Por unanimidad de votos, el
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar
el párrafo segundo del Artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados, referente al pago que los reos (Sic)
deben hacer por su sostenimiento en los reclusorios.
La Ley ha establecido desde 1971 que los internos federales tienen que pagar su sostenimiento mediante descuentos al salario que perciban por su trabajo en los reclusorios.
Dice el texto:
"ARTICULO 10.- La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.
Párrafo invalidado:
Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.
Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.
Dice el texto:
"ARTICULO 10.- La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.
Párrafo invalidado:
Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.
Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.
Artículo reformado DOF
23-01-2009, 19-01-2012
La legislación fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2012 luego de una reforma menor que no alteró su contenido esencial.
Dicho artículo señala que el pago de la manutención de los presos "se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento".
Los ministros determinaron que la norma viola la garantía Constitucional de equidad, pues no está claro qué pasa con los internos que no quieran o no puedan trabajar, además de generar incertidumbre al no aclarar la proporción del salario que será retenida para los gastos del delincuente.
Incluso, algunos ministros consideraron que la ley declarada inválida viola el derecho a la libertad de trabajo y tiene parecido con la figura de las gabelas, una forma de cobro a los presos que era tradicionalmente aplicada por custodios o administradores de las cárceles, y quedó prohibida por la Constitución desde 1917.
"Creo que esta situación de que prácticamente parece que se está obligando por un lado a los reos a trabajar, y por el otro lado se le está obligando a pagar su sostenimiento, creo que es muy similar a una gabela, si no es que se trata realmente de eso", afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
"Al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo remunerado, y conforme al artículo Quinto de la Constitución nadie está obligado a llevar un trabajo sin la justa remuneración, y además no se tendría que dar un destino diferente a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su trabajo", agregó Margarita Luna Ramos.
El artículo anulado también señalaba que, una vez aplicado el descuento, el resto del salario sería destinado para pago de reparación del daño a la víctima, creación de un fondo de ahorro para cuando el preso recupere su libertad, gastos de sus familiares, y gastos personales al interior del penal.
En su determinación, los ministros también invalidaron que “el resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: 30 por ciento para el pago de la reparación del daño, 30 por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, 30 por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y 10 por ciento para los gastos menores del reo”.
Al ser eliminado todo el párrafo que contemplaba estas previsiones, el Congreso tendrá que reformar nuevamente la ley para encontrar una solución al tema.
Adicional, el párrafo
invalidado por el máximo tribunal del país señalaba: “si no hubiese condena a
reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del
reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes
iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término”.
Con la resolución, la SCJN
respondió a la Acción de Inconstitucionalidad 24/2012 que promovió la CNDH
contra el Congreso de la Unión y del presidente de la República demandando la
invalidez de los Artículos 6, párrafo décimo primero y 10, párrafo segundo, de
la referida ley, proyecto que fue presentado por el ministro Sergio Valls
Hernández.
**
Posicionamientos de los Ministros:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
Posicionamientos de los Ministros:
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. Se somete a su consideración el proyecto relativo a la
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
24/2012. PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CONTRA
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Bajo la ponencia del señor
Ministro Valls Hernández y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y
PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA
VALIDEZ DEL ARTÍCULO 6o, PÁRRAFO PENÚLTIMO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS
MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, EN TÉRMINOS DE LO RESUELTO
EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTA SENTENCIA.
TERCERO. SE DECLARA LA
INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10o, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS
MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, DE CONFORMIDAD CON LO
EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA SENTENCIA.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA
RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias
señor secretario. Señor
Ministro Valls ponente.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Gracia señor Ministro
Presidente, en esta acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, solicita se declare la invalidez de los artículos 6o, penúltimo
párrafo y 10o, párrafo segundo, de la Ley que establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados, reformada por Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de enero de este año.
Por una parte, la Comisión
promovente impugna el artículo 6o, penúltimo párrafo de la ley citada por
considerar esencialmente que excluye a los reclusos sentenciados por
delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad del
acceso al trabajo penitenciario como base del principio de reinserción social
de un sentenciado, al respecto la consulta propone: Declarar infundado lo
argumentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y reconocer
validez al artículo 6o, penúltimo párrafo de la Ley que establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, por las razones que cuando
analicemos el fondo del asunto me permitiré detallar.
Por cuanto hace al artículo
10o, párrafo segundo de la misma ley, la accionante manifiesta que es
inconstitucional al establecer un descuento al salario de los reos por el
trabajo penitenciario que realicen destinado al pago de su sostenimiento, pues
según dice la accionante, se vulnera la prohibición del cobro de contribuciones
o gabelas en las cárceles prevista en el artículo 19 constitucional y se viola
también el principio de equidad tributaria, ―dice―al excluir del pago de la
contribución a quienes no trabajan.
La consulta que someto a la
elevada consideración de ustedes, propone: Declarar la invalidez del párrafo
segundo del artículo 10o de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados, como explicaré una vez que se superen los
aspectos procesales. Hasta aquí la presentación señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Muchas gracias señor Ministro
Valls, someto a la consideración de las señoras y señores Ministros los temas
procesales, en el Considerando Primero, relativo a la competencia; el Segundo,
a la oportunidad; el Tercero, a la legitimación; el Cuarto, a las causas de
improcedencia.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Hasta el tercero.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hasta el Tercero, estamos en
la legitimación ¿No hay alguna observación en relación del uno al tres? Les
consulto se aprueban de forma económica y de manera definitiva. (VOTACIÓN FAVORABLE). Tomamos nota señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Presidente. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y estamos en el Considerado
Cuarto, las causas de
improcedencia. Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente, yo
vuelvo a manifestar que estoy totalmente de acuerdo con el proyecto, nada más
que también aquí necesitarían pronunciarse para saber si hay o no nuevo acto
legislativo sobre todo en lo relacionado con el artículo 10o, segundo párrafo
que es el combatido que está transcrito de manera idéntica a lo que estableció
el artículo anterior, nada más si se hace el pronunciamiento. Yo estoy de
acuerdo con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A su consideración. Señor
Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, en
la página cuarenta y cuatro del proyecto, se hace en tres columnas se pone una comparación entre los
distintos textos, el original 71, el de dos mil nueve y el de dos mil doce.
Los cambios son dos, por una
parte, lo que estaba como un párrafo segundo hasta dos mil doce, empieza: ―Para este último efecto,
etcétera‖.
