La figura del testigo
colaborador fue prostituida /Fred Alvarez
Publicado en La Otra Opinión, 13 de mayo de 2013;
Publicado en La Otra Opinión, 13 de mayo de 2013;
· Hay que castigar a quienes lo hicieron.
Hay
que dejar claro que una cosa es el testigo
protegido y el otro es el testigo
colaborador. El primero se refiere a personas que por algún motivo se les
debe prestar apoyo y protección, pero no son delincuentes; se trata de “jueces,
peritos, testigos, victimas y demás personas. La Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada (LFCDO) lo contempla en el artículo 34, y recientemente
-8 de junio de 2012- se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Protección a Personas
que Intervienen en el Procedimiento Penal (LFPPP) donde se señala claramente
que se deben “establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección
y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se
encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como
resultado del mismo.”
Y el testigo
colaborador
en cambio es “miembro de la delincuencia organizada
que presta ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros
de la misma...” (artículo 35 de la LFCDO). El artículo 2 de la LFPPP es muy
claro en cuanto a la definición del testigo colaborador: “Es la persona que habiendo sido miembro de
la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la
autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras
pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de
la organización delictiva.”
Es
mejor precisar debido a que muchos lo usan como sinónimo y son cosas distintas.
Una
pregunta que hemos hechos desde hace tiempo a la autoridad es ¿Cuántos testigos
protegidos y colaboradores han habido
desde que se decretó la Ley el 7 de noviembre de 1997? ¿Cuántas identidades se
han cambiado? ¿Dónde viven? ¿Quiénes los protegen? ¿Cuánto nos cuesta su
seguridad?
Muchas
han sido las interrogantes, aunque la mayoría sin respuesta por ser asuntos
reservados, ha dicho la Procuraduría General de la República (PGR).
Hoy
tenemos algunas cifras pero simplemente no cuadran.
En
una charla reciente con el maestro Noé
Ramírez Mandujano, ex titular de la Subprocuraduría en Delincuencia
Organizada nos dijo que en el periodo que el fue el titular hubo muy pocos testigos
colaboradores. Ahora la PGR nos dice que
fueron cincuenta tan sólo en 2007. Y no precisa bien si fueron testigos
protegidos o colaboradores, a todos los meten en el mismo saco.
La
pregunta es que ¿no estarán sumando los anteriores?
Recuerdo
que una búsqueda en el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) del
Instituto de Acceso a la Información (IFAI), de hace años nos arrojó que han
sido varios los ciudadanos que han hecho esas peticiones.
A
partir de ella sabemos que en 1997, -desde su primer año de aplicación del
programa de testigos colaboradores-, se acogieron 19 personas; 19 en 1998; 30
en 1999; 27 en el año 2000; 35 en el 2001; 42 en 2002; 89 en 2003; 83 en
2004; 48 en 2005; y 67 en 2006,
contabilizada hasta el 25 de septiembre de 2006. (véase Testigos protegidos:
¿un mal necesario?/ Fred Álvarez; Publicado en Código Topo, de Excélsior, 5 de
enero de 2009).
La
información de entonces –como la de hoy- estaba incompleta.
Determinó
entonces el IFAI que “en este sentido y toda vez que la respuesta otorgada por
el sujeto obligado es incompleta, este Instituto considera pertinente modificar
la respuesta de la PGR e instruirle para que realice una búsqueda exhaustiva de
la información en sus archivos y entregue la información respecto de los años
2005, 2006, 2007 y hasta el 4 de agosto de 2008, fecha en que fue presentada la
solicitud de información.”
“En
otra información proporcionada también por la PGR, se informó que desde que
entró en funciones, -julio del 2003-, la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia
Organizada (SIEDO) contabilizó, hasta el
6 de noviembre de 2007, un total de 174 testigos protegidos, señalando
que en tan sólo en 2007 existieron 47 de ellos. Cabe señalar que las cifras no
cuadran con las proporcionadas hasta el 4 de agosto de 2008. (Código Topo...)
