Don Juan Silva Meza, presidente de la SCJN demandó la existencia de un Código Procesal Penal Único en todo el país, ya que innegablemente fortalecerá el Estado de Derecho, dado el inherente respeto a los Derechos Humanos y sus garantías, que a través de sus normas se procurarán.
Por este motivo, urgió a hacer realidad la reforma constitucional penal de 18 de junio de 2008, mediante una implementación ordenada, uniforme, sistemática, y congruente, y sobre todo, respetuosa de los Derechos Humanos, lo que en mucho se logrará con la emisión del Código Procesal Único para todo el Estado mexicano, como ley secundaria que redefinirá los contenidos del debido proceso penal y que permitirá dotar de certidumbre y seguridad jurídicas a sus habitantes.
Al participar en el Simposio sobre el Código Penal Único, organizado por la UNAM, el Ministro Presidente recordó que en fecha recientes, con la adopción del Sistema Procesal Penal Acusatorio, y con la celebración del llamado Pacto por México, entre el Poder Ejecutivo y los partidos políticos, resurgió con mayor fuerza la idea de lograr una codificación penal única, al que se han sumado en los hechos el Poder Legislativo y diversas organizaciones de la sociedad civil, que se encuentran en el proceso de emisión, en un primer momento, de un código adjetivo penal único.
“El logro de una codificación única no es ociosa, por el contrario, ha ido congregando con el paso del tiempo razones de gran peso que logran justificar su necesidad, sobre todo, en el caso particular de México, el que, junto con los Estados Unidos, constituyen las excepciones de estados federados que no cuentan con una legislación penal aplicable en todo su territorio”, recordó.
Comentó que la divergencia de codificaciones penales, tanto sustantivas como adjetivas en nuestro país, y los problemas que ello genera, los que se han incrementado a partir de la adopción del Sistema Procesal Penal Acusatorio, han sido el detonante de más argumentos a favor de un Código Penal y un Código Procesal únicos para todo el Estado mexicano.
Al respecto, don Juan recordó que a la fecha, existen 33 códigos penales y procesales que corresponden, uno a la Federación, 31 de las entidades federativas y uno del Distrito Federal, que regulan tanto el derecho sustantivo como procesal penal; y con el inicio de vigencia del Sistema Procesal Penal Acusatorio en los estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, se suman 12 legislaciones procesales .
“La existencia de 78 legislaciones en materia penal en el sistema jurídico mexicano ha permitido advertir las inconsistencias e incluso dispersión en el establecimiento de los tipos penales, de su punición, de su integración normativa, objetiva y subjetiva, la delimitación de los principios, sujetos y figuras procesales, de las modalidades y gravedad de los delitos, y como consecuencia, la generación de criterios jurisprudenciales contradictorios, entre otras advertencias que denotan la falta de homogeneidad legislativa” señaló.
( Las 78 leyes a que se refirió Silva resultan de sumar los 32 códigos procesales y penales estatales, más los dos códigos federales, más 12 leyes procesales adicionales que se están aplicando parcialmente en Estados que ya implementan la reforma Constitucional de 2008 que estableció el sistema acusatorio o de juicios orales)
( Las 78 leyes a que se refirió Silva resultan de sumar los 32 códigos procesales y penales estatales, más los dos códigos federales, más 12 leyes procesales adicionales que se están aplicando parcialmente en Estados que ya implementan la reforma Constitucional de 2008 que estableció el sistema acusatorio o de juicios orales)
En la práctica, indicó, esta dispersión trae como consecuencia la aplicación de normas opuestas, por ejemplo, que en una entidad federativa un hecho delictivo sea considerado grave, mientras que en otra, con los mismos elementos configurativos, no sea considerado como tal, lo que de suyo conlleva a la procedencia o no de beneficios, como el otorgamiento de la libertad caucional o bien, la imposición de la prisión preventiva.
A lo anterior habría que agregar la disparidad de marcos punitivos o penas aplicables, lo que indefectiblemente genera un ambiente de desigualdad e inseguridad jurídica para las personas sujetas a proceso, a quienes por hechos tipificados de similar forma por leyes diversas, les corresponderán penalidades también distintas, en mayor o menor medida. Esto también ha incidido en una inapropiada percepción del sistema de impartición de justicia en México, al apreciarlo las personas afectadas como relativo y deficiente, destacó.
