DOF: 22/11/2013
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y
reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL
SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y
REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura
Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.-
De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo
de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.-
Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para
el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los
artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.-
Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa;
el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de
compilación normativa;
QUINTO.-
El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número
de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:
1.
La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas,
así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del
servicio público;
2.
El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y
legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización
institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;
3.
El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en
concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con
plenitud hermenéutica;
4.
La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.-
El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos
generales del Consejo en materia de organización y funcionamiento.
Por
lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
para quedar como sigue:
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el
Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros,
Oficial Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos,
coordinadores, titulares de unidades y órganos auxiliares, así como directores
generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura
orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de
la Federación.
Artículo
2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo;
II. Áreas administrativas: las unidades
administrativas y los órganos auxiliares;
III. Consejeros: Consejeros de la Judicatura
Federal;
IV. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
V. Constitución: Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Coordinaciones: La de Administración
Regional; la de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; y para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura
Federal;
VII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación;
IX. Ley de Transparencia: Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X. Órganos jurisdiccionales: Tribunales
de Circuito y Juzgados de Distrito;
XI. Poder Judicial de la Federación: A los
órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
XII. Pleno: Pleno del Consejo;
XIII. Presidente: Consejero Presidente del
Consejo;
XIV. Reglamento conjunto de transparencia: Reglamento
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental; y
XV. Unidades administrativas: Las ponencias
de los Consejeros, Oficialía Mayor, Secretaría General de la Presidencia,
secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, así
como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y demás
que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo
3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos y unidades
administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones
aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que
tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.
Artículo
4. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se
efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III,
del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos
en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado.
Artículo
5. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la
competencia del Consejo y sus órganos auxiliares, se considerarán como días
inhábiles:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV. El primero de enero;
V. El cinco de febrero;
VI. El veintiuno de marzo;
VII. El primero de mayo;
VIII. El cinco de mayo;
IX. El dieciséis de septiembre;
X. El doce de octubre;
XI. El veinte de noviembre;
XII. El veinticinco de diciembre; y
XIII. Los demás que determine el Pleno.
Artículo
6. Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
I. Los sábados;
II. Los domingos;
III. Los lunes en que por disposición del
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV. El primero de enero;
V. El primero de mayo;
VI. El cinco de mayo;
VII. El dieciséis de septiembre;
VIII. El doce de octubre;
IX. El veinticinco de diciembre; y
X. Los demás que determine el Pleno.
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL
PLENO
Artículo
7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se
desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su
Presidente o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.
El
carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley, así como de las disposiciones
aplicables de la Ley de Transparencia.
El
Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al
Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la
declaratoria de la resolución.
Artículo
8. El Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos a
tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos
establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta
correspondiente.
Artículo
9. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes
formalidades:
I. Lugar, fecha, así como hora de
apertura y clausura;
II. El nombre del Presidente o del
Ministro que presida la sesión;
III. Una relación nominal de los Consejeros
presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o
por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o
incorporación;
IV. La aprobación del acta anterior;
V. Una relación sucinta y clara de los
asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de
aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la
votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y
VI. Aquellas cuestiones que los Consejeros
hayan solicitado expresamente.
Artículo
10. Cuando el proyecto presentado por un Consejero sea desechado por la
mayoría, será returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, que se
presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.
Artículo
11. En caso de ausencia del Consejero ponente, cualquier otro Consejero que se
encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado,
podrá hacerlo suyo.
Asimismo,
cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las Comisiones, podrá dar
cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración del Pleno, cualquiera
de los Consejeros integrantes de la Comisión respectiva y hacer suyos los
proyectos del Presidente.
En
los supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será firmada por
ambos Consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para ello.
Artículo
12. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el
asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere
impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes en
la discusión del asunto.
Artículo
13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con
modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los
tres días siguientes, contados a partir del día
de
su aprobación, para el trámite que corresponda.
Si
el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de
almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al
día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo.
Artículo
14. Las atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones II,
XVII, XVIII, XIX, así como en la XL, del artículo 81 de la Ley, se regirán por
los lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones que
emita el Pleno.
Artículo
15. El Pleno otorgará nombramiento a los titulares a que se refiere la fracción
IV del artículo 18 de este Acuerdo, por mayoría calificada de cinco votos.
Asimismo,
podrá remover a los titulares de las áreas administrativas a que se refiere
dicho precepto.
Artículo
16. Los Consejeros que integren la Comisión de Administración del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación serán designados por el Pleno, de
conformidad con el artículo 205 de la Ley.
Artículo
17. El Pleno supervisará el funcionamiento administrativo de los Institutos
Federales de Defensoría Pública y de Especialistas de Concursos Mercantiles, en
los términos de las leyes que los regulan.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL
CONSEJERO PRESIDENTE
Artículo
18. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de la Ley,
son facultades del Consejero Presidente las siguientes:
I. Representar al Consejo por sí o por
medio del servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable;
II. Designar a un Consejero ponente para
que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno, a fin
de que éste determine lo que corresponda;
III. Dirigir los debates y conservar el
orden en las sesiones plenarias;
IV. Proponer al Pleno dentro de los quince
días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los
titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinaciones de
Administración Regional y de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
directores generales; unidades administrativas del Instituto Federal de la
Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los
miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. Nombrar y remover al Oficial Mayor, al
Secretario General de la Presidencia, al Titular de la Unidad de Implementación
de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder
Judicial de la Federación, y al personal de la Oficina de la Presidencia;
VI. Vigilar el funcionamiento de los
órganos auxiliares;
VII. Informar al Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al Senado de la República o al Presidente de la
República, según corresponda, la designación, la terminación del encargo de los
Consejeros respectivos, con dos meses de antelación o la falta definitiva del
Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan
hacerse los nombramientos concernientes;
VIII. Otorgar licencias que no excedan de
treinta días a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, Oficial Mayor,
Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, titulares de
órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de
las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial
de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando
éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o
internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
IX. Firmar las resoluciones del Pleno,
conjuntamente con el Secretario Ejecutivo respectivo y el ponente, así como con
quien haya hecho suyo el proyecto, en su caso;
X. Admitir o desechar las quejas
administrativas o denuncias que se presenten en contra de los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación;
XI. Dar inicio al procedimiento de ratificación
de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, mediante la emisión del
proveído correspondiente;
XII. Dictar el auto correspondiente a la
presentación de los recursos de revisión administrativa,
interpuestos
en contra de las resoluciones del Consejo;
XIII. Tomar la protesta de ley en sesión
pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a
los titulares de los órganos auxiliares, a los visitadores judiciales, así como
al Oficial Mayor; al Secretario General de la Presidencia, a los secretarios
ejecutivos, y por escrito al resto de los empleados del Consejo;
XIV. Dictar las providencias oportunas para la
corrección o remedio inmediato de los hechos motivo de una queja
administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo permita;
XV. Instruir al Secretario Ejecutivo de
Vigilancia, Información y Evaluación para que en el ámbito de su competencia y
bajo los parámetros que se emitan, realice los procedimientos de corroboración
y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener
datos de prueba;
XVI. Suscribir los nombramientos de los
servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del Catálogo General de
Puestos;
XVII. Firmar las credenciales que acrediten al
personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2 al 7 del
Tabulador de Puestos;
XVIII. Definir, por conducto del Secretario
General de la Presidencia, las directrices de los programas en materia de
derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
XIX. Determinar, por conducto del Secretario
General de la Presidencia, las acciones del Consejo en materia de derechos
humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XX. Las demás que establezca el Pleno
mediante acuerdos generales.
Artículo
19. La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones, con la Secretaría General de la Presidencia, la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación y la Oficina de la Presidencia, sin
perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LOS DEMÁS CONSEJEROS
Artículo
20. Son atribuciones de los Consejeros:
I. Integrar el Pleno y al menos una de
las Comisiones permanentes del Consejo, así como las Comisiones transitorias y
los comités, conforme lo determine el Pleno;
II. Velar por el orden y la disciplina
dentro y fuera de sus ponencias;
III. Velar por la autonomía de los órganos
del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de
sus miembros;
IV. Integrar la Comisión de Receso cuando
así lo determine el Pleno;
V. Despachar la correspondencia de sus
oficinas;
VI. Enviar al Secretario Ejecutivo del
Pleno las peticiones y promociones que los particulares presenten relacionadas
con acciones de carácter jurisdiccional;
VII. Cumplir con aquellas comisiones que le
encomiende el Pleno;
VIII. Integrar la Comisión de Administración
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos del
artículo 205 de la Ley;
IX. Dar cuenta al Pleno con las medidas
urgentes tomadas durante la Comisión de Receso;
X. Dar cuenta al Pleno con los asuntos
trascendentes;
XI. Convocar a sesión extraordinaria del
Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite;
XII. Solicitar, para el adecuado desempeño de
sus funciones, la cooperación de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XIII. Presentar los proyectos de resolución de
los procedimientos administrativos de responsabilidad y de ratificación de los
servidores públicos que les corresponda conforme al turno;
XIV. Presidir cualquiera de las Comisiones
permanentes, del Consejo, y participar, en términos de las disposiciones
aplicables, en la designación del Presidente de cada una de las Comisiones y
comités que integren;
XV. Colaborar en caso necesario, en
cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo;
XVI. Asistir a las sesiones a las que sea
convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido
encomendada alguna comisión;
XVII. Nombrar y remover al personal adscrito a
su ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las
integren;
XVIII. Otorgar licencias con o sin goce de
sueldo, hasta por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus
ponencias;
XIX. Someter a consideración del Pleno el
proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento a las resoluciones
pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en el plazo que fija el
artículo 128 de la Ley;
XX. Someter al Pleno, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos,
manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como
las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;
XXI. Ordenar que les sea entregada cualquier
información elaborada, recopilada, resguardada o investigada por cualquiera de
las áreas administrativas;
XXII. Dirigir y supervisar las funciones de la
Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el
Pleno;
XXIII. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las
atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de
género y asuntos internacionales; y
XXIV. Las demás que establezcan la Ley, este
Acuerdo y los acuerdos plenarios.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LAS COMISIONES
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
21. El Consejo contará con Comisiones permanentes y transitorias.
Las
Comisiones permanentes son las siguientes:
I. De Administración;
II. De Adscripción;
III. De Carrera Judicial;
IV. De Creación de Nuevos Órganos;
V. De Disciplina;
VI. De Vigilancia, Información y
Evaluación;
VII. Para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales; y
VIII. Las demás que determine el Pleno.
Las
Comisiones transitorias son:
I. La de Receso; y
II. Las demás que determine el Pleno.
Artículo
22. Cada Comisión permanente se formará por tres Consejeros designados por el
Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba renovarse.
Podrá funcionar con dos Consejeros; en caso de ausencia del Presidente de la
Comisión respectiva, presidirá el Consejero de mayor antigüedad.
En
caso de que alguna de las Comisiones Permanentes esté integrada por dos Consejeros,
ante la ausencia de uno de ellos, dicha Comisión solicitará que se integre
provisionalmente a ella algún Consejero de otra Comisión para evitar la
interrupción del despacho de los asuntos.
En
los supuestos anteriores, la votación dividida entre los dos Consejeros
presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno.
Las
Comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe nuevo
Consejero durante el periodo de funcionamiento de las Comisiones, éste se
integrará a las de aquél que concluyó su encargo.
Artículo
23. Cada Comisión elegirá a su respectivo Presidente y determinará el tiempo de
su encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley.
Cada
uno de los Consejeros presidirá al menos una Comisión.
Artículo
24. La integración de las Comisiones será en forma rotativa.
Artículo
25. El Pleno podrá fijar las excepciones a los criterios contenidos en este
Capítulo, para el mejor desempeño de las funciones de las Comisiones.
Artículo
26. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario
que determinen los Consejeros que las integran. La convocatoria deberá contener
el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los
asuntos a desahogar y la documentación relativa.
Cualquiera
de los Consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a sesión
extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la propia Comisión,
el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente o
trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente.
Artículo
27. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas.
Artículo
28. Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus
integrantes.
Si
la excusa o impedimento se presenta por más de un integrante de la Comisión,
serán calificados por el Pleno y, de resultar fundado más de uno de ellos, el
asunto correspondiente será resuelto por el propio Pleno.
Artículo
29. Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones, se
listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa se
distribuirá entre los Consejeros miembros, con cuarenta y ocho horas de
antelación a la celebración de la sesión, excepto en el caso de la Comisión de
Disciplina, en la que deberá entregarse con cinco días hábiles de anticipación.
Los
asuntos que presenten los integrantes de la Comisión con carácter urgente o
extraordinario, serán incluidos en el capítulo de asuntos generales, el cual se
insertará en todas las sesiones al final del orden del día correspondiente.
Artículo
30. Para la discusión de los proyectos de resolución que se sometan al
conocimiento de la Comisión de Disciplina, los Consejeros ponentes, que no
formen parte de ella, podrán asistir a la sesión correspondiente, si así lo
consideran, para exponer sus puntos de vista respecto de dichos proyectos,
quienes podrán, en su caso, designar al Secretario Técnico que haya elaborado
el proyecto respectivo para que comparezca en su representación. Para tal
efecto, se dará a conocer oportunamente a todos los Consejeros, cuyos asuntos
se incluyan en el orden del día, la lista de asuntos a tratar en la Comisión,
así como la fecha y hora en que se habrá de realizar la sesión correspondiente.
Artículo
31. Cuando no se obtenga la aprobación de un asunto en alguna Comisión, o bien,
cuando el asunto sea de trascendencia a criterio de la Comisión o de alguno de
sus Consejeros, se someterá a consideración del Pleno para su resolución.
Artículo
32. Las atribuciones de cada Comisión serán consultivas o propositivas respecto
de las atribuciones contempladas en las fracciones I a XXI del artículo 81 de
la Ley, y decisorias en el caso de las atribuciones delegadas en este Acuerdo.
Artículo
33. Los presidentes de las Comisiones tendrán las funciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Determinar el contenido del orden del
día de las sesiones;
III. Dirigir los debates y conservar el
orden en las sesiones;
IV. Ordenar el trámite de los asuntos que
sean competencia de la Comisión que preside, y el despacho de la
correspondencia oficial;
V. Rendir anualmente un informe al Pleno
sobre las actividades de la Comisión;
VI. A petición de cualquiera de los
miembros de su Comisión, someter a la consideración del Pleno, para su
aprobación, los asuntos que revistan importancia y trascendencia para el Poder
Judicial de la Federación o aquellos en los que no exista consenso de los
integrantes de la Comisión;
VII. Firmar, conjuntamente con los demás Consejeros
integrantes, con el Secretario Ejecutivo correspondiente y con el Secretario
Técnico de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones de ésta;
VIII. Proponer al Secretario Técnico de la
Comisión, así como al personal subalterno;
IX. Otorgar licencias que no excedan de treinta
días al Secretario Técnico de la Comisión y demás personal subalterno de sus
respectivas Comisiones, conforme al artículo 172 de la Ley y a este Acuerdo; y
X. Las demás que establezcan el Pleno, y
la Comisión que preside.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo
34. Corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del
Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado
anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación respectivo y conforme a los principios de honestidad,
economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.
Artículo
35. Son atribuciones de la Comisión de Administración:
I. Presentar al Pleno, conforme a las
disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, el
anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación;
II. Presentar al Pleno el Plan de Desarrollo
Institucional al inicio del período del Presidente;
III. Coordinar con las áreas administrativas
competentes la administración del ejercicio presupuestal;
IV. Informar al Pleno, conforme a los
plazos legales y términos establecidos en los acuerdos que al respecto emita
éste, de los avances sobre el ejercicio presupuestal;
V. Presentar propuestas de evaluaciones
internas sobre el ejercicio presupuestal;
VI. Presentar al Pleno la cuenta pública
que se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Aprobar las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios
relacionados con ésta que realice el Poder Judicial de la Federación, en
ejercicio de su presupuesto anual de egresos, conforme a los acuerdos generales
del Pleno que en cada caso resulten aplicables;
VIII. Proponer al Pleno los proyectos de
normativa y criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los
sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al
público;
IX. Autorizar, en su caso, las propuestas o
solicitudes que se le presenten relacionadas con la administración de los bienes
muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, relativos a su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
X. Auxiliar al Comité Técnico del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia;
XI. Proponer al Pleno para su aprobación,
los proyectos de normativa aplicable en materia administrativa y de escalafón;
XII. Proponer al Pleno las disposiciones
generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y
promociones por escalafón, y remoción del personal administrativo de los
órganos jurisdiccionales;
XIII. Presentar al Pleno, para su aprobación,
los dictámenes relativos a las licencias mayores de treinta días y de seis
meses en los supuestos a que se refieren los artículos 236 y 238 de este
Acuerdo, con excepción de las relativas a magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, 174 y 175 de la Ley;
XIV. Proponer las medidas administrativas que
exija el buen servicio de las oficinas de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XV. Aprobar, en su caso, los nombramientos que
le remitan las áreas administrativas;
XVI. Opinar sobre las propuestas de
nombramiento de los directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de
Administración;
XVII. Designar, a propuesta del Presidente, al
representante del Consejo en los procesos que se substancien ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XX del artículo 11 de
la Ley;
XVIII. Designar, a propuesta de su presidente, al
Secretario Técnico de la Comisión de Administración y determinar, en su caso,
su remoción;
XIX. Nombrar al personal subalterno que fije
el presupuesto;
XX. Opinar sobre el diseño de la política
informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;
XXI. Autorizar la adscripción temporal de
plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, en los casos en que existan
circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares
respectivos;
XXII. Administrar los bienes muebles e inmuebles
del Poder Judicial de la Federación, considerando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento;
XXIII. Proponer al Pleno, para su aprobación, el
proyecto de creación de estructuras administrativas y plazas definitivas para
la atención de nuevos programas;
XXIV. Autorizar las plantillas de personal para
los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo dictamen que
de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial,
Adscripción
y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General
de Estadística Judicial;
XXV. Proponer para autorización del Pleno, las
plazas definitivas de nueva creación de defensores públicos y su personal de
apoyo, así como de oficinas de correspondencia común, que se requieran con
motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales;
XXVI. Proponer para la autorización del Pleno,
las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar
plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas
o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos;
la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial;
XXVII. Someter al Pleno para su autorización la
creación de nuevas estructuras orgánicas o la modificación de las ya
existentes, la adscripción definitiva, retabulación y transferencia de plazas;
así como contrataciones temporales por honorarios;
XXVIII. Autorizar comisiones para desempeñar
funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, al personal que
ocupe puestos de carrera judicial comprendidos en las fracciones I, II y VIII a
X del artículo 110 de la Ley, siempre que exista la solicitud respectiva, en
los términos y con los requisitos para su otorgamiento previstos en los
convenios al efecto suscritos;
XXIX. Autorizar los calendarios y políticas para
la aplicación de incrementos salariales, modificación de tabuladores, estímulos
o pagos especiales;
XXX. Autorizar los programas específicos en
materia de recursos humanos, relativos al ingreso, capacitación administrativa,
estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y de administración del personal
del Poder Judicial de la Federación;
XXXI. Aprobar el monto de la remuneración y
honorarios de los peritos;
XXXII. Determinar, a propuesta del Director General
de Estadística Judicial, el nombramiento y remoción del personal de las
oficinas de correspondencia común;
XXXIII. Determinar el nombramiento y remoción del
titular y demás empleados de las unidades de notificadores que se establezcan;
XXXIV. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo General que regule el proceso
presupuestario; y
XXXV. Las demás que establezcan la Ley, el Pleno,
y el presente Acuerdo.
Artículo
36. La Oficialía Mayor y la Dirección General de Gestión Administrativa estarán
adscritas a la Comisión de Administración.
SECCIÓN
TERCERA
DE
LA COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN
Artículo
37. La Comisión de Adscripción tiene como función primordial, proponer al Pleno
las adscripciones y cambios de adscripción, así como la asignación de titulares
a los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en
los acuerdos generales en el que se determinen los criterios para la
adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito.
Artículo
38. Las atribuciones de la Comisión de Adscripción son:
I. Presentar al Pleno, para su
aprobación, los proyectos de resolución de primera adscripción de magistrados
de Circuito o jueces de Distrito, conforme a las bases previstas en el artículo
119 de la Ley y en el Acuerdo General en el que se determinen los criterios
para su adscripción y readscripción;
II. Presentar al Pleno, para su
aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de magistrados de
Circuito y jueces de Distrito, a una competencia territorial u órgano de
materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y
haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo 118 de la
Ley;
III. Presentar al Pleno los proyectos de
dictamen de cambios de adscripción, readscripción y reubicación de magistrados
de Circuito y jueces de Distrito;
IV. Coordinar con las Comisiones de
Creación de Nuevos Organos y de Carrera Judicial las acciones para determinar
el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales y
proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas vacantes que
deban someterse a concurso;
V. Designar, a propuesta de su presidente,
al Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción y determinar, en su caso,
su remoción;
VI. Nombrar al personal subalterno que fije
el presupuesto;
VII. Participar en el diseño de la política
informática e información estadística;
VIII. Comisionar temporalmente, cuando quede
sin dos magistrados un Tribunal Colegiado, a otro que se integre a éste,
debiendo darse preferencia para la designación a los magistrados del propio
Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento
del Pleno; y
IX. Las demás que establezcan la Ley, el
Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
CUARTA
DE
LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
Artículo
39. La Comisión de Carrera Judicial velará para que el ingreso y promoción de
los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la
Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se
regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad,
imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo
40. Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:
I. Conocer y someter a consideración del
Pleno los proyectos de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito;
II. Verificar la legalidad de las solicitudes
de ingreso y promoción de las distintas categorías de servidores públicos que
integran la carrera judicial, en los términos de las fracciones I, II y VIII a
X del artículo 110 de la Ley;
III. Intervenir en los concursos de
oposición organizados por el Consejo, de conformidad con la normativa
correspondiente;
IV. Analizar las licencias mayores de
treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o jueces de Distrito y
someter su dictamen a consideración del Pleno;
V. Resolver las solicitudes de
autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen,
respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de
éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;
VI. Resolver las consultas de magistrados de
Circuito y jueces de Distrito para otorgar nombramientos a secretarios y
actuarios en los casos no previstos en el Acuerdo General correspondiente, y
opinar respecto del incumplimiento de los requisitos que señalen las
disposiciones aplicables;
VII. Convocar a reuniones de trabajo y
congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales e instituciones de
educación superior, así como a concursos relativos a la competencia del
Consejo;
VIII. Proponer, de acuerdo a las condiciones
presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración, los planes
de estímulos y capacitación para los servidores públicos comprendidos en el
sistema de carrera judicial y los aspirantes a ésta;
IX. Evaluar y presentar al Pleno las
solicitudes de años sabáticos que promuevan los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito;
X. Someter a consideración del Pleno la
terna para otorgar la medalla al mérito Ignacio L. Vallarta;
XI. Proponer al Pleno las convocatorias
para la celebración de concursos para la designación de magistrados de Circuito
y jueces de Distrito;
XII. Someter a consideración del Pleno los
lineamientos para la designación de los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional o
internacional, así como los juzgadores propuestos;
XIII. Conocer y resolver las solicitudes de
becas y apoyos que presenten los servidores públicos comprendidos en las
fracciones I, II, y VIII a X del artículo 110 de la Ley, así como aquéllos que
aspiren a ingresar a la carrera judicial;
XIV. Celebrar convenios con instituciones
académicas para promover el ingreso a la carrera judicial;
XV. Coordinar con la Comisión de
Administración las acciones para que los magistrados de Circuito y jueces de
Distrito retirados cuenten con adecuadas condiciones económicas;
XVI. Remitir al Pleno, las propuestas de
publicaciones del Consejo en términos de la normativa que aquél emita;
XVII. Aprobar la lista anual de las personas que
puedan fungir como peritos ante los órganos
jurisdiccionales
y áreas administrativas clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos
judiciales;
XVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento
del Instituto de la Judicatura Federal;
XIX. Dictaminar y remitir al Pleno, para su
aprobación, las bases de la política informática;
XX. Conocer y autorizar las solicitudes de
vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los términos de
la normativa aplicable;
XXI. Designar, a propuesta de su presidente,
al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial y determinar, en su
caso, su remoción;
XXII. Nombrar al personal subalterno que fije el
presupuesto;
XXIII. Opinar sobre las solicitudes de licencia a
que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de este Acuerdo; y
XXIV. Las demás que establezcan la Ley, el Pleno,
y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
QUINTA
DE
LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
Artículo
41. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene como función primordial,
proponer al Pleno la creación, reubicación geográfica y especialización de los
órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial
de éstos, para lograr el cabal despacho de los asuntos.
Artículo
42. Son atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos:
I. Proponer al Pleno, para su
aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine el número de
circuitos en que se divida el territorio de la República, así como fijar sus
límites territoriales;
II. Proponer al Pleno, para su aprobación,
el proyecto de acuerdo general en el que se determine número y, en su caso,
especialización por materia de los órganos jurisdiccionales que deban existir
en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior, así como la
fecha de iniciación de funciones de éstos;
III. Dictar las disposiciones necesarias
tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos
jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
IV. Proponer al Pleno, para su aprobación,
los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales;
V. Instruir al Secretario Ejecutivo
correspondiente para que solicite a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, así como a instituciones ajenas al Consejo los informes que
sean necesarios;
VI. Someter a consideración del Pleno los
proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado
órgano jurisdiccional, debido a causas excepcionales;
VII. Someter a consideración del Pleno, al
menos cada seis meses, el proyecto de creación de órganos jurisdiccionales y
estudios prioritarios de los circuitos que integran la República Mexicana;
VIII. Acordar las acciones tendentes a la
adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos
jurisdiccionales, entendido este último, como el cambio de ubicación del órgano
jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra; para
lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración;
IX. Designar, a propuesta de su presidente,
al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y
determinar, en su caso, su remoción;
X. Nombrar al personal subalterno que
fije el presupuesto;
XI. Participar en el diseño de la política
informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;
XII. Proponer a la Comisión de Carrera
Judicial el número de plazas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito,
así como, en su caso, la especialidad, que sean necesarias someter a concurso;
y
XIII. Las demás que establezcan la Ley, el
Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
SEXTA
DE
LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo
43. La Comisión de Disciplina tiene como función primordial conocer de las
conductas de los servidores públicos y del funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común del Poder Judicial de la
Federación, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e
independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la
demeriten.
Durante
el desarrollo de las sesiones de la Comisión de Disciplina se tendrán
disponibles, en el recinto, los expedientes correspondientes a los asuntos en
estudio.
Artículo
44. La Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer de todos los procedimientos
administrativos de responsabilidad en contra de magistrados de Circuito y
jueces de Distrito y demás servidores públicos, en los términos que establezca
el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas
correspondiente;
II. Auxiliar al Consejo en sus funciones
de apercibimiento y amonestación a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
III. Resolver lo relativo a la imposición de
multas a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o miembro del
Poder Judicial de la Federación en las promociones que presenten con motivo de
denuncias o quejas administrativas, así como a quienes promuevan sin motivo
procedimientos administrativos de responsabilidad;
IV. Someter a consideración del Pleno los
proyectos de dictámenes relativos a las visitas de inspección e informes
circunstanciados, en los que oficiosamente se advierta la existencia de una
probable falta administrativa;
V. Presentar al Pleno un informe de los
asuntos resueltos por la Comisión de Disciplina que hayan sido declarados
improcedentes, infundados, sin materia, sobreseídos o bien, aquellos en los que
esté prescrita la facultad para sancionar o no se acredite la existencia de
responsabilidad administrativa;
VI. Analizar y aprobar los dictámenes
relativos a las visitas de inspección e informes circunstanciados en los que no
se haya advertido la existencia de una probable responsabilidad administrativa,
y presentar al Pleno la relación de los mismos;
VII. Dictar las medidas necesarias que exijan
el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los órganos
jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y los
órganos del Consejo;
VIII. Emitir recomendaciones a los titulares y
personal de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común,
para que, en caso de existir irregularidades o deficiencias en su
funcionamiento, se corrijan;
IX. De estimarlo procedente podrá emitir
reconocimiento a los titulares y personal de los órganos jurisdiccionales y
oficinas de correspondencia común, por su buen desempeño;
X. Proponer al Pleno los sistemas que
permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, y
darle cuenta sobre el resultado de su aplicación;
XI. Supervisar el funcionamiento de la
Visitaduría Judicial;
XII. Acordar las licencias solicitadas por
los Visitadores Judiciales "A";
XIII. Conocer de las actas que se levanten con
motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los visitadores
judiciales para la práctica de las visitas de inspección;
XIV. Conocer de los acuerdos trascendentales
elaborados por el Secretario Ejecutivo de Disciplina;
XV. Conocer de aquellos asuntos generales
que sean sometidos a su consideración, cuyo trámite se estime dudoso o
trascendental;
XVI. Desahogar las audiencias a que se refiere
el artículo 134, fracción III, de la Ley;
XVII. Aprobar la integración de los comités de
investigación que proponga el Secretario Ejecutivo de Disciplina e instruir al
Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para que en el
ámbito de su competencia, realice los procedimientos de corroboración y
constatación de información y de hechos denunciados, para obtener datos de
prueba; así como ordenar la práctica de visitas extraordinarias e integración
de comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o
cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Visitaduría Judicial y a
la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Designar, a propuesta de su presidente, al
Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina y determinar, en su caso, su
remoción;
XIX. Nombrar al personal subalterno que fije
el presupuesto;
XX. Opinar sobre el diseño de la política
informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;
XXI. Otorgar reconocimientos a los servidores
públicos por su buen desempeño, advertido del resultado de las visitas de
inspección que se les hayan practicado; y
XXII. Las demás que establezcan la Ley, el
Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
SÉPTIMA
DE
LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo
45. La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación tiene como función
primordial, establecer medios adecuados para consolidar los programas del
Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas
administrativas, de tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de
los órganos jurisdiccionales, de preservar la independencia e imparcialidad de
sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de
excelencia, profesionalismo y objetividad, así como de efectuar un seguimiento
estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas.
