiniones,
dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior
jerárquico;
III. Proporcionar, conforme a sus
atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la
información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Intervenir en la forma que determine
su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión
Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la Revisión de la
Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Participar en los términos definidos
en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la
Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación
y desarrollo del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta
Pública;
VI. Supervisar y participar en el
desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando
a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas,
vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas;
VII. Efectuar, previa autorización de su
superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o
morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles,
contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la
realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las
formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la
Cuenta Pública;
VIII. Proponer a su superior jerárquico la
investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
IX. Recabar, integrar y presentar a su
superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones
legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
certificada por la entidad fiscalizada;
X. Dar seguimiento a las recomendaciones
y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y
desahogo;
XI. Supervisar y participar en la
elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
XII. Supervisar, evaluar y someter a
consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de
observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para
tal fin;
XIII. Supervisar y verificar que la
integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y
salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con
los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se
derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los
resultados obtenidos;
XIV. Proponer a su superior jerárquico el
proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos,
métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
XV. Supervisar que los comisionados o
habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso,
actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar
los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior
jerárquico;
XVI. Proponer a su superior jerárquico, la
implantación de programas de formación, capacitación y especialización para
mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
XVII. Desempeñar las comisiones y, en su caso,
participar en las auditorías, que el Auditor Superior de la Federación o su
superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades;
XVIII. Requerir a las entidades fiscalizadas y a
los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y
documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
XIX. Requerir a las entidades fiscalizadas, a
las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que
hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y
aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como
en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones
promovidas por la Auditoría Superior de la Federación;
XX. Instruir, supervisar y participar en la
revisión, análisis y evaluación de la información y documentación
proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
XXI. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XXII. Realizar y supervisar los trabajos que se
requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, en cuanto a
la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación,
conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XXIII. Solicitar la presencia de los
representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les
señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que
les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares
de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIV. Celebrar con las entidades fiscalizadas,
como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les
corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de
las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, debiendo informar a los representantes de dichas
entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
XXV. Celebrar las reuniones de trabajo que
estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados
preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVI. Elaborar y someter a la consideración de
su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el
ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas, y
XXVII. Las demás que en el ámbito de su competencia
les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus
superiores jerárquicos.
Las
funciones previstas en este apartado, las ejercerán los subdirectores dentro
del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo
VII
De
las Atribuciones de los Servidores Públicos Auxiliares
Artículo
44.- Los Jefes de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las
siguientes atribuciones generales:
I. Participar en la programación de las
actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de acuerdo a los
lineamientos que en esta materia estén establecidos;
II. Formular los proyectos de estudios,
opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por
su superior jerárquico;
III. Proporcionar, conforme a sus
atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la
información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Coordinar y participar en la revisión,
análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública, en el
Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los proyectos de
informes de auditoría, del resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Participar en los términos definidos
en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la
Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
de la Cuenta Pública;
VI. Coordinar y ejecutar el desarrollo de
las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría
Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el
cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
VII. Efectuar, previa autorización de su
superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o
morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles,
contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento
de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta
Pública;
VIII.
Examinar, en el ámbito de su
competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
IX. Coordinar y participar en la
elaboración de actas circunstanciadas de los auditores comisionados y, en su
caso, de los despachos y profesionales independientes habilitados, en presencia
de dos
testigos
en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante
sus actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;
X. Detectar las necesidades de
capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su
jefe inmediato;
XI. Elaborar y proponer a su superior
jerárquico, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir la
información y documentación necesarias para la planeación y ejecución de las
auditorías;
XII. Requerir a las entidades fiscalizadas,
a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que
hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y
aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las
auditorías;
XIII. Coordinar y participar en la revisión,
análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con
motivo de la planeación, desarrollo de las auditorías y seguimiento para la
atención de las acciones promovidas;
XIV. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XV. Recabar, integrar y presentar a su
superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones
legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
certificada por la entidad fiscalizada;
XVI. Coordinar y participar en la integración
de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y
salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando
que a través de los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la
documentación que se derive de las mismas, se garantice el soporte adecuado de
los resultados obtenidos;
XVII. Coordinar y revisar la elaboración de los
proyectos de pliegos de observaciones y vigilar la integración de los
expedientes respectivos para tal fin;
XVIII. Coordinar y participar en los trabajos
que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas
aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y
organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XIX. Solicitar la presencia de los
representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les
señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que
les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares
de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XX. Celebrar con las entidades
fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte
que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones
preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, debiendo informar a los
representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que
corresponda;
XXI. Celebrar las reuniones de trabajo que
estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados
preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII. Elaborar y someter a la consideración de
su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el
ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXIII. Participar en el seguimiento y conclusión
de las recomendaciones y acciones promovidas, y
XXIV. Realizar las demás funciones que les
confieran los acuerdos delegatorios de facultades correspondientes y las que
deriven de las demás disposiciones jurídicas aplicables a las auditorías.
