25 nov 2013

Acuerdo del CJF, por el que se expide el que reglamenta la organización y funcionamiento


DOF: 22/11/2013
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
 ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de compilación normativa;
QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:
1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;
2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;
3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica;
4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y
SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de organización y funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, Consejeros, Oficial Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, coordinadores, titulares de unidades y órganos auxiliares, así como directores generales, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.          Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
 II.         Áreas administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares;
III.        Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;
IV.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
V.         Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.        Coordinaciones: La de Administración Regional; la de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; y para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal;
VII.       ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII.      Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IX.        Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
X.         Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XI.        Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XII.       Pleno: Pleno del Consejo;
XIII.      Presidente: Consejero Presidente del Consejo;
XIV.      Reglamento conjunto de transparencia: Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y
XV.       Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Oficialía Mayor, Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 3. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos y unidades administrativas creados en la Ley, los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que en esos ordenamientos se les señalen.
Artículo 4. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 5. Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Consejo y sus órganos auxiliares, se considerarán como días inhábiles:
I.          Los sábados;
II.         Los domingos;
III.        Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.        El primero de enero;
V.         El cinco de febrero;
VI.        El veintiuno de marzo;
VII.       El primero de mayo;
VIII.      El cinco de mayo;
IX.        El dieciséis de septiembre;
X.         El doce de octubre;
XI.        El veinte de noviembre;
XII.       El veinticinco de diciembre; y
XIII.      Los demás que determine el Pleno.
Artículo 6. Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
 I.          Los sábados;
II.         Los domingos;
III.        Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.        El primero de enero;
V.         El primero de mayo;
VI.        El cinco de mayo;
VII.       El dieciséis de septiembre;
VIII.      El doce de octubre;
IX.        El veinticinco de diciembre; y
X.         Los demás que determine el Pleno.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PLENO
Artículo 7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidente o a solicitud de cualquiera de los Consejeros.
El carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, así como de las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia.
El Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.
Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Artículo 9. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades:
I.          Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura;
II.         El nombre del Presidente o del Ministro que presida la sesión;
III.        Una relación nominal de los Consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación;
IV.        La aprobación del acta anterior;
V.         Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y
VI.        Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente.
Artículo 10. Cuando el proyecto presentado por un Consejero sea desechado por la mayoría, será returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.
Artículo 11. En caso de ausencia del Consejero ponente, cualquier otro Consejero que se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo.
Asimismo, cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las Comisiones, podrá dar cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración del Pleno, cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión respectiva y hacer suyos los proyectos del Presidente.
En los supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será firmada por ambos Consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para ello.
Artículo 12. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes en la discusión del asunto.
Artículo 13. Los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día
de su aprobación, para el trámite que corresponda.
Si el asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo.
Artículo 14. Las atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones II, XVII, XVIII, XIX, así como en la XL, del artículo 81 de la Ley, se regirán por los lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones que emita el Pleno.
Artículo 15. El Pleno otorgará nombramiento a los titulares a que se refiere la fracción IV del artículo 18 de este Acuerdo, por mayoría calificada de cinco votos.
Asimismo, podrá remover a los titulares de las áreas administrativas a que se refiere dicho precepto.
Artículo 16. Los Consejeros que integren la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán designados por el Pleno, de conformidad con el artículo 205 de la Ley.
Artículo 17. El Pleno supervisará el funcionamiento administrativo de los Institutos Federales de Defensoría Pública y de Especialistas de Concursos Mercantiles, en los términos de las leyes que los regulan.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJERO PRESIDENTE
Artículo 18. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de la Ley, son facultades del Consejero Presidente las siguientes:
I.          Representar al Consejo por sí o por medio del servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable;
II.         Designar a un Consejero ponente para que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno, a fin de que éste determine lo que corresponda;
III.        Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias;
IV.        Proponer al Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinaciones de Administración Regional y de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; directores generales; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V.         Nombrar y remover al Oficial Mayor, al Secretario General de la Presidencia, al Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, y al personal de la Oficina de la Presidencia;
VI.        Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares;
VII.       Informar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República o al Presidente de la República, según corresponda, la designación, la terminación del encargo de los Consejeros respectivos, con dos meses de antelación o la falta definitiva del Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan hacerse los nombramientos concernientes;
VIII.      Otorgar licencias que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, Oficial Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
IX.        Firmar las resoluciones del Pleno, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo respectivo y el ponente, así como con quien haya hecho suyo el proyecto, en su caso;
X.         Admitir o desechar las quejas administrativas o denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
XI.        Dar inicio al procedimiento de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, mediante la emisión del proveído correspondiente;
XII.       Dictar el auto correspondiente a la presentación de los recursos de revisión administrativa,
interpuestos en contra de las resoluciones del Consejo;
XIII.      Tomar la protesta de ley en sesión pública extraordinaria a los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a los titulares de los órganos auxiliares, a los visitadores judiciales, así como al Oficial Mayor; al Secretario General de la Presidencia, a los secretarios ejecutivos, y por escrito al resto de los empleados del Consejo;
XIV.      Dictar las providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de los hechos motivo de una queja administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo permita;
XV.       Instruir al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para que en el ámbito de su competencia y bajo los parámetros que se emitan, realice los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba;
XVI.      Suscribir los nombramientos de los servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del Catálogo General de Puestos;
XVII.     Firmar las credenciales que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2 al 7 del Tabulador de Puestos;
XVIII.     Definir, por conducto del Secretario General de la Presidencia, las directrices de los programas en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
XIX.      Determinar, por conducto del Secretario General de la Presidencia, las acciones del Consejo en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XX.       Las demás que establezca el Pleno mediante acuerdos generales.
Artículo 19. La Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con la Secretaría General de la Presidencia, la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación y la Oficina de la Presidencia, sin perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEMÁS CONSEJEROS
Artículo 20. Son atribuciones de los Consejeros:
I.          Integrar el Pleno y al menos una de las Comisiones permanentes del Consejo, así como las Comisiones transitorias y los comités, conforme lo determine el Pleno;
II.         Velar por el orden y la disciplina dentro y fuera de sus ponencias;
III.        Velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros;
IV.        Integrar la Comisión de Receso cuando así lo determine el Pleno;
V.         Despachar la correspondencia de sus oficinas;
VI.        Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno las peticiones y promociones que los particulares presenten relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;
VII.       Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno;
VIII.      Integrar la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 205 de la Ley;
IX.        Dar cuenta al Pleno con las medidas urgentes tomadas durante la Comisión de Receso;
X.         Dar cuenta al Pleno con los asuntos trascendentes;
XI.        Convocar a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite;
XII.       Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XIII.      Presentar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad y de ratificación de los servidores públicos que les corresponda conforme al turno;
XIV.      Presidir cualquiera de las Comisiones permanentes, del Consejo, y participar, en términos de las disposiciones aplicables, en la designación del Presidente de cada una de las Comisiones y comités que integren;
XV.       Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo;
XVI.      Asistir a las sesiones a las que sea convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido encomendada alguna comisión;

XVII.     Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las integren;
XVIII.     Otorgar licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus ponencias;
XIX.      Someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en el plazo que fija el artículo 128 de la Ley;
XX.       Someter al Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales, reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación de ellos;
XXI.      Ordenar que les sea entregada cualquier información elaborada, recopilada, resguardada o investigada por cualquiera de las áreas administrativas;
XXII.     Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el Pleno;
XXIII.     Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XXIV.    Las demás que establezcan la Ley, este Acuerdo y los acuerdos plenarios.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. El Consejo contará con Comisiones permanentes y transitorias.
Las Comisiones permanentes son las siguientes:
I.          De Administración;
II.         De Adscripción;
III.        De Carrera Judicial;
IV.        De Creación de Nuevos Órganos;
V.         De Disciplina;
VI.        De Vigilancia, Información y Evaluación;
VII.       Para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y
VIII.      Las demás que determine el Pleno.
Las Comisiones transitorias son:
I.          La de Receso; y
II.         Las demás que determine el Pleno.
Artículo 22. Cada Comisión permanente se formará por tres Consejeros designados por el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba renovarse. Podrá funcionar con dos Consejeros; en caso de ausencia del Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el Consejero de mayor antigüedad.
En caso de que alguna de las Comisiones Permanentes esté integrada por dos Consejeros, ante la ausencia de uno de ellos, dicha Comisión solicitará que se integre provisionalmente a ella algún Consejero de otra Comisión para evitar la interrupción del despacho de los asuntos.
En los supuestos anteriores, la votación dividida entre los dos Consejeros presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno.
Las Comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe nuevo Consejero durante el periodo de funcionamiento de las Comisiones, éste se integrará a las de aquél que concluyó su encargo.
Artículo 23. Cada Comisión elegirá a su respectivo Presidente y determinará el tiempo de su encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley.
Cada uno de los Consejeros presidirá al menos una Comisión.
Artículo 24. La integración de las Comisiones será en forma rotativa.
Artículo 25. El Pleno podrá fijar las excepciones a los criterios contenidos en este Capítulo, para el mejor desempeño de las funciones de las Comisiones.

Artículo 26. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen los Consejeros que las integran. La convocatoria deberá contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar y la documentación relativa.
Cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la propia Comisión, el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente.
Artículo 27. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas.
Artículo 28. Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus integrantes.
Si la excusa o impedimento se presenta por más de un integrante de la Comisión, serán calificados por el Pleno y, de resultar fundado más de uno de ellos, el asunto correspondiente será resuelto por el propio Pleno.
Artículo 29. Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones, se listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa se distribuirá entre los Consejeros miembros, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, excepto en el caso de la Comisión de Disciplina, en la que deberá entregarse con cinco días hábiles de anticipación.
Los asuntos que presenten los integrantes de la Comisión con carácter urgente o extraordinario, serán incluidos en el capítulo de asuntos generales, el cual se insertará en todas las sesiones al final del orden del día correspondiente.
Artículo 30. Para la discusión de los proyectos de resolución que se sometan al conocimiento de la Comisión de Disciplina, los Consejeros ponentes, que no formen parte de ella, podrán asistir a la sesión correspondiente, si así lo consideran, para exponer sus puntos de vista respecto de dichos proyectos, quienes podrán, en su caso, designar al Secretario Técnico que haya elaborado el proyecto respectivo para que comparezca en su representación. Para tal efecto, se dará a conocer oportunamente a todos los Consejeros, cuyos asuntos se incluyan en el orden del día, la lista de asuntos a tratar en la Comisión, así como la fecha y hora en que se habrá de realizar la sesión correspondiente.
Artículo 31. Cuando no se obtenga la aprobación de un asunto en alguna Comisión, o bien, cuando el asunto sea de trascendencia a criterio de la Comisión o de alguno de sus Consejeros, se someterá a consideración del Pleno para su resolución.
Artículo 32. Las atribuciones de cada Comisión serán consultivas o propositivas respecto de las atribuciones contempladas en las fracciones I a XXI del artículo 81 de la Ley, y decisorias en el caso de las atribuciones delegadas en este Acuerdo.
Artículo 33. Los presidentes de las Comisiones tendrán las funciones siguientes:
I.          Representar a la Comisión;
II.         Determinar el contenido del orden del día de las sesiones;
III.        Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
IV.        Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside, y el despacho de la correspondencia oficial;
V.         Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las actividades de la Comisión;
VI.        A petición de cualquiera de los miembros de su Comisión, someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan importancia y trascendencia para el Poder Judicial de la Federación o aquellos en los que no exista consenso de los integrantes de la Comisión;
VII.       Firmar, conjuntamente con los demás Consejeros integrantes, con el Secretario Ejecutivo correspondiente y con el Secretario Técnico de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones de ésta;
VIII.      Proponer al Secretario Técnico de la Comisión, así como al personal subalterno;
IX.        Otorgar licencias que no excedan de treinta días al Secretario Técnico de la Comisión y demás personal subalterno de sus respectivas Comisiones, conforme al artículo 172 de la Ley y a este Acuerdo; y
X.         Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión que preside.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 34. Corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.

Artículo 35. Son atribuciones de la Comisión de Administración:
I.          Presentar al Pleno, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
II.         Presentar al Pleno el Plan de Desarrollo Institucional al inicio del período del Presidente;
III.        Coordinar con las áreas administrativas competentes la administración del ejercicio presupuestal;
IV.        Informar al Pleno, conforme a los plazos legales y términos establecidos en los acuerdos que al respecto emita éste, de los avances sobre el ejercicio presupuestal;
V.         Presentar propuestas de evaluaciones internas sobre el ejercicio presupuestal;
VI.        Presentar al Pleno la cuenta pública que se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.       Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con ésta que realice el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto anual de egresos, conforme a los acuerdos generales del Pleno que en cada caso resulten aplicables;
VIII.      Proponer al Pleno los proyectos de normativa y criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicio al público;
IX.        Autorizar, en su caso, las propuestas o solicitudes que se le presenten relacionadas con la administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, relativos a su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
X.         Auxiliar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XI.        Proponer al Pleno para su aprobación, los proyectos de normativa aplicable en materia administrativa y de escalafón;
XII.       Proponer al Pleno las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón, y remoción del personal administrativo de los órganos jurisdiccionales;
XIII.      Presentar al Pleno, para su aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de treinta días y de seis meses en los supuestos a que se refieren los artículos 236 y 238 de este Acuerdo, con excepción de las relativas a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, 174 y 175 de la Ley;
XIV.      Proponer las medidas administrativas que exija el buen servicio de las oficinas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XV.       Aprobar, en su caso, los nombramientos que le remitan las áreas administrativas;
XVI.      Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración;
XVII.     Designar, a propuesta del Presidente, al representante del Consejo en los procesos que se substancien ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XX del artículo 11 de la Ley;
XVIII.     Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Administración y determinar, en su caso, su remoción;
XIX.      Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XX.       Opinar sobre el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;
XXI.      Autorizar la adscripción temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen, previa solicitud de los titulares respectivos;
XXII.     Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, considerando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
XXIII.     Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de creación de estructuras administrativas y plazas definitivas para la atención de nuevos programas;
XXIV.    Autorizar las plantillas de personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial,
Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial;
XXV.     Proponer para autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación de defensores públicos y su personal de apoyo, así como de oficinas de correspondencia común, que se requieran con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales;
XXVI.    Proponer para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial;
XXVII.   Someter al Pleno para su autorización la creación de nuevas estructuras orgánicas o la modificación de las ya existentes, la adscripción definitiva, retabulación y transferencia de plazas; así como contrataciones temporales por honorarios;
XXVIII.   Autorizar comisiones para desempeñar funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, al personal que ocupe puestos de carrera judicial comprendidos en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, siempre que exista la solicitud respectiva, en los términos y con los requisitos para su otorgamiento previstos en los convenios al efecto suscritos;
XXIX.    Autorizar los calendarios y políticas para la aplicación de incrementos salariales, modificación de tabuladores, estímulos o pagos especiales;
XXX.     Autorizar los programas específicos en materia de recursos humanos, relativos al ingreso, capacitación administrativa, estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y de administración del personal del Poder Judicial de la Federación;
XXXI.    Aprobar el monto de la remuneración y honorarios de los peritos;
XXXII.   Determinar, a propuesta del Director General de Estadística Judicial, el nombramiento y remoción del personal de las oficinas de correspondencia común;
XXXIII.   Determinar el nombramiento y remoción del titular y demás empleados de las unidades de notificadores que se establezcan;
XXXIV.  Autorizar las adecuaciones al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General que regule el proceso presupuestario; y
XXXV.   Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Artículo 36. La Oficialía Mayor y la Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de Administración.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN
Artículo 37. La Comisión de Adscripción tiene como función primordial, proponer al Pleno las adscripciones y cambios de adscripción, así como la asignación de titulares a los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en los acuerdos generales en el que se determinen los criterios para la adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
Artículo 38. Las atribuciones de la Comisión de Adscripción son:
I.          Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de primera adscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, conforme a las bases previstas en el artículo 119 de la Ley y en el Acuerdo General en el que se determinen los criterios para su adscripción y readscripción;
II.         Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a una competencia territorial u órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo 118 de la Ley;
III.        Presentar al Pleno los proyectos de dictamen de cambios de adscripción, readscripción y reubicación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
IV.        Coordinar con las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Carrera Judicial las acciones para determinar el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales y proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas vacantes que deban someterse a concurso;

V.         Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción y determinar, en su caso, su remoción;
VI.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
VII.       Participar en el diseño de la política informática e información estadística;
VIII.      Comisionar temporalmente, cuando quede sin dos magistrados un Tribunal Colegiado, a otro que se integre a éste, debiendo darse preferencia para la designación a los magistrados del propio Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento del Pleno; y
IX.        Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL
Artículo 39. La Comisión de Carrera Judicial velará para que el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 40. Son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:
I.          Conocer y someter a consideración del Pleno los proyectos de ratificación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
II.         Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías de servidores públicos que integran la carrera judicial, en los términos de las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley;
III.        Intervenir en los concursos de oposición organizados por el Consejo, de conformidad con la normativa correspondiente;
IV.        Analizar las licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o jueces de Distrito y someter su dictamen a consideración del Pleno;
V.         Resolver las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;
VI.        Resolver las consultas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito para otorgar nombramientos a secretarios y actuarios en los casos no previstos en el Acuerdo General correspondiente, y opinar respecto del incumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones aplicables;
VII.       Convocar a reuniones de trabajo y congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales e instituciones de educación superior, así como a concursos relativos a la competencia del Consejo;
VIII.      Proponer, de acuerdo a las condiciones presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración, los planes de estímulos y capacitación para los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial y los aspirantes a ésta;
IX.        Evaluar y presentar al Pleno las solicitudes de años sabáticos que promuevan los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
X.         Someter a consideración del Pleno la terna para otorgar la medalla al mérito Ignacio L. Vallarta;
XI.        Proponer al Pleno las convocatorias para la celebración de concursos para la designación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XII.       Someter a consideración del Pleno los lineamientos para la designación de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional o internacional, así como los juzgadores propuestos;
XIII.      Conocer y resolver las solicitudes de becas y apoyos que presenten los servidores públicos comprendidos en las fracciones I, II, y VIII a X del artículo 110 de la Ley, así como aquéllos que aspiren a ingresar a la carrera judicial;
XIV.      Celebrar convenios con instituciones académicas para promover el ingreso a la carrera judicial;
XV.       Coordinar con la Comisión de Administración las acciones para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito retirados cuenten con adecuadas condiciones económicas;
XVI.      Remitir al Pleno, las propuestas de publicaciones del Consejo en términos de la normativa que aquél emita;
XVII.     Aprobar la lista anual de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;
XVIII.     Coordinar y supervisar el funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal;
XIX.      Dictaminar y remitir al Pleno, para su aprobación, las bases de la política informática;
XX.       Conocer y autorizar las solicitudes de vacaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en los términos de la normativa aplicable;
XXI.      Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial y determinar, en su caso, su remoción;
XXII.     Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XXIII.     Opinar sobre las solicitudes de licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de este Acuerdo; y
XXIV.    Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
Artículo 41. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene como función primordial, proponer al Pleno la creación, reubicación geográfica y especialización de los órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial de éstos, para lograr el cabal despacho de los asuntos.
Artículo 42. Son atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos:
I.          Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine el número de circuitos en que se divida el territorio de la República, así como fijar sus límites territoriales;
II.         Proponer al Pleno, para su aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine número y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales que deban existir en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior, así como la fecha de iniciación de funciones de éstos;
III.        Dictar las disposiciones necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
IV.        Proponer al Pleno, para su aprobación, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales;
V.         Instruir al Secretario Ejecutivo correspondiente para que solicite a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como a instituciones ajenas al Consejo los informes que sean necesarios;
VI.        Someter a consideración del Pleno los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas excepcionales;
VII.       Someter a consideración del Pleno, al menos cada seis meses, el proyecto de creación de órganos jurisdiccionales y estudios prioritarios de los circuitos que integran la República Mexicana;
VIII.      Acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, entendido este último, como el cambio de ubicación del órgano jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra; para lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración;
IX.        Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y determinar, en su caso, su remoción;
X.         Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XI.        Participar en el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;
XII.       Proponer a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como, en su caso, la especialidad, que sean necesarias someter a concurso; y
XIII.      Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 43. La Comisión de Disciplina tiene como función primordial conocer de las conductas de los servidores públicos y del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común del Poder Judicial de la Federación, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión de Disciplina se tendrán disponibles, en el recinto, los expedientes correspondientes a los asuntos en estudio.
Artículo 44. La Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:
I.          Conocer de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de magistrados de Circuito y jueces de Distrito y demás servidores públicos, en los términos que establezca el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas correspondiente;
II.         Auxiliar al Consejo en sus funciones de apercibimiento y amonestación a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
III.        Resolver lo relativo a la imposición de multas a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que presenten con motivo de denuncias o quejas administrativas, así como a quienes promuevan sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad;
IV.        Someter a consideración del Pleno los proyectos de dictámenes relativos a las visitas de inspección e informes circunstanciados, en los que oficiosamente se advierta la existencia de una probable falta administrativa;
V.         Presentar al Pleno un informe de los asuntos resueltos por la Comisión de Disciplina que hayan sido declarados improcedentes, infundados, sin materia, sobreseídos o bien, aquellos en los que esté prescrita la facultad para sancionar o no se acredite la existencia de responsabilidad administrativa;
VI.        Analizar y aprobar los dictámenes relativos a las visitas de inspección e informes circunstanciados en los que no se haya advertido la existencia de una probable responsabilidad administrativa, y presentar al Pleno la relación de los mismos;
VII.       Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los órganos jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y los órganos del Consejo;
VIII.      Emitir recomendaciones a los titulares y personal de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, para que, en caso de existir irregularidades o deficiencias en su funcionamiento, se corrijan;
IX.        De estimarlo procedente podrá emitir reconocimiento a los titulares y personal de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, por su buen desempeño;
X.         Proponer al Pleno los sistemas que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, y darle cuenta sobre el resultado de su aplicación;
XI.        Supervisar el funcionamiento de la Visitaduría Judicial;
XII.       Acordar las licencias solicitadas por los Visitadores Judiciales "A";
XIII.      Conocer de las actas que se levanten con motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los visitadores judiciales para la práctica de las visitas de inspección;
XIV.      Conocer de los acuerdos trascendentales elaborados por el Secretario Ejecutivo de Disciplina;
XV.       Conocer de aquellos asuntos generales que sean sometidos a su consideración, cuyo trámite se estime dudoso o trascendental;
XVI.      Desahogar las audiencias a que se refiere el artículo 134, fracción III, de la Ley;
XVII.     Aprobar la integración de los comités de investigación que proponga el Secretario Ejecutivo de Disciplina e instruir al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para que en el ámbito de su competencia, realice los procedimientos de corroboración y constatación de información y de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; así como ordenar la práctica de visitas extraordinarias e integración de comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Visitaduría Judicial y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XVIII.     Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina y determinar, en su caso, su remoción;

XIX.      Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
XX.       Opinar sobre el diseño de la política informática y de información estadística, en el ámbito de su competencia;
XXI.      Otorgar reconocimientos a los servidores públicos por su buen desempeño, advertido del resultado de las visitas de inspección que se les hayan practicado; y
XXII.     Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 45. La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación tiene como función primordial, establecer medios adecuados para consolidar los programas del Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas, de tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos jurisdiccionales, de preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad, así como de efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas.
Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, las siguientes:
I.          Vigilar el cumplimiento de los programas, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
II.         Establecer medios adecuados de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de la Federación, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; e instruir al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación para que en el ámbito de su competencia, realice los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba;
III.        Formular los criterios normativos de operación y evaluación, para hacer posible el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere la fracción anterior y someterlos a la aprobación del Pleno;
IV.        Elaborar estudios para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos y promociones del personal del Poder Judicial de la Federación, en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el propio Consejo estime necesarios;
V.         Participar en la preparación de criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, ratificación, adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación, a fin de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno;
VI.        Coordinar la elaboración de estudios así como la instrumentación y seguimiento de las acciones que se requieran en materia judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del Consejo;
VII.       Actuar como instancia consultiva en los asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones;
VIII.      Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación y determinar, en su caso, su remoción;
IX.        Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto; y
X.         Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
Artículo 47. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, es el órgano encargado de promover y difundir la transparencia, el ejercicio del derecho al acceso a la información, proteger los datos de carácter personal y resolver sobre los recursos de revisión y reconsideración en materia de acceso a la información pública y de datos personales en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales. En el ejercicio de sus atribuciones gozará de plena autonomía operativa, de gestión y de decisión.
La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, al dictar sus resoluciones, no estará subordinada a autoridad alguna, gozará de plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las resoluciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo son inimpugnables.