Artículo
46. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación,
las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de los
programas, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
II. Establecer medios adecuados de vigilancia,
información y evaluación del Poder Judicial de la Federación, como apoyo a la
toma de decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar la
independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se
apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; e
instruir al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para
que en el ámbito de su competencia, realice los procedimientos de corroboración
y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener
datos de prueba;
III. Formular los criterios normativos de
operación y evaluación, para hacer posible el cumplimiento de las atribuciones
a que se refiere la fracción anterior y someterlos a la aprobación del Pleno;
IV.
Elaborar estudios para establecer
los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos
y promociones del personal del Poder Judicial de la Federación, en los que se
tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los
elementos adicionales que el propio Consejo estime necesarios;
V. Participar en la preparación de
criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, ratificación,
adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación, a fin
de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno;
VI. Coordinar la elaboración de estudios
así como la instrumentación y seguimiento de las acciones que se requieran en
materia judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del Consejo;
VII. Actuar como instancia consultiva en los
asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, con el
propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para
la toma de decisiones;
VIII. Designar, a propuesta de su presidente,
al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación y
determinar, en su caso, su remoción;
IX. Nombrar al personal subalterno que fije
el presupuesto; y
X. Las demás que establezcan la Ley, el
Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN
OCTAVA
DE
LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
Artículo
47. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo, es el órgano encargado de promover y difundir la
transparencia, el ejercicio del derecho al acceso a la información, proteger
los datos de carácter personal y resolver sobre los recursos de revisión y
reconsideración en materia de acceso a la información pública y de datos
personales en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales.
En el ejercicio de sus atribuciones gozará de plena autonomía operativa, de
gestión y de decisión.
La
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, al dictar sus resoluciones, no estará subordinada a
autoridad alguna, gozará de plena independencia y contará con los recursos
humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las
resoluciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo son inimpugnables.
Artículo
48. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo, sesionará en forma ordinaria de acuerdo con las
cargas de trabajo y, en forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus
integrantes; tomará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate,
su Presidente tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, se auxiliará de
una Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
Las
sesiones se celebrarán con la presencia de al menos dos de sus integrantes.
Artículo
49. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer, sustanciar y resolver los
recursos de revisión y reconsideración previstos en el Título Séptimo del
Reglamento conjunto de transparencia;
II. Vigilar que se dé cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y
demás disposiciones aplicables en la materia y, en caso de incumplimiento,
hacer las recomendaciones pertinentes a las áreas administrativas y órganos
jurisdiccionales;
III. Supervisar que se ponga a disposición
del público la información que refiere el artículo 7 de la Ley de
Transparencia, y que sea actualizada periódicamente; así como autorizar aquella
información en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales
que se estime conveniente difundir en la Página de Transparencia del Consejo;
IV. Aprobar los criterios sostenidos al
resolver asuntos en materia de transparencia;
V. Emitir las disposiciones de carácter
general que se requieran para el exacto cumplimiento de la Ley de
Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones
aplicables;
VI. Interpretar en el orden administrativo
las disposiciones de la Ley de Transparencia, el Reglamento conjunto de
transparencia y las que de éstos emanen; así como las relativas a la Ley
Federal de Archivos y la normativa que de ella derive;
VII. Establecer mecanismos que permitan dar
orientación y asesoría a los solicitantes respecto de las peticiones de acceso
a la información y datos de carácter personal;
VIII. Revisar y aprobar el procedimiento y los
formatos de las solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso,
rectificación, cancelación y oposición a la publicación de datos de carácter
personal, que someta a su consideración el Comité de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo;
IX. Revisar, aprobar y expedir los
procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y
operación de los archivos de las áreas administrativas y órganos
jurisdiccionales; los criterios específicos en materia de organización y
conservación de archivos; así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico y
el Manual Institucional de Archivos;
X. Aprobar y expedir los lineamientos y
políticas generales para la administración, seguridad y protección de los datos
de carácter personal que estén en posesión de las áreas administrativas y los
órganos jurisdiccionales;
XI. Determinar, conforme a la propuesta del
Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo,
los indicadores de gestión que permitan divulgar los principales aspectos de las
funciones jurisdiccionales y administrativas del Consejo y de los órganos
jurisdiccionales, los cuales se difundirán en medios electrónicos de consulta
pública con actualización mensual;
XII. Aprobar el listado de los archivos,
registros o bancos de datos de carácter personal, que someta a su consideración
el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo;
XIII. Fijar los costos por obtener la
información, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de
Transparencia;
XIV. Hacer del conocimiento de los órganos de
control interno, las presuntas infracciones o violaciones a la Ley de
Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones
aplicables;
XV. Rendir anualmente un informe al Pleno
sobre las actividades realizadas, del cual deberá remitir una copia al
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para los
efectos del artículo 13 del Reglamento conjunto de transparencia;
XVI. Promover, en materia de transparencia,
acceso a la información y protección de datos personales, acciones de
cooperación e intercambio, mediante convenios y programas, con los demás
sujetos obligados a que se refiere el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de
Transparencia;
XVII. Difundir entre los servidores públicos y
los particulares los beneficios que derivan del manejo público de la
información, así como las responsabilidades en el buen uso y conservación de
aquélla, a fin de generar la cultura de transparencia;
XVIII. Autorizar la creación y ubicación de
Módulos de Acceso;
XIX. Establecer acciones de capacitación para
los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de
datos de carácter personal;
XX. Proponer al Pleno la designación de los
Titulares de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y
Archivos del Consejo, de la Unidad de Enlace del Consejo y del Archivo General
del Consejo, a sugerencia del Presidente;
XXI. Designar, a propuesta de su Presidente,
al Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, así como al demás
personal de apoyo;
XXII. Elaborar sus normas de operación; y
XXIII. Las demás que le confieran las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo
50. Son atribuciones del Presidente de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las
siguientes:
I. Representar a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo;
II. Determinar el contenido del orden del
día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Convocar y presidir las sesiones;
IV. Dirigir los debates y conservar el
orden en las sesiones;
V. Instruir el trámite de los asuntos que
sean competencia de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales del Consejo, así como el despacho de la
correspondencia oficial;
VI. Rendir anualmente un informe al Pleno
sobre las actividades de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
VII. Firmar, conjuntamente con los demás
Consejeros integrantes y con el Secretario Técnico de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo, las resoluciones y actas aprobadas de las sesiones de ésta;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las
resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión para la Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo; y
IX. Las demás que le confiera la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo
51. Son atribuciones de los Consejeros integrantes de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo:
I. Asistir con derecho a voz y voto a
las sesiones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo;
II. Solicitar al Presidente de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo, la inclusión de asuntos en el orden del día;
III. Presentar a consideración de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo, proyectos de resoluciones, acuerdos, informes y
cualquier otro asunto que estimen conveniente;
IV. Hacer suyo el proyecto de resolución
que se presente por algún otro integrante de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, en su
ausencia, y conforme al orden previamente establecido para tales efectos;
V. Proponer la asistencia de servidores
públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban acudir a las
sesiones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo;
VI. Proponer al Presidente de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo, la celebración de sesiones extraordinarias; y
VII. Las demás que le confiera la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo
52. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo se harán
por conducto de su Secretario Técnico, deberán realizarse por escrito y
contener el orden del día, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a
cabo la sesión, y remitirse a los integrantes cuando menos con cuarenta y ocho
horas de antelación a la celebración de sesiones ordinarias; para el caso de
las sesiones extraordinarias la remisión de dichos documentos se realizará, al
menos, con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo
53. El Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, tendrá las funciones
siguientes:
I. Recibir la documentación dirigida a
la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo y a su Presidente, y dar cuenta a éste;
II. Turnar conforme al orden
preestablecido, los asuntos para análisis de cada integrante de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo y presentación de proyecto de resolución;
III. Dar cuenta al Presidente de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo del estado de trámite de los asuntos en conocimiento de dicho
órgano colegiado y someter a su consideración los acuerdos conducentes;
IV. Preparar el orden del día de las
sesiones y someterlo a la consideración del Presidente de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, así como
elaborar las respectivas convocatorias;
V. Realizar las gestiones necesarias para
distribuir oportunamente las convocatorias a las sesiones entre los integrantes
de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo;
VI. Verificar el quórum de asistencia de
las sesiones y dar cuenta de ello al Presidente de la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo;
VII. Tomar las votaciones de los integrantes
de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo y dar a conocer su resultado;
VIII. Elaborar y someter a consideración de los
integrantes de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo para su aprobación y firma, las
actas relativas a las sesiones de dicho órgano;
IX. Llevar a cabo las funciones de control y
custodia de las actas y documentos relativos a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo;
X. Dar fe y expedir constancias de las
actas, resoluciones, criterios y demás documentos relacionados, en todo o en
parte;
XI. Dar seguimiento a los acuerdos sobre
las resoluciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales del Consejo o el estado que éstas guarden; y
XII. Las demás que le confieran la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN
NOVENA
DE
LA COMISIÓN DE RECESO
Artículo
54. El Pleno designará, mediante acuerdo, a cuando menos dos Consejeros para
que integren la Comisión de Receso, quienes deberán proveer los trámites y
resolver los asuntos a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, así como
al respectivo secretario, y facultará a la propia Comisión de Receso para
determinar el número de secretarios y empleados necesarios para el óptimo
ejercicio de sus funciones.
Artículo
55. En la primera sesión de la Comisión de Receso los Consejeros designarán al
Presidente de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
Artículo
56. La Comisión de Receso estará facultada para conocer de los asuntos
previstos en las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 81 de
la Ley y el previsto en la fracción VIII del artículo 85 del citado
ordenamiento, así como los urgentes.
Asimismo,
estará facultada para atender los asuntos de notoria urgencia con las
atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el manejo,
operación, administración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, con excepción de las previstas en el artículo 61,
fracciones III y IV, del presente Acuerdo.
Artículo
57. Los Consejeros comisionados, al concluir la Comisión de Receso que se les
ha conferido y al iniciar el siguiente periodo ordinario de sesiones darán
cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su gestión, a fin de que éste acuerde
lo procedente.
Artículo
58. El Secretario de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir la documentación de los
asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de Receso, enviar la
convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar al Presidente de
dicha Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando
cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
II. Elaborar las actas de las sesiones y
presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con el Presidente de
la Comisión de Receso;
III. Recabar y certificar el sentido de la votación
que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de
los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los
pormenores de la sesión, de manera sucinta;
IV. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos
que consten en las actas de las sesiones;
V. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
Consejo;
VI. Firmar, previo acuerdo del Presidente
de la Comisión de Receso, las certificaciones que por disposición legal o a
petición de parte interesada deban ser expedidas;
VII. Notificar los asuntos que determine la
Comisión de Receso;
VIII. Legalizar la firma de los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que la ley exija
dicho requisito; y
IX. Las demás que establezcan el Pleno, y
la Comisión de Receso.
CAPÍTULO
QUINTO
DE
LOS COMITÉS
Artículo
59. El Consejo contará con los siguientes Comités integrados por Consejeros,
mismos que se regirán por sus reglas de operación y demás disposiciones
aplicables:
I. Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia; y
II. Los demás que determine el Pleno.
SECCIÓN
ÚNICA
COMITÉ
TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo
60. La administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia estará
a cargo del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia,
integrado por el Presidente, quien fungirá como Presidente del Comité y por los
otros seis Consejeros, auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones por
un Secretario Técnico, cuya designación recaerá en un profesionista
especializado en finanzas y administración.
Artículo
61. El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas de
inversión, administración y control de los recursos que constituyan el
patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
II. Dictar las medidas que estime
necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia;
III. Decidir sobre el destino específico de
los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad
con las disposiciones de la Ley;
IV. Nombrar y remover al Secretario Técnico
del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
V. Instruir al Secretario Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia sobre la celebración de
convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la
operación del Fondo para la Administración de Justicia;
VI. Instruir al Secretario Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para que rinda informes sobre
la operación del Fondo con la periodicidad que sea necesaria; y
VII. Las demás que determine la Ley, así como
las que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia.
Para
el desarrollo y validez de las sesiones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto por la Ley, los
acuerdos generales del Pleno y las Reglas de Operación del Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo
62. El Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las reuniones del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
II. Preparar el orden del día de la
sesión, así como los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los
documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá
copia a cada integrante del Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III. Elaborar y suscribir las actas de las
sesiones para la aprobación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia e integrarlas en el expediente respectivo;
IV. Certificar las copias de las actas que
se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren
en los archivos del propio Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, cuando proceda su expedición;
V. Vigilar que el archivo de los
documentos analizados por el Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por
el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Suscribir los convenios, contratos y en
general, la documentación que instruya el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a
la Administración de Justicia;
VII. Llevar el registro, control y
seguimiento de los depósitos que se realicen ante los órganos jurisdiccionales,
con el auxilio de la Dirección General de Estadística Judicial;
VIII. Proponer al Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia, la inversión de los recursos
administrados por el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en las
opciones que resulten más productivas;
IX. Controlar y dar seguimiento a la
información sobre los depósitos que reciba la institución de crédito que haya
sido designada para tal efecto;
X. Proponer al Comité Técnico del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia, el grado de liquidez que deberá
mantenerse para permitir la disponibilidad a que alude el artículo 248 de la
Ley;
XI. Proponer al Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia, con cargo a los rendimientos del Fondo
de Apoyo a la Administración de Justicia, las erogaciones que sean necesarias
para el mejoramiento de la administración de justicia;
XII. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia,
observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII. Brindar la asesoría que sea necesaria a
los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, en relación
con el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XIV. Elaborar los informes sobre la situación
contable y financiera que guarde el Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia, con la periodicidad con que le sean solicitados; así como formular e
informar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia
del presupuesto relativo a la nómina del personal que integra el Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia, y los que se generen por otros conceptos de
gasto;
XV. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos emitidos por el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia;
XVI. Formular el Programa Anual de Trabajo del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; y
XVII. Las demás que le señale el Comité Técnico
del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo
63. Los titulares del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo,
de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia y tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las reuniones del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia con voz pero sin
voto, en los casos que sean citados;
II. Analizar, cuando se les requiera, los
documentos relacionados con la competencia del Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que
estimen conveniente en los asuntos de su especialización, cuando se les
solicite; y
IV. Proponer alternativas de solución
cuando les sean solicitadas.
El
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia podrá invitar
a los representantes de grupos financieros, servidores públicos o particulares
que, en razón de su competencia o profesión, puedan aportar sus conocimientos y
experiencia para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, los cuales tendrán
derecho a voz pero no a voto. Dichas personas deberán guardar absoluta
confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso.
Artículo
64. Durante las faltas temporales del titular de la Secretaría Técnica del
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con
excepción de los periodos de receso, el titular de la Dirección de Normatividad
y Enlace Institucional ejercerá todas las atribuciones legales, normativas y
reglamentarias asignadas a la Secretaría Técnica. A su vez, la falta temporal
del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será
suplida, en los mismos términos, por el titular de la Dirección de
Administración Financiera.
Artículo
65. La falta temporal del titular de la Secretaría Técnica del Comité Técnico
del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, durante los periodos de
receso del Consejo, será suplida por el titular de la Dirección de Normatividad
y Enlace Institucional, quien ejercerá las atribuciones previstas en el
artículo 62 de este Acuerdo, excepto las mencionadas en las fracciones VIII, X,
XI y XVI.
La
falta temporal del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace
Institucional será suplida por el titular de la Dirección de Administración
Financiera.
Asimismo,
se faculta al titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional y
al titular de la Dirección de Administración Financiera, para determinar el
número de servidores públicos necesarios para el óptimo ejercicio de las
atribuciones antes descritas.
CAPÍTULO
SEXTO
DE
LA UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO
Artículo
66. La Unidad de Enlace Legislativo representará al Consejo ante el Congreso de
la Unión y dará seguimiento integral a los procesos de reformas constitucionales
y legislativas, de interés del Poder Judicial de la Federación.
La
operación y funcionamiento de la Unidad de Enlace Legislativo se llevará a cabo
de conformidad con los lineamientos que se emitan.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE
LA OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, SECRETARÍAS
EJECUTIVAS,
COORDINACIONES Y UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS PENAL, DE
JUICIO
DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
67. Al frente de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la
Presidencia, de cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y
de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, estará un Titular,
quienes deberán tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con
título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deban
desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito
doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En
el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial,
Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y de Disciplina, el título
profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de
la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, las Secretarías
Ejecutivas de Administración;
de
Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar
relacionado con sus funciones.
Artículo
68. El Oficial Mayor, el Secretario General de la Presidencia, los secretarios
ejecutivos, los coordinadores, y el Titular de la Unidad de Implementación de
las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial
de la Federación, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Representar a la unidad
administrativa que corresponda;
II. Tramitar los asuntos de la competencia
que les asigne el Consejo y elaborar los acuerdos correspondientes;
III. Apoyar en el ejercicio de sus
facultades al Pleno y a las Comisiones;
IV. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder
Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Desempeñar las funciones que la
Comisión respectiva les confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo de
las mismas;
VI. Planear, programar, organizar, dirigir
y evaluar el funcionamiento de las áreas adscritas a la unidad administrativa a
su cargo;
VII. Participar en la elaboración de los
manuales de organización y procedimientos internos de la unidad administrativa
a su cargo;
VIII. Dictar las medidas de coordinación que
deben darse entre las unidades administrativas a su cargo y las demás áreas
administrativas;
IX. Proponer o designar, conforme a la
normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo;
X. Plantear a la unidad administrativa
competente sus necesidades en materia de capacitación para el personal a su
cargo;
XI. Recibir en acuerdo ordinario a los
titulares de las unidades administrativas de su adscripción y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno;
XII. Tramitar en su ámbito de competencia los
asuntos planteados por autoridades o particulares;
XIII. Informar al superior jerárquico de su
adscripción del avance en el cumplimiento de los proyectos y programas de las
unidades administrativas a su cargo;
XIV. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las copias de los que obren
en sus archivos.
La
atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y
atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos,
secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de
que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente.
Para
el control de la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de
los servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno, de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación
señalada establecerá el inicio de la vigencia de la delegación otorgada;
XV. Asistir a las sesiones del Pleno y de
las Comisiones permanentes a las que sean citados;
XVI. Participar en los comités, Comisiones,
representaciones, suplencias y recesos que se determinen; y
XVII. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
69. La Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, las
coordinaciones y la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio
de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, contarán
con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el
presupuesto autorizado.
Artículo
70. Las ausencias temporales o definitivas de los secretarios ejecutivos podrán
ser suplidas por cualquier otro servidor público de igual nivel y jerarquía que
el Pleno designe para tal efecto.
En
caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial Mayor, del Secretario
General de la Presidencia, y del
Titular
de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el Presidente
determinará su suplencia.
En
los casos de ausencias que ameriten la suplencia, es obligación de los
titulares presentar, con la anticipación debida al Pleno, la propuesta del
servidor público que habrá de suplirlos, quien una vez designado ejercerá las
atribuciones propias del cargo. La propuesta deberá contener el motivo y el
periodo de la suplencia.
Los
titulares de las coordinaciones serán suplidos en sus ausencias temporales o
definitivas por sus subordinados inmediatos en el orden que establezca el
manual de organización respectivo.
Los
titulares o quienes los suplan notificarán y difundirán a las instancias que
correspondan, el acuerdo que determinó la suplencia.
El
servidor público designado ejercerá las atribuciones propias del cargo.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo
71. La Oficialía Mayor programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de
recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles,
servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones,
arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes
asegurados y decomisados, así como administración regional, estadística
judicial, y planeación, de conformidad con la normatividad aplicable y los
acuerdos del Pleno y de la Comisión de Administración.
El
Oficial Mayor es el responsable de proponer al Pleno y la Comisión de
Administración el establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos
generales para la administración eficaz, eficiente, económica, transparente y
honrada de los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del Consejo.
Artículo
72. El titular de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planificar, coordinar, supervisar y
evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción,
conforme a la normatividad aplicable;
II. Proponer a la Comisión de
Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y
criterios en materia de recursos humanos, financieros, materiales, de servicios
generales, tecnologías de la información y comunicaciones, estadística judicial
y planeación, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente,
eficaz, económico, transparente y honrado;
III. Instrumentar y evaluar la operación de
los sistemas para la administración de los bienes muebles e inmuebles y
suministros, así como el sistema correspondiente a los bienes sujetos a
desincorporación y decomisados, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Conducir, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución,
registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo, conforme a la
normatividad aplicable;
V. Proponer a la instancia competente
medidas de mejora continua de la gestión, organización y funcionamiento de las
áreas administrativas de su adscripción;
VI. Instrumentar las políticas y directrices
emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de
sistemas administrativos en materia de recursos humanos, financieros,
materiales, servicios generales, tecnologías de la información y
comunicaciones, estadística judicial, planeación, y bienes asegurados y
decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;
VII. Coordinar la elaboración de manuales de
organización y procedimiento interno de las unidades administrativas que le
estén adscritas, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a la Comisión de Administración
procedimientos de sistemas de recursos materiales, servicios generales,
arrendamiento y obra pública, y en su caso instrumentarlos en la forma y
términos que establezca la normatividad aplicable;
IX. Acordar con los Titulares de las
unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles
proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la
Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los
artículos 20, fracción XXI, y 75 fracción XI, del presente Acuerdo,
delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que
considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones
legales y administrativas aplicables;
X. Acordar con los titulares de las
unidades administrativas que le estén adscritas;
XI. Celebrar, otorgar, suscribir y ejecutar
los actos jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
XII. Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de
aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos
relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá
delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de
este Acuerdo;
XIII. Proponer a la Comisión de Administración
programas de protección civil y evaluar sus resultados;
XIV. Apoyar y asesorar al Pleno, Comisiones y
Presidente en el ámbito de su competencia;
XV. Informar a las instancias competentes
sobre el avance y cumplimiento de proyectos y programas a su cargo, conforme a
la legislación aplicable y normatividad expedida por el Pleno;
XVI. Representar a la unidad administrativa a
su cargo;
XVII. Designar al servidor público que, en su
caso, lo represente en comités, reuniones y grupos de trabajo;
XVIII. Coordinar la presentación a la Comisión de
Administración y al Pleno del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones y del informe trimestral respecto de la ejecución y avances
del mismo;
XIX. Difundir y evaluar el cumplimiento de la
normativa relativa a:
a) La conservación de equipos, inmuebles e
instalaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en
los órganos auxiliares y en las áreas administrativas;
b) La administración, suministro, prestación y
racionalización de los servicios generales, en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas
administrativas;
XX. Dirigir y coordinar la elaboración e
implantación de las acciones de planeación estratégica, desarrollo y
modernización administrativa del Consejo;
XXI. Proponer a la Comisión de Administración
las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la
integración y presentación de los programas anuales de trabajo e informes de
actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas;
XXII. Coordinar la integración y actualización
del Manual de Organización General del Consejo y su presentación a la Comisión
de Administración, así como aprobar los manuales específicos de organización y
procedimientos de las áreas que lo integran;
XXIII. Coordinar la elaboración de las políticas
generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y
someterlas a la consideración de la Comisión de Administración; y
XXIV. Las demás que establezcan la normatividad
aplicable, el Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo
73. Para el desempeño de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las
siguientes unidades administrativas:
I. Secretaría Ejecutiva de
Administración;
II. Coordinación de Administración
Regional;
III. Dirección General de Estadística
Judicial;
IV. Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional;
V. Dirección General de Programación y
Presupuesto;
VI. Dirección General de Tecnologías de la
Información;
VII. Dirección General de Tesorería; y
VIII. Las demás que determine el Pleno.
SECCIÓN
TERCERA
DE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Artículo
74. La Secretaría General de la Presidencia se encargará de asistir al Presidente
en los asuntos que, de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer, y
de coordinar el desarrollo de las actividades a cargo de las unidades
administrativas que le estén adscritas.
Artículo
75. El titular de la Secretaría General de la Presidencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Recibir la documentación e integrar
la carpeta del Presidente con los asuntos listados para la sesiones del Pleno;
II. Elaborar opiniones, dictámenes y notas
informativas para el Presidente, sobre los asuntos que conozca el Pleno, las
Comisiones y los comités, en el ámbito de su competencia;
III. Recibir los escritos, peticiones y
avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y trabajadores del Poder
Judicial de la Federación dirijan al Presidente y canalizarlos a las áreas
administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y
resolver;
IV. Recibir los escritos que particulares,
autoridades e instituciones dirigen al Presidente y remitirlos a las áreas
administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
V. Dar seguimiento e informar al
Presidente sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones
mencionadas en las fracciones III y IV de este artículo;
VI. Brindar atención ciudadana a quienes
soliciten entrevistas con el Presidente;
VII. Llevar el archivo y correspondencia de
la Presidencia del Consejo;
VIII. Asistir a las reuniones
interinstitucionales en las que participe el Consejo; y actuar en el ámbito de
su competencia para el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas
reuniones;
IX. Asesorar al Presidente en asuntos que
le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende;
X. Participar, cuando así lo acuerde el
Pleno, o lo instruya el Presidente, emitiendo opinión en las reuniones de los
titulares de áreas administrativas que tengan como propósito el estudio y
análisis para la creación, modificación o derogación de normas internas del
propio Consejo;
XI. Fungir como enlace operativo entre el
Presidente y los Titulares de los órganos auxiliares, los secretarios
ejecutivos, los coordinadores, el Titular de la Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación y los directores generales, con el objeto de mantener una línea
de información directa sobre las actividades de las áreas administrativas a
cargo de dichos servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de Circuito
y jueces de Distrito;
XII. Asistir como invitado permanente a las
sesiones de Comités integrados por los titulares de las áreas administrativas;
XIII. Coordinar a las áreas administrativas
involucradas en la realización de las ceremonias de instalación de los nuevos
órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de Edificios Sede del
Poder Judicial de la Federación;
XIV. Coordinar la presentación de las
políticas de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de
la Federación a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y vigilar
su ejecución;
XV. Proponer al Pleno los programas
relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos
humanos y, al Presidente las acciones conducentes en la materia;
XVI. Proponer al Pleno los programas respecto
a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y al
Presidente, las acciones conducentes en la materia;
XVII. Formular y presentar al Pleno, el Programa
Anual de Actividades de la Secretaría General de la Presidencia y de las
unidades administrativas que le estén adscritas, el cual será elaborado por las
mismas;
XVIII. Someter a la consideración de las
Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
Secretaría General de la Presidencia y las unidades administrativas que le
estén adscritas;
XIX. Informar a las Comisiones, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de
los proyectos y programas a su cargo y a las unidades administrativas que le
estén adscritas;
XX. Presentar ante el Pleno, el Informe
Anual de Labores correspondiente a la Secretaría General de la Presidencia y
las unidades administrativas que le estén adscritas;
XXI. Coordinar la elaboración de las
políticas, lineamientos y acciones específicas en materia de seguridad y
someterlas a la consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación;
XXII. Presidir los Comités integrados por las
áreas administrativas que correspondan, conforme a la normatividad aplicable;
XXIII. Coordinar la elaboración de la propuesta
del programa de producción de radio y televisión del
Poder
Judicial de la Federación, y someterlas a la consideración de la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación;
XXIV. Coordinarse con el Oficial Mayor y con los
Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno; Carrera Judicial,
Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; Disciplina; y de Vigilancia,
Información y Evaluación, cuando sea necesario para el ejercicio de sus
atribuciones; y
XXV. Las demás que establezcan la normatividad
aplicable, el Pleno, y las Comisiones.