Y
hoy en mayo de 2013, gracias a la petición de un particular la PGR nos ha dado
información de testigos protegidos/colaboradores en los gobiernos panistas -Vicente
Fox y Felipe Calderón (2000-2012).
La
PGR proporcionó la relación de los testigos por año y por gasto de 2000 a 2012,
veamos sólo los números;
i)
en
el año 2000 hubo a 27 testigos colaboradores;
ii)
35
en 2001;
iii)
42
en 2002;
iv)
39
en 2003 (la información no cuadra antes se había dicho que eran 89);
v)
44
en 2004 (la cifra dada antes era de 83 testigos);
vi)
48
en 2005;
vii)
43
en 2006 (la cifra preliminar hasta septiembre de 2006 era superior: 67);
viii)
50
en 2007;
ix)
57 en 2008;
x)
61
en 2009,
xi)
43
en 2010;
xii)
60
en 2011 y;
xiii)
65 en 2012.
En
todo este tiempo de 2000 a 2012, la institución dice que gastó 178 millones 261
pesos para pagar dar protección, brindar manutención y pagar los sueldos de más de 500 testigos
colaboradores.
En
una nota informativa, el IFAI dio a conocer que el particular solicitó:
1)
número de los testigos colaboradores que tiene la PGR, sin que se mencionen
datos personales, pero detallando la organización delictiva a la que
pertenecían, tipo de información que proporcionaron y para qué ha servido ésta;
2)
cantidad de deponentes protegidos que han cumplido con su encomienda y tipo de
protección o apoyo que se les sigue brindando, e informar cuántos se han ido
del país por motivos de seguridad.
3)
el monto de gasto de la procuraduría;
4)
el número de testigos protegidos que han sido dados de baja del programa y
motivo de la misma; 5) cuántos han renunciado a la colaboración y motivo de la
renuncia;
6)
cantidad de los que han terminado su encomienda y reincidieron en actividades
ilícitas;
7)
causas legales que originan la pérdida del carácter como testigo protegido, y;
8) perfil criminológico o requisitos que debe
cumplir la persona que funge bajo esa figura.
La
comisionada del IFAI, Sigrid Arzt detalló
que ya instruyó a la PGR a buscar y proporcionar esa información desglosada por
costos de manutención, transporte, vivienda, compensación u otros, tal y como
le fue requerida por el solicitante.
¿Cuántos
testigos son realmente?
Por cierto
varios medios dan información diferente hoy:
Por
ejemplo el periódico La Razón dice
que son 582 testigos colaboradores; Excélsior y El Universal señala que son 614
y un editorial de La Jornada habla de 615 testigos protegidos;
Y
además si le sumamos los 68 que se acogieron en el gobierno de Ernesto Zedillo
Ponce de León.
¿Cuántos
son?
La
PGR nos da cifras del dinero gastado para un determinado número de testigos por
año.
Eso
no está muy claro; porque lo deja a la libre interpretación. Por ejemplo Jennifer es un testigo colaborador que
entró al programa en 2008. ¿Lo vuelven a contabilizar en 2009, 2010, 2011 y
2012?
Esto
podría leerse así por las enormes cantidades de dinero que se gastaron.
Lo
que nos debe dar la autoridad es muy sencillo. Nos parece correcto que no nos
de los nombres de las personas que han entrado al programa, por considerarlo un
asunto sensible y que pondría en riesgo la seguridad a su integridad física, e incluso el curso de la averiguación
previa, pero la PGR si nos pueden dar el nombre clave de las personas, eso
ayudaría mucho a elucidar el asunto de los testigos protegidos y colaboradores
que se han acogido desde que se implanto la Ley.
En verdad es increíble que un caso tan simple no se sepa con certeza.
En verdad es increíble que un caso tan simple no se sepa con certeza.
¿Desaparición
de la figura?