Artículo 48. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, sesionará en forma ordinaria de acuerdo con las cargas de trabajo y, en forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus integrantes; tomará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, se auxiliará de una Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
Las sesiones se celebrarán con la presencia de al menos dos de sus integrantes.
Artículo 49. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión y reconsideración previstos en el Título Séptimo del Reglamento conjunto de transparencia;
II.         Vigilar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones aplicables en la materia y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones pertinentes a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales;
III.        Supervisar que se ponga a disposición del público la información que refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia, y que sea actualizada periódicamente; así como autorizar aquella información en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales que se estime conveniente difundir en la Página de Transparencia del Consejo;
IV.        Aprobar los criterios sostenidos al resolver asuntos en materia de transparencia;
V.         Emitir las disposiciones de carácter general que se requieran para el exacto cumplimiento de la Ley de Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones aplicables;
VI.        Interpretar en el orden administrativo las disposiciones de la Ley de Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y las que de éstos emanen; así como las relativas a la Ley Federal de Archivos y la normativa que de ella derive;
VII.       Establecer mecanismos que permitan dar orientación y asesoría a los solicitantes respecto de las peticiones de acceso a la información y datos de carácter personal;
VIII.      Revisar y aprobar el procedimiento y los formatos de las solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la publicación de datos de carácter personal, que someta a su consideración el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
IX.        Revisar, aprobar y expedir los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos; así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico y el Manual Institucional de Archivos;
X.         Aprobar y expedir los lineamientos y políticas generales para la administración, seguridad y protección de los datos de carácter personal que estén en posesión de las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales;
XI.        Determinar, conforme a la propuesta del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los indicadores de gestión que permitan divulgar los principales aspectos de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, los cuales se difundirán en medios electrónicos de consulta pública con actualización mensual;
XII.       Aprobar el listado de los archivos, registros o bancos de datos de carácter personal, que someta a su consideración el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
XIII.      Fijar los costos por obtener la información, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Transparencia;
XIV.      Hacer del conocimiento de los órganos de control interno, las presuntas infracciones o violaciones a la Ley de Transparencia, el Reglamento conjunto de transparencia y demás disposiciones aplicables;
XV.       Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las actividades realizadas, del cual deberá remitir una copia al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para los efectos del artículo 13 del Reglamento conjunto de transparencia;

XVI.      Promover, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, acciones de cooperación e intercambio, mediante convenios y programas, con los demás sujetos obligados a que se refiere el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de Transparencia;
XVII.     Difundir entre los servidores públicos y los particulares los beneficios que derivan del manejo público de la información, así como las responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla, a fin de generar la cultura de transparencia;
XVIII.     Autorizar la creación y ubicación de Módulos de Acceso;
XIX.      Establecer acciones de capacitación para los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal;
XX.       Proponer al Pleno la designación de los Titulares de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, de la Unidad de Enlace del Consejo y del Archivo General del Consejo, a sugerencia del Presidente;
XXI.      Designar, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, así como al demás personal de apoyo;
XXII.     Elaborar sus normas de operación; y
XXIII.     Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 50. Son atribuciones del Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las siguientes:
I.          Representar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
II.         Determinar el contenido del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.        Convocar y presidir las sesiones;
IV.        Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
V.         Instruir el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, así como el despacho de la correspondencia oficial;
VI.        Rendir anualmente un informe al Pleno sobre las actividades de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
VII.       Firmar, conjuntamente con los demás Consejeros integrantes y con el Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las resoluciones y actas aprobadas de las sesiones de ésta;
VIII.      Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo; y
IX.        Las demás que le confiera la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo 51. Son atribuciones de los Consejeros integrantes de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo:
I.          Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
II.         Solicitar al Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, la inclusión de asuntos en el orden del día;
III.        Presentar a consideración de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, proyectos de resoluciones, acuerdos, informes y cualquier otro asunto que estimen conveniente;
IV.        Hacer suyo el proyecto de resolución que se presente por algún otro integrante de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, en su ausencia, y conforme al orden previamente establecido para tales efectos;
V.         Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban acudir a las sesiones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;

VI.        Proponer al Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, la celebración de sesiones extraordinarias; y
VII.       Las demás que le confiera la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo 52. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo se harán por conducto de su Secretario Técnico, deberán realizarse por escrito y contener el orden del día, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo la sesión, y remitirse a los integrantes cuando menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de sesiones ordinarias; para el caso de las sesiones extraordinarias la remisión de dichos documentos se realizará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 53. El Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, tendrá las funciones siguientes:
I.          Recibir la documentación dirigida a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y a su Presidente, y dar cuenta a éste;
II.         Turnar conforme al orden preestablecido, los asuntos para análisis de cada integrante de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y presentación de proyecto de resolución;
III.        Dar cuenta al Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo del estado de trámite de los asuntos en conocimiento de dicho órgano colegiado y someter a su consideración los acuerdos conducentes;
IV.        Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a la consideración del Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, así como elaborar las respectivas convocatorias;
V.         Realizar las gestiones necesarias para distribuir oportunamente las convocatorias a las sesiones entre los integrantes de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
VI.        Verificar el quórum de asistencia de las sesiones y dar cuenta de ello al Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
VII.       Tomar las votaciones de los integrantes de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y dar a conocer su resultado;
VIII.      Elaborar y someter a consideración de los integrantes de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo para su aprobación y firma, las actas relativas a las sesiones de dicho órgano;
IX.        Llevar a cabo las funciones de control y custodia de las actas y documentos relativos a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
X.         Dar fe y expedir constancias de las actas, resoluciones, criterios y demás documentos relacionados, en todo o en parte;
XI.        Dar seguimiento a los acuerdos sobre las resoluciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo o el estado que éstas guarden; y
XII.       Las demás que le confieran la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN NOVENA
DE LA COMISIÓN DE RECESO
Artículo 54. El Pleno designará, mediante acuerdo, a cuando menos dos Consejeros para que integren la Comisión de Receso, quienes deberán proveer los trámites y resolver los asuntos a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, así como al respectivo secretario, y facultará a la propia Comisión de Receso para determinar el número de secretarios y empleados necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones.
Artículo 55. En la primera sesión de la Comisión de Receso los Consejeros designarán al Presidente de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.

Artículo 56. La Comisión de Receso estará facultada para conocer de los asuntos previstos en las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 81 de la Ley y el previsto en la fracción VIII del artículo 85 del citado ordenamiento, así como los urgentes.
Asimismo, estará facultada para atender los asuntos de notoria urgencia con las atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el manejo, operación, administración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con excepción de las previstas en el artículo 61, fracciones III y IV, del presente Acuerdo.
Artículo 57. Los Consejeros comisionados, al concluir la Comisión de Receso que se les ha conferido y al iniciar el siguiente periodo ordinario de sesiones darán cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su gestión, a fin de que éste acuerde lo procedente.
Artículo 58. El Secretario de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades:
I.          Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de Receso, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar al Presidente de dicha Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
II.         Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con el Presidente de la Comisión de Receso;
III.        Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
IV.        Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones;
V.         Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo;
VI.        Firmar, previo acuerdo del Presidente de la Comisión de Receso, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;
VII.       Notificar los asuntos que determine la Comisión de Receso;
VIII.      Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que la ley exija dicho requisito; y
IX.        Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS COMITÉS
Artículo 59. El Consejo contará con los siguientes Comités integrados por Consejeros, mismos que se regirán por sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables:
I.          Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; y
II.         Los demás que determine el Pleno.
SECCIÓN ÚNICA
COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 60. La administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia estará a cargo del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, integrado por el Presidente, quien fungirá como Presidente del Comité y por los otros seis Consejeros, auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones por un Secretario Técnico, cuya designación recaerá en un profesionista especializado en finanzas y administración.
Artículo 61. El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Establecer las políticas de inversión, administración y control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
II.         Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III.        Decidir sobre el destino específico de los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con las disposiciones de la Ley;
IV.        Nombrar y remover al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

V.         Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia sobre la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la operación del Fondo para la Administración de Justicia;
VI.        Instruir al Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para que rinda informes sobre la operación del Fondo con la periodicidad que sea necesaria; y
VII.       Las demás que determine la Ley, así como las que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Para el desarrollo y validez de las sesiones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto por la Ley, los acuerdos generales del Pleno y las Reglas de Operación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 62. El Secretario Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia tendrá las siguientes funciones:
I.          Convocar a las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
II.         Preparar el orden del día de la sesión, así como los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá copia a cada integrante del Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III.        Elaborar y suscribir las actas de las sesiones para la aprobación del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia e integrarlas en el expediente respectivo;
IV.        Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, cuando proceda su expedición;
V.         Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
VI.        Suscribir los convenios, contratos y en general, la documentación que instruya el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
VII.       Llevar el registro, control y seguimiento de los depósitos que se realicen ante los órganos jurisdiccionales, con el auxilio de la Dirección General de Estadística Judicial;
VIII.      Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, la inversión de los recursos administrados por el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en las opciones que resulten más productivas;
IX.        Controlar y dar seguimiento a la información sobre los depósitos que reciba la institución de crédito que haya sido designada para tal efecto;
X.         Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el grado de liquidez que deberá mantenerse para permitir la disponibilidad a que alude el artículo 248 de la Ley;
XI.        Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con cargo a los rendimientos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, las erogaciones que sean necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia;
XII.       Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII.      Brindar la asesoría que sea necesaria a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, en relación con el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XIV.      Elaborar los informes sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con la periodicidad con que le sean solicitados; así como formular e informar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del presupuesto relativo a la nómina del personal que integra el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, y los que se generen por otros conceptos de gasto;
XV.       Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XVI.      Formular el Programa Anual de Trabajo del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia; y
XVII.     Las demás que le señale el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

Artículo 63. Los titulares del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo, de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia y tendrán las siguientes funciones:
I.          Asistir a las reuniones del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia con voz pero sin voto, en los casos que sean citados;
II.         Analizar, cuando se les requiera, los documentos relacionados con la competencia del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
III.        Opinar y proporcionar la asesoría que estimen conveniente en los asuntos de su especialización, cuando se les solicite; y
IV.        Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas.
El Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia podrá invitar a los representantes de grupos financieros, servidores públicos o particulares que, en razón de su competencia o profesión, puedan aportar sus conocimientos y experiencia para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso.
Artículo 64. Durante las faltas temporales del titular de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con excepción de los periodos de receso, el titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional ejercerá todas las atribuciones legales, normativas y reglamentarias asignadas a la Secretaría Técnica. A su vez, la falta temporal del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será suplida, en los mismos términos, por el titular de la Dirección de Administración Financiera.
Artículo 65. La falta temporal del titular de la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, durante los periodos de receso del Consejo, será suplida por el titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional, quien ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 62 de este Acuerdo, excepto las mencionadas en las fracciones VIII, X, XI y XVI.
La falta temporal del titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional será suplida por el titular de la Dirección de Administración Financiera.
Asimismo, se faculta al titular de la Dirección de Normatividad y Enlace Institucional y al titular de la Dirección de Administración Financiera, para determinar el número de servidores públicos necesarios para el óptimo ejercicio de las atribuciones antes descritas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO
Artículo 66. La Unidad de Enlace Legislativo representará al Consejo ante el Congreso de la Unión y dará seguimiento integral a los procesos de reformas constitucionales y legislativas, de interés del Poder Judicial de la Federación.
La operación y funcionamiento de la Unidad de Enlace Legislativo se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que se emitan.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, SECRETARÍAS
EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS PENAL, DE
JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67. Al frente de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, de cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, estará un Titular, quienes deberán tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deban desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, las Secretarías Ejecutivas de Administración;
de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 68. El Oficial Mayor, el Secretario General de la Presidencia, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y el Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Representar a la unidad administrativa que corresponda;
II.         Tramitar los asuntos de la competencia que les asigne el Consejo y elaborar los acuerdos correspondientes;
III.        Apoyar en el ejercicio de sus facultades al Pleno y a las Comisiones;
IV.        Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
V.         Desempeñar las funciones que la Comisión respectiva les confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas;
VI.        Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas adscritas a la unidad administrativa a su cargo;
VII.       Participar en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos de la unidad administrativa a su cargo;
VIII.      Dictar las medidas de coordinación que deben darse entre las unidades administrativas a su cargo y las demás áreas administrativas;
IX.        Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo;
X.         Plantear a la unidad administrativa competente sus necesidades en materia de capacitación para el personal a su cargo;
XI.        Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno;
XII.       Tramitar en su ámbito de competencia los asuntos planteados por autoridades o particulares;
XIII.      Informar al superior jerárquico de su adscripción del avance en el cumplimiento de los proyectos y programas de las unidades administrativas a su cargo;
XIV.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las copias de los que obren en sus archivos.
La atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos, secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente.
Para el control de la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de los servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada establecerá el inicio de la vigencia de la delegación otorgada;
XV.       Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones permanentes a las que sean citados;
XVI.      Participar en los comités, Comisiones, representaciones, suplencias y recesos que se determinen; y
XVII.     Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 69. La Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
Artículo 70. Las ausencias temporales o definitivas de los secretarios ejecutivos podrán ser suplidas por cualquier otro servidor público de igual nivel y jerarquía que el Pleno designe para tal efecto.
En caso de ausencia temporal o definitiva del Oficial Mayor, del Secretario General de la Presidencia, y del
Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el Presidente determinará su suplencia.
En los casos de ausencias que ameriten la suplencia, es obligación de los titulares presentar, con la anticipación debida al Pleno, la propuesta del servidor público que habrá de suplirlos, quien una vez designado ejercerá las atribuciones propias del cargo. La propuesta deberá contener el motivo y el periodo de la suplencia.
Los titulares de las coordinaciones serán suplidos en sus ausencias temporales o definitivas por sus subordinados inmediatos en el orden que establezca el manual de organización respectivo.
Los titulares o quienes los suplan notificarán y difundirán a las instancias que correspondan, el acuerdo que determinó la suplencia.
El servidor público designado ejercerá las atribuciones propias del cargo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 71. La Oficialía Mayor programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes asegurados y decomisados, así como administración regional, estadística judicial, y planeación, de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Administración.
El Oficial Mayor es el responsable de proponer al Pleno y la Comisión de Administración el establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos generales para la administración eficaz, eficiente, económica, transparente y honrada de los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del Consejo.
Artículo 72. El titular de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a la normatividad aplicable;
II.         Proponer a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos humanos, financieros, materiales, de servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, estadística judicial y planeación, así como las demás acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado;
III.        Instrumentar y evaluar la operación de los sistemas para la administración de los bienes muebles e inmuebles y suministros, así como el sistema correspondiente a los bienes sujetos a desincorporación y decomisados, conforme a la normatividad aplicable;
IV.        Conducir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución, registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo, conforme a la normatividad aplicable;
V.         Proponer a la instancia competente medidas de mejora continua de la gestión, organización y funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción;
VI.        Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la operación de sistemas administrativos en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones, estadística judicial, planeación, y bienes asegurados y decomisados, así como las demás que resulten de su competencia;
VII.       Coordinar la elaboración de manuales de organización y procedimiento interno de las unidades administrativas que le estén adscritas, conforme a la normatividad aplicable;
VIII.      Proponer a la Comisión de Administración procedimientos de sistemas de recursos materiales, servicios generales, arrendamiento y obra pública, y en su caso instrumentarlos en la forma y términos que establezca la normatividad aplicable;
IX.        Acordar con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los artículos 20, fracción XXI, y 75 fracción XI, del presente Acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

X.         Acordar con los titulares de las unidades administrativas que le estén adscritas;
XI.        Celebrar, otorgar, suscribir y ejecutar los actos jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
XII.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
XIII.      Proponer a la Comisión de Administración programas de protección civil y evaluar sus resultados;
XIV.      Apoyar y asesorar al Pleno, Comisiones y Presidente en el ámbito de su competencia;
XV.       Informar a las instancias competentes sobre el avance y cumplimiento de proyectos y programas a su cargo, conforme a la legislación aplicable y normatividad expedida por el Pleno;
XVI.      Representar a la unidad administrativa a su cargo;
XVII.     Designar al servidor público que, en su caso, lo represente en comités, reuniones y grupos de trabajo;
XVIII.     Coordinar la presentación a la Comisión de Administración y al Pleno del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del informe trimestral respecto de la ejecución y avances del mismo;
XIX.      Difundir y evaluar el cumplimiento de la normativa relativa a:
a)    La conservación de equipos, inmuebles e instalaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas administrativas;
b)    La administración, suministro, prestación y racionalización de los servicios generales, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos auxiliares y en las áreas administrativas;
XX.       Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de las acciones de planeación estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo;
XXI.      Proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e informes de actividades a los que deban ceñirse las áreas administrativas;
XXII.     Coordinar la integración y actualización del Manual de Organización General del Consejo y su presentación a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran;
XXIII.     Coordinar la elaboración de las políticas generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y someterlas a la consideración de la Comisión de Administración; y
XXIV.    Las demás que establezcan la normatividad aplicable, el Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo 73. Para el desempeño de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes unidades administrativas:
I.          Secretaría Ejecutiva de Administración;
II.         Coordinación de Administración Regional;
III.        Dirección General de Estadística Judicial;
IV.        Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
V.         Dirección General de Programación y Presupuesto;
VI.        Dirección General de Tecnologías de la Información;
VII.       Dirección General de Tesorería; y
VIII.      Las demás que determine el Pleno.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Artículo 74. La Secretaría General de la Presidencia se encargará de asistir al Presidente en los asuntos que, de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer, y de coordinar el desarrollo de las actividades a cargo de las unidades administrativas que le estén adscritas.
Artículo 75. El titular de la Secretaría General de la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Recibir la documentación e integrar la carpeta del Presidente con los asuntos listados para la sesiones del Pleno;

II.         Elaborar opiniones, dictámenes y notas informativas para el Presidente, sobre los asuntos que conozca el Pleno, las Comisiones y los comités, en el ámbito de su competencia;
III.        Recibir los escritos, peticiones y avisos que magistrados de Circuito, jueces de Distrito y trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y canalizarlos a las áreas administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y resolver;
IV.        Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirigen al Presidente y remitirlos a las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
V.         Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones III y IV de este artículo;
VI.        Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
VII.       Llevar el archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo;
VIII.      Asistir a las reuniones interinstitucionales en las que participe el Consejo; y actuar en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones;
IX.        Asesorar al Presidente en asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende;
X.         Participar, cuando así lo acuerde el Pleno, o lo instruya el Presidente, emitiendo opinión en las reuniones de los titulares de áreas administrativas que tengan como propósito el estudio y análisis para la creación, modificación o derogación de normas internas del propio Consejo;
XI.        Fungir como enlace operativo entre el Presidente y los Titulares de los órganos auxiliares, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, el Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación y los directores generales, con el objeto de mantener una línea de información directa sobre las actividades de las áreas administrativas a cargo de dichos servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XII.       Asistir como invitado permanente a las sesiones de Comités integrados por los titulares de las áreas administrativas;
XIII.      Coordinar a las áreas administrativas involucradas en la realización de las ceremonias de instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación;
XIV.      Coordinar la presentación de las políticas de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la Federación a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y vigilar su ejecución;
XV.       Proponer al Pleno los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y, al Presidente las acciones conducentes en la materia;
XVI.      Proponer al Pleno los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y al Presidente, las acciones conducentes en la materia;
XVII.     Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la Secretaría General de la Presidencia y de las unidades administrativas que le estén adscritas, el cual será elaborado por las mismas;
XVIII.     Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la Secretaría General de la Presidencia y las unidades administrativas que le estén adscritas;
XIX.      Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo y a las unidades administrativas que le estén adscritas;
XX.       Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la Secretaría General de la Presidencia y las unidades administrativas que le estén adscritas;
XXI.      Coordinar la elaboración de las políticas, lineamientos y acciones específicas en materia de seguridad y someterlas a la consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XXII.     Presidir los Comités integrados por las áreas administrativas que correspondan, conforme a la normatividad aplicable;
XXIII.     Coordinar la elaboración de la propuesta del programa de producción de radio y televisión del
Poder Judicial de la Federación, y someterlas a la consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XXIV.    Coordinarse con el Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno; Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; Disciplina; y de Vigilancia, Información y Evaluación, cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones; y
XXV.     Las demás que establezcan la normatividad aplicable, el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 76. La Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes unidades administrativas:
I.          Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
II.         Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III.        Dirección General de Comunicación Social;
IV.        Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales; y
V.         Las demás que determine el Pleno.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS EN LO PARTICULAR
Artículo 77. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por:
I.          El Secretario Ejecutivo del Pleno;
II.         El Secretario Ejecutivo de Administración;
III.        El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos;
IV.        El Secretario Ejecutivo de Disciplina;
V.         El Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; y
VI.        Los demás que determine el Pleno.
Artículo 78. El Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno, al Presidente y a los Consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
Artículo 79. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:
I.          Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno;
II.         Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros;
III.        Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
IV.        Verificar y hacer constar la integración en las sesiones del Pleno;
V.         Elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación;
VI.        Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Pleno;
VII.       Recabar y certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares que se emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
VIII.      Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el control del archivo de los mismos;
IX.        Elaborar dictámenes y opiniones jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno;
X.         Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo;
XI.        Tramitar la legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito;
XII.       Legalizar la firma de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente así lo autorice;
XIII.      Citar a los servidores públicos que el Pleno o alguno de los Consejeros determine, a la sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos;
XIV.      Firmar, previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;