Artículo
76. La Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Coordinación de Seguridad del Poder
Judicial de la Federación;
II. Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
III. Dirección General de Comunicación
Social;
IV. Dirección General de Derechos Humanos,
Equidad de Género y Asuntos Internacionales; y
V. Las demás que determine el Pleno.
SECCIÓN
CUARTA
DE
LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS EN LO PARTICULAR
Artículo
77. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado
por:
I. El Secretario Ejecutivo del Pleno;
II. El Secretario Ejecutivo de
Administración;
III. El Secretario Ejecutivo de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos;
IV. El Secretario Ejecutivo de Disciplina;
V. El Secretario Ejecutivo de Vigilancia,
Información y Evaluación; y
VI. Los demás que determine el Pleno.
Artículo
78. El Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno,
al Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
Artículo
79. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:
I. Tramitar los asuntos que sean de la
competencia del Pleno;
II. Recibir la documentación de los
asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y enviar la
convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros;
III. Auxiliar al Presidente en la
elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de
éstas con los asuntos correspondientes;
IV. Verificar y hacer constar la
integración en las sesiones del Pleno;
V. Elaborar las actas respectivas y
presentarlas al Pleno para su aprobación;
VI. Firmar, conjuntamente con el
Presidente, las actas de las sesiones del Pleno;
VII. Recabar y certificar el sentido de la
votación y, en su caso, de los votos particulares que se emitan en las sesiones
del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la
intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la
sesión, de manera sucinta;
VIII. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos
que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el control del
archivo de los mismos;
IX. Elaborar dictámenes y opiniones
jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno;
X. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
Consejo;
XI. Tramitar la legalización de la firma de
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos que
la ley de la materia exija ese requisito;
XII. Legalizar la firma de los servidores
públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente así lo
autorice;
XIII. Citar a los servidores públicos que el
Pleno o alguno de los Consejeros determine, a la sesión correspondiente para el
mejor conocimiento de los asuntos;
XIV. Firmar, previo acuerdo del Presidente,
las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada
deban ser expedidas;
XV. Expedir copia certificada de las actas
del Pleno cuando así se le solicite;
XVI. Notificar los asuntos que determine el
Pleno, así como tramitar su publicación;
XVII. Participar, conforme lo disponga el Pleno,
en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de organización,
disposiciones generales y acuerdos generales que determine aquél;
XVIII. Tramitar ante el Pleno las propuestas que
haga el Presidente con respecto a nombramientos de los servidores públicos a
que se refiere el artículo 18, fracción IV, del presente Acuerdo;
XIX. Llevar el registro de turnos, efectuar el
trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos de
revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a que
se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley, con excepción de los
relacionados con los concursos de oposición que serán tramitados directamente
por la Comisión de Carrera Judicial;
XX. Elaborar y actualizar el Sistema de
Turnos de Guardias de los juzgados de distrito, para la recepción de asuntos de
nuevo ingreso en días y horas inhábiles;
XXI. Tramitar ante el Presidente del Consejo
las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 171 y
173 de la Ley;
XXII. Preparar, con información proporcionada
por las diversas áreas administrativas y con datos obtenidos de los acuerdos
asentados en las actas de las sesiones del Pleno, el Informe Anual de Labores
del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14,
fracción XI, de la Ley, rinde el Presidente al finalizar el segundo periodo de
sesiones de cada año;
XXIII. Recibir y presentar a consideración del
Pleno los dictámenes enviados por la Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación;
XXIV. Formular y presentar al Pleno, el Programa
Anual de Actividades de la unidad administrativa de su competencia;
XXV. Someter a la consideración de las Comisiones,
las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad
administrativa;
XXVI. Informar al Pleno, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de
los proyectos y programas a su cargo;
XXVII. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de
Labores correspondiente al área de su competencia;
XXVIII. Enviar a los titulares de los órganos
jurisdiccionales las peticiones y promociones presentadas a consideración de
los Consejeros por particulares, relacionadas con acciones de carácter
jurisdiccional, para que, con transparencia y en el marco de la independencia y
autonomía de los juzgadores federales, les sean remitidas para su conocimiento;
y
XXIX. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
80. La Secretaría Ejecutiva de Administración será la responsable de planear,
programar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos humanos, materiales, servicios
generales, obra pública, así como los servicios relacionados con la misma, para
lo cual actuará en la siguiente forma:
I. En materia de recursos humanos se
encargará de dirigir, establecer los controles de supervisión, y la operación
del sistema de administración y desarrollo de los recursos humanos y los
subsistemas de registro, empleo, remuneraciones, capacitación, prestaciones y
relaciones laborales del personal del Poder Judicial de la Federación; así
como, de las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo, de
conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable; y
II. En materia de recursos materiales,
servicios generales, arrendamiento, obra pública y servicios relacionados con
la misma, será responsable de dirigir y supervisar la operación del sistema de
administración de recursos materiales y los subsistemas de adquisiciones,
contratación de servicios, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública y los servicios relacionados con la misma, de control, conservación y
custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo o de los que,
bajo cualquier título tenga bajo su posesión, y del control, implementación y
supervisión de las acciones en materia de protección civil y salud en el
trabajo.
Artículo
81. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración del Oficial
Mayor los asuntos y propuestas formuladas en el ámbito de su competencia para
su autorización;
II. Proponer proyectos de acuerdos y
lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del
Poder Judicial de la Federación;
III. Dirigir y supervisar la propuesta del
Programa Anual de Capacitación Administrativa e informar los
resultados
de su ejecución;
IV. Informar al superior jerárquico el
avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas a su
cargo;
V. Formular informes periódicos en
materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;
VI. Coordinar y vigilar la tramitación
oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos
administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones
aplicables;
VII. Proponer para autorización las prórrogas
de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares
de las áreas administrativas, respecto del personal de su adscripción;
VIII. Someter de manera fundada y motivada al
superior la adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales en los
supuestos de creación de nuevos órganos, previa solicitud de los titulares;
IX. Vigilar la ejecución de los calendarios
y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos para el pago
de las remuneraciones, prestaciones y apoyos económicos que hubiere a los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las
disposiciones legales y la normatividad aplicable;
X. Participar en el proceso de mejora
continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la
Federación;
XI. Supervisar la operación de los
servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del
Poder Judicial de la Federación;
XII. Supervisar la operación de los
mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los
expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de
conformidad a la normatividad;
XIII. Asegurar el otorgamiento de los servicios
administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación
los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XIV. Avalar las propuestas de movimientos e
incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las disposiciones
legales y la normatividad aplicable;
XV. Suscribir los nombramientos y
credenciales de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas,
comprendidos entre los niveles 8 a 33 del Catálogo General de Puestos;
XVI. Refrendar las credenciales de los
servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, con el
auxilio de la Coordinación de Administración Regional;
XVII. Dirigir y supervisar las propuestas de los
Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios; y de Obra Pública;
XVIII. Controlar y administrar la operación de
los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas;
XIX. Otorgar las autorizaciones para la
asignación temporal de espacios que sometan a su consideración los Directores
Generales de Recursos Materiales, de Servicios Generales y de Inmuebles y
Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y Zona
Metropolitana, así como del Coordinador de Administración Regional para los
inmuebles ubicados en el interior de la República;
XX. Asegurar y verificar el suministro
oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas, con excepción de informática, telefonía, redes y
cableado estructurado;
XXI. Vigilar y proponer los lineamientos en
materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar
los resultados;
XXII. Coordinar y supervisar el funcionamiento
de las diversas Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad
con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XXIII. Colaborar en la instalación de órganos
jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así como en la
realización de eventos organizados por el Consejo;
XXIV. Operar, con las áreas administrativas
competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción, custodia y
conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y abandonados, y
coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de
Justicia en la realización de acciones relativas a su destino final;
XXV. Instrumentar acciones orientadas a la
localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos
jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la
normatividad aplicable; y
XXVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
82. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades
administrativas siguientes:
I. Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento;
II. Dirección General de Protección Civil
y Salud en el Trabajo;
III. Dirección General de Recursos Humanos;
IV. Dirección General de Recursos
Materiales;
V. Dirección General de Servicios al
Personal;
VI. Dirección General de Servicios
Generales;
VII. Dirección General de Servicios Médicos y
Desarrollo Infantil; y
VIII. Las demás que determine el Pleno.
Artículo
83. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de
Nuevos Órganos se encargará de auxiliar a las Comisiones de Carrera Judicial,
de Adscripción y de Creación de Nuevos Órganos para el desempeño de las
atribuciones que éstas tienen encomendadas.
Artículo
84. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y
Creación de Nuevos Órganos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir los proyectos de resoluciones
o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera judicial, en
los términos que define el Título Séptimo de la Ley, los cuales serán turnados
a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior
aprobación en el Pleno;
II. Revisar y comprobar que las
solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos
previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, se
apeguen a las disposiciones aplicables;
III. Elaborar los estudios que sean
necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los
servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial;
IV. Elaborar los proyectos de acuerdos y
convocatorias para los concursos internos de oposición y de oposición libre,
así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de las categorías
definidas en el Título Séptimo de la Ley;
V. Participar, en coordinación con los
órganos competentes, en la organización de congresos de magistrados, jueces,
asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación
superior;
VI. Tramitar ante la Comisión de Carrera
Judicial, las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos
jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus titulares en las ausencias
temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;
VII. Tramitar ante la Comisión de Carrera
Judicial, las solicitudes de autorización para que los magistrados de Circuito
y los jueces de Distrito, en casos de ausencia de alguno de sus secretarios o
actuarios, nombren a un interino, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Tramitar ante la Comisión de Carrera
Judicial, las consultas para que los magistrados de Circuito o los jueces de
Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de juzgado, y de
actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Tramitar ante la Comisión de Carrera
Judicial las solicitudes de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito,
relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren los
artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones
correspondientes;
X. Colaborar en el registro de peritos en
los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Tramitar ante la Comisión de Carrera
Judicial las licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de
Circuito o los jueces de Distrito, para que se sometan a la consideración del
Pleno;
XII. Elaborar anualmente la lista de las
personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas, clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos
judiciales y someterla a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial;
XIII. Llevar el sistema de turnos y efectuar
los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XIV. Elaborar los anteproyectos de bases para
que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito puedan elegir la plaza y
materia del órgano de su adscripción, siempre que se trate de órganos
jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del Título Séptimo,
Capítulo II, de la Ley;
XV. Presentar ante la Comisión de
Adscripción, para su dictamen y, en su caso, para la aprobación del Pleno, los
anteproyectos de adscripción y readscripción de magistrados de Circuito o
jueces de Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio;
XVI. Analizar, registrar y dar trámite a las
solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, con base en las disposiciones aplicables;
XVII. Informar mensualmente a la Comisión de
Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes de cambio de adscripción de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XVIII. Notificar a los magistrados de Circuito,
jueces de Distrito y a las áreas administrativas correspondientes, de la
adscripción o readscripción, en su caso;
XIX. Mantener actualizada una base de datos
que contenga el perfil de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así
como de aquellos a quienes se haya otorgado la categoría de Juez de distrito o
magistrado de circuito y se encuentren pendientes de adscripción;
XX. Analizar y evaluar las solicitudes de
creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a fin de determinar la prioridad
de su creación, para someterlas a la consideración de la Comisión de Creación
de Nuevos Órganos;
XXI. Solicitar, analizar y evaluar los
estudios estadísticos elaborados por la Dirección General de Estadística
Judicial, con el propósito de ponderar la viabilidad y prioridad para la
creación de un órgano nuevo o determinar la especialización, cambio de sede,
competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales;
XXII. Solicitar, analizar y evaluar los informes
de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo de las
funciones de la Secretaría Ejecutiva;
XXIII. Elaborar los proyectos de acuerdos
relativos a la creación, competencia, jurisdicción, reglas de distribución de
los asuntos y fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos
jurisdiccionales, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por la
secretaría ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial se consideren
necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos;
XXIV. Someter a la consideración de la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número y límites
territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República,
y en su caso los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales, que
conforme a las cargas de trabajo analizadas, por la secretaría ejecutiva o la
Dirección General de Estadística Judicial se consideren convenientes;
XXV. Someter a la consideración de la Comisión
de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número, límites
territoriales y, en su caso, especialización por materia de los órganos
jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción
anterior, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por la secretaría
ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial se consideren
necesarios;
XXVI. Proponer a la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la
competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya
varios de ellos;
XXVII. Proponer la normativa y procedimientos
específicos para la creación y determinación de competencia, jurisdicción,
especialización, cambio de sede y sistema de turno de órganos jurisdiccionales;
XXVIII. Dar seguimiento, en coordinación con las
unidades administrativas correspondientes, a las etapas generales de los
procedimientos de instalación de los órganos jurisdiccionales creados para
estar en posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de Creación de
Nuevos Órganos sobre su avance, así como proponer a esta última la fecha de
inicio de funciones de los mismos;
XXIX. Elaborar y aprobar los dictámenes relativos
a las plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto
le remita la Dirección General de Recursos Humanos;
XXX. Evaluar el funcionamiento del órgano
jurisdiccional creado, a fin de verificar si cumple con las expectativas
consideradas para su instalación;
XXXI. Tramitar los conflictos de turno que se
susciten entre los órganos jurisdiccionales;
XXXII. Formular y presentar al Pleno, el Programa
Anual de Actividades de la unidad administrativa a su
cargo;
XXXIII. Someter a la consideración de las
Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XXXIV. Informar a las Comisiones, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de
los proyectos y programas a su cargo;
XXXV. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de
Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia; y
XXXVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
85. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina
con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional y honorable de la
función jurisdiccional.
Artículo
86. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
I. Tramitar los procedimientos
administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley y de lo
dispuesto en los acuerdos generales que emita el Pleno en la materia;
II. Practicar las investigaciones que le
encomiende el Pleno o la Comisión de Disciplina para determinar la
responsabilidad de los servidores públicos adscritos a los órganos
jurisdiccionales, mediante los procedimientos establecidos en la Ley,
reglamentos y acuerdos generales que emita el Pleno en materia disciplinaria;
III. Informar a la Comisión de Disciplina,
sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente deseche;
IV. Solicitar a los promoventes
aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva
procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder
Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el
trámite correspondiente;
V. Participar, conjuntamente con los
órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro,
sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas
como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación;
VI. Resguardar los expedientes relacionados
con las visitas de inspección;
VII. Ejecutar los apercibimientos y
amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de
las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la
Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente;
VIII. Realizar los trámites necesarios a fin de
que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo
135 de la Ley;
IX. Certificar las copias y documentos que
tenga a la vista en los procedimientos administrativos disciplinarios;
X. Girar los oficios mediante los cuales
se requiera el informe correspondiente a los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así como las
demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y
notificaciones respectivas;
XI. Vigilar el cumplimiento de las medidas
que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de
la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen servicio y la
disciplina en los órganos jurisdiccionales;
XII. Realizar los sorteos periódicos a que se
refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que
deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los órganos
jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas
supervenientes;
XIII. Comunicar sobre el resultado de los
sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para su conocimiento;
XIV. Solicitar a la Visitaduría Judicial la
práctica de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités
de investigación cuando así lo determine el Pleno o la Comisión de Disciplina,
en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, indicando
específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección;
XV. Elaborar el proyecto de dictamen para
ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de los
treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con motivo
de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de
aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para
emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a
dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea
ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las
recomendaciones
necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija;
XVI. Integrar el expediente de denuncia
respectivo y dar cuenta al Presidente con el trámite, en caso de que, del
análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda existir causa de
responsabilidad;
XVII. Certificar las constancias de las
actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
XVIII. Formular y presentar al Pleno, el Programa
Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIX. Someter a la consideración de las Comisiones,
las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y
políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad
administrativa;
XX. Informar a las Comisiones, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de
los proyectos y programas a su cargo;
XXI. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual
de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
XXII. Proponer al Presidente, al Pleno o a la
Comisión de Disciplina los procedimientos de corroboración y constatación de
información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba, que
podrán realizarse en forma paralela con la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación; y
XXIII. Las demás que establezcan, el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
87. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación apoyará al
Consejo en la implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz
funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación;
así como en la correcta adopción de criterios con los que se arribe al
cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua
evaluación de sus objetivos.
Artículo
88. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y
Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo;
II. Verificar el debido cumplimiento de
los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso, promoción,
adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del personal del
Poder Judicial de la Federación;
III. Proponer a la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento
de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia,
al Pleno y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
V. Posibilitar el eficaz cumplimiento de
las atribuciones de vigilancia, información y evaluación, mediante la
aplicación de las medidas que establezcan el Pleno y la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación;
VI. Elaborar los estudios en materia
judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las
atribuciones del Consejo;
VII. Dar seguimiento a las acciones que en
materia judicial determine el Consejo;
VIII. Coordinarse con las diversas áreas del Consejo
y requerir a las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales la
información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de las
atribuciones que les son propias;
IX. Verificar que los informes que
presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la
Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe;
X. Coordinar las tareas tendentes al
establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para el
Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales;
XI. Someter a consideración de la Comisión
de Vigilancia, Información y Evaluación los proyectos de protección de los
servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que
resulten conducentes;
XII. Formular y presentar al Pleno, el
Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIII. Someter a la consideración de las
Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XIV. Informar a las Comisiones, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones
conferidas
y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XV. Presentar ante el Pleno, el Informe
Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
XVI. Coordinar la operación del centro de
atención telefónica para la recepción de quejas y denuncias del Consejo;
XVII. Proveer lo conducente para la ejecución de
los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de
hechos denunciados, para obtener datos de prueba; que le encomiende el Pleno,
el Presidente, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación o la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Recibir las quejas o denuncias formuladas
a través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o
comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído en el que se
decida desechar, prevenir, aclarar u ordenar su remisión al área
correspondiente para los efectos legales que se estimen conducentes. El
proveído por medio del cual se decida desechar las referidas quejas o
denuncias, deberá ser autorizado por el Presidente;
XIX. Conocer de aquellas quejas o denuncias,
provenientes de las diversas áreas administrativas del Consejo, en las que por
no colmar los requisitos legales, no se hubiere ordenado el trámite del
procedimiento de responsabilidad respectivo;
XX. Para el cumplimiento de lo ordenado en
las fracciones XVII, XVIII y XIX, del presente artículo, la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, aplicará en lo conducente,
las normas procesales establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, en materia de responsabilidades administrativas, para
el efecto de tramitar las quejas y denuncias formuladas a través de los buzones
físicos o virtuales, del centro de atención telefónica o comparecencias; los
procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de
hechos denunciados, y además aquellas quejas y denuncias provenientes de otras
áreas administrativas del Consejo; y
XXI. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
SECCIÓN
QUINTA
DE
LAS COORDINACIONES EN PARTICULAR
Artículo
89. El Consejo contará con las siguientes Coordinaciones:
I. De Administración Regional;
II. De Seguridad del Poder Judicial de la
Federación;
III. Para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo; y
IV. Las demás que determine el Pleno.
Artículo
90. La Coordinación de Administración Regional proporcionara los servicios
administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales
requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas que se ubican en el interior de la República.
Artículo
91. El titular de la Coordinación de Administración Regional tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico los
anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el aprovechamiento de
los recursos del Consejo;
II. Mantener informado al superior
jerárquico, sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas en su
unidad administrativa;
III. Dirigir, supervisar, evaluar y apoyar
la operación de las administraciones regionales y delegaciones administrativas
y la atención de las necesidades administrativas de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la
República, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y
cableado estructural;
IV. Proponer la designación, cambio de
adscripción y remoción de servidores públicos de las administraciones
regionales y delegaciones administrativas en apego a las disposiciones legales
y la normatividad aplicable;
V. Implantar, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar los programas que en materia de recursos humanos, materiales y
financieros se determinen para el ámbito regional, salvo en materia de
informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
VI. Proponer y coordinar reuniones
nacionales para actualizar, capacitar, implantar y evaluar
programas,
sistemas y procedimientos inherentes a la función administrativa regional,
apoyándose en las áreas administrativas centrales competentes;
VII. Gestionar los requerimientos de recursos
humanos, materiales y financieros para la operación de los órganos
jurisdiccionales que se ubican en el interior de la República y de las
administraciones regionales y delegaciones administrativas;
VIII. Operar y mantener actualizado el Programa
de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como la
asignación y mantenimiento de las casas-habitación, conforme a la normatividad
aplicable;
IX. En coordinación con las áreas
administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales, operar los
mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados, decomisados y
asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la Secretaría Técnica
del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las
actividades correspondientes a su destino final;
X. Diseñar y gestionar la publicación de
edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los órganos
jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República Mexicana, y
que soliciten a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones
Administrativas;
XI. Presentar ante el Pleno el Informe
Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia
con la autorización del Oficial Mayor; y
XII. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
92. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación tendrá por
objeto auxiliar al Secretario General de la Presidencia en la propuesta,
desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas,
tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones,
equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
93. El Titular de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir, cuando así se determine, a
las sesiones del Pleno o de las Comisiones;
II. Someter a la consideración del
Secretario General de la Presidencia, los proyectos de acuerdos generales,
manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad
administrativa y demás instrumentos y, en su caso, proponerlos por su conducto
a la Comisión correspondiente;
III. Desarrollar, dirigir y dar seguimiento
a los planes, programas, sistemas y mecanismos tácticos, tendentes a preservar
la seguridad e integridad física de los servidores públicos que laboran en los
inmuebles; así como de las instalaciones, equipo y demás bienes que conforman
el patrimonio del Poder Judicial de la Federación;
IV. Coordinar, dirigir y evaluar la
operación y funcionamiento de las áreas que integran la Coordinación a su
cargo;
V. Coordinar acciones para intercambiar
información con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para el
oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y atribuciones;
VI. Coordinarse con las áreas
administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de su objeto y
atribuciones;
VII. Elaborar, difundir, e implementar en
coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, los programas
de capacitación y desarrollo en materia de seguridad;
VIII. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, las Comisiones o el Secretario General de la Presidencia
determinen;
IX. Rendir los informes que el Presidente,
el Pleno, los Consejeros o las Comisiones soliciten;
X. Operar y supervisar los sistemas de
seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XI. Elaborar y emitir las opiniones,
dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en materia de seguridad
que le sean solicitados;
XII. Someter a consideración de la Secretaría
General de la Presidencia las políticas, lineamientos y determinar las acciones
específicas en materia de seguridad que deberán difundirse para su
cumplimiento;
XIII. Participar con la Dirección General de
Recursos Humanos en el diseño de las políticas y normas
para
el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la Coordinación a su
cargo;
XIV. Coordinar acciones en materia de
seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y
atribuciones, e informar de ello al Secretario General de la Presidencia y a la
Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XV. Coordinar acciones con las autoridades
de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder
Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil
e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en
materia de seguridad, e informar de ello al Secretario General de la
Presidencia y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XVI. Desarrollar proyectos e implementar los
mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación, análisis y
manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; y
XVII. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
94. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos
del Consejo, se encargará de auxiliar a la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y al Comité
de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo para el
desempeño de las atribuciones que tienen encomendadas; así como de la
planeación, supervisión y dirección de las acciones que en materia de
transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y
archivo realiza el Consejo.
Artículo
95. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos
del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las
políticas, directrices, normas y criterios que sobre las materias de su
competencia resulte necesario implementar;
II. Verificar que la información a que se
refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia quede a disposición del
público, así como proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, cualquier otra
información que considere se deba difundir en la página de transparencia;
III. Someter a la aprobación de la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo, el diseño de las páginas de transparencia;
IV. Coordinarse con las áreas administrativas
del Consejo, para presentar al Comité de Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales del Consejo, los indicadores de gestión administrativa y
jurisdiccional;
V. Proponer al Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los proyectos de
programas que faciliten la obtención de información en posesión de las áreas
administrativas y órganos jurisdiccionales;
VI. Instrumentar el desarrollo de las
acciones encaminadas a la protección de datos personales;
VII. Someter al Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las propuestas para
definir los criterios y medidas necesarias para la organización y archivos en
el Consejo;
VIII. Supervisar el cumplimiento de la política
archivística determinada por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo que incluye la gestión
de documentos; así como el fortalecimiento del Sistema Institucional de Archivos;
IX. Recopilar y publicar los criterios
novedosos o relevantes y las resoluciones de los Tribunales Unitarios y
Juzgados de Distrito e informar trimestralmente a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo, sobre los avances obtenidos;
X. Publicar en Internet las sentencias
ejecutorias o resoluciones públicas relevantes generadas por los órganos
jurisdiccionales e informar trimestralmente a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo sobre los avances en la conformación del banco de datos;
XI. Operar y mantener actualizado el
diccionario biográfico;
XII. Coordinar la impartición de cursos de
capacitación en materias de transparencia, acceso a la información, protección
de datos y archivos a los servidores públicos de las áreas administrativas
y
de los órganos jurisdiccionales;
XIII. Planear, programar, dirigir y evaluar el
funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XIV. Proponer o designar, conforme a la
normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo;
XV. Informar a las áreas competentes, con la
periodicidad que corresponda, sobre el avance y cumplimento de proyectos y
programas a su cargo; y
XVI. Las demás que le confiera la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo
96. La Coordinación para la Transparencia contará con:
I. Archivo General del Consejo;
II. Secretaría Técnica del Comité de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo; y
III. Unidad de Enlace del Consejo.
SECCIÓN
SEXTA
DE
LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS PENAL, DE JUICIO DE AMPARO Y
DERECHOS
HUMANOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo
97. La Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, es el área
administrativa dependiente de la Presidencia del Consejo, encargada del
estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y evaluación de
los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación; así como de la coordinación de los diversos órganos auxiliares y
áreas administrativas involucradas en estos procesos de cambio; la relación
interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo Federal, y con las entidades federativas.
Artículo
98. El titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio
de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Brindar el apoyo y asesoría técnica
que requiera el Pleno, el Ministro Presidente y los Consejeros, con motivo de
la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
en el Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar, elaborar y presentar de
manera conjunta, con los órganos auxiliares y áreas administrativas
responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación,
ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la
implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación;
III. Coadyuvar y apoyar a los órganos
auxiliares y áreas administrativas, para el debido cumplimiento de los planes,
programas y acciones necesarias para la implementación de las Reformas Penal,
de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
IV. Evaluar y dar seguimiento a los planes,
programas y acciones necesarias para la implementación de las Reformas Penal,
de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
V. Solicitar a los órganos auxiliares y
áreas administrativas, la información institucional que requiera con motivo de
la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
en el Poder Judicial de la Federación;
VI. Coordinar acciones en materia de
implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
VII. Coordinar acciones en materia de
implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, con las diversas instancias relacionadas
del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal, y con las entidades
federativas; y
VIII. Las demás que le confieran el Pleno y las
Comisiones.
CAPÍTULO
OCTAVO
DE
LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
99. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con los órganos
auxiliares determinados en el artículo 88 de la Ley y demás disposiciones
legales aplicables, a fin de propiciar una organización administrativa que
permita el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos de su competencia.
Dichos órganos contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y
el presupuesto asignado.
Artículo
100. Los titulares de los órganos auxiliares deberán tener título profesional
legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar; experiencia
mínima de cinco años, gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por
delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; así
como reunir los requisitos que al efecto prevea el acuerdo o reglamento
interior de cada uno de dichos órganos, con excepción del titular de la
Visitaduría Judicial y del Director General del Instituto Federal de Defensoría
Pública cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la
materia correspondientes.
Artículo
101. Los titulares de los órganos auxiliares, con excepción del Director
General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Planear y presupuestar conforme a los
programas autorizados, las funciones correspondientes del órgano auxiliar a su
cargo;
II. Formular, ejecutar y evaluar los
programas para el desarrollo de sus funciones;
III. Formular y presentar al Pleno el Programa
Anual de Actividades;
IV. Formular los dictámenes, opiniones e
informes que les sean requeridos por el Pleno, las Comisiones y demás órganos
facultados;
V. Proponer o designar, conforme a la
normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar del Consejo a su cargo;
VI. Tramitar ante el Pleno y demás órganos
facultados, los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia que
formulen los servidores públicos de su área de adscripción;
VII. Recibir en acuerdo ordinario a los
titulares de las unidades administrativas adscritas al órgano auxiliar a su
cargo, en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno
y, en su caso, conceder audiencia al público;
VIII. Coordinar las vacaciones del personal a
su cargo, autorizar los permisos económicos debidamente justificados de éste y
ordenar las suplencias correspondientes;
IX. Participar en la elaboración de los
manuales de organización y procedimientos internos del órgano auxiliar a su
cargo;
X. Proponer al Pleno el sistema de
capacitación para el personal a su cargo;
XI. Asesorar técnicamente, en asuntos de su
competencia, al Pleno, Comisiones, Consejeros, Oficialía Mayor y, en su caso, a
cualquier área administrativa;
XII. Someter a consideración del Pleno,
Comisiones y demás órganos facultados, aquellos estudios y proyectos de acuerdo
sobre normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área
administrativa de su responsabilidad;
XIII. Presentar ante el Pleno el Informe Anual
de Labores correspondiente al área administrativa de su competencia;
XIV. Representar al órgano auxiliar a su
cargo, en todos los actos su competencia;
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que
obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la
competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad
con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo; y
XVI. Las demás que establezca el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
102. Con las excepciones previstas en este Acuerdo General y demás
disposiciones, los titulares de los órganos auxiliares, serán suplidos en sus
ausencias, temporales o definitivas, por el servidor público que al efecto
designe el Pleno. El servidor público designado ejercerá las atribuciones
propias del cargo.
En
los casos de ausencias que ameriten la suplencia, es obligación de los
titulares presentar, con la anticipación debida al Pleno, la propuesta del
servidor público que habrá de suplirlos, quien una vez designado ejercerá las
atribuciones propias del cargo. La propuesta deberá contener el motivo y el
periodo de la suplencia.