Se agrega y queda unido al primer párrafo constituyendo entonces un párrafo
único, esto me parece que de ninguna manera puede constituir una modificación de
carácter sustantivo.
Sí creo que hay una
modificación de carácter sustantivo en la primera parte del artículo 10, cuando
se incorpora un supuesto adicional que dice: ―Tratándose de internas en su
caso, el estado de gravidez‖, creo que este sí es un cambio sustantivo, podría
parecer algo, insisto, que está dentro de la mecánica general de asignación de
los internos al trabajo, tomando en cuenta cierta características, pero sí me
parece, desde el punto de vista de los cambios sustantivos, que esto genera un
cambio sustantivo por generar digámoslo así, una nueva clase de personas que
tienen que tener una condición o un tratamiento específico, especializado en el
modo en el que se asigna el trabajo, si no existía antes la obligación de las
autoridades de tomar en cuenta esta característica, podría haberse asignado sin
tener en cuenta con independencia de si esto generaba o no problemas, que desde
luego lo generaba, la condición de gravidez, pero en el momento en que se
introduce, insisto, una nueva clase, me parece que sí se satisface esta
condición y por ende estoy de acuerdo con el proyecto. Muchas gracias señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío.
Continúa a discusión. Señor Ministro Franco, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Señor Presidente, en este caso
yo sí considero que no hay un nuevo acto legislativo, a pesar de que el párrafo
se fusiona con el anterior, el párrafo tiene una connotación
independiente al margen de la reforma que se hizo en el primer párrafo.
Consecuentemente, para mí en
este caso no hay un nuevo acto legislativo, si lo vemos en sus términos, el
precepto se modificó en el primer párrafo, dice: ―La asignación de los internos
al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes,
tratándose de internas, en su caso el estado de gravidez, –esto es lo que se
adicionó– la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento
de aquellos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los
reclusorios se organizará previo el estudio de las características de la
economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la
correspondencia entre las demandas de este y la producción penitenciaria con
vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento‖. Y el párrafo que se fusionó
dice: ―Para
este último efecto‖; es decir, es esa frase que es independientemente
también de lo que dice la primera parte. Consecuentemente, en mi opinión esta
porción normativa no cambia en nada respecto del artículo anterior.
Por esas razones yo sostengo
que en este caso no hay nuevo acto legislativo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro Franco.
Señor Ministro Pérez Dayán, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Gracias señor Presidente, aprovecho
el momento para reconocer que en mi intervención anterior generalicé el
criterio del Pleno respecto de que cualquier modificación provocaría un acto
nuevo sin recordar lo que insistentemente nos han hecho saber los señores
Ministros Cossío y Franco, respecto de la salvedad que ellos apuntan en cuanto
a que esto sólo se justifica en
la medida en que haya una modificación sustantiva.
Hoy advierto que precisamente
ese ha sido el criterio diferenciador tanto en el asunto anterior como éste.
Desde luego reconozco lo valioso del criterio, sigo pensando que cualquier
modificación da lugar a un acto nuevo, sólo que aquí también advierto algo, la
modificación a la que se han referido en ambos casos nada tiene que ver con el
aspecto específico que se cuestiona, en aquel caso era la expresión ―prisión‖, la modificación está un poco
antes; en este caso sucede lo mismo, la dificultad para quien accionó está en
otro lado y no en la que se modificó.
Pero celebro también, como lo
dije en aquella ocasión, que la concurrencia de los criterios nos haya llevado
a entender la existencia de los actos nuevos, precisamente para no tener que
detenerse en el punto de si la modificación fue sustantiva, no fue sustantiva,
dónde afectó, sí afectó, sólo cambió, unió párrafos; dejemos que esto quede
después a los efectos de cada amparo, no traslademos esto al caso del quejoso,
al caso de los accionantes en este tipo de asuntos o a quienes los
controviertan a través de otros medios como es la controversia constitucional a
calificar ello.
Parece ser que la medida
necesaria es: Cualquier cambio nos justifica. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío, tiene
la palabra, luego el Ministro ponente, al final si no tiene inconveniente
señor.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Por favor.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Van dos veces el día de hoy
que hace mención a esto.
Yo precisamente creo que la
teoría general del derecho ha generado las herramientas suficientemente claras
para saber cuándo hay o no una afectación a un precepto normativo.
Yo no creo que sea un todo o
nada como el de la tesis que se citó en el asunto anterior, entiendo la
posición, entiendo las virtudes de la posición: ―basta que se publique
nuevamente algo en el Diario Oficial, Periódico Oficial o Gaceta para que se dé
el caso‖,
esto es precisamente el criterio -con independencia de que hoy tengamos, en
este asunto una diferencia- que a mí es el único que me parece razonable.
El hecho de que se vuelva a
publicar exactamente igual la modificación o que se le ponga una coma, o un
punto, o se corrija una errata etcétera, para mí no es un criterio y no creo
que sea un tema de dificultad, en los votos particulares que el Ministro Franco
y yo hemos emitido existen los criterios a partir de los cuales se puede
reconocer si se está o no frente a una modificación de carácter sustantivo.
En el asunto anterior,
precisamente era porque se modifica el tipo al hablar de territorio, yo creo
que esto es de una claridad enorme, antes se cometían delitos en el territorio
ahora son dentro o fuera del territorio, me parece que la condición cambia
-desde el punto de vista mío- ahora se genera una nueva clase, que son las
mujeres que están en estado de gravidez, esto me parece que es un cambio, lo
que se cambia es el precepto no el elemento específico de la impugnación, si
entendemos que hay un enunciado normativo y el enunciado normativo tiene una
modificación esto reconstituye el sistema si se quiere sólo de ese precepto –o
inclusive el sistema generalizado del ordenamiento-
y esto, entonces, es lo que da la posibilidad a una impugnación.
Entiendo que manejar esto
cotidianamente en el volumen de los amparos tiene su dificultad, pero pues creo
que esto es también parte de un ejercicio jurisdiccional en que se van creando
las categorías que permiten hacer las diferenciaciones: por supuestos, por
consecuencias normativas etcétera, etcétera, etcétera; entonces, yo en ese
sentido es con el único criterio, con el que yo - tradicionalmente o
consistentemente he votado- y sí es verdad que en cada caso hay que decir qué
es lo que cambia y qué es lo que afecta, pero tampoco me parece que esto ni
deje a las personas en estado de indefensión ni nos genere una carga
intelectual increíblemente grande para el conocimiento de estos asuntos, simple
y sencillamente para encontrar o dar una justificación ante este cometario.
Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío.
Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Gracias señor Presidente. Muy
brevemente, porque también para aclarar que mi posición sí parte de supuestos
completamente diferenciados en el anterior asunto y en éste; en el anterior yo
fui muy claro que sumándome a la modificación que se hizo respecto del ámbito
territorial, también encontraba esta modificación en el tipo de trata de
personas que la Procuradora señaló expresamente como concepto de invalidez, lo
refirió expresamente como lo leí, en el proyecto, se dice, consecuentemente ahí
sí me parece que hay una modificación del alcance del precepto y
consecuentemente nuevo acto legislativo.
En éste –vuelvo a repetir- mi
visión -respetando totalmente la de todos los demás- es que en realidad la
porción normativa del precepto impugnado no se modifica ni en sus alcances ni
en su contenido; consecuentemente, por esa razón es que en este caso, tratando de ser congruente con
las posicione que he señalado, no considero que haya, definitivamente, un nuevo
acto legislativo que genere la posibilidad de impugnarlo, gracias señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Franco.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Gracias señor Presidente. Yo
también he venido sosteniendo –como dije en la ocasión anterior− un criterio diferenciado del
de la mayoría, más cercano a la posición de los Ministros Franco y Cossío,
aunque no idéntico, porque ellos ha sostenido que se requiere una diferencia o
un cambio sustancial, −ahora han dicho sustantivo− yo creo que lo que se
requiere, desde mi opinión, para que haya un acto legislativo nuevo es un
cambio en el sentido normativo del precepto, si el sentido normativo del
precepto cambia aunque sea en una cuestión que podríamos no considerar
sustancial, me parece que hay un acto legislativo nuevo.
Y en este caso creo que no hay
una modificación de la parte impugnada del precepto que modifique el sentido
normativo y consecuentemente yo también soy de la idea de que en este caso no
hay un acto legislativo nuevo. Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro
Zaldívar. Señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Gracias señor Ministro
Presidente. Sobre este particular, el Tribunal Pleno ha sostenido que la
reforma o adición a una norma general, constituye formal y materialmente un
nuevo acto legislativo, en el que se observa el mismo procedimiento e idénticas
formalidades a las que dieron nacimiento a aquélla; no obstante que se
reproduzca íntegramente lo dispuesto con anterioridad.
Criterio que se contiene en la
jurisprudencia que a continuación daré lectura, es la tesis P.J.27/2004: ―ACCIÓN DE NCONSTITUCIONALIDAD. –Reza el
rubro– LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A
TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA
ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO
LEGISLATIVO‖.
Éste ha sido el criterio de la
mayoría de este Pleno. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls.
Bien, si no hay alguna intervención vamos a tomar una votación, a favor o en
contra de la propuesta del proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: De la procedencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De la procedencia, sí, estamos
en el tema de la procedencia. Adelante.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: A favor, me reservo el derecho
a formular un voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: A favor, aunque por distintas razones.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy a favor del proyecto,
y hago la aclaración, no se estudia el tema en este asunto, finalmente, es
precisamente para darle congruencia a lo que se ha resuelto en asuntos
anteriores.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Por la improcedencia en este
punto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO PARDO
REBOLLEDO: A favor del proyecto en este
punto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR
MORALES: A favor.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: A favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
S
EÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
S
EÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me
permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor del sentido
del proyecto; por diversas consideraciones del señor Ministro Cossío Díaz;
reservando su derecho a formular voto por el señor Ministro Ortiz Mena, y con
el voto en contra de los señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar
Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE:
BIEN, ESTÁ APROBADO CON ESE RESULTADO Y DE MANERA DEFINITIVA.
Continuamos, estamos en el
Considerando Quinto, donde hay un preámbulo previo del proyecto al estudio de
fondo.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Si usted me autoriza señor
Presidente, habiéndose ya analizado los elementos procesales haría referencia
al estudio de fondo empezando por el análisis del artículo 6o, penúltimo
párrafo, de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, de acuerdo. Someteré a la
consideración de las señoras y señores Ministros el Considerando Quinto, en
relación con el preámbulo, en tanto que aquí hemos tenido pues opiniones en
relación con la inserción de este tipo de temas.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Una cuestión previa, señor
Presidente. Entiendo, al menos ésa es mi postura, que al haber votado yo en
contra de la procedencia pero al haberse manifestado mayoría porque es
procedente el asunto, estamos obligados por esta votación; y entonces, yo
votaré los temas siguientes con independencia de mi voto previo en contra y de
mi reserva de voto particular en tema de la procedencia. Gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: En el mismo sentido
Presidente, en pleno respeto a la decisión mayoritaria me siento obligado
también a participar en el fondo del asunto y dar mi opinión.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo, sí, efectivamente
así, y tiene la posibilidad para estar participando desde luego. Está a su
consideración el Considerando Quinto en relación con ésta, si no hay alguna
intervención. Señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR
MORALES: Nada más para aclarar señor
Presidente. Yo he estado en contra de este tipo de relatorías cuando en ellas
se hacen conclusiones o afirmaciones respecto del estudio que más adelante se
tendrá que hacer; en este sentido – desde mi punto de vista– no se trata más
que de eso, de una relatoría, y por lo tanto, yo estoy de acuerdo con esta
propuesta.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Que se conserve. Señora
Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Exactamente en el mismo
sentido señor Presidente, ustedes saben que yo siempre me aparto de estos
Considerandos que implican el preámbulo del estudio; sin embargo, también la razón es
exactamente la que acaba de decir el señor Ministro Luis María Aguilar, me
aparto cuando en este preámbulo se están haciendo ya afirmaciones de carácter
abstracto, y he considerado que esas afirmaciones se deben hacer ya en el
análisis de los conceptos de invalidez, lo que no sucede en este caso, aquí en
este Considerando Quinto exclusivamente se está haciendo la relatoría de los
antecedentes, y en el Considerando Sexto en realidad se está haciendo una
relatoría de artículos constitucionales que constituyen el marco legislativo, y
se trae a colación algún precedente de esta Corte. De tal manera que por estas
razones no me apartaría en esta ocasión de estos dos Considerandos. Gracias
señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Sí, gracias señor Presidente.
