El TSJDF y el caso de “Presunto Culpable”/ Fred Alvarez
“Lo que sí les
he dicho es que ningún productor de película ni nadie va a sancionar a un juez,
aquí a los jueces los sancionamos (o lo premiamos) nosotros...” Edgar Elías
Azar
Roberto
Hernández, el joven abogado director del filme "Presunto Culpable" escribió
en nuestra Silla Rota: “Hace algunos años (...) tuve la oportunidad de hacer un
documental que se llamó “Presunto Culpable.” El documental cuenta la
historia de Toño Zúñiga; un joven injustamente condenado a 20 años de prisión
por un homicidio que no cometió (...) La cinta se estrenó en cines en febrero
del 2011, y a la postre se convirtió en el documental más visto en la historia
de México (...) Sin embargo, en México – a diferencia de otras partes del mundo
donde no tuvo problemas en su exhibición- el Poder Judicial Federal censuró la
película tres semanas después de su exhibición, iniciando así una serie de
procesos legales que desde entonces no han cesado. A la fecha, Presunto
Culpable enfrenta tres demandas civiles por un monto mínimo reclamado de tres
mil millones de pesos, además de varias otras demandas de amparo que atacan los
permisos para exhibir la película en TV, cine y DVD. Las tres demandas civiles
fueron interpuestas por Víctor Daniel Reyes, el testigo que acusó falsamente a
Toño Zúñiga, José Manuel Ortega Saavedra, el Policía Judicial que detuvo a Toño
Zúñiga sin una orden de aprehensión y sin pruebas.”
Lamentablemente, en lugar de cambiar, las
autoridades han preferido usar el propio sistema judicial y sus ineficiencias,
para silenciarnos....”
Habla Roberto del papel del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) Magistrado Edgar
Elías Azar qué usó la película para obtener el voto de sus colegas para
reelegirse por un periodo más. Dice Hernández que existe una persecución en su
contra por parte del poder judicial del DF y del presidente del TSJDF, Edgar
Elías Azar, por mostrar las fallas del sistema.
La reelección de Elías Azar.
Lo que fue un hecho es Marcelo Ebrard
Casusabón hizo posible que se reformara la ley para permitir la reelección del
presidente del TSJDF. Cuando lo nombraron empero no tuvo la votación que se
esperaba; de 78 magistrados -30 en materia civil, 27 en el ámbito penal, 15 en
materia familiar y 6 de adolescentes- el Magistrado Presidente tuvo 61 votos
–mayoría que no unanimidad- , y su más siguiente competido obtuvo 16 sufragios;
hubo dos abstenciones. Por cierto, una de las promesas de campaña del
Magistrado Elías Azar cuando buscó la reelección fue el de “Instalar cámaras en
cada uno de los juzgados penales, como un método para combatir la corrupción.”
Hay que decir que no ha cumplido, y tal vez
no sea por falta de presupuestos.
La historia de “Presunto Culpable” es muy interesante.
Ví el filme en una sala de Cinepolis semanas antes de que se
estrenará; después de verlo un grupo de amigos casi todos abogados penalistas y
algunos periodistas nos fuimos a charlar sobre el tema con un trago en la mesa;
entre ellos estaba Rafael Heredia el abogado de la victima en el filme. Le dije
Rafa te vas a ser famoso. Y así fue.
Y en efecto, una vez que el filme estuvo en
las salas tuvo un fuerte impacto! Los medios ayudaron muchos. Y que bueno que
se dio a conocer y que bueno que Alejandro Ramírez, empresario de la Cinepolis
le dio amplia promoción. Sin este apoyo difícilmente hubiera estado tanto
tiempo en pantalla. La Ley de cine es muy tacaña en ese tema. Me consta; y
bueno el documental recaudó en su primera semana 6, 4 millones de pesos, con
128 mil espectadores; y en la tercera semana llegó a más de 1 millón de
espectadores. Al final fueron miles y miles de gente la que la vieron, y lo
comentaron y sobretodo voltearon a ver lo que sucede en los tribunales locales
y federales.
