12 ene 2019

Pedro Salazar Ugarte, en San Lázaro

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura
Versión estenográfica de la mesa temática "Derechos Humanos y Guardia Nacional", correspondiente a las audiencias públicas sobre la Guardia Nacional, celebrada el jueves 10 de enero de 2019
La moderadora diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Y pedimos a la diputada Martha Tagle, nos haga la presentación de Pedro Salazar Ugarte, nuestro próximo ponente.
La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Sí, diputada, muchas gracias. Pedro Salazar Ugarte, licenciado en Derecho y doctor en Filosofía Política, es director del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM, e investigador B de tiempo completo del mismo Instituto.
Miembro del Sistema Nacional de Investigaciones, integrante del Grupo Nacional Mexicano de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Forma parte del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM y es miembro de honor del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.
Profesor de teoría de la Constitución, teoría política y derechos humanos en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha impartido cursos de licenciatura, maestría y doctorado en diversas instituciones de educación superior nacionales. Asimismo, es profesor en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid.

Ha desarrollado estancias de investigación en Italia y en Argentina, es miembro del Seminario de Teoría Constitucional de América Latina, SELA, auspiciado por la Universidad de Yale. Ha participado en seminarios e impartido conferencias en México, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Uruguay, Chile, España, Italia, Venezuela y Paraguay. Doctor Salazar Ugarte, tiene usted la palabra hasta por diez minutos.
El director Pedro Salazar Ugarte: Muchas gracias. Muy buenos días a todas y a todos ustedes. Agradezco, señoras y señores legisladores, la oportunidad de exponer mis opiniones sobre la iniciativa para reformular las funciones de la figura constitucional de la Guardia Nacional y los derechos humanos.
Advierto que, si bien dirijo al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, acudo a este foro a título personal. Ello en aras del respeto y deferencia que me merecen la pluralidad y diversidad de opiniones al interior de mi entidad académica.
También estoy consciente de que la representación y la facultad jurídica y política para modificar la Constitución y las leyes de nuestro país corresponde a ustedes, nuestras y nuestros legisladores. En esa misma medida también les corresponderá asumir la responsabilidad histórica de sus decisiones.
A nosotros nos toca una corresponsabilidad social, que en este caso se traduce en expresar nuestra opinión con compromiso cívico hacia el constitucionalismo democrático.
Después de leer con cuidado el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados, puedo afirmar que la propuesta para crear una Guardia Nacional sí implica la constitucionalización de la militarización del país.
La clave está sobre todo en una porción de lo que sería un nuevo párrafo del artículo 21 de la Constitución. Cito: La Guardia Nacional forma parte de la administración pública federal a través de la dependencia del ramo de la Defensa Nacional en lo que respecta la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación.
Lo que se intentó con la Ley de Seguridad Interior, declarada inconstitucional por la Suprema Corte, ahora se pretende imponer con una reforma a la Norma Suprema, ello me permite realizar un atento y siempre respetuoso llamado a la congruencia por parte de aquellos hoy legisladores, que en su momento se opusieron a la aprobación de aquella legislación.
Al reformar la Constitución, como sucedió con el arraigo en su momento, se buscaría  evitar los controles jurisdiccionales ante la estrategia militar para combatir al crimen. Ello, según se ha dicho, en aras de recuperar la seguridad pública que en el debate anterior los impulsores de la Ley de Seguridad Interior intentaban con malabares lingüísticos, como si con ellos se zanjara el debate distinguir de la seguridad interior.
Lo cierto es que en la vía de los hechos la cuestión era y sigue siendo la misma, y se resume en la interrogante de si la estrategia militar es o no compatible con un Estado constitucional digno de ese nombre.
Lo digo sin rodeos, en teoría ambas cosas son incompatibles. La intervención de las fuerzas militares, como se ha dicho, en tareas de seguridad en los estados constitucionales, debe ser excepcional, subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, y fiscalizada por órganos también de naturaleza civil. Eso es lo que dice la teoría constitucional moderna.
Por eso, la reforma constitucional que se propone, aunque técnicamente al menos en principio estaría blindada contra los controles jurisdiccionales de constitucionalidad, por su contenido y sentido apartarían al Estado mexicano del paradigma del constitucionalismo moderno.
Esta no es una advertencia solo teórica o académica, no es jurídicamente baladí. México, como ya se ha dicho, forma parte del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, se trata de un sistema internacional que vela por los derechos de las personas. Las normas y las decisiones de las instancias de dicho sistema son derecho vigente en nuestro país y son vinculantes para el Estado mexicano.