Mucha
gente pide hoy la desaparición de la figura del testigo colaborador por
considerarla perversa. Es el caso de varios legisladores. El presidente de la
Cámara de Diputados, Francisco Arroyo
Vieyra (PRI) aseguró que la figura jurídica es perversa e inadecuada, que
debe desaparecer, pero por el momento no es posible. Dijo: "No hay acción
más perversa que la de utilizar los mecanismos de la justicia para enrarecerla
y cuando nosotros vamos en contra de que la justicia se use selectivamente, lo
hacemos porque creemos en la presunción de inocencia". Agregó que “los
mecanismos de los testigos protegidos son perversos, son inadecuados y es por
ello que les hemos puesto un coto en la Constitución". (Se refiere el
legislador guanajuatense a las reformas al artículo 1 y 20 Constitucional).
A
su vez, el presidente del Senado, Ernesto
Cordero, comentó que los resultados del uso de los testigos protegidos
están a la vista de todos, pero no se pronunció por su desaparición o
permanencia.
¡Cuidado!
No es fácil decir hagamos a un lado figura debido a que fue prostituida. Hay que
analizar los pros y contras. Es como si el Secretario de Educación Pública
decide cerrar una escuela porque ahí se venden drogas.
Creo
que más que desparecerla hay que revisarla, adecuarla, armonizarla con los
cambios en la Constitución, sobretodo en materia de derechos humanos.
La
pregunta es ¿sirve de algo el testigo colaborador?
La
respuesta es afirmativa.
De
hecho debiera ser una figura indispensable en la lucha contra el crimen
organizado, así se ideó por especialistas y legisladores en 1996.
Difícilmente
las instituciones de procuración de justicia en México y otros países podrían
descubrir plenamente el entramado de las organizaciones criminales secretas y a
los personajes que las integran, sin que contase con información desde dentro
de las mismas.
De
hecho, en muchos casos la única forma de lograr llevar a proceso a los líderes
de las organizaciones criminales es a través de las imputaciones indirectas.
Los
caso son muchos, pongo de ejemplo al exfiscal norteamericano Rudolph W. Giuliani Giuliani, quien jamás hubiera llevado a juicio a personas tan
poderosas relacionadas con la delincuencia organizada sin el empleo del testigo
protegido, o testigo colaborador en nuestro caso.
En
un asunto ampliamente documentado en contra de la Cosa Nostra de Nueva York y tras tres años de investigación, el
también ex alcalde neoyorquino recurrió a los testimonios de 30 testigos
protegidos y a grabaciones conseguidas a través del control de 90 teléfonos y
la instalación de 80 micrófonos secretos.
Jamás
lo hubiera hecho sin el apoyo del testigo colaborador.
Vamos
a preguntarle a los colombianos, a los españoles y a los italianos si ellos
desaparecerían la figura del testigo colaborador.
Dirán
que en Estados Unidos (EU) es diferente y en parte les damos la razón.
En
EU el programa de testigos protegidos tienen una experiencia de casi 30 años y
a la fecha se han otorgado protección a casi 7 mil personas con extensión a 9
mil familiares. Y a pesar de su complejidad y elevado costo económico para el
gobierno han logrado condenas en el 89% de los casos, y en otros temas han
conseguido información valiosa para desmembrar a bandas internacionales.
Hay
un filme que es altamente recomendable
para entender la figura se llama Testigo protegido, y es del director
Richard Pearce. En ella podemos ver como la vida de una familia cambia de la
noche a la mañana cuando el padre decide testificar contra sus compañeros
mafiosos para evitar así la pena capital. A partir de ello, toda la familia entra
en el programa de protección de testigos del FBI, dándoles ciertas garantías a
su seguridad, como un nuevo nombre, un empleo, ubicación en alguna otra ciudad
sólo conocida por su núcleo familiar, entre otras.
En
México, la historia es muy distinta. Aquí no hay tantos ni son tan “protegidos”.
Algunos han sido asesinados por el crimen organizado una vez que se les ha
quitado la protección, otros se han arrepentido, otros más como Jennifer tienen
una memoria fantástica. Hay de todo.
