Plantea crear la figura de “colaborador”, para diferenciarla de los verdaderos testigos.
El
senador Omar Fayad Meneses (PRI) presentó un proyecto de decreto para reformar
diversas disposiciones referentes a la figura de testigo colaborador protegido en las leyes
Federal contra la Delincuencia Organizada; Federal para la Protección a
Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y del Código Penal
Federal.
El
presidente de la Comisión de Seguridad Pública observó que en los últimos años
las autoridades han abusado de la figura del testigo colaborado por falta de
regulación, desconocimiento o corrupción.
Propuso
crear la figura de “colaborador” para denominar a los presuntos delincuentes o
delincuentes sentenciados que estén dispuestos a contribuir con las
autoridades.
Se
les distingue así de los verdaderos testigos que, aclaró, son personas que
presencian o tienen conocimiento de hechos ajenos a su voluntad, por lo que no
podrían formar parte del programa de protección de testigos.
A
los “colaboradores” únicamente se les otorga el beneficio de reducción de su
condena penal, conforme lo señala el artículo 35 de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, siempre y cuando se compruebe la veracidad de su dicho
y éste redunde en que se logre una sentencia condenatoria para alguno o algunos
miembros de la delincuencia organizada.
En
la propuesta, se incrementan las penas para quienes falseen sus declaraciones
para obtener un beneficio que establece la ley y lograr que se incrimine a un
inocente.
“No
es posible que un inocente entre a la cárcel por la declaración de un
delincuente,” advirtió Fayad Meneses.
La
iniciativa se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, a la Comisión de
Justicia y a la Comisión de Estudios Legislativos.
-EL
C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: A
continuación, se le concede el uso de la palabra al Senador Omar Fayad Meneses,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, la Ley Federal para la Protección a Personas que
intervienen en el Procedimiento Penal, la Ley General para Prevenir, Sancionar
y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y el Código Penal Federal.
-En
el uso de la palabra, señor Senador.
-EL
C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Gracias, señor Presidente.
Compañeras
y compañeros senadores:
Vengo
haciendo uso de mi derecho a presentar ante ustedes una iniciativa de reformas
con el largo nombre que escucharon ahorita mencionar al señor Presidente de la
Mesa Directiva, que tiene por objeto analizar y reformar uno de los temas en
materia de procuración de justicia que me parecen de la mayor actualidad, de
los más relevantes por las implicaciones que trae consigo.
Vengo
a someter a su consideración que de una vez por todas reformemos la ley
respecto de la famosa figura de los testigos protegidos.
Mucho hemos señalado que en los últimos
años las autoridades competentes, quizás por la falta de regulación en el mejor
de los casos, quizá por el desconocimiento en otros casos, o abusando por
corrupción, quizá en otros, abusaron de esta figura que me parece que es
fundamental para el procedimiento penal mexicano, pero no podemos dejar al libre albedrío de
las autoridades su uso “abuse”, por eso vengo a proponerles esta reforma a la
Ley Federal de la Delincuencia Organizada, a la de Protección a Personas que
intervienen en el procedimiento penal, a la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas y Protección y Asistencia a Víctimas del
Delito, y al Código Penal Federal.
¿Qué
pretende esta propuesta que hoy vengo a
formularles? El objetivo, amigas y
amigos senadores es que logremos distinguir para la protección que debe brindar
el Estado en la que estamos totalmente de acuerdo, entre los testigos de los
presuntos delincuentes, y los delincuentes que se acogen a un programa para la
investigación del delito, para la procuración de justicia, que son cosas muy
distintas.
Vamos
a distinguir con esta reforma quienes son testigos, que son personas que
pudieron presenciar hechos o tener conocimientos de hechos que ayudarán a
resolver los casos en los tribunales, que ayudarán a llegar a la verdad
histórica de la investigación; y otros muy distintos que son delincuentes que
han delinquido o cuando menos presuntos delincuentes, si es que no existe
sentencia condenatoria alguna sobre ellos, y están sujetos o pueden estar
sujetos a una investigación, y en lo que creo que debemos de coincidir todos es
una figura completamente distinta que persigue otra cosa, y en la que
desgraciadamente estos delincuentes, presuntos delincuentes, o verdaderos
delincuentes llegaron a señalar en el pasado a personas inocentes y se le dio
valor probatorio a su dicho por instituciones como la Procuraduría de la
República, o por los mismos tribunales.
