La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, en su sesión de este miércoles 19 de febrero,
tres dictámenes de reforma a la Carta Magna que tienen que ver con el derecho a
la identidad y gratuidad del acta de nacimiento; el trabajo infantil y la
responsabilidad de los servidores públicos municipales.
El
primer dictamen, relativo a la minuta que reforma y adiciona el artículo 4º de
la Carta Magna en materia de derecho a la identidad y gratuidad del acta de
nacimiento, pretende reconocer el derecho a la identidad, lo que permitirá a la
niñez adquirir un nombre y una nacionalidad.
Lo
anterior implica el acceso del infante a un conjunto de derechos humanos
reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados
por nuestro país.
Detalla
que un recién nacido inscrito en el Registro Civil adquiere diversos
beneficios, entre ellos el de la identidad, lo que implica conocer también la
identificación de sus progenitores y a tener un nombre y apellido; además, debe
ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, lo que supone el
inmediato reconocimiento del Estado de su existencia.
Considera
procedente establecer en la ley fundamental que los gobiernos municipales,
estatales y el Distrito Federal expidan de forma gratuita la primera acta de
nacimiento cuando se lleve a cabo el registro correspondiente.
Para
ello, la Comisión de Puntos Constitucionales modificó la minuta en su artículo
tercero transitorio a fin de establecer que la Secretaría de Gobernación,
previa opinión de las entidades federativas, establecerá un formato único en
materia de registro de población.
Asimismo,
de manera homologada se emitirán las actas de nacimiento, mediante mecanismos
electrónicos en un plazo máximo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del
decreto.
Otro
dictamen avalado fue el que reforma la fracción III del apartado A, del
artículo 123 de la Constitución en materia de trabajo infantil. La modificación
plantea pasar de 14 a 15 años la edad mínima para desempeñar una actividad
remunerada.
Señala
que la finalidad es salvaguardar los derechos de los niños, reconociendo que la
explotación infantil es un grave problema social que atañe a todas las
naciones.
En
la actualidad, menciona, en México los menores pueden trabajar a partir de los
14 años de edad; no obstante, el nuestro es uno de los países de América Latina
que no ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del
Trabajo, mismo que tiene por objeto regular el trabajo infantil y cuyo artículo
2º señala como edad mínima los 15 años.
“Razón
por la que la UNICEF ha hecho un llamado urgente contra el trabajo infantil a
nuestra nación”, enfatiza.
El
último dictamen corresponde a la minuta que reforma el tercer párrafo del
artículo 108 constitucional en materia de responsabilidad de los servidores
públicos municipales.
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