Presunto
Culpable II/Ana
Laura Magaloni Kerpel
Publicado en Reforma, 1
Jun. 13
Es
urgente proteger el derecho a que lo que sucede en los recintos judiciales
tenga la más amplia publicidad posible, pues sólo así los jueces y los demás
operadores del sistema pueden rendir cuentas
El
documental Presunto Culpable continúa poniendo espejos al sistema de justicia
mexicano. Esta vez no se trata de la justicia penal sino de la civil. Los
productores Layda Negrete y Roberto Hernández, así como todos los que
participaron en la distribución y exhibición del documental (Cinépolis,
Cinemex, Televisa, entre otros) son demandados por el policía judicial, el
testigo y la familia del difunto. El argumento es que utilizaron sin
autorización su imagen y que ello ha afectado su honor y su reputación. El
monto total que reclaman por daño moral sumando el conjunto de demandas excede
los 3 mil millones de pesos. Una locura.
Este
caso está destinado a llegar a la Suprema Corte de Justicia por su relevancia y
trascendencia en temas tan vitales para una democracia como son la libertad de
expresión y el derecho a un tribunal imparcial. Por lo que toca al primero, lo
que está en juego no es menor. La cuestión constitucional a resolver es si está
o no protegido por los artículos 6 y 7 de la Constitución exhibir imágenes de
una audiencia judicial que es pública. La audiencia, aquí y en cualquier parte
del mundo, es el centro gravitacional del sistema de justicia, pues es ahí
donde podemos observar, evaluar, criticar o avalar el actuar cotidiano de todos
los que operan el sistema: jueces, MP, abogados, peritos, testigos, etcétera.
Limitar el trabajo periodístico en este ámbito, a través de demandas civiles de
daño moral, es simple y llanamente limitar el escrutinio público y la rendición
de cuentas del Poder Judicial.
Al
igual que otros litigios importantes resueltos por la Primera Sala como La
Jornada vs. Letras Libres y Edith Encalada vs. Lydia Cacho, el caso de Presunto
Culpable también plantea la tensión entre el derecho al honor y la libertad de
expresión. Todos estos casos nacieron en la jurisdicción civil por demandas de
daño moral y en todos se trataba de personas que se sintieron ofendidas por
determinado trabajo periodístico. La Corte ha sido consistente en señalar que
la libertad de expresión alcanza un nivel máximo de protección cuando se trata
del periodismo y de la formación de opinión pública. Ello es así porque, en
palabras de la Corte, "la libre manifestación y flujo de información,
ideas y opiniones, ha sido erigida en condición indispensable de prácticamente
todas las demás formas de libertad, como prerrequisito para evitar la atrofia o
el control de pensamiento y como presupuesto indispensable de las sociedades
políticas abiertas, pluralistas y democráticas". Me parece que la
protección constitucional al trabajo de periodismo de investigación de Presunto
Culpable está fuera de toda penumbra jurídica. No hay forma de que, en este
caso, con la jurisprudencia que ha establecido de la Corte no se proteja la
libertad de expresión por encima del derecho al honor.
Sin
embargo, Presunto Culpable también plantea otra pregunta constitucional a la
Corte que nunca ha sido analizada por los ministros: qué pasa cuando los jueces
que van a decidir las demandas civiles de daño moral se sienten ofendidos en su
reputación por el discurso o forma de expresión del demandado. A los jueces no
les gusta la foto que les pone enfrente Presunto Culpable, les es incómoda y
preferirían que no se hubiese hecho pública. La juez 17 en materia civil, María
Ivonne Jauffred Puente, en medio del desahogo de las pruebas confesionales por parte
de Layda Negrete y Roberto Hernández, no pudo resistir la tentación del
reproche y la queja. Palabras más palabras menos, públicamente les dijo
enfadada que Presunto Culpable había sido excesiva en su crítica al Poder
Judicial y que había dejado muy mal parado al Tribunal del DF. Esa juez es la
encargada de dictar sentencias en varias de las demandas en cuestión. ¿Puede
ser imparcial? No lo creo, y no sé qué juez pueda serlo. Es decir, la pregunta
constitucional es cómo garantizar el derecho a un tribunal imparcial cuando las
formas de expresión involucradas en las demandas son incómodas u ofensivas a
los miembros del Poder Judicial. Se requiere o no, establecer una protección
constitucional adicional al trabajo periodístico en temas judiciales, ya que,
en ese ámbito, lo más probable es que el juez civil que resuelva las demandas
de daño moral, como está sucediendo en el caso de Presunto Culpable, se sienta
más víctima que árbitro.
Es
tiempo de debatir y de generar estándares constitucionales respecto a la
publicidad de las audiencias judiciales. En todo el país se están implementando
juicios orales en materia penal, familiar, mercantil, etcétera. Por primera
vez, los tribunales de primera instancia se están abriendo a la ciudadanía. Es
urgente proteger nuestro derecho a que lo que sucede en los recintos judiciales
tenga la más amplia publicidad posible, pues sólo así los jueces y los demás
operadores del sistema pueden rendir cuentas. Presunto Culpable está llamado a
ser el caso que le permita a la Corte garantizar el derecho constitucional de
todos nosotros a conocer, criticar y opinar sobre lo que hacen y no hacen todos
los días los operadores del sistema de justicia. Se trata, creo yo, de las más
básicas rendiciones de cuentas en una democracia.
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