- Caso: Notarías de Tlaxcala
El Tribunal
Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informa que determinó que es ilegal el
procedimiento de otorgamiento de constancias de aspirantes a notarios
públicos, previsto en la convocatoria publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala, el 28 de mayo de 2010, que culminó con el
otorgamiento de 16 patentes de notarios a los vencedores, y la asignación
posterior por parte del Ejecutivo local, de igual número de notarías de nueva
creación.
Lo anterior al
revocar la decisión del Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y amparar a tres
quejosos, al considerar que se vulneraron en perjuicio de los recurrentes
(licenciados en derecho), los derechos humanos de igualdad, no discriminación
y legalidad, previstos en los artículo 1° y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que deben regir en los concursos públicos
como el que fue materia de análisis.
El veintiocho
de mayo de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, la convocatoria para obtener la constancia de aspirante a notario
público, con motivo de la creación de diversas notarías de nueva creación.
Inconformes con
esta medida, tres personas, mediante demanda de amparo indirecto formulada el veinte
de agosto posterior, impugnaron la citada convocatoria y el procedimiento que
culminó con el otorgamiento de patentes de notarios, respecto de diversas
notarías de nueva creación, argumentando, en lo esencial, que se inobservaron
las reglas publicitarias que rigen en este tipo de concursos.
Pues,
argumentaron, que de los artículos 32 y 35 de la Ley del Notariado para el
Estado de Tlaxcala, se deduce que la convocatoria aludida, debe publicarse una
vez en el periódico oficial local, y dos en un diario de mayor circulación
(también local), y en la especie, sólo se cumplió con la primera
publicación, y esto impidió a los inconformes (destinatarios de la
convocatoria), intervenir en esta etapa del proceso de selección de obtención
de constancias de aspirantes a notarios, y participar en la convocatoria
posterior para concursar en el otorgamiento de las patentes respectivas.
El juez de
Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que los quejosos no acreditaron
su interés jurídico, lo que se hizo depender de que no se inscribieron al
concurso previsto en la convocatoria de obtención de constancia de aspirantes
a notarios públicos.
Los quejosos,
en desacuerdo interpusieron recurso de revisión.
En la materia
de la revisión, se estimaron fundados los agravios, en el sentido de que la no
inscripción al concurso previsto en la convocatoria, en realidad obedeció a
causas imputables a las responsables, por lo que no era correcto considerar
actualizada la citada causal de improcedencia, pues en efecto, su publicidad
fue incompleta, por tanto insuficiente, a la luz de la legislación aplicable,
lo que trajo como consecuencia un desconocimiento oportuno de su existencia.
Esta decisión,
motivó al tribunal colegiado a establecer que el interés jurídico de los
quejosos está acreditado, principalmente por ser licenciados en derecho,
consecuentemente, ser destinatarios de la norma, además, a través del
ejercicio de su derecho de petición, demostraron ante una de las responsables,
interés en participar en el aludido concurso, una vez que se enteraron de su
existencia.
Por lo anterior
se asumió jurisdicción plena en el estudio de los actos reclamados, y se
consideró que los motivos de inconformidad planteados en primera instancia son
fundados, pues el procedimiento que culminó en el otorgamiento de las patentes
de notarios, vulneró los derechos humanos de igualdad, no discriminación y
legalidad, al no permitir a los quejosos participar, en igualdad de
oportunidades, en el proceso respectivo, pese a que también son destinatarios
de la norma.
Por estos
motivos se decidió que las autoridades responsables Gobernador, Secretario de
Gobierno, Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y el
Comercio y Director del Periódico Oficial local, en el ámbito de sus
atribuciones, deben dejar insubsistente: 1. La convocatoria para obtener la
constancia de aspirante a notario publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, el veintiocho de mayo de dos mil diez; 2. La prueba teórica
practicada a cada uno de los sustentantes, así como su resultado, en términos
de las bases octava y novena de la convocatoria antes señalada; 3. La
convocatoria de veintisiete de julio de dos mil diez, de obtención de patente
de notario para las notarías que en este documento se mencionan, publicada en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en esa misma fecha; 4. Las
pruebas práctica y teórica efectuadas a todos los sustentantes, y su
resultado, de acuerdo con las bases octava y novena del documento señalado en
el punto anterior; 5. La expedición de patentes de notarios de diez de
septiembre siguiente, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Tlaxcala el trece posterior; 6. Los efectos de los actos precisados
con antelación.
Lo anterior,
sin perjuicio de que de estimarse pertinente, se convoque nuevamente a
concursar para la obtención de constancias de aspirantes a notarios, pero
purgando el vicio en que se incurrió.
El fallo se
emitió en sesión de dieciocho de abril de dos mil trece, fue engrosado el
seis de mayo siguiente, por mayoría de votos de los magistrados Justino
Gallegos Escobar y Othón Manuel Ríos Flores, con el voto en contra del
magistrado Octavio Chávez López.
Fuente: Comunicado del CJF DGCS/NI: 11/2013
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