Las
funciones previstas en este apartado, las ejercerán los jefes de departamento
dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén
adscritos.
Artículo
45.- Corresponde a los auditores las siguientes atribuciones generales:
I. Realizar las auditorías y visitas
domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las
disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría
Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida;
II. Los comisionados o habilitados que
hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias, levantarán
actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en
las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus
actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico;
III. Investigar, en el ámbito de su
competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
IV. Revisar y evaluar la información y
documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas
domiciliarias;
V. Recabar y elaborar los papeles de
trabajo correspondientes a cada auditoría;
VI. Elaborar las cédulas de observaciones
y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la
práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen;
VII. Elaborar el Proyecto de Informe de las
auditorías en las que participen;
VIII. Integrar, organizar, clasificar, archivar
y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de
las auditorías en las que participen, con los papeles de trabajo, cédulas de
observaciones y la documentación que se derive de las mismas;
IX. Verificar el cumplimiento de parte de
la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría;
X. Dar seguimiento a las recomendaciones
y acciones promovidas para su atención derivada de las auditorías en que participaron
y promover su atención y desahogo;
XI. Requerir y recibir de las entidades
fiscalizadas, de las personas físicas o morales, públicas o privadas y de los
terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información,
documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las
auditorías;
XII. Requerir a las entidades fiscalizadas y
a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información
y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las
auditorías;
XIII. Obtener durante el desarrollo de las
auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública,
copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando
así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
XIV. Recabar, integrar y presentar a su
superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones
legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
certificada por la entidad fiscalizada;
XV. Elaborar y someter a consideración de
su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones e integrar
los expedientes técnicos respectivos para tal fin, y
XVI. Las demás que en el ámbito de su
competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y les encargue
su superior jerárquico.
Las
atribuciones previstas en este precepto, las ejercerán los auditores dentro del
ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo
VIII
De
la Suplencia de los Funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo
46.- En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será
suplido por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño,
de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y del Gasto
Federalizado, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, por el Titular
de la Unidad General de Administración y por el Titular de la Unidad de
Sistemas e Información, en ese orden.
Artículo
47.- En caso de falta definitiva del Auditor Superior de la Federación y, en
tanto sea designado un nuevo Titular conforme a las disposiciones y al
procedimiento señalado en los artículos 80 y 81 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, se aplicará el mismo orden de la
suplencia que en el caso de ausencias temporales a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo
48.- Las ausencias temporales de los Auditores Especiales y Titulares de las
Unidades, serán suplidas por el titular de la dirección general que corresponda
a su adscripción, según el orden señalado en el artículo 2o. de este
Reglamento.
En
los casos de ausencias definitivas, el Auditor Superior de la Federación
procederá a efectuar la designación del nuevo servidor público que corresponda.
Artículo
49.- En los casos de ausencias temporales de los directores generales y de los
directores de área, la suplencia se cubrirá por el servidor público más antiguo
en el cargo, de jerarquía inmediata inferior, adscrito a la unidad
administrativa correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2011.
TERCERO.-
Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en
trámite y haya iniciado la Dirección General de Auditorías Especiales, los
continuará la Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas
Presupuestarios, de conformidad con la competencia y atribuciones que le
confiere el presente Reglamento.
CUARTO.-
Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en
trámite y haya iniciado la Auditoría Especial de Tecnologías e Información, a
través de la Dirección General de Análisis e Investigación Económica, los
continuará la misma Dirección ahora adscrita a la Auditoría Especial de
Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, de conformidad con la
competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
QUINTO.-
Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en
trámite y haya iniciado la Auditoría Especial de Tecnologías e Información, a
través de la Dirección General de Informes y Control de Resultados de
Auditoría, los continuará la Dirección General de Informes y Seguimiento,
adscrita a la Unidad de Sistemas e Información, de conformidad con la
competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
SEXTO.-
Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren en
trámite y hayan iniciado la Dirección General de Auditoría a las Aportaciones
Federales en Entidades Federativas, la Dirección General de Auditoría a los
Recursos Descentralizados, Reasignados, Subsidios y Otros y la Dirección
General a los Recursos Federales en Municipios y Órganos
Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal los continuarán las Direcciones Generales de Auditoría a los Recursos
Federales Transferidos "A", "B" y "C" de
conformidad con la competencia y atribuciones que en su momento determine su
superior jerárquico.
México,
D.F., a 23 de abril de 2013.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel
Portal Martínez.- Rúbrica
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