El TSJDF y el
caso de “Presunto Culpable”/FA
Publicado en La Silla Rota, 7 de noviembre de 2013.
“Lo que sí les he dicho es que ningún
productor de película ni nadie va a sancionar a un juez, aquí a los jueces los
sancionamos (o lo premiamos) nosotros...” Edgar Elías Azar
Roberto
Hernández,
el joven abogado director del filme "Presunto Culpable" escribió en
nuestra Silla Rota: “Hace algunos años (...) tuve la oportunidad de
hacer un documental que se llamó “Presunto Culpable.” El documental cuenta la historia de Toño
Zúñiga; un joven injustamente condenado a 20 años de prisión por un homicidio
que no cometió (...)La cinta se estrenó en cines en febrero del 2011, y a la
postre se convirtió en el documental más visto en la historia de México (...) Sin
embargo, en México – a diferencia de otras partes del mundo donde no tuvo
problemas en su exhibición- el Poder
Judicial Federal censuró la película tres semanas después de su exhibición,
iniciando así una serie de procesos legales que desde entonces no han cesado. A
la fecha, Presunto Culpable enfrenta
tres demandas civiles por un monto mínimo reclamado de tres mil millones de
pesos, además de varias otras demandas de amparo que atacan los permisos para
exhibir la película en TV, cine y DVD. Las tres demandas civiles fueron
interpuestas por Víctor Daniel Reyes, el testigo que acusó falsamente a Toño
Zúñiga, José Manuel Ortega Saavedra, el Policía Judicial que detuvo a Toño
Zúñiga sin una orden de aprehensión y sin pruebas.”
Lamentablemente,
en lugar de cambiar, las autoridades han preferido usar el propio sistema
judicial y sus ineficiencias, para silenciarnos....”
Habla
Roberto del papel del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal (TSJDF) Magistrado Edgar Elías
Azar qué usó la película para obtener el voto de sus colegas para
reelegirse por un periodo más. Dice Hernández que existe una persecución en su
contra por parte del poder judicial del DF y del presidente del TSJDF, Edgar
Elías Azar, por mostrar las fallas del sistema.
(el magistrado Presidente explicó que el proceso civil inició por una denuncia de un particular, descarta que haya intereses del tribunal por afectar el documental que exhibe irregularidades en un juicio penal.
Advirtió que un particular que reclama el uso comercial de su imagen y los daños causados que por cuestión de competencia le corresponde resolver al tribunal que él encabeza. Hizo notar que el TSJDF no puede rechazar sin razón una demanda sobre la que es competente, porque violaría los derechos fundamentales del denunciante.
También señaló que cualquiera que sea la resolución que emita la juez encargada del caso, podrá ser apelada ante una sala y si todavía las partes están inconformes, pueden recurrir por la vía de amparo ante el Poder Judicial federal, donde eventualmente se resolverá en definitiva.
“Lo que no se vale es el escándalo y tratar de descalificar al tribunal”, pues “lo que no podemos permitir nosotros es que nadie, nada presione a un juez para que resuelva, tienen que tener plena autonomía y plena independencia y no deben tener presiones de nada, ni amenazas de nadie”.)
(el magistrado Presidente explicó que el proceso civil inició por una denuncia de un particular, descarta que haya intereses del tribunal por afectar el documental que exhibe irregularidades en un juicio penal.
Advirtió que un particular que reclama el uso comercial de su imagen y los daños causados que por cuestión de competencia le corresponde resolver al tribunal que él encabeza. Hizo notar que el TSJDF no puede rechazar sin razón una demanda sobre la que es competente, porque violaría los derechos fundamentales del denunciante.
También señaló que cualquiera que sea la resolución que emita la juez encargada del caso, podrá ser apelada ante una sala y si todavía las partes están inconformes, pueden recurrir por la vía de amparo ante el Poder Judicial federal, donde eventualmente se resolverá en definitiva.
“Lo que no se vale es el escándalo y tratar de descalificar al tribunal”, pues “lo que no podemos permitir nosotros es que nadie, nada presione a un juez para que resuelva, tienen que tener plena autonomía y plena independencia y no deben tener presiones de nada, ni amenazas de nadie”.)
· La reelección de Elías Azar.