¿Cómo
están las cosas hoy?
Javier Quijano, abogado de los productores del filme dieron a conocer que en
seis semanas –antes de que termine 2013- esperan la sentencia del juicio que se
siguen en su contra por las acusaciones de daño moral promovidas por tres
demandantes. Estos, exigen indemnizaciones por 3 mil millones de pesos! ¡Una
locura!
Por su trascendencia el caso podría llegar
a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Creo que sería lo más conveniente.
Otra vez nuestros grandes árbitros van a resolver un asunto que debe solucionar
un juez que se preste de serlo. Pero bueno el quid del asunto tienen que ver
con la constitución, concretamente con la interpretación de los artículos 6 y
7.
El juicio lo lleva hoy el juzgado civil 18
del TSJDF. Por cierto este martes 5 de noviembre se convirtió en un pequeño
cine para exhibir el documental. Faltaron las palomitas. Pero el prietito en el
arroz fue la actuación de la jueza Norma Muñoz Salgado quien ordenó que la
audiencia fuera privada.
La pregunta es ¿por que? ¿qué temen? ¿Qué
los balconeen?
La defensa de Roberto Hernández y Layda
Negrete registró a periodistas como defensa legal para que se autorizara su
ingreso. Ahí estuvieron de espectadores Denisse Mearker, Carmen Aristegui y Genaro
Lozano, entre otros colegas. Eso si, en la audiencia no se permitieron fotos,
video ni otro medio de reproducción por órdenes de la juzgadora.
¿Recibiría línea de su jefe Edgar Elías
Azar? Sería esto muy grave, pero es posible.
Y es que existe el antecedente de las
molestias que ha causado el filme al Poder Judicial, sobretodo al del Distrito
Federal
También en el Poder Judicial Federal se
pasan. Cabe recordar que, en marzo de 2012, una jueza federal ordenó que se
dejara de distribuir y comercializar en DVD el filme mientras aguardan por el
pronunciamiento de Gobernación que tendrá que analizar si el documental
violenta o no el derecho a la privacidad de Víctor Daniel Reyes, quien a través
de una demanda aseguró que él nunca autorizó a los directores para que su
imagen fuera utilizada en el filme.
Nadie recuerda pero hay que decir que desde
marzo de 2011 el Senado de la Republica exhortó a la "autoridad
correspondiente" revisar el fallo respecto a la película Presunto
Culpable. El presidente en turno de la Mesa Directiva del Senado, Francisco
Arroyo Vieyra (PRI), pidió encontrar un equilibrio entre el derecho del quejoso
y de los productores y guionistas a la libertad de expresión, que al final del
día beneficia a los ciudadanos. "Con todo respeto , fundamentalmente
a la división de Poderes, a que realice una justa valoración, entre los
derechos de las partes involucradas, esto es entre el derecho a la privacidad
del ciudadano que se queja y exige la suspensión provisional y el interés
público que significa la libertad de expresión" .
Es necesario, explicó Arroyo, encontrar un
"equilibrio" para que nuevamente se proyecte el documental, "que
desgraciadamente exhibe las miserias del proceso judicial mexicano".
El Senado de la República pidió que en la
búsqueda de una solución prevalezca el respeto a los derechos de la
Constitución.
Vale la pena leer las consideraciones a la
propuesta hechas por la entonces senadora perredista y actriz María Rojo.
¡
El juez de Presunto Culpable fue exonerado y casi elevado a la categoría de
Magistrado.
Al juez se le premio. ¿O como debemos
interpretarlo?
“Lo que sí les he dicho es que ningún
productor de película ni nadie va a sancionar a un juez, aquí a los jueces los
sancionamos nosotros...” Edgar Elías Azar
En junio de 2011 don Edgar Elías Azar
respaldó el desempeño del juez Héctor Palomares Medina, luego de calificar que
el documental “Presunto Culpable” es un material editado y mutilado que no
muestra la realidad judicial del proceso que ventiló la cinta. Informó que para
ratificar al impartidor de justicia analizaron expedientes que datan desde el
2005, además, 16 magistrados avalaron sus desempeño y desde su nombramiento
como juez 26 penal, realizaron 24 visitas a su juzgado.