Como he manifestado en múltiples ocasiones, yo traigo acá proyectos, la
decisión, la resolución la toma el Pleno, no vengo nunca casado con ningún
proyecto, de tal manera que si respecto de ésta que hemos llamado relatoría,
hay mayoría de que se suprima, no tengo ningún inconveniente en que así sea. Yo
le pediría señor Presidente que se sometiera a votación.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos una votación, claro,
si es necesario para efectos de que, es la petición que hace el señor Ministro
ponente, tomamos votación, se conserva o se desecha el contenido de este
considerando. Señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: A favor de que se conserve.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con independencia que no
concuerdo con todas las afirmaciones ahí contenidas, porque se conserve.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy porque se conserve,
nada más me apartaría de algunas de las consideraciones que se determinan.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Que se conserve.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:
Igual, que se conserve.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR
MORALES: Con la propuesta.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Con la propuesta.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ
CORDERO: Que se conserve.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me
permito informarle que existe unanimidad de votos en el sentido de que se
conserve el Considerando Quinto, con las salvedades respecto de algunas de sus
consideraciones por parte de los señores Ministro Cossío Díaz, Luna Ramos y
Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo. Seguimos por
favor.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Muy bien señor Ministro
Presidente, muchas gracias. Me voy a referir primero al artículo 6°, penúltimo
párrafo de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados. Éste según el accionante, es contrario a la Constitución Federal,
al impedir a los reclusos sentenciados por delincuencia organizada, o que
requieran medidas especiales de
seguridad, impedir, les decía, acceder al trabajo penitenciario y al logro de
una eficaz reinserción social. A este efecto, el proyecto determina que de
conformidad con lo dispuesto tanto en la Constitución como en la normatividad
secundaria interna del país, en diversos ordenamientos internacionales, es
válido asistir a los sentenciados considerados como de alta peligrosidad en
establecimientos especiales con la finalidad de atender eficazmente sus
necesidades de reinserción y garantizar su seguridad y la de los demás; pero,
sin que ello deba ser interpretado en el sentido de considerar como válido que
dichos centros penitenciarios carezcan de actividades de reinserción social,
tales como trabajo, educación, deporte, servicios de salud, etcétera, como lo
indica el artículo 18 constitucional, pues los derechos de las personas
privadas de la libertad subsisten y están limitados sólo en atención a la pena
que purgan. La consulta que someto a la elevada consideración de ustedes,
estima infundado lo argumentado por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, ya que de la lectura integral del artículo 6°, penúltimo párrafo que
se impugna, se desprende que la limitación que prevé, de modo alguno impide que
se lleven a cabo actividades dirigidas al logro de la reinserción social, entre
ellas las laborales, como lo afirma la accionante, pues su contenido constituye
únicamente una restricción respecto de la industria penitenciaria, la cual es
sólo un modo de ejercer el trabajo penitenciario como medio de reinserción
social. Aquí cabe indicar que la industria penitenciaria es un mecanismo
mediante el cual se busca consolidar diversas actividades productivas e
industriales, con la participación de empresas privadas en los centros
penitenciarios federales, por lo que la restricción que establece el precepto
impugnado, si bien excluye del acceso a éste, a los internos de los centros
penitenciarios de máxima seguridad, no los priva de la posibilidad de acceder
al trabajo penitenciario; en tal sentido, yo propongo en la consulta, reconocer
la validez del artículo 6o, penúltimo párrafo, de la Ley que Establece las
Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
los Sentenciados. Hasta aquí esta intervención señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro
ponente. Me ha pedido el uso de la palabra el señor Ministro Cossío, a quien se
la habré de dar, en cuanto regresemos del receso, que ahora decreto.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Muy bien.
(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS
13:00 HORAS)
(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS
13:20 HORAS) SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a reanudar. Señor
Ministro Cossío, por favor.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Yo
no estoy de acuerdo con esta propuesta que se nos hace de declarar la invalidez
del último párrafo de este precepto ¿Por qué razón? Es verdad que nuestra
Constitución, como otros ordenamientos en el mundo, ha ido introduciendo progresivamente
una diferencia entre lo que es la delincuencia organizada y el otro tipo de
delincuencia, no la califico, una delincuencia –digamos– general o común, como
se quiera denominar, pero me parece que con independencia de estas
diferenciaciones, existen –y el proyecto lo reconoce– aspectos generales para
todas las personas en el país.
El artículo 1° constitucional,
segundo párrafo, nos impone llevar a cabo una interpretación de derechos
humanos, lo más favorable posible, entonces creo que esto, como marco general
de actuación nuestra y de todas las autoridades del país, nos tiene que llevar
a hacer interpretaciones muy
restrictivas cuando se trate del acotamiento de estos derechos.
Los párrafos último y
penúltimo del artículo 18, establecen efectivamente un régimen penitenciario
especial para los miembros o las personas que hayan sido declaradas en
condiciones de delincuencia organizada o que cometieron delitos de delincuencia
organizada o relacionados con la delincuencia organizada, pero creo que el
Constituyente, cuando llevo a cabo estas modificaciones, estableció de manera
muy específica cuáles eran estas mismas restricciones; el penúltimo párrafo
dice: ―Los
sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio‖, y luego dice: ―A fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de reinserción social‖, y luego viene un punto y
seguido. Esta disposición, que evidentemente se tiene que referir a compurgar
sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, no
aplicarán en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que
requieran medidas especiales de seguridad, entonces, la primera restricción que
hay en el sistema penitenciario, los miembros de la delincuencia organizada, es
evidentemente la de que no tengan el derecho o tengan acotado el derecho para
compurgar sus penas cerca de su domicilio. El último párrafo se refiere a que
la reclusión preventiva en la ejecución de sanciones en materia de delincuencia
organizada, se llevará a cabo en centros especiales, pero aquí otra vez es
reclusión preventiva y ejecución de sentencias, entonces, creo que ahí está la
segunda excepción. ―Las autoridades competentes podrán restringir las
comunicaciones de los inculpados y los sentenciados por delincuencia organizada
con terceros‖,
ésta, me parece que es la tercera restricción, ―salvo el acceso a su defensor‖, que esa evidentemente es una
garantía general, y viene aquí la cuarta restricción: ―e imponer medidas de
vigilancia especial a quienes se encuentren
internos en estos establecimientos, lo anterior podrá aplicarse a otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la ley‖. Entonces, creo que ha sido
muy clara la distinción que introdujo el Constituyente, insisto, entre
delincuencia organizada y no organizada, pero creo que sólo son cuatro las
condiciones que se pueden restringir a las personas que hayan sido procesadas y
sentenciadas por estos delitos.
El precepto que se está
impugnando es que dice: ―Las disposiciones del párrafo anterior, no
aplicarán para aquellos establecimientos cuyos internos se encuentren
exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas
especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artículo 18
constitucional‖.
El párrafo anterior tiene dos supuestos: uno es el relacionado con la
construcción y el remozamiento de los establecimientos de custodia y ejecución
de sanciones, donde se le da una intervención a la Secretaría de Seguridad
Pública, esto es un aspecto orgánico, que me parece no es el impugnado.
El segundo sí es el
importante, dice que en esos nuevos centros, sea que se construyan o sea que se
remocen, deberá haber espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que
promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria
para las y los internos. Esto es a lo que se refiere, la excepción que se hace
en el párrafo que leí con anterioridad. En estos centros destinados en
exclusiva a personas vinculadas con la delincuencia organizada —esta es la
forma de leerlo— podría no haber instalaciones adecuadas y exclusivas que
promuevan y faciliten el desempeño de actividades e industrias penitenciarias
para las y los internos.
Yo, con pleno respeto —desde
luego— al proyecto, no encuentro de dónde se extrae una excepción para que las
personas en esos centros, no cuenten con una condición de igualdad al resto de
los internos en el país ¿Por qué? Porque las condiciones que permiten la
diferenciación, están establecidas en cuatro supuestos específicos en los
párrafos penúltimo y último del artículo 18 y no encuentro que esto tenga
cabida.
Insisto, desde el mandato que
nos imponen las autoridades, no en términos demagógicos, sino en términos de
derecho positivo, como aquí así quiso ponerlo el Constituyente en el artículo
1o, párrafo segundo, tenemos que interpretar las restricciones a los derechos
humanos de la forma más restrictiva posible, para permitir su pleno goce y creo
que éstas, excepción para que en esos centros independientemente de la
naturaleza de los delincuentes que estén ahí, no se construyan este tipo de
instalaciones y no se les dé una condición igualitaria en el sistema penitenciario,
son contrarios al propio artículo 18 y por esta razón señor Presidente votaré
en contra del proyecto. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro.
Continúa a discusión. Si no hay ninguna observación. ¿Nadie quiere hacer uso de
la palabra? Es la primera parte del artículo 6o.
Tomaremos una votación por
favor. A favor o en contra del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra y anuncio que
formularé voto particular. Gracias.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO
REBOLLEDO: A favor del proyecto. SEÑOR MINISTRO AGUILAR
MORALES: Con la propuesta.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ
CORDERO: Yo también estoy a favor del
proyecto, pero anuncio voto concurrente en todo lo que es el marco doctrinal.
Gracias.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
SILVA MEZA: A favor del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me
permito informarle que existe una mayoría de diez votos a favor de la propuesta
del proyecto con voto concurrente anunciado por la señora Ministra Sánchez
Cordero y voto en contra del señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, continuamos.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Sí señor Ministro Presidente,
con todo gusto. El artículo 10o, párrafo segundo de la misma ley, es objeto de
impugnación por el actor, que manifiesta que es inconstitucional por establecer
un descuento al salario de los reos por el trabajo penitenciario que realicen.
La Comisión accionante señala
que el descuento establecido vulnera por una parte, la prohibición del cobro de
contribuciones o gabelas en las cárceles, prevista en el artículo 19
constitucional y por otra, viola el principio de equidad tributaria el excluir
del pago de la contribución a quienes no trabajan.
El proyecto en primer lugar,
concluye que los descuentos no tienen como finalidad integrarse al gasto
público del Estado, en tanto se encuentran destinados a cubrir ciertos gastos
determinados, tales como el sostenimiento del reo, la reparación del daño, el
sostenimiento de sus dependientes económicos, crear el fondo de ahorro y gastos
menores del reo, por lo que su naturaleza no es tributaria como lo estima la
accionante, razón por la cual, tampoco podrían aplicar los principios entre
ellos el de equidad, como lo pretende la promovente. En cuanto a que la norma
impugnada vulnera el artículo 19 constitucional, que establece la prohibición
del cobro de ―gabelas‖ en las cárceles; se estima en
el proyecto que es infundado, pues con el vocablo ―gabelas‖, la Norma Fundamental se
dirige a los servidores públicos que trabajan en las cárceles, prohibiéndoles
maltratar, molestar, así como cobrar pagos y contribuciones a los reos dentro
de las mismas cárceles; no obstante, la consulta propone examinar el
planteamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde la
perspectiva de la situación que genera la norma impugnada en cuanto obliga a
los reos a pagar su sostenimiento, y lo que ocurre respecto de quienes no
desempeñen un trabajo.
La consulta observa que existe
cierta correspondencia entre el destino de los descuentos indicados por el
artículo impugnado —el 10°— y el mandato constitucional e internacional por
cuanto hace a las aportaciones relativas a la reparación del daño, al fondo de
ahorros, que será entregado al recluso al ser puesto en libertad por cuanto
hace también al dinero destinado a la adquisición de objetos para uso personal
del reo, y al sostenimiento de sus dependientes económicos. Sin embargo, por
cuanto hace al descuento dirigido al sostenimiento del reo, nos encontramos
ante una norma que crea un estado de inseguridad jurídica y de inequidad, pues
no queda claro cuál es el tipo de gastos que deberán ser costeados con el descuento
dirigido a dicho rubro, lo que supone —incluso— una afectación a la propiedad
en tanto se priva a los reclusos de un porcentaje de su remuneración mediante
una retención indeterminada, así pues, si bien la Cámara de Senadores al rendir
su informe manifestó que el sostenimiento de los sentenciados en los
reclusorios con cargo a la percepción que tengan como resultado del trabajo,
tiene como finalidad satisfacer sus necesidades básicas, quizá podrían ser
aquellas inherentes a alimentos, higiene, salud, educación, trabajo y demás
gastos generados por el mantenimiento y alojamiento del interno en los centros
penitenciarios, es evidente que la norma no toma en cuenta que no todos los
reos pueden acceder a un trabajo que les permita aportar para ese efecto y omite
el hecho de que los presos se encuentran en una situación especial, que exige
el derecho a un mínimo vital materializado en el suministro de la dotación
personal por parte del Estado.
