Comunicado del CJF DGCS/NI: 31 / 2016
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Juzgado federal ampara a dos mujeres para que contraigan matrimonio y declara
inconstitucionales dos artículos de dos normas legales de Guanajuato por
violentar los principios de igualdad y no discriminación
ASUNTO:
El juez Günther Demián Hernández Núñez, titular del Juzgado Primero de
Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en
Guanajuato, Guanajuato, informa que al actuar en auxilio del Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el juicio de
amparo 33/2016, concedió la protección de la justicia federal a dos mujeres
que se inconformaron contra el artículo 144 del Código Civil y el artículo
72 del Reglamento del Registro Civil, ambos del Estado de Guanajuato, con base
en los que autoridades estatales les negaron el derecho a contraer matrimonio.
Tales
preceptos, concluye el juzgador federal, violan los derechos humanos de
igualdad y no discriminación de las quejosas protegidos en los artículos 1° y
4° constitucionales, toda vez que ante una misma situación, tratan de forma
diferenciada a las parejas homosexuales porque se les priva del derecho a
casarse, cuando las preferencias sexuales no constituyen una razón válida que
justifique ese trato diferente.
En
consecuencia, se concluye que la diferencia que los artículos impugnados hacen
respecto de las personas del mismo sexo que desean contraer matrimonio, se
trata de una discriminación.
Dichas
normas, señaló la autoridad jurisdiccional vulneran los principios
constitucionales de igualdad y no discriminación, ya que el hecho de que
únicamente las parejas heterosexuales puedan acceder a la figura de matrimonio discriminan
implícitamente a las parejas formadas por personas del mismo sexo; aunado a
que se priva a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del
estado a su núcleo familiar.
Puntualiza
que tales normas dan un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo
estatus jurídico como lo son las familias homoparentales y las
heteroparentales, ya que sin razón válida ni justificada se les niega el
acceso a una serie de derechos derivados del matrimonio.
El
derecho a contraer matrimonio no solo comporta el derecho a tener acceso a los
beneficios expresivos asociados al mismo, sino también los de índole material
que las leyes otorgan a la institución, por lo que acceder a esta figura
implica en realidad hacer efectivo el derecho a otros derechos, porque los
derechos que otorga el matrimonio civil aumentan considerablemente la calidad
de vida de las personas.
Dentro
de estos beneficios se encuentran los económicos y no económicos entre los
que destacan los siguientes:
1.
Beneficiosfiscales
2.
Beneficios de solidaridad
3.
Beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges
4.
Beneficios de propiedad
5.
Beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas
6.
Beneficios migratorios para los cónyuges en el extranjero
Por
ello, subraya el juzgador federal que la exclusión de las parejas homosexuales
del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación; es decir, no
solo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del
matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales.
La
exclusión de los homosexuales de la institución matrimonial perpetúa la
noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de
reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como
personas y su integridad.
Al
sustentar su fallo, el juzgador federal recordó que el Pleno del Alto Tribunal
Constitucional ha sostenido que la transformación de la sociedad ha resultado
en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no
necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer. En ese
sentido, si la Constitución protege en aras de la igualdad todas las formas de
familia, tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales, que decidan
formar una familia, deben gozar de la protección jurídica del Estado.
Este
derecho, indica, está garantizado también por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana de Derechos
Humanos, que marcan la obligación de los Estados parte de respetar y
garantizar los derechos reconocidos en los mismos, sin discriminación alguna
incluyendo la discriminación motivada por la preferencia sexual de las
personas.
Añade
que la discriminación que sufren las parejas homosexuales cuando se les niega
el acceso al matrimonio, guarda una analogía con la discriminación que en
otro momento sufrieron las parejas interraciales.
Con
base en lo expuesto, los artículos impugnados son inconstitucionales por
contener una distinción que excluye injustificadamente a las parejas
homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que solo lo contraigan las
parejas heterosexuales que tienen la finalidad de procrear.
Por
consiguiente, en el caso concreto, el juez Günther Demián Hernández Núñez,
titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera
Región, considera que la manera más efectiva de reparar la discriminación
normativa consiste en declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa
que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es perpetuar la especie
(artículo 144 del Código Civil para el Estado de Guanajuato); así como la
relativa a aquella que implícitamente excluye el matrimonio a las parejas del
mismo sexo (artículo 72 del Reglamento del Registro Civil para el Estado de
Guanajuato).
Asimismo,
ordenó a las autoridades responsables hacer efectivo el derecho de las
quejosas a contraer matrimonio.
Los
preceptos combatidos por las quejosas son:
Artículo 144 del Código Civil de Estado de Guanajuato: “Cualquier condición
contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los
cónyuges se tendrá por no puesta”.
Artículo 72 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato: “El
matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por
medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un
estado de vida para la ayuda mutua y la fundación de una familia”.
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