27 mar 2014

Buena propuesta del senador Omar Fayad..!


 Plantea crear la figura de “colaborador”, para diferenciarla  de los verdaderos testigos.
 El senador Omar Fayad Meneses (PRI) presentó un proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones referentes a la figura de testigo colaborador protegido en las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada; Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y del Código Penal Federal.
 El presidente de la Comisión de Seguridad Pública observó que en los últimos años las autoridades han abusado de la figura del testigo colaborado por falta de regulación, desconocimiento o corrupción.
 Propuso crear la figura de “colaborador” para denominar a los presuntos delincuentes o delincuentes sentenciados que estén dispuestos a contribuir con las autoridades.
Se les distingue así de los verdaderos testigos que, aclaró, son personas que presencian o tienen conocimiento de hechos ajenos a su voluntad, por lo que no podrían formar parte del programa de protección de testigos.
A los “colaboradores” únicamente se les otorga el beneficio de reducción de su condena penal, conforme lo señala el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, siempre y cuando se compruebe la veracidad de su dicho y éste redunde en que se logre una sentencia condenatoria para alguno o algunos miembros de la delincuencia organizada.

En la propuesta, se incrementan las penas para quienes falseen sus declaraciones para obtener un beneficio que establece la ley y lograr que se incrimine a un inocente.
“No es posible que un inocente entre a la cárcel por la declaración de un delincuente,” advirtió Fayad Meneses.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, a la Comisión de Justicia y a la Comisión de Estudios Legislativos.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: A continuación, se le concede el uso de la palabra al Senador Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y el Código Penal Federal.
 -En el uso de la palabra, señor Senador.
 -EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Gracias, señor Presidente.
 Compañeras y compañeros senadores:
 Vengo haciendo uso de mi derecho a presentar ante ustedes una iniciativa de reformas con el largo nombre que escucharon ahorita mencionar al señor Presidente de la Mesa Directiva, que tiene por objeto analizar y reformar uno de los temas en materia de procuración de justicia que me parecen de la mayor actualidad, de los más relevantes por las implicaciones que trae consigo.
 Vengo a someter a su consideración que de una vez por todas reformemos la ley respecto de la famosa figura de los testigos protegidos.
Mucho hemos señalado que en los últimos años las autoridades competentes, quizás por la falta de regulación en el mejor de los casos, quizá por el desconocimiento en otros casos, o abusando por corrupción, quizá en otros, abusaron de esta figura que me parece que es fundamental para el procedimiento penal mexicano, pero no podemos dejar al libre albedrío de las autoridades su uso “abuse”, por eso vengo a proponerles esta reforma a la Ley Federal de la Delincuencia Organizada, a la de Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas  y Protección y Asistencia a Víctimas del Delito, y al Código Penal Federal.
 ¿Qué pretende esta propuesta que hoy  vengo a formularles?  El objetivo, amigas y amigos senadores es que logremos distinguir para la protección que debe brindar el Estado en la que estamos totalmente de acuerdo, entre los testigos de los presuntos delincuentes, y los delincuentes que se acogen a un programa para la investigación del delito, para la procuración de justicia, que son cosas muy distintas.
 Vamos a distinguir con esta reforma quienes son testigos, que son personas que pudieron presenciar hechos o tener conocimientos de hechos que ayudarán a resolver los casos en los tribunales, que ayudarán a llegar a la verdad histórica de la investigación; y otros muy distintos que son delincuentes que han delinquido o cuando menos presuntos delincuentes, si es que no existe sentencia condenatoria alguna sobre ellos, y están sujetos o pueden estar sujetos a una investigación, y en lo que creo que debemos de coincidir todos es una figura completamente distinta que persigue otra cosa, y en la que desgraciadamente estos delincuentes, presuntos delincuentes, o verdaderos delincuentes llegaron a señalar en el pasado a personas inocentes y se le dio valor probatorio a su dicho por instituciones como la Procuraduría de la República, o por los mismos tribunales.