Artículo
103. Los titulares o quienes los suplan, notificarán y difundirán a las
instancias que correspondan, el acuerdo que determinó la suplencia.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LOS ÓRGANOS AUXILIARES EN LO PARTICULAR
Artículo
104. El Consejo contará con los siguientes órganos auxiliares:
I. La Contraloría del Poder Judicial de
la Federación;
II. El Instituto de la Judicatura Federal;
III. El Instituto Federal de Defensoría
Pública;
IV. El Instituto Federal de Especialistas
de Concursos Mercantiles;
V. La Visitaduría Judicial; y
VI. Los demás que determine el Pleno.
Artículo
105. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un
Contralor, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y
resolución de los asuntos de la competencia de aquélla.
Artículo
106. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación será competente para
realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de
verificar el cumplimiento a la normativa aplicable, asimismo para investigar
las presuntas responsabilidades de los servidores públicos de las áreas
administrativas, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, en
los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo
107. El titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Presentar a consideración del Pleno
los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y facultades;
II. Representar al Consejo en los términos
que determine el Pleno;
III. Coordinar la revisión y vigilancia del
proceso presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos,
metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el presupuesto
anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
IV. Dirigir la supervisión del cumplimiento
de las disposiciones normativas en materia de planeación, programación, presupuestación,
ingresos, egresos, inversión, patrimonio, fondos y valores, por parte de las
áreas administrativas;
V. Dirigir la vigilancia del cumplimiento
de la normativa en materia de: registro contable y presupuestal, servicios
personales, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles e
inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obras y
mantenimiento;
VI. Coadyuvar en la mejora de los programas
de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de trámites y
procedimientos, así como en los relativos a desconcentración y
descentralización de la función administrativa que determine el Pleno, a través
de las revisiones que lleva a cabo;
VII. Dirigir la práctica de auditorías,
revisiones y visitas de inspección, no contempladas en el Programa Anual de
Control y Auditoría que se requieran;
VIII. Coordinar la elaboración del Programa
Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en la normativa aplicable,
con el fin de comprobar la observancia de las disposiciones para el ejercicio
del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
proponer medidas preventivas y correctivas para el manejo de los recursos
humanos, materiales y financieros;
IX. Presentar al Pleno, dentro de los
primeros dos meses del año, por conducto de la Comisión de Administración, el
Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en los acuerdos
generales;
X. Instruir las modificaciones al
Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;
XI. Supervisar las observaciones y acciones
emitidas, por las Direcciones Generales a su cargo derivadas de las auditorías,
revisiones o visitas de inspección que éstas realicen y, en su caso, emitir
observaciones y medidas a implementar por las áreas administrativas auditadas;
XII. Vigilar que el ejercicio del gasto por
concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y obras públicas que se realicen, se ajuste a lo establecido en los
acuerdos generales y a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional;
XIII. Vigilar que las operaciones relacionadas
con los fideicomisos constituidos por el Consejo, se apeguen a la normativa
aplicable;
XIV. Dirigir la revisión de la elaboración de
la cuenta pública, a fin de comprobar que se cumpla con la
normativa
respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad gubernamental;
XV. Colaborar con la Auditoría Superior de
la Federación, para efectos de revisión de la cuenta pública;
XVI. Proponer a la Comisión de Administración
y, en caso de que ésta lo considere pertinente, someter a la aprobación del
Pleno, la solicitud de contratación de auditorías técnicas externas que se
consideren necesarias;
XVII. Verificar el cumplimiento del Acuerdo
General del Pleno que regule la atención de los asuntos relacionados con la
administración y destino de bienes asegurados no reclamados y decomisados a
disposición del Consejo;
XVIII. Coordinar la recepción y registro de las
declaraciones de situación patrimonial que deben presentar los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral de dicho
Poder que le competan; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes
por incumplimiento, en su presentación;
XIX. Vigilar que se lleve a cabo el registro y
seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, coordinar las
acciones correspondientes de verificación de la situación patrimonial, conforme
a la normativa aplicable;
XX. Vigilar que se lleve a cabo el registro
y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores
públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le
competen, e informar los resultados a la Contraloría de dicho Tribunal;
XXI. Instrumentar acciones en materia de
verificación e investigación financiera y patrimonial, en términos de la
normatividad aplicable;
XXII. Vigilar que se atiendan las quejas e
inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicio y
contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren
realizados en contravención de las disposiciones emitidas en el correspondiente
Acuerdo General;
XXIII. Coordinar la recepción y trámite de las
quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos
adscritos a las áreas administrativas, a las oficinas de correspondencia común
de los órganos jurisdiccionales, así como instruir los procedimientos
disciplinarios por responsabilidad administrativa, en términos del Título
Octavo de la Ley y demás acuerdos generales que al respecto emita el Pleno;
XXIV. Dirigir el registro de servidores públicos
sancionados por el Pleno, la Comisión de Disciplina o por la propia
Contraloría, así como establecer los convenios de colaboración con los Poderes
de la Federación; el Distrito Federal, los estados y municipios de intercambio
de información en la materia;
XXV. Certificar constancias de las actuaciones
que realicen en el ejercicio de sus funciones; y
XXVI. Las demás que establezca la Ley; el Pleno,
y las Comisiones.
Artículo
108. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las
siguientes unidades administrativas:
I. Dirección General de Auditoría;
II. Dirección General de
Responsabilidades; y
III. Las demás que determine el Pleno.
Artículo
109. El funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal se regirá por la
Ley, su propio reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean
aplicables.
Artículo
110. El Instituto Federal de Defensoría Pública se regirá conforme a la Ley, a
la Ley Federal de Defensoría Pública y a sus Bases Generales de Organización y
Funcionamiento.
El
Instituto está vinculado al Consejo en lo administrativo y en lo presupuestal.
Artículo
111. El Director General del Instituto de la Judicatura Federal rendirá ante el
Pleno un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones,
lo cual tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre de cada año.
El
informe anual que rendirá el Director General del Instituto de la Judicatura
Federal contendrá todas las actividades que dicho Instituto haya realizado en
el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y
actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes
aspiren a
pertenecer
a éste.
Por
cuanto hace al ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo
relativo a los convenios de colaboración en materia académica, de capacitación,
de investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades
relacionadas con la función judicial.
El
informe anual será presentado en el salón de usos múltiples del edificio sede
del Consejo.
Artículo
112. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública en
términos de los artículos 32, fracción X, de la Ley Federal de Defensoría
Pública; y, 4o., fracción XI, de las Bases Generales de Organización del
Instituto Federal de Defensoría Pública rendirá ante el Pleno un informe anual
de labores.
El
informe anual será presentado en el salón de usos múltiples del edificio sede
del Consejo.
Artículo
113. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública está
facultado para suscribir, en representación del Consejo, convenios de
coordinación y colaboración con los distintos sectores sociales, organismos
públicos y privados y, en general, con todos aquellos que puedan ayudar a la
consecución de los fines propios del órgano auxiliar.
En
forma previa a la firma de cualquier convenio, el Director General del
Instituto Federal de Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del
Pleno, proporcionando la información relativa a los compromisos que de dicho
instrumento se deriven.
Artículo
114. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se regirá
conforme a la Ley, a la Ley de Concursos Mercantiles, y a los acuerdos
generales del Pleno que le sean aplicables.
Artículo
115. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo competente para:
I. Inspeccionar el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales;
II. Supervisar la conducta de los
servidores públicos de los órganos jurisdiccionales; y
III. Auxiliar al Pleno, a las Comisiones o
al Presidente en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.
La
Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo
y demás disposiciones aplicables.
Artículo
116. La Visitaduría Judicial la integran el Visitador General, los visitadores
"A" o "B", el director general, los secretarios técnicos y
demás servidores públicos que el Pleno determine.
Artículo
117. El Visitador General, además de reunir los requisitos previstos en el
segundo párrafo del artículo 88 de la Ley, deberá:
I. Ser magistrado de Circuito
ratificado;
II. Haber sido juez de Distrito;
III. Gozar de amplia experiencia y
conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y
IV. No haber sido sancionado por falta
grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo
118. El Visitador General será designado por el Pleno, a propuesta de su
Presidente, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por
una vez, a consideración del Pleno.
Artículo
119. El visitador judicial "A", además de reunir los requisitos
previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley, deberá:
I. Ser magistrado de Circuito,
ratificado en su cargo;
II. Haber sido juez de Distrito; y
III. No haber sido sancionado por falta
grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo
120. Los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno, a
propuesta de su Presidente. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por
una vez, a consideración del Pleno.
Artículo
121. El visitador judicial "B" deberá reunir los requisitos previstos
en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley.
Artículo
122. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno,
mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán
elaboradas por la Comisión de Disciplina y sometidas a la aprobación del Pleno.
Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la
designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a
consideración del Pleno.
Artículo
123. Para ser director general de la Visitaduría Judicial, se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Tener título de licenciado en Derecho;
III. Contar con experiencia mínima
profesional de cinco años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de
Circuito;
IV. Gozar de buena reputación;
V. No haber sido condenado por delito
doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y
VI. No haber sido sancionado por falta
grave por instancia competente.
Artículo
124. El nombramiento y designación del director general de la Visitaduría
Judicial, será aprobado por el Pleno, a propuesta del Visitador General.
Artículo
125. Para ser secretario técnico de la Visitaduría Judicial, además de los
requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley, se
requiere:
I. Tener título de licenciado en
Derecho; y
II. Contar con experiencia mínima
profesional de tres años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de
Circuito.
Artículo
126. Los secretarios técnicos de la Visitaduría Judicial serán designados por
el Visitador General. Los secretarios técnicos adscritos a los visitadores
judiciales "A", serán designados por el Visitador General, a
propuesta del visitador judicial "A" de que se trate.
Artículo
127. Corresponde al Visitador General:
I. Planear, programar, coordinar e
implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección y de las
inspecciones ordinarias a distancia. Enviar al Secretario Ejecutivo de
Disciplina la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de
inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a
inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";
II. Elaborar el programa de visitas
ordinarias e inspecciones ordinarias a distancia;
III. Enviar con la oportunidad debida los
oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para
que comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto
por el artículo 100 de la Ley;
IV. Calificar los impedimentos de los
visitadores judiciales "B";
V. Cambiar al visitador judicial
"B" que deba practicar la visita ordinaria o la inspección ordinaria
a distancia, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VI. Cambiar la fecha de inicio o conclusión
de cualquier visita ordinaria o de la inspección ordinaria a distancia, cuando
a su juicio, exista causa fundada para ello;
VII. Solicitar a la Comisión de Disciplina
que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo
ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspección,
se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la
impartición de justicia;
VIII. Velar porque impere el orden y el respeto
entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal
de los órganos visitados;
IX. Expresar ante la Comisión de Disciplina
el impedimento que tenga para realizar visitas de inspección;
X. Implementar las visitas
extraordinarias de inspección que el Pleno o la Comisión de Disciplina ordenen.
Designar al visitador judicial "A" para la práctica de visitas
extraordinarias, en caso de que no se asigne uno en especial;
XI. Proponer al Pleno, con la debida
fundamentación y motivación, los programas semestrales de visitas
extraordinarias programadas; la selección de órganos jurisdiccionales a
visitar, la calendarización de las visitas, el visitador judicial "A"
designado, los aspectos en los que se deba poner mayor énfasis en la visita
extraordinaria, así como otras circunstancias relevantes;
XII. Implementar las visitas extraordinarias
programadas que el Pleno acuerde. De no hacerse especial designación, el
Visitador General señalará al visitador judicial "A" que se encargará
de practicarla;
XIII. Remitir al Secretario Ejecutivo de
Disciplina las correspondientes actas de visita y de inspección a distancia que
se levanten, e informarle al los resultados de las supervisiones de conducta de
los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales;
XIV. Planear, programar, implementar,
coordinar y practicar los informes;
XV. Rendir los informes que sean requeridos a
la Visitaduría Judicial, por los órganos competentes del Consejo;
XVI. Solicitar a las dependencias del Consejo
o a los órganos jurisdiccionales, la información que se requiera para la
realización de las funciones de la Visitaduría Judicial;
XVII. Nombrar a los servidores públicos de la
Visitaduría Judicial, con excepción de los visitadores y del director general.
Proponer el nombramiento de este último al Pleno. En el caso de los servidores
públicos adscritos a los visitadores judiciales "A", el nombramiento
se hará a propuesta de éstos;
XVIII. Conceder a los visitadores judiciales
"B" y demás servidores públicos de la Visitaduría Judicial, licencia
por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta días; y sin goce de
sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los visitadores judiciales
"A" y aquellas que excedan de estos términos serán concedidas por la
Comisión de Disciplina, con arreglo a la Ley y demás disposiciones aplicables,
en el caso de los visitadores judiciales "A", se recabará previamente
la opinión del Visitador General;
XIX. Suplir las ausencias temporales de los
visitadores judiciales "A" que no excedan de un mes;
XX. Designar a servidores públicos que deban
hacerse cargo del despacho de la Visitaduría Judicial, durante los periodos
vacacionales a que se refiere el artículo 159 de la Ley, así como al personal
de apoyo que al efecto estime necesario;
XXI. Autorizar las vacaciones a los servidores
públicos a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo
159, párrafo segundo, de la Ley;
XXII. Elaborar e implementar sistemas de
supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores;
informar a la Comisión de Disciplina los resultados de la evaluación y, en caso
de ser negativos, proponer las medidas adecuadas;
XXIII. Emitir opinión fundada al Consejo sobre la
posible prórroga del nombramiento de los visitadores judiciales;
XXIV. Cuidar que los procedimientos de inspección,
de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que
se refieren la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones relativas;
XXV. Proponer a la Comisión de Disciplina,
cuando exista razón fundada, la práctica del instrumento correspondiente, o
bien la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con el
funcionamiento de un órgano jurisdiccional o con la conducta o el desempeño de
cualquier funcionario o empleado judicial que pudiera ser constitutivo de causa
de responsabilidad;
XXVI. Instruir el cumplimiento o cumplir por sí
mismo, los acuerdos emitidos por el Pleno o la Comisión de Disciplina, para la
investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de órgano
jurisdiccional;
XXVII. Ante cualquier circunstancia no prevista en
la normatividad, implementar las acciones necesarias para ejecutar las
inspecciones o supervisiones que se programen u ordenen. Cuidará que sus
acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos;
XXVIII. Implementar un registro en el que se guarden
en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las supervisiones
que la Visitaduría Judicial realice, con los propósitos de control, consulta e
información;
XXIX. Coordinar las reuniones periódicas con los
visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios
que surjan en el desarrollo de su función;
XXX. Rendir a la Comisión de Disciplina, cada
seis meses, un informe detallado de labores; y previo su análisis y aprobación
por ésta, remitir al Pleno, uno anual que además de cuenta sobre los resultados
generales de la inspección y supervisión efectuadas;
XXXI. Formular y proponer a la Comisión de
Disciplina proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen con
su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes,
cuestionarios; y
XXXII. Las demás que le confieran la Ley, este
Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno o la
Comisión de Disciplina.
Artículo
128. Los visitadores judiciales "A" tendrán las siguientes funciones
y obligaciones:
I. Practicar las visitas
extraordinarias;
II. Revisar las resoluciones y proyectos
de resolución formulados por los titulares de los órganos jurisdiccionales.
Dicha revisión la harán a solicitud de cualquiera de las Comisiones o del
Pleno;
III. Recibir quejas administrativas y
denuncias durante la práctica de visitas;
IV. Expresar a la Comisión respectiva, el
impedimento que tengan para realizar visitas de inspección extraordinarias, o
bien para revisar resoluciones;
V. Suplir las ausencias temporales del
Visitador General, cuando lo determine la Comisión de Disciplina, o la de algún
visitador judicial "A", cuando lo disponga el Visitador General;
VI. Tratar con respeto tanto al personal de
la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales;
VII. Informar al Visitador General, sobre la
existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de
justicia;
VIII. Informar al Visitador General de
cualquier hecho o acto del que se percaten durante la práctica de las visitas y
que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de cualquier funcionario o
empleado del órgano visitado;
IX. Rendir oportunamente al Visitador
General, un informe semestral de labores;
X. Proponer al Visitador General los
nombramientos de su personal;
XI. Participar en los programas para la
evaluación de los visitadores judiciales "B"; y
XII. Las que señale la Ley, este Acuerdo y
demás disposiciones aplicables.
Artículo
129. Los visitadores judiciales "B" tendrán las siguientes funciones
y obligaciones:
I. Practicar visitas ordinarias e
inspecciones ordinarias a distancia a los órganos jurisdiccionales;
II. Expresar ante el Visitador General, el
impedimento que tengan para realizar visitas de inspección o inspecciones
ordinarias a distancia;
III. Recibir quejas administrativas y
denuncias durante la práctica de las visitas, siempre y cuando éstas se
formulen por escrito;
IV. Suplir las ausencias temporales de otro
visitador judicial "B";
V. Tratar con respeto tanto al personal
de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales;
VI.
Auxiliar al Visitador General en
las labores que les encomiende, para cumplir con las funciones de la
Visitaduría Judicial;
VII. Rendir oportunamente al Visitador
General, un informe semestral de labores; y
VIII. Las que señale la Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo
130. El director general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Supervisar al personal adscrito a la
Visitaduría Judicial en cumplimiento a las disposiciones del Visitador General,
con excepción de los visitadores judiciales "A";
II. Llevar el control de la
correspondencia de la Visitaduría Judicial, según instrucciones que gire el
Visitador General;
III. Dar cuenta al Visitador General, con la
documentación que ingrese a la Visitaduría Judicial;
IV. Realizar y coordinar, en términos de la
Ley y demás disposiciones aplicables, las acciones de apoyo necesarias al
Visitador General o a cualquiera de los visitadores;
V. Canalizar a las áreas correspondientes
las peticiones que realicen los integrantes de los órganos jurisdiccionales;
VI. Recibir las quejas y denuncias que se
presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial, informar de ellas al
Visitador General y turnarlas al secretario ejecutivo correspondiente;
VII. Brindar el apoyo necesario a los
visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las mayores facilidades,
el programa de visitas aprobado y el relativo a las inspecciones ordinarias a
distancia, elaborado por el Visitador General;
VIII.
Colaborar con el Visitador General,
en la preparación y coordinación de las acciones de inspección y supervisión de
la competencia de la Visitaduría Judicial, recabando toda la documentación
necesaria para ello;
IX. Recopilar los criterios y resultados
que se obtengan en las reuniones a que se refiere la fracción XXIX del artículo
127 de este Acuerdo;
X. Administrar los recursos del fondo
fijo asignado a la Visitaduría Judicial;
XI. Atender, tramitar y responder las
solicitudes que se formulen a la Visitaduría Judicial en ausencia
del
Visitador General, que no sean de la competencia exclusiva de éste;
XII. Manejar el archivo de la Visitaduría
Judicial; certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en
aquél y que sean requeridas a la propia Visitaduría Judicial, por órganos del
Consejo u órganos jurisdiccionales;
XIII. Remitir al Director General de Recursos
Humanos, copia certificada de las actas de visita y de inspección a distancia
que se levanten, así como los resultados de la supervisión de conducta, para
ser agregadas al expediente personal de los servidores públicos inspeccionados
y al expediente del órgano jurisdiccional;
XIV. Tratar con respeto tanto al personal de
la Visitaduría Judicial como al de los órganos jurisdiccionales; y
XV. Las demás que le encomiende expresamente
el Visitador General, encaminadas a cumplir con las funciones de la Visitaduría
Judicial.
Artículo
131. Los secretarios técnicos adscritos a la Visitaduría Judicial, tendrán las
siguientes funciones y obligaciones:
I. Asistir al Visitador General o los
visitadores judiciales "A", en la práctica de las visitas
extraordinarias de inspección y demás diligencias en que éstos intervengan;
II. Actuar como testigos de asistencia en
la práctica de las visitas extraordinarias de inspección, así como firmar el
acta correspondiente;
III. Auxiliar al Visitador General y al
director general, en los programas de inspección y supervisión que efectúe la
Visitaduría Judicial, así como en el despacho de la correspondencia que se
reciba en el órgano auxiliar;
IV. Tratar con respeto tanto al personal de
la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales; y
V. Las demás que les encomienden los
visitadores "A", a fin de cumplir con los objetivos de la Visitaduría
Judicial.
Artículo
132. Las ausencias temporales del Visitador General serán cubiertas por el
visitador judicial "A" que designe la Comisión de Disciplina.
Artículo
133. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A" que
no excedan de treinta días serán cubiertas por el Visitador General o por el
visitador judicial "A" que éste designe. Las que excedan de ese
plazo, por un visitador judicial "A" que designe la Comisión de
Disciplina.
Artículo
134. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "B" serán
cubiertas por otro visitador judicial "B", designado por el Visitador
General.
Artículo
135. Las ausencias temporales del director general serán cubiertas por un Secretario
Técnico, designado por el Visitador General.
Artículo
136. Las ausencias temporales de los secretarios técnicos serán cubiertas por
otro Secretario Técnico, designado por el Visitador General.
Artículo
137. El Visitador General y los visitadores están impedidos para practicar
visitas de inspección o revisar resoluciones o proyectos, en los términos de la
fracción II del artículo 128 de este Acuerdo, cuando se encuentren en
cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y
XV del artículo 146, en relación con el 148 de la Ley o en las leyes
aplicables.
Artículo
138. El Visitador General y los visitadores no son recusables, pero de existir
algún impedimento, deberán manifestarlo por escrito dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su conocimiento. Tratándose de visitas extraordinarias, si
el visitador a quien le haya sido asignada, se considera impedido, deberá
informar de inmediato a la Comisión de Disciplina, en su caso, para que proceda
a su calificación.
Artículo
139. La calificación del impedimento del Visitador General o de los visitadores
judiciales "A" será competencia de la Comisión de Disciplina; la
calificación del impedimento de los visitadores judiciales "B"
corresponderá al Visitador General. En todo caso, la calificación será de
plano, admitiéndola o desechándola, dentro del plazo de tres días, si se trata
de visita ordinaria, y de inmediato, en caso de extraordinaria.
CAPÍTULO
NOVENO
DE
LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones
generales, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control,
informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.
Artículo
141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general,
quien asumirá la dirección técnica y administrativa y será el responsable ante
las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Los
titulares serán auxiliados por los servidores públicos que se requieran y fije
el presupuesto.
Artículo
142. Para ser Director General se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos;
III. Contar con Título profesional o
estudios superiores afines a las funciones que deba desempeñar;
IV. Contar con experiencia profesional
mínima de cinco años;
V. Gozar de buena reputación; y
VI. No haber sido condenado por delito
doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
Artículo
143. Corresponde a los titulares de las direcciones generales las siguientes
atribuciones:
I. Ejecutar, en el ámbito de su
competencia, los acuerdos del Pleno, de las Comisiones, del Presidente, o del
área administrativa a la que estén adscritos;
II. Formular el Programa Anual de trabajo
de la Dirección General a su cargo y someterlo a la consideración del área
administrativa a la que estén adscritos;
III. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder
Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejercer el presupuesto asignado a la
Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por el
Consejo, así como llevar el control respectivo;
V. Planear, programar, organizar, dirigir
y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a las áreas
que integran la Dirección General a su cargo;
VI. Acordar con el titular del área
administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos
relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su ámbito de competencia;
VII. Formular dictámenes, opiniones e
informes que le sean requeridos, en aquellos asuntos propios de su competencia;
VIII. Proponer al superior jerárquico, para
autorización, los nombramientos del personal a su cargo;
IX. Proponer los programas específicos de
capacitación y desarrollo del personal a su cargo, al titular del área
administrativa al que estén adscritos;
X. Coordinar con los titulares de las otras
direcciones generales, cuando así se requiera, las acciones para el desarrollo
de las atribuciones que les correspondan;
XI. Formular y presentar ante el titular
del área administrativa al que estén adscritos, los proyectos de manuales de
organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Dirección
General a su cargo, acuerdos generales, normas, reglas, bases generales,
lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de su unidad administrativa;
XII. Participar en los comités, comisiones,
representaciones y suplencias que le sean asignados;
XIII. Participar, cuando sea requerido, en los
eventos que promueva el Consejo;
XIV. Presentar al superior jerárquico, el
Informe Anual de Labores correspondiente a su cargo;
XV. Registrar y controlar los bienes
asignados a la Dirección General a su cargo;
XVI. Proporcionar información, datos; asesoría
o cooperación técnica que les sean requeridos por las áreas administrativas;
XVII. Certificar los documentos que obren en los
archivos de la Dirección General a su cargo, que sean expedidos en el ejercicio
de sus funciones. La atribución de certificar documentos relacionados con la
competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrán delegar de
conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
XVIII. Rendir, a través del superior jerárquico,
los informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados por ambos
titulares; y
XIX. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
144. Los titulares de las direcciones generales serán suplidos en sus ausencias
temporales o
definitivas
por sus subordinados inmediatos en el orden que establezca el manual de organización
respectivo.
Artículo
145. El servidor público designado ejercerá las atribuciones propias del cargo.
Artículo
146. Los titulares o quienes los suplan notificarán y difundirán a las
instancias que correspondan, el acuerdo que determinó la suplencia.
SECCIÓN
SEGUNDA
DIRECCIONES
GENERALES EN LO PARTICULAR
Artículo
147. La Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de
atender los requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las
personas que éstos determinen.
Artículo
148. El titular de la Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Realizar las acciones encaminadas a
la atención de los Consejeros o de las personas que éstos determinen;
II. Brindar el apoyo logístico necesario a
los Consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a los órganos
jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder Judicial de la
Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional; así
como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la asistencia y
traslado que requieran en sus comisiones y eventos;
III. Auxiliar y proporcionar apoyo a los
Consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de
autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas
administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas
diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Proporcionar a los Consejeros
información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar
trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos
oficiales y confidenciales;
V. Informar a la Comisión de
Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el
avance y logro de los objetivos y metas programados; y
VI. Las que establezcan el Pleno, y la
Comisión de Administración.
Artículo
149. La Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de proveer
a las distintas áreas administrativas respecto de la información estadística
relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales con
motivo de su actividad jurisdiccional.
Artículo
150. El titular de la Dirección General de Estadística Judicial tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Captar, validar, sistematizar,
analizar e interpretar la información estadística que con motivo de sus
actividades generan los órganos jurisdiccionales y sus oficinas de
correspondencia común;
II. Proporcionar la información estadística
que las áreas administrativas le soliciten y expedir copias certificadas de la
misma;
III. Proponer la normativa, esquemas y
criterios para el manejo y uso interno de la información estadística, así como
para su divulgación pública;
IV. Mantener actualizado el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, a través de las modificaciones de los
esquemas y normativa para la captura de datos;
V. Revisar y validar la congruencia de la
captura de datos de los expedientes que se tramitan en los órganos
jurisdiccionales;
VI. Proponer al Pleno la implantación de
nuevos módulos, esquemas y normativa que deban agregarse al Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes;
VII. Verificar físicamente y de manera
aleatoria la coincidencia en la captura de datos en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, respecto de los diferentes tipos de asuntos del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
VIII. Mantener actualizado el padrón de
analistas jurídicos encargados de la operación del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, y corroborar su capacitación y actualización para
el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;
IX. Informar a las áreas administrativas
correspondientes, acerca del seguimiento de las observaciones y manifestaciones
contenidas en las actas de visita de inspección practicadas e informes
circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en relación con la
supervisión de los reportes estadísticos;
X. Inspeccionar el funcionamiento de las
oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a
los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores
públicos adscritos a éstas, coordinar la capacitación que se requiera, así como
proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias
para el mejoramiento administrativo del sistema de distribución de asuntos o
implementarlas en casos urgentes;
XI. Proponer a la Comisión de
Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas
de correspondencia común, cuya aprobación hará del conocimiento de la Dirección
General de Recursos Humanos para la debida expedición de sus nombramientos, así
como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y determinar la
prórroga de los nombramientos respectivos;
XII. Solicitar, concentrar, analizar y
sistematizar la información administrativa de aplicación estadística que
generen los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que integran el
Poder Judicial de la Federación, para la elaboración de los estudios que las
distintas áreas de éste le soliciten;
XIII. Colaborar en el diseño e integración del
anexo estadístico del Informe Anual de Labores del Presidente;
XIV. Proporcionar la capacitación, asesoría y
orientación necesarias para el uso y operación de los diferentes módulos que
conforman el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XV. Asesorar al Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a la Administración de Justicia, en relación con los datos obtenidos del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XVI. Las inherentes al cargo de prosecretario
del Comité Técnico Especial de Estadística y de Información Geográfica;
XVII. Mantener actualizado el sitio de Internet
dentro del portal del Consejo, con la intervención de la Dirección General de
Tecnologías de la Información;
XVIII. Solicitar la intervención de la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se detecte o presuma la
existencia de irregularidades en las oficinas de correspondencia común, para el
efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente;
XIX. Fungir como unidad productora de
información estadística judicial y georeferenciada del Consejo, para coordinar
el proceso sistemático para la generación de la información judicial, que
constituye parte de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información
Geográfica;
XX. Revisar el contenido y alcance de la
información, documentación, análisis y propuestas de los asuntos que someta a
consideración del superior jerárquico al cual esté adscrito, y mantenerlo
informado de aquellos relevantes que conozca en el ámbito de su competencia;
XXI. Coordinar las tareas tendentes al
establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Biométrico de Registro
de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional; y
XXII. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
151. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional
será la responsable de integrar, proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo
Institucional que contenga las líneas y objetivos estratégicos en materia de
planeación, innovación y desarrollo del Consejo; así como sus programas y
subprogramas.