“La película ‘Presunto Culpable’ no constituye
un elemento objetivo que permita valorar la conducta del juez Héctor Palomares,
desde el punto de vista ético, en virtud de que el proyecto fílmico busca
demostrar un punto de vista particular, por supuesto respetable, aunque no
compartido”, dijo.
En conferencia de prensa, aceptó que el
proceso para ratificar al juez Palomares fue inédito por la presión social que
provocó el documental que ventila deficiencias y vicios en el sistema de
justicia actual.
Sesión privada en el TSJDF el 14 de marzo
de 2011
Semanas antes hubo una reunión privada en
el pleno del TSJF. El periodista Jenaro Villamil lo documento en el numero 1795
de la revista Proceso. Hay que precisar que entonces hubo discrepancias fuertes
entre José Guadalupe Carrera Domínguez y Elías Azar por el trato que se le dio
en el TSJDF al filme. Carrera Domínguez leyó en el pleno unas declaraciones del
Magistrado Presidente quien en una entrevista radial habría
responsabilizó a Carrera Domínguez –quien fue presidente del TSJDF- de haber
autorizado en su gestión que el juicio de Zúñiga Rodríguez fuera videograbado.
“Aquí no se trata de buscar responsables,
de quién autorizó y quién no autorizó este filme. Yo creo que es una película
que nos refleja las fallas del sistema y así debemos tratarla. Sí refleja las
fallas del sistema”, subrayó Carrera Domínguez.
Y abundó: “Aquí lo importante es qué va a
hacer el tribunal sobre ese particular. Yo le dije al señor presidente (Elías
Azar) que no buscara un responsable sobre esa exhibición. Yo tengo el valor
suficiente como para decir en cualquier momento cuáles han sido mis fallas,
pero creo que en esta ocasión la información que dio el señor presidente pues
no responde simplemente a su investidura, porque hace tres años muchos de
nosotros votamos por él, consideramos que era la mejor persona que debía
dirigir a esta institución, sobre todo defendiendo no solamente las funciones
que realizan todos los jueces, sino la institución.”
En esa sesión Elías Azar se molestó por el
escándalo generado por el documental: “Lo que sí les he dicho es que ningún
productor de película ni nadie va a sancionar a un juez, aquí a los jueces los
sancionamos nosotros y esa cuestión ha quedado muy clara y nos hemos dejado
conducir un poco por eso. “Estoy esperando a que se enfríe el tema, yo le voy a
pedir al juez que nos haga una exposición aquí en el pleno, a puerta cerrada,
de qué fue lo que pasó con este asunto, si es que lo consideran ustedes útil,
que la sala nos pueda exponer los razonamientos y sobre todo salir a decir que
el tipo éste (el protagonista del documental) nunca fue absuelto, sino fue
simplemente liberado por una duda razonable que encontró la sala del Tribunal
Superior.” (Revista Proceso basada en la versión estenográfica de la sesión
privada).
Urge el código. EEA
Señala la nota de Villamil que “alarmado,
Elías Azar abundó: “Lo que sí me urge es un código, nos urge un código,
necesitamos un código. Esa es la posición que vamos a asumir el gobierno frente
a la Asamblea Legislativa. En las dos reuniones que hemos tenido con las
fracciones parlamentarias les dije exactamente lo mismo: se nos viene un
tsunami encima.”
¡Y el código todavía no llega al Distrito
Federal! Ni llegará.
Habrá uno, pero será procesal penal único
para todo el país que se cocina hoy en el Senado. Y que estará avalado por
varios especialistas.
Por cierto, la Comisión de Justicia del
Senado de la República inició esta semana el análisis y evaluación del
simulador que se aplicó al anteproyecto del nuevo Código a fin de detectar sus
posibles inconsistencias, lagunas y contradicciones. En la simulación fueron
“probados” en distintas representaciones videograbadas que simulan casos
reales, con jueces, ministerios públicos, defensores y víctimas.