Por lo anterior, el proyecto
que es sometido a su consideración, concluye que sí es posible hablar de un
trato inequitativo, aunque no en sentido tributario, sino porque la norma
impugnada permite la existencia de condiciones diferentes, injustificadas entre
los reos; de esta forma, el proyecto propone declarar la invalidez del párrafo
segundo del artículo 10° de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls
Hernández. Está a su consideración. Bien, yo haría esta consideración si las señoras y
señores Ministros no hacen un pronunciamiento.
Yo estaría de acuerdo, o estoy
de acuerdo con la propuesta del proyecto, pero creo que el mismo nos conduciría
o podría conducir a otro tipo de argumentación que diera una gran solidez a
estos planteamientos; sí los hace en función de: Trata el tema del mínimo
vital, en fin, de inequidad al considerarse no en el sentido tributario, pero
yo creo que aquí prácticamente el planteamiento que podría hacerse con un
desarrollo, es en relación con la dignidad humana. Esto es, hacerlo en función
del artículo 1° constitucional en el tema de dignidad, en el tema enlazado del
mínimo vital, pero sobre todo, en la orientación constitucional en función de
reinserción, en tanto de que no se trata del sostenimiento, o sea, trabajo para
el sostenimiento, sino trabajo para efectos de la reinserción, que es el tema
constitucional; de esta suerte, yo estaría de acuerdo con el sentido del
proyecto, la propuesta del proyecto, pero sí, yo haría un voto concurrente
orientado hacia esa cuestión. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: En el mismo sentido
Presidente, comparto el sentido, me apartaría de algunas de las
consideraciones, y lo haré en un voto concurrente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. Yo
también coincido con el resultado final, creo que no es tanto un problema de
generar o no inseguridad jurídica, en ese sentido me apartaría del proyecto.
Tampoco lo veo como un tema relacionado con las contribuciones en este sentido
también, pero creo que la parte ―gabelas‖ sí es precisamente lo que históricamente trató de
suprimirse en las prisiones. Aquí lo que se está diciendo es: Que los
trabajadores que trabajen –y está implícito– si se puede ir en contra del 5°
constitucional, y generar la obligación de trabajar cuando eso no está previsto ni está
autorizado por el artículo 5° constitucional, pero las personas que están en
prisión tienen que hacer un pago a las autoridades para su manutención.
Dejo de lado la parte
tributaria porque efectivamente es bastante complicado en términos tributarios
saber si esto es –lo comentaba en su momento con el Ministro Gutiérrez– a qué
se podría parecer esto en términos de una contribución, a lo mejor lo más
parecido podría ser un aprovechamiento, pero es complicado darle una
determinación y una naturaleza jurídica tal. Pero el hecho de que una persona
esté en la cárcel y tenga que contribuir a su manutención genera dos cosas: 1.
La obligación de este pago, que se puede parecer mucho a una gabela, y 2. ¿Qué
pasa con todas aquellas personas que en su caso no pueden o no quieren –
inclusive– como una decisión autorizada por el artículo 5° constitucional,
llevar a cabo un trabajo para poderse sostener y poder coadyuvar a su
manutención?
Por otro lado, hay que
decirlo, que también en la Constitución en el artículo 18 se puso y así lo
quiso el Constituyente, un sistema como lo decía usted Ministro Presidente, muy
robusto, a efectos de lograr la reinserción, y precisamente para lograr la
reinserción, el Constituyente quiso –voy a hablar así en términos
personificados– tener un sistema muy generoso, a efecto –insisto– de lograr la
reinserción. Como sabemos el artículo 18 prevé educación, salud, una gran
cantidad de actividades, y se entiende que esas actividades dado que están
encaminadas a lograr la reinserción de las personas, no pueden serle cobradas a
los internos.
Entonces, creo que las razones
son –insisto– la de la gabela, la de la inequidad, la de la obligación a
trabajar básicamente, y generar una disparidad contra el sistema de reinserción
social, porque el sistema de reinserción social, por lo que se lee en el
artículo 18, la exposición de motivos, y lo que tradicionalmente se acostumbra
en el país, tiene una condición de gratuidad. Entonces –insisto– estoy de acuerdo con el proyecto de
declarar la invalidez de este párrafo, el artículo 10°, pero estoy por razones
distintas llegando a una conclusión semejante. Gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Cossío.
Señora Ministra Luna Ramos, luego el Ministro Zaldívar.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente. El
párrafo que se viene reclamando del artículo 10°, en realidad lo que está
diciendo es: ―Que
los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción
que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñan‖. Y luego dice cómo se va a
distribuir en porcentajes este sueldo que obtengan, que va para los
dependientes económicos, para pagar la reparación del daño, para formar un
fondo de ahorro del propio reo. Entonces va estableciendo estas descripciones.
¿Cuál es el argumento que da
la Comisión Nacional de Derechos Humanos para impugnar esto? La Comisión
Nacional de Derechos Humanos lo que dice es que es violatorio del artículo 19
constitucional, porque éste establece la prohibición de las gabelas, lo que
dice el 19 constitucional es esto: ―Todo maltratamiento en la aprehensión o en las
prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o
contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y
reprimidos por las autoridades‖. Por principio de cuentas, la definición de ―gabelas‖, como bien lo mencionaba el
señor Ministro Cossío. Yo consulté algunos diccionarios jurídicos, y a la ―gabelas‖ le dan la connotación de
contribución.
El proyecto del señor Ministro
Valls, nos está diciendo en la página ciento diez que esto no puede entenderse
de ninguna manera como una contribución, con lo cual concuerdo perfectamente
bien.
Sin embargo, efectivamente
como esa es la forma en que se impugna, la contestación va en función
prácticamente de lo que está diciendo el artículo 19 constitucional; sin
embargo, más adelante se hace un análisis de equidad, que si ya dijimos que no
es contribución, creo yo que no podría hablarse de equidad porque estamos
diciendo que esto no se rige por el artículo 31, fracción IV, en todo caso
podríamos hablar a lo mejor de igualdad pero referida al 1o constitucional, no
al artículo 31, fracción IV, y en mi opinión, más que pudiera considerarse que
hay una violación al artículo 19 constitucional, yo creo que la violación sería
más al artículo 5o, y esto sería más en suplencia de queja. ¿Por qué razón?
Porque al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo
remunerado, y conforme al artículo 5o nadie está obligado a llevar un trabajo
sin la justa remuneración, y además no se tendría que dar un destino diferente
a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su
trabajo.
Sí coincido en la parte donde
el proyecto también dice que es obligación del Estado el establecer todas
aquellas características que impliquen la alimentación, el esparcimiento, la
educación de los reos que se encuentran dentro de las cárceles, pero yo estaría
más inclinada, más que una violación al artículo 19 constitucional, una
violación al artículo 5o constitucional, y les digo, esto sería en suplencia de
queja, y desde luego sí me apartaría también de todo el tratamiento que se da
en relación con algunas disposiciones de carácter internacional. ¿Por qué
razón? Porque no se está estableciendo cuál es la vinculación que tenemos con
ellas, son realmente tratados, qué orden jerárquico podríamos tener en relación
con ellos y cuál sería la vinculación. Por eso yo me apartaría de eso, estando
de acuerdo, desde luego, con la declaración de inconstitucionalidad de este
párrafo, y en todo caso formularía un voto concurrente señor Presidente. Muchas
gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señora Ministra Luna
Ramos. Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Gracias señor Presidente. Yo
también estoy de acuerdo con la invalidez de este precepto, pero también por
razones distintas, más en la línea de lo argumentado por el Ministro
Presidente, me parece que aquí qué bueno que se dice que no es una cuestión
fiscal, creo que esta situación de que prácticamente parece que se está
obligando por un lado a los reos a trabajar, y por el otro lado se le está
obligando a pagar su sostenimiento, creo que es muy similar a una gabela, si no
es que se trata realmente de eso; después se dice cómo tienen que ocupar lo que
obtienen. Creo que tenemos que estar primero en la lógica de la interpretación
más favorable en materia de derechos humanos y las obligaciones que tienen las
autoridades en estos términos con base en el artículo 1o constitucional, la
obligación de reinserción social y el respeto a la dignidad de la persona. Creo
que esto no se cumple con este precepto en el cual realmente creo que se
vulneran distintos preceptos constitucionales, diversos principios y se atenta
contra la dignidad de los reos al decir que tienen que sostenerse con su
trabajo, cosa que no está permitida en la Constitución, y además de qué forma
se va a distribuir y qué cosas se le va a quitar, etcétera. Yo creo que esto
requiere una estructura argumentativa donde nos permita ir construyendo, en
términos de reinserción, cuáles son no sólo las limitaciones que tienen las
autoridades sino cuáles son las acciones positivas, legislativas y
administrativas que se tienen que tomar. Entonces, yo en la misma línea estoy
por la invalidez, aunque con alguna estructura argumentativa distinta y me
reservaría hacer un voto concurrente. Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro
Zaldívar. Señor Ministro Valls.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Gracias. Agradezco a los
señores Ministros, a la señora Ministra sus comentarios y las sugerencias que
hacen para mejorar el proyecto.
Desde luego lo que señalaba el
señor Presidente, y que en parte hizo suyo también el Ministro Zaldívar,
respecto de resaltar, fortalecer el aspecto de la dignidad humana, desde luego
estoy total y absolutamente de acuerdo, además de la forma en que está
planteada la solución o el problema; de los demás comentarios, serán objeto de
reflexión una vez que tenga yo la versión estenográfica de esta sesión y
ustedes verán el engrose –si merece la aprobación de este Pleno– del asunto,
para hacer el comentario final que derive del engrose. Gracias señor
Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted señor Ministro Valls.
Bien, vamos a tomar una votación. Sí me siento en la obligación de hacer el
comentario de que el proyecto ciertamente habla de dignidad humana; vamos, mi
comentario es en el sentido de darle mayor énfasis a estos planteamientos.
Bien tomamos votación. Señor
Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Yo estoy de acuerdo con lo que
se ha comentado y entiendo que el Ministro ponente le hará ajustes conforme a
lo que aquí se ha dicho; entonces, yo esperaría para no abundar en algunas
diferencias simplemente de matiz que tengo con la argumentación que sustenta
esta conclusión. Lo único que sugeriría respetuosamente, y es una cosa de forma
estrictamente, es que en la parte final de este Considerando, cuando se dice
qué porciones normativas se expulsan del orden jurídico, en el párrafo tercero
de la hoja ciento veinticinco dice, creo que muy correctamente: ―Al haberse declarado la inconstitucionalidad de
esta porción normativa –es la que acabamos de discutir– debe hacerse extensivo
a la segunda parte el propio párrafo que ordena que el resto de los descuentos
se realizará a partir del monto sobrante una vez hecho, etcétera.‖ Creo que para claridad
simplemente, con que se dijera que de ese párrafo se anula la porción normativa
que abarca las palabras ―resto del‖, para quedar ―el producto de trabajo se
distribuirá del monto‖, quedaría de mejor manera, pero es una cuestión
estrictamente de forma.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro. Vamos
a tomar votación a favor o en contra de la propuesta de invalidez, las razones
que informan al proyecto y con la manifestación que hace el propio ponente de
recoger de lo aquí dicho las expresiones de cada uno de los señores Ministros
para fortalecer el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Muy bien.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: A favor del proyecto modificado,
me apartaría de los argumentos de seguridad jurídica y de equidad en cualquier
caso.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En el sentido del proyecto
también, apartándome de algunos argumentos y reservándome de hecho a formular
voto concurrente al ver el engrose. Muchas gracias.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También con el sentido del
proyecto, reservándome para formular voto concurrente en algunas
consideraciones.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Con el sentido del proyecto y
una vez que conozca el engrose determinaré si hago voto concurrente o no.
Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Igual que el Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO PARDO
REBOLLEDO: En los mismos términos.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR
MORALES: Igual que la Ministra Luna.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ
CORDERO: También con el proyecto
modificado.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado. S
EÑOR MINISTRO PRESIDENTE
SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me
permito informarle que existe unanimidad de once votos a favor del sentido del
proyecto modificado y con reservas en espera a conocer el engrose para efectos
de en su caso formular voto concurrente de los señores Ministros Luna Ramos,
Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea Pardo Rebolledo y Aguilar
Morales; y con precisiones, incluso en cuanto a voto en contra de algunas
consideraciones, de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien. EL resultado de esa votación es suficiente para
declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo 10o, de la Ley que
establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados en la
porción normativa impugnada.
Bien, entramos al Capítulo de
Efectos. La propuesta del proyecto declara invalidez –como se ha dicho– de este
precepto o de esta porción normativa, y ésta surtiría sus efectos a partir de
la notificación de esta sentencia
al Congreso de la Unión. Es la propuesta que hace el proyecto.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de las señoras y señores Ministros.
Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: Una duda: ¿Sería declarar la
invalidez del segundo párrafo completo o sólo la primera parte de la porción
normativa del segundo párrafo?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: La propuesta que hace el
proyecto. ¿Quiere darle lectura por favor señor secretario?
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Que es la propuesta del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: En la página ciento
veinticinco se precisa: Con base en lo anterior se declara la invalidez del
párrafo segundo del artículo 10o de la Ley que establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados, en la porción normativa impugnada
que dice: Los reos pagarán sus sostenimiento en el reclusorio con cargo a la
percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen, dicho
pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción
adecuada de la remuneración, proposición que deberá ser uniforme para todos los
internos de un mismo establecimiento. Al haberse declarado la
inconstitucionalidad de esta porción normativa, debe hacerse extensivo a la
segunda parte del propio párrafo segundo, que ordena que el resto de los descuentos se realizará a
partir del monto sobrante una vez hecho el descuento correspondiente al
sostenimiento del reo y al efecto indica cómo se distribuirá ese resto pues es
evidente que se trata de una fórmula que en todo caso debe ser modificada por
el Legislador.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, la propuesta del
proyecto es pues la declaratoria de invalidez directa y la extensiva al segundo
párrafo y esa es la que se tiene aprobada. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Señor Presidente, precisamente
yo comentaba que hasta donde entiendo y si no que me corrija el señor Ministro
ponente y por eso lo planteaba, lo que él está proponiendo es que de la porción
que queda, es decir, es una primera porción es un solo párrafo largo con una
frase muy larga que es la que estamos invalidando, y de la que queda que es a
partir: ―el
resto del producto del trabajo se distribuirá‖, es a donde el ponente estima
y creo que correctamente, que debe también expulsarse las dos palabras ―resto del‖ y quedar ―el producto del trabajo se
distribuirá del modo siguiente‖, entiendo que esa es la propuesta y por eso yo
sugería que se precisara que son estas dos palabras nada más para que quede en
sus términos el resto del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí señor Ministro Franco.
Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, pero
yo había entendido que era la totalidad del párrafo, porque en este momento
decir: ―‖El producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: 30% al pago de
reparación, 30% para su sostenimiento‖, ¿Por qué tendría que haber
esa distribución por parte del Legislador del producto del trabajo? Creo que
del producto del trabajo puede haber sentencias, puede haber
gran cantidad de vicisitudes como para que nosotros en este momento
determinemos cómo se va a hacer una distribución del salario.
Creo que debe ser como usted
lo decía señor Presidente, hasta el primer punto y seguido, ésta es una
declaración directa, el resto, me parece que por consecuencia, debía caerse
porque otra vez lo que estamos diciendo es ―los reos están obligados‖, ya no a pagar la gabela sino
a trabajar para llevar a cabo este conjunto de acciones, creo que a nosotros no
nos correspondería en este momento hacerlo porque implícitamente estamos
dejando la violación al artículo 5o, por ejemplo la Ministra Luna y yo nos
referíamos, en el sentido de que se les está obligando a trabajar y después se
les está diciendo cómo tienen que distribuir su ingreso.
Yo en lo personal entendí así
el proyecto, que era la totalidad del párrafo la que debiera expulsarse en este
mismo sentido más que porciones normativas específicas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministro Zaldívar, luego la
Ministra Luna Ramos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: Gracias señor Presidente, en
el mismo sentido, yo voté sobre la base de la invalidez de todo el párrafo,
porque creo que todo el párrafo es inconstitucional, entonces por consecuencia
me parece que se debe desaparecer del orden jurídico el párrafo en su
integridad. Gracias Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Si nosotros vemos en la página
dos del proyecto donde se nos está determinando cuáles son los actos reclamados en
cuanto al artículo 10, es artículo 10, párrafo segundo, o sea completo, no se
está estableciendo una porción normativa y si vemos el artículo 10, en realidad
es el párrafo completo no hay una parte en que se dividiera al menos la
división de porcentajes de lo que obtuvieran como remuneración estuviera en un
párrafo diferente, no, hay un punto y seguido y está justamente en el mismo
párrafo.
Entonces, yo creo que sí
también debería ser el párrafo completo incluso no por extensión, sino porque
está impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, el planteamiento se hace
extensivo en el proyecto. Señor Ministro Valls Hernández.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Sí, con todo gusto el párrafo
completo es el impugnado, el párrafo completo debe ser eliminado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, esos son los efectos en
cuanto a la expulsión y a partir de la notificación de la sentencia al Congreso
de la Unión.
Por favor señor secretario dé
lectura a los puntos resolutivos que rigen los considerandos aprobados.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y
PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA
VALIDEZ DEL ARTÍCULO 6°, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS
MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, EN TÉRMINOS DE LO RESUELTO
EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA SENTENCIA.
TERCERO. SE DECLARA LA
INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 10 PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS
MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, DE CONFORMIDAD CON LO
EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA SENTENCIA.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA
RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE;
"..."
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Está de acuerdo señor
Ministro ponente?
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a tomar una votación
expresa y particular en relación con los puntos resolutivos, para efectos de
claridad.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Sí señor Presidente. SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ
MENA: De acuerdo con los puntos resolutivos.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo, en virtud de que
suprime la totalidad del párrafo del artículo 10.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ
SALAS: Ante la aclaración del
ponente, yo estaré de acuerdo con el proyecto. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO
DE LARREA: De acuerdo, en cuanto reflejan
las votaciones alcanzadas.
SEÑOR MINISTRO PARDO
REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR
MORALES: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO VALLS
HERNÁNDEZ: De acuerdo con los
resolutivos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ
CORDERO: También.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: De acuerdo con los
resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE
SILVA MEZA: También.
SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me
permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de los resolutivos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: HAY
DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2012.
No habiendo algún otro asunto
que tratar listado para el día de hoy, convoco a las señoras y señores
Ministros a la sesión pública ordinaria que tendrá verificativo el próximo
jueves a la hora de costumbre. Se levanta la sesión.
(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS
14:00 HORAS)
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