Artículo
152. El Titular de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y coordinar, en conjunto con
las áreas administrativas que corresponda de acuerdo a sus atribuciones, el diseño
y la implantación de los modelos y metodologías en materia de planeación,
innovación y desarrollo institucional del Consejo;
II. Proponer y coordinar los estudios
sobre mejores prácticas en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional
que coadyuven a la optimización de los servicios que ofrecen las áreas
administrativas, así como la gestión y el desempeño del Consejo;
III. Instrumentar, en coordinación con las
áreas administrativas competentes, la planeación institucional en los ámbitos
jurisdiccional y administrativo que permita la mejora de sus resultados;
IV. Proponer, planear y coordinar los
estudios, modelos, metodologías y sistemas administrativos para coadyuvar a la
eficiente y eficaz operación de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas con objeto de impulsar su alto desempeño, en coordinación con
las áreas administrativas competentes;
V. Dirigir y coordinar la elaboración e
implantación de los planes y programas de planeación,
innovación
y desarrollo institucional;
VI. Proponer al Oficial Mayor las
directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y
presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas y
subprogramas;
VII. Instrumentar los mecanismos para el
seguimiento y la presentación de los informes de avance del Plan de Desarrollo
Institucional, y de los avances mensuales, y trimestrales de los programas
anuales de trabajo de las áreas administrativas;
VIII. Consolidar la información recibida de las
áreas administrativas correspondientes a los programas anuales de trabajo;
IX. Proponer al Oficial Mayor los métodos y
criterios técnicos para el sistema de evaluación de las áreas administrativas;
X. Realizar cuando así se le solicite
diagnósticos en materia de innovación, organización y procesos de las áreas
administrativas y en su caso señalar la necesidad de modificaciones normativas;
XI. Proponer al Oficial Mayor la
integración y actualización de los manuales generales de organización y de
puestos;
XII. Elaborar la propuesta de Catálogo
General de Puestos del Consejo, y someterlo a consideración de la Comisión de
Administración para aprobación del Pleno;
XIII. Elaborar y someter a la aprobación de la
Oficialía Mayor, los manuales administrativos específicos de organización y de
puestos, de procesos y procedimientos, y de operación de las áreas
administrativas;
XIV. Previo acuerdo con la Oficialía Mayor,
validar la creación, actualización, modificación o cancelación de las
estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando
tengan un impacto presupuestal serán sometidas a la consideración de la
Comisión de Administración y aprobación del Pleno;
XV. Efectuar la conciliación mensual de
plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con
las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos;
para la elaboración de informes y actualización de los manuales administrativos
correspondientes;
XVI. Elaborar los estudios y propuestas de
reestructura organizacional que requiera el Consejo, así como de modernización
de estructuras para la implantación de los modelos y metodologías de innovación
y desarrollo institucional y someterlo a la autorización de las instancias
competentes;
XVII. Dictaminar la creación de puestos y
niveles tabulares, así como la modificación de las estructuras orgánicas del
Consejo derivada de la creación de nuevas plazas o movimientos de plazas por
adscripción, cancelación, conversión, prórroga, retabulación o transferencia,
así como cualquier otra circunstancia que las afecte; y someterlo a la
autorización de las instancias competentes;
XVIII. Participar en la integración y elaboración
del proyecto de tabulador general de remuneraciones del Consejo;
XIX. Proponer las guías técnicas para la
elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo;
XX. Participar, en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información y demás áreas
administrativas responsables, en el desarrollo de sistemas automatizados de
carácter administrativo;
XXI. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente
con las áreas administrativas competentes, los lineamientos e instrumentos para
la captura, almacenamiento, sistematización y procesamiento de datos, para la
generación de información e indicadores en materia de planeación, innovación y
desarrollo institucional;
XXII. Proponer las metodologías y herramientas
para la mejora de los servicios que prestan las áreas administrativas;
XXIII. Asesorar a los órganos jurisdiccionales y
las áreas administrativas, en los aspectos técnico-administrativos de las
materias de su competencia que le sean requeridos; y
XXIV. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
153. La Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de
dirigir, programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del
presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación; así como de
los subsistemas de contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con la
legislación aplicable y acuerdos del Pleno, la Comisión de Administración y la
Oficialía Mayor.
Artículo
154. El titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la elaboración, e integrar
el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación y presentarlo a la consideración de la Oficialía Mayor;
II. Elaborar la propuesta de programación,
presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de
egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las
instancias competentes, llevar a cabo su distribución, control, seguimiento y
evaluación;
III. Proponer al Oficial Mayor, los
anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso
programático presupuestal en coordinación con la Dirección General de
Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
IV.
Integrar la Cuenta Pública anual
del Consejo;
V. Controlar el ejercicio y registro de
los recursos presupuestales y no presupuestales del Consejo;
VI. Dirigir, diseñar, estructurar y vigilar
el subsistema de contabilidad gubernamental, para el registro, seguimiento y
evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos presupuestales y no
presupuestales;
VII. Elaborar y emitir los estados e informes
financieros consolidados; así como los presupuestales que emanen de la
contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la normatividad
aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;
VIII. Elaborar propuestas de medidas de
austeridad y disciplina presupuestal;
IX. Dirigir y vigilar la formulación de los
estudios y dictámenes presupuestales para la creación, retabulación, conversión
y transferencia de plazas administrativas que hayan sido solicitadas, conforme
a los lineamientos aplicables;
X. Informar a la Oficialía Mayor del
avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así
como el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XI. Informar a la Oficialía Mayor, al
inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a
cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios
de disposición de pago;
XII. Asesorar a las áreas administrativas en
el ámbito de su competencia;
XIII. Proporcionar, recibir e intercambiar
información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos contables,
financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector público;
XIV. Emitir cuando sea procedente, los
dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las instancias
competentes;
XV. Participar en el desarrollo de sistemas
automatizados de carácter financiero en el ámbito de su competencia;
XVI. Solicitar a la Tesorería de la Federación
el calendario de ministración de fondos autorizados e informar el avance de su
cumplimiento conforme a las disposiciones legales y normas correspondientes;
XVII. Informar al superior jerárquico el avance
en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales y del
ejercicio presupuestal, en coordinación con la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional;
XVIII. Proponer en coordinación con la Dirección
General de Tesorería el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la
Oficialía Mayor y vigilar su cumplimiento;
XIX. Asignar las claves presupuestales de los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva creación antes de su
operación;
XX. Coordinar con la Dirección General de
Tesorería los ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento
correspondiente;
XXI. Solicitar a la Dirección General de
Tesorería los pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a
través de nómina;
XXII. Presentar las declaraciones fiscales, y
realizar los enteros a terceros, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones aplicables; y
XXIII. Las demás que establezca el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
155. La Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada de
impulsar la operación eficiente y la modernización en la automatización de los
procesos necesarios para el ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la
Federación, a través de la generación de programas y mantenimiento de la
infraestructura de cómputo.
Artículo
156. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Establecer políticas generales en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
II. Elaborar y difundir las disposiciones
técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas para la planeación, organización,
desarrollo, operación, supervisión y evaluación de las aplicaciones
informáticas y herramientas de desarrollo informático;
III. Elaborar anualmente el Plan Estratégico
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y someterlo a la autorización
de la Comisión de Administración y del Pleno;
IV. Verificar y evaluar el Plan Estratégico
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, e informar trimestralmente a
la Comisión de Administración y el Pleno, respecto de su ejecución y avances;
V. Realizar la investigación tecnológica
y elaborar los estudios correspondientes para la evaluación, selección e
implantación de las tecnologías de información y comunicaciones para su
aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto
anual correspondiente al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones;
VII. Elaborar e implementar, en coordinación
con la Dirección General de Servicios al Personal, la planeación, diseño,
programación y ejecución de los cursos de capacitación en materia de
informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y
sistemas informáticos;
VIII. Elaborar e implementar las medidas de
seguridad necesarias para salvaguardar la información contenida en medios
electrónicos;
IX. Desarrollar estudios técnicos de
viabilidad y factibilidad y emitir, en su caso, dictámenes para la adquisición
de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, necesarios
para satisfacer los requerimientos de sistematización de los órganos jurisdiccionales
y de las áreas administrativas y, así como vigilar y evaluar su manejo y
funcionalidad;
X. Brindar asesoría a las áreas
competentes en los aspectos técnicos y de control administrativo para la
formulación de bases de concurso, contratos, condiciones de pago, entregas,
otorgamiento de licencias, servicios y pólizas de seguros de tecnologías de la
información y comunicaciones;
XI. Colaborar, en el ámbito de su
competencia, en la automatización y puesta en funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común y realizar las acciones necesarias para detectar posibles
anomalías en el sistema de turno;
XII. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de Administración o el Oficial
Mayor determinen;
XIII. Asesorar a la Dirección General de
Recursos Materiales en el manejo de los inventarios;
XIV. Diseñar, implementar y mantener los
sistemas de cableado estructurado para los servicios de voz y datos, a fin de
asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de las redes informáticas del
Consejo;
XV. Planear, diseñar, implantar y mantener
la infraestructura de telefonía que asegure el buen funcionamiento y la
comunicación del Consejo;
XVI. Instalar y mantener un centro de atención
para la consulta y resolución de problemas relacionados con las tecnologías de
la información y las comunicaciones;
XVII. Participar con la Dirección General de
Inmuebles y Mantenimiento en el cálculo del suministro de energía eléctrica
para la construcción y remodelación de inmuebles, a fin de asegurar el servicio
y funcionamiento adecuado de los sistemas de cómputo, de telefonía y de redes
del Consejo;
XVIII. Promover y coordinar el desarrollo de
reuniones nacionales para transmitir la normatividad, la actualización,
implantación y evaluación de programas, sistemas o procedimientos inherentes a
la
función
administrativa regional, en materia de informática, sistemas, telefonía, redes
y cableado estructurado;
XIX. Difundir entre el personal de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas la normatividad en materia de
informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XX. Vigilar que los servicios en materia de
informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado se proporcionen
con estricto apego a la normativa aplicable en los órganos jurisdiccionales y
en las áreas administrativas;
XXI. Supervisar que la prestación de servicios
de telefonía, telecomunicaciones, conmutadores y servicios de tecnologías de la
información, se sujeten a las condiciones establecidas en los contratos
vigentes;
XXII. Diseñar, implantar y mantener la
infraestructura de Centros de Cómputo, a fin de asegurar el servicio y
funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías de la información en
los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
XXIII. Verificar que se proporcione el
seguimiento y atención oportuna a las solicitudes administrativas efectuadas
por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de
informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XXIV. Efectuar la dotación de infraestructura de
telecomunicaciones y redes de datos para el buen funcionamiento de las
aplicaciones informáticas en los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XXV. Diseñar, modernizar y mantener el portal
de Internet y de Intranet del Consejo, en coordinación con la Dirección General
de Comunicación Social;
XXVI. Diseñar, implantar y mantener la
infraestructura de videoconferencias a nivel nacional que apoye el correcto
funcionamiento de las labores sustantivas del Poder Judicial de la Federación;
XXVII. Proporcionar los servicios de correo
electrónico e Internet a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
de acuerdo a las políticas definidas en la materia;
XXVIII. Administrar, operar y mantener las
diferentes bases de datos del Consejo;
XXIX. Proporcionar los servicios de mantenimiento
a las redes, sistemas, equipo informático, comunicación, videoconferencia,
digitalización y control de gestión del Consejo;
XXX. Proporcionar apoyo en el rubro de
transparencia y acceso a la información; y
XXXI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
157. La Dirección General de Tesorería coordinará la administración, gestión y
ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados al
Poder Judicial de la Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para su
registro, guarda y control; asimismo, resguardará el numerario en moneda
nacional y extranjera, documentos y valores puestos en su custodia y
establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los
recursos disponibles.
Artículo
158. El titular de la Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Aplicar los lineamientos aprobados
para el registro, pago y control de los recursos presupuestales, no
presupuestales y financieros a cargo del Consejo;
II. Observar las directrices, normas y
criterios para la distribución de los recursos presupuestales, no
presupuestales y financieros autorizados;
III. Aplicar los sistemas, métodos y
procedimientos aprobados para la formulación, ejercicio y control del
presupuesto a cargo del Consejo;
IV. Instrumentar y controlar el manejo de efectivo
monetario, documentos, cuentas bancarias y valores a cargo o propiedad del
Consejo, conforme a la normatividad y lineamientos aplicables, así como
cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación;
V. Formular las propuestas de
pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo;
VI. Gestionar los servicios que prestan las
instituciones financieras bajo una política que garantice beneficios a favor
del Consejo;
VII. Proponer para consideración y aprobación
en su caso, los convenios y contratos con instituciones bancarias para la
administración de fondos y fideicomisos que administra el Consejo, previa
opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Establecer en forma conjunta con la
Dirección General de Programación y Presupuesto la
propuesta
de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de
las instancias competentes;
IX. Liberar los pagos a proveedores,
contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo conforme
a las disposiciones normativas y al calendario de pagos establecido;
X. Supervisar las autorizaciones de pago
nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en el
Consejo;
XI. Auxiliar a la Secretaría Técnica del
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en el
resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos
decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, puestos a disposición del
Poder Judicial de la Federación derivados de las diversas causas procesales, o
los asegurados que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su
situación jurídica;
XII. Informar a las instancias competentes el
comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;
XIII. Coordinar conjuntamente con la Dirección
General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal conforme al
calendario de pagos;
XIV. Cumplir los compromisos de pago contraídos
por el Consejo en las contrataciones que realice;
XV. Solicitar a las áreas administrativas en
materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar los recursos
financieros y humanos de la Tesorería;
XVI. Tramitar, controlar y suministrar los
recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;
XVII. Someter a consideración del Oficial Mayor
los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su
autorización;
XVIII. Proponer proyectos de acuerdos y
lineamientos en materia de su competencia;
XIX. Dar seguimiento y evaluar los ingresos y
egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento financiero, así como
del cumplimiento de las metas y objetivos programados;
XX. Informar al superior jerárquico el
avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo; y
XXI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
159. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de llevar a cabo
gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y
personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la
Federación, participar en la elaboración de su normativa; así como de brindar
asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco
normativo.
Artículo
160. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Dar apoyo técnico-jurídico a los
Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
II. Elaborar los proyectos de acuerdo
general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el Pleno, el
Presidente, las Comisiones o el Secretario General de la Presidencia, y emitir
opinión respecto de todos los proyectos de acuerdo general que pretendan
someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que
elaboren otras áreas;
III. Proponer a los Consejeros los proyectos
de instrumentos convencionales de colaboración, coordinación e intercambio con
entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, que se consideren necesarios para asegurar un adecuado
ejercicio de la función jurisdiccional federal y, emitir opinión sobre
proyectos que se presenten al Consejo en la misma materia;
IV. Coordinar los grupos de trabajo que se
determinen para la actualización y simplificación del marco normativo interno;
V. Resolver las consultas que, en materia
técnico-jurídica, soliciten las entidades federativas e instituciones públicas
o privadas, relacionadas con las atribuciones y facultades propias del Consejo
cuando el Pleno así lo determine;
VI. Compilar, sistematizar y publicar los
criterios jurídicos que establezca el Consejo, a través del Pleno o sus
Comisiones y hacer del conocimiento del Pleno los criterios que estime
contradictorios;
VII. Dirigir y coordinar la compilación de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares
relacionadas
con el ejercicio de las atribuciones del Consejo, y proceder a su divulgación;
VIII. Representar al Consejo en los asuntos
jurídicos que le encomiende el Pleno;
IX. Formular denuncias o querellas y
presentarlas ante la autoridad competente, en los casos en que, en términos de
la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a
magistrados de Circuito y jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la
comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;
X. Intervenir, en representación del
Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus
integrantes, de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia,
secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en
que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a
las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para
contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer
excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio
Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos
y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si
procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros,
absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de
pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de
amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para
que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan
y salvaguarden los derechos del Consejo.
Por
virtud de esta disposición, se entenderán ratificadas por dicho órgano
colegiado todas las actuaciones que en los términos de ley, lleve a cabo la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que
designe, quienes gozarán de todas las atribuciones antes enunciadas, debiendo,
en todo caso, informar al Pleno y a la Comisión de Administración por conducto
del Secretario General de la Presidencia de las actuaciones realizadas de
manera bimestral;
XI. Proporcionar la información o
cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las diversas áreas que
integran el Consejo, así como emitir opinión respecto de las consultas que para
la eficaz observancia de la normativa se le formulen;
XII. Analizar y emitir opinión o dictamen de
procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualesquier otro
instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo, salvo en
aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
XIII. Establecer, organizar y mantener
actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo, en términos de las
disposiciones que al efecto se emitan;
XIV. Orientar, asesorar y apoyar en gestiones
que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para la
atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y
personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo;
XV. Coordinar las actividades que resulten
necesarias para la atención de asuntos relacionados con la adquisición de
inmuebles y demás trámites colaterales, así como para proveer a su enajenación,
en su caso;
XVI. Asesorar en los procesos de adjudicación
que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios
y la contratación de obras;
XVII. Emitir opinión respecto de las
inconformidades que se presenten en el desarrollo de los procedimientos de
adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, y participar, en su caso, en la integración de los expedientes e
informes que deban turnarse para los efectos que dispone el Acuerdo General en
materia de contrataciones;
XVIII. Emitir dictamen respecto del apego a la
normativa de las fianzas que otorgan los proveedores y contratistas para
garantizar la legalidad de las propuestas y el cumplimiento de las obligaciones
a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el Consejo, antes de su
formalización y realizar las gestiones necesarias ante las instancias
pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o contratistas
incumplan sus propuestas o las obligaciones que asumieron;
XIX. Emitir dictamen en relación con las
personas interesadas en ser inscritas en los catálogos de proveedores y
contratistas;
XX. Asesorar en los asuntos relacionados con
los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el Consejo;
XXI. Intervenir en los conflictos laborales de
las áreas administrativas, que se ventilen ante la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación;
XXII. Emitir opinión jurídica respecto de los
proyectos legislativos que le instruya cualquiera de los Consejeros encargados
de la Unidad de Enlace Legislativo;
XXIII. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la atención de asuntos
internacionales que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
XXIV. Integrar el Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales;
XXV. Representar al Presidente en aquellos
casos en que sea señalado como autoridad responsable en los juicios de amparo,
sin perjuicio de su apersonamiento directo en los juicios en que así lo
determine.
El
Director General de Asuntos Jurídicos deberá informar al Presidente del
ejercicio de la atribución a que se refiere el párrafo anterior; y
XXVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
161. La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de formular
e instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del Poder
Judicial de la Federación; y, de mantener actualizados a los órganos
jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la información
emitida por los medios de comunicación; así como desarrollar e implementar el
esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, para promover de forma unificada su imagen; y, producir directa
o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a conocer a la
ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la televisión, la radio,
Internet, y demás medios de comunicación.
Artículo
162. El Titular de la Dirección General de Comunicación Social tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Secretaría General de
la Presidencia las políticas, normas y procedimientos de imagen institucional,
información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlas a fin de
promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II. Llevar a cabo las acciones de enlace
tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de comunicación
social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para promover de forma
unificada su imagen, como órganos integrantes del poder judicial a nivel
federal;
III. Formular, proponer y ejecutar el
programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la
Federación;
IV. Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar
la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la Federación,
así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y actividades, para
promover de forma unificada e integral la identidad del mismo;
V. Coordinar con el Canal Judicial el uso
de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales y de
las áreas administrativas;
VI. Producir y post-producir programas,
documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y social de
los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en la radio, la
televisión e Internet;
VII. Organizar y gestionar el uso de tiempos
oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales audiovisuales
del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Organizar, proponer y ejecutar el
programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición,
producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación;
IX. Apoyar en la grabación, edición y
postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos
jurisdiccionales y las áreas administrativas;
X. Organizar, preservar e informar sobre
el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;
XI. Participar con la Dirección General de
Tecnologías de la Información en el diseño y actualización del portal de
Internet del Consejo;
XII. Velar por la transparencia y fidelidad
de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos
de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
mediante
boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
XIII. Asesorar y auxiliar a los titulares de
los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en su relación con
los medios de comunicación;
XIV. Coordinar y fomentar las relaciones de
los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con los medios de
comunicación;
XV. Expedir constancias de acreditación a
medios de información para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial
de la Federación;
XVI. Efectuar investigaciones para conocer el
impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por medios de
comunicación con relación al Poder Judicial de la Federación;
XVII. Recopilar y sintetizar la información de
interés que los medios de comunicación generan cotidianamente, en particular,
la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Organizar y ejecutar las necesidades de
impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, y
operar sus talleres de impresión;
XIX. Formular, proponer, dirigir y ejecutar el
programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la
experiencia jurisdiccional;
XX. Participar en la elaboración de las
publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso como
por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión que se
establezcan;
XXI. Diseñar y gestionar oportunamente la
publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre
otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos, con
excepción de lo previsto en el artículo 91, fracción X, de este Acuerdo; y
XXII. Las demás que establezca el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
163. La Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos
Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario
General de la Presidencia, en la ejecución de las acciones que se determinen en
dichas materias.
Artículo
164. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género
y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los programas que establezca
el Pleno y las acciones que determine el Presidente, a través de la Secretaría
General de la Presidencia, en materia de derechos humanos, equidad de género y
asuntos internacionales;
II. Elaborar los programas relativos a la
capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer
al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;
III. Elaborar los programas respecto a la
capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y proponer al
Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;
IV. Fungir como enlace y apoyo del Consejo
para la atención de asuntos internacionales;
V. Tramitar y dar seguimiento a los casos
relacionados con derechos humanos y equidad de género, que incidan en el ámbito
de competencia del Consejo;
VI. Coordinar las acciones de capacitación
y difusión que en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos
internacionales determine el Presidente;
VII. Promover y coordinar la celebración de
convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de la sociedad
civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las acciones de
transversalidad de la perspectiva de género;
VIII. Atender las solicitudes de información
provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores,
relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al
Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como
aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información
relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido
aceptada por el propio Estado Mexicano;
IX. Informar trimestralmente, o con la
periodicidad que se determine, al Presidente, por conducto del Secretario
General de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de
evaluación administrativa;
X. Ejercer el presupuesto autorizado para
el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al Presidente, por
conducto de la Secretaría General de la Presidencia, y a las instancias
administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos
presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
XI. Brindar el apoyo a los Consejeros en
los asuntos que éstos le encomienden; y
XII. Las demás que establezcan el Pleno y el
Presidente.
Artículo
165. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento será la encargada de
supervisar el manejo óptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder
Judicial de la Federación, y auxiliar en todo lo referente a su adquisición,
arrendamiento o desincorporación; así como verificar su adecuado mantenimiento.
Artículo
166. El titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de
los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos
del Consejo;
II. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración del subsistema y procedimientos para la
construcción, asignación, utilización, conservación, reparación, mantenimiento,
rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes
inmuebles al servicio y a cargo del Consejo;
III. Elaborar, integrar y proponer el
anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Obra Pública;
IV. Proponer la inclusión de necesidades no
programadas, así como actividades que resulten necesarias en materia de
proyectos, obras y mantenimiento de inmuebles;
V. Auxiliar, a la Dirección General de
Servicios Generales, en el uso, goce, disfrute, renta, compra y regularización
de los bienes inmuebles;
VI. Realizar las actividades necesarias
para la construcción, mantenimiento, conservación, adaptación, remodelación y
acondicionamiento de los bienes inmuebles a cargo del Consejo;
VII. Localizar las edificaciones y terrenos
que se juzguen convenientes y determinar la factibilidad técnica para la
habilitación de espacios físicos y construcción a cargo del Consejo, en
coordinación con las áreas administrativas competentes;
VIII. Elaborar los estudios y proyectos
concernientes a la asignación de espacios físicos para las zonas de trabajo de
los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas y proponer normas
para el uso de espacios físicos y especificaciones de construcción, y
someterlos a la aprobación de las instancias competentes;
IX. Emitir opinión técnica sobre asuntos
que le encomiende las instancias superiores;
X. Preparar los concursos de adjudicación
de proyectos, obras y supervisión, y servicios relacionados con la obra
pública, de acuerdo con la normativa aplicable;
XI. Ejercer conforme al Programa Anual de
Ejecución de Obra Pública, los recursos asignados para el desarrollo de los
proyectos autorizados y realizar el seguimiento físico financiero de éstos,
hasta su conclusión;
XII. Atender y resolver las urgencias que se
presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en los inmuebles del Consejo;
XIII. Proporcionar la información necesaria en
materia de bienes inmuebles a cargo del Consejo, e informar los siniestros para
los efectos que resulten procedentes;
XIV. Elaborar proyectos de contratos de obra,
mantenimiento y servicios para los bienes inmuebles asignados al Consejo y
someterlos a la aprobación de la superioridad, previo dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
XV. Conservar la información y documentación
de las obras y servicios realizados en inmuebles a cargo del Consejo y
mantenerla a disposición de los órganos responsables para su revisión y en su
caso, defensa legal ante posibles incumplimientos;
XVI. Dirigir, supervisar, controlar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o
contratistas derivados de pedidos y contratos; así como asumir la
responsabilidad de que los bienes adquiridos, inmuebles arrendados y servicios
contratados cumplan con las especificaciones técnicas y calidad pactadas;
XVII. Dirigir, supervisar, revisar y determinar
con los órganos competentes, el finiquito de las obras de construcción,
adaptación y remodelación de inmuebles a cargo del Consejo;
XVIII. Participar en los comités y grupos de
trabajo;
XIX. Colaborar en la elaboración e integración
del proyecto de inversiones en inmuebles a cargo del Consejo;
XX. Solicitar ante la instancia competente,
la cancelación de los saldos del presupuesto no ejercido de las obras y las
prórrogas para la ejecución de aquéllas, así como su registro contable;
XXI. Informar al superior jerárquico, respecto
del funcionamiento y sobre el avance y logro de los objetivos y metas
programadas de la unidad administrativa a su cargo; y
XXII. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
167. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo se
encargará de ejecutar las acciones en materia de protección civil y salud en el
trabajo en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo
168. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el
Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de
los servicios que proporciona;
II. Integrar, operar y actualizar el
Programa de Protección Civil en el Poder Judicial de la Federación;
III. Elaborar, difundir y aplicar las normas
y programas de Protección Civil y vigilar su cumplimiento;
IV. Elaborar estudios del entorno físico en
el que los servidores públicos desarrollan sus actividades y de aquéllos que
contribuyan a la prevención de siniestros, así como proponer la instalación del
equipo para los casos de emergencia;
V. Hacer del conocimiento del área
administrativa competente las necesidades en materia de mantenimiento
preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Consejo, y dar
seguimiento a la gestión;
VI. Elaborar, implementar y difundir, en
coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, el programa de
capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder Judicial de la
Federación;
VII. Tramitar y dar seguimiento a las
inconformidades que presenten los trabajadores ante las Comisiones de Seguridad
y Salud en el Trabajo, y participar dentro de su competencia en su solución;
VIII. Informar el estado y avances en
Protección Civil conforme a la periodicidad requerida por sus superiores y por
los entes públicos competentes;
IX. Elaborar y mantener actualizado el
padrón de brigadistas del Poder Judicial de la Federación y, coordinar la
aplicación de los planes de contingencia; y
X. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
169. La Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y
operar mecanismos de administración del personal del Poder Judicial de la
Federación; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas,
procedimientos y disposiciones jurídico-laborales conforme a las normas y
lineamientos que emita el Consejo.
Artículo
170. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la
calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los
recursos del Consejo;
II. Operar los subsistemas de registro,
empleo y remuneraciones del personal, conforme a los lineamientos y
normatividad aplicable;
III. Elaborar, en coordinación con la
Dirección General de Programación y Presupuesto, la estimación del gasto por
concepto de servicios personales, así como el anteproyecto de presupuesto anual
de egresos del Poder Judicial de la Federación, para prever las partidas
correspondientes;
IV. Realizar conforme a los lineamientos y
procedimientos establecidos el reclutamiento, selección, nombramiento o
contratación, movimientos e incidencias del personal del Consejo;
V. Realizar el trámite de los
nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias,
reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones, suspensiones, permisos y
bajas del personal administrativo y sustantivo del Consejo y, en su caso,
someterlo a consideración de las instancias competentes y registrarlos;
VI. Elaborar y emitir los nombramientos del
personal operativo adscrito a las áreas administrativas, así como las
credenciales del personal, y suscribir aquellos que le competan;
VII. Realizar los trámites de solicitudes de
licencias y someterlos a consideración de las instancias competentes para su
aprobación y resolver aquellos que conforme a sus facultades corresponda;
VIII. Desarrollar y actualizar el subsistema de
registro de información y documentación de los servidores públicos, conforme a
la normatividad aplicable;
IX. Emitir y validar las nóminas para el
pago de remuneraciones, así como los recibos de pago correspondientes a los
servidores públicos;
X. Integrar, controlar y resguardar los
expedientes personales; de conformidad con los acuerdos del Pleno y la Comisión
de Administración y los lineamientos de la Oficialía Mayor, así como asesorar y
brindar el apoyo requerido a la Coordinación de Administración Regional para la
prestación de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos
se brinden por conducto de las administraciones regionales y delegaciones
administrativas;
XI. Proponer y dirigir el subsistema
escalafonario, así como aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean
de su competencia y en apego a la normatividad aplicable;
XII. Participar en el Programa de Protección
Civil en coordinación con las diversas áreas administrativas;
XIII. Atender los asuntos planteados por los
representantes sindicales ante las autoridades del Consejo;
XIV. Dirigir, registrar, dar seguimiento y
liberar la prestación de servicio social en apoyo de las áreas administrativas;
XV. Realizar los estudios administrativos
sobre plazas y plantillas de personal, conforme a los lineamientos y
procedimientos establecidos y emitir las opiniones o dictámenes que le
requieran;
XVI. Llevar el registro y control de las
plazas por puesto, adscripción y zona económica, así como de las plantillas y
kárdex de personal;
XVII. Elaborar propuestas para el diseño y
operación de los sistemas de estímulos y productividad del personal
administrativo del Consejo;
XVIII. Llevar el control y registro de las
aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Consejo y
gestionar su pago en la fecha establecida;
XIX. Elaborar las propuestas de adscripción
temporal de plazas para órganos jurisdiccionales, previa solicitud de sus
titulares, cuando éstos se encuentren en ciudades en las que se haya autorizado
por el Pleno la creación de un nuevo órgano jurisdiccional de la misma
categoría;
XX. Tramitar, las plazas de adscripción
temporal para la sustitución de secretarios que funjan como titulares de órgano
jurisdiccional, hasta la designación del Magistrado de Circuito o Juez de
Distrito o reincorporación de los mismos, conforme a la normatividad aplicable;
XXI. Elaborar las propuestas de prórroga de
las plazas de adscripción temporal cuando persistan las circunstancias que
motivaron su adscripción original instruida por parte de la Comisión de
Administración;
XXII. Autorizar en el ámbito de su competencia
las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa solicitud del titular de
las áreas administrativas, o implementar el trámite correspondiente previa
verificación de la existencia de recursos presupuestales disponibles;
XXIII. Elaborar las propuestas de prórrogas de
nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares
de la Oficialía Mayor, Secretaria General de la Presidencia, secretarías
ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de
Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación,
órganos auxiliares y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;
XXIV. Elaborar las propuestas para el
otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las Secretaría General de
la Presidencia, las secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, órganos auxiliares y direcciones generales,
a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se
trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño
haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable
en su expediente, y cuente con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de seis
meses
en el puesto;
XXV. Operar, los cambios de rango de sueldo
autorizados de las plazas de subdirector de área y jefe de departamento, a solicitud
de los titulares de las áreas administrativas correspondientes, previo
cumplimiento de las disposiciones establecidas;
XXVI. Tramitar las licencias sin goce de sueldo
de los servidores públicos, previa autorización de las instancias competentes;
XXVII. Informar, por escrito, la improcedencia de
aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten a los artículos 166 y 167 de
la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo General respectivo, así como de
aquellas solicitudes que en materia de recursos humanos sean notoriamente
improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos aplicables;
XXVIII. Tramitar las licencias a que se refiere el
artículo 167 de la Ley, para en su caso enviarlas al Pleno para su
autorización;
XXIX. Autorizar las licencias prejubilatorias de
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las que serán otorgadas por el
Pleno;
XXX. Tramitar las solicitudes de comisiones
sindicales con o sin goce de sueldo, formuladas por el Secretario General del
Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debiendo encontrarse, en el caso de
aquellas con goce de sueldo, dentro del número de plazas autorizadas para este
efecto por el Pleno, así como, elaborar y suscribir todos los avisos de
comisión que en su caso autorice el Consejo;
XXXI. Tramitar y en su caso autorizar las
sustituciones del personal que desempeñe comisión sindical, a solicitud del
titular de la adscripción, siempre que se trate del número de plazas
autorizadas por el Pleno;
XXXII. Tramitar las renuncias del personal que le
remitan los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así
como las de magistrados de Circuito y jueces de Distrito y cuando así proceda
y, en su caso, determinar los finiquitos correspondientes;
XXXIII. Tramitar los pagos de marcha en los términos
del artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
por un monto de cuatro meses de salario neto;
XXXIV. Calcular y cubrir el pago de horas extras,
conforme a la normativa aprobada para tal efecto por el Pleno o la Comisión de
Administración;
XXXV. Suscribir, previo dictamen favorable y en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de su
competencia, que se deriven de los programas específicos autorizados;
XXXVI. Tramitar, asesorar y, en su caso, suscribir
las constancias de ingresos y antigüedad, hojas únicas de servicios,
filiaciones, certificaciones de préstamos registro y control de licencias médicas,
vigencia y cobranza del ISSSTE;
XXXVII.
Denegar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que
obren en los expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por
instancias o personas distintas al Presidente, las Comisiones, los Consejeros,
los secretarios ejecutivos, el Contralor del Poder Judicial de la Federación y
el Visitador Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y del propio servidor público
interesado;
XXXVIII.
Elaborar el Manual de Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de los
Servidores Públicos;
XXXIX. Emitir opinión de la propuesta del Catálogo
General de Puestos del Consejo; y
XL. Las demás que establezcan el Pleno, y
las Comisiones.
Artículo
171. La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de
suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo
172. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del
subsistema y procedimientos de recursos materiales y registro de inmuebles del
Consejo;
II. Participar en la elaboración de
anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los
recursos materiales del Consejo;
III. Elaborar, integrar y proponer en
coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales y de
Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos
de políticas y los criterios correspondientes;
IV. Ejecutar los programas para la
adquisición y contratación de bienes muebles e inmuebles requeridos por órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior jerárquico la
inclusión de las necesidades no programadas en materia de recursos materiales,
así como las actividades que para el efecto resulte necesario;
VI. Coordinar la recepción, registro,
suministro y control de los bienes muebles de inversión y de consumo del Poder
Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia,
resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;
VII. Coordinar el registro y control de los
bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario
para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su
inventario;
VIII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento
de las políticas de organización y funcionamiento del almacén general del Poder
Judicial de la Federación;
IX. Llevar a cabo los procedimientos de
adquisición y contratación de los bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y
servicios generales para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de
acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad
aplicable;
X. Formalizar, previa opinión de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de bienes muebles,
inmuebles, arrendamientos y servicios generales, así como llevar a cabo la
elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma de los contratos
correspondientes;
XI. Realizar los trámites necesarios ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía,
referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera y demás
relacionados;
XII. Supervisar la recepción, conjunta con el
área requirente y custodiar los bienes muebles, así como instrumentar el
procedimiento para su afectación y destino, tratándose de recepción y
validación de garantías;
XIII. Dar seguimiento al puntual y efectivo
cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas que se
deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de bienes muebles e
inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XIV. Tramitar, previa validación de la
Secretaría Ejecutiva de Administración y, en su caso, opinión de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de inmuebles que
le correspondan conforme a la normatividad aplicable al Poder Judicial de la
Federación;
XV. Realizar, en coordinación con las áreas
administrativas competentes, las actividades relativas a la recepción y
custodia de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan
asegurado o decomisado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia en las actividades correspondientes al destino de
dichos bienes;
XVI. Apoyar, en el ámbito de sus
responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el
Consejo;
XVII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito
de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del
Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XVIII. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la
Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XIX. Informar al superior jerárquico sobre el
funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de
objetivos y metas programadas, en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
173. La Dirección General de Servicios al Personal será la responsable de la
capacitación y desarrollo, así como de todo lo referente a las prestaciones,
seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación.
Artículo
174. El titular de la Dirección General de Servicios al Personal tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el
aprovechamiento
de los recursos del Consejo;
II. Elaborar propuestas para el diseño de
los sistemas de capacitación integral y desarrollo del personal administrativo;
III. Proponer políticas y programas
relativos al subsistema de capacitación, desarrollo prestaciones y servicios en
las áreas y materias que no correspondan al Instituto de la Judicatura Federal;
IV. Vigilar la ejecución de políticas,
programas y normas que regulan la capacitación administrativa y el desarrollo
del personal, así como el otorgamiento de prestaciones y servicios autorizados;
V. Evaluar periódicamente y proponer
mejoras a los programas de formación, capacitación y becas con la participación
del Instituto de la Judicatura Federal;
VI. Realizar trámites ante terceros en lo
relativo a prestaciones, seguros y servicios para el personal del Poder
Judicial de la Federación y difundir esa información entre los servidores
públicos;
VII. Organizar y proponer la programación de
actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para servidores
públicos;
VIII. Participar, en coordinación con la
Dirección General de Recursos Humanos, en la propuesta, difusión y aplicación
de las normas que regulen las relaciones laborales, así como apoyar a los
representantes del Consejo que integran la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
IX. Atender asuntos planteados por los
representantes sindicales ante el Consejo;
X. Recibir y tramitar solicitudes de
pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así
como de prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos
extraordinarios autorizados, así como coadyuvar en la elaboración de proyectos
de resolución;
XI. Tramitar y controlar los seguros
personales y asesorar sobre pensiones, jubilaciones, prestaciones médicas
complementarias, apoyos económicos extraordinarios, y los demás relativos a
servicios personales;
XII. Proponer contratos de prestación de
servicios derivados de programas autorizados por la Comisión de Administración
o el Pleno y someterlos a dictamen de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
XIII. Participar en el Programa de Protección
Civil en coordinación con las áreas administrativas;
XIV. Informar al superior jerárquico, sobre el
funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de
objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia; y
XV. Las demás que establezcan el Pleno y,
las Comisiones.
Artículo
175. La Dirección General de Servicios Generales será la encargada de planear,
programar, suministrar y controlar los servicios generales que se requieren
para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas.
Artículo
176. El titular de la Dirección General de Servicios Generales tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del
subsistema y procedimientos de los servicios generales;
II. Participar en la elaboración de
anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los
servicios generales del Poder Judicial de la Federación y elevar la calidad de
los servicios que proporciona;
III. Elaborar, integrar y proponer en
coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales; y de
Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos
de políticas y los criterios técnicos correspondientes;
IV. Ejecutar programas derivados de la
contratación de los servicios generales requeridos por órganos jurisdiccionales
y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior jerárquico la
inclusión de las necesidades no programadas en materia de prestación de
servicios generales, así como las actividades que para el efecto resulte
necesario;
VI. Coordinar la planeación, programación
suministro y control de los servicios generales, proveyendo lo necesario para
su vigilancia, y correcta prestación;
VII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento
de las políticas de operación de la prestación de servicios del Poder Judicial
de la Federación, de conformidad con las normas y procedimientos;
VIII. Administrar el parque vehicular propiedad
del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones y
lineamientos;
IX. Solicitar y, en su caso, elaborar los
requerimientos técnicos para la contratación de los servicios para órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de
Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la
disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
X. Administrar los bienes inmuebles en
propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación en el Distrito Federal
y Zona Conurbada;
XI. Supervisar la prestación de los servicios
en los distintos bienes propiedad del Poder Judicial de la Federación;
XII. Llevar a cabo el trámite de exención de
pago del impuesto predial y del pago de los servicios de agua, energía
eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Poder
Judicial de la Federación;
XIII. Dar seguimiento puntual y efectivo al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en el
marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder Judicial de la
Federación;
XIV. Efectuar el registro, renovación y
administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes
muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XV. Administrar, supervisar y controlar el
servicio de estacionamientos oficiales, conforme a las disposiciones y
lineamientos aplicables;
XVI. Compilar, organizar, resguardar,
actualizar y controlar la información y documentación relativa al catastro de
los inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y mantener
actualizado un sistema de administración de inmuebles con la información del
inventario de los mismos;
XVII. Apoyar, en el ámbito de sus
responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el
Consejo;
XVIII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito
de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del
Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XIX. Participar en los comités y grupos de
trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la
Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XX. Informar al superior jerárquico sobre el
funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de
objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia; y
XXI. Las demás que establezcan el Pleno y, las
Comisiones.
Artículo
177. La Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil será la
unidad administrativa encargada de proporcionar el servicio médico inicial o de
primer contacto, desarrollar e instrumentar las campañas y los programas en
materia de salud, elaborar el diagnóstico institucional de salud, promover,
difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones
para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo;
así como supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el
desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus
servicios en el Poder Judicial de la Federación se realicen de manera integral,
con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y de calidad con base en
la normatividad vigente en materia de salud y desarrollo integral infantil.
Artículo
178. El titular de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo
Infantil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar, dirigir, coordinar,
controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en los
consultorios médicos y la operación del servicio de desarrollo infantil que
proporciona el Consejo;
II. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la
calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de los
recursos del Consejo;
III. Difundir y vigilar la aplicación de los
acuerdos que dicte el Consejo en materia de salud y servicios de desarrollo
infantil para los servidores públicos y sus familiares;
IV. Promover, difundir y aplicar las
normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para
el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo;
V. Organizar, dirigir, supervisar y
controlar las actividades de los servicios médicos durante la celebración de
eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean previamente
solicitados;
VI. Programar e implementar campañas de
salud en beneficio de los servidores públicos, en coordinación con las
instituciones de salud;
VII. Participar en la elaboración, difusión y
aplicación de las normas y programas autorizados por la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento;
VIII. Gestionar ante el ISSSTE la emisión de
los dictámenes relativos a las condiciones de salud de magistrados de Circuito
y jueces de Distrito, para el efecto de lo dispuesto en el Acuerdo General que
regule el procedimiento para la separación de los servidores públicos por
incapacidad física o mental de éstos, cuando lo ordene el Pleno o la Comisión
de Disciplina;
IX. Integrar, orientar, supervisar y
controlar el funcionamiento en los centros de trabajo de las Comisiones de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los centros de desarrollo e
instancias infantiles;
X. Supervisar el cumplimiento de las
políticas, normas y procedimientos derivados de la legislación para la
prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil;
XI. Coordinar, dirigir, controlar y
supervisar la operación del programa de apoyo para guarderías particulares que
se otorga a los servidores públicos, y asesorarlos para la utilización de las
guarderías del ISSSTE;
XII. Vigilar la aplicación de los programas
de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de
salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;
XIII. Realizar la evaluación en materia de
recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los inventarios de
insumos, equipo y mobiliario de su área;
XIV. Implementar procesos informáticos para
mejorar la operación de su área;
XV. Participar en los procesos de
adquisiciones y contratación de servicios respecto de los requerimientos e
insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las actividades de su
área;
XVI. Fomentar el intercambio de experiencias y
conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas, en apoyo a las
actividades de desarrollo infantil que se realizan en el ámbito de la educación
inicial y preescolar;
XVII. Coordinar el proceso para la elaboración
del anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación
en lo relativo a su área y del Diagnóstico Institucional de Salud del Consejo;
XVIII. Rendir informes a la Comisión de
Administración; y
XIX. Las demás que establezcan el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
179. A la Dirección General de Auditoría corresponde: la fiscalización
permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros del Consejo; el seguimiento de las operaciones financieras y del
logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la ejecución de los
programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo, cualquiera que
sea su naturaleza, para verificar si los estados financieros presentan
razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización de recursos
se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las actividades se cumplió
con las disposiciones vigentes.
Artículo
180. El titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Analizar y evaluar el proceso de
planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto, verificando su apego a
la normativa aplicable y a los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
II. Comprobar el cumplimiento por parte de
las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones
en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos,
financiamiento, inversión, patrimonio y fondos;
III. Verificar que los recursos económicos
de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con
eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo General
respectivo;
IV. Verificar que los sistemas de control
interno establecidos, permitan promover la eficiencia operativa, la observancia
de los lineamientos legales, y asegurar la confiabilidad de la información
financiera y operativa del Consejo;
V. Elaborar y proponer al Contralor del
Poder Judicial de la Federación el Programa Anual de
Control
y Auditoría, así como las visitas de inspección a las áreas administrativas,
para someterlos a consideración del Pleno, previo análisis de la Comisión de
Administración;
VI. Coordinar y supervisar conforme al
Programa Anual de Control y Auditoría, las auditorías o revisiones, así como
las visitas de inspección que se requieran;
VII. Elaborar los informes correspondientes
de las auditorías, revisiones y visitas de inspección efectuadas, en apego a
los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder Judicial de la
Federación;
VIII. Verificar que el gasto público se ajuste
al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, y que se
realizaron los registros contables, presupuestales y financieros, con objeto de
determinar si la información financiera que se produce se encuentra apegada a
las disposiciones aplicables;
IX. Verificar que la elaboración de la
cuenta pública cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados
básicos aplicables al sector público;
X. Participar en la coordinación de las
auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación o por los
auditores externos;
XI. Participar en las actas de
entrega-recepción de las áreas administrativas;
XII. Revisar las operaciones de los fideicomisos
en los que participa el Consejo;
XIII. Realizar auditorías financieras,
operacionales, administrativas, al desempeño, e integrales de las operaciones
que realizan las áreas administrativas del Consejo;
XIV. Llevar a cabo auditorías adicionales a
las programadas, instruidas por el Contralor del Poder Judicial de la
Federación;
XV. Vigilar el cumplimiento de la normativa
aplicable para la administración de los recursos humanos del Consejo;
XVI. Revisar y evaluar, mediante las auditorías
consideradas en el Programa Anual de Control y Auditoría, que las compras de
mobiliario, consumibles y todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y
contratación de obras, se efectúen observando los criterios de disciplina
presupuestal y en las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y
pago, así como que se apeguen a las normas y lineamientos previstos en el
Acuerdo General en materia de contrataciones, y demás disposiciones aplicables;
XVII. Comprobar que la contratación de seguros
patrimoniales, servicios en general y de arrendamiento de inmuebles y sus
modificaciones, estén debidamente autorizados y observen los lineamientos
aplicables, en las condiciones más favorables para el Consejo, en cuanto a
precio, calidad, oportunidad, así como que cumplan los criterios de eficiencia,
eficacia y economía;
XVIII. Practicar visitas de inspección a las
obras para verificar que se realicen las pruebas de resistencia que se
requieran y, que la calidad de los materiales aplicados corresponda a lo
contratado, para lo que deberán efectuar pruebas de calidad, y que el avance de
la obra corresponda a lo programado;
XIX. Revisar, conjuntamente con el área
operativa y, en su oportunidad, con el contratista, el estudio para determinar
el finiquito de la obra, proponiendo las retenciones y deducciones a que haya
lugar, así como, que los pagos, adecuaciones presupuestales y registros
contables se ajusten a la normativa vigente;
XX. Identificar y proponer las normas que
fortalezcan el proceso administrativo en materia de recursos humanos,
adquisiciones, informática, servicios generales y obra pública;
XXI. Informar al titular de la Contraloría del
Poder Judicial de la Federación de todas aquellas situaciones anómalas o
resultados de las revisiones en los que se presuma responsabilidad
administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental
correspondiente;
XXII. Emitir las medidas preventivas y
correctivas que solventen y eviten la recurrencia de las observaciones
derivadas de las revisiones practicadas;
XXIII. Llevar a cabo las revisiones y, en su
caso, proponer las acciones de mejora del Plan de Desarrollo Institucional;
XXIV. Solicitar a proveedores, prestadores de
servicios y contratistas información o documentación de las operaciones
realizadas con el Consejo, como parte del cumplimiento de sus atribuciones de
verificación;
XXV. Proponer al Contralor del Poder Judicial
de la Federación la contratación de auditorías externas en materia de obra,
informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren
necesarias para el mejor desempeño de las funciones de revisión; y
XXVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
Artículo
181. La Dirección General de Responsabilidades tendrá a su cargo la
coordinación de las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los
bienes asegurados y decomisados, registro de servidores públicos sancionados,
así como lo referente a la investigación e instrumentación de los
procedimientos administrativos de responsabilidad, y del recurso de
inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicio y
contratistas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo
182. El titular de la Dirección General de Responsabilidades tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Asesorar y representar legalmente al
Contralor del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos
administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones;
II. Formular, revisar y someter a la
aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los proyectos
normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Recibir y tramitar las quejas o
denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las
áreas administrativas, en los términos del artículo 132 de la Ley;
IV. Instruir, conforme a lo dispuesto en el
artículo 134 de la Ley, las investigaciones y los procedimientos disciplinarios
por responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos de las
áreas administrativas, ajustándose a las exigencias fijadas en el Acuerdo
General del Pleno respectivo, así como proponer, previa aprobación del
Contralor del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de resolución al
Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
V. Elaborar los dictámenes sobre la
existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir
declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos
obligados a ello conforme lo que se establezca en el Acuerdo General del Pleno
respectivo;
VI. Llevar el registro de los servidores
públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno y por los órganos
jurisdiccionales;
VII. Recibir y llevar el registro de las
declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder
Judicial de la Federación, las investigaciones y las diligencias necesarias
para corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas
por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial
que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Recibir y llevar el registro de las
declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación que le competen; efectuar, previa
solicitud del Contralor Interno del propio Tribunal, las investigaciones y las
diligencias necesarias para corroborar los datos asentados en las declaraciones
patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los
estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la
normatividad aplicable;
IX. Proponer al Contralor del Poder
Judicial de la Federación tanto los formatos de declaración patrimonial que
deban emplearse por los servidores públicos, como los manuales e instructivos
para su llenado;
X. Asesorar a los servidores públicos
sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial y capacitar a los
administradores regionales foráneos para que, en auxilio del personal de la
dirección, brinden esa asesoría;
XI. Proponer al Contralor del Poder
Judicial de la Federación que haga del conocimiento del Pleno la necesidad de
formular la declaratoria a que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los casos que
proceda;
XII. Llevar el registro de los bienes a que
se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII. Recibir y tramitar, las inconformidades
que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en
contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en
materia de contrataciones;
XIV. Elaborar y someter a la aprobación del
Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen relativo a las
inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos
efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo
General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las
resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con
dichas inconformidades;
XV. Efectuar la inspección de la
administración y destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados;
y
XVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
Comisiones.
CAPÍTULO
DÉCIMO
DE
LOS SECRETARIOS TÉCNICOS
Artículo
183. Para ser Secretario Técnico se requiere reunir los requisitos previstos en
el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley.
La
experiencia mínima de tres años requerida para ser Secretario Técnico, se
computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen
profesional para obtener título de Licenciado en Derecho, o en alguna materia
afín a las competencias del Consejo, salvo en aquellos casos en que se
satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que antes de recibirse el aspirante,
haya laborado en órganos jurisdiccionales, en la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el
Consejo, desarrollando actividades relacionadas con la materia en la que se
desempeñará, independientemente de la categoría que tenga o del cargo que
ocupe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de cuando menos tres
años; y
II. Que el Consejero o el titular del área
solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza, posee experiencia
mínima de tres años.
Artículo
184. Los Consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los
secretarios técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte
de la Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se reúnen los requisitos legales
correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo anterior, se
turnará al Pleno para su conocimiento.
Las
prórrogas de estos nombramientos aprobados por la Comisión de Administración
serán enviadas por los Consejeros directamente a la Dirección General de
Recursos Humanos para el trámite correspondiente.
Artículo
185. El Secretario Técnico de cada Comisión será designado por ésta a propuesta
de su Presidente.
Artículo
186. Los secretarios técnicos de las Comisiones tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Hacer llegar las convocatorias
correspondientes a los miembros de la Comisión a que pertenezcan, así como la
documentación relativa, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y
cinco días hábiles, tratándose del Secretario Técnico de la Comisión de
Disciplina;
II. Auxiliar al Presidente de la Comisión
en la preparación del orden del día de las sesiones;
III. Coordinar los servicios de apoyo
necesarios para la celebración de las sesiones de la comisión;
IV. Suscribir, conjuntamente con el
Presidente de la Comisión y con el secretario ejecutivo correspondiente, las
actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos emitidos por la Comisión;
VI. Expedir, previa autorización del
Presidente de la Comisión, las copias y certificaciones solicitadas;
VII. Citar a los servidores públicos que la
Comisión determine, para el mejor conocimiento de los asuntos;
VIII. Preparar el informe anual del Presidente
de la Comisión;
IX. Enviar al Secretario Ejecutivo del
Pleno los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la
consideración del Pleno;
X. Dar cuenta al Presidente de la
Comisión con los asuntos que se turnen a dicho secretario para su
análisis;
XI. Enviar al Presidente, al concluir el
periodo de sesiones, un volumen con copias certificadas de todas las actas de
las sesiones celebradas por dicha Comisión; y
XII. Las demás que establezcan el Pleno y la
Comisión.
Artículo
187. Las ausencias de los secretarios técnicos de las Comisiones podrán ser
suplidas por cualquier otro servidor público que la Comisión designe para tal
efecto.
CAPITULO
DÉCIMO PRIMERO
DE
LAS ÁREAS ADSCRITAS A DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN
PRIMERA
DE
LA OFICIALÍA DE PARTES Y CERTIFICACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO
Artículo
188. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo
contará con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el
presupuesto, y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo
189. La Oficialía de Partes tiene como función:
I. Recibir los asuntos dirigidos al
Consejo;
II. Llevar el control de ingresos y
egresos a través del libro de gobierno correspondiente;
III. Entregar los asuntos que ingresen por su
conducto a las diferentes áreas administrativas del Consejo;
IV. Enviar la documentación oficial
dirigida al interior de la República al Servicio Postal Mexicano, o entregarla
al Servicio de Mensajería que remitan las áreas del Edificio Sede;
V. Entregar documentación oficial en
domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las
Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General de la Presidencia, las
secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación o la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de
Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
VI. Certificar por conducto del Secretario
Ejecutivo del Pleno la documentación necesaria cuando así se requiera;
VII. Realizar un informe mensual de entradas
de la documentación recibida y su respectiva entrega, y remitirlo a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno; y
VIII. Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del
Pleno las facilidades necesarias para su adecuada supervisión.
Artículo
190. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo
funcionará en días hábiles, de las nueve a las dieciocho horas para recibir
todo tipo de promociones y hasta las veinticuatro horas para recibir
promociones de término.
Artículo
191. Se establece como domicilio oficial del Consejo, el edificio ubicado en la
avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia San Ángel, Código Postal 01000,
Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo
192. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la
competencia del Consejo, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio
señalado en el artículo anterior.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEL
ARCHIVO GENERAL DEL CONSEJO
Artículo
193. El Archivo General del Consejo es el Área Coordinadora de Archivos,
encargada de desarrollar e implementar el sistema institucional de archivos,
que permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización,
conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo
194. El titular del Archivo General del Consejo tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, aquellos
procedimientos y métodos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema
Institucional de Archivos, así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico de
los archivos bajo administración del Consejo, para someterlos a consideración
del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo y posterior aprobación de la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
II. Proponer a la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, los criterios y
lineamientos archivísticos para la organización y conservación de los archivos
bajo la administración del Consejo, a fin de asegurar su integridad según las
disposiciones aplicables, para presentarlos al Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo y en su oportunidad a
la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo;
III. Participar en la elaboración de las
propuestas de la normativa relativa a los archivos bajo la administración del
Consejo;
IV. Formar parte del Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo con voz y voto, en
aquellos casos relacionados con la materia archivística;
V. Proporcionar capacitación archivística
de conformidad con el programa que para tal efecto apruebe la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo, previa autorización de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a
la Información y Archivos del Consejo;
VI. Asesorar en materia archivística a los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;
VII. Promover el uso de tecnologías de la
información disponibles en el Consejo para el manejo e integración de los
archivos;
VIII. En coordinación con la unidad
administrativa competente en materia Informática, determinar los métodos para la
conservación de los documentos de archivo en formato electrónico;
IX. Elaborar conjuntamente con la
Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo, y someter a consideración de la Comisión para la Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los contenidos y
actualizaciones del Manual Institucional de Archivos, de los Reglamentos del
Archivo Histórico y del Centro de Documentación;
X. Custodiar, organizar y conservar los
documentos y expedientes administrativos que conforman los archivos de
concentración e históricos, para facilitar su localización, promover su
consulta y aprovechamiento público, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XI. Establecer un Centro de Documentación y
fijar los mecanismos idóneos para proporcionar el servicio de consulta y
reproducción de documentos históricos;
XII. Participar en la elaboración de los
manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;
XIII. En coordinación con las áreas
responsables, definir los espacios físicos y condiciones requeridas para la
guarda, mantenimiento y conservación de los archivos bajo la administración del
Consejo;
XIV. Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos
relacionados con la materia archivística, conforme a las atribuciones y
funciones señaladas en el presente ordenamiento y a la normativa aplicable;
XV. Expedir constancias y certificar
documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo;
XVI. Promover la celebración de convenios con
instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el
propósito de mejorar y modernizar los servicios archivísticos, incorporando los
avances tecnológicos en su campo;
XVII. Participar en la elaboración y revisión de
los Sistemas de Manejo Ambiental a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el tema de la
racionalidad y sustentabilidad de los archivos institucionales;
XVIII. Proponer a la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, los mecanismos
de evaluación de los archivos bajo administración del Consejo;
XIX. Rendir informe sobre el estado que guarda
el Archivo General, con la periodicidad que determine la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo;
XX. Presentar a la Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo, por conducto de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la
Información y Archivos del Consejo, el informe anual de los avances alcanzados
en materia archivística, para su difusión en el Portal de Transparencia del Consejo;
XXI. Informar a la Coordinación para la
Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo,
para que en su caso, comunique a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo, sobre cualquier
dificultad que en el desarrollo de sus funciones se presente; y
XXII. Las demás que establezcan el Pleno y la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo.
SECCIÓN
TERCERA
DE
LA UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO
Artículo
195. La Unidad de Enlace del Consejo es el órgano operativo en materia de
transparencia y acceso a la información pública del Consejo, encargado de
difundir la información y fungir como vínculo entre los solicitantes de información
y las distintas áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales; además de
desarrollar e implementar las acciones tendentes a la protección de datos de
carácter personal, que permitan su adecuada administración y seguridad.