Ya se ha dicho y reitero, que en la reciente sentencia Alvarado Espinoza y otros contra México, con claridad la Corte ha señalado, entre otras cosas, lo siguiente. Si bien los Estados parte de la Convención podrán desplegar a las Fuerzas Armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a los criterios de estricta excepcionalidad, dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.
Ese es uno de los casos lamentables que se suma a otros que han sido acreditados, documentados y juzgados, como Tlatlaya, Ostula Michoacán, Fernández Ortega y desafortunadamente muchos más.
Y si bien es cierto, que las violaciones a derechos humanos en México, como en otros países, no son cometidas exclusivamente por las Fuerzas Militares, también lo es que estas últimas, como advierte la Corte Interamericana, no están adiestradas para realizar tareas de seguridad, siguiendo protocolos orientados por los principios y reglas, de eso que en el constitucionalismo moderno se conoce como debido proceso.
De esta manera, cuando las fuerzas civiles violan derechos humanos están infringiendo los procedimientos para los que fueron entrenadas. En cambio, cuando lo hacen las Fuerzas Militares, en diversos supuestos, están llevando a cabo las acciones para las que fueron entrenadas en situaciones de conflicto violento.
Por lo mismo, muchos estudios académicos han demostrado que cuando intervienen las Fuerzas Militares en tareas de seguridad aumentan los muertos y desaparecidos frente a los detenidos y procesados.
Pero también hay casos en lo que las violaciones a los derechos humanos de las personas por parte de los militares responden a una lógica de profundo autoritarismo, pienso en el caso sentenciado por la Corte Interamericana de Valentina Rosendo Cantú, déjenme, permítanme traer a través de mi voz sus palabras, para entender de qué estamos hablando.
“El día 16 de febrero de 2012, cito, en un arroyo ubicado como a cinco minutos caminando de mi casa, estaba lavando, ya casi acaba, cuando de pronto escuché un ruido de paso, me volteé a ver, salieron ocho militares y uno de ellos, enojado me preguntó, que dónde estaban los encapuchados, y yo le contesté con miedo que no sabía, que no conocía a nadie. Me preguntó nuevamente que, si no conocía a la persona de la foto y contesté que no, ese mismo militar sacó una lista de nombres de 11 personas y me dijo que si conocía a esos hombres y contesté que no. El mismo militar que me estaba apuntando me golpeó en el estómago con su arma, caí en la piedra donde yo estaba lavando y me desmayé.
“Cuando recobré el conocimiento me senté y otro militar que me estaba enseñando la lista de las personas me tomó del cabello, me rasguñó la cara, me exigía que yo dijera dónde estaban los encapuchados y ahí es en donde uno de los militares me abusó, me encimó, en contra de mi voluntad abusó de mí y los seis militares que estaban ahí se burlaban y riéndose de mí como me hacían sus compañeros y ahí es donde abusaron los dos militares en contra de mi voluntad. Pude escapar casi desnuda, llegué a mi casa, conté a mi cuñada lo que me pasó y estaba llorando, golpeada de mi estómago y sangrando de la cara del rasguño que me dieron y llegó mi esposo, que estaba trabajando y le conté que fui abusada sexualmente por los militares”.
A partir de casos como estos la Corte Interamericana ha madurado sus criterios sobre el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad, esos criterios no tienen una fundamentación teórica ni retórica, sino un postulado normativo fundado en la experiencia de lo que sucede cuando dejamos en manos de las Fuerzas Militares el expediente de la seguridad pública o interior.
Para terminar, tomando en cuenta la experiencia reciente de otros países de nuestra región, quiero recordar que la propia Corte Interamericana ha advertido otra razón para objetar la estrategia militar en estos temas.
Las Fuerzas Armadas van ganando poder, recursos y control territorial, ¿por qué aceptarían renunciar a ello, como propone la propuesta, dentro de cinco años? La historia de las instituciones nos enseña que las organizaciones que tienen poder tienden a conservarlo y en la medida de sus posibilidades a potenciarlo, a acrecentarlo.
Esa es la lógica elemental que ha documentado una larga tradición del pensamiento político, así que solo desde la ingenuidad resulta sensato suponer que será fácil el retorno a los cuarteles. Si no se ha podido hasta hoy, mucho menos con las implicaciones que tiene la Guardia Nacional se podrá mañana.
Hoy la apuesta debe ser por el fortalecimiento de las policías civiles, por la utilización de la Constitución vigente, por ejemplo, de su artículo 29 cuando sea inevitable y por el paulatino regreso de nuestras Fuerzas Armadas a las funciones constitucionales que les corresponden y que durante décadas ejercieron de manera ejemplar.
Lo que está en juego, creo, es que lo que se ha propuesto como una cuarta transformación sea, como todos, espero deseamos que sea, la consolidación de un Estado en el que la democracia, la paz social y los derechos humanos de todas y todos se concatenen o a pesar de la voluntad de sus promotores, observadores y destinatarios termine por sentar las bases de un ominoso e indeseado, pero siempre posible, cambio de régimen. Muchas gracias.
La moderadora diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Agradecemos al licenciado Pedro Pablo.

No hay comentarios.: