La expresión “derechos humanos” proviene de la doctrina internacionalista sobre esta materia, se genera y se divulga por quienes prepararon la famosa Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948, así como por quienes prepararon igualmente la otra Declaración Universal aprobada por la Organización de los Estados Americanos; y por quienes, en las décadas posteriores, siguieron divulgando estas doctrinas, promoviendo la conveniente suscripción de diferentes convenciones y tratados multilaterales.
Más en particular, los autores, que han estudiado la influencia de estas doctrinas internacionalistas, destacan la influencia beneficiosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solo sobre el Estado mexicano, sino también sobre otros varios países latinoamericanos.
Incluso, nos aseguran que en México se recibe dicha influencia con retraso. En efecto, en el libro La reforma constitucional sobre derechos humanos: una guía conceptual publicado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Republica, México, 2014, después de transcribir el texto de la reforma del articulo 1° constitucional formula el siguiente comentario:
Esta disposición coloca a México en sintonía con la mejor tradición del constitucionalismo contemporáneo. De hecho, detrás de la reforma se encuentra la paulatina apertura del sistema político mexicano al derecho internacional un proceso que condujo al reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1988 y a la adhesión y ratificación de múltiples instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.
Todo esto es muy cierto. Más aun, yo insistiría en que la mencionada influencia no se tomó de manera voluntaria. Yo creo que se impuso. Y se impuso por la Corte Interamericana a través de las sentencias condenatorias de que fue objeto el Estado mexicano, como la del Caso Radilla. Como quiera que sea, siendo muy hermosa y “campechana” dicha expresión de “derechos humanos,” también es cierto que se ha prestado a muchas y muy graves confusiones tanto en boca de la Suprema Corte como en boca de la doctrina.
De hecho y de derecho, el nuevo enunciado del articulo primero constitucional, producto de la reforma del 2011, claramente indica que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos que estén consagrados en el texto constitucional mexicano, así́ como aquellos otros que se encuentren en los tratados de que México sea parte.
Bien, si tanto la Corte como la doctrina hubieran hecho un catalogo de cuales son estos derechos humanos reconocidos, sin duda tendríamos a la vista un listado particular, concreto, con todos y con cada uno de dichos derechos humanos. Y, en consecuencia, podríamos concluir que en ese listado o catálogo están todos, sin faltar uno solo.
Sin embargo, no se ha hecho ningún catálogo, ningún listado; ni siquiera la Corte, ni la doctrina, ni las comisiones de derechos humanos han hecho nada sobre el particular, al menos para poner orden al caos en que están enunciados en el texto constitucional mexicano.
Lo peor del caso es que tanto la Corte como la doctrina han confundido los enunciados de cada uno de dichos derechos reconocidos con los principios, criterios y estándares, que la Corte Interamericana ha venido elaborando como un contenido valiosísimo de sus diferentes sentencias condenatorias y que la misma Corte Interamericana recomienda a los Estados, miembros de la Convención Americana de 1969, no como derechos humanos, pues dicha Corte Interamericana no puede recomendar más derechos que los que ya están en el texto de la Convención, sino que los recomienda como políticas públicas de cada Estado.
Así pues, la primera y más grave confusión es la de aplicar a cada uno de los derechos humanos cada uno de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad progresividad, de igualdad, como confusamente parece ordenar el mismo poder revisor, autor de la reforma. Estos, son principios de políticas públicas. No se pueden aplicar a todos y a cada uno de los derechos humanos. Por eso, por aplicarse a cada derecho, han venido otras confusiones y falsedades: proclamadas por la Corte y por la doctrina., como las siguientes:
i) Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, son titulares de dichos derechos humanos; dice una tesis de la Corte:
Garantías individuales, sujetos: “la persona jurídica no tiene que probar que se encuentra en el goce de las garantías individuales, porque este es el estado natural de toda persona en la Republica mexicana.”
En esta tesis, la Corte confunde la posible procedencia del juicio de amparo interpuesto por personas jurídicas, con lo que son los derechos del ser humano. Es una solemne estupidez.
ii). La dignidad, en palabras del articulo 5 de ley general de victimas del 9 de enero de 2013:
Dignidad.-La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.Y en palabras de la doctrina: Los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana superiores al poder del Estado. La dignidad de la persona humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos. (Miguel Carbonell)
La dignidad del ser humano, sobre todo la dignidad que maneja la doctrina católica, apostólica y romana, es maravillosa: el ser humano es digno por ser imagen de Dios.
¿Esta es la idea de dignidad de que habla la ley general de victimas, o la idea que maneja el amigo Carbonell? Seria maravilloso. Sin embargo la idea de dignidad nada tiene que ver con los derechos humanos, que nacen y se fundan en la naturaleza animal, que todo ser humano comparte con otras muchas especies del mismo genero, así como en su naturaleza de ser sociable y racional.
iii) Todos y cada uno de los derechos humanos son inherentes a la persona, son unos mismos e iguales para todas las personas:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso....La lógica subyacente a la indivisibilidad e interdependencia enfatiza que los derechos en conjunto comparten una misma naturaleza. (Pedro Salazar)
Si todos los derechos fueran universales e iguales para cada ser humano ¿cómo es que la Corte mexicana no nos hace el milagro de “igualarnos” en materia de derechos económicos?
iv) Los derechos humanos no son absolutos:
Ahora bien, con independencia de la ambigüedad que afecta al término “restricciones”, en la teoría constitucional resulta pacífico sostener que los derechos humanos no son absolutos. Así lo ha reconocido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Ministro Zaldivar)
Es una verdadera laástima que dicho Ministro a continuación de la coma, haya añadido:Como vemos, la Corte Interamericana está diciendo que ciertos derechos sí son absolutos. Estos derechos son aquellos que son esenciales al ser humano, en palabras del mismo Preámbulo de la Convención Americana.
Así lo ha reconocido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que “salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...”
Y podríamos seguir con una lista que se alarga día con día con los derechos que la Corte mexicana reconoce, pero que no existen en el texto constitucional. Por ejemplo, ¿dónde está reconocido el derecho de contraer matrimonio entre marido y mujer; o el derecho para formar esta o aquella clase de parejas de homosexuales; o el derecho para procrear; o el derecho para adoptar, o el derecho para fumar tabaco, o el derecho para fumar marihuana?
La Corte mexicana parece decirnos que todas y cada una de las decisiones en el ejercicio del libre albedrío son otros tantos derechos humanos, como la determinación de unirse marido y mujer; o la determinación de procrear; o la determinación de formar esta o aquella pareja homosexual, sin advertir que entre esas posibles decisiones también está la determinación de asesinar y otras muchas determinaciones, libérrimamente tomadas por del ser humano, pero que están castigadas por las leyes penales.
Por eso mismo importa preguntarle a la Corte, ¿acaso todas las decisiones emanadas del libre albedrío del ser humano tienen que ser reconocidas como derechos humanos por nuestro máximo Tribunal? Y peor aún, ¿acaso dicha Corte tiene que imponer esa clase de determinaciones en perjuicio de las mayorías, como lo ha declarado el señor Zaldívar?
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