Artículo
196. La Unidad de Enlace del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Gestionar la automatización,
presentación y actualización de la información pública que señala el artículo 7
de la Ley de Transparencia, de las áreas administrativas y los órganos
jurisdiccionales, para ponerla a disposición del público en general;
II. Proporcionar el apoyo técnico
necesario a las diferentes áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, en
la presentación de la información pública;
III. Recibir y dar trámite a las solicitudes
de acceso a la información pública y a las de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de publicación de datos personales, en términos de la
Ley de Transparencia y el Reglamento conjunto de transparencia;
IV. Operar los Módulos de Acceso para que
las personas que lo requieran puedan solicitar el acceso a la información
pública o a sus datos personales;
V. Auxiliar a los solicitantes o a sus
representantes en el llenado de formatos de acceso a la información pública o
aquellos relativos a datos personales;
VI. Orientar a los solicitantes, en la
medida de lo posible, en el caso de que la información pública o sus datos
personales no sean competencia del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;
VII. Comunicar por escrito al solicitante,
cuando corresponda, que la petición no cuenta con los datos necesarios, no
cumple con los requisitos o no es clara, precisa, concreta o particularizada;
VIII. Calificar la procedencia de las
solicitudes conforme a la normativa aplicable;
IX. Comunicar al solicitante la
disponibilidad de la información pública o de sus datos personales y, en su
caso, cotizar los costos de reproducción y recibir el comprobante de pago;
X. Entregar al solicitante la información
correspondiente preferentemente a través del medio solicitado o por el medio
existente, o bien, facilitarle los medios para que tenga acceso a ella;
XI. Elaborar y proponer los procedimientos
internos de acceso a la información pública, que aseguren eficiencia y eficacia
en la gestión de las solicitudes;
XII. Elaborar y proponer los procedimientos
internos de solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
publicación de datos de carácter personal, para asegurar que éstos se pongan a
disposición de sus titulares o sus representantes;
XIII. Elaborar, bajo la supervisión de la
Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo y el apoyo técnico de la unidad administrativa competente en materia de
informática, los criterios y políticas generales para administración, seguridad
y protección de datos de carácter personal que estén en posesión de las áreas
administrativas y órganos jurisdiccionales;
XIV. Proporcionar, el apoyo necesario a las
diferentes áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, en la
administración, seguridad y protección de los datos de carácter personal que
tienen bajo su resguardo;
XV. Llevar el registro de las solicitudes de
acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de publicación de datos personales, así como de sus trámites, costos
y resultados;
XVI. Recabar y sistematizar la información
necesaria para la integración del inventario de los archivos, registros y
bancos de datos de carácter personal en posesión de las áreas administrativas y
órganos jurisdiccionales;
XVII. Verificar que los sistemas de datos de
carácter personal de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales
cumplan con las disposiciones establecidas para la administración, seguridad y
protección
de los datos personales, y presentar el informe correspondiente ante el Comité
de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
XVIII. Ejecutar las acciones que determine el
Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo,
conforme a sus funciones y en el ámbito de su competencia;
XIX. Presentar al Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo un informe trimestral
sobre las actividades realizadas, que contenga los datos necesarios para la
elaboración del informe a que se refiere el artículo 13 del Reglamento conjunto
de transparencia;
XX. Proponer actividades para la difusión
entre los servidores públicos y los particulares, de los beneficios que se
derivan del manejo público de la información, de las responsabilidades en el
manejo, uso y conservación de los datos de carácter personal, a fin de generar
la cultura de transparencia;
XXI. Diseñar e instrumentar cursos de
capacitación en materia de acceso a la información y protección de datos de
carácter personal para los servidores públicos;
XXII. Comunicar al Comité de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Consejo sobre cualquier
problema o dificultad que se presente en la atención de las solicitudes de
acceso a la información pública y de datos de carácter personal; y
XXIII. Las demás que determine la Comisión para
la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del
Consejo, el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo
197. La Unidad de Enlace del Consejo estará a cargo por quien designe el Pleno,
a propuesta de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Consejo.
Artículo
198. Las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales brindarán el
apoyo que sea requerido por la Unidad de Enlace del Consejo, para el
cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.
Artículo
199. El titular de la Unidad de Enlace del Consejo deberá presentar en cada
sesión del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
del Consejo:
I. Informe del número de solicitudes de acceso
a la información pública presentadas, así como de acceso, rectificación,
cancelación y oposición a la publicación de datos personales, en razón del
trámite que le correspondió, y su resultado;
II. Solicitudes de prórroga de los plazos
de respuesta;
III. Estado de cumplimiento por parte de las
áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, de las obligaciones de
transparencia y protección de datos personales, referidas en los ordenamientos
aplicables;
IV. Estado de cumplimiento por parte de las
áreas administrativas y órganos jurisdiccionales de las resoluciones de la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales del Consejo y del Comité de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales del Consejo; y
V. En su caso, las dificultades
observadas en el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
transparencia.
Artículo
200. La Unidad de Enlace del Consejo operará en los Módulos de Acceso, con el
apoyo de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en
donde las personas que lo requieran, podrán realizar consultas mediante el
llenado de formatos, o en su caso, a través de los medios electrónicos
dispuestos para tal caso.
Las
Administraciones Regionales y las Delegaciones Administrativas harán del
conocimiento de la Unidad de Enlace del Consejo el nombre del servidor público
designado como responsable del Módulo de Acceso.
Con
el objeto de orientar a los solicitantes en la consulta de las terminales
electrónicas y en el llenado de formatos, los módulos contarán con personal
capacitado.
Artículo
201. Los Módulos de Acceso tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir solicitudes de acceso de
información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
publicación de datos personales;
II. Auxiliar a los solicitantes en el
llenado de formatos de acceso a la información pública o aquellos relativos a
datos personales y orientarlos, en la medida de lo posible, en el caso de que
la información pública o sus datos personales no sean competencia del Consejo o
de los órganos jurisdiccionales;
III. Remitir a la Unidad de Enlace del
Consejo las solicitudes de información;
IV. Entregar a los requirentes, cuando proceda,
las respuestas a sus solicitudes de información y, en su caso, hacer entrega de
la información, previo cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios;
V. Remitir a la Unidad de Enlace del
Consejo los comprobantes de pago que hubiese recibido para el trámite de la
solicitud de que se trate;
VI. Informar mensualmente a la Unidad de
Enlace del Consejo el número de solicitudes atendidas; y
VII. Comunicar de inmediato a la Unidad de
Enlace del Consejo sobre cualquier problema o dificultad que se presente en las
solicitudes de acceso a la información y de datos personales.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO
ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo
202. Las Administraciones Regionales son órganos desconcentrados del Consejo y
para el cumplimiento de sus atribuciones contarán con la estructura y el
personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y dependerán de la
Coordinación de Administración Regional.
Artículo
203. Las Administraciones Regionales serán las responsables de proporcionar los
servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales y
financieros requieren para su operación los órganos jurisdiccionales y las
unidades administrativas del Consejo, ubicados en el interior de la República.
Artículo
204. Las Administraciones Regionales deberán acatar los criterios de operación
que establezcan la Coordinación de Administración Regional, siendo ésta la
responsable de vigilar su aplicación, en coordinación con las Direcciones
Generales competentes.
Artículo
205. Las Administraciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Atender las necesidades
administrativas de las Unidades Foráneas, informarles sobre la evolución de sus
gestiones, el cumplimiento de sus solicitudes y demás reportes que les
soliciten;
II. Llevar a cabo los procesos en materia
de administración de recursos humanos, materiales, y financieros en las
Unidades Foráneas;
III. Difundir y aplicar las políticas,
normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos,
materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;
IV. Proponer a la Coordinación de
Administración Regional modificaciones y mejoras a los planes, programas, organización,
procedimientos y presupuesto para atender las necesidades y requerimientos de
las Unidades Foráneas;
V. Elaborar los informes de avance de los
programas anuales de trabajo de la Administración Regional, con la periodicidad
que establezcan la Oficialía Mayor y la Coordinación de Administración
Regional;
VI. Vigilar que las Delegaciones
Administrativas a su cargo cumplan puntualmente con sus obligaciones; y
VII. Las demás que determinen el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
206. En materia de recursos humanos se desconcentran a las Administraciones
Regionales las siguientes funciones:
I. Aplicar los programas de
administración y evaluación del personal, así como los programas de actividades
culturales, cívicas, deportivas y recreativas para los servidores públicos;
II. Aplicar y difundir las políticas,
normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos y
proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los que se consideren
necesarios;
III. Aplicar y difundir las políticas,
normas y criterios del sistema escalafonario, de capacitación y desarrollo del
personal, y aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su
competencia;
IV. Apoyar en la aplicación de los programas
de formación, capacitación y becas, así como de servicio social de pasantes,
con la participación del Instituto de la Judicatura;
V. Aplicar y difundir las normas que
regulan las relaciones laborales, así como los reglamentos de las Comisiones de
Seguridad y Salud en el trabajo, vigilando su cumplimiento;
VI. Proporcionar y tramitar las
prestaciones y servicios que se otorgan a los servidores públicos;
VII. Tramitar ante la Dirección General de
Recursos Humanos los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones,
promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción,
sustituciones, suspensiones, licencias y bajas del personal, de conformidad con
las
disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, así como llevar el registro actualizado
y permanente de los mismos;
VIII. Proporcionar a la Dirección General de
Recursos Humanos todos los documentos e información que se les requiera para
los trámites administrativos de nombramientos, ratificación, adscripción,
remoción, renuncias, suspensión y retiro forzoso de los Magistrados de Circuito
y Jueces de Distrito;
IX. Mantener actualizado el sistema de
registro de información en materia de personal;
X. Atender los asuntos planteados por los
representantes sindicales;
XI. Proporcionar el apoyo logístico para la
impartición de cursos de capacitación al personal de las Unidades Foráneas, así
como efectuar la capacitación y desarrollo de su personal, con el fin de
alcanzar una prestación eficiente del servicio encomendado;
XII. Participar en el Programa de Protección
Civil, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
XIII. Proporcionar a la Dirección General de
Recursos Humanos la información necesaria sobre la elaboración de la nómina,
pago o descuento de las remuneraciones al personal en el interior del país, de
conformidad con la legislación vigente;
XIV. Proporcionar a la Dirección General de
Recursos Humanos la información necesaria para llevar a cabo el pago de nómina
de sueldos, aguinaldo y parte proporcional de estímulo de fin de año y parte
proporcional de nómina extraordinaria, de prima quinquenal y de prima
vacacional;
XV. Efectuar el pago de gastos de marcha;
XVI. Efectuar el pago de tiempo extraordinario;
XVII. Llevar el control de las plantillas y
adscripción del personal en el interior del país;
XVIII. Aplicar las incidencias en el Sistema de
Ahorro para el Retiro y la aportación patronal del seguro institucional;
XIX. Efectuar los avisos de alta, baja y
modificación de sueldos ante el ISSSTE; así como tramitar, aplicar y elaborar
el certificado de liquidación de créditos otorgados por dicho Instituto;
XX. Llevar a cabo el control de tiempos
laborados y puestos desempeñados, y elaborar constancias de antigüedad,
ingresos, percepciones y deducciones, así como las hojas únicas de servicios
requeridas por los servidores públicos;
XXI. Efectuar el pago del estímulo del Día de
las Madres y del estímulo del Empleado del Mes;
XXII. Llevar a cabo la inscripción y liquidación
del Fondo de Ahorro Capitalizable;
XXIII. Integrar la Comisión Auxiliar respectiva;
XXIV. Integrar, controlar y resguardar los
expedientes de personal, de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos por la Comisión de Administración y el Pleno;
XXV. Realizar el reclutamiento y selección de
personal de nuevo ingreso;
XXVI. Efectuar el trámite de la filiación al
personal y el trámite y reposición de credenciales;
XXVII. Prestar los servicios de guardería y
desarrollo infantil a los hijos de las trabajadoras, durante la jornada
laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos centros de desarrollo
infantil;
XXVIII. Prestar el servicio médico y odontológico
que requiera el personal, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se
tengan establecidos consultorios médicos;
XXIX. Efectuar los trámites para la
administración de los seguros que el Consejo tenga contratados;
XXX. Llevar el registro y control de licencias
médicas expedidas por el ISSSTE;
XXXI. Efectuar el trámite de sustituciones por
maternidad; y
XXXII. Las demás que determinen el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
207. En materia de recursos materiales se desconcentran a las Administraciones
Regionales las siguientes funciones:
I. Aplicar el programa de ejecución de
adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamiento y prestación de servicios y
los criterios técnicos para la administración de los recursos materiales y la
prestación de servicios generales, de seguridad y de vigilancia;
II. Administrar, registrar, controlar,
resguardar, mantener y conservar los bienes muebles de las Unidades Foráneas;
III. Aplicar los programas, sistemas y
procedimientos para la adquisición y suministro de los recursos materiales y la
contratación y prestación de los servicios generales;
IV. Aplicar las políticas, criterios,
normas y lineamientos para la utilización, conservación, mantenimiento
preventivo y correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación y
aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio de las Unidades Foráneas;
V. Apoyar en el ámbito de sus
responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe u
organice el Consejo;
VI. Aplicar el programa de austeridad y
disciplina presupuestal del Consejo;
VII. Proponer a la unidad administrativa
competente la adquisición, construcción, remodelación y renta de inmuebles;
VIII. Localizar los inmuebles que se juzguen
convenientes para la construcción o habilitación de espacios físicos al
servicio de las Unidades Foráneas;
IX. Supervisar el avance físico y
financiero de los proyectos contratados de adaptación y remodelación de
espacios físicos autorizados;
X. Elaborar el programa anual de
requerimientos de bienes y servicios para las Unidades Foráneas;
XI. Integrar y actualizar los catálogos de
proveedores y de contratistas del Circuito, conforme a los lineamientos de las
Direcciones Generales competentes;
XII. Operar el sistema de control de inventarios de
bienes de consumo y de inversión en las Unidades Foráneas;
XIII. Suministrar los recursos materiales a las
Unidades Foráneas, según requerimientos y necesidades, exceptuando los que el
Pleno reserve a las áreas centrales;
XIV. Coordinar los trámites de los contratos
de arrendamiento de inmuebles que satisfagan las necesidades de operación de
las Unidades Foráneas;
XV. Renovar los contratos de arrendamiento
de inmuebles;
XVI. Administrar y conservar el parque
vehicular propiedad del Consejo en el interior del país;
XVII. Formular el programa anual de
mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Consejo o
arrendados por el mismo, en el interior del país;
XVIII. Coordinar los trámites de los contratos
derivados de los conceptos de obras de conservación y mantenimiento a los
inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo en el interior del
país;
XIX. Preparar y proporcionar la información
para el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de
la Federación, en el interior del país; administrar las pólizas
correspondientes; e informar sobre los siniestros para su reclamación a la
aseguradora correspondiente;
XX. Colaborar en la elaboración e
integración del proyecto de inversiones en bienes inmuebles, con base en las
necesidades de las Unidades Foráneas;
XXI. Apoyar a la Dirección General
correspondiente con la información necesaria para la ejecución de obras,
conservación y mantenimiento en los inmuebles del Consejo en el interior del
país, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los
lineamientos de la Oficialía Mayor;
XXII. Adquirir y, en su caso, supervisar la
adquisición de bienes de consumo, mobiliario, equipo de oficina y eléctrico,
exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales, procurando las
mejores condiciones económicas, de calidad y tiempo de entrega de las
mercancías para las Unidades Foráneas;
XXIII. Efectuar el pago y, en su caso, supervisar
el proceso de pago a los proveedores, con motivo de las adquisiciones
autorizadas;
XXIV. Autorizar y supervisar las compras de
bienes de consumo mediante el fondo revolvente;
XXV. Llevar a cabo y, en su caso, supervisar la
recepción de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración
adquiridos, para su custodia y control de suministro, vigilando que se apliquen
las políticas de procedimientos establecidos para tal efecto;
XXVI. Llevar a cabo y, en su caso, supervisar el
suministro de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración
solicitados mediante pedido por las Unidades Foráneas;
XXVII. Realizar y controlar el levantamiento y
actualización de los inventarios y resguardo de los bienes muebles y de
consumo, otorgados en uso y cuidado a las Unidades Foráneas;
XXVIII. Efectuar el pago de suministro de agua
potable, drenaje y alcantarillado de las Unidades Foráneas;
XXIX. Coordinar los trámites para contratar, y en
su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno,
los siguientes servicios:
a) Mantenimiento preventivo y correctivo a
conmutadores;
b) Mantenimiento y recarga de extintores;
c) Mantenimiento de instalaciones eléctricas;
d) Mantenimiento de instalaciones
hidrosanitarias;
e) Mantenimiento de equipo electromecánico;
f) Mantenimiento de equipos de aire
acondicionado;
g) Mantenimiento preventivo y correctivo de
elevadores;
h) Mantenimiento y conservación de inmuebles;
i) Limpieza de áreas comunes;
j) Limpieza de cristales y herrajes;
k) Limpieza de pisos y lavado de alfombras;
l) Fumigación y control de fauna nociva;
m) Jardinería;
n) Recolección y transportación de residuos
domésticos y similares;
o) Servicio de energía eléctrica;
p) Líneas telefónicas y adquisición de
aparatos para las Unidades Foráneas conforme a la plantilla autorizada;
q) Mudanzas de menaje de casas de magistrados
de Circuito y jueces de Distrito;
r) Los demás que determinen el Pleno y las
Comisiones;
XXX. Coordinar los trámites para contratar, y
en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el
Pleno, el servicio de estacionamiento para el personal de las Unidades
Foráneas, así como llevar a cabo su asignación y control;
XXXI. Llevar a cabo la desincorporación de
mobiliario y equipo en desuso del patrimonio asignado a las Unidades Foráneas,
previo acuerdo del Pleno;
XXXII. Tramitar la contratación de suministro de
servicios generales y pólizas de servicio de mantenimiento; así como efectuar
el pago del consumo o ejercicio de los mismos y el entero del impuesto predial,
de las casas-habitación del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y
jueces de Distrito;
XXXIII. Autorizar y efectuar el pago por
reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo, así como por
sustituciones de equipos e instalaciones de las casas del Programa de Vivienda
para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXIV. Efectuar la recepción y entrega física y
documental de casas-habitación, por cambio de adscripción del titular; y
XXXV. Las demás que determinen el Pleno y las
Comisiones.
Artículo
208. En materia de recursos financieros se desconcentran a las Administraciones
Regionales las siguientes funciones:
I. Ejercer los recursos financieros,
conforme a los techos financieros y el calendario de pagos que establezcan la
Comisión de Administración y el Pleno;
II. Controlar el adecuado ejercicio del
gasto de las Unidades Foráneas;
III. Remitir a la Dirección General normativa
correspondiente el original de la documentación comprobatoria y justificatoria
de las operaciones financieras y resguardar copia de la misma;
IV. Recibir, verificar y autorizar la
documentación comprobatoria y justificatoria de las Unidades Foráneas, relativa
al compromiso y ejercicio del gasto; revisar que se cumpla con los requisitos
administrativos y fiscales; y liberar los pagos correspondientes;
V. Informar mensualmente del ejercicio
del gasto de la Administración Regional, con base en los lineamientos
establecidos por la Oficialía Mayor;
VI. Realizar el registro de todas las
operaciones contables que se realicen en la Administración Regional, con base
en los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección General
normativa
correspondiente;
VII. Proporcionar a los auditores internos la
información que requieran en sus revisiones respecto de la Administración
Regional; y a los externos, previa autorización de la Comisión de Administración
o el Pleno; debiendo acatar y dar cumplimiento a sus observaciones y
recomendaciones;
VIII. Controlar e informar sobre el manejo de
documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo en poder de la
Administración Regional, así como efectuar las conciliaciones mensuales;
IX. Expedir los contra-recibos a los
proveedores, contratistas y prestadores de servicios, conforme al calendario de
pagos establecido;
X. Librar los cheques para el pago a
proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de servicios, así como a
trabajadores del Poder Judicial de la Federación adscritos a las Unidades
Foráneas, que por alguna circunstancia especial no fuere depositado a través de
la nómina;
XI. Proporcionar la información necesaria
para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Unidades Foráneas;
XII. Elaborar el Programa Anual de Trabajo,
respecto de las funciones administrativas de su competencia;
XIII. Efectuar los pagos de aportaciones del 2%
al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del 12.75% por concepto de Seguridad
Social del ISSSTE;
XIV. Efectuar la recuperación de créditos del
Fondo para la Vivienda del ISSSTE;
XV. Controlar presupuestalmente la plantilla
de plazas autorizada y efectuar las conciliaciones correspondientes con las
Direcciones Generales competentes;
XVI. Proponer las modificaciones que deban
efectuarse a los programas, objetivos y metas autorizados;
XVII. Operar y controlar el fondo fijo asignado;
y
XVIII. Las
demás que determinen el Pleno y la Comisión de Administración.
Artículo
209. Las Administraciones Regionales contarán con Delegaciones Administrativas
en todas las localidades del Circuito correspondiente, en que estén instalados
órganos jurisdiccionales y que no sean la sede de la Administración.
Artículo
210. Las Delegaciones Administrativas, bajo la supervisión de las
Administraciones Regionales, serán las responsables de otorgar el apoyo
administrativo a las Unidades Foráneas ubicadas en la ciudad respectiva, y
contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el
presupuesto, a propuesta de la Coordinación de Administración Regional y la
Oficialía Mayor.
Artículo
211. Las Administraciones Regionales deberán ejercer sus atribuciones de
conformidad con la normatividad que al efecto emitan el Pleno y las Comisiones.
TÍTULO
TERCERO
DE
LOS IMPEDIMENTOS
Artículo
212. Para efectos del artículo 146 de la Ley y de este Acuerdo, se entenderá
por miembros del Consejo exclusivamente a los Consejeros.
Artículo
213. Los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los
asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 146
de la Ley, así como de los señalados en la fracción XI del artículo 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
expresando concretamente en qué consiste el impedimento en la sesión en que
ello ocurra, previamente a la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la
Comisión correspondiente que conozca del asunto resolverá de plano lo
conducente.
Artículo
214. Los Consejeros no son recusables, pero de advertir el Consejero a quien se
haya turnado el asunto un motivo de impedimento, deberá comunicarlo al Pleno o
a la Comisión correspondiente que conozca del asunto en la sesión inmediata
siguiente, para que resuelva de plano lo conducente; si el impedimento fuere
calificado fundado, el Pleno ordenará que el asunto se envíe al Consejero al
que por turno corresponda; de no calificarse así, el Consejero que lo planteó
se avocará a conocer del asunto y formular el proyecto de resolución
respectivo.
Artículo
215. Los impedimentos del Visitador General y de los visitadores se regularán
por lo dispuesto en
los
acuerdos generales que se emitan.
TÍTULO
CUARTO
DE
LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
Artículo
216. El Oficial Mayor, el Secretario General de la Presidencia, secretarios
ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares y visitadores judiciales
rendirán la protesta constitucional ante el Pleno en sesión extraordinaria
pública.
Artículo
217. Los secretarios técnicos de Comisión Permanente, los coordinadores y los
directores generales rendirán la protesta constitucional por escrito ante el
Presidente.
Artículo
218. La protesta constitucional de los servidores públicos, que conforme a este
Acuerdo se otorguen ante el Pleno, será tomada por el Presidente.
Artículo
219. Toda protesta constitucional constará por escrito y se agregará al
expediente personal del servidor público respectivo.
TÍTULO
QUINTO
DE
LAS COMISIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo
220. Las comisiones que el Pleno otorgue a algún Consejero serán sin perjuicio
de aquellas que se asignen a otros servidores públicos.
Artículo
221. Cuando un Consejero deba practicar diligencias fuera de las oficinas del
Consejo, el Pleno determinará si deben efectuarse con la asistencia de otra
persona.
Artículo
222. El Pleno otorgará comisiones, con o sin goce de sueldo, a los servidores
públicos del Poder Judicial de la Federación para desempeñar encomiendas dentro
de éste.
Artículo
223. Las comisiones tendrán vigencia por el tiempo que dure el encargo para el
que fueron otorgadas.
Artículo
224. Durante el desempeño de la comisión, los servidores públicos de que se
trate percibirán la remuneración correspondiente.
Artículo
225. Una vez terminada la comisión, los servidores públicos regresarán a la
plaza y adscripción que ocupaban con anterioridad a la comisión.
Artículo
226. Cuando por una comisión con goce de sueldo se afecten las labores del
centro de trabajo de adscripción original, se nombrará para éste un interino en
una plaza temporal.
Artículo
227. El Pleno otorgará comisiones a los trabajadores de base para realizar
funciones dentro del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación, éstas no podrán exceder el número de plazas actualmente
comisionadas al propio Sindicato.
El
Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato formulará la solicitud correspondiente
con una anticipación mínima de diez días a que se tenga programado el inicio de
la comisión respectiva.
Artículo
228. El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere
este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y
por el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo
229. Las comisiones de los servidores públicos deberán estar debidamente
fundadas y redundar en beneficio de las funciones sustantivas del Consejo.
TÍTULO
SEXTO
DE
LAS LICENCIAS
Artículo
230. Toda licencia deberá solicitarse por escrito ante el área administrativa
correspondiente, conforme a los términos del presente Acuerdo, con copia
dirigida a la Oficialía Mayor, expresando las razones que la motivan.
La
autorización de la licencia será por escrito, con copia dirigida a la Oficialía
Mayor.
Artículo
231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, del
Oficial Mayor, del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios
ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal
subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este
término será el Pleno quien resuelva.
Artículo
232. Las licencias, con o sin goce de sueldo, de los servidores públicos
adscritos a ponencia, hasta por treinta días, serán otorgadas por el Consejero
que corresponda; las que excedan de este término serán sometidas a
consideración del Pleno.
Artículo
233. Las licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación deberán tramitarse ante la Dirección General de
Recursos Humanos. Tratándose de magistrados de Circuito y jueces de Distrito
deberán ser autorizadas por el Pleno.
Artículo
234. Podrán autorizarse sustituciones de los servidores públicos que se
encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias mediante plazas temporales,
siempre que los recursos presupuestales lo permitan y se autorice por la
Comisión de Administración.
Artículo
235. El Pleno, a propuesta de la Comisión de Administración, resolverá las
solicitudes de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante acuerdos
específicos que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.
Artículo
236. Las solicitudes de licencias de servidores públicos del Consejo, mayores a
seis meses, deberán tramitarse ante la Secretaría Ejecutiva de Administración,
quien las someterá a la consideración del Pleno, previo dictamen de la Comisión
de Administración.
Artículo
237. Cuando se otorguen licencias por un término mayor a seis meses, no podrá
concederse otra en el transcurso de un año; y si hubiese gozado de una menor a
seis meses, en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse licencia de carácter
personal con goce de sueldo.
Artículo
238. Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de servicio
prestado al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que el
ISSSTE conceda licencia por enfermedad, en términos del artículo 37 de la Ley
del citado Instituto, en correlación con el antepenúltimo párrafo del artículo
111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B del artículo 123 constitucional.
TÍTULO
SÉPTIMO
DE
LAS COMISIONES INTERINSTITUCIONALES
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo
239. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación es el
órgano administrativo encargado de tramitar los conflictos de trabajo que se
susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos;
así como de elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución
correspondientes, los que se pondrán a consideración del Pleno.
Artículo
240. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se
regirá por lo dispuesto en su propio reglamento.
Artículo
241. Se establece como domicilio oficial de la Comisión Substanciadora Única
del Poder Judicial de la Federación, el edificio ubicado en avenida Insurgentes
Sur 1888, piso 8, colonia Florida, Código Postal 01030, Delegación Álvaro
Obregón, México, Distrito Federal.