Un mal
necesario hoy
Ciertamente,
el testigo colaborador es un mal
necesario, es un arma de dos filos, ya que puede proporcionar información
valiosa e útil para las autoridades, aunque también puede mentir
deliberadamente y dañar a inocentes, como ha sido el caso de México, con
personas con el Jennifer He dicho siempre que el fiscal especializado en la materia debe ser muy cuidadoso para
no equivocarse; ya que no debe olvidar que el testigo protegido es, de entrada,
un delincuente. Formó parte de las organizaciones criminales, y por tanto, conocen muy bien sus secretos y
estructuras de mando para así poder aprehender a la gente con mayor nivel en
alguna organización criminal. De hecho esa es la finalidad del testigo
protegido ya que para el sistema de procuración de justicia es más importante
castigar a los altos jefes del crimen organizado que a alguno de sus sicarios.
Así
unos van a la cárcel y al otro se les conmutan las penas o se les deja en
libertad. Así funciona. Es una especie de toma y daca. Pero debe ser un trabajo
de profesionales.
En
una charla reciente un exfiscal me han dicho que rechazó a varios testigos que
les habían recomendado las autoridades policiales. Me comentó que no
calificaban para ello.
Los
auténticos testigos colaboradores – debe haberlos-, tienen “derechos” a apoyos
económicos decorosos, a una guardia personal, o si prefieren también a una
vigilancia a distancia; asimismo deben recibir apoyo habitacional, médico,
educacional y, si es el caso, hasta
cambiar de identidad y poder vivir en el extranjero.
La
verdad es que muy pocos los casos existentes.
En
suma, los testigos sirven sólo si sus testimonios son reales y si se pueden
comprobar por otras vías. Para que la información que proporcionan tenga sentido tiene que estar refrendada por
datos duros; por información objetiva que demuestre lo que esos testigos están
declarando. Esa es la labor del fiscal especializado, misión que se equipara a
quien hace periodismo de investigación, quien confirma una y otra vez sus
fuentes.
Y
la última pregunta que hago "con todo respeto" y la considero muy importante
hoy a cuatro años de distancia ¿por
qué el Congreso mandó a la congeladora la reforma de Ley para castigar a los
testigos que mientan?
Recordemos
que el pleno de la Cámara de Diputados conoció -el 21 de abril de 2009-, en
primera lectura un dictamen de las Comisiones de Seguridad Pública con el
objeto de castigar con penas más severas al testigo protegido que incurra en
falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a
la comisión de ese delito.
El
dictamen adicionaba dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, y los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al
Código Penal Federal planteaba imponer pena de cinco a doce años de prisión y
de trescientos a quinientos días multa, al
testigo protegido que, interrogado por autoridad pública distinta de la
judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la
verdad.
E
imponía de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa
al que, examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de testigo
protegido, falte a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.
Se
indicaba que si el que propicia la comisión de los delitos fuese un servidor
público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las establecidas y
será destituido de su empleo e inhabilitará para obtener otro durante un
periodo de ocho a doce años.
Con
esa reforma las cosas hubieran cambiado hoy. Muchos ex servidores y servidores
públicos estarían sujetos a un procedimiento penal, y por lo menos no estaría
en los puestos en que se encuentran hoy.
Pero
el hubiera no existe.
La
reforma por algún motivo quedó pendiente quizá algo tenga que decir el hoy
Presidente del PRI, César Camacho Quiroz, quien era Presidente de la Comisión
de Justicia de aquella legislatura.
El
tema seguirá dando de que hablar.
**
El dictamen que se congeló:
**
El dictamen que se congeló:
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y LOS ARTÍCULOS 248 TER, 248 QUÁTER Y 248 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, presentada por los diputados Emilio Gamboa Patrón, Raúl Cervantes Andrade, Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho, Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz; y por los senadores Jesús Murillo Karam, Francisco Labastida Ochoa y Mario López Valdez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 18 de marzo de 2009, los Diputados Emilio Gamboa Patrón, Raúl Cervantes Andrade, Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho, Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz; y los senadores Jesús Murillo Karam, Francisco Labastida Ochoa y Mario López Valdez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó turnar la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Señalan los proponentes que, con el propósito de dotar de instrumentos y mecanismos a la autoridad encargada de la procuración y administración de justicia en el combate a la delincuencia organizada, el legislador estableció en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada las figuras del testigo protegido y la del colaborador.