Todo muy bien. Pero señor Senador Roberto
Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia ¿porque pedir apoyo de la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Integral (USAID) para las
simulaciones? En voz baja se comenta mucho eso. Porque mejor no pedir el
apoyo del Instituto Nacional de Ciencia Penales que dirige el joven Rafael
Estrada Michel. O bien al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, o
a las distintas universidades, Asociaciones, Barras, Colegios de Abogados, y
sobretodo a la Academia Mexicana de Ciencias Penales que dirige el Dr.
Sergio García Ramírez.
Por cierto USAID también financió parte del
filme de presunto culpable.
Regreso
al tema.
En aquella sesión privada del 14 de marzo,
el magistrado Maurilio Domínguez Cruz advirtió: “Creo que hay que ver lo
positivo. Lo que resalta este documental es la calidad de los jueces que
tenemos. No todos son malos, hay excelentes, pero si hacemos un estudio de toda
la secuencia procesal que vemos en el documental sí advertimos varias deficiencias
fundamentales del juez. Una de ellas, el no darse a respetar y el ponerse al tú
por tú con la defensa. ¿Qué no le enseñaron eso en procesal, en los cursos que
dan para formación?... ¿Cómo es posible que el juez anule la garantía de
defensa y quede videograbado?...”
O sea...
Pero bueno semanas después -, 29 de
junio- los señores magistrados exoneraror al juez Juan Héctor Palomares de toda
culpa que hubiera cometido. O sea, lo que vimos en el filme no existió. Y casi
casí los productores del filme deberían de pedir perdón al sr. Juez por haberlo
balconeado.
¡Habráse visto!
Una Comisión de Magistrados analizó si la
conducta del juez Palomares cumplió con los principios particulares para
magistrados y jueces que establece el Código de Ética del TSJDF y emitió un
exordio* sobre el Juez de "Presunto Culpable".
Resolvió la Comisión compuesta por 16
magistrados:
“Con fundamento en lo anterior esta
Comisión a verdad sabida y buena fe guardada emite las siguientes conclusiones.
PRIMERA: La película “Presunto Culpable” no
constituye un elemento objetivo que permita valorar la conducta del juez Héctor
Palomares Medina desde el punto de vista ético, en virtud de que, como se ha
mencionado, el trayecto fílmico busca demostrar un punto de vista particular,
por supuesto respetable aunque no compartido, respecto de la situación de la
procuración y administración de justicia en nuestro país y por lo tanto
constituye un documento narrativo con propósitos específicos que no guardan
imparcialidad respecto de ninguno de los elementos ahí presentados y
mediáticamente juzgados.
Segunda: Del análisis integral de los
elementos con los que esta Comisión contó, el juez Héctor Palomares Medina no
mostró, ninguna conducta que obligue a efectuar un reproche ético.
Tercera. El señor juez Héctor Palomares
Medina no despliega una conducta para crear la convicción de que ejerce su
función judicial de manera indebida, ineficaz o inapropiada.
Cuarta: No obstante lo anterior, esta
Comisión emite una recomendación general a jueces y magistrados para que
fortalezcan los principios éticos en su actuar judicial, debiendo subrayar que
su conducta no sólo se limita a las actuaciones judiciales sino también
aquellas manifestaciones de su proceder, en las que se debe hacer resaltar la
dignidad del juzgador, enarbolando los principios que animan la carrera
judicial de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y que se
traducen en el concreto actuar en el ejercicio de la autoridad que debe privar
en la conducción del proceso para que con firmeza y, al par, cortesía y respeto
para las partes, indague la verdad, fundamento básico en el que se concretiza
el apotegma latino “veritas facti veritates ius:”, la verdad de los hechos es
la verdad del derecho.
Así lo consideró la Comisión de Ética del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a los veintinueve días del
mes de junio de dos mil once.”
¿La verdad de
los hechos es la verdad del derecho?
En su dictamen los señores magistrados
cometieron un error. Dejaron correr como si el dictamen hubiera sido avalado
por las Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
Dicen en su dictamen de exordio:
“Con estas bases de actuación esta Comisión
entra al estudio de la película en cuestión no sin antes manifestar la
presencia en su seno de distinguidos juristas y catedráticos de Colegios,
Barras de Abogados y Universidades invitados para el análisis específico de
este asunto. Desde luego el análisis valoración y la conclusión de este trabajo
es de la responsabilidad exclusiva de los integrantes de la Comisión de Ética
de este Tribuna..”
Una semana después de emitirse el dictamen.
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados emitió un comunicado “La Barra Mexicana,
Colegio de Abogados desmiente categóricamente que haya avalado a través de su
representación en la Comisión de Ética del Consejo de la Judicatura del D.F.,
la ratificación de dicho juzgador (juez Héctor Palomares Medina”.
Miguel Ángel Granados Chapa comentó el caso
en su columna Plaza Publica del día 11 de julio de 2011; escribió: “Discutible
de suyo, la determinación del consejo local fue acompañada de una mentira,
rápidamente encarada por una de las principales organizaciones de postulantes
en nuestro país, la Barra Mexicana, colegio de abogados”.
La verdad es que el dictamen no dice que
fue avalado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, sino por “distinguidos
juristas y catedráticos de Colegios, Barras de Abogados y universidades
invitados..”
Eso si nunca supimos quienes fueron esos
distinguidos juristas consultados.
¿Quienes fueron? ¿Emitieron una opinión por
escrito?
Tenemos derecho a saberlo.
Un código de ética añejo
Por cierto. Supuestamente la Comisión de
Ética tuvo la tarea de revisar más de 350 horas de grabación para obtener un
marco de referencia que les permitiera definir si el juez 26 penal actuó
erróneamente. Al mismo tiempo, realizaron visitas de supervisión al juzgado,
donde constató que no había rezago en los expedientes y sometió a exámenes de
conocimiento al impartidor de justicia, los cuales aprobó casi con 10. Por lo
que el Juez Palomares Medina terminará su nuevo periodo hasta junio de 2017, y
quizá antes llegue a ser Magistrado, y porque no Presidente del Tribunal una
vez que don Edgar deje el cargo de Magistrado Presidente.
Debemos decir que qué bueno que existe un
código de ética en el Poder Judicial del DF, pero me late que es viejo y que
debe actualizarse; data de 2004. Ahora bien el Poder Judicial del DF forma
parte de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justica AC (AMIJ). Dicha
asociación civil tienen una Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de
la justicia en México, y uno de ellos dice:
A) Son derechos de los usuarios de la
justicia:
2. Recibir información pública general y
actualizada sobre el funcionamiento de los órganos que imparten justicia en
México, de acuerdo con los procedimientos y las normas que se prevean para tal
efecto, sin que pueda aducirse la falta de estos procedimientos como sustento
de la negativa para el acceso a la información.
3. Conocer el contenido y estado de los
procesos en los que se acredite un interés legal. En este caso, los usuarios
tendrán acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no
tengan carácter de reservados por disposición legal; así mismo podrán utilizar
los medios electrónicos que permitan el acceso al contenido de los procesos; la
autoridad determinará la procedencia de la solicitud de conformidad con las
normas aplicables en cada caso....
14. Los órganos jurisdiccionales adoptarán
las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar
la efectividad y el pleno respeto de los derechos consignados en esta Carta.”
Al margen:
Si alguien quiere saber más dice el
dictamen de la Comisión que exonero al juez Palomares, dice el exordio:
“Consecuentemente no resulta ajeno a
este Comité lo acontecido con la exhibición de la película “Presunto
Culpable”, que ha calado hondo en la consciencia de la ciudadanía en general y
que se ha constituido en un referente obligado para legos y especialistas en el
quehacer de la impartición de justicia.
Se hacía indispensable que siendo la película
el instrumento mediante el cual se emita un juicio de carácter jurídico ético y
de reproche social de las conductas de los actores principales de este drama de
la vida real, la Comisión de Ética analizara preferentemente la conducta del
juzgador, a través de los principios morales que él como todos los demás jueces
y magistrados, se obligó a respetar.