Tenemos
que establecer claramente esa diferencia, y hoy
vengo a proponer que reformemos la ley para que no sea pretexto el que
es insuficiente la legislación, el que no está clara, el que no está bien
regulada, el que quedan lagunas o espacios que le permitan a los delincuentes
hacerse o valerse de ellos, o hacer uso de ellos para beneficios propios.
Creo
que resulta hoy una reforma de la mayor trascendencia; la diferencia principal
debe radicar en que el testigo como individuo es una persona que pude presenciar
hechos ajenos a su voluntad o interviene en las diligencias, ojo, no solamente
como personas sino como servidor público, en muchas ocasiones por intervenir en
actuaciones en las que se pone en riesgo su seguridad personal y la de sus
familias, mientras que el delincuente o
presunto delincuente incurre en actuaciones, o le constan los hechos porque fue
parte de los mismos, o porque participó de manera activa o tuvo por acción o
por omisión intervención directa.
Quiero
dejar muy claro este término, ya lo podrán ustedes consultar ahora que el texto
completo de mi iniciativa irá a la
Gaceta Parlamentaria y para que en las comisiones correspondientes a
quien se turne, que desde ahora le pido, evidentemente al señor presidente de
la Mesa, que deban participar cuando menos las comisiones de Justicia y de
Seguridad Pública, por tratarse de un tema tan relevante para ambas materias.
Estoy
proponiendo crear la figura de colaborador para denominar al delincuente o
presunto delincuente que pretenda colaborar con la autoridad para combatir a la
delincuencia organizada denunciado o incriminando a otros miembros de la
delincuencia organizada, ojo, no les llamemos más a los delincuentes testigos
protegidos porque no es la misma figura; simplemente denominémosles colaborador.
Hay
que establecer en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el
procedimiento para tratamiento de colaborador a los miembros de la delincuencia
organizada; retirar del Programa de Protección de Testigos a los colaboradores,
dejando únicamente como beneficios para el colaborador la reducción de la condena de conformidad con
el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sin
desproteger a los verdaderos testigos de los beneficios de una nueva identidad,
reubicación y aseguramiento de una forma honesta de vivir.
Y
hay que incrementar la pena de aquellos que se digan colaboradores, y que
falseen sus declaraciones para poder obtener un beneficio que establece la ley
o para poder lograr que se incrimine a un inocente.
Hay
que suprimir la calidad de prueba de valor plena de cualquier dicho, de
cualquier delincuente. Es un tema
complejo, tendrá que tener candados, y para el acceso de los colaboradores al
beneficio de la reducción de la condena, tiene que haber requisitos.
Uno.
Que esto es muy importante, que era lo que no venía ocurriendo hasta hoy, debe
de comprobarse la veracidad del hecho, no es posible que un inocente entre a la
cárcel por la declaración de un pillo, de un delincuente; no es justo que en
una sociedad como la nuestra, que en un sistema de derecho como este permitamos
tal barbaridad, si un delincuente acusa a un servidor público de cualquier
nivel, o a un ciudadano, antes de darle cualquier beneficio o de que sus
declaraciones puedan hacer prueba debe de comprobarse la veracidad de lo que el
delincuente colaborar aporte.
Que
su dicho redunden en que se logre una sentencia condenatoria para alguno o
algunos de los miembros de la delincuencia organizada.
Y
propongo que se denomine colaborador y no como delincuentes colaboradores, el
término correcto debe ser solo colaborador, en virtud de que el delincuente ya
debe de haber sido sentenciado, y así cabe la posibilidad de que un sentenciado
colabore, entonces sería delincuente colaborador, pero si está siendo procesado
en ese momento, creo que, en protección también de lo que es justo, debemos de
cuidar la figura, por eso la denominación.
Yo
espero que vean con interés esta propuesta de reforma para que acabemos
definitivamente con una figura que es importante en el procedimiento penal
mexicano, pero que tanto lastimó a la sociedad por el abuso que se cometió de
ella, quizá por la falta de precisión; quizá por una legislación adecuada, aquí
está ahora una propuesta de legislación más precisa que pretenda de una vez por
todas regular de manera correcta y diferenciar al testigo protegido que al
presunto delincuente que colabora.
Por
el apoyo que pueda tener esta propuesta, gracias anticipadas a las y los
senadores. Es cuanto, señor presidente. (Aplausos).
-EL
C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señor senador Omar Fayad Meneses.
Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, Seguridad Pública
y Estudios Legislativos.
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