Lo
que fue un hecho es Marcelo Ebrard Casusabón hizo posible que se reformara la
ley para permitir la reelección del presidente del TSJDF. Cuando lo nombraron
empero no tuvo la votación que se esperaba; de 78 magistrados -30 en materia
civil, 27 en el ámbito penal, 15 en materia familiar y 6 de adolescentes- el
Magistrado Presidente tuvo 61 votos –mayoría que no unanimidad- , y su más
siguiente competido obtuvo 16 sufragios; hubo dos abstenciones. Por cierto, una
de las promesas de campaña del Magistrado Elías Azar cuando buscó la reelección
fue el de “Instalar cámaras en cada uno de los juzgados penales, como un método
para combatir la corrupción.”
Hay
que decir que no ha cumplido, y tal vez no sea por falta de presupuestos.
· La historia de “Presunto Culpable” es muy
interesante.
Vi
el filme en una sala de Cinepolis semanas
antes de que se estrenará; después de verlo un grupo de amigos casi todos
abogados penalistas y algunos periodistas nos fuimos a charlar sobre el tema con
un trago en la mesa; entre ellos estaba Rafael Heredia el abogado de la victima
en el filme. Le dije Rafa te vas a ser famoso. Y así fue.
Y
en efecto, una vez que el filme estuvo en las salas tuvo un fuerte impacto! Los
medios ayudaron muchos. Y que bueno que se dio a conocer y que bueno que Alejandro Ramírez, empresario de la
Cinepolis le dio amplia promoción. Sin este apoyo difícilmente hubiera
estado tanto tiempo en pantalla. La Ley de cine es muy tacaña en ese tema. Me
consta; y bueno el documental recaudó en su primera semana 6, 4 millones de
pesos, con 128 mil espectadores; y en la tercera semana llegó a más de 1 millón
de espectadores. Al final fueron miles y miles de gente la que la vieron, y lo
comentaron y sobretodo voltearon a ver lo que sucede en los tribunales locales
y federales.
· ¿Cómo están las cosas hoy?
Javier Quijano, abogado de los
productores del filme dieron a conocer que en seis semanas –antes de que
termine 2013- esperan la sentencia del juicio que se siguen en su contra por
las acusaciones de daño moral promovidas por tres demandantes. Estos, exigen
indemnizaciones por 3 mil millones de pesos! ¡Una locura!
Por
su trascendencia el caso podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Creo que sería lo más conveniente. Otra vez nuestros grandes árbitros van a resolver
un asunto que debe solucionar un juez que se preste de serlo. Pero bueno el quid del asunto tienen que ver con la constitución,
concretamente con la interpretación de los artículos 6 y 7.
El
juicio lo lleva hoy el juzgado civil 18 del TSJDF. Por cierto este martes 5 de
noviembre se convirtió en un pequeño cine para exhibir el documental. Faltaron las
palomitas. Pero el prietito en el arroz fue la actuación de la jueza Norma Muñoz Salgado quien ordenó que la
audiencia fuera privada.
La
pregunta es ¿por que? ¿qué temen? ¿Qué los balconeen?
La
defensa de Roberto Hernández y Layda
Negrete registró a periodistas como defensa legal para que se autorizara su
ingreso. Ahí estuvieron de espectadores Denisse
Mearker, Carmen Aristegui y Genaro
Lozano, entre otros colegas. Eso si, en la audiencia no se permitieron
fotos, video ni otro medio de reproducción por órdenes de la juzgadora.
¿Recibiría
línea de su jefe Edgar Elías Azar?
Sería esto muy grave, pero es posible.
Y
es que existe el antecedente de las molestias que ha causado el filme al Poder
Judicial, sobretodo al del Distrito Federal
También
en el Poder Judicial Federal se pasan. Cabe recordar que, en marzo de 2012, una
jueza federal ordenó que se dejara de distribuir y comercializar en DVD el
filme mientras aguardan por el pronunciamiento de Gobernación que tendrá que
analizar si el documental violenta o no el derecho a la privacidad de Víctor Daniel Reyes, quien a través de
una demanda aseguró que él nunca autorizó a los directores para que su imagen
fuera utilizada en el filme.