Al concluir, dijo que la existencia de un código procesal penal único innegablemente fortalecería el estado de Derecho, dado el inherente respeto a los Derechos Humanos y sus garantías, que a través de sus normas se procuraría.
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Urge
Silva aprobar 2 códigos penales
REFORMA
/ Staff
14-May-2013).-
El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación urgió hoy a la
aprobación de dos códigos penales únicos para todo el País, uno procesal y otro
sustantivo, de tal forma que los juicios en esa materia se desarrollen bajo las
mismas reglas y las sanciones a los criminales no varíen de Estado en Estado.
Durante
un simposio en la UNAM, el ministro Juan Silva Meza se pronunció por primera
vez en público sobre la necesidad no sólo de un código procesal único, proyecto
en el que ya trabajan los partidos políticos, sino incluso en favor de un
código sustantivo único, con lo que se eliminarían las 78 leyes que actualmente
rigen los procesos criminales en nuestro País.
"El
logro de una codificación única no es ociosa, por el contrario, ha ido
congregando con el paso del tiempo razones de gran peso que logran justificar
su necesidad, sobre todo, en el caso particular de México, el que, junto con
los Estados Unidos, constituyen las excepciones de estados federados que no
cuentan con una legislación penal aplicable en todo su territorio".
"La
existencia de 78 legislaciones en materia penal en el sistema jurídico mexicano
ha permitido advertir las inconsistencias e incluso dispersión en el
establecimiento de los tipos penales, de su punición, de su integración normativa,
objetiva y subjetiva, la delimitación de los principios, sujetos y figuras
procesales, de las modalidades y gravedad de los delitos, y como consecuencia,
la generación de criterios jurisprudenciales contradictorios, entre otras
advertencias que denotan la falta de homogeneidad legislativa", agregó el
ministro.
Las
78 leyes a que se refirió Silva resultan de sumar los 32 códigos procesales y
penales estatales, más los dos códigos federales, más 12 leyes procesales
adicionales que se están aplicando parcialmente en Estados que ya implementan
la reforma Constitucional de 2008 que estableció el sistema acusatorio o de
juicios orales.
El
ministro, quien antes de llegar a la Corte en 1995 fue juez y magistrado en
materia penal, recordó que las discrepancias entre códigos procesales llevan,
por ejemplo, a que un delito sea considerado grave en el DF pero no en el
Estado de México, lo que tiene múltiples consecuencias para los acusados.
También
destacó la disparidad entre las penas aplicables, lo que indefectiblemente
genera un ambiente de desigualdad e inseguridad jurídica para las personas
sujetas a proceso, a quienes por hechos tipificados de similar forma por leyes
diversas, les corresponderán penalidades también distintas, en mayor o menor
medida.
"Esto
ha incidido en una inapropiada percepción del sistema de impartición de
justicia en México, al apreciarlo las personas afectadas como relativo y
deficiente", dijo Silva, quien este año ha intensificado sus llamados al
Ejecutivo y Legislativo para concretar el aterrizaje de la reforma penal, que
aún carece de legislación secundaria a nivel federal.
Cabe
mencionar que, para concretar la aprobación de códigos únicos, primero se
requiere reformar la Constitución y otorgarle al Congreso de la Unión la facultad
exclusiva de legislar en esa materia, con lo que se privaría a las legislaturas
estatales de una de sus atribuciones históricas más importantes.
"No
se desproveería (a los Estados) de su autonomía", acotó Silva Meza,
"ya que al promulgarse, por ejemplo, un código procesal único, y en su
momento, sustantivo, conservarían su fuero local respecto a la persecución y
sanción de los delitos, mediante el establecimiento de reglas claras y precisas
de competencia, entre la Federación y los Estados".
ASÍ
LO DIJO
"La
existencia de 78 legislaciones en materia penal en el sistema jurídico mexicano
ha permitido advertir las inconsistencias e incluso dispersión en el
establecimiento de los tipos penales".
Juan
Silva Meza
Presidente
de la Corte
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