Organo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación, que cuente con las facultades necesarias para coordinar las acciones para abatir el delito de secuestro de manera más eficiente, rápida y directa, en el marco de la coordinación que establece el artículo 21 de la Constitución
DOF:
29/01/2014
DECRETO
por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21,
de la propia Constitución; 1, 2, 17, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 7, fracciones II, III, VIII, IX y
XIII, 8 y 9, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1,
21, 40, 44 y 45 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que
el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de
los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la Constitución señala;
Que
en el mismo precepto constitucional se prevé que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la meta nacional "Un
México en Paz" que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad
y la seguridad de su población, la cual responde a un nivel de inseguridad que
atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha
incrementado los costos de producción de las empresas e inhibido la inversión
de largo plazo, motivo por el cual es prioritario, en términos de seguridad
pública, abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía -secuestro,
extorsión y robos con violencia-, mediante la prevención del delito y la
transformación institucional de las fuerzas de seguridad y, en este sentido,
busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer
el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y
la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de
Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes;
Que
el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2013-2018 prevé que las
estrategias y líneas de acción propuestas en el sector para mejorar las
condiciones de seguridad y justicia, se enmarcan en la nueva política pública
de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República, y ésta tiene
como propósitos fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los
delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la armonía
social en nuestro país;
Que
el Gobierno Federal debe contribuir de manera eficaz al restablecimiento del
orden y la seguridad y, para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo puede acordar que la Secretaría de
Gobernación coordine a los funcionarios de la Administración Pública Federal
para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Que
el artículo 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal determina que a la Secretaría de Gobernación corresponde auxiliar a las
autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal
competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de
sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad
de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran; intervenir
ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquéllas que
impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios
entre las autoridades federales, y de éstas con las estatales, municipales y
del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la
delincuencia, y establecer acuerdos de colaboración con instituciones
similares, en los términos de las disposiciones aplicables;
Que
la fracción XIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación auxiliar,
cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, a los
órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y a la Procuraduría
General de la República, en la investigación y persecución de los delitos;
Que
la fracción XX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal prevé que corresponde a la Secretaría de Gobernación aplicar las
políticas de prevención del delito y reconstrucción del tejido social de las
comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada,
en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y
municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y
programas de prevención en materia de delitos federales, así como facilitar la
participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el
ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de
manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de
estas atribuciones;
Que
de conformidad con el artículo 27, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal compete a la Secretaría de Gobernación
coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información,
reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas,
normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de
información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes;
y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar
información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el
respeto a los derechos humanos;
Que
adicionalmente, el artículo 27, fracción XXVIII, de la citada Ley prevé que
corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos e instancias
para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y
policial, así como para el análisis y sistematización integral de la
investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el
marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que
en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, es necesario contar con una estrategia inmediata para contener y
disminuir los índices que se registran del delito de secuestro;
Que
en la Primera Sesión Extraordinaria 2014 de la Comisión Permanente de
Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de
Seguridad Pública, del diecisiete de enero, se acordó encomendar a la
Secretaría de Gobernación la coordinación y seguimiento de las acciones
necesarias para prevenir, investigar, sancionar y abatir el delito de secuestro,
a través de la Coordinación Nacional Antisecuestro y la creación de un Comité
Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones implementadas por dicha
Coordinación;
Que
en la Primera Sesión Extraordinaria 2014 de la Comisión Permanente de Información
del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el diecisiete de enero, se
acordó la adhesión a los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente de
Prevención del Delito y Participación Ciudadana del citado Consejo, referidos
en el considerando anterior, y
Que
en virtud de lo anterior, es indispensable la creación de un órgano
administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación, que
cuente con las facultades necesarias para coordinar las acciones para abatir el
delito de secuestro de manera más eficiente, rápida y directa, en el marco de
la coordinación que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO
PRIMERO.-
Se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, como un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Para
efectos de este Decreto, se entiende por secuestro, las conductas tipificadas
en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-
La Coordinación Nacional Antisecuestro tendrá por objeto coordinar los
esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las
acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del
Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito
Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para
combatir el delito de secuestro.
TERCERO.-
Al frente de la Coordinación Nacional Antisecuestro habrá un Coordinador, quien
será nombrado y removido por el Secretario de Gobernación.