Nadie
recuerda pero hay que decir que desde marzo de 2011 el Senado de la Republica
exhortó a la "autoridad correspondiente" revisar el fallo respecto a
la película Presunto Culpable. El
presidente en turno de la Mesa Directiva del Senado, Francisco Arroyo Vieyra (PRI), pidió encontrar un equilibrio entre
el derecho del quejoso y de los productores y guionistas a la libertad de
expresión, que al final del día beneficia a los ciudadanos. "Con todo respeto , fundamentalmente a
la división de Poderes, a que realice una justa valoración, entre los derechos
de las partes involucradas, esto es entre el derecho a la privacidad del
ciudadano que se queja y exige la suspensión provisional y el interés público
que significa la libertad de expresión"
.
Es
necesario, explicó Arroyo, encontrar un "equilibrio" para que
nuevamente se proyecte el documental, "que desgraciadamente exhibe las
miserias del proceso judicial mexicano".
El
Senado de la República pidió que en la búsqueda de una solución prevalezca el
respeto a los derechos de la Constitución.
Vale
la pena leer las consideraciones a la propuesta hechas por la entonces senadora
perredista y actriz María Rojo.
· ¡ El juez de Presunto Culpable fue exonerado
y casi elevado a la categoría de Magistrado.
Al
juez se le premio. ¿O como debemos interpretarlo?
“Lo que sí les he dicho es que ningún
productor de película ni nadie va a sancionar a un juez, aquí a los jueces los
sancionamos nosotros...” Edgar Elías Azar
En
junio de 2011 don Edgar Elías Aza respaldó
el desempeño del juez Héctor Palomares Medina, luego de calificar que el
documental “Presunto Culpable” es un
material editado y mutilado que no muestra la realidad judicial del proceso que
ventiló la cinta. Informó que para ratificar al impartidor de justicia
analizaron expedientes que datan desde el 2005, además, 16 magistrados avalaron sus desempeño y desde su nombramiento como juez
26 penal, realizaron 24 visitas a su juzgado.
“La
película ‘Presunto Culpable’ no constituye un elemento objetivo que permita
valorar la conducta del juez Héctor Palomares, desde el punto de vista ético,
en virtud de que el proyecto fílmico busca demostrar un punto de vista
particular, por supuesto respetable, aunque no compartido”, dijo.
En
conferencia de prensa, aceptó que el proceso para ratificar al juez Palomares
fue inédito por la presión social que provocó el documental que ventila
deficiencias y vicios en el sistema de justicia actual.
· Sesión privada en el TSJDF el 14 de marzo de 2011
Semanas
antes hubo una reunión privada en el pleno del TSJF. El periodista Jenaro Villamil lo documento en el
numero 1795 de la revista Proceso. Hay que precisar que
entonces hubo discrepancias fuertes entre José
Guadalupe Carrera Domínguez y Elías Azar por el trato que se le dio en el TSJDF
al filme. Carrera Domínguez leyó en el pleno unas declaraciones del Magistrado
Presidente quien en una entrevista radial
habría responsabilizó a Carrera Domínguez –quien fue presidente del TSJDF- de
haber autorizado en su gestión que el juicio de Zúñiga Rodríguez fuera videograbado.
“Aquí
no se trata de buscar responsables, de quién autorizó y quién no autorizó este
filme. Yo creo que es una película que
nos refleja las fallas del sistema y así debemos tratarla. Sí refleja las
fallas del sistema”, subrayó Carrera Domínguez.
Y
abundó: “Aquí lo importante es qué va a hacer el tribunal sobre ese particular.
Yo le dije al señor presidente (Elías Azar) que no buscara un responsable sobre esa exhibición. Yo tengo el
valor suficiente como para decir en cualquier momento cuáles han sido mis
fallas, pero creo que en esta ocasión la información que dio el señor
presidente pues no responde simplemente a su investidura, porque hace tres años
muchos de nosotros votamos por él, consideramos que era la mejor persona que
debía dirigir a esta institución, sobre todo defendiendo no solamente las
funciones que realizan todos los jueces, sino la institución.”
