La propuesta del Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Coincidimos con él que sería "deseable" que desapareciera la figura.
Coincidimos con él que sería "deseable" que desapareciera la figura.
deseable.
Fuente DRAE.
Ha dicho el Presidente de la Cámara de Diputados que sería deseable que desapareciera la
figura de testigos protegidos, pero en este momento no es posible eliminarla: “Los
mecanismos de los testigos protegidos son perversos (Sic), son inadecuados, y es por
eso que les hemos puesto un coto en la Constitución”, señaló el legislador en
declaraciones a la prensa durante la firma de un convenio internacional en el
Senado de la República.
Dice una nota de la Cámara de Diputados que de acuerdo con datos de la PGR, en los
últimos 12 años se destinaron 178 millones 261 mil 493 pesos para la protección
de 582 testigos colaboradores o protegidos.
Consultado
por la prensa sobre el papel de esta figura, Arroyo Vieyra dijo que el uso de
mecanismos de la justicia como el de los testigos protegidos para
“enrarecerla”, es una “acción perversa” y se pronunció en contra de que se
aplique selectivamente y se privilegie la presunción de inocencia de los
acusados.
Dice la nota que " Resaltó la importancia de que en la PGR, o en una eventual Fiscalía de la Nación, exista la presunción de inocencia contenida en el artículo 21 de la Constitución, para que sean “instituciones de buena fe”.
Mmm. Se equivocó el legislador o quien hizo la nota. La presunción de inocencia se encuentra el 2o Constitucional.
Dice la nota que " Resaltó la importancia de que en la PGR, o en una eventual Fiscalía de la Nación, exista la presunción de inocencia contenida en el artículo 21 de la Constitución, para que sean “instituciones de buena fe”.
Mmm. Se equivocó el legislador o quien hizo la nota. La presunción de inocencia se encuentra el 2o Constitucional.
En
abril pasado, la Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 16 de la
Constitución para reforzar los requisitos de la figura cautelar del arraigo,
donde se estipuló que sólo procederá cuando se acredite la existencia de
indicios suficientes que vinculen al acusado con delitos de delincuencia
organizada.
Esto
como medida cautelar para evitar el uso de testigos protegidos como única
prueba en caso de acusaciones relacionadas con el crimen organizado.
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