La ética práctica reviste un instrumento de
vital importancia en el autocontrol de la autoridad de los jueces, su
implementación solamente puede realizarse dentro de una sociedad democrática y
en consecuencia deben privar en su ejecución, entre otros fundamentos, la
transparencia, la libertad de expresión y la rendición de cuentas de los
operadores jurídicos frente a la sociedad.
Es por ello que esta Comisión celebra el
ambiente de libertad que permite que existan películas como la que se comenta,
en tanto propicia la participación de la ciudadanía en el seguimiento y
rendición de cuentas de los servidores públicos.
Finalmente celebra que el tribunal se auto
obligue frente a la ciudadanía a emitir una opinión firme, serena y fundada en
torno a uno de sus integrantes el c. juez Héctor Palomares Medina.
La comisión de ética desea dejar constancia
que las opiniones, valoraciones y juicios que contiene este documento en
relación al juez, involucra y obliga a todos los jueces y magistrados del
tribunal; lo que de él se señala debe servir de guía o fundamento según el
caso, de la actuación de todo juzgador.
Con estas bases de actuación esta Comisión
entra al estudio de la película en cuestión no sin antes manifestar la
presencia en su seno de distinguidos juristas y catedráticos de Colegios,
Barras de Abogados y Universidades invitados para el análisis específico de
este asunto. (No dice quienes son esos distinguidos juristas y de que Colegios
y barras de abogados participaron*) Desde luego el análisis valoración y la
conclusión de este trabajo es de la responsabilidad exclusiva de los
integrantes de la Comisión de Ética de este Tribunal.
Desarrollo y análisis del tema
1.- Con fundamento en los artículos 1, 3 y
4 del Código de Ética, esta Comisión es competente para emitir una
opinión sobre el desempeño ético del C. Juez Vigésimo Sexto Penal, Héctor
Palomares Medina, desplegado en las imágenes de la película donde se dibuja la
instrucción de la causa penal 327/2005, seguida en contra de José Antonio
Zúñiga Rodríguez, por el delito de homicidio calificado.
El desglose sintético de los hechos en
cuestión es como sigue:
·
En un primer proceso el Juez Palomares dictó sentencia en contra de José
Antonio Zúñiga Rodríguez, declarándolo culpable del delito de homicidio e
imponiéndole una pena de veinte años y meses de prisión.
·
En contra de dicha sentencia el procesado promovió recurso de reposición,
puesto que la persona que actuó como su defensor en la causa, carecía de título
profesional como licenciado en Derecho.
·
El Tribunal de Alzada ordenó la reposición del procedimiento.
·
Nuevamente se turnaron los autos al Juez Palomares, a efecto de que conociera
dicha causa.
·
El proceso repuesto se tramitó en todas sus etapas y el Juez Palomares, volvió
a dictar sentencia de condena, imponiendo la misma para el procesado, que en la
causa anterior, es decir veinte años y meses más de prisión.
·
En contra de dicha resolución el procesado promovió el recurso de apelación y
el Tribunal de Alzada revocó la sentencia apelada al considerar que existía una
duda razonable respecto a la culpabilidad del procesado, es decir nunca fue
declarado inocente.
2.- La Comisión utilizó, para el
estudio del presente caso en principio, la película “Presunto Culpable” en la
que el juez citado juega un papel preponderante y del cual debíamos
pronunciarnos. Se desprendió de las primeras reflexiones de este órgano
colegiado que la película “Presunto Culpable” no podía ni debía ser empleada
como el único elemento para juzgar la conducta ética del juez de la causa, al
constituir un instrumento inacabado e insuficiente para ese propósito. Es así
que recurrió al análisis de los autos contenidos en el expediente de la causa,
elemento fundamental de valoración ética, en tanto que los principios éticos
que animan la actuación del juez en lo general deben reflejarse en las
distintas etapas de su actuación como juzgador, es decir, tanto durante el
proceso como en la sentencia, lo que implica efectuar el análisis de dichas
actuaciones no desde el punto de vista técnico jurídico, sino ético moral.
Finalmente se analizó además el documento
que el propio Juez Palomares elaboró y que fue entregado a esta Comisión por la
presidencia del Tribunal.
3.- La opinión vertida por esta Comisión se
circunscribe al actuar ético del juez, sin pronunciarse sobre los aspectos
meramente jurídicos o de legalidad de la sentencia que recayó a la causa penal
en comento, con fecha 25 de febrero de 2008. En efecto, esa atribución
correspondió exclusivamente a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, tanto en su papel de tribunal de alzada en la
causa particular, como en una opinión que la Presidencia del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal le solicitó a petición de esta Comisión de
Ética.
En respuesta a dicha solicitud, la Quinta
Sala Penal, en informe de fecha 5 de mayo de 2011, opinó que el juez consideró
todos los elementos de prueba que conforman la causa de manera adecuada, y los
nuevos medios de prueba aportados en la reposición del procedimiento fueron
analizados y valorados dentro de los lineamientos que marca la ley. Con este
antecedente, que no es menor para ponderar dentro del razonamiento que motiva
la presente opinión, lo procedente es analizar si el actuar ético del
juez se adecuó a los principios éticos contenidos en el Código de Ética del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
4.- Es pertinente analizar si la conducta
del juez Héctor Palomares Medina cumplió con los principios particulares para
magistrados y jueces que establece el Código de Ética del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
Respecto al principio de imparcialidad, que
señala que el juez debe evitar conductas que lo vinculen o relacionen con las
partes de los juicios de su conocimiento o conceder ventajas indebidas a alguna
de ellas, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se observaron
elementos que permitan concluir la violación de este principio en la actuación
del juez Héctor Palomares Medina.
Respecto al principio de Independencia, que
señala que el juez debe actuar en la emisión de sus decisiones conforme a
derecho en el caso concreto, sin someterse a sugerencias externas y poner en
conocimiento de la instancia competente cualquier situación que a su criterio
pueda afectar la independencia o transparencia de su decisión, es el parecer de
esta Comisión que en el caso particular no se observaron elementos que permitan
concluir la violación de este principio en la actuación del juez Héctor
Palomares Medina.
Respecto al principio de objetividad, que
señala que el juez debe emitir sus resoluciones conforme a derecho, sin que se
involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier prejuicio o
aprehensión, es el parecer de esta Comisión que en el caso particular no se
observaron elementos que permitan concluir la violación de este principio en la
actuación del juez Héctor Palomares Medina.
5.- Es menester estudiar la conducta del
juez respecto de los principios generales establecidos en el Código de Ética
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. De los elementos con
los que se cuentan se desprende que el juez Héctor Palomares Medina, en el caso
específico, no violó los principios de Aptitud, Colaboración, Confidencialidad,
Compromiso de Superación, Ejercicio adecuado del cargo, Equidad, Honradez,
Independencia de criterio, Justicia, Legalidad, Obediencia, Obligación de
denunciar, Puntualidad, Prudencia, Responsabilidad, Templanza, Tolerancia,
Transparencia, uso adecuado de los bienes y recursos, uso adecuado del tiempo
de trabajo y veracidad.
En lo que respecta al principio de
Excelencia, relacionado con los principios de Prudencia y Tolerancia, que
exigen mostrar en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando
la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su
cargo, obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar; y actuar con
indulgencia, comprensión, paciencia y calma, es el parecer de esta Comisión que
en el caso específico el juez Héctor Palomares Medina, en las escenas que
tuvimos a la vista, se pretende resaltar la falta de seriedad, indulgencia y atención
a las partes sin embargo, lo anterior se desprende de la película y no de los
autos, lo que implica de nuevo un conocimiento parcial a causa de la
edición que necesariamente tuvo la pieza cinematográfica y por ende debemos
tomarla con la cautela que amerita el buen juicio.
En particular, aún cuando en la película se
sostiene que el juez Palomares no permitió al abogado defensor interrogar
libremente a los testigos, de los autos se desprende claramente lo contrario,
es decir, al defensor se le permitió cuestionar a los testigos tanto como sus
intereses convino. Por lo tanto, lo que observa esta Comisión es que, el
realizador de la película, partiendo de un hecho particular pretende juzgar la
generalidad no del proceso en cuestión sino de todo el sistema de
justicia.
6.- Es pertinente analizar la idoneidad de
la película “Presunto Culpable”, como materia de juicio del comportamiento
ético del Juez Héctor Palomares Medina. No escapa a la atención de esta
Comisión la importancia mediática que a nivel nacional e inclusive
internacional ha tenido la película en comento. Es por ello que, sin hacer un
pronunciamiento sobre la conducta de ninguna de las personas involucradas en la
realización de la película, lo que escaparía a las atribuciones de este órgano,
se debe analizar de manera objetiva si la pieza cinematográfica proporciona
información relevante y suficiente para ser prueba plena de la conducta ética o
falta de ética del funcionario judicial.
Es evidente que se trata de una película y
no de un documental meramente descriptivo, exento de juicios de valor, puesto
que existe una edición muy cuidada y utilización de recursos propios de la
técnica cinematográfica, como uso de planos, perspectivas y musicalización, que
dan al largometraje una intención narrativa más que puramente descriptiva.
A mayor abundamiento, es manifiesto que
dicha película tiene por objeto poner en evidencia lo que, en su criterio,
constituyen una serie de defectos y deficiencias que padece la procuración e
impartición de justicia en el Distrito Federal. Por ello y como es comprensible
en este tipo de documentos fílmicos, el armado o estructura de los mismos
obedece a un guión específico y únicamente emplea las escenas o momentos
registrados (en este caso de las más de 300 horas de filmación de las que dicen
los productores haber realizado) que permitan ratificar o demostrar su punto de
vista.
En efecto, el documental o película en
cuestión plantea un punto de vista particular respecto de la manera en la que
fue sustanciado un caso de homicidio ante un juez penal del Distrito Federal.
Se puede o no estar de acuerdo con esa perspectiva, con base en la libertad de
expresión de que hacen uso los realizadores y productores de dicho documental.
Sorprende la falta de claridad en las
fuentes de las que se derivan las estadísticas y porcentajes mostrados en
múltiples ocasiones a lo largo de la película. Esta situación, que brinda
agilidad y espectacularidad teatral para mantener la atención del espectador y
provocar su indignación, imposibilita a esta Comisión tomar en cuenta los
números mostrados para cualquier efecto.
En suma, los méritos mercadológicos de la
película “Presunto Culpable” son incuestionables; sus méritos artísticos
opinables; (empero) su valor como material serio de juicio de la conducta de un
servidor público es sumamente limitado, así como su ineptitud para emitir un
juicio completo y objetivo, esto en virtud de las diversas imprecisiones e
inexactitudes que presenta; ello se hace evidente, por ejemplo, en la escena en
la que el testigo de cargo afirma que ignoraba que se hubiera practicado la
prueba de Walker al inculpado (para identificar residuos de pólvora) y que
hubiera resultado negativa, así como cuando afirma no haber visto que el
procesado disparó en contra de su primo, si se toma en cuenta que el propio
testigo de cargo NUNCA refirió que el procesado haya disparado, siendo que esta
situación no formó parte de los elementos de convicción que llevaron al juez a
tomar su determinación, porque el testigo lo que sostuvo durante todo el
procedimiento fue que el procesado iba con el grupo de personas que agredieron
a su primo.
Esta Comisión es consciente de la
importancia que tienen sus determinaciones como figura de orientación y
autoridad en materia ética, para coadyuvar en las decisiones de los órganos
responsables de dictaminar si un servidor público judicial cuenta con las
calidades necesarias técnicas, éticas y legales para acceder a un cargo o
permanecer en él. Así, en el caso analizado este órgano concluye que el juez
Héctor Palomares Medina no mostró en su proceder ninguna conducta de gravedad
que permita hacer un reproche ético y de la gravedad suficiente para crear la
convicción de que ejerce su función judicial de manera indebida, ineficaz o
inapropiada.”
Y ahí cerraron el caso.
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