Artículo
242. El titular de la Secretaría General de la Presidencia suplirá las
ausencias temporales del Presidente de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SUS COMISIONES AUXILIARES
Artículo
243. Para la operación interna de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo
del Consejo y sus Comisiones Auxiliares, se observará lo dispuesto en el
Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución; en la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
"B" del Artículo 123 constitucional; en la Ley del ISSSTE; en la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; el Reglamento de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo el Sector Público Federal y en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo
244. El Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas
competencias resolverán cualquier cuestión administrativa que pudieran
suscitarse por la aplicación de este Capítulo.
Artículo
245. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano encargado de
proponer las medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su
cumplimiento, una vez establecidas.
Artículo
246. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, está integrada por seis
representantes del Consejo y seis del Sindicato; por cada comisionado titular
existirá un suplente, quien sólo entrará en funciones en ausencia del primero.
Artículo
247. Integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en representación
del Consejo:
I. El Oficial Mayor;
II. El Director General de Recursos
Materiales;
III. El Director General de Recursos
Humanos;
IV. El Director General de Protección Civil
y Salud en el Trabajo;
V. El Director General de Servicios
Generales; y
VI. El Director General de Inmuebles y Mantenimiento.
Los
titulares de la Secretaría Ejecutiva de Administración, de la Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de
Servicios Médicos y Desarrollo Infantil apoyarán, en todo momento, a los
integrantes de la Comisión, para lo cual podrán participar en las sesiones de
la Comisión con voz pero sin voto.
Adicionalmente,
el titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación podrá
participar en las sesiones de la Comisión como invitado con voz pero sin voto.
Artículo
248. Los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, serán
designados y removidos por el Sindicato, en los términos de las disposiciones
que lo rigen.
Artículo
249. Los representantes titulares por parte del Consejo, podrán nombrar y
remover libremente a sus respectivos suplentes, con excepción del Oficial Mayor
quien podrá ser suplido por el Secretario Ejecutivo de Administración.
Artículo
250. Las funciones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo son las
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene se establezcan, así como
atender, en su caso, las recomendaciones que emita el ISSSTE;
II. Promover la realización de estudios
del medio ambiente, en el que los trabajadores desarrollen sus actividades;
III. Proponer estudios que contribuyan a la
prevención de siniestros y gestionar el equipo mínimo indispensable con que
deben contar los centros de trabajo para los casos de emergencia;
IV. Verificar el cumplimiento de los programas
de mantenimiento preventivo y correctivo en los centros de trabajo;
V. Coordinar los cursos de orientación y
capacitación que en materia de Seguridad e Higiene se lleven a cabo, así como
la difusión de los distintos programas de la propia Comisión;
VI. Instalar, coordinar y supervisar el
funcionamiento de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo,
a fin de detectar las necesidades en materia de Seguridad e Higiene;
VII. Establecer el control y seguimiento ante
la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, de los
dictámenes de riesgos de trabajo emitidos por el ISSSTE;
VIII. Resolver, en segunda instancia, las
inconformidades que presenten los trabajadores ante las Comisiones Auxiliares
de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
IX. Formular los informes que le sean
requeridos por el Consejo y el ISSSTE, sobre las actividades desarrolladas en
materia de Seguridad e Higiene.
Artículo
251. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será presidida por el
Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Comisión ante el
Consejo y el ISSSTE;
II. Presentar ante el Consejo el informe
anual elaborado por la Comisión;
III. Vigilar que se cumpla el programa de
actividades aprobado por la Comisión;
IV. Presidir las sesiones;
V. Autorizar con su firma las actas de
las sesiones;
VI. Informar en cada sesión de la marcha de
los asuntos de su competencia;
VII. Firmar la correspondencia de trámite; y
VIII. Convocar a las sesiones de la Comisión.
Artículo
252. El Presidente determinará el lugar y hora de las sesiones.
Artículo
253. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará semestralmente de
manera ordinaria.
Artículo
254. Las convocatorias para las sesiones deberán entregarse con una
anticipación mínima de setenta y dos horas, debiendo acompañarse a éstas, el
orden del día, así como la documentación e información de apoyo de cada uno de
los asuntos programados para analizarse.
Artículo
255. En los casos que así lo considere conveniente su Presidente, la Comisión
de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará de manera extraordinaria.
La
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará válidamente, con la
presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
La
adopción de los acuerdos tomados por la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo será por voto de la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo
256. La resolución de las votaciones empatadas estará a cargo de su Presidente,
mediante su voto de calidad.
Artículo
257. De todas las sesiones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo se
levantará acta, a las cuales se les asignará un número progresivo y en ellas se
consignará: el carácter de la sesión; fecha de celebración; lista de
asistencia; relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los
acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con número
progresivo, números de acta y año. Las actas podrán acompañarse de anexos
relacionados con cuestiones relativas a las sesiones pudiendo, en su caso,
formar parte de las mismas. El acta se levantará en original y copia que deberá
ser firmada por todos los integrantes presentes en la sesión y por el
Secretario Técnico, formando con el original el registro autorizado.
Artículo
258. Fungirá como Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo el Director de Recursos Humanos, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Formular el libro de acuerdos de los
plenos ordinarios y extraordinarios de la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo y efectuar su desahogo mediante las gestiones administrativas
necesarias para el cumplimiento de los mismos;
II. Dar fe de los actos de la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo en las sesiones;
III. Formalizar la integración de la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el Acta Constitutiva que
será elaborada en el formato expedido por el ISSSTE, conteniendo los siguientes
datos:
a) Lugar, fecha y hora de la reunión;
b) Tipo de la Comisión que se constituye;
c) Nombre del Consejo;
d) Nombre completo y categoría o puesto de los
representantes propietarios y suplentes, tanto del Consejo, como de los
trabajadores;
e) Número de trabajadores que lo integran;
f) Firma de los miembros de la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo;
IV. Aplicar las presentes bases, así como
los procedimientos que dicte la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
V. Proponer los planes y programas de
trabajo anual y específicos de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VI. Elaborar las convocatorias a las
sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlas a la aprobación del
Presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VII. Asesorar y supervisar en cuanto a su
funcionamiento a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo,
para el desahogo de sus asuntos y atención a las inconformidades que formulen
los servidores públicos, de lo cual deberá informar a la Comisión de Seguridad
y Salud en el Trabajo;
VIII. Elaborar registros y estadísticas de los
accidentes y enfermedades de trabajo;
IX. Mantener actualizado el archivo de los
asuntos derivados de las actividades de la Comisión;
X. Vigilar el cumplimiento de los
acuerdos de las sesiones de trabajo de la Comisión y efectuar el seguimiento de
los mismos;
XI. Analizar, dictaminar y, en su caso,
presentar a la Comisión los asuntos que sean de la competencia del mismo;
XII. Realizar los trámites de registro de la
Comisión ante la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE y
verificar el registro de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud
en
el Trabajo ante las Delegaciones Estatales del ISSSTE que correspondan; y
XIII. Formular los informes que le requiera la
Comisión, el Consejo y el ISSSTE.
Artículo
259. Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo:
I. Asistir a las sesiones en el lugar, hora y
fecha señalados;
II. Participar y formular las
observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día;
III. Votar en los acuerdos que se propongan
en las sesiones;
IV. Cumplir con las responsabilidades y
obligaciones que resulten de los acuerdos tomados en las sesiones;
V. Comunicar oportunamente al Presidente
o al Secretario Técnico de la imposibilidad para concurrir a las sesiones, lo
que también será obligación de los suplentes; y
VI. Las demás que les fijen las
disposiciones aplicables y aquéllas que expresamente les asigne la Comisión.
Artículo
260. Serán funciones de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el
Trabajo las siguientes:
I. La operación de las comisiones se ajustará a
las disposiciones de la Ley del ISSSTE y del Reglamento respectivo;
II. Elaborar su calendario anual de
actividades, del que enviarán copia a la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo para su autorización, y una vez aprobado turnarán copia a la
representación del ISSSTE en la Entidad Federativa de su residencia, dentro de
los primeros treinta días naturales después de su constitución, y una vez
constituida, los primeros treinta días del año que se inicia;
III. Efectuar recorridos trimestrales en sus
centros de trabajo, para observar las condiciones y requerimientos de los
mismos en materia de seguridad e higiene, a fin de verificar el estado físico
de las instalaciones, y recorridos extraordinarios cuando se presenten
situaciones de carácter especial que demanden corrección inmediata para
preservar la vida y la integridad física de los trabajadores, informando a la
Delegación del ISSSTE correspondiente y a la Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo dentro de los quince días naturales posteriores a su realización;
IV. Informar trimestralmente a los
trabajadores sobre los riesgos propios de las actividades que les correspondan
en función de la naturaleza de sus puestos y de las tareas inherentes, para que
observen medidas para prevenir riesgos;
V. Solicitar a la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo que provea lo necesario para la práctica de los estudios
ambientales que correspondan para la determinación del grado de insalubridad de
su centro de trabajo, incluyendo estados de emergencia circunstancialmente
generados;
VI. Llevar a cabo las acciones que resulten
necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas
por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VII. Levantar los reportes de accidentes
ocurridos e investigar las causas de éstos, así como de enfermedades
profesionales y detectar las necesidades de adopción de medidas para eliminar o
disminuir las causas que los hayan producido;
VIII. Llevar el registro de riesgos e informar
a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto de sus causas,
efectos y resultados de las medidas adoptadas;
IX. Informar a la Comisión de Seguridad y
Salud en el Trabajo sobre los avances y actividades desarrolladas, conforme al
programa de trabajo;
X. Orientar a los trabajadores que hayan
sufrido un accidente o enfermedad de trabajo o, en su defecto, a sus
derechohabientes sobre la naturaleza y alcance de los derechos que la Ley del
ISSSTE concede y los trámites necesarios para su otorgamiento; y
XI. Las demás que le señale la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean afines a las anteriores.
TÍTULO
NOVENO
DEL
REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO
Artículo
261. Es obligatorio el uso del Sistema Computarizado para el Registro Único de
Profesionales del
Derecho
ante los órganos jurisdiccionales, en las materias penal, civil, mercantil y
administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo
262. El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del
Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como
información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales
y del área administrativa responsable.
Artículo
263. Los requisitos para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante
los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
I. Nombre (s) y apellido (s) del abogado
postulante;
II. Domicilio particular o laboral;
III. Comprobante de domicilio;
IV. Credencial de elector o identificación
oficial vigente con fotografía;
V. Número telefónico y correo
electrónico;
VI. Nombre de la institución que expidió el
título profesional, número de registro y fecha de expedición;
VII. Número y fecha de expedición de la
cédula profesional; y
VIII. Nivel y grado académico registrado ante
la Secretaría de Educación Pública, o bien ante la institución análoga de las
entidades federativas, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la
que desempeña su actividad profesional.
Artículo
264. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior,
los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:
I. El abogado postulante deberá
solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la inscripción de su
cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en el artículo
anterior;
II. Con la solicitud presentará el
original de la cédula profesional del abogado postulante, así como dos copias
simples, tanto de la cédula como de los documentos señalados en las fracciones
III y IV del artículo anterior;
III. EI servidor público para llevar a cabo
el registro deberá verificar los datos contenidos en la cédula profesional en
la página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública; o bien de la institución análoga de las
entidades federativas; y, en caso de que los datos de la cédula sean
coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos proporcionados por el
abogado postulante en la solicitud y a registrar la cédula en el sistema
computarizado; el servidor público que realice el registro debe asentar su
nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción;
IV. Se hará entrega del original de la
cédula, de la identificación exhibida y del comprobante de domicilio; del acuse
de recibo generado por el sistema al interesado, quien a su vez firmará de
recibido y de conformidad, después de que el servidor público que realizó el
registro certifique las copias simples exhibidas;
V. El órgano jurisdiccional en donde se
lleve a cabo el registro conservará para su resguardo un tanto de las copias
certificadas y de la solicitud correspondiente, y remitirá el otro tanto a la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación;
VI. En caso de que los datos de la cédula
profesional que exhiba el abogado postulante no sean coincidentes con los
contenidos en la página web de la Dirección General de Profesiones, o en la
correspondiente a su similar de las entidades federativas, el servidor público
deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de su adscripción,
levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará las
copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al
interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviarán a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación para que lleve a cabo ante la
Dirección General mencionada o bien en la institución análoga de las entidades
federativas, la validación correspondiente y de resultar que no existen
antecedentes en sus registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva
le enviara la copia certificada de los documentos para los efectos que estime
pertinentes;
VII. De no ser posible el registro del
litigante por causas no imputables al servidor público encargado
de
realizar su inscripción, ya sea debido a la imposibilidad de acceder a la base
de datos de la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación
Pública, o de sus homólogas en las entidades federativas cuando cuenten con
ellas, para verificar la información de la cédula profesional proporcionada por
el solicitante; o, en caso de que no exista un sistema de consulta pública en
internet perteneciente a la dependencia o unidad administrativa que hubiere
expedido la cédula con efectos de patente sometida a registro, el servidor
público notificará tal situación al litigante que lo haya solicitado e
inmediatamente, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y
Evaluación, la documentación en que consten tales hechos para que, dentro del
marco de sus atribuciones, ésta lleve a cabo la verificación respectiva
haciendo uso de mecanismos alternos. Hecha la verificación de validez, la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación notificará el
resultado obtenido al órgano jurisdiccional que le hubiere remitido la
documentación, para que, atendiendo al mismo, efectúe el registro del
litigante; y
VIII. Lo anterior en ningún sentido menoscaba
el derecho de los litigantes para ser autorizados en los términos de las leyes
aplicables.
Artículo
265. Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, para el exacto
cumplimiento de las funciones que en razón de este Título se le confieren.
Artículo
266. Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con motivo de la
aplicación de este Título, será competencia de la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación.
TÍTULO
DÉCIMO
DEL
REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
267. El Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones
civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción III, del mismo
ordenamiento.
Artículo
268. El Registro será público y su información estará disponible en la página
electrónica del Consejo.
Las
asociaciones civiles podrán presentar sus solicitudes de inscripción en el
Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, por escrito en las
oficinas del Edificio Sede del Consejo, de las Administraciones Regionales y de
las Delegaciones Administrativas, o a través de la página electrónica del
Consejo. En ambos casos lo harán bajo protesta de decir verdad.
Artículo
269. Las asociaciones civiles, cuya solicitud de inscripción resulte
procedente, serán dadas de alta, mediante folios identificados por el año de su
apertura, numerados de manera consecutiva y cronológica, siendo que cada año
reiniciará la numeración.
El
folio contendrá:
I. La fecha de inscripción;
II. La razón o denominación social;
III. El objeto social, duración y domicilio
fiscal;
IV. Los nombres de los socios o asociados;
y
V. El nombre de los representantes y de
quienes ejerzan cargos directivos.
En
caso de modificación, cancelación o revocación del Registro, se asentarán éstas
en el folio y las fechas en que se modifique, cancele o revoque el Registro. Y
en el primer caso, además, las modificaciones de los datos a que se refieren
las fracciones II a V del párrafo anterior.
CAPÍTULO
SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN
DEL REGISTRO
Artículo
270. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, así como la Coordinación de Administración Regional, en el
ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.
Artículo
271. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Determinar la procedencia de las
solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y
cancelación del mismo;
II. Inscribir en el Registro a las
asociaciones civiles, cuya solicitud resulte procedente y, en su caso, asentar
las modificaciones, cancelaciones o revocaciones del Registro, en el folio
respectivo;
III. Tramitar y resolver los procedimientos de
revocación de la inscripción en el Registro, en aquellos casos en que las
asociaciones civiles incumplan con las obligaciones a que alude el artículo 623
del Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV. Expedir constancias de la inscripción en el
Registro, de las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del
artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como de
modificación o cancelación o revocación del mismo;
V. Mantener actualizada la base de datos
del Registro;
VI. Revisar el Informe anual que presenten
las asociaciones civiles, a fin de verificar que cumplan con sus obligaciones
para mantener el Registro y dejar constancia de ello en el expediente respectivo,
así como, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación correspondiente; y
VII. Brindar asesoría jurídica sobre el uso
del sistema electrónico de Registro.
Artículo
272. La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Desarrollar e instalar el sistema
electrónico para permitir el registro de las solicitudes en forma escrita o en
línea, a través de la página de internet del Consejo;
II. Crear el micro-sitio de la página de
internet del Consejo con los campos necesarios para que el Registro pueda ser
fácilmente consultable y utilizable en línea;
III. Incorporar al sistema electrónico de
Registro, las instrucciones para su uso;
IV. Mantener el acceso permanente al
Registro en la página electrónica del Consejo;
V. Autenticar la información contenida en
el Registro; y
VI. Asesorar técnicamente en el uso del
sistema electrónico de Registro.
Artículo
273. Corresponde al personal autorizado de las Administraciones Regionales, de
las Delegaciones Administrativas y del Edificio Sede del Consejo:
I. Recibir las solicitudes de
inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo,
que presenten las asociaciones civiles y remitirlas digitalizadas, a través de
medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su
tramitación;
II. Cotejar los documentos originales que
presenten las asociaciones civiles para el trámite de su solicitud, y dejar
constancia de ello; y
III. Certificar las copias de los documentos
a que se refiere la fracción anterior, y remitirlas, digitalizadas a través de
medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
La
Coordinación de Administración Regional, capacitará a los servidores públicos
adscritos a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en
el uso del sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La Secretaría
Ejecutiva del Pleno llevará a cabo la capacitación en los mismos términos
respecto del personal de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio
Sede del Consejo.
El
Secretario Ejecutivo del Pleno y el Coordinador de Administración Regional designarán
al personal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su ámbito
de competencia.
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
274. Las asociaciones civiles que podrán solicitar su inscripción en el
Registro son aquellas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto
social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses en materia de
relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio
ambiente, independientemente del número de sus miembros, que tengan al menos un
año de haberse constituido y que acrediten haber realizado actividades
inherentes al cumplimiento de su objeto social.
Las
asociaciones registradas deberán informar al Consejo las modificaciones que
sufra la información a
que
se refiere el artículo 269, fracciones II a V de este Acuerdo, dentro de los
diez días hábiles siguientes a que se haya realizado.
Las
asociaciones civiles podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su
inscripción en el Registro.
Artículo
275. En caso de que la solicitud sea presentada en el Edificio Sede del
Consejo, en las Administraciones Regionales, o en las Delegaciones
Administrativas, la asociación civil deberá acompañar a la solicitud de
inscripción la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:
I. Solicitud con firma autógrafa del
representante de la asociación civil, que esté facultado para hacer el trámite;
II. Los estatutos sociales;
III. Testimonio del acta constitutiva de la
asociación civil, con sus modificaciones;
IV. La cédula fiscal de la asociación
civil;
V. Identificación oficial con fotografía
del representante de la asociación civil que pretende llevar a cabo el trámite;
y
VI. El poder general o especial que faculte
al representante a llevar a cabo el trámite de solicitud.
Si
la solicitud es de modificación del Registro se deberá anexar la documentación,
en original y copia, a que se refieren las fracciones I, V y VI de este
artículo, y la correspondiente a la modificación, prevista en las fracciones II
a IV, del mismo precepto. En el caso de las solicitudes de cancelación los
documentos que deben presentarse sólo serán los previstos en las fracciones V y
VI antes mencionadas.
Presentada
la solicitud en los lugares a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, el servidor público autorizado llevará a cabo el cotejo de la
documentación y certificará su contenido.
En
el supuesto de que la solicitud sea presentada a través de la página
electrónica del Consejo, la asociación civil deberá remitir, mediante correo
certificado la solicitud a que se refiere la fracción I del primer párrafo de
este artículo, así como copias certificadas ante notario público del resto de
la documentación a que aluden las fracciones II a VI del citado párrafo de este
artículo, indicando el número de trámite, o presentarla en original y copia
para cotejo en el Edificio Sede del Consejo, en la Administración Regional o en
la Delegación Administrativa que corresponda, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la presentación de la solicitud. En este último caso se
observará lo previsto en el párrafo anterior.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN
DEL MISMO, PRESENTADAS POR ESCRITO
Artículo
276. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y
cancelación del mismo, podrán ser presentadas por escrito, en la Oficialía de
Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo en un horario de atención
de las nueve a las dieciocho horas, en días hábiles, conforme a lo dispuesto
por el artículo 190 de este Acuerdo.
Artículo
277. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y
cancelación del mismo, que se formulen por escrito, también podrán ser
presentadas en la Administración Regional o Delegación Administrativa que
corresponda al domicilio fiscal de la asociación, en un horario de atención de
las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, en días
hábiles, en términos de lo previsto por el Acuerdo General que regule la
jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las
áreas administrativas del Consejo.
Artículo
278. Recibidos los escritos de solicitud de inscripción en el Registro, así
como de modificación o cancelación del mismo, el personal administrativo
autorizado, adscrito a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede
del Consejo, a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas,
según sea el caso, procederá al cotejo y, en caso, certificación de los
documentos anexos y los enviará digitalizados a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
SECCIÓN
TERCERA
DE
LA SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN
DEL MISMO, PRESENTADAS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA
DEL
CONSEJO
Artículo
279. La solicitud de inscripción, modificación o cancelación en el Registro
podrá efectuarse en línea, a través de la página electrónica del Consejo, las
veinticuatro horas, todos los días del año. En caso de
que
sean presentadas en días y horas inhábiles, la fecha y hora de recepción serán
las que correspondan al primer día hábil subsecuente al envío para los efectos
del cómputo de los plazos a que se refiere este Título.
Artículo
280. Para ingresar en línea la solicitud de inscripción, modificación o
cancelación, el sistema electrónico de Registro proporcionará una clave de
usuario y una contraseña cuyo uso, confidencialidad y administración, será
responsabilidad exclusiva del solicitante.
Una
vez dada de alta la solicitud, el sistema emitirá automáticamente un acuse de
recibo electrónico, que contendrá la fecha y la hora de recepción, así como el
número de trámite.
SECCIÓN
CUARTA
DEL
RESULTADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN
Artículo
281. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud
de inscripción, modificación o cancelación y de las copias certificadas de los
documentos anexos a la misma que le remita la Oficialía de Partes y
Certificación del Edificio Sede del Consejo, las Administraciones Regionales o
las Delegaciones Administrativas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
revisará el cumplimiento de los requisitos y generará una respuesta en la que
se hará constar la inscripción, la procedencia de la modificación o
cancelación, o bien, la improcedencia de la solicitud, y será enviada
digitalizada a través del sistema a la dirección de correo electrónico que
hubiere proporcionado la asociación civil solicitante, con la firma autógrafa
del Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de que
la respuesta se notifique a través de correo certificado en el domicilio de la
asociación civil solicitante.
Artículo
282. La negativa de inscripción en el Registro no impide que la asociación
interesada presente nuevamente su solicitud.
Artículo
283. El resultado de la solicitud será consultable a través de la página
electrónica del Consejo, el día hábil siguiente a aquél en que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos la hubiese resuelto; esto último sin perjuicio de
que la solicitud se haya presentado por escrito, ni de que se haya enviado la
respuesta al correo electrónico proporcionado por la asociación solicitante.
CAPÍTULO
CUARTO
DEL
MANTENIMIENTO DEL FOLIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo
284. Para mantener su registro las asociaciones deberán:
I. Evitar que sus asociados, socios,
representantes o aquéllos que ejerzan cargos directivos, incurran en
situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan,
en términos de lo dispuesto en el Título Único del Libro Quinto del Código
Federal de Procedimientos Civiles;
II. Dedicarse a actividades compatibles
con su objeto social;
III. Conducirse con diligencia, probidad y
en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
IV. Entregar en las oficinas del Edificio
Sede del Consejo, bajo protesta de decir verdad, el informe anual sobre su
operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el
último día hábil del mes de abril de cada año, mediante correo certificado o
personalmente; y
V. Mantener actualizada en forma
permanente la información que deba entregar al Consejo, en términos de lo
dispuesto en este Acuerdo.
CAPÍTULO
QUINTO
DE
LA REVOCACIÓN DEL REGISTRO
Artículo
285. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 284 de este
Acuerdo, generará la revocación del registro.
Artículo
286. El procedimiento de revocación del Registro puede iniciar de oficio o a
petición de parte que tenga interés jurídico en ello.
Quien
tenga interés jurídico en la revocación deberá hacer del conocimiento del
Consejo por escrito, los hechos que presuntamente actualicen los supuestos de
revocación, acompañando las pruebas que acrediten el incumplimiento a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo
287. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tramitar y
resolver el procedimiento de revocación.
En
los casos en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento
de alguna causal de revocación de la inscripción en el Registro, notificará a
los representantes legales de la asociación que obren en el folio del Registro,
en el domicilio asentado en el mismo, el inicio del procedimiento de
revocación, para que dentro de los quince días hábiles siguientes expongan lo
que a su derecho convenga y, en su caso,
ofrezcan
las pruebas con las que cuenten.
Una
vez desahogadas las pruebas admitidas, así como recibidos los alegatos de los
representantes legales de la asociación civil, dentro de los diez días hábiles
siguientes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictará la resolución que
proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
Artículo
288. En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará supletoriamente el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo
289. Las circunstancias no previstas en este Título serán resueltas por el
Pleno.
TÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
DE
LAS REFORMAS A LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO
Artículo
290. El Pleno podrá modificar el contenido de los acuerdos generales que emita.
Artículo
291. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos, deberá incorporar las modificaciones que se
realicen a los acuerdos generales del Pleno, al texto del instrumento que se
modifica, a efecto de que se sustituyan, adicionen o supriman en el articulado,
para efectos de compilación normativa.
A
los acuerdos generales que tengan por objeto modificar los acuerdos generales
no se les asignará número alguno. Para efectos de su identificación, será
suficiente con la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero, y se deroga el
SEGUNDO del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso,
para quedar como sigue:
"PRIMERO.-
Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la
competencia de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días
inhábiles:
a) a m) ....
SEGUNDO.-
Derogado."
ARTÍCULO
TERCERO.- Se derogan los artículos 37 a 40, así como 69 y 70 del Acuerdo
General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración
de Justicia, para quedar como sigue:
"Artículo
37.- Derogado.
Artículo
38.- Derogado.
Artículo
39.- Derogado.
Artículo
40.- Derogado.
Artículo
69.- Derogado.
Artículo
70.- Derogado."
ARTÍCULO
CUARTO.- Se derogan los artículos 4 a 27 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y
funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal
y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, para
quedar como sigue:
"Artículo
4. Derogado.
Artículo
5. Derogado.
Artículo
6. Derogado.
Artículo
7. Derogado.
Artículo
8. Derogado.
Artículo
9. Derogado.
Artículo
10. Derogado.
Artículo
11. Derogado.
Artículo
12. Derogado.
Artículo
13. Derogado.
Artículo
14. Derogado.
Artículo
15. Derogado.
Artículo
16. Derogado.
Artículo
17. Derogado.
Artículo
18. Derogado.
Artículo
19. Derogado.
Artículo
20. Derogado.
Artículo
21. Derogado.
Artículo
22. Derogado.
Artículo
23. Derogado.
Artículo
24. Derogado.
Artículo
25. Derogado.
Artículo
26. Derogado.
Artículo
27. Derogado."
ARTÍCULO
QUINTO.- Se derogan los artículos 4 a 10 y 19 Bis a 26 del Acuerdo General
84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los
procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos
personales, para quedar como sigue:
"Artículo
4. Derogado.
Artículo
5. Derogado.
Artículo
6. Derogado.
Artículo
7. Derogado.
Artículo
8. Derogado.
Artículo
9. Derogado.
Artículo
10. Derogado.
Artículo
19 Bis. Derogado.
Artículo
19 Ter. Derogado.
Artículo
19 Quater. Derogado.
Artículo
20. Derogado.
Artículo
21. Derogado.
Artículo
22. Derogado.
Artículo
23. Derogado.
Artículo
24. Derogado.
Artículo
24 Bis. Derogado.
Artículo
24 Ter. Derogado.
Artículo
25. Derogado.
Artículo
26. Derogado".
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor
difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el
portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.
Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I. Acuerdo General número 15/1996, del
pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las
Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal;
II. Acuerdo General número 24/1996, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al domicilio oficial del
propio Consejo;
III. Acuerdo General número 18/2000 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se desconcentra a las
Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos
jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la
República;
IV. Acuerdo General 39/2001 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se delegan facultades en favor del
Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, para la
celebración de convenios;
V. Acuerdo General 33/2003, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que ordena recibir los informes anuales de
actividades del Instituto de la Judicatura Federal y del Instituto Federal de
Defensoría Pública en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo
de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 66/2001 y 27/2003,
del propio Cuerpo Colegiado;
VI. Acuerdo General 6/2007 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen reglas para suplir a
los servidores públicos del propio Consejo, en sus ausencias;
VII. Acuerdo General 2/2009 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Acuerdo General 28/2009, del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, relativo al procedimiento para sustituir las
ausencias temporales en la presidencia de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación; y
IX. Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del
propio Consejo.
CUARTO.
Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Comisión Mixta de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo o a la Comisión Mixta Central
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, se entenderán hechas a la
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y
las que se hagan a las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente se entenderán hechas a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
QUINTO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
EL
MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y
deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, fue aprobado por el
Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de septiembre de dos mil
trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro
Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz
Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México,
Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
Los
medios hoy, lunes 25 de noviembre de 2013
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