La
Coordinación Nacional Antisecuestro contará con la estructura necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
CUARTO.-
El Coordinador Nacional Antisecuestro tendrá las siguientes facultades:
I. Promover, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, la integración y
funcionamiento de un sistema único de información criminal en una plataforma
tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de
prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro por
parte de dichas autoridades;
II. Promover esquemas de colaboración entre las
autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el
eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad
pública y procuración de justicia en la investigación y persecución del delito
de secuestro;
III. Promover esquemas de intercambio de mejores
prácticas entre las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal
para la eficiente operación de la estrategia nacional para combatir el delito
de secuestro;
IV. Integrar informes sobre los avances en el
cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro,
para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por los
conductos institucionales correspondientes;
V. Solicitar informes a las autoridades
federal, estatales y del Distrito Federal respecto del establecimiento y
operación de las unidades antisecuestro, así como analizar la información
respectiva y formular las recomendaciones que estime pertinentes;
VI. Desarrollar y ejecutar, en coordinación con
las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, programas de
verificación y supervisión de la operación de las unidades antisecuestro para
evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de
secuestro;
VII. Integrar informes sobre el resultado de los
programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior,
para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública por los conductos
institucionales correspondientes, así como al Comité previsto en el artículo
Sexto del presente Decreto;
VIII. Impulsar el fortalecimiento de las unidades
antisecuestro federal, estatales y del Distrito Federal, con base en la
evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y
humanas para una eficiente operación de las políticas de prevención,
investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro;
IX. Promover con las autoridades federales,
estatales y del Distrito Federal la revisión y actualización de protocolos
sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente
prevención, investigación y sanción del delito de secuestro;
X. Coadyuvar en el desarrollo de campañas de
prevención a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en
términos del artículo 21 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
disposiciones aplicables;
XI. Diseñar e impulsar campañas de orientación y
denuncia del delito de secuestro, en coordinación con autoridades federales,
estatales y del Distrito Federal, así como con concesionarios de redes públicas
de telecomunicaciones;
XII. Evaluar las políticas y estrategias para la
prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro, así
como promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales,
estatales y del Distrito Federal;
XIII. Coordinar el Comité Especial de Seguimiento y
Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el
delito de secuestro;
XIV.
Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con
las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y sociedad civil
para el cumplimiento de sus funciones;
XV. Emitir, conforme a las disposiciones
aplicables, los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el debido
ejercicio de las funciones del personal que tenga adscrito;
XVI.
Asesorar a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal sobre la
adopción e implementación de acciones enfocadas al cumplimiento de los
objetivos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XVII.Las
demás que le instruya el Secretario de Gobernación en el ámbito de su competencia.
QUINTO.-
Los informes a los que hace referencia la fracción VII del artículo anterior
deberán incluir, al menos, lo siguiente:
I. Avance en el cumplimiento de los proyectos
y políticas financiadas con los fondos de ayuda federal;
II. Resultado de la verificación de la
funcionalidad y funcionamiento de las instalaciones e infraestructura de las
unidades antisecuestro;
III. Resultado de la capacitación y evaluación
del personal ministerial, pericial y policial adscrito o que auxilia a las unidades
antisecuestro;
IV. Avance en la actualización y adecuado
cumplimiento de los protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y
policial en materia de investigación y sanción del delito secuestro;
V. Resultado de la evaluación sobre la integración
y funcionamiento del sistema único de información criminal para la prevención,
investigación, sanción y erradicación del delito de secuestro, y
VI. En general, cualquier dato relacionado con
el avance en la integración y operación de las unidades antisecuestro.
SEXTO.-
Se crea el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para
prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de secuestro, integrado
por:
I. Un representante de la Secretaría de la
Defensa Nacional;
II. Un representante de la Secretaría de
Marina;
III. Un representante de la Procuraduría General
de la República;
IV. Un representante del Centro de Investigación
y Seguridad Nacional;
V. Un representante del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Un representante del Comisionado Nacional de
Seguridad;
VII. Un representante de las entidades federativas
designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
VIII. Cuatro representantes de la sociedad civil, a
invitación del Secretario de Gobernación.
Los
representantes a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo deberán
tener un nivel mínimo de Director General u homólogo.
El
Comité estará presidido por el titular de la Coordinación Nacional
Antisecuestro, quien designará un Secretario Técnico encargado de apoyarlo en
sus funciones.
El
Comité sesionará cuando así lo convoque su presidente. Las sesiones del Comité
serán válidas cuando esté presente la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos.
La
participación de los representantes de la sociedad civil será de carácter
honorífica y no podrá exceder de un período de dos años. Al término de dicho
período se realizará una nueva invitación.
SÉPTIMO.-
El Comité a que se refiere el artículo anterior conocerá de los informes que le
presente el Coordinador Nacional Antisecuestro, previstos en la fracción VII
del artículo Cuarto del presente Decreto.
El
Comité, con base en dichos informes, podrá emitir recomendaciones sobre la
integración y operación de las unidades antisecuestro, para el efectivo
cumplimiento de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro,
mismas que presentará al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del
Secretario de Gobernación.
OCTAVO.-
Las dependencias, entidades e instancias federales, de conformidad con la
normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia
al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine el
Coordinador Nacional Antisecuestro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
La Secretaría de Gobernación, con cargo a su presupuesto modificado autorizado,
proveerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que
requiera la Coordinación para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto,
se realizarán los trámites correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los
veintisiete días del mes de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.-
El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El
Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
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