XV.       Expedir copia certificada de las actas del Pleno cuando así se le solicite;
XVI.      Notificar los asuntos que determine el Pleno, así como tramitar su publicación;
XVII.     Participar, conforme lo disponga el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales que determine aquél;
XVIII.     Tramitar ante el Pleno las propuestas que haga el Presidente con respecto a nombramientos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 18, fracción IV, del presente Acuerdo;
XIX.      Llevar el registro de turnos, efectuar el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley, con excepción de los relacionados con los concursos de oposición que serán tramitados directamente por la Comisión de Carrera Judicial;
XX.       Elaborar y actualizar el Sistema de Turnos de Guardias de los juzgados de distrito, para la recepción de asuntos de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;
XXI.      Tramitar ante el Presidente del Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 171 y 173 de la Ley;
XXII.     Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas administrativas y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde el Presidente al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;
XXIII.     Recibir y presentar a consideración del Pleno los dictámenes enviados por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
XXIV.    Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa de su competencia;
XXV.     Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
XXVI.    Informar al Pleno, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXVII.   Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente al área de su competencia;
XXVIII.   Enviar a los titulares de los órganos jurisdiccionales las peticiones y promociones presentadas a consideración de los Consejeros por particulares, relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional, para que, con transparencia y en el marco de la independencia y autonomía de los juzgadores federales, les sean remitidas para su conocimiento; y
XXIX.    Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de Administración será la responsable de planear, programar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos humanos, materiales, servicios generales, obra pública, así como los servicios relacionados con la misma, para lo cual actuará en la siguiente forma:
I.          En materia de recursos humanos se encargará de dirigir, establecer los controles de supervisión, y la operación del sistema de administración y desarrollo de los recursos humanos y los subsistemas de registro, empleo, remuneraciones, capacitación, prestaciones y relaciones laborales del personal del Poder Judicial de la Federación; así como, de las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable; y
II.         En materia de recursos materiales, servicios generales, arrendamiento, obra pública y servicios relacionados con la misma, será responsable de dirigir y supervisar la operación del sistema de administración de recursos materiales y los subsistemas de adquisiciones, contratación de servicios, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, de control, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo o de los que, bajo cualquier título tenga bajo su posesión, y del control, implementación y supervisión de las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo.
Artículo 81. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Someter a consideración del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formuladas en el ámbito de su competencia para su autorización;
II.         Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Poder Judicial de la Federación;
III.        Dirigir y supervisar la propuesta del Programa Anual de Capacitación Administrativa e informar los
resultados de su ejecución;
IV.        Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
V.         Formular informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;
VI.        Coordinar y vigilar la tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;
VII.       Proponer para autorización las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del personal de su adscripción;
VIII.      Someter de manera fundada y motivada al superior la adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa solicitud de los titulares;
IX.        Vigilar la ejecución de los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos económicos que hubiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
X.         Participar en el proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la Federación;
XI.        Supervisar la operación de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XII.       Supervisar la operación de los mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de conformidad a la normatividad;
XIII.      Asegurar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XIV.      Avalar las propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XV.       Suscribir los nombramientos y credenciales de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre los niveles 8 a 33 del Catálogo General de Puestos;
XVI.      Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional;
XVII.     Dirigir y supervisar las propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;
XVIII.     Controlar y administrar la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas;
XIX.      Otorgar las autorizaciones para la asignación temporal de espacios que sometan a su consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la República;
XX.       Asegurar y verificar el suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de informática, telefonía, redes y cableado estructurado;
XXI.      Vigilar y proponer los lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar los resultados;
XXII.     Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XXIII.     Colaborar en la instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así como en la realización de eventos organizados por el Consejo;
XXIV.    Operar, con las áreas administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción, custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a su destino final;

XXV.     Instrumentar acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable; y
XXVI.    Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 82. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades administrativas siguientes:
I.          Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;
II.         Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
III.        Dirección General de Recursos Humanos;
IV.        Dirección General de Recursos Materiales;
V.         Dirección General de Servicios al Personal;
VI.        Dirección General de Servicios Generales;
VII.       Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; y
VIII.      Las demás que determine el Pleno.
Artículo 83. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos se encargará de auxiliar a las Comisiones de Carrera Judicial, de Adscripción y de Creación de Nuevos Órganos para el desempeño de las atribuciones que éstas tienen encomendadas.
Artículo 84. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Recibir los proyectos de resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la Ley, los cuales serán turnados a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior aprobación en el Pleno;
II.         Revisar y comprobar que las solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, se apeguen a las disposiciones aplicables;
III.        Elaborar los estudios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial;
IV.        Elaborar los proyectos de acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición y de oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley;
V.         Participar, en coordinación con los órganos competentes, en la organización de congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior;
VI.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;
VII.       Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, en casos de ausencia de alguno de sus secretarios o actuarios, nombren a un interino, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.      Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las consultas para que los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;
IX.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las solicitudes de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren los artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones correspondientes;
X.         Colaborar en el registro de peritos en los términos de las disposiciones aplicables;
XI.        Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que soliciten los magistrados de Circuito o los jueces de Distrito, para que se sometan a la consideración del Pleno;
XII.       Elaborar anualmente la lista de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales y someterla a la consideración de la Comisión de Carrera Judicial;
XIII.      Llevar el sistema de turnos y efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;

XIV.      Elaborar los anteproyectos de bases para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del Título Séptimo, Capítulo II, de la Ley;
XV.       Presentar ante la Comisión de Adscripción, para su dictamen y, en su caso, para la aprobación del Pleno, los anteproyectos de adscripción y readscripción de magistrados de Circuito o jueces de Distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio;
XVI.      Analizar, registrar y dar trámite a las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, con base en las disposiciones aplicables;
XVII.     Informar mensualmente a la Comisión de Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XVIII.     Notificar a los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y a las áreas administrativas correspondientes, de la adscripción o readscripción, en su caso;
XIX.      Mantener actualizada una base de datos que contenga el perfil de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como de aquellos a quienes se haya otorgado la categoría de Juez de distrito o magistrado de circuito y se encuentren pendientes de adscripción;
XX.       Analizar y evaluar las solicitudes de creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a fin de determinar la prioridad de su creación, para someterlas a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;
XXI.      Solicitar, analizar y evaluar los estudios estadísticos elaborados por la Dirección General de Estadística Judicial, con el propósito de ponderar la viabilidad y prioridad para la creación de un órgano nuevo o determinar la especialización, cambio de sede, competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales;
XXII.     Solicitar, analizar y evaluar los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;
XXIII.     Elaborar los proyectos de acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción, reglas de distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos jurisdiccionales, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por la secretaría ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial se consideren necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;
XXIV.    Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número y límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República, y en su caso los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales, que conforme a las cargas de trabajo analizadas, por la secretaría ejecutiva o la Dirección General de Estadística Judicial se consideren convenientes;
XXV.     Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por la secretaría ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial se consideren necesarios;
XXVI.    Proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
XXVII.   Proponer la normativa y procedimientos específicos para la creación y determinación de competencia, jurisdicción, especialización, cambio de sede y sistema de turno de órganos jurisdiccionales;
XXVIII.   Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, a las etapas generales de los procedimientos de instalación de los órganos jurisdiccionales creados para estar en posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre su avance, así como proponer a esta última la fecha de inicio de funciones de los mismos;
XXIX.    Elaborar y aprobar los dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de Recursos Humanos;
XXX.     Evaluar el funcionamiento del órgano jurisdiccional creado, a fin de verificar si cumple con las expectativas consideradas para su instalación;
XXXI.    Tramitar los conflictos de turno que se susciten entre los órganos jurisdiccionales;
XXXII.   Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su
cargo;
XXXIII.   Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
XXXIV.  Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXXV.   Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia; y
XXXVI.  Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 85. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional y honorable de la función jurisdiccional.
Artículo 86. Son atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
I.          Tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley y de lo dispuesto en los acuerdos generales que emita el Pleno en la materia;
II.         Practicar las investigaciones que le encomiende el Pleno o la Comisión de Disciplina para determinar la responsabilidad de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, mediante los procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos y acuerdos generales que emita el Pleno en materia disciplinaria;
III.        Informar a la Comisión de Disciplina, sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente deseche;
IV.        Solicitar a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el trámite correspondiente;
V.         Participar, conjuntamente con los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
VI.        Resguardar los expedientes relacionados con las visitas de inspección;
VII.       Ejecutar los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente;
VIII.      Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 135 de la Ley;
IX.        Certificar las copias y documentos que tenga a la vista en los procedimientos administrativos disciplinarios;
X.         Girar los oficios mediante los cuales se requiera el informe correspondiente a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas;
XI.        Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;
XII.       Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes;
XIII.      Comunicar sobre el resultado de los sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para su conocimiento;
XIV.      Solicitar a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación cuando así lo determine el Pleno o la Comisión de Disciplina, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, indicando específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección;
XV.       Elaborar el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las
recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija;
XVI.      Integrar el expediente de denuncia respectivo y dar cuenta al Presidente con el trámite, en caso de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda existir causa de responsabilidad;
XVII.     Certificar las constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
XVIII.     Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIX.      Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
XX.       Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXI.      Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
XXII.     Proponer al Presidente, al Pleno o a la Comisión de Disciplina los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba, que podrán realizarse en forma paralela con la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; y
XXIII.     Las demás que establezcan, el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 87. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación apoyará al Consejo en la implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación; así como en la correcta adopción de criterios con los que se arribe al cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua evaluación de sus objetivos.
Artículo 88. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.          Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo;
II.         Verificar el debido cumplimiento de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso, promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación;
III.        Proponer a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación;
IV.        Apoyar, en el ámbito de su competencia, al Pleno y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
V.         Posibilitar el eficaz cumplimiento de las atribuciones de vigilancia, información y evaluación, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno y la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
VI.        Elaborar los estudios en materia judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las atribuciones del Consejo;
VII.       Dar seguimiento a las acciones que en materia judicial determine el Consejo;
VIII.      Coordinarse con las diversas áreas del Consejo y requerir a las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que les son propias;
IX.        Verificar que los informes que presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe;
X.         Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales;
XI.        Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación los proyectos de protección de los servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que resulten conducentes;
XII.       Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIII.      Someter a la consideración de las Comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
XIV.      Informar a las Comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones
conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XV.       Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
XVI.      Coordinar la operación del centro de atención telefónica para la recepción de quejas y denuncias del Consejo;
XVII.     Proveer lo conducente para la ejecución de los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; que le encomiende el Pleno, el Presidente, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación o la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XVIII.     Recibir las quejas o denuncias formuladas a través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído en el que se decida desechar, prevenir, aclarar u ordenar su remisión al área correspondiente para los efectos legales que se estimen conducentes. El proveído por medio del cual se decida desechar las referidas quejas o denuncias, deberá ser autorizado por el Presidente;
XIX.      Conocer de aquellas quejas o denuncias, provenientes de las diversas áreas administrativas del Consejo, en las que por no colmar los requisitos legales, no se hubiere ordenado el trámite del procedimiento de responsabilidad respectivo;
XX.       Para el cumplimiento de lo ordenado en las fracciones XVII, XVIII y XIX, del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, aplicará en lo conducente, las normas procesales establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de responsabilidades administrativas, para el efecto de tramitar las quejas y denuncias formuladas a través de los buzones físicos o virtuales, del centro de atención telefónica o comparecencias; los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, y además aquellas quejas y denuncias provenientes de otras áreas administrativas del Consejo; y
XXI.      Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS COORDINACIONES EN PARTICULAR
Artículo 89. El Consejo contará con las siguientes Coordinaciones:
I.          De Administración Regional;
II.         De Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
III.        Para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo; y
IV.        Las demás que determine el Pleno.
Artículo 90. La Coordinación de Administración Regional proporcionara los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la República.
Artículo 91. El titular de la Coordinación de Administración Regional tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer a su superior jerárquico los anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II.         Mantener informado al superior jerárquico, sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas en su unidad administrativa;
III.        Dirigir, supervisar, evaluar y apoyar la operación de las administraciones regionales y delegaciones administrativas y la atención de las necesidades administrativas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la República, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructural;
IV.        Proponer la designación, cambio de adscripción y remoción de servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas en apego a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
V.         Implantar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas que en materia de recursos humanos, materiales y financieros se determinen para el ámbito regional, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
VI.        Proponer y coordinar reuniones nacionales para actualizar, capacitar, implantar y evaluar
programas, sistemas y procedimientos inherentes a la función administrativa regional, apoyándose en las áreas administrativas centrales competentes;
VII.       Gestionar los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para la operación de los órganos jurisdiccionales que se ubican en el interior de la República y de las administraciones regionales y delegaciones administrativas;
VIII.      Operar y mantener actualizado el Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como la asignación y mantenimiento de las casas-habitación, conforme a la normatividad aplicable;
IX.        En coordinación con las áreas administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales, operar los mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados, decomisados y asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes a su destino final;
X.         Diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas;
XI.        Presentar ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia con la autorización del Oficial Mayor; y
XII.       Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 92. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación tendrá por objeto auxiliar al Secretario General de la Presidencia en la propuesta, desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 93. El Titular de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I.          Asistir, cuando así se determine, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones;
II.         Someter a la consideración del Secretario General de la Presidencia, los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos y, en su caso, proponerlos por su conducto a la Comisión correspondiente;
III.        Desarrollar, dirigir y dar seguimiento a los planes, programas, sistemas y mecanismos tácticos, tendentes a preservar la seguridad e integridad física de los servidores públicos que laboran en los inmuebles; así como de las instalaciones, equipo y demás bienes que conforman el patrimonio del Poder Judicial de la Federación;
IV.        Coordinar, dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las áreas que integran la Coordinación a su cargo;
V.         Coordinar acciones para intercambiar información con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para el oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y atribuciones;
VI.        Coordinarse con las áreas administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de su objeto y atribuciones;
VII.       Elaborar, difundir, e implementar en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, los programas de capacitación y desarrollo en materia de seguridad;
VIII.      Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, las Comisiones o el Secretario General de la Presidencia determinen;
IX.        Rendir los informes que el Presidente, el Pleno, los Consejeros o las Comisiones soliciten;
X.         Operar y supervisar los sistemas de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XI.        Elaborar y emitir las opiniones, dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en materia de seguridad que le sean solicitados;
XII.       Someter a consideración de la Secretaría General de la Presidencia las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas en materia de seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento;
XIII.      Participar con la Dirección General de Recursos Humanos en el diseño de las políticas y normas
para el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la Coordinación a su cargo;
XIV.      Coordinar acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, e informar de ello al Secretario General de la Presidencia y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XV.       Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello al Secretario General de la Presidencia y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XVI.      Desarrollar proyectos e implementar los mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación, análisis y manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y atribuciones; y
XVII.     Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 94. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, se encargará de auxiliar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo para el desempeño de las atribuciones que tienen encomendadas; así como de la planeación, supervisión y dirección de las acciones que en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivo realiza el Consejo.
Artículo 95. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las políticas, directrices, normas y criterios que sobre las materias de su competencia resulte necesario implementar;
II.         Verificar que la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia quede a disposición del público, así como proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, cualquier otra información que considere se deba difundir en la página de transparencia;
III.        Someter a la aprobación de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, el diseño de las páginas de transparencia;
IV.        Coordinarse con las áreas administrativas del Consejo, para presentar al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los indicadores de gestión administrativa y jurisdiccional;
V.         Proponer al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los proyectos de programas que faciliten la obtención de información en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales;
VI.        Instrumentar el desarrollo de las acciones encaminadas a la protección de datos personales;
VII.       Someter al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, las propuestas para definir los criterios y medidas necesarias para la organización y archivos en el Consejo;
VIII.      Supervisar el cumplimiento de la política archivística determinada por la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo que incluye la gestión de documentos; así como el fortalecimiento del Sistema Institucional de Archivos;
IX.        Recopilar y publicar los criterios novedosos o relevantes y las resoluciones de los Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito e informar trimestralmente a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, sobre los avances obtenidos;
X.         Publicar en Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes generadas por los órganos jurisdiccionales e informar trimestralmente a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo sobre los avances en la conformación del banco de datos;
XI.        Operar y mantener actualizado el diccionario biográfico;
XII.       Coordinar la impartición de cursos de capacitación en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos y archivos a los servidores públicos de las áreas administrativas
y de los órganos jurisdiccionales;
XIII.      Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XIV.      Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo;
XV.       Informar a las áreas competentes, con la periodicidad que corresponda, sobre el avance y cumplimento de proyectos y programas a su cargo; y
XVI.      Las demás que le confiera la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo 96. La Coordinación para la Transparencia contará con:
I.          Archivo General del Consejo;
II.         Secretaría Técnica del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo; y
III.        Unidad de Enlace del Consejo.
SECCIÓN SEXTA
DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS PENAL, DE JUICIO DE AMPARO Y
DERECHOS HUMANOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 97. La Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, es el área administrativa dependiente de la Presidencia del Consejo, encargada del estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación; así como de la coordinación de los diversos órganos auxiliares y áreas administrativas involucradas en estos procesos de cambio; la relación interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, y con las entidades federativas.
Artículo 98. El titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Brindar el apoyo y asesoría técnica que requiera el Pleno, el Ministro Presidente y los Consejeros, con motivo de la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
II.         Coordinar, elaborar y presentar de manera conjunta, con los órganos auxiliares y áreas administrativas responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
III.        Coadyuvar y apoyar a los órganos auxiliares y áreas administrativas, para el debido cumplimiento de los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
IV.        Evaluar y dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
V.         Solicitar a los órganos auxiliares y áreas administrativas, la información institucional que requiera con motivo de la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
VI.        Coordinar acciones en materia de implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII.       Coordinar acciones en materia de implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, con las diversas instancias relacionadas del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal, y con las entidades federativas; y
VIII.      Las demás que le confieran el Pleno y las Comisiones.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 99. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con los órganos auxiliares determinados en el artículo 88 de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, a fin de propiciar una organización administrativa que permita el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos de su competencia. Dichos órganos contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y el presupuesto asignado.
Artículo 100. Los titulares de los órganos auxiliares deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar; experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; así como reunir los requisitos que al efecto prevea el acuerdo o reglamento interior de cada uno de dichos órganos, con excepción del titular de la Visitaduría Judicial y del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes.
Artículo 101. Los titulares de los órganos auxiliares, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Planear y presupuestar conforme a los programas autorizados, las funciones correspondientes del órgano auxiliar a su cargo;
II.         Formular, ejecutar y evaluar los programas para el desarrollo de sus funciones;
III.        Formular y presentar al Pleno el Programa Anual de Actividades;
IV.        Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las Comisiones y demás órganos facultados;
V.         Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar del Consejo a su cargo;
VI.        Tramitar ante el Pleno y demás órganos facultados, los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia que formulen los servidores públicos de su área de adscripción;
VII.       Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas adscritas al órgano auxiliar a su cargo, en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y, en su caso, conceder audiencia al público;
VIII.      Coordinar las vacaciones del personal a su cargo, autorizar los permisos económicos debidamente justificados de éste y ordenar las suplencias correspondientes;
IX.        Participar en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos internos del órgano auxiliar a su cargo;
X.         Proponer al Pleno el sistema de capacitación para el personal a su cargo;
XI.        Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, al Pleno, Comisiones, Consejeros, Oficialía Mayor y, en su caso, a cualquier área administrativa;
XII.       Someter a consideración del Pleno, Comisiones y demás órganos facultados, aquellos estudios y proyectos de acuerdo sobre normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área administrativa de su responsabilidad;
XIII.      Presentar ante el Pleno el Informe Anual de Labores correspondiente al área administrativa de su competencia;
XIV.      Representar al órgano auxiliar a su cargo, en todos los actos su competencia;
XV.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo; y
XVI.      Las demás que establezca el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 102. Con las excepciones previstas en este Acuerdo General y demás disposiciones, los titulares de los órganos auxiliares, serán suplidos en sus ausencias, temporales o definitivas, por el servidor público que al efecto designe el Pleno. El servidor público designado ejercerá las atribuciones propias del cargo.
En los casos de ausencias que ameriten la suplencia, es obligación de los titulares presentar, con la anticipación debida al Pleno, la propuesta del servidor público que habrá de suplirlos, quien una vez designado ejercerá las atribuciones propias del cargo. La propuesta deberá contener el motivo y el periodo de la suplencia.
Artículo 103. Los titulares o quienes los suplan, notificarán y difundirán a las instancias que correspondan, el acuerdo que determinó la suplencia.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES EN LO PARTICULAR
Artículo 104. El Consejo contará con los siguientes órganos auxiliares:
I.          La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
II.         El Instituto de la Judicatura Federal;
III.        El Instituto Federal de Defensoría Pública;
IV.        El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
V.         La Visitaduría Judicial; y
VI.        Los demás que determine el Pleno.
Artículo 105. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un Contralor, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla.
Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación será competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable, asimismo para investigar las presuntas responsabilidades de los servidores públicos de las áreas administrativas, con excepción del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 107. El titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I.          Presentar a consideración del Pleno los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y facultades;
II.         Representar al Consejo en los términos que determine el Pleno;
III.        Coordinar la revisión y vigilancia del proceso presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
IV.        Dirigir la supervisión del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, inversión, patrimonio, fondos y valores, por parte de las áreas administrativas;
V.         Dirigir la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de: registro contable y presupuestal, servicios personales, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obras y mantenimiento;
VI.        Coadyuvar en la mejora de los programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de trámites y procedimientos, así como en los relativos a desconcentración y descentralización de la función administrativa que determine el Pleno, a través de las revisiones que lleva a cabo;
VII.       Dirigir la práctica de auditorías, revisiones y visitas de inspección, no contempladas en el Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;
VIII.      Coordinar la elaboración del Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en la normativa aplicable, con el fin de comprobar la observancia de las disposiciones para el ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Federación, y proponer medidas preventivas y correctivas para el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros;
IX.        Presentar al Pleno, dentro de los primeros dos meses del año, por conducto de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en los acuerdos generales;
X.         Instruir las modificaciones al Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;
XI.        Supervisar las observaciones y acciones emitidas, por las Direcciones Generales a su cargo derivadas de las auditorías, revisiones o visitas de inspección que éstas realicen y, en su caso, emitir observaciones y medidas a implementar por las áreas administrativas auditadas;
XII.       Vigilar que el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y obras públicas que se realicen, se ajuste a lo establecido en los acuerdos generales y a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional;
XIII.      Vigilar que las operaciones relacionadas con los fideicomisos constituidos por el Consejo, se apeguen a la normativa aplicable;
XIV.      Dirigir la revisión de la elaboración de la cuenta pública, a fin de comprobar que se cumpla con la
normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad gubernamental;
XV.       Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de revisión de la cuenta pública;
XVI.      Proponer a la Comisión de Administración y, en caso de que ésta lo considere pertinente, someter a la aprobación del Pleno, la solicitud de contratación de auditorías técnicas externas que se consideren necesarias;
XVII.     Verificar el cumplimiento del Acuerdo General del Pleno que regule la atención de los asuntos relacionados con la administración y destino de bienes asegurados no reclamados y decomisados a disposición del Consejo;
XVIII.     Coordinar la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral de dicho Poder que le competan; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento, en su presentación;
XIX.      Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación patrimonial, conforme a la normativa aplicable;
XX.       Vigilar que se lleve a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le competen, e informar los resultados a la Contraloría de dicho Tribunal;
XXI.      Instrumentar acciones en materia de verificación e investigación financiera y patrimonial, en términos de la normatividad aplicable;
XXII.     Vigilar que se atiendan las quejas e inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren realizados en contravención de las disposiciones emitidas en el correspondiente Acuerdo General;
XXIII.     Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, a las oficinas de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales, así como instruir los procedimientos disciplinarios por responsabilidad administrativa, en términos del Título Octavo de la Ley y demás acuerdos generales que al respecto emita el Pleno;
XXIV.    Dirigir el registro de servidores públicos sancionados por el Pleno, la Comisión de Disciplina o por la propia Contraloría, así como establecer los convenios de colaboración con los Poderes de la Federación; el Distrito Federal, los estados y municipios de intercambio de información en la materia;
XXV.     Certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y
XXVI.    Las demás que establezca la Ley; el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 108. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas:
I.          Dirección General de Auditoría;
II.         Dirección General de Responsabilidades; y
III.        Las demás que determine el Pleno.
Artículo 109. El funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal se regirá por la Ley, su propio reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
Artículo 110. El Instituto Federal de Defensoría Pública se regirá conforme a la Ley, a la Ley Federal de Defensoría Pública y a sus Bases Generales de Organización y Funcionamiento.
El Instituto está vinculado al Consejo en lo administrativo y en lo presupuestal.
Artículo 111. El Director General del Instituto de la Judicatura Federal rendirá ante el Pleno un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones, lo cual tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre de cada año.
El informe anual que rendirá el Director General del Instituto de la Judicatura Federal contendrá todas las actividades que dicho Instituto haya realizado en el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a
pertenecer a éste.
Por cuanto hace al ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo relativo a los convenios de colaboración en materia académica, de capacitación, de investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades relacionadas con la función judicial.
El informe anual será presentado en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo.
Artículo 112. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública en términos de los artículos 32, fracción X, de la Ley Federal de Defensoría Pública; y, 4o., fracción XI, de las Bases Generales de Organización del Instituto Federal de Defensoría Pública rendirá ante el Pleno un informe anual de labores.
El informe anual será presentado en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo.
Artículo 113. El Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública está facultado para suscribir, en representación del Consejo, convenios de coordinación y colaboración con los distintos sectores sociales, organismos públicos y privados y, en general, con todos aquellos que puedan ayudar a la consecución de los fines propios del órgano auxiliar.
En forma previa a la firma de cualquier convenio, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá hacerlo del conocimiento del Pleno, proporcionando la información relativa a los compromisos que de dicho instrumento se deriven.
Artículo 114. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se regirá conforme a la Ley, a la Ley de Concursos Mercantiles, y a los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
Artículo 115. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo competente para:
I.          Inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
II.         Supervisar la conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales; y
III.        Auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.
La Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 116. La Visitaduría Judicial la integran el Visitador General, los visitadores "A" o "B", el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine.
Artículo 117. El Visitador General, además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley, deberá:
I.          Ser magistrado de Circuito ratificado;
II.         Haber sido juez de Distrito;
III.        Gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y
IV.        No haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 118. El Visitador General será designado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 119. El visitador judicial "A", además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley, deberá:
I.          Ser magistrado de Circuito, ratificado en su cargo;
II.         Haber sido juez de Distrito; y
III.        No haber sido sancionado por falta grave por el Consejo o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 120. Los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno, a propuesta de su Presidente. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 121. El visitador judicial "B" deberá reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley.
Artículo 122. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Disciplina y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.

Artículo 123. Para ser director general de la Visitaduría Judicial, se requiere:
I.          Ser de nacionalidad mexicana;
II.         Tener título de licenciado en Derecho;
III.        Contar con experiencia mínima profesional de cinco años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito;
IV.        Gozar de buena reputación;
V.         No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y
VI.        No haber sido sancionado por falta grave por instancia competente.
Artículo 124. El nombramiento y designación del director general de la Visitaduría Judicial, será aprobado por el Pleno, a propuesta del Visitador General.
Artículo 125. Para ser secretario técnico de la Visitaduría Judicial, además de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley, se requiere:
I.          Tener título de licenciado en Derecho; y
II.         Contar con experiencia mínima profesional de tres años, como secretario de juzgado de Distrito o tribunal de Circuito.
Artículo 126. Los secretarios técnicos de la Visitaduría Judicial serán designados por el Visitador General. Los secretarios técnicos adscritos a los visitadores judiciales "A", serán designados por el Visitador General, a propuesta del visitador judicial "A" de que se trate.
Artículo 127. Corresponde al Visitador General:
I.          Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección y de las inspecciones ordinarias a distancia. Enviar al Secretario Ejecutivo de Disciplina la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";
II.         Elaborar el programa de visitas ordinarias e inspecciones ordinarias a distancia;
III.        Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto por el artículo 100 de la Ley;
IV.        Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales "B";
V.         Cambiar al visitador judicial "B" que deba practicar la visita ordinaria o la inspección ordinaria a distancia, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VI.        Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita ordinaria o de la inspección ordinaria a distancia, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;
VII.       Solicitar a la Comisión de Disciplina que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII.      Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría Judicial y de éstos hacia el personal de los órganos visitados;
IX.        Expresar ante la Comisión de Disciplina el impedimento que tenga para realizar visitas de inspección;
X.         Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Pleno o la Comisión de Disciplina ordenen. Designar al visitador judicial "A" para la práctica de visitas extraordinarias, en caso de que no se asigne uno en especial;
XI.        Proponer al Pleno, con la debida fundamentación y motivación, los programas semestrales de visitas extraordinarias programadas; la selección de órganos jurisdiccionales a visitar, la calendarización de las visitas, el visitador judicial "A" designado, los aspectos en los que se deba poner mayor énfasis en la visita extraordinaria, así como otras circunstancias relevantes;
XII.       Implementar las visitas extraordinarias programadas que el Pleno acuerde. De no hacerse especial designación, el Visitador General señalará al visitador judicial "A" que se encargará de practicarla;
XIII.      Remitir al Secretario Ejecutivo de Disciplina las correspondientes actas de visita y de inspección a distancia que se levanten, e informarle al los resultados de las supervisiones de conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales;

XIV.      Planear, programar, implementar, coordinar y practicar los informes;
XV.       Rendir los informes que sean requeridos a la Visitaduría Judicial, por los órganos competentes del Consejo;
XVI.      Solicitar a las dependencias del Consejo o a los órganos jurisdiccionales, la información que se requiera para la realización de las funciones de la Visitaduría Judicial;
XVII.     Nombrar a los servidores públicos de la Visitaduría Judicial, con excepción de los visitadores y del director general. Proponer el nombramiento de este último al Pleno. En el caso de los servidores públicos adscritos a los visitadores judiciales "A", el nombramiento se hará a propuesta de éstos;
XVIII.     Conceder a los visitadores judiciales "B" y demás servidores públicos de la Visitaduría Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos términos serán concedidas por la Comisión de Disciplina, con arreglo a la Ley y demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales "A", se recabará previamente la opinión del Visitador General;
XIX.      Suplir las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A" que no excedan de un mes;
XX.       Designar a servidores públicos que deban hacerse cargo del despacho de la Visitaduría Judicial, durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 159 de la Ley, así como al personal de apoyo que al efecto estime necesario;
XXI.      Autorizar las vacaciones a los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo 159, párrafo segundo, de la Ley;
XXII.     Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión de Disciplina los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos, proponer las medidas adecuadas;
XXIII.     Emitir opinión fundada al Consejo sobre la posible prórroga del nombramiento de los visitadores judiciales;
XXIV.    Cuidar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refieren la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones relativas;
XXV.     Proponer a la Comisión de Disciplina, cuando exista razón fundada, la práctica del instrumento correspondiente, o bien la investigación de algún hecho o acto concreto, relacionado con el funcionamiento de un órgano jurisdiccional o con la conducta o el desempeño de cualquier funcionario o empleado judicial que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad;
XXVI.    Instruir el cumplimiento o cumplir por sí mismo, los acuerdos emitidos por el Pleno o la Comisión de Disciplina, para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de órgano jurisdiccional;
XXVII.   Ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, implementar las acciones necesarias para ejecutar las inspecciones o supervisiones que se programen u ordenen. Cuidará que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos;
XXVIII.   Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las supervisiones que la Visitaduría Judicial realice, con los propósitos de control, consulta e información;
XXIX.    Coordinar las reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;
XXX.     Rendir a la Comisión de Disciplina, cada seis meses, un informe detallado de labores; y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno, uno anual que además de cuenta sobre los resultados generales de la inspección y supervisión efectuadas;
XXXI.    Formular y proponer a la Comisión de Disciplina proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes, cuestionarios; y
XXXII.   Las demás que le confieran la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno o la Comisión de Disciplina.
Artículo 128. Los visitadores judiciales "A" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I.          Practicar las visitas extraordinarias;
II.         Revisar las resoluciones y proyectos de resolución formulados por los titulares de los órganos jurisdiccionales. Dicha revisión la harán a solicitud de cualquiera de las Comisiones o del Pleno;

III.        Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de visitas;
IV.        Expresar a la Comisión respectiva, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección extraordinarias, o bien para revisar resoluciones;
V.         Suplir las ausencias temporales del Visitador General, cuando lo determine la Comisión de Disciplina, o la de algún visitador judicial "A", cuando lo disponga el Visitador General;
VI.        Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales;
VII.       Informar al Visitador General, sobre la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII.      Informar al Visitador General de cualquier hecho o acto del que se percaten durante la práctica de las visitas y que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de cualquier funcionario o empleado del órgano visitado;
IX.        Rendir oportunamente al Visitador General, un informe semestral de labores;
X.         Proponer al Visitador General los nombramientos de su personal;
XI.        Participar en los programas para la evaluación de los visitadores judiciales "B"; y
XII.       Las que señale la Ley, este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 129. Los visitadores judiciales "B" tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I.          Practicar visitas ordinarias e inspecciones ordinarias a distancia a los órganos jurisdiccionales;
II.         Expresar ante el Visitador General, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección o inspecciones ordinarias a distancia;
III.        Recibir quejas administrativas y denuncias durante la práctica de las visitas, siempre y cuando éstas se formulen por escrito;
IV.        Suplir las ausencias temporales de otro visitador judicial "B";
V.         Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales;
VI.        Auxiliar al Visitador General en las labores que les encomiende, para cumplir con las funciones de la Visitaduría Judicial;
VII.       Rendir oportunamente al Visitador General, un informe semestral de labores; y
VIII.      Las que señale la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 130. El director general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I.          Supervisar al personal adscrito a la Visitaduría Judicial en cumplimiento a las disposiciones del Visitador General, con excepción de los visitadores judiciales "A";
II.         Llevar el control de la correspondencia de la Visitaduría Judicial, según instrucciones que gire el Visitador General;
III.        Dar cuenta al Visitador General, con la documentación que ingrese a la Visitaduría Judicial;
IV.        Realizar y coordinar, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, las acciones de apoyo necesarias al Visitador General o a cualquiera de los visitadores;
V.         Canalizar a las áreas correspondientes las peticiones que realicen los integrantes de los órganos jurisdiccionales;
VI.        Recibir las quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial, informar de ellas al Visitador General y turnarlas al secretario ejecutivo correspondiente;
VII.       Brindar el apoyo necesario a los visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las mayores facilidades, el programa de visitas aprobado y el relativo a las inspecciones ordinarias a distancia, elaborado por el Visitador General;
VIII.      Colaborar con el Visitador General, en la preparación y coordinación de las acciones de inspección y supervisión de la competencia de la Visitaduría Judicial, recabando toda la documentación necesaria para ello;
IX.        Recopilar los criterios y resultados que se obtengan en las reuniones a que se refiere la fracción XXIX del artículo 127 de este Acuerdo;
X.         Administrar los recursos del fondo fijo asignado a la Visitaduría Judicial;
XI.        Atender, tramitar y responder las solicitudes que se formulen a la Visitaduría Judicial en ausencia
del Visitador General, que no sean de la competencia exclusiva de éste;
XII.       Manejar el archivo de la Visitaduría Judicial; certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en aquél y que sean requeridas a la propia Visitaduría Judicial, por órganos del Consejo u órganos jurisdiccionales;
XIII.      Remitir al Director General de Recursos Humanos, copia certificada de las actas de visita y de inspección a distancia que se levanten, así como los resultados de la supervisión de conducta, para ser agregadas al expediente personal de los servidores públicos inspeccionados y al expediente del órgano jurisdiccional;
XIV.      Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial como al de los órganos jurisdiccionales; y
XV.       Las demás que le encomiende expresamente el Visitador General, encaminadas a cumplir con las funciones de la Visitaduría Judicial.
Artículo 131. Los secretarios técnicos adscritos a la Visitaduría Judicial, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I.          Asistir al Visitador General o los visitadores judiciales "A", en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección y demás diligencias en que éstos intervengan;
II.         Actuar como testigos de asistencia en la práctica de las visitas extraordinarias de inspección, así como firmar el acta correspondiente;
III.        Auxiliar al Visitador General y al director general, en los programas de inspección y supervisión que efectúe la Visitaduría Judicial, así como en el despacho de la correspondencia que se reciba en el órgano auxiliar;
IV.        Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría Judicial, como al de los órganos jurisdiccionales; y
V.         Las demás que les encomienden los visitadores "A", a fin de cumplir con los objetivos de la Visitaduría Judicial.
Artículo 132. Las ausencias temporales del Visitador General serán cubiertas por el visitador judicial "A" que designe la Comisión de Disciplina.
Artículo 133. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A" que no excedan de treinta días serán cubiertas por el Visitador General o por el visitador judicial "A" que éste designe. Las que excedan de ese plazo, por un visitador judicial "A" que designe la Comisión de Disciplina.
Artículo 134. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "B" serán cubiertas por otro visitador judicial "B", designado por el Visitador General.
Artículo 135. Las ausencias temporales del director general serán cubiertas por un Secretario Técnico, designado por el Visitador General.
Artículo 136. Las ausencias temporales de los secretarios técnicos serán cubiertas por otro Secretario Técnico, designado por el Visitador General.
Artículo 137. El Visitador General y los visitadores están impedidos para practicar visitas de inspección o revisar resoluciones o proyectos, en los términos de la fracción II del artículo 128 de este Acuerdo, cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146, en relación con el 148 de la Ley o en las leyes aplicables.
Artículo 138. El Visitador General y los visitadores no son recusables, pero de existir algún impedimento, deberán manifestarlo por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento. Tratándose de visitas extraordinarias, si el visitador a quien le haya sido asignada, se considera impedido, deberá informar de inmediato a la Comisión de Disciplina, en su caso, para que proceda a su calificación.
Artículo 139. La calificación del impedimento del Visitador General o de los visitadores judiciales "A" será competencia de la Comisión de Disciplina; la calificación del impedimento de los visitadores judiciales "B" corresponderá al Visitador General. En todo caso, la calificación será de plano, admitiéndola o desechándola, dentro del plazo de tres días, si se trata de visita ordinaria, y de inmediato, en caso de extraordinaria.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.
Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general, quien asumirá la dirección técnica y administrativa y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Los titulares serán auxiliados por los servidores públicos que se requieran y fije el presupuesto.
Artículo 142. Para ser Director General se requiere:
I.          Ser de nacionalidad mexicana;
II.         Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos;
III.        Contar con Título profesional o estudios superiores afines a las funciones que deba desempeñar;
IV.        Contar con experiencia profesional mínima de cinco años;
V.         Gozar de buena reputación; y
VI.        No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
Artículo 143. Corresponde a los titulares de las direcciones generales las siguientes atribuciones:
I.          Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Pleno, de las Comisiones, del Presidente, o del área administrativa a la que estén adscritos;
II.         Formular el Programa Anual de trabajo de la Dirección General a su cargo y someterlo a la consideración del área administrativa a la que estén adscritos;
III.        Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
IV.        Ejercer el presupuesto asignado a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por el Consejo, así como llevar el control respectivo;
V.         Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a las áreas que integran la Dirección General a su cargo;
VI.        Acordar con el titular del área administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su ámbito de competencia;
VII.       Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos, en aquellos asuntos propios de su competencia;
VIII.      Proponer al superior jerárquico, para autorización, los nombramientos del personal a su cargo;
IX.        Proponer los programas específicos de capacitación y desarrollo del personal a su cargo, al titular del área administrativa al que estén adscritos;
X.         Coordinar con los titulares de las otras direcciones generales, cuando así se requiera, las acciones para el desarrollo de las atribuciones que les correspondan;
XI.        Formular y presentar ante el titular del área administrativa al que estén adscritos, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Dirección General a su cargo, acuerdos generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de su unidad administrativa;
XII.       Participar en los comités, comisiones, representaciones y suplencias que le sean asignados;
XIII.      Participar, cuando sea requerido, en los eventos que promueva el Consejo;
XIV.      Presentar al superior jerárquico, el Informe Anual de Labores correspondiente a su cargo;
XV.       Registrar y controlar los bienes asignados a la Dirección General a su cargo;
XVI.      Proporcionar información, datos; asesoría o cooperación técnica que les sean requeridos por las áreas administrativas;
XVII.     Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo, que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrán delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
XVIII.     Rendir, a través del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados por ambos titulares; y
XIX.      Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 144. Los titulares de las direcciones generales serán suplidos en sus ausencias temporales o
definitivas por sus subordinados inmediatos en el orden que establezca el manual de organización respectivo.
Artículo 145. El servidor público designado ejercerá las atribuciones propias del cargo.
Artículo 146. Los titulares o quienes los suplan notificarán y difundirán a las instancias que correspondan, el acuerdo que determinó la suplencia.
SECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIONES GENERALES EN LO PARTICULAR
Artículo 147. La Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de atender los requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las personas que éstos determinen.
Artículo 148. El titular de la Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Realizar las acciones encaminadas a la atención de los Consejeros o de las personas que éstos determinen;
II.         Brindar el apoyo logístico necesario a los Consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;
III.        Auxiliar y proporcionar apoyo a los Consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV.        Proporcionar a los Consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos oficiales y confidenciales;
V.         Informar a la Comisión de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el avance y logro de los objetivos y metas programados; y
VI.        Las que establezcan el Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo 149. La Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de proveer a las distintas áreas administrativas respecto de la información estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales con motivo de su actividad jurisdiccional.
Artículo 150. El titular de la Dirección General de Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Captar, validar, sistematizar, analizar e interpretar la información estadística que con motivo de sus actividades generan los órganos jurisdiccionales y sus oficinas de correspondencia común;
II.         Proporcionar la información estadística que las áreas administrativas le soliciten y expedir copias certificadas de la misma;
III.        Proponer la normativa, esquemas y criterios para el manejo y uso interno de la información estadística, así como para su divulgación pública;
IV.        Mantener actualizado el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a través de las modificaciones de los esquemas y normativa para la captura de datos;
V.         Revisar y validar la congruencia de la captura de datos de los expedientes que se tramitan en los órganos jurisdiccionales;
VI.        Proponer al Pleno la implantación de nuevos módulos, esquemas y normativa que deban agregarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
VII.       Verificar físicamente y de manera aleatoria la coincidencia en la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, respecto de los diferentes tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
VIII.      Mantener actualizado el padrón de analistas jurídicos encargados de la operación del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y corroborar su capacitación y actualización para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;
IX.        Informar a las áreas administrativas correspondientes, acerca del seguimiento de las observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección practicadas e informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en relación con la supervisión de los reportes estadísticos;

X.         Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, coordinar la capacitación que se requiera, así como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del sistema de distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes;
XI.        Proponer a la Comisión de Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común, cuya aprobación hará del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la debida expedición de sus nombramientos, así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;
XII.       Solicitar, concentrar, analizar y sistematizar la información administrativa de aplicación estadística que generen los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que integran el Poder Judicial de la Federación, para la elaboración de los estudios que las distintas áreas de éste le soliciten;
XIII.      Colaborar en el diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del Presidente;
XIV.      Proporcionar la capacitación, asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los diferentes módulos que conforman el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XV.       Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación con los datos obtenidos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XVI.      Las inherentes al cargo de prosecretario del Comité Técnico Especial de Estadística y de Información Geográfica;
XVII.     Mantener actualizado el sitio de Internet dentro del portal del Consejo, con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVIII.     Solicitar la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se detecte o presuma la existencia de irregularidades en las oficinas de correspondencia común, para el efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente;
XIX.      Fungir como unidad productora de información estadística judicial y georeferenciada del Consejo, para coordinar el proceso sistemático para la generación de la información judicial, que constituye parte de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;
XX.       Revisar el contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuestas de los asuntos que someta a consideración del superior jerárquico al cual esté adscrito, y mantenerlo informado de aquellos relevantes que conozca en el ámbito de su competencia;
XXI.      Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional; y
XXII.     Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 151. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar, proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo Institucional que contenga las líneas y objetivos estratégicos en materia de planeación, innovación y desarrollo del Consejo; así como sus programas y subprogramas.
Artículo 152. El Titular de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Dirigir y coordinar, en conjunto con las áreas administrativas que corresponda de acuerdo a sus atribuciones, el diseño y la implantación de los modelos y metodologías en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional del Consejo;
II.         Proponer y coordinar los estudios sobre mejores prácticas en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional que coadyuven a la optimización de los servicios que ofrecen las áreas administrativas, así como la gestión y el desempeño del Consejo;
III.        Instrumentar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, la planeación institucional en los ámbitos jurisdiccional y administrativo que permita la mejora de sus resultados;
IV.        Proponer, planear y coordinar los estudios, modelos, metodologías y sistemas administrativos para coadyuvar a la eficiente y eficaz operación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con objeto de impulsar su alto desempeño, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
V.         Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de los planes y programas de planeación,
innovación y desarrollo institucional;
VI.        Proponer al Oficial Mayor las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas y subprogramas;
VII.       Instrumentar los mecanismos para el seguimiento y la presentación de los informes de avance del Plan de Desarrollo Institucional, y de los avances mensuales, y trimestrales de los programas anuales de trabajo de las áreas administrativas;
VIII.      Consolidar la información recibida de las áreas administrativas correspondientes a los programas anuales de trabajo;
IX.        Proponer al Oficial Mayor los métodos y criterios técnicos para el sistema de evaluación de las áreas administrativas;
X.         Realizar cuando así se le solicite diagnósticos en materia de innovación, organización y procesos de las áreas administrativas y en su caso señalar la necesidad de modificaciones normativas;
XI.        Proponer al Oficial Mayor la integración y actualización de los manuales generales de organización y de puestos;
XII.       Elaborar la propuesta de Catálogo General de Puestos del Consejo, y someterlo a consideración de la Comisión de Administración para aprobación del Pleno;
XIII.      Elaborar y someter a la aprobación de la Oficialía Mayor, los manuales administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;
XIV.      Previo acuerdo con la Oficialía Mayor, validar la creación, actualización, modificación o cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas. Cuando tengan un impacto presupuestal serán sometidas a la consideración de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno;
XV.       Efectuar la conciliación mensual de plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos; para la elaboración de informes y actualización de los manuales administrativos correspondientes;
XVI.      Elaborar los estudios y propuestas de reestructura organizacional que requiera el Consejo, así como de modernización de estructuras para la implantación de los modelos y metodologías de innovación y desarrollo institucional y someterlo a la autorización de las instancias competentes;
XVII.     Dictaminar la creación de puestos y niveles tabulares, así como la modificación de las estructuras orgánicas del Consejo derivada de la creación de nuevas plazas o movimientos de plazas por adscripción, cancelación, conversión, prórroga, retabulación o transferencia, así como cualquier otra circunstancia que las afecte; y someterlo a la autorización de las instancias competentes;
XVIII.     Participar en la integración y elaboración del proyecto de tabulador general de remuneraciones del Consejo;
XIX.      Proponer las guías técnicas para la elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo;
XX.       Participar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y demás áreas administrativas responsables, en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter administrativo;
XXI.      Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las áreas administrativas competentes, los lineamientos e instrumentos para la captura, almacenamiento, sistematización y procesamiento de datos, para la generación de información e indicadores en materia de planeación, innovación y desarrollo institucional;
XXII.     Proponer las metodologías y herramientas para la mejora de los servicios que prestan las áreas administrativas;
XXIII.     Asesorar a los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas, en los aspectos técnico-administrativos de las materias de su competencia que le sean requeridos; y
XXIV.    Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 153. La Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de dirigir, programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con la legislación aplicable y acuerdos del Pleno, la Comisión de Administración y la Oficialía Mayor.

Artículo 154. El titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar la elaboración, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y presentarlo a la consideración de la Oficialía Mayor;
II.         Elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes, llevar a cabo su distribución, control, seguimiento y evaluación;
III.        Proponer al Oficial Mayor, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestal en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
IV.        Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;
V.         Controlar el ejercicio y registro de los recursos presupuestales y no presupuestales del Consejo;
VI.        Dirigir, diseñar, estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos presupuestales y no presupuestales;
VII.       Elaborar y emitir los estados e informes financieros consolidados; así como los presupuestales que emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;
VIII.      Elaborar propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestal;
IX.        Dirigir y vigilar la formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;
X.         Informar a la Oficialía Mayor del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XI.        Informar a la Oficialía Mayor, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;
XII.       Asesorar a las áreas administrativas en el ámbito de su competencia;
XIII.      Proporcionar, recibir e intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector público;
XIV.      Emitir cuando sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las instancias competentes;
XV.       Participar en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su competencia;
XVI.      Solicitar a la Tesorería de la Federación el calendario de ministración de fondos autorizados e informar el avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales y normas correspondientes;
XVII.     Informar al superior jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
XVIII.     Proponer en coordinación con la Dirección General de Tesorería el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor y vigilar su cumplimiento;
XIX.      Asignar las claves presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva creación antes de su operación;
XX.       Coordinar con la Dirección General de Tesorería los ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento correspondiente;
XXI.      Solicitar a la Dirección General de Tesorería los pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;
XXII.     Presentar las declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables; y
XXIII.     Las demás que establezca el Pleno y las Comisiones.

Artículo 155. La Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada de impulsar la operación eficiente y la modernización en la automatización de los procesos necesarios para el ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación, a través de la generación de programas y mantenimiento de la infraestructura de cómputo.
Artículo 156. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Establecer políticas generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
II.         Elaborar y difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para la planeación, organización, desarrollo, operación, supervisión y evaluación de las aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo informático;
III.        Elaborar anualmente el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y someterlo a la autorización de la Comisión de Administración y del Pleno;
IV.        Verificar y evaluar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, e informar trimestralmente a la Comisión de Administración y el Pleno, respecto de su ejecución y avances;
V.         Realizar la investigación tecnológica y elaborar los estudios correspondientes para la evaluación, selección e implantación de las tecnologías de información y comunicaciones para su aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
VI.        Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VII.       Elaborar e implementar, en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, la planeación, diseño, programación y ejecución de los cursos de capacitación en materia de informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos;
VIII.      Elaborar e implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la información contenida en medios electrónicos;
IX.        Desarrollar estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emitir, en su caso, dictámenes para la adquisición de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, necesarios para satisfacer los requerimientos de sistematización de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas y, así como vigilar y evaluar su manejo y funcionalidad;
X.         Brindar asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y de control administrativo para la formulación de bases de concurso, contratos, condiciones de pago, entregas, otorgamiento de licencias, servicios y pólizas de seguros de tecnologías de la información y comunicaciones;
XI.        Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la automatización y puesta en funcionamiento de las oficinas de correspondencia común y realizar las acciones necesarias para detectar posibles anomalías en el sistema de turno;
XII.       Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de Administración o el Oficial Mayor determinen;
XIII.      Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales en el manejo de los inventarios;
XIV.      Diseñar, implementar y mantener los sistemas de cableado estructurado para los servicios de voz y datos, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de las redes informáticas del Consejo;
XV.       Planear, diseñar, implantar y mantener la infraestructura de telefonía que asegure el buen funcionamiento y la comunicación del Consejo;
XVI.      Instalar y mantener un centro de atención para la consulta y resolución de problemas relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones;
XVII.     Participar con la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento en el cálculo del suministro de energía eléctrica para la construcción y remodelación de inmuebles, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los sistemas de cómputo, de telefonía y de redes del Consejo;
XVIII.     Promover y coordinar el desarrollo de reuniones nacionales para transmitir la normatividad, la actualización, implantación y evaluación de programas, sistemas o procedimientos inherentes a la
función administrativa regional, en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XIX.      Difundir entre el personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la normatividad en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XX.       Vigilar que los servicios en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado se proporcionen con estricto apego a la normativa aplicable en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
XXI.      Supervisar que la prestación de servicios de telefonía, telecomunicaciones, conmutadores y servicios de tecnologías de la información, se sujeten a las condiciones establecidas en los contratos vigentes;
XXII.     Diseñar, implantar y mantener la infraestructura de Centros de Cómputo, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías de la información en los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
XXIII.     Verificar que se proporcione el seguimiento y atención oportuna a las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XXIV.    Efectuar la dotación de infraestructura de telecomunicaciones y redes de datos para el buen funcionamiento de las aplicaciones informáticas en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XXV.     Diseñar, modernizar y mantener el portal de Internet y de Intranet del Consejo, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;
XXVI.    Diseñar, implantar y mantener la infraestructura de videoconferencias a nivel nacional que apoye el correcto funcionamiento de las labores sustantivas del Poder Judicial de la Federación;
XXVII.   Proporcionar los servicios de correo electrónico e Internet a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo a las políticas definidas en la materia;
XXVIII.   Administrar, operar y mantener las diferentes bases de datos del Consejo;
XXIX.    Proporcionar los servicios de mantenimiento a las redes, sistemas, equipo informático, comunicación, videoconferencia, digitalización y control de gestión del Consejo;
XXX.     Proporcionar apoyo en el rubro de transparencia y acceso a la información; y
XXXI.    Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 157. La Dirección General de Tesorería coordinará la administración, gestión y ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados al Poder Judicial de la Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para su registro, guarda y control; asimismo, resguardará el numerario en moneda nacional y extranjera, documentos y valores puestos en su custodia y establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los recursos disponibles.
Artículo 158. El titular de la Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Aplicar los lineamientos aprobados para el registro, pago y control de los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros a cargo del Consejo;
II.         Observar las directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados;
III.        Aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para la formulación, ejercicio y control del presupuesto a cargo del Consejo;
IV.        Instrumentar y controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V.         Formular las propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo;
VI.        Gestionar los servicios que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice beneficios a favor del Consejo;
VII.       Proponer para consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VIII.      Establecer en forma conjunta con la Dirección General de Programación y Presupuesto la
propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las instancias competentes;
IX.        Liberar los pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos establecido;
X.         Supervisar las autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en el Consejo;
XI.        Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;
XII.       Informar a las instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;
XIII.      Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal conforme al calendario de pagos;
XIV.      Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;
XV.       Solicitar a las áreas administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Tesorería;
XVI.      Tramitar, controlar y suministrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;
XVII.     Someter a consideración del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;
XVIII.     Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;
XIX.      Dar seguimiento y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;
XX.       Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo; y
XXI.      Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 159. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de llevar a cabo gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la Federación, participar en la elaboración de su normativa; así como de brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco normativo.
Artículo 160. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Dar apoyo técnico-jurídico a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
II.         Elaborar los proyectos de acuerdo general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el Pleno, el Presidente, las Comisiones o el Secretario General de la Presidencia, y emitir opinión respecto de todos los proyectos de acuerdo general que pretendan someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que elaboren otras áreas;
III.        Proponer a los Consejeros los proyectos de instrumentos convencionales de colaboración, coordinación e intercambio con entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, emitir opinión sobre proyectos que se presenten al Consejo en la misma materia;
IV.        Coordinar los grupos de trabajo que se determinen para la actualización y simplificación del marco normativo interno;
V.         Resolver las consultas que, en materia técnico-jurídica, soliciten las entidades federativas e instituciones públicas o privadas, relacionadas con las atribuciones y facultades propias del Consejo cuando el Pleno así lo determine;
VI.        Compilar, sistematizar y publicar los criterios jurídicos que establezca el Consejo, a través del Pleno o sus Comisiones y hacer del conocimiento del Pleno los criterios que estime contradictorios;
VII.       Dirigir y coordinar la compilación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares
relacionadas con el ejercicio de las atribuciones del Consejo, y proceder a su divulgación;
VIII.      Representar al Consejo en los asuntos jurídicos que le encomiende el Pleno;
IX.        Formular denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad competente, en los casos en que, en términos de la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a magistrados de Circuito y jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;
X.         Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
Por virtud de esta disposición, se entenderán ratificadas por dicho órgano colegiado todas las actuaciones que en los términos de ley, lleve a cabo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que designe, quienes gozarán de todas las atribuciones antes enunciadas, debiendo, en todo caso, informar al Pleno y a la Comisión de Administración por conducto del Secretario General de la Presidencia de las actuaciones realizadas de manera bimestral;
XI.        Proporcionar la información o cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las diversas áreas que integran el Consejo, así como emitir opinión respecto de las consultas que para la eficaz observancia de la normativa se le formulen;
XII.       Analizar y emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualesquier otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo, salvo en aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIII.      Establecer, organizar y mantener actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan;
XIV.      Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo;
XV.       Coordinar las actividades que resulten necesarias para la atención de asuntos relacionados con la adquisición de inmuebles y demás trámites colaterales, así como para proveer a su enajenación, en su caso;
XVI.      Asesorar en los procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obras;
XVII.     Emitir opinión respecto de las inconformidades que se presenten en el desarrollo de los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, y participar, en su caso, en la integración de los expedientes e informes que deban turnarse para los efectos que dispone el Acuerdo General en materia de contrataciones;
XVIII.     Emitir dictamen respecto del apego a la normativa de las fianzas que otorgan los proveedores y contratistas para garantizar la legalidad de las propuestas y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el Consejo, antes de su formalización y realizar las gestiones necesarias ante las instancias pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o contratistas incumplan sus propuestas o las obligaciones que asumieron;
XIX.      Emitir dictamen en relación con las personas interesadas en ser inscritas en los catálogos de proveedores y contratistas;

XX.       Asesorar en los asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el Consejo;
XXI.      Intervenir en los conflictos laborales de las áreas administrativas, que se ventilen ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
XXII.     Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que le instruya cualquiera de los Consejeros encargados de la Unidad de Enlace Legislativo;
XXIII.     Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
XXIV.    Integrar el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXV.     Representar al Presidente en aquellos casos en que sea señalado como autoridad responsable en los juicios de amparo, sin perjuicio de su apersonamiento directo en los juicios en que así lo determine.
El Director General de Asuntos Jurídicos deberá informar al Presidente del ejercicio de la atribución a que se refiere el párrafo anterior; y
XXVI.    Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 161. La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de formular e instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de comunicación; así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de forma unificada su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.
Artículo 162. El Titular de la Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer a la Secretaría General de la Presidencia las políticas, normas y procedimientos de imagen institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlas a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II.         Llevar a cabo las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder judicial a nivel federal;
III.        Formular, proponer y ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la Federación;
IV.        Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del mismo;
V.         Coordinar con el Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
VI.        Producir y post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en la radio, la televisión e Internet;
VII.       Organizar y gestionar el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Organizar, proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación;
IX.        Apoyar en la grabación, edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas;
X.         Organizar, preservar e informar sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;
XI.        Participar con la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización del portal de Internet del Consejo;
XII.       Velar por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
XIII.      Asesorar y auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en su relación con los medios de comunicación;
XIV.      Coordinar y fomentar las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con los medios de comunicación;
XV.       Expedir constancias de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial de la Federación;
XVI.      Efectuar investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la Federación;
XVII.     Recopilar y sintetizar la información de interés que los medios de comunicación generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;
XVIII.     Organizar y ejecutar las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, y operar sus talleres de impresión;
XIX.      Formular, proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;
XX.       Participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión que se establezcan;
XXI.      Diseñar y gestionar oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 91, fracción X, de este Acuerdo; y
XXII.     Las demás que establezca el Pleno y las Comisiones.
Artículo 163. La Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario General de la Presidencia, en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.
Artículo 164. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine el Presidente, a través de la Secretaría General de la Presidencia, en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
II.         Elaborar los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;
III.        Elaborar los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;
IV.        Fungir como enlace y apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;
V.         Tramitar y dar seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos y equidad de género, que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
VI.        Coordinar las acciones de capacitación y difusión que en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales determine el Presidente;
VII.       Promover y coordinar la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las acciones de transversalidad de la perspectiva de género;
VIII.      Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;
IX.        Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al Presidente, por conducto del Secretario General de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;

X.         Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al Presidente, por conducto de la Secretaría General de la Presidencia, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
XI.        Brindar el apoyo a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden; y
XII.       Las demás que establezcan el Pleno y el Presidente.
Artículo 165. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento será la encargada de supervisar el manejo óptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, y auxiliar en todo lo referente a su adquisición, arrendamiento o desincorporación; así como verificar su adecuado mantenimiento.
Artículo 166. El titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II.         Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del subsistema y procedimientos para la construcción, asignación, utilización, conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio y a cargo del Consejo;
III.        Elaborar, integrar y proponer el anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Obra Pública;
IV.        Proponer la inclusión de necesidades no programadas, así como actividades que resulten necesarias en materia de proyectos, obras y mantenimiento de inmuebles;
V.         Auxiliar, a la Dirección General de Servicios Generales, en el uso, goce, disfrute, renta, compra y regularización de los bienes inmuebles;
VI.        Realizar las actividades necesarias para la construcción, mantenimiento, conservación, adaptación, remodelación y acondicionamiento de los bienes inmuebles a cargo del Consejo;
VII.       Localizar las edificaciones y terrenos que se juzguen convenientes y determinar la factibilidad técnica para la habilitación de espacios físicos y construcción a cargo del Consejo, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
VIII.      Elaborar los estudios y proyectos concernientes a la asignación de espacios físicos para las zonas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas y proponer normas para el uso de espacios físicos y especificaciones de construcción, y someterlos a la aprobación de las instancias competentes;
IX.        Emitir opinión técnica sobre asuntos que le encomiende las instancias superiores;
X.         Preparar los concursos de adjudicación de proyectos, obras y supervisión, y servicios relacionados con la obra pública, de acuerdo con la normativa aplicable;
XI.        Ejercer conforme al Programa Anual de Ejecución de Obra Pública, los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento físico financiero de éstos, hasta su conclusión;
XII.       Atender y resolver las urgencias que se presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en los inmuebles del Consejo;
XIII.      Proporcionar la información necesaria en materia de bienes inmuebles a cargo del Consejo, e informar los siniestros para los efectos que resulten procedentes;
XIV.      Elaborar proyectos de contratos de obra, mantenimiento y servicios para los bienes inmuebles asignados al Consejo y someterlos a la aprobación de la superioridad, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XV.       Conservar la información y documentación de las obras y servicios realizados en inmuebles a cargo del Consejo y mantenerla a disposición de los órganos responsables para su revisión y en su caso, defensa legal ante posibles incumplimientos;
XVI.      Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas derivados de pedidos y contratos; así como asumir la responsabilidad de que los bienes adquiridos, inmuebles arrendados y servicios contratados cumplan con las especificaciones técnicas y calidad pactadas;

XVII.     Dirigir, supervisar, revisar y determinar con los órganos competentes, el finiquito de las obras de construcción, adaptación y remodelación de inmuebles a cargo del Consejo;
XVIII.     Participar en los comités y grupos de trabajo;
XIX.      Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en inmuebles a cargo del Consejo;
XX.       Solicitar ante la instancia competente, la cancelación de los saldos del presupuesto no ejercido de las obras y las prórrogas para la ejecución de aquéllas, así como su registro contable;
XXI.      Informar al superior jerárquico, respecto del funcionamiento y sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas de la unidad administrativa a su cargo; y
XXII.     Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 167. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo se encargará de ejecutar las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 168. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona;
II.         Integrar, operar y actualizar el Programa de Protección Civil en el Poder Judicial de la Federación;
III.        Elaborar, difundir y aplicar las normas y programas de Protección Civil y vigilar su cumplimiento;
IV.        Elaborar estudios del entorno físico en el que los servidores públicos desarrollan sus actividades y de aquéllos que contribuyan a la prevención de siniestros, así como proponer la instalación del equipo para los casos de emergencia;
V.         Hacer del conocimiento del área administrativa competente las necesidades en materia de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Consejo, y dar seguimiento a la gestión;
VI.        Elaborar, implementar y difundir, en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, el programa de capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder Judicial de la Federación;
VII.       Tramitar y dar seguimiento a las inconformidades que presenten los trabajadores ante las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, y participar dentro de su competencia en su solución;
VIII.      Informar el estado y avances en Protección Civil conforme a la periodicidad requerida por sus superiores y por los entes públicos competentes;
IX.        Elaborar y mantener actualizado el padrón de brigadistas del Poder Judicial de la Federación y, coordinar la aplicación de los planes de contingencia; y
X.         Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 169. La Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y operar mecanismos de administración del personal del Poder Judicial de la Federación; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico-laborales conforme a las normas y lineamientos que emita el Consejo.
Artículo 170. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II.         Operar los subsistemas de registro, empleo y remuneraciones del personal, conforme a los lineamientos y normatividad aplicable;
III.        Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, la estimación del gasto por concepto de servicios personales, así como el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, para prever las partidas correspondientes;
IV.        Realizar conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos el reclutamiento, selección, nombramiento o contratación, movimientos e incidencias del personal del Consejo;

V.         Realizar el trámite de los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones, suspensiones, permisos y bajas del personal administrativo y sustantivo del Consejo y, en su caso, someterlo a consideración de las instancias competentes y registrarlos;
VI.        Elaborar y emitir los nombramientos del personal operativo adscrito a las áreas administrativas, así como las credenciales del personal, y suscribir aquellos que le competan;
VII.       Realizar los trámites de solicitudes de licencias y someterlos a consideración de las instancias competentes para su aprobación y resolver aquellos que conforme a sus facultades corresponda;
VIII.      Desarrollar y actualizar el subsistema de registro de información y documentación de los servidores públicos, conforme a la normatividad aplicable;
IX.        Emitir y validar las nóminas para el pago de remuneraciones, así como los recibos de pago correspondientes a los servidores públicos;
X.         Integrar, controlar y resguardar los expedientes personales; de conformidad con los acuerdos del Pleno y la Comisión de Administración y los lineamientos de la Oficialía Mayor, así como asesorar y brindar el apoyo requerido a la Coordinación de Administración Regional para la prestación de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos se brinden por conducto de las administraciones regionales y delegaciones administrativas;
XI.        Proponer y dirigir el subsistema escalafonario, así como aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia y en apego a la normatividad aplicable;
XII.       Participar en el Programa de Protección Civil en coordinación con las diversas áreas administrativas;
XIII.      Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales ante las autoridades del Consejo;
XIV.      Dirigir, registrar, dar seguimiento y liberar la prestación de servicio social en apoyo de las áreas administrativas;
XV.       Realizar los estudios administrativos sobre plazas y plantillas de personal, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos y emitir las opiniones o dictámenes que le requieran;
XVI.      Llevar el registro y control de las plazas por puesto, adscripción y zona económica, así como de las plantillas y kárdex de personal;
XVII.     Elaborar propuestas para el diseño y operación de los sistemas de estímulos y productividad del personal administrativo del Consejo;
XVIII.     Llevar el control y registro de las aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Consejo y gestionar su pago en la fecha establecida;
XIX.      Elaborar las propuestas de adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales, previa solicitud de sus titulares, cuando éstos se encuentren en ciudades en las que se haya autorizado por el Pleno la creación de un nuevo órgano jurisdiccional de la misma categoría;
XX.       Tramitar, las plazas de adscripción temporal para la sustitución de secretarios que funjan como titulares de órgano jurisdiccional, hasta la designación del Magistrado de Circuito o Juez de Distrito o reincorporación de los mismos, conforme a la normatividad aplicable;
XXI.      Elaborar las propuestas de prórroga de las plazas de adscripción temporal cuando persistan las circunstancias que motivaron su adscripción original instruida por parte de la Comisión de Administración;
XXII.     Autorizar en el ámbito de su competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa solicitud del titular de las áreas administrativas, o implementar el trámite correspondiente previa verificación de la existencia de recursos presupuestales disponibles;
XXIII.     Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de la Oficialía Mayor, Secretaria General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, órganos auxiliares y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;
XXIV.    Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, órganos auxiliares y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de seis
meses en el puesto;
XXV.     Operar, los cambios de rango de sueldo autorizados de las plazas de subdirector de área y jefe de departamento, a solicitud de los titulares de las áreas administrativas correspondientes, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas;
XXVI.    Tramitar las licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos, previa autorización de las instancias competentes;
XXVII.   Informar, por escrito, la improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten a los artículos 166 y 167 de la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo General respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos humanos sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos aplicables;
XXVIII.   Tramitar las licencias a que se refiere el artículo 167 de la Ley, para en su caso enviarlas al Pleno para su autorización;
XXIX.    Autorizar las licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las que serán otorgadas por el Pleno;
XXX.     Tramitar las solicitudes de comisiones sindicales con o sin goce de sueldo, formuladas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debiendo encontrarse, en el caso de aquellas con goce de sueldo, dentro del número de plazas autorizadas para este efecto por el Pleno, así como, elaborar y suscribir todos los avisos de comisión que en su caso autorice el Consejo;
XXXI.    Tramitar y en su caso autorizar las sustituciones del personal que desempeñe comisión sindical, a solicitud del titular de la adscripción, siempre que se trate del número de plazas autorizadas por el Pleno;
XXXII.   Tramitar las renuncias del personal que le remitan los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como las de magistrados de Circuito y jueces de Distrito y cuando así proceda y, en su caso, determinar los finiquitos correspondientes;
XXXIII.   Tramitar los pagos de marcha en los términos del artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un monto de cuatro meses de salario neto;
XXXIV.  Calcular y cubrir el pago de horas extras, conforme a la normativa aprobada para tal efecto por el Pleno o la Comisión de Administración;
XXXV.   Suscribir, previo dictamen favorable y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de su competencia, que se deriven de los programas específicos autorizados;
XXXVI.  Tramitar, asesorar y, en su caso, suscribir las constancias de ingresos y antigüedad, hojas únicas de servicios, filiaciones, certificaciones de préstamos registro y control de licencias médicas, vigencia y cobranza del ISSSTE;
XXXVII. Denegar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas distintas al Presidente, las Comisiones, los Consejeros, los secretarios ejecutivos, el Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Visitador Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y del propio servidor público interesado;
XXXVIII. Elaborar el Manual de Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de los Servidores Públicos;
XXXIX.  Emitir opinión de la propuesta del Catálogo General de Puestos del Consejo; y
XL.       Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 171. La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 172. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales y registro de inmuebles del Consejo;
II.         Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;

III.        Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios correspondientes;
IV.        Ejecutar los programas para la adquisición y contratación de bienes muebles e inmuebles requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
V.         Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;
VI.        Coordinar la recepción, registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y de consumo del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;
VII.       Coordinar el registro y control de los bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;
VIII.      Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del almacén general del Poder Judicial de la Federación;
IX.        Llevar a cabo los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
X.         Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales, así como llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma de los contratos correspondientes;
XI.        Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera y demás relacionados;
XII.       Supervisar la recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de recepción y validación de garantías;
XIII.      Dar seguimiento al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XIV.      Tramitar, previa validación de la Secretaría Ejecutiva de Administración y, en su caso, opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la normatividad aplicable al Poder Judicial de la Federación;
XV.       Realizar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes al destino de dichos bienes;
XVI.      Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;
XVII.     Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XVIII.     Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XIX.      Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su competencia; y
XX.       Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 173. La Dirección General de Servicios al Personal será la responsable de la capacitación y desarrollo, así como de todo lo referente a las prestaciones, seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 174. El titular de la Dirección General de Servicios al Personal tendrá las atribuciones siguientes:
I.          Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II.         Elaborar propuestas para el diseño de los sistemas de capacitación integral y desarrollo del personal administrativo;
III.        Proponer políticas y programas relativos al subsistema de capacitación, desarrollo prestaciones y servicios en las áreas y materias que no correspondan al Instituto de la Judicatura Federal;
IV.        Vigilar la ejecución de políticas, programas y normas que regulan la capacitación administrativa y el desarrollo del personal, así como el otorgamiento de prestaciones y servicios autorizados;
V.         Evaluar periódicamente y proponer mejoras a los programas de formación, capacitación y becas con la participación del Instituto de la Judicatura Federal;
VI.        Realizar trámites ante terceros en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios para el personal del Poder Judicial de la Federación y difundir esa información entre los servidores públicos;
VII.       Organizar y proponer la programación de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para servidores públicos;
VIII.      Participar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, en la propuesta, difusión y aplicación de las normas que regulen las relaciones laborales, así como apoyar a los representantes del Consejo que integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
IX.        Atender asuntos planteados por los representantes sindicales ante el Consejo;
X.         Recibir y tramitar solicitudes de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como de prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos extraordinarios autorizados, así como coadyuvar en la elaboración de proyectos de resolución;
XI.        Tramitar y controlar los seguros personales y asesorar sobre pensiones, jubilaciones, prestaciones médicas complementarias, apoyos económicos extraordinarios, y los demás relativos a servicios personales;
XII.       Proponer contratos de prestación de servicios derivados de programas autorizados por la Comisión de Administración o el Pleno y someterlos a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIII.      Participar en el Programa de Protección Civil en coordinación con las áreas administrativas;
XIV.      Informar al superior jerárquico, sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia; y
XV.       Las demás que establezcan el Pleno y, las Comisiones.
Artículo 175. La Dirección General de Servicios Generales será la encargada de planear, programar, suministrar y controlar los servicios generales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 176. El titular de la Dirección General de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de los servicios generales;
II.         Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación y elevar la calidad de los servicios que proporciona;
III.        Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales; y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;
IV.        Ejecutar programas derivados de la contratación de los servicios generales requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
V.         Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de prestación de servicios generales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;
VI.        Coordinar la planeación, programación suministro y control de los servicios generales, proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;
VII.       Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y procedimientos;
VIII.      Administrar el parque vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones y lineamientos;

IX.        Solicitar y, en su caso, elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los servicios para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
X.         Administrar los bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación en el Distrito Federal y Zona Conurbada;
XI.        Supervisar la prestación de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder Judicial de la Federación;
XII.       Llevar a cabo el trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial de la Federación;
XIII.      Dar seguimiento puntual y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder Judicial de la Federación;
XIV.      Efectuar el registro, renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XV.       Administrar, supervisar y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables;
XVI.      Compilar, organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con la información del inventario de los mismos;
XVII.     Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;
XVIII.     Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XIX.      Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XX.       Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia; y
XXI.      Las demás que establezcan el Pleno y, las Comisiones.
Artículo 177. La Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil será la unidad administrativa encargada de proporcionar el servicio médico inicial o de primer contacto, desarrollar e instrumentar las campañas y los programas en materia de salud, elaborar el diagnóstico institucional de salud, promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo; así como supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación se realicen de manera integral, con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y de calidad con base en la normatividad vigente en materia de salud y desarrollo integral infantil.
Artículo 178. El titular de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en los consultorios médicos y la operación del servicio de desarrollo infantil que proporciona el Consejo;
II.         Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
III.        Difundir y vigilar la aplicación de los acuerdos que dicte el Consejo en materia de salud y servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus familiares;
IV.        Promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo;
V.         Organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de los servicios médicos durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean previamente
solicitados;
VI.        Programar e implementar campañas de salud en beneficio de los servidores públicos, en coordinación con las instituciones de salud;
VII.       Participar en la elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento;
VIII.      Gestionar ante el ISSSTE la emisión de los dictámenes relativos a las condiciones de salud de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para el efecto de lo dispuesto en el Acuerdo General que regule el procedimiento para la separación de los servidores públicos por incapacidad física o mental de éstos, cuando lo ordene el Pleno o la Comisión de Disciplina;
IX.        Integrar, orientar, supervisar y controlar el funcionamiento en los centros de trabajo de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los centros de desarrollo e instancias infantiles;
X.         Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XI.        Coordinar, dirigir, controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para guarderías particulares que se otorga a los servidores públicos, y asesorarlos para la utilización de las guarderías del ISSSTE;
XII.       Vigilar la aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;
XIII.      Realizar la evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;
XIV.      Implementar procesos informáticos para mejorar la operación de su área;
XV.       Participar en los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las actividades de su área;
XVI.      Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar;
XVII.     Coordinar el proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación en lo relativo a su área y del Diagnóstico Institucional de Salud del Consejo;
XVIII.     Rendir informes a la Comisión de Administración; y
XIX.      Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 179. A la Dirección General de Auditoría corresponde: la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo; el seguimiento de las operaciones financieras y del logro de los objetivos y metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; el examen de las operaciones del Consejo, cualquiera que sea su naturaleza, para verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera; comprobar si la utilización de recursos se realiza en forma eficiente y si en el desarrollo de las actividades se cumplió con las disposiciones vigentes.
Artículo 180. El titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Analizar y evaluar el proceso de planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto, verificando su apego a la normativa aplicable y a los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
II.         Comprobar el cumplimiento por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio y fondos;
III.        Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo General respectivo;
IV.        Verificar que los sistemas de control interno establecidos, permitan promover la eficiencia operativa, la observancia de los lineamientos legales, y asegurar la confiabilidad de la información financiera y operativa del Consejo;
V.         Elaborar y proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación el Programa Anual de
Control y Auditoría, así como las visitas de inspección a las áreas administrativas, para someterlos a consideración del Pleno, previo análisis de la Comisión de Administración;
VI.        Coordinar y supervisar conforme al Programa Anual de Control y Auditoría, las auditorías o revisiones, así como las visitas de inspección que se requieran;
VII.       Elaborar los informes correspondientes de las auditorías, revisiones y visitas de inspección efectuadas, en apego a los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Verificar que el gasto público se ajuste al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, y que se realizaron los registros contables, presupuestales y financieros, con objeto de determinar si la información financiera que se produce se encuentra apegada a las disposiciones aplicables;
IX.        Verificar que la elaboración de la cuenta pública cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos aplicables al sector público;
X.         Participar en la coordinación de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación o por los auditores externos;
XI.        Participar en las actas de entrega-recepción de las áreas administrativas;
XII.       Revisar las operaciones de los fideicomisos en los que participa el Consejo;
XIII.      Realizar auditorías financieras, operacionales, administrativas, al desempeño, e integrales de las operaciones que realizan las áreas administrativas del Consejo;
XIV.      Llevar a cabo auditorías adicionales a las programadas, instruidas por el Contralor del Poder Judicial de la Federación;
XV.       Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable para la administración de los recursos humanos del Consejo;
XVI.      Revisar y evaluar, mediante las auditorías consideradas en el Programa Anual de Control y Auditoría, que las compras de mobiliario, consumibles y todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y contratación de obras, se efectúen observando los criterios de disciplina presupuestal y en las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y pago, así como que se apeguen a las normas y lineamientos previstos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y demás disposiciones aplicables;
XVII.     Comprobar que la contratación de seguros patrimoniales, servicios en general y de arrendamiento de inmuebles y sus modificaciones, estén debidamente autorizados y observen los lineamientos aplicables, en las condiciones más favorables para el Consejo, en cuanto a precio, calidad, oportunidad, así como que cumplan los criterios de eficiencia, eficacia y economía;
XVIII.     Practicar visitas de inspección a las obras para verificar que se realicen las pruebas de resistencia que se requieran y, que la calidad de los materiales aplicados corresponda a lo contratado, para lo que deberán efectuar pruebas de calidad, y que el avance de la obra corresponda a lo programado;
XIX.      Revisar, conjuntamente con el área operativa y, en su oportunidad, con el contratista, el estudio para determinar el finiquito de la obra, proponiendo las retenciones y deducciones a que haya lugar, así como, que los pagos, adecuaciones presupuestales y registros contables se ajusten a la normativa vigente;
XX.       Identificar y proponer las normas que fortalezcan el proceso administrativo en materia de recursos humanos, adquisiciones, informática, servicios generales y obra pública;
XXI.      Informar al titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación de todas aquellas situaciones anómalas o resultados de las revisiones en los que se presuma responsabilidad administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental correspondiente;
XXII.     Emitir las medidas preventivas y correctivas que solventen y eviten la recurrencia de las observaciones derivadas de las revisiones practicadas;
XXIII.     Llevar a cabo las revisiones y, en su caso, proponer las acciones de mejora del Plan de Desarrollo Institucional;
XXIV.    Solicitar a proveedores, prestadores de servicios y contratistas información o documentación de las operaciones realizadas con el Consejo, como parte del cumplimiento de sus atribuciones de
verificación;
XXV.     Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación la contratación de auditorías externas en materia de obra, informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de las funciones de revisión; y
XXVI.    Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 181. La Dirección General de Responsabilidades tendrá a su cargo la coordinación de las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los bienes asegurados y decomisados, registro de servidores públicos sancionados, así como lo referente a la investigación e instrumentación de los procedimientos administrativos de responsabilidad, y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 182. El titular de la Dirección General de Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Asesorar y representar legalmente al Contralor del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones;
II.         Formular, revisar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los proyectos normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III.        Recibir y tramitar las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, en los términos del artículo 132 de la Ley;
IV.        Instruir, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley, las investigaciones y los procedimientos disciplinarios por responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos de las áreas administrativas, ajustándose a las exigencias fijadas en el Acuerdo General del Pleno respectivo, así como proponer, previa aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
V.         Elaborar los dictámenes sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos obligados a ello conforme lo que se establezca en el Acuerdo General del Pleno respectivo;
VI.        Llevar el registro de los servidores públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno y por los órganos jurisdiccionales;
VII.       Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.      Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le competen; efectuar, previa solicitud del Contralor Interno del propio Tribunal, las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX.        Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación tanto los formatos de declaración patrimonial que deban emplearse por los servidores públicos, como los manuales e instructivos para su llenado;
X.         Asesorar a los servidores públicos sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial y capacitar a los administradores regionales foráneos para que, en auxilio del personal de la dirección, brinden esa asesoría;
XI.        Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del conocimiento del Pleno la necesidad de formular la declaratoria a que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los casos que proceda;
XII.       Llevar el registro de los bienes a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII.      Recibir y tramitar, las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones;
XIV.      Elaborar y someter a la aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con dichas inconformidades;
XV.       Efectuar la inspección de la administración y destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados; y
XVI.      Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS
Artículo 183. Para ser Secretario Técnico se requiere reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley.
La experiencia mínima de tres años requerida para ser Secretario Técnico, se computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener título de Licenciado en Derecho, o en alguna materia afín a las competencias del Consejo, salvo en aquellos casos en que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.          Que antes de recibirse el aspirante, haya laborado en órganos jurisdiccionales, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, desarrollando actividades relacionadas con la materia en la que se desempeñará, independientemente de la categoría que tenga o del cargo que ocupe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de cuando menos tres años; y
II.         Que el Consejero o el titular del área solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza, posee experiencia mínima de tres años.
Artículo 184. Los Consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los secretarios técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte de la Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se reúnen los requisitos legales correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo anterior, se turnará al Pleno para su conocimiento.
Las prórrogas de estos nombramientos aprobados por la Comisión de Administración serán enviadas por los Consejeros directamente a la Dirección General de Recursos Humanos para el trámite correspondiente.
Artículo 185. El Secretario Técnico de cada Comisión será designado por ésta a propuesta de su Presidente.
Artículo 186. Los secretarios técnicos de las Comisiones tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Hacer llegar las convocatorias correspondientes a los miembros de la Comisión a que pertenezcan, así como la documentación relativa, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y cinco días hábiles, tratándose del Secretario Técnico de la Comisión de Disciplina;
II.         Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones;
III.        Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la comisión;
IV.        Suscribir, conjuntamente con el Presidente de la Comisión y con el secretario ejecutivo correspondiente, las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
V.         Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión;
VI.        Expedir, previa autorización del Presidente de la Comisión, las copias y certificaciones solicitadas;
VII.       Citar a los servidores públicos que la Comisión determine, para el mejor conocimiento de los asuntos;
VIII.      Preparar el informe anual del Presidente de la Comisión;
IX.        Enviar al Secretario Ejecutivo del Pleno los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la consideración del Pleno;
X.         Dar cuenta al Presidente de la Comisión con los asuntos que se turnen a dicho secretario para su
análisis;
XI.        Enviar al Presidente, al concluir el periodo de sesiones, un volumen con copias certificadas de todas las actas de las sesiones celebradas por dicha Comisión; y
XII.       Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión.
Artículo 187. Las ausencias de los secretarios técnicos de las Comisiones podrán ser suplidas por cualquier otro servidor público que la Comisión designe para tal efecto.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS ÁREAS ADSCRITAS A DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y CERTIFICACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO
Artículo 188. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo 189. La Oficialía de Partes tiene como función:
I.          Recibir los asuntos dirigidos al Consejo;
II.         Llevar el control de ingresos y egresos a través del libro de gobierno correspondiente;
III.        Entregar los asuntos que ingresen por su conducto a las diferentes áreas administrativas del Consejo;
IV.        Enviar la documentación oficial dirigida al interior de la República al Servicio Postal Mexicano, o entregarla al Servicio de Mensajería que remitan las áreas del Edificio Sede;
V.         Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
VI.        Certificar por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno la documentación necesaria cuando así se requiera;
VII.       Realizar un informe mensual de entradas de la documentación recibida y su respectiva entrega, y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva del Pleno; y
VIII.      Otorgar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno las facilidades necesarias para su adecuada supervisión.
Artículo 190. La Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo funcionará en días hábiles, de las nueve a las dieciocho horas para recibir todo tipo de promociones y hasta las veinticuatro horas para recibir promociones de término.
Artículo 191. Se establece como domicilio oficial del Consejo, el edificio ubicado en la avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia San Ángel, Código Postal 01000, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 192. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del Consejo, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ARCHIVO GENERAL DEL CONSEJO
Artículo 193. El Archivo General del Consejo es el Área Coordinadora de Archivos, encargada de desarrollar e implementar el sistema institucional de archivos, que permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 194. El titular del Archivo General del Consejo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.          Proponer a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, aquellos procedimientos y métodos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico de los archivos bajo administración del Consejo, para someterlos a consideración del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y posterior aprobación de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;

II.         Proponer a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, los criterios y lineamientos archivísticos para la organización y conservación de los archivos bajo la administración del Consejo, a fin de asegurar su integridad según las disposiciones aplicables, para presentarlos al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y en su oportunidad a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
III.        Participar en la elaboración de las propuestas de la normativa relativa a los archivos bajo la administración del Consejo;
IV.        Formar parte del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo con voz y voto, en aquellos casos relacionados con la materia archivística;
V.         Proporcionar capacitación archivística de conformidad con el programa que para tal efecto apruebe la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, previa autorización de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo;
VI.        Asesorar en materia archivística a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;
VII.       Promover el uso de tecnologías de la información disponibles en el Consejo para el manejo e integración de los archivos;
VIII.      En coordinación con la unidad administrativa competente en materia Informática, determinar los métodos para la conservación de los documentos de archivo en formato electrónico;
IX.        Elaborar conjuntamente con la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, y someter a consideración de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, los contenidos y actualizaciones del Manual Institucional de Archivos, de los Reglamentos del Archivo Histórico y del Centro de Documentación;
X.         Custodiar, organizar y conservar los documentos y expedientes administrativos que conforman los archivos de concentración e históricos, para facilitar su localización, promover su consulta y aprovechamiento público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI.        Establecer un Centro de Documentación y fijar los mecanismos idóneos para proporcionar el servicio de consulta y reproducción de documentos históricos;
XII.       Participar en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;
XIII.      En coordinación con las áreas responsables, definir los espacios físicos y condiciones requeridas para la guarda, mantenimiento y conservación de los archivos bajo la administración del Consejo;
XIV.      Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia archivística, conforme a las atribuciones y funciones señaladas en el presente ordenamiento y a la normativa aplicable;
XV.       Expedir constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo;
XVI.      Promover la celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar los servicios archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo;
XVII.     Participar en la elaboración y revisión de los Sistemas de Manejo Ambiental a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el tema de la racionalidad y sustentabilidad de los archivos institucionales;
XVIII.     Proponer a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, los mecanismos de evaluación de los archivos bajo administración del Consejo;
XIX.      Rendir informe sobre el estado que guarda el Archivo General, con la periodicidad que determine la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
XX.       Presentar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, por conducto de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo, el informe anual de los avances alcanzados en materia archivística, para su difusión en el Portal de Transparencia del Consejo;
XXI.      Informar a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del
Consejo, para que en su caso, comunique a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, sobre cualquier dificultad que en el desarrollo de sus funciones se presente; y
XXII.     Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO
Artículo 195. La Unidad de Enlace del Consejo es el órgano operativo en materia de transparencia y acceso a la información pública del Consejo, encargado de difundir la información y fungir como vínculo entre los solicitantes de información y las distintas áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales; además de desarrollar e implementar las acciones tendentes a la protección de datos de carácter personal, que permitan su adecuada administración y seguridad.
Artículo 196. La Unidad de Enlace del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Gestionar la automatización, presentación y actualización de la información pública que señala el artículo 7 de la Ley de Transparencia, de las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales, para ponerla a disposición del público en general;
II.         Proporcionar el apoyo técnico necesario a las diferentes áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, en la presentación de la información pública;
III.        Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y a las de acceso, rectificación, cancelación y oposición de publicación de datos personales, en términos de la Ley de Transparencia y el Reglamento conjunto de transparencia;
IV.        Operar los Módulos de Acceso para que las personas que lo requieran puedan solicitar el acceso a la información pública o a sus datos personales;
V.         Auxiliar a los solicitantes o a sus representantes en el llenado de formatos de acceso a la información pública o aquellos relativos a datos personales;
VI.        Orientar a los solicitantes, en la medida de lo posible, en el caso de que la información pública o sus datos personales no sean competencia del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;
VII.       Comunicar por escrito al solicitante, cuando corresponda, que la petición no cuenta con los datos necesarios, no cumple con los requisitos o no es clara, precisa, concreta o particularizada;
VIII.      Calificar la procedencia de las solicitudes conforme a la normativa aplicable;
IX.        Comunicar al solicitante la disponibilidad de la información pública o de sus datos personales y, en su caso, cotizar los costos de reproducción y recibir el comprobante de pago;
X.         Entregar al solicitante la información correspondiente preferentemente a través del medio solicitado o por el medio existente, o bien, facilitarle los medios para que tenga acceso a ella;
XI.        Elaborar y proponer los procedimientos internos de acceso a la información pública, que aseguren eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes;
XII.       Elaborar y proponer los procedimientos internos de solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición de publicación de datos de carácter personal, para asegurar que éstos se pongan a disposición de sus titulares o sus representantes;
XIII.      Elaborar, bajo la supervisión de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo y el apoyo técnico de la unidad administrativa competente en materia de informática, los criterios y políticas generales para administración, seguridad y protección de datos de carácter personal que estén en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales;
XIV.      Proporcionar, el apoyo necesario a las diferentes áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, en la administración, seguridad y protección de los datos de carácter personal que tienen bajo su resguardo;
XV.       Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de publicación de datos personales, así como de sus trámites, costos y resultados;
XVI.      Recabar y sistematizar la información necesaria para la integración del inventario de los archivos, registros y bancos de datos de carácter personal en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales;
XVII.     Verificar que los sistemas de datos de carácter personal de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales cumplan con las disposiciones establecidas para la administración, seguridad y
protección de los datos personales, y presentar el informe correspondiente ante el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo;
XVIII.     Ejecutar las acciones que determine el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, conforme a sus funciones y en el ámbito de su competencia;
XIX.      Presentar al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo un informe trimestral sobre las actividades realizadas, que contenga los datos necesarios para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 13 del Reglamento conjunto de transparencia;
XX.       Proponer actividades para la difusión entre los servidores públicos y los particulares, de los beneficios que se derivan del manejo público de la información, de las responsabilidades en el manejo, uso y conservación de los datos de carácter personal, a fin de generar la cultura de transparencia;
XXI.      Diseñar e instrumentar cursos de capacitación en materia de acceso a la información y protección de datos de carácter personal para los servidores públicos;
XXII.     Comunicar al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo sobre cualquier problema o dificultad que se presente en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos de carácter personal; y
XXIII.     Las demás que determine la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo, el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y las disposiciones aplicables.
Artículo 197. La Unidad de Enlace del Consejo estará a cargo por quien designe el Pleno, a propuesta de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo.
Artículo 198. Las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales brindarán el apoyo que sea requerido por la Unidad de Enlace del Consejo, para el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.
Artículo 199. El titular de la Unidad de Enlace del Consejo deberá presentar en cada sesión del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo:
I.          Informe del número de solicitudes de acceso a la información pública presentadas, así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la publicación de datos personales, en razón del trámite que le correspondió, y su resultado;
II.         Solicitudes de prórroga de los plazos de respuesta;
III.        Estado de cumplimiento por parte de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales, de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales, referidas en los ordenamientos aplicables;
IV.        Estado de cumplimiento por parte de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales de las resoluciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo y del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo; y
V.         En su caso, las dificultades observadas en el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de transparencia.
Artículo 200. La Unidad de Enlace del Consejo operará en los Módulos de Acceso, con el apoyo de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en donde las personas que lo requieran, podrán realizar consultas mediante el llenado de formatos, o en su caso, a través de los medios electrónicos dispuestos para tal caso.
Las Administraciones Regionales y las Delegaciones Administrativas harán del conocimiento de la Unidad de Enlace del Consejo el nombre del servidor público designado como responsable del Módulo de Acceso.
Con el objeto de orientar a los solicitantes en la consulta de las terminales electrónicas y en el llenado de formatos, los módulos contarán con personal capacitado.
Artículo 201. Los Módulos de Acceso tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Recibir solicitudes de acceso de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de publicación de datos personales;
II.         Auxiliar a los solicitantes en el llenado de formatos de acceso a la información pública o aquellos relativos a datos personales y orientarlos, en la medida de lo posible, en el caso de que la información pública o sus datos personales no sean competencia del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;
III.        Remitir a la Unidad de Enlace del Consejo las solicitudes de información;

IV.        Entregar a los requirentes, cuando proceda, las respuestas a sus solicitudes de información y, en su caso, hacer entrega de la información, previo cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios;
V.         Remitir a la Unidad de Enlace del Consejo los comprobantes de pago que hubiese recibido para el trámite de la solicitud de que se trate;
VI.        Informar mensualmente a la Unidad de Enlace del Consejo el número de solicitudes atendidas; y
VII.       Comunicar de inmediato a la Unidad de Enlace del Consejo sobre cualquier problema o dificultad que se presente en las solicitudes de acceso a la información y de datos personales.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 202. Las Administraciones Regionales son órganos desconcentrados del Consejo y para el cumplimiento de sus atribuciones contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, y dependerán de la Coordinación de Administración Regional.
Artículo 203. Las Administraciones Regionales serán las responsables de proporcionar los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales y financieros requieren para su operación los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas del Consejo, ubicados en el interior de la República.
Artículo 204. Las Administraciones Regionales deberán acatar los criterios de operación que establezcan la Coordinación de Administración Regional, siendo ésta la responsable de vigilar su aplicación, en coordinación con las Direcciones Generales competentes.
Artículo 205. Las Administraciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Atender las necesidades administrativas de las Unidades Foráneas, informarles sobre la evolución de sus gestiones, el cumplimiento de sus solicitudes y demás reportes que les soliciten;
II.         Llevar a cabo los procesos en materia de administración de recursos humanos, materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;
III.        Difundir y aplicar las políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos, materiales, y financieros en las Unidades Foráneas;
IV.        Proponer a la Coordinación de Administración Regional modificaciones y mejoras a los planes, programas, organización, procedimientos y presupuesto para atender las necesidades y requerimientos de las Unidades Foráneas;
V.         Elaborar los informes de avance de los programas anuales de trabajo de la Administración Regional, con la periodicidad que establezcan la Oficialía Mayor y la Coordinación de Administración Regional;
VI.        Vigilar que las Delegaciones Administrativas a su cargo cumplan puntualmente con sus obligaciones; y
VII.       Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 206. En materia de recursos humanos se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I.          Aplicar los programas de administración y evaluación del personal, así como los programas de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para los servidores públicos;
II.         Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos y proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los que se consideren necesarios;
III.        Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios del sistema escalafonario, de capacitación y desarrollo del personal, y aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia;
IV.        Apoyar en la aplicación de los programas de formación, capacitación y becas, así como de servicio social de pasantes, con la participación del Instituto de la Judicatura;
V.         Aplicar y difundir las normas que regulan las relaciones laborales, así como los reglamentos de las Comisiones de Seguridad y Salud en el trabajo, vigilando su cumplimiento;
VI.        Proporcionar y tramitar las prestaciones y servicios que se otorgan a los servidores públicos;
VII.       Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, sustituciones, suspensiones, licencias y bajas del personal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como llevar el registro actualizado y permanente de los mismos;
VIII.      Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos e información que se les requiera para los trámites administrativos de nombramientos, ratificación, adscripción, remoción, renuncias, suspensión y retiro forzoso de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
IX.        Mantener actualizado el sistema de registro de información en materia de personal;
X.         Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales;
XI.        Proporcionar el apoyo logístico para la impartición de cursos de capacitación al personal de las Unidades Foráneas, así como efectuar la capacitación y desarrollo de su personal, con el fin de alcanzar una prestación eficiente del servicio encomendado;
XII.       Participar en el Programa de Protección Civil, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
XIII.      Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria sobre la elaboración de la nómina, pago o descuento de las remuneraciones al personal en el interior del país, de conformidad con la legislación vigente;
XIV.      Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria para llevar a cabo el pago de nómina de sueldos, aguinaldo y parte proporcional de estímulo de fin de año y parte proporcional de nómina extraordinaria, de prima quinquenal y de prima vacacional;
XV.       Efectuar el pago de gastos de marcha;
XVI.      Efectuar el pago de tiempo extraordinario;
XVII.     Llevar el control de las plantillas y adscripción del personal en el interior del país;
XVIII.     Aplicar las incidencias en el Sistema de Ahorro para el Retiro y la aportación patronal del seguro institucional;
XIX.      Efectuar los avisos de alta, baja y modificación de sueldos ante el ISSSTE; así como tramitar, aplicar y elaborar el certificado de liquidación de créditos otorgados por dicho Instituto;
XX.       Llevar a cabo el control de tiempos laborados y puestos desempeñados, y elaborar constancias de antigüedad, ingresos, percepciones y deducciones, así como las hojas únicas de servicios requeridas por los servidores públicos;
XXI.      Efectuar el pago del estímulo del Día de las Madres y del estímulo del Empleado del Mes;
XXII.     Llevar a cabo la inscripción y liquidación del Fondo de Ahorro Capitalizable;
XXIII.     Integrar la Comisión Auxiliar respectiva;
XXIV.    Integrar, controlar y resguardar los expedientes de personal, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Comisión de Administración y el Pleno;
XXV.     Realizar el reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso;
XXVI.    Efectuar el trámite de la filiación al personal y el trámite y reposición de credenciales;
XXVII.   Prestar los servicios de guardería y desarrollo infantil a los hijos de las trabajadoras, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos centros de desarrollo infantil;
XXVIII.   Prestar el servicio médico y odontológico que requiera el personal, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos consultorios médicos;
XXIX.    Efectuar los trámites para la administración de los seguros que el Consejo tenga contratados;
XXX.     Llevar el registro y control de licencias médicas expedidas por el ISSSTE;
XXXI.    Efectuar el trámite de sustituciones por maternidad; y
XXXII.   Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 207. En materia de recursos materiales se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I.          Aplicar el programa de ejecución de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamiento y prestación de servicios y los criterios técnicos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, de seguridad y de vigilancia;
II.         Administrar, registrar, controlar, resguardar, mantener y conservar los bienes muebles de las Unidades Foráneas;

III.        Aplicar los programas, sistemas y procedimientos para la adquisición y suministro de los recursos materiales y la contratación y prestación de los servicios generales;
IV.        Aplicar las políticas, criterios, normas y lineamientos para la utilización, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio de las Unidades Foráneas;
V.         Apoyar en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe u organice el Consejo;
VI.        Aplicar el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo;
VII.       Proponer a la unidad administrativa competente la adquisición, construcción, remodelación y renta de inmuebles;
VIII.      Localizar los inmuebles que se juzguen convenientes para la construcción o habilitación de espacios físicos al servicio de las Unidades Foráneas;
IX.        Supervisar el avance físico y financiero de los proyectos contratados de adaptación y remodelación de espacios físicos autorizados;
X.         Elaborar el programa anual de requerimientos de bienes y servicios para las Unidades Foráneas;
XI.        Integrar y actualizar los catálogos de proveedores y de contratistas del Circuito, conforme a los lineamientos de las Direcciones Generales competentes;
XII.       Operar el sistema de control de inventarios de bienes de consumo y de inversión en las Unidades Foráneas;
XIII.      Suministrar los recursos materiales a las Unidades Foráneas, según requerimientos y necesidades, exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales;
XIV.      Coordinar los trámites de los contratos de arrendamiento de inmuebles que satisfagan las necesidades de operación de las Unidades Foráneas;
XV.       Renovar los contratos de arrendamiento de inmuebles;
XVI.      Administrar y conservar el parque vehicular propiedad del Consejo en el interior del país;
XVII.     Formular el programa anual de mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo, en el interior del país;
XVIII.     Coordinar los trámites de los contratos derivados de los conceptos de obras de conservación y mantenimiento a los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo en el interior del país;
XIX.      Preparar y proporcionar la información para el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, en el interior del país; administrar las pólizas correspondientes; e informar sobre los siniestros para su reclamación a la aseguradora correspondiente;
XX.       Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en bienes inmuebles, con base en las necesidades de las Unidades Foráneas;
XXI.      Apoyar a la Dirección General correspondiente con la información necesaria para la ejecución de obras, conservación y mantenimiento en los inmuebles del Consejo en el interior del país, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los lineamientos de la Oficialía Mayor;
XXII.     Adquirir y, en su caso, supervisar la adquisición de bienes de consumo, mobiliario, equipo de oficina y eléctrico, exceptuando los que el Pleno reserve a las áreas centrales, procurando las mejores condiciones económicas, de calidad y tiempo de entrega de las mercancías para las Unidades Foráneas;
XXIII.     Efectuar el pago y, en su caso, supervisar el proceso de pago a los proveedores, con motivo de las adquisiciones autorizadas;
XXIV.    Autorizar y supervisar las compras de bienes de consumo mediante el fondo revolvente;
XXV.     Llevar a cabo y, en su caso, supervisar la recepción de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración adquiridos, para su custodia y control de suministro, vigilando que se apliquen las políticas de procedimientos establecidos para tal efecto;
XXVI.    Llevar a cabo y, en su caso, supervisar el suministro de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración solicitados mediante pedido por las Unidades Foráneas;
XXVII.   Realizar y controlar el levantamiento y actualización de los inventarios y resguardo de los bienes muebles y de consumo, otorgados en uso y cuidado a las Unidades Foráneas;

XXVIII.   Efectuar el pago de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado de las Unidades Foráneas;
XXIX.    Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno, los siguientes servicios:
a)    Mantenimiento preventivo y correctivo a conmutadores;
b)    Mantenimiento y recarga de extintores;
c)    Mantenimiento de instalaciones eléctricas;
d)    Mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias;
e)    Mantenimiento de equipo electromecánico;
f)     Mantenimiento de equipos de aire acondicionado;
g)    Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores;
h)    Mantenimiento y conservación de inmuebles;
i)     Limpieza de áreas comunes;
j)     Limpieza de cristales y herrajes;
k)    Limpieza de pisos y lavado de alfombras;
l)     Fumigación y control de fauna nociva;
m)   Jardinería;
n)    Recolección y transportación de residuos domésticos y similares;
o)    Servicio de energía eléctrica;
p)    Líneas telefónicas y adquisición de aparatos para las Unidades Foráneas conforme a la plantilla autorizada;
q)    Mudanzas de menaje de casas de magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
r)     Los demás que determinen el Pleno y las Comisiones;
XXX.     Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno, el servicio de estacionamiento para el personal de las Unidades Foráneas, así como llevar a cabo su asignación y control;
XXXI.    Llevar a cabo la desincorporación de mobiliario y equipo en desuso del patrimonio asignado a las Unidades Foráneas, previo acuerdo del Pleno;
XXXII.   Tramitar la contratación de suministro de servicios generales y pólizas de servicio de mantenimiento; así como efectuar el pago del consumo o ejercicio de los mismos y el entero del impuesto predial, de las casas-habitación del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXIII.   Autorizar y efectuar el pago por reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo, así como por sustituciones de equipos e instalaciones de las casas del Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito;
XXXIV.  Efectuar la recepción y entrega física y documental de casas-habitación, por cambio de adscripción del titular; y
XXXV.   Las demás que determinen el Pleno y las Comisiones.
Artículo 208. En materia de recursos financieros se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:
I.          Ejercer los recursos financieros, conforme a los techos financieros y el calendario de pagos que establezcan la Comisión de Administración y el Pleno;
II.         Controlar el adecuado ejercicio del gasto de las Unidades Foráneas;
III.        Remitir a la Dirección General normativa correspondiente el original de la documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras y resguardar copia de la misma;
IV.        Recibir, verificar y autorizar la documentación comprobatoria y justificatoria de las Unidades Foráneas, relativa al compromiso y ejercicio del gasto; revisar que se cumpla con los requisitos administrativos y fiscales; y liberar los pagos correspondientes;
V.         Informar mensualmente del ejercicio del gasto de la Administración Regional, con base en los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor;
VI.        Realizar el registro de todas las operaciones contables que se realicen en la Administración Regional, con base en los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección General
normativa correspondiente;
VII.       Proporcionar a los auditores internos la información que requieran en sus revisiones respecto de la Administración Regional; y a los externos, previa autorización de la Comisión de Administración o el Pleno; debiendo acatar y dar cumplimiento a sus observaciones y recomendaciones;
VIII.      Controlar e informar sobre el manejo de documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo en poder de la Administración Regional, así como efectuar las conciliaciones mensuales;
IX.        Expedir los contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios, conforme al calendario de pagos establecido;
X.         Librar los cheques para el pago a proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de servicios, así como a trabajadores del Poder Judicial de la Federación adscritos a las Unidades Foráneas, que por alguna circunstancia especial no fuere depositado a través de la nómina;
XI.        Proporcionar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Unidades Foráneas;
XII.       Elaborar el Programa Anual de Trabajo, respecto de las funciones administrativas de su competencia;
XIII.      Efectuar los pagos de aportaciones del 2% al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del 12.75% por concepto de Seguridad Social del ISSSTE;
XIV.      Efectuar la recuperación de créditos del Fondo para la Vivienda del ISSSTE;
XV.       Controlar presupuestalmente la plantilla de plazas autorizada y efectuar las conciliaciones correspondientes con las Direcciones Generales competentes;
XVI.      Proponer las modificaciones que deban efectuarse a los programas, objetivos y metas autorizados;
XVII.     Operar y controlar el fondo fijo asignado; y
XVIII.     Las demás que determinen el Pleno y la Comisión de Administración.
Artículo 209. Las Administraciones Regionales contarán con Delegaciones Administrativas en todas las localidades del Circuito correspondiente, en que estén instalados órganos jurisdiccionales y que no sean la sede de la Administración.
Artículo 210. Las Delegaciones Administrativas, bajo la supervisión de las Administraciones Regionales, serán las responsables de otorgar el apoyo administrativo a las Unidades Foráneas ubicadas en la ciudad respectiva, y contarán con la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto, a propuesta de la Coordinación de Administración Regional y la Oficialía Mayor.
Artículo 211. Las Administraciones Regionales deberán ejercer sus atribuciones de conformidad con la normatividad que al efecto emitan el Pleno y las Comisiones.
TÍTULO TERCERO
DE LOS IMPEDIMENTOS
Artículo 212. Para efectos del artículo 146 de la Ley y de este Acuerdo, se entenderá por miembros del Consejo exclusivamente a los Consejeros.
Artículo 213. Los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 146 de la Ley, así como de los señalados en la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos expresando concretamente en qué consiste el impedimento en la sesión en que ello ocurra, previamente a la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la Comisión correspondiente que conozca del asunto resolverá de plano lo conducente.
Artículo 214. Los Consejeros no son recusables, pero de advertir el Consejero a quien se haya turnado el asunto un motivo de impedimento, deberá comunicarlo al Pleno o a la Comisión correspondiente que conozca del asunto en la sesión inmediata siguiente, para que resuelva de plano lo conducente; si el impedimento fuere calificado fundado, el Pleno ordenará que el asunto se envíe al Consejero al que por turno corresponda; de no calificarse así, el Consejero que lo planteó se avocará a conocer del asunto y formular el proyecto de resolución respectivo.
Artículo 215. Los impedimentos del Visitador General y de los visitadores se regularán por lo dispuesto en
los acuerdos generales que se emitan.
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
Artículo 216. El Oficial Mayor, el Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares y visitadores judiciales rendirán la protesta constitucional ante el Pleno en sesión extraordinaria pública.
Artículo 217. Los secretarios técnicos de Comisión Permanente, los coordinadores y los directores generales rendirán la protesta constitucional por escrito ante el Presidente.
Artículo 218. La protesta constitucional de los servidores públicos, que conforme a este Acuerdo se otorguen ante el Pleno, será tomada por el Presidente.
Artículo 219. Toda protesta constitucional constará por escrito y se agregará al expediente personal del servidor público respectivo.
TÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 220. Las comisiones que el Pleno otorgue a algún Consejero serán sin perjuicio de aquellas que se asignen a otros servidores públicos.
Artículo 221. Cuando un Consejero deba practicar diligencias fuera de las oficinas del Consejo, el Pleno determinará si deben efectuarse con la asistencia de otra persona.
Artículo 222. El Pleno otorgará comisiones, con o sin goce de sueldo, a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para desempeñar encomiendas dentro de éste.
Artículo 223. Las comisiones tendrán vigencia por el tiempo que dure el encargo para el que fueron otorgadas.
Artículo 224. Durante el desempeño de la comisión, los servidores públicos de que se trate percibirán la remuneración correspondiente.
Artículo 225. Una vez terminada la comisión, los servidores públicos regresarán a la plaza y adscripción que ocupaban con anterioridad a la comisión.
Artículo 226. Cuando por una comisión con goce de sueldo se afecten las labores del centro de trabajo de adscripción original, se nombrará para éste un interino en una plaza temporal.
Artículo 227. El Pleno otorgará comisiones a los trabajadores de base para realizar funciones dentro del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, éstas no podrán exceder el número de plazas actualmente comisionadas al propio Sindicato.
El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato formulará la solicitud correspondiente con una anticipación mínima de diez días a que se tenga programado el inicio de la comisión respectiva.
Artículo 228. El Pleno otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere este Acuerdo, las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y por el Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 229. Las comisiones de los servidores públicos deberán estar debidamente fundadas y redundar en beneficio de las funciones sustantivas del Consejo.
TÍTULO SEXTO
DE LAS LICENCIAS
Artículo 230. Toda licencia deberá solicitarse por escrito ante el área administrativa correspondiente, conforme a los términos del presente Acuerdo, con copia dirigida a la Oficialía Mayor, expresando las razones que la motivan.
La autorización de la licencia será por escrito, con copia dirigida a la Oficialía Mayor.
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, del Oficial Mayor, del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.
Artículo 232. Las licencias, con o sin goce de sueldo, de los servidores públicos adscritos a ponencia, hasta por treinta días, serán otorgadas por el Consejero que corresponda; las que excedan de este término serán sometidas a consideración del Pleno.

Artículo 233. Las licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deberán tramitarse ante la Dirección General de Recursos Humanos. Tratándose de magistrados de Circuito y jueces de Distrito deberán ser autorizadas por el Pleno.
Artículo 234. Podrán autorizarse sustituciones de los servidores públicos que se encuentren disfrutando de licencias prejubilatorias mediante plazas temporales, siempre que los recursos presupuestales lo permitan y se autorice por la Comisión de Administración.
Artículo 235. El Pleno, a propuesta de la Comisión de Administración, resolverá las solicitudes de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante acuerdos específicos que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.
Artículo 236. Las solicitudes de licencias de servidores públicos del Consejo, mayores a seis meses, deberán tramitarse ante la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien las someterá a la consideración del Pleno, previo dictamen de la Comisión de Administración.
Artículo 237. Cuando se otorguen licencias por un término mayor a seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año; y si hubiese gozado de una menor a seis meses, en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse licencia de carácter personal con goce de sueldo.
Artículo 238. Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que el ISSSTE conceda licencia por enfermedad, en términos del artículo 37 de la Ley del citado Instituto, en correlación con el antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES INTERINSTITUCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 239. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación es el órgano administrativo encargado de tramitar los conflictos de trabajo que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos; así como de elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución correspondientes, los que se pondrán a consideración del Pleno.
Artículo 240. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se regirá por lo dispuesto en su propio reglamento.
Artículo 241. Se establece como domicilio oficial de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el edificio ubicado en avenida Insurgentes Sur 1888, piso 8, colonia Florida, Código Postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
Artículo 242. El titular de la Secretaría General de la Presidencia suplirá las ausencias temporales del Presidente de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SUS COMISIONES AUXILIARES
Artículo 243. Para la operación interna de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo y sus Comisiones Auxiliares, se observará lo dispuesto en el Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución; en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 constitucional; en la Ley del ISSSTE; en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo el Sector Público Federal y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 244. El Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias resolverán cualquier cuestión administrativa que pudieran suscitarse por la aplicación de este Capítulo.
Artículo 245. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano encargado de proponer las medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento, una vez establecidas.
Artículo 246. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, está integrada por seis representantes del Consejo y seis del Sindicato; por cada comisionado titular existirá un suplente, quien sólo entrará en funciones en ausencia del primero.
Artículo 247. Integran la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en representación del Consejo:
I.          El Oficial Mayor;
II.         El Director General de Recursos Materiales;

III.        El Director General de Recursos Humanos;
IV.        El Director General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
V.         El Director General de Servicios Generales; y
VI.        El Director General de Inmuebles y Mantenimiento.
Los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Administración, de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil apoyarán, en todo momento, a los integrantes de la Comisión, para lo cual podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Adicionalmente, el titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación podrá participar en las sesiones de la Comisión como invitado con voz pero sin voto.
Artículo 248. Los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, serán designados y removidos por el Sindicato, en los términos de las disposiciones que lo rigen.
Artículo 249. Los representantes titulares por parte del Consejo, podrán nombrar y remover libremente a sus respectivos suplentes, con excepción del Oficial Mayor quien podrá ser suplido por el Secretario Ejecutivo de Administración.
Artículo 250. Las funciones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:
I.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene se establezcan, así como atender, en su caso, las recomendaciones que emita el ISSSTE;
II.         Promover la realización de estudios del medio ambiente, en el que los trabajadores desarrollen sus actividades;
III.        Proponer estudios que contribuyan a la prevención de siniestros y gestionar el equipo mínimo indispensable con que deben contar los centros de trabajo para los casos de emergencia;
IV.        Verificar el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los centros de trabajo;
V.         Coordinar los cursos de orientación y capacitación que en materia de Seguridad e Higiene se lleven a cabo, así como la difusión de los distintos programas de la propia Comisión;
VI.        Instalar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de detectar las necesidades en materia de Seguridad e Higiene;
VII.       Establecer el control y seguimiento ante la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, de los dictámenes de riesgos de trabajo emitidos por el ISSSTE;
VIII.      Resolver, en segunda instancia, las inconformidades que presenten los trabajadores ante las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
IX.        Formular los informes que le sean requeridos por el Consejo y el ISSSTE, sobre las actividades desarrolladas en materia de Seguridad e Higiene.
Artículo 251. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será presidida por el Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Representar a la Comisión ante el Consejo y el ISSSTE;
II.         Presentar ante el Consejo el informe anual elaborado por la Comisión;
III.        Vigilar que se cumpla el programa de actividades aprobado por la Comisión;
IV.        Presidir las sesiones;
V.         Autorizar con su firma las actas de las sesiones;
VI.        Informar en cada sesión de la marcha de los asuntos de su competencia;
VII.       Firmar la correspondencia de trámite; y
VIII.      Convocar a las sesiones de la Comisión.
Artículo 252. El Presidente determinará el lugar y hora de las sesiones.
Artículo 253. La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará semestralmente de manera ordinaria.
Artículo 254. Las convocatorias para las sesiones deberán entregarse con una anticipación mínima de setenta y dos horas, debiendo acompañarse a éstas, el orden del día, así como la documentación e información de apoyo de cada uno de los asuntos programados para analizarse.

Artículo 255. En los casos que así lo considere conveniente su Presidente, la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará de manera extraordinaria.
La Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará válidamente, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
La adopción de los acuerdos tomados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo será por voto de la mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 256. La resolución de las votaciones empatadas estará a cargo de su Presidente, mediante su voto de calidad.
Artículo 257. De todas las sesiones de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo se levantará acta, a las cuales se les asignará un número progresivo y en ellas se consignará: el carácter de la sesión; fecha de celebración; lista de asistencia; relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con número progresivo, números de acta y año. Las actas podrán acompañarse de anexos relacionados con cuestiones relativas a las sesiones pudiendo, en su caso, formar parte de las mismas. El acta se levantará en original y copia que deberá ser firmada por todos los integrantes presentes en la sesión y por el Secretario Técnico, formando con el original el registro autorizado.
Artículo 258. Fungirá como Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo el Director de Recursos Humanos, quien tendrá las siguientes funciones:
I.          Formular el libro de acuerdos de los plenos ordinarios y extraordinarios de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y efectuar su desahogo mediante las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de los mismos;
II.         Dar fe de los actos de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las sesiones;
III.        Formalizar la integración de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el Acta Constitutiva que será elaborada en el formato expedido por el ISSSTE, conteniendo los siguientes datos:
a)    Lugar, fecha y hora de la reunión;
b)    Tipo de la Comisión que se constituye;
c)    Nombre del Consejo;
d)    Nombre completo y categoría o puesto de los representantes propietarios y suplentes, tanto del Consejo, como de los trabajadores;
e)    Número de trabajadores que lo integran;
f)     Firma de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
IV.        Aplicar las presentes bases, así como los procedimientos que dicte la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
V.         Proponer los planes y programas de trabajo anual y específicos de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VI.        Elaborar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlas a la aprobación del Presidente de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VII.       Asesorar y supervisar en cuanto a su funcionamiento a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el desahogo de sus asuntos y atención a las inconformidades que formulen los servidores públicos, de lo cual deberá informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VIII.      Elaborar registros y estadísticas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
IX.        Mantener actualizado el archivo de los asuntos derivados de las actividades de la Comisión;
X.         Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones de trabajo de la Comisión y efectuar el seguimiento de los mismos;
XI.        Analizar, dictaminar y, en su caso, presentar a la Comisión los asuntos que sean de la competencia del mismo;
XII.       Realizar los trámites de registro de la Comisión ante la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE y verificar el registro de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud
en el Trabajo ante las Delegaciones Estatales del ISSSTE que correspondan; y
XIII.      Formular los informes que le requiera la Comisión, el Consejo y el ISSSTE.
Artículo 259. Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo:
I.          Asistir a las sesiones en el lugar, hora y fecha señalados;
II.         Participar y formular las observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en el orden del día;
III.        Votar en los acuerdos que se propongan en las sesiones;
IV.        Cumplir con las responsabilidades y obligaciones que resulten de los acuerdos tomados en las sesiones;
V.         Comunicar oportunamente al Presidente o al Secretario Técnico de la imposibilidad para concurrir a las sesiones, lo que también será obligación de los suplentes; y
VI.        Las demás que les fijen las disposiciones aplicables y aquéllas que expresamente les asigne la Comisión.
Artículo 260. Serán funciones de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
I.          La operación de las comisiones se ajustará a las disposiciones de la Ley del ISSSTE y del Reglamento respectivo;
II.         Elaborar su calendario anual de actividades, del que enviarán copia a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo para su autorización, y una vez aprobado turnarán copia a la representación del ISSSTE en la Entidad Federativa de su residencia, dentro de los primeros treinta días naturales después de su constitución, y una vez constituida, los primeros treinta días del año que se inicia;
III.        Efectuar recorridos trimestrales en sus centros de trabajo, para observar las condiciones y requerimientos de los mismos en materia de seguridad e higiene, a fin de verificar el estado físico de las instalaciones, y recorridos extraordinarios cuando se presenten situaciones de carácter especial que demanden corrección inmediata para preservar la vida y la integridad física de los trabajadores, informando a la Delegación del ISSSTE correspondiente y a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los quince días naturales posteriores a su realización;
IV.        Informar trimestralmente a los trabajadores sobre los riesgos propios de las actividades que les correspondan en función de la naturaleza de sus puestos y de las tareas inherentes, para que observen medidas para prevenir riesgos;
V.         Solicitar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo que provea lo necesario para la práctica de los estudios ambientales que correspondan para la determinación del grado de insalubridad de su centro de trabajo, incluyendo estados de emergencia circunstancialmente generados;
VI.        Llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
VII.       Levantar los reportes de accidentes ocurridos e investigar las causas de éstos, así como de enfermedades profesionales y detectar las necesidades de adopción de medidas para eliminar o disminuir las causas que los hayan producido;
VIII.      Llevar el registro de riesgos e informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo respecto de sus causas, efectos y resultados de las medidas adoptadas;
IX.        Informar a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los avances y actividades desarrolladas, conforme al programa de trabajo;
X.         Orientar a los trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad de trabajo o, en su defecto, a sus derechohabientes sobre la naturaleza y alcance de los derechos que la Ley del ISSSTE concede y los trámites necesarios para su otorgamiento; y
XI.        Las demás que le señale la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean afines a las anteriores.
TÍTULO NOVENO
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO
Artículo 261. Es obligatorio el uso del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del
Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 262. El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como información confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área administrativa responsable.
Artículo 263. Los requisitos para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
I.          Nombre (s) y apellido (s) del abogado postulante;
II.         Domicilio particular o laboral;
III.        Comprobante de domicilio;
IV.        Credencial de elector o identificación oficial vigente con fotografía;
V.         Número telefónico y correo electrónico;
VI.        Nombre de la institución que expidió el título profesional, número de registro y fecha de expedición;
VII.       Número y fecha de expedición de la cédula profesional; y
VIII.      Nivel y grado académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública, o bien ante la institución análoga de las entidades federativas, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su actividad profesional.
Artículo 264. Para el registro de la información especificada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales realizarán el siguiente procedimiento:
I.          El abogado postulante deberá solicitar por escrito y bajo protesta de decir verdad la inscripción de su cédula profesional, en la que asiente los datos requeridos en el artículo anterior;
II.         Con la solicitud presentará el original de la cédula profesional del abogado postulante, así como dos copias simples, tanto de la cédula como de los documentos señalados en las fracciones III y IV del artículo anterior;
III.        EI servidor público para llevar a cabo el registro deberá verificar los datos contenidos en la cédula profesional en la página web correspondiente de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; o bien de la institución análoga de las entidades federativas; y, en caso de que los datos de la cédula sean coincidentes, procederá a ingresar al sistema los datos proporcionados por el abogado postulante en la solicitud y a registrar la cédula en el sistema computarizado; el servidor público que realice el registro debe asentar su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción;
IV.        Se hará entrega del original de la cédula, de la identificación exhibida y del comprobante de domicilio; del acuse de recibo generado por el sistema al interesado, quien a su vez firmará de recibido y de conformidad, después de que el servidor público que realizó el registro certifique las copias simples exhibidas;
V.         El órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro conservará para su resguardo un tanto de las copias certificadas y de la solicitud correspondiente, y remitirá el otro tanto a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación;
VI.        En caso de que los datos de la cédula profesional que exhiba el abogado postulante no sean coincidentes con los contenidos en la página web de la Dirección General de Profesiones, o en la correspondiente a su similar de las entidades federativas, el servidor público deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de su adscripción, levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará las copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviarán a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación para que lleve a cabo ante la Dirección General mencionada o bien en la institución análoga de las entidades federativas, la validación correspondiente y de resultar que no existen antecedentes en sus registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva le enviara la copia certificada de los documentos para los efectos que estime pertinentes;
VII.       De no ser posible el registro del litigante por causas no imputables al servidor público encargado
de realizar su inscripción, ya sea debido a la imposibilidad de acceder a la base de datos de la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, o de sus homólogas en las entidades federativas cuando cuenten con ellas, para verificar la información de la cédula profesional proporcionada por el solicitante; o, en caso de que no exista un sistema de consulta pública en internet perteneciente a la dependencia o unidad administrativa que hubiere expedido la cédula con efectos de patente sometida a registro, el servidor público notificará tal situación al litigante que lo haya solicitado e inmediatamente, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, la documentación en que consten tales hechos para que, dentro del marco de sus atribuciones, ésta lleve a cabo la verificación respectiva haciendo uso de mecanismos alternos. Hecha la verificación de validez, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación notificará el resultado obtenido al órgano jurisdiccional que le hubiere remitido la documentación, para que, atendiendo al mismo, efectúe el registro del litigante; y
VIII.      Lo anterior en ningún sentido menoscaba el derecho de los litigantes para ser autorizados en los términos de las leyes aplicables.
Artículo 265. Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, para el exacto cumplimiento de las funciones que en razón de este Título se le confieren.
Artículo 266. Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con motivo de la aplicación de este Título, será competencia de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
TÍTULO DÉCIMO
DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 267. El Registro a que se refiere el artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene como finalidad la inscripción de las asociaciones civiles previstas en el diverso numeral 585, fracción III, del mismo ordenamiento.
Artículo 268. El Registro será público y su información estará disponible en la página electrónica del Consejo.
Las asociaciones civiles podrán presentar sus solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, por escrito en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, de las Administraciones Regionales y de las Delegaciones Administrativas, o a través de la página electrónica del Consejo. En ambos casos lo harán bajo protesta de decir verdad.
Artículo 269. Las asociaciones civiles, cuya solicitud de inscripción resulte procedente, serán dadas de alta, mediante folios identificados por el año de su apertura, numerados de manera consecutiva y cronológica, siendo que cada año reiniciará la numeración.
El folio contendrá:
I.          La fecha de inscripción;
II.         La razón o denominación social;
III.        El objeto social, duración y domicilio fiscal;
IV.        Los nombres de los socios o asociados; y
V.         El nombre de los representantes y de quienes ejerzan cargos directivos.
En caso de modificación, cancelación o revocación del Registro, se asentarán éstas en el folio y las fechas en que se modifique, cancele o revoque el Registro. Y en el primer caso, además, las modificaciones de los datos a que se refieren las fracciones II a V del párrafo anterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 270. El Registro será administrado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Tecnologías de la Información, la Secretaría Ejecutiva del Pleno, así como la Coordinación de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias previstas en este Acuerdo.

Artículo 271. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Determinar la procedencia de las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo;
II.         Inscribir en el Registro a las asociaciones civiles, cuya solicitud resulte procedente y, en su caso, asentar las modificaciones, cancelaciones o revocaciones del Registro, en el folio respectivo;
III.        Tramitar y resolver los procedimientos de revocación de la inscripción en el Registro, en aquellos casos en que las asociaciones civiles incumplan con las obligaciones a que alude el artículo 623 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV.        Expedir constancias de la inscripción en el Registro, de las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como de modificación o cancelación o revocación del mismo;
V.         Mantener actualizada la base de datos del Registro;
VI.        Revisar el Informe anual que presenten las asociaciones civiles, a fin de verificar que cumplan con sus obligaciones para mantener el Registro y dejar constancia de ello en el expediente respectivo, así como, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación correspondiente; y
VII.       Brindar asesoría jurídica sobre el uso del sistema electrónico de Registro.
Artículo 272. La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Desarrollar e instalar el sistema electrónico para permitir el registro de las solicitudes en forma escrita o en línea, a través de la página de internet del Consejo;
II.         Crear el micro-sitio de la página de internet del Consejo con los campos necesarios para que el Registro pueda ser fácilmente consultable y utilizable en línea;
III.        Incorporar al sistema electrónico de Registro, las instrucciones para su uso;
IV.        Mantener el acceso permanente al Registro en la página electrónica del Consejo;
V.         Autenticar la información contenida en el Registro; y
VI.        Asesorar técnicamente en el uso del sistema electrónico de Registro.
Artículo 273. Corresponde al personal autorizado de las Administraciones Regionales, de las Delegaciones Administrativas y del Edificio Sede del Consejo:
I.          Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, que presenten las asociaciones civiles y remitirlas digitalizadas, a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su tramitación;
II.         Cotejar los documentos originales que presenten las asociaciones civiles para el trámite de su solicitud, y dejar constancia de ello; y
III.        Certificar las copias de los documentos a que se refiere la fracción anterior, y remitirlas, digitalizadas a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación de Administración Regional, capacitará a los servidores públicos adscritos a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, en el uso del sistema electrónico de Registro, en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Tecnologías de la Información. La Secretaría Ejecutiva del Pleno llevará a cabo la capacitación en los mismos términos respecto del personal de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo.
El Secretario Ejecutivo del Pleno y el Coordinador de Administración Regional designarán al personal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su ámbito de competencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 274. Las asociaciones civiles que podrán solicitar su inscripción en el Registro son aquellas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, independientemente del número de sus miembros, que tengan al menos un año de haberse constituido y que acrediten haber realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.
Las asociaciones registradas deberán informar al Consejo las modificaciones que sufra la información a
que se refiere el artículo 269, fracciones II a V de este Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se haya realizado.
Las asociaciones civiles podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su inscripción en el Registro.
Artículo 275. En caso de que la solicitud sea presentada en el Edificio Sede del Consejo, en las Administraciones Regionales, o en las Delegaciones Administrativas, la asociación civil deberá acompañar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:
I.          Solicitud con firma autógrafa del representante de la asociación civil, que esté facultado para hacer el trámite;
II.         Los estatutos sociales;
III.        Testimonio del acta constitutiva de la asociación civil, con sus modificaciones;
IV.        La cédula fiscal de la asociación civil;
V.         Identificación oficial con fotografía del representante de la asociación civil que pretende llevar a cabo el trámite; y
VI.        El poder general o especial que faculte al representante a llevar a cabo el trámite de solicitud.
Si la solicitud es de modificación del Registro se deberá anexar la documentación, en original y copia, a que se refieren las fracciones I, V y VI de este artículo, y la correspondiente a la modificación, prevista en las fracciones II a IV, del mismo precepto. En el caso de las solicitudes de cancelación los documentos que deben presentarse sólo serán los previstos en las fracciones V y VI antes mencionadas.
Presentada la solicitud en los lugares a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el servidor público autorizado llevará a cabo el cotejo de la documentación y certificará su contenido.
En el supuesto de que la solicitud sea presentada a través de la página electrónica del Consejo, la asociación civil deberá remitir, mediante correo certificado la solicitud a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, así como copias certificadas ante notario público del resto de la documentación a que aluden las fracciones II a VI del citado párrafo de este artículo, indicando el número de trámite, o presentarla en original y copia para cotejo en el Edificio Sede del Consejo, en la Administración Regional o en la Delegación Administrativa que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud. En este último caso se observará lo previsto en el párrafo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN DEL MISMO, PRESENTADAS POR ESCRITO
Artículo 276. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo, podrán ser presentadas por escrito, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo en un horario de atención de las nueve a las dieciocho horas, en días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 190 de este Acuerdo.
Artículo 277. Las solicitudes de inscripción en el Registro, así como de modificación y cancelación del mismo, que se formulen por escrito, también podrán ser presentadas en la Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda al domicilio fiscal de la asociación, en un horario de atención de las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, en días hábiles, en términos de lo previsto por el Acuerdo General que regule la jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del Consejo.
Artículo 278. Recibidos los escritos de solicitud de inscripción en el Registro, así como de modificación o cancelación del mismo, el personal administrativo autorizado, adscrito a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según sea el caso, procederá al cotejo y, en caso, certificación de los documentos anexos y los enviará digitalizados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, ASÍ COMO DE MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN DEL MISMO, PRESENTADAS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA
DEL CONSEJO
Artículo 279. La solicitud de inscripción, modificación o cancelación en el Registro podrá efectuarse en línea, a través de la página electrónica del Consejo, las veinticuatro horas, todos los días del año. En caso de
que sean presentadas en días y horas inhábiles, la fecha y hora de recepción serán las que correspondan al primer día hábil subsecuente al envío para los efectos del cómputo de los plazos a que se refiere este Título.
Artículo 280. Para ingresar en línea la solicitud de inscripción, modificación o cancelación, el sistema electrónico de Registro proporcionará una clave de usuario y una contraseña cuyo uso, confidencialidad y administración, será responsabilidad exclusiva del solicitante.
Una vez dada de alta la solicitud, el sistema emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, que contendrá la fecha y la hora de recepción, así como el número de trámite.
SECCIÓN CUARTA
DEL RESULTADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN
Artículo 281. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, modificación o cancelación y de las copias certificadas de los documentos anexos a la misma que le remita la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, las Administraciones Regionales o las Delegaciones Administrativas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos revisará el cumplimiento de los requisitos y generará una respuesta en la que se hará constar la inscripción, la procedencia de la modificación o cancelación, o bien, la improcedencia de la solicitud, y será enviada digitalizada a través del sistema a la dirección de correo electrónico que hubiere proporcionado la asociación civil solicitante, con la firma autógrafa del Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de que la respuesta se notifique a través de correo certificado en el domicilio de la asociación civil solicitante.
Artículo 282. La negativa de inscripción en el Registro no impide que la asociación interesada presente nuevamente su solicitud.
Artículo 283. El resultado de la solicitud será consultable a través de la página electrónica del Consejo, el día hábil siguiente a aquél en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos la hubiese resuelto; esto último sin perjuicio de que la solicitud se haya presentado por escrito, ni de que se haya enviado la respuesta al correo electrónico proporcionado por la asociación solicitante.
CAPÍTULO CUARTO
DEL MANTENIMIENTO DEL FOLIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 284. Para mantener su registro las asociaciones deberán:
I.          Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquéllos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan, en términos de lo dispuesto en el Título Único del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
II.         Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social;
III.        Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
IV.        Entregar en las oficinas del Edificio Sede del Consejo, bajo protesta de decir verdad, el informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, mediante correo certificado o personalmente; y
V.         Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo, en términos de lo dispuesto en este Acuerdo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA REVOCACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 285. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 284 de este Acuerdo, generará la revocación del registro.
Artículo 286. El procedimiento de revocación del Registro puede iniciar de oficio o a petición de parte que tenga interés jurídico en ello.
Quien tenga interés jurídico en la revocación deberá hacer del conocimiento del Consejo por escrito, los hechos que presuntamente actualicen los supuestos de revocación, acompañando las pruebas que acrediten el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 287. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos tramitar y resolver el procedimiento de revocación.
En los casos en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tenga conocimiento de alguna causal de revocación de la inscripción en el Registro, notificará a los representantes legales de la asociación que obren en el folio del Registro, en el domicilio asentado en el mismo, el inicio del procedimiento de revocación, para que dentro de los quince días hábiles siguientes expongan lo que a su derecho convenga y, en su caso,
ofrezcan las pruebas con las que cuenten.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, así como recibidos los alegatos de los representantes legales de la asociación civil, dentro de los diez días hábiles siguientes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictará la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
Artículo 288. En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 289. Las circunstancias no previstas en este Título serán resueltas por el Pleno.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS REFORMAS A LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO
Artículo 290. El Pleno podrá modificar el contenido de los acuerdos generales que emita.
Artículo 291. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, deberá incorporar las modificaciones que se realicen a los acuerdos generales del Pleno, al texto del instrumento que se modifica, a efecto de que se sustituyan, adicionen o supriman en el articulado, para efectos de compilación normativa.
A los acuerdos generales que tengan por objeto modificar los acuerdos generales no se les asignará número alguno. Para efectos de su identificación, será suficiente con la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el numeral PRIMERO, párrafo primero, y se deroga el SEGUNDO del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles:
a)    a m) ....
SEGUNDO.- Derogado."
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan los artículos 37 a 40, así como 69 y 70 del Acuerdo General 17/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para quedar como sigue:
"Artículo 37.- Derogado.
Artículo 38.- Derogado.
Artículo 39.- Derogado.
Artículo 40.- Derogado.
Artículo 69.- Derogado.
Artículo 70.- Derogado."
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan los artículos 4 a 27 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, para quedar como sigue:
"Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.

Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado."
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan los artículos 4 a 10 y 19 Bis a 26 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, para quedar como sigue:
"Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 19 Bis. Derogado.
Artículo 19 Ter. Derogado.
Artículo 19 Quater. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 24 Bis. Derogado.
Artículo 24 Ter. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:
I.          Acuerdo General número 15/1996, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece
las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Consejo de la Judicatura Federal;
II.         Acuerdo General número 24/1996, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al domicilio oficial del propio Consejo;
III.        Acuerdo General número 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República;
IV.        Acuerdo General 39/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se delegan facultades en favor del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, para la celebración de convenios;
V.         Acuerdo General 33/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que ordena recibir los informes anuales de actividades del Instituto de la Judicatura Federal y del Instituto Federal de Defensoría Pública en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 66/2001 y 27/2003, del propio Cuerpo Colegiado;
VI.        Acuerdo General 6/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen reglas para suplir a los servidores públicos del propio Consejo, en sus ausencias;
VII.       Acuerdo General 2/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Acuerdo General 28/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al procedimiento para sustituir las ausencias temporales en la presidencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y
IX.        Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo o a la Comisión Mixta Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, se entenderán hechas a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y las que se hagan a las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente se entenderán hechas a las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

Los medios hoy, lunes 25 de noviembre de 2013

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