 Tenemos que establecer claramente esa diferencia, y hoy  vengo a proponer que reformemos la ley para que no sea pretexto el que es insuficiente la legislación, el que no está clara, el que no está bien regulada, el que quedan lagunas o espacios que le permitan a los delincuentes hacerse o valerse de ellos, o hacer uso de ellos para beneficios propios.
 Creo que resulta hoy una reforma de la mayor trascendencia; la diferencia principal debe radicar en que el testigo como individuo es una persona que pude presenciar hechos ajenos a su voluntad o interviene en las diligencias, ojo, no solamente como personas sino como servidor público, en muchas ocasiones por intervenir en actuaciones en las que se pone en riesgo su seguridad personal y la de sus familias,  mientras que el delincuente o presunto delincuente incurre en actuaciones, o le constan los hechos porque fue parte de los mismos, o porque participó de manera activa o tuvo por acción o por omisión intervención directa.
 Quiero dejar muy claro este término, ya lo podrán ustedes consultar ahora que el texto completo de mi iniciativa irá a la  Gaceta Parlamentaria y para que en las comisiones correspondientes a quien se turne, que desde ahora le pido, evidentemente al señor presidente de la Mesa, que deban participar cuando menos las comisiones de Justicia y de Seguridad Pública, por tratarse de un tema tan relevante para ambas materias.
 Estoy proponiendo crear la figura de colaborador para denominar al delincuente o presunto delincuente que pretenda colaborar con la autoridad para combatir a la delincuencia organizada denunciado o incriminando a otros miembros de la delincuencia organizada, ojo, no les llamemos más a los delincuentes testigos protegidos porque no es la misma figura; simplemente denominémosles colaborador.
 Hay que establecer en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el procedimiento para tratamiento de colaborador a los miembros de la delincuencia organizada; retirar del Programa de Protección de Testigos a los colaboradores, dejando únicamente como beneficios para el colaborador  la reducción de la condena de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sin desproteger a los verdaderos testigos de los beneficios de una nueva identidad, reubicación y aseguramiento de una forma honesta de vivir.
 Y hay que incrementar la pena de aquellos que se digan colaboradores, y que falseen sus declaraciones para poder obtener un beneficio que establece la ley o para poder lograr que se incrimine a un inocente.
 Hay que suprimir la calidad de prueba de valor plena de cualquier dicho, de cualquier delincuente.  Es un tema complejo, tendrá que tener candados, y para el acceso de los colaboradores al beneficio de la reducción de la condena, tiene que haber requisitos.
 Uno. Que esto es muy importante, que era lo que no venía ocurriendo hasta hoy, debe de comprobarse la veracidad del hecho, no es posible que un inocente entre a la cárcel por la declaración de un pillo, de un delincuente; no es justo que en una sociedad como la nuestra, que en un sistema de derecho como este permitamos tal barbaridad, si un delincuente acusa a un servidor público de cualquier nivel, o a un ciudadano, antes de darle cualquier beneficio o de que sus declaraciones puedan hacer prueba debe de comprobarse la veracidad de lo que el delincuente colaborar aporte.
 Que su dicho redunden en que se logre una sentencia condenatoria para alguno o algunos de los miembros de la delincuencia organizada.
 Y propongo que se denomine colaborador y no como delincuentes colaboradores, el término correcto debe ser solo colaborador, en virtud de que el delincuente ya debe de haber sido sentenciado, y así cabe la posibilidad de que un sentenciado colabore, entonces sería delincuente colaborador, pero si está siendo procesado en ese momento, creo que, en protección también de lo que es justo, debemos de cuidar la figura, por eso la denominación.
 Yo espero que vean con interés esta propuesta de reforma para que acabemos definitivamente con una figura que es importante en el procedimiento penal mexicano, pero que tanto lastimó a la sociedad por el abuso que se cometió de ella, quizá por la falta de precisión; quizá por una legislación adecuada, aquí está ahora una propuesta de legislación más precisa que pretenda de una vez por todas regular de manera correcta y diferenciar al testigo protegido que al presunto delincuente que colabora.
 Por el apoyo que pueda tener esta propuesta, gracias anticipadas a las y los senadores. Es cuanto, señor presidente. (Aplausos).
 -EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señor senador Omar Fayad Meneses. Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, Seguridad Pública y Estudios Legislativos.

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