Refieren que en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, se establece en el artículo 24, párrafo 1, que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como, cuando proceda, se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.
Los legisladores ilustran que la figura del testigo protegido consiste en otorgar apoyo y protección suficiente a las personas cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere la ley antes mencionada así se requiera.
Por su parte, con la finalidad de terminar con las organizaciones criminales, indican que el legislador instauró la figura del colaborador, que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta.
Sin soslayar la eficacia de tales figuras jurídicas, sostienen que las mismas han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado se conviertan en colaboradores o testigos protegidos a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero que hasta la fecha se tienen resultados insuficientes, pues más del ochenta por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores que se acogen a este beneficio. Sin embargo, la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones falsas.
Así, argumentan que existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policiales o ministeriales que, con el fin de resolver un caso en de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad.
Por tal motivo, sostienen que la génesis de la iniciativa que nos ocupa es la de agravar el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, extendiendo las penas a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones inverosímiles.
Consideraciones
Las comisiones dictaminadoras advierten que la propuesta consiste en reformar el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como en adicionar los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, para que, en el caso de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, se agrave la pena, extendiéndose ésta a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones falsas.
Ahora bien, coincidiendo con el planteamiento, resulta pertinente mencionar que la condición de colaborador coloca a éste en situación procesal de indiciado y no de testigo protegido, por lo que es adecuado realizar la diferenciación procesal, así como las garantías que deben de existir, tanto para uno, como para el otro.
Sobre el particular, se estima correcto hacer referencia a la garantía de no autoincriminación o nemo tenetur, consistente en el derecho que tiene la persona para decidir libremente si declarará o no cuando viene siendo objeto de una persecución penal, así como respecto de cual habrá de ser el contenido de su declaración. Entre las consecuencias más importantes de este derecho se encuentra que de ninguna manera se puede obligar, ni inducir siquiera, al imputado a reconocer su culpabilidad, pero también se contiene el derecho a que de la negativa a declarar, del silencio del imputado frente a preguntas concretas o, incluso, frente a su mentira, no se puede extraer conclusión de culpabilidad.1
De acuerdo con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, prevé en el artículo 8.2.g la garantía de no incriminación.
Por lo señalado, las Comisiones dictaminadoras consideran oportuno retirar de la propuesta lo relativo a la figura del colaborador, ya que se puede hacer uso de la garantía de no autoincriminación para poder alegar la no responsabilidad del colaborador en el supuesto legal de la falsedad de declaración judicial.
Asimismo, se considera pertinente reformar el artículo 34 –y no el 35–, pues es el primero el que se refiere a los testigos protegidos, en tanto que el segundo alude a la figura del colaborador.
Aunado a lo anterior, existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, que con el fin de resolver un caso de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad. En este orden de ideas se propone se les aumente la pena y se les destituya de su cargo, sin poder obtener otro durante un periodo de entre ocho y doce años.
Por cuanto hace a las adiciones sugeridas al Código Penal Federal, estas comisiones unidas coinciden, pues se agravará el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, cuando éste sea efectuado por testigo protegido, extendiendo la punibilidad a los servidores públicos que instiguen a formular declaraciones ficticias.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal
Primero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.
Al testigo protegido que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de ese delito, se les impondrá las penas de prisión que señalan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal.
Para efectos de la reparación del daño, se atenderá a lo establecido en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal, cuando el testigo protegido incurra en falsedad en declaraciones, así como lo relativo en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el caso de los servidores públicos.
Segundo. Se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 249 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 248 Ter. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al testigo protegido que, interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
Artículo 248 Quáter. Se impondrán de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de testigo protegido, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.
Artículo 248 Quintus. Si quien propicie la comisión de los delitos previstos en los artículos 248 Ter y 248 Quáter fuese un servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en tales artículos, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Fany Soledad Quispe Farfán: La libertad de declarar y el derecho de no incriminación, Lima, Palestra, 2002, p. 73.
1. Fany Soledad Quispe Farfán: La libertad de declarar y el derecho de no incriminación, Lima, Palestra, 2002, p. 73.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
La Comisión de Justicia
Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario