¿Y qué ha
pasado con el caso de Martin del Campo?/Fred Alvarez
Para
Javier Bataz Benítez, In memoriam.
Publicado en La Silla Rota.com, 11 de julio de 2013
Don
Juan Silva Meza, presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura
Federal (CJF) ha dicho una y otra vez que nuestra Constitución se caracteriza
por “un régimen de protección de los
derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados
Internacionales, que obliga a todas, a todas las autoridades del país a
ajustarse a ese mandato.” Don Juan se refiere a que en los últimos meses se han
tomado decisiones consideradas históricas en materia de derechos humanos: i)
primero, el 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) las reformas de 11 artículos constitucionales en materia de
derechos humanos, y ii) segundo que el pleno de la SCJN emitió un fallo
histórico. Después de tres largas sesiones y en votación de 7 votos contra 3,
consideró que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla y, en particular, sobre el control de
convencionalidad nuestro sistema de justicia constitucional sufrió un cambio
fundamental que lo obliga a pronunciarse en el sentido de que todos los jueces
–federales y locales-, tendrán la competencia para dejar de aplicar una ley en
un caso concreto por contravenir a la Constitución, los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y bajo la
interpretación más favorable a la persona, es decir conforme al principio pro homine. (pro persona).
¡Mucho,
y tratare de elucidarlo en las siguientes líneas para abordar el caso
particular de Alfonso Martín del Campo
Dodd en un tribunal de la ciudad de México, por considerarlo emblemático.
Decía
que las reformas constitucionales de junio de 2011 transformaron la esencia de
nuestra Constitución Política. Las novedades de la reformas son bastantes y de
gran profundidad! Quizá la más importante sea el cambio de denominación del
Capítulo I del Título Primero de la Constitución dejando atrás la vieja
definición de “garantías individuales”, para llamarse actualmente “De los
derechos humanos y sus garantías”.
Hoy
el artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora
simplemente los “reconoce”. Punto.
En
efecto, a partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los
derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución
como por los tratados internacionales.
Artículo 1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley…”
Es
claro. Desde el sábado 11 de junio de 2011 –hace más de dos años- se
incorporaron las garantías que requieren tanto el ejercicio de los derechos
humanos como su respeto, con un elemento adicional clave; se favorece en todo
tiempo a las personas la protección más amplia, por encima de cuestiones de
procedimiento. Así los jueces y
autoridades administrativas deben poner siempre por delante el principio de que
la protección más amplia corresponde a las personas.; y todavía más, ese
principio fundamental deberá llevarse a todas las leyes del país, deberá
incorporarse por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la
federación, de los estados y los municipios.
Decisión en la
SCJN
Y
lo segundo fue que semanas después de
haberse publicado los cambios constitucionales, los ministros tomaron una sabia
decisión, que lleva que a partir de ahí todos los jueces del país - locales y
federales-. sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que
aplican se ajustan a la Constitución y los tratados internacionales sobre
derechos humanos.
En
efecto, el 14 de julio de 2011 el pleno de la SCJN dicto la resolución
definitiva en el expediente varios 912/2010. Se trata –como bien lo dice el ministro Ramón Cossío-, de una de las
más importantes resoluciones jurisdiccionales en tanto estableció de manera
novedosa un completo modelo de control de regularidad constitucional para
nuestro orden jurídico.
En
este sentido La Corte había sostenido, por lo menos desde la década de 1940,
que únicamente el Poder Judicial de la Federación podía ejercer ese tipo de
controles, vedados a los tribunales estatales y administrativos. Pero el pleno
consideró que la sentencia dictada por la CIDH en el caso de la desaparición de
Rosendo Radilla, la obliga a pronunciarse en favor del "control
difuso", es decir, la posibilidad de que todos los juzgadores interpreten
y apliquen directamente la Constitución y los tratados internacionales de los
que México forma parte.
A
lo largo de tres sesiones, la mayoría de ministros explicó que los jueces
locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso concreto la ley que
resulte contraria a la Constitución o los tratados, sin que ello implique una
declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal.
La
decisión se basó en el párrafo 339 de la sentencia Radilla, y es consecuencia
directa de la reforma al artículo 1 de la Constitución, vigente desde junio de
2011, que establece que "todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos".
Lo
que hizo la Corte fue que a partir de las reformas constitucionales del 6 y 10
de junio de 2011 y de la necesidad de insertar en nuestro orden jurídico la
sentencia dictada por la CIDH en el caso Radilla, generar una solución integral
en dos sentidos. Por una parte reiterar el control concentrado de constitucionalidad, introducir
el control difuso de constitucionalidad y establecer las condiciones generales
de aplicación y alcance del principio pro
persona (“Primeras implicaciones en
el caso Radilla, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, No 26,
junio-diciembre de 2012, del ministro Ramón Cosió).
Dicho
de otra manera según el acuerdo al que llegó la SCJN
· Los jueces –de esa fecha en adelante-,
deberán garantizar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución y que
no entran en contradicción con los tratados internacionales sobre derechos
humanos.
· Los jueces locales y administrativos
podrán dejar de aplicar al caso que traten una ley que resulte contraria a la
Constitución o los tratados; y ello
· No implicaría declarar
inconstitucional la ley, facultad reservada a la justicia federal.
· En la práctica, un juez penal del
fuero común puede absolver a un acusado si considera que la norma respectiva
viola un tratado internacional.
· La función de los jueces consistirá en
buscar la interpretación de la ley más ajustada posible a la Constitución y a
los tratados.
El control de
convencionalidad de carácter difuso, ha sido sin duda la decisión más
importante y paradigmática de la SCJN en materia de derechos humanos. Y fue gracias a
la sentencia del caso Rosendo Radilla vs. México la que llevó a nuestra
Corte a pronunciarse sobre el tema.
En
efecto, nuestro ministros retomaron el criterio jurisprudencial de la CIDH en
la sentencia del caso Rosendo Radilla al establecer que es deber del Poder
Judicial de la Federación ejercer el control de convencionalidad ex officio
entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
Dicen
los expertos que lo que sucedió ese día en la Corte con el control de
convencionalidad es la culminación del camino donde transitan el derecho
nacional y el derecho internacional.
Tiene
pues una gran connotación y cambiará nuestro sistema jurídico.
Vale
la pena leer los debates en la página web de la corte.
Y
a partir de esas dos decisiones se han realizado varias acciones en materia de
capacitación en el Poder Judicial de la
Federación. En el mismo sentido lo han hecho los jueces y magistrados locales, aunque no con la celeridad que se
quisiera. La Conferencia de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), que
encabeza el magistrado Baruch F. Delgado
Carbajal, presidente del Tribunal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México tiene varios pendientes.
En
suma, para cualquier ciudadano común –de a pie-, podríamos interpretar que con
esas decisiones del Poder Legislativo y Judicial hay desde junio de 2011
contamos con una más amplia protección a los derechos humanos.
Y
se pregunta. Ya que no entendí el por qué no se aplicó ese criterio en el caso
de Alfonso Martín del Campo Dood.
Debo
decir, que no conozco a fondo el asunto. Solamente lo que he leído en los
medios impresos y lo que he escuchado en algunos medios electrónicos.
El
caso por algún motivo esta en el limbo, pero podría llegar a manos de la SCJN.
¿De que se
trata el asunto? Leamos los antecedentes:
· El 30 de mayo de 1992, Juana Patricia Martín del Campo Dodd y
su esposo Gerardo Zamudio Aldaba
fueron asesinados a puñaladas en presencia de su hija de 4 años. La entonces Policía
judicial del DF detuvo a Alfonso Martín
del campo (hermano y cuñado de las víctimas) y lo trasladó a los separos. Según
el detenido, ahí fue torturado para avalar la confesión del crimen por el que
fue consignado;
· Un año después, el 28 de mayo de 1993,
fue condenado a 50 años de prisión por el juez 55 de lo Penal del DF Arturo Vázquez Ortiz;
· Y como era de esperarse, la defensa
apeló la sentencia pero la misma fue confirmada por la Octava Sala Penal del
TSJDF el 17 de agosto de 1993;
· En 1995, tres años de la detención, se inició la
averiguación previa SC/3839/95-03, tendiente a investigar los presuntos actos
de tortura cometidos;
· El 2 de diciembre de 1997 se presentó
un amparo directo contra la sentencia definitiva del tribunal. Pero la condena fue confirmada;
· En abril de 1999, se interpuso un
incidente de reconocimiento de inocencia que fue rechazada por el TSJDF;
· La defensa planteó un juicio de amparo
directo contra la sentencia que fue rechazada por el IV Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Primer Circuito
· Entonces se planteó una denuncia por
tortura que fue archivada por la PGJDF y
una queja administrativa ante la Contraloría Interna de la mima PGJDF;
· Empero, el caso cobró fuerza en 1998,
cuando en términos de derechos humanos, Martín
del Campo presentó una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en Washington DC e interpuso un primer incidente de
reconocimiento de inocencia
· En ese sentido, en 2002 la CIDH emitió
una recomendación al Estado mexicano en la que establece que Alfonso fue
torturado, y pidió que se reconociera la inocencia del mismo y se le
indemnizara.
· Ante la falta de respuesta del Estado
mexicano, el caso llegó a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos –con sede en Costa Rica-.
· En 2002 la CDHDF (presidida por Emilio
Álvarez Icaza) emitió la recomendación 13/2002 por detención arbitraria,
incomunicación y tortura contra los servidores Públicos de la 10a Agencia
Investigadora del Ministerio Público de la PGJDF, que rechazó la recomendación
y al TSJDF para que reconociera el incidente de inocencia.
· En
2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU llevó a cabo un procedimiento en el que estudió y
analizó el caso a partir de lo cual concluyó que Martín del Campo fue torturado
el 30 de mayo de 1992 y emitió una opinión en la que señaló que la privación de
la libertad es arbitraria pues contraviene los artículos 5, 9 y 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos por lo que, finalmente, pidió al Estado
mexicano que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme
a las normas y principios enunciados en estos instrumentos.
· El
12 de noviembre de 2009, la CIDH emitió el informe número 117/09, en el
que establece Alfonso Martín del Campo “fue detenido arbitrariamente el 30 de
mayo de 1992 y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes
por policías judiciales de la ciudad de México”, con el objeto de hacerle
confesar los homicidios. No se respetaron las garantías del debido proceso ni
sus derechos fundamentales lo que es una violación de los artículos 5, 7, 8(1),
8(2), 8(3), 25 de la Convención Americana, 6, 8 y 10 de la Convención
Interamericana
· El
29 de agosto de 2011 la CDHDF (Luis González Plascencia, como Presidente)
presentó ante la Séptima Sala del TSJDF un "Amicus
Curiae" en la que aboga a favor de los derechos humanos de Martín del
campo. Frente a esto, la organización "Alto al Secuestro" (Isabel Miranda) y "México
SOS" (Alejandro Martí)
interpusieron un amparo en el juzgado sexto de Distrito en materia de Amparo
contra el TSJDF y la CDHDF por mala participación en el caso. Por cierto, el
juez sexto de Amparo Juan Mateo Brieba
de Castro, se negó a admitir a trámite la demanda de amparo promovida por
Alejandro Martí y la Sra. Wallace
· El 23 de octubre de 2011 la CDHDF
emitió Boletín 398/2011 para “señalar que en su momento la Comisión emitió la
Recomendación 13/2002 por el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, al concluir
que le fueron violados sus derechos a la libertad personal, a la integridad
física, a las garantías judiciales y a la protección judicial, para que se
inculpara de dos crímenes. En su Recomendación, la CDHDF solicitó a PGJDF
realizar una investigación en torno a las afirmaciones de Martín del Campo de
que fue torturado para inculparse. En lo que respecta al TSJDF, le recomendó
que si el agraviado promoviera el incidente de “Reconocimiento de Inocencia”,
tomara en consideración las observaciones realizadas en el cuerpo de la
presente Recomendación respecto de la detención arbitraria y la tortura de que
fue objeto.
· Agrega el comunicado que el Artículo
614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece en
su fracción VI que el reconocimiento de inocencia procede cuando la sentencia
se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.
· “El 14 de octubre se celebró una audiencia.
Días después el inculpado comentó que espera que la sentencia definitiva sea
emitida en el transcurso de esta semana “con la confianza de que se resolverá a
favor de la protección y promoción de los derechos humanos y, por tanto, me
será concedido el reconocimiento.” Agrega en su escrito que “con el objetivo de
probar mi inocencia y recuperar mi libertad, he agotado diversas instancias
judiciales. En la actualidad se encuentra en proceso un reconocimiento de inocencia
que promoví ante el TSJDF.
· El jueves 27 de octubre de 2011 el TSJDF resolvió negar la libertad a
Martín del Campo por considéralo infundado. Alfonso recibió “con tristeza” la
resolución del Tribunal.
En
efecto, el jueves 27 de octubre de 2011 los magistrados de la Séptima Sala del
TSJDF declararon por unanimidad infundado el incidente de reconocimiento de
inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd.
El
voto de los jueces es que no se acreditó las hipótesis previstas en la fracción
VI del artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del DF que dice:
“El reconocimiento de la inocencia del
sentenciado procede en los siguientes casos: (….) VI. Cuando la sentencia se base de manera
fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.”
Raúl Campos magistrado
ponente señaló que la tortura acusada por Martín del Campo sólo habría quedado
probada si los supuestos responsables hubieran sido encontradas culpables del
delito, por lo que las principales pruebas presentadas por la defensa, informes
de distintos organismos de derechos humanos, no bastan, no son aptos para que
este Tribunal llegue al convencimiento pleno respecto de la comisión del delito
de tortura", detalla el documento (periódico Reforma, 27 de octubre de
2011).
Hasta ahí las
cosas.
No
sabemos bien a bien si Martin del Campo es culpable o no. Comparto lo que dice
la CDHDF, y lo que es evidente es que
hubo violaciones al debido proceso. Eso lo acreditaron organismos
internacionales como la CIDH y la Corte de Costa Rica.
El
Señor magistrado ponente simplemente desechó
las pruebas presentadas, es decir, los informes de la CIDH, la
recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(CDHDF) y el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal.
No
dio más explicaciones. Total, quizá crea que nadie lo obliga a hacerlo.
Seguramente
nuestro grandes árbitros- los once ministros- corregirán los errores, pero eso
lleva tiempo.
Habrá
que esperar.
Reacciones
Obviamente
las reacciones ante la decisión del
TSJDF no se hicieron esperar.
La
primera en reaccionar fue la CDHDF quien lamentó la determinación de los jueces
pero afirmó -en un comunicado-, respetar la decisión del Tribunal:
“Si bien este
Organismo no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de las
personas procesadas, es importante enfatizar que el señor Martín del Campo fue
víctima de violaciones graves al debido proceso que iniciaron con su detención
arbitraria, incomunicación y tortura, seguidas de las deficiencias en el
resguardo de la escena del delito, la cadena de custodia y la consideración de
pruebas periciales exculpatorias, como quedó constatado en la Recomendación
13/2002 y en el propio informe 117/09 emitido por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso.”
Agrega
el texto de la Comisión que “que en el marco del Artículo 1º Constitucional,
los informes de fondo emitidos por organismos internacionales -como lo es la
CIDH- deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de los distintos órganos
del Estado y particularmente por los Poderes Judiciales, como lo demuestra el
caso Rosendo Radilla Pacheco que fue deliberado para su cumplimiento por parte
de la SCJN.
Precisa
el comunicado que la intención del Amicus Curiae presentado por la CDHDF tuvo
como objetivo que el TSJDF tuviera otros argumentos de valoración al momento de
resolver y que particularmente ponderara las violaciones a los derechos
fundamentales que atraviesan el caso.
En
todo momento –agrega el comunicado-, que
la Comisión no se pronunció por la inocencia o culpabilidades de una persona
(ya que) esa es una atribución exclusiva del Tribunal. “Sin embargo, es
importante para esta institución reiterar que las violaciones de derechos
fundamentales generan consecuencias jurídicas y en el caso de estudio debió ser
sacar del caudal probatorio la declaración autoinculpatoria que fue obtenida
bajo tortura.”
Y
tienen razón la CDHDF, sobretodo en un momento en que la SCJN ha tomado cartas
en el asunto, y más cuando tenemos reformas constitucionales en materia de
derechos humanos y de Justicia Penal.
La
pregunta es obligada ¿Y donde queda el
principio de presunción de Inocencia?
El
artículo 20 Constitucional (de junio de 2008) dice que
“El proceso penal será acusatorio y oral. Se
regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
En
el apartado B señala:
“De los derechos de toda persona imputada:
I.
A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”
Hasta
el momento no hay un nuevo código procesal penal vinculado a la nueva reforma
de justicia penal. En este momento en el Senado de la República hay un Consejo
Técnico para la expedición de un nuevo código procesal penal, hay dos propuestas
interesantes en comisiones legislativas. Una de ellas está avalada por un grupo
de académicos especialistas en derecho penal, y tiene como propósito
unificar la legislación procesal penal en el país, evitar la dispersión
que actualmente prevalece en el proceso de implementación de la reforma
constitucional de 2008 y procurar que la justicia penal sea igualitaria para
todos. Se trata de una propuesta presentada como iniciativa por la bancada del
PRI, pero en realidad es un trabajo coordinado por el Dr. Moisés Moreno Hernández, director General del CEPOLCRIM, y
entre los que participaron en su elaboración se encuentran Julio Hernández
Pliego, Samuel González Ruiz, Patricia Olamendi, María Elena Leguízamo, Elías
Huerta Psihas, entre otros.
Artículo 14.
Principio de presunción de inocencia
“Toda persona se presume inocente y será
tratada como tal en todas las etapas del proceso en tanto no fuere condenada
por una sentencia firme emitida por el juez o tribunal de la causa, en los
términos señalados en este Código. El juez o tribunal sólo condenará cuando
exista convicción de la culpabilidad del acusado.
En
caso de duda el juez o tribunal absolverá al imputado.”
Por
cierto y es lamentable que las autoridades del Distrito Federal –el gobierno,
los partidos políticos, el TSJDF- no
hayan impulsado con garra un nuevo Código Procesal para adecuarlo a la nueva
legislación penal. Es una asignatura pendiente, que urge concretarlo al margen
del código procesal penal único que se cocina en el Congreso Federal ¡Es
urgente hacerlo!
Hay
que decirlo fuerte, la decisión de los
magistrados en el caso Martin del Campo –y de todos- se han basado en un código
procesal penal que data de agosto de 1931; cuando era Presidente de México Pascual Ortiz Rubio.
¿Presión mediática?
Otra
observación fue que
la determinación de los jueces nombrados para este caso se dio, por cierto,
después de que dos integrantes de la séptima sala penal se excusaron para
conocer el expediente. Fue el caso de Rafael
Guerra Álvarez quién omitió estudiar el asunto, debido a que fue quien
impuso la sentencia condenatoria cuando se desempeñaba como juez en el
Reclusorio Oriente, mientras que Raúl
Ayala Casillas fue asesor de la CIDH.
¿Hubo presión
de Organizaciones civiles defensoras de victimas?
No
lo creo en lo personal.
Conozco
muy bien a Isabel Miranda, a Samuel González, y también a Alejandro Marti, sé su compromiso para con las victimas.
Charlé largo con ellos, y creo que en gran parte tienen la razón. Esa no es la
discusión. El tema es que no hubo debido proceso, igualito que el caso Florence
Cazzes.
A
veces lo que se ve no es. Fue de llamar la atención que la decisión del
Tribunal se dio días después de que Alejandro Martí e Isabel Miranda de
Wallace, presidentes de las organizaciones México SOS y Alto al Secuestro,
acusaron a la CDHDF de defender delincuentes e interpusieron una demanda.
Según
el abogado de Martín del Campo, Sergio
Antonio Méndez, la presión si tuvo peso: “No podría afirmar, pero puedo
suponer que hubo presión y quizá hizo mella en el propio tribunal; es un
elemento que enrareció la decisión judicial, en un caso donde la ley es muy
clara”, subrayó. En el mismo sentido se pronunció Mario Patrón, Primer
Visitador de la CDHDF.
Reacciones
de la defensa de Martín del Campo:
Sergio Antonio
Méndez,
abogado de la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos,
organización que llevó el caso, señaló que la decisión del TSJDF se aparta del
principio de legalidad; dijo que los jueces interpretaron de manera restrictiva
el caso, “en relación con los tratados internacionales, cuando éstos son de
acatamiento obligatorio para todos los jueces del país.”
Informó
a los medios que los magistrados desestimaron las pruebas aportadas, y dijo que
interpondría una demanda de amparo en contra de la sentencia; asimismo recordó
que las recomendaciones de la CIDH son obligatorias para todas las autoridades,
de acuerdo a lo dictaminado por la Asamblea Legislativa del DF. “No son
aceptables y están prohibidas las interpretaciones.
Hay
varias interrogantes que no tienen respuestas claras. ¿Por qué el TSJDF decidió dejar preso a Alfonso Martin del Campo a
pesar del informe de la CIDH en el sentido de que fue torturado para declararse
culpable?
Por
qué no se aplicó lo que señala el texto de la Comisión que “que en el marco del
Artículo 1º Constitucional, los informes de fondo emitidos por organismos
internacionales -como lo es la CIDH- deben ser de cumplimiento obligatorio por
parte de los distintos órganos del Estado y particularmente por los Poderes
Judiciales, como lo demuestra el caso Rosendo Radilla Pacheco que fue
deliberado para su cumplimiento por parte de la SCJN?
¿Qué dicen los
estudiosos del tema?
El
abogado defensor, Sergio Méndez Silva, y quien también es director del Área de
Defensa de la CMDPDH, señalo en un artículo publicado en un blog del periódico El
Universal, el 31 de octubre de 2011; que “interpondrá una demanda de
amparo en contra de la sentencia de la Sala del TSJDF. El caso es de enorme
interés y trascendencia jurídica, pues de él se determinará la forma idónea de
acreditar las exigencias de la fracción VI del artículo 614 del código adjetivo
penal del DF, así como la naturaleza de las resoluciones de los órganos
internacionales de derechos humanos, fundamentalmente por lo que respecta a su
obligatoriedad. Es posible que este caso lo resuelva en última instancia la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Y
si probablemente el caso llegue a la
SCJN, como otros.
Para
conocer más el caso Recomiendo leer el texto que escribió Jorge Ulises Carmona
Tinoco, investigador del IIJ-UNAM en
http://www.bibliojuridica.org/estrev/pdf/derint/cont/5/pim/pim32.pdf
Y
también leer el testimonio completo de Martín del Campo Dodd en la revista Nexos.
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1536=
El
caso esta aparentemente olvidado, pero puede revivir en cualquier momento.
Al margen: ¿Se
le puede indultar?
Si, lo puede hacer el Presidente de la República, como fue el caso de Antonio Ortega Gallardo, un caso paradigmático de
nuestra justicia.
Ortega
Gallardo fue condenado por los delitos de violación agravada y tentativa de
violación agravada condenándolo a once años, un mes, veintidós días de prisión;
el quid es que el no cometió ningún delito. Fue confundido.
Y
el sentenciado promovió un incidente de reconocimiento de inocencia y la
Séptima Sala Penal del TSJDF (la misma del caso Martín del Campo) dictó
resolución mayoritaria en la que declaró fundado dicho incidente.
Todo
comenzó en mayo de 2007, cuando por un error fue detenido y encarcelado,
señalado como el responsable de violaciones contra mujeres menores de edad en
la delegación Álvaro Obregón de la Ciudad de México.
Entonces
las dos jóvenes agredidas dijeron que su atacante usaba una camioneta dorada.
Acompañados de las víctimas, que elaboraron un retrato hablado, los agentes de
la PGJDF Miriam Aguirre Guzmán y Ricardo García Rosales ubicaron el vehículo
dentro de un fraccionamiento de la Colonia Tepeacay, y sin más, las jóvenes victimas lo señalaron como el
responsable , por lo que fue consignado ante el Juez 27 Penal con sede en el
Reclusorio Oriente.
Dice
una nota del periódico Reforma que Rosa Laura Sánchez Flores, asesora de la
PGJDF argumentó que el Ministerio Público Roberto Carlos Almaguer actuó de
acuerdo al protocolo en casos de violación.
¡Protócolo
de actuación? "El error se debe a varias cosas. Hay una jurisprudencia que
señala que en el caso de las víctimas de delitos sexuales, por ser delitos de
oculta realización, sus declaraciones tienen un mayor valor", explicó en
entrevista Sánchez Flores.
¡Caray!
Lo
que fue una realidad es que no hubo investigación científica. De esa forma el
juez que lo condenó seguramente ni siquiera lo conoció (Recordemos el filme
presunto culpable) Es posible que ni le haya visto la cara, y aun así lo
condenó a 11 años 1 mes y 22 días de cárcel, en un proceso en el que no hubo
testigos ni pruebas periciales y nunca encaró a sus acusadoras.
O
sea no hubo debido proceso
¡Y
que sucedió después?
Agrega
la nota de Reforma que en mayo de 2010, las jóvenes victimas que acusaron a Antonio
volvieron a toparse con el violador, que intentó abusar –de nuevo- sexualmente
de ellas, y éstas creían entonces que había salido libre, empero registran las
placas del auto y lo reportan a la Policía del Distrito Federal.
Ese
mismo día, Héctor Reynaldo Santiago Jiménez el verdadero culpable fue detenido
e identificado por cuatro víctimas más.
Y
tras darse cuenta del error, el MP promovió un recurso de "error en la
identificación", que permite a Antonio promover, a su vez, un incidente de
reconocimiento de inocencia.
Este
incidente procedió, y los Magistrados de la Séptima Sala del TSJDF declararon
fundado el incidente y remitieron las diligencias al Poder Ejecutivo, para que
éste le otorgara el indulto.
Y bueno el
Código Penal del DF prevé la figura del indulto, que sólo puede ser otorgado
por el Presidente de la República. "Para que un reo (Sic) pueda
solicitar el indulto a través de un incidente de reconocimiento de inocencia
debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 614 del Código de
Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Y
el día lunes 12 de septiembre el Presidente Calderón publica en el DOF el
indulto al inocente.
Es
evidente que tenemos un grave problema en la procuración de justicia.
¿Cuántos
inocentes hay en nuestras 429 cárceles que existen en país? ¿Cuántos culpables
andan sueltos?
¿Cuántos
procesos indebidos hay? Seguramente muchos
Afortunadamente
en el caso del joven Ortega Gallardo las jóvenes víctimas se dieron cuenta; los
policías ministeriales Miriam Aguirre Guzmán y Ricardo García Rosales que los
detuvieron no investigaron más; el MP no hizo ninguna investigación, y el Juez
27 de lo penal en el DF seguramente ni siquiera conoció el expediente y lo
condenó. ¡Total!
¿Quién
le pagara a Antonio la reparación del daño por el tiempo que estuvo en la
cárcel?
¡Nadie!
PD. Del caso de
los militares hablaremos después.
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