En
esa sesión Elías Azar se molestó por el escándalo generado por el documental: “Lo
que sí les he dicho es que ningún productor de película ni nadie va a sancionar
a un juez, aquí a los jueces los sancionamos nosotros y esa cuestión ha quedado
muy clara y nos hemos dejado conducir un poco por eso. “Estoy esperando a que
se enfríe el tema, yo le voy a pedir al juez que nos haga una exposición aquí
en el pleno, a puerta cerrada, de qué fue lo que pasó con este asunto, si es
que lo consideran ustedes útil, que la sala nos pueda exponer los razonamientos
y sobre todo salir a decir que el tipo éste (el protagonista del documental)
nunca fue absuelto, sino fue simplemente liberado por una duda razonable que
encontró la sala del Tribunal Superior.” (Revista Proceso basada en la versión estenográfica de la sesión privada).
· Urge el código.
EEA
Señala
la nota de Villamil que “alarmado, Elías Azar abundó: “Lo que sí me urge es un código, nos urge un código, necesitamos un
código. Esa es la posición que vamos a asumir el gobierno frente a la
Asamblea Legislativa. En las dos reuniones que hemos tenido con las fracciones
parlamentarias les dije exactamente lo mismo: se nos viene un tsunami encima.”
¡Y el código todavía
no llega al Distrito Federal! Ni llegará.
Habrá
uno, pero será procesal penal único para todo el país que se cocina hoy en el
Senado. Y que estará avalado por varios especialistas.
Por
cierto, la Comisión de Justicia del Senado de la República inició esta semana el
análisis y evaluación del simulador
que se aplicó al anteproyecto del nuevo Código a fin de detectar sus posibles
inconsistencias, lagunas y contradicciones. En la simulación fueron “probados” en distintas
representaciones videograbadas que simulan casos reales, con jueces,
ministerios públicos, defensores y víctimas.
Todo
muy bien. Pero señor Senador Roberto Gil
Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia ¿porque pedir apoyo de la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Integral (USAID) para las
simulaciones? En voz baja se comenta
mucho eso. Porque mejor no pedir el apoyo del Instituto Nacional de Ciencia
Penales que dirige el joven Rafael Estrada Michel. O bien al Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, o a las distintas universidades, Asociaciones,
Barras, Colegios de Abogados, y sobretodo a la Academia Mexicana de Ciencias Penales que
dirige el Dr. Sergio García Ramírez.
Por
cierto USAID también financió parte del filme de presunto culpable.
· Regreso al tema.
En
aquella sesión privada del 14 de marzo, el magistrado Maurilio Domínguez Cruz advirtió: “Creo que hay que ver lo
positivo. Lo que resalta este documental es la calidad de los jueces que
tenemos. No todos son malos, hay excelentes, pero si hacemos un estudio de toda
la secuencia procesal que vemos en el documental sí advertimos varias deficiencias fundamentales del juez. Una de
ellas, el no darse a respetar y el ponerse al tú por tú con la defensa. ¿Qué no
le enseñaron eso en procesal, en los cursos que dan para formación?... ¿Cómo es
posible que el juez anule la garantía de defensa y quede videograbado?...”
O
sea...
Pero
bueno semanas después -, 29 de junio- los
señores magistrados exoneraror al juez Juan
Héctor Palomares de toda culpa que hubiera cometido. O sea, lo que vimos en
el filme no existió. Y casi casí los productores del filme deberían de pedir
perdón al sr. Juez por haberlo balconeado.
¡Habráse
visto!
Una
Comisión de Magistrados analizó si la conducta del juez Palomares cumplió con
los principios particulares para magistrados y jueces que establece el Código
de Ética del TSJDF y emitió un exordio*
sobre el Juez de "Presunto Culpable".
Resolvió
la Comisión compuesta por 16 magistrados:
“Con fundamento
en lo anterior esta Comisión a verdad sabida y buena fe guardada emite las siguientes
conclusiones.
PRIMERA:
La película “Presunto Culpable” no
constituye un elemento objetivo que permita valorar la conducta del juez Héctor
Palomares Medina desde el punto de vista ético, en virtud de que, como se
ha mencionado, el trayecto fílmico busca demostrar un punto de vista
particular, por supuesto respetable aunque no compartido, respecto de la
situación de la procuración y administración de justicia en nuestro país y por
lo tanto constituye un documento narrativo con propósitos específicos que no
guardan imparcialidad respecto de ninguno de los elementos ahí presentados y
mediáticamente juzgados.
Segunda: Del análisis
integral de los elementos con los que esta Comisión contó, el juez Héctor Palomares Medina no mostró, ninguna conducta que obligue
a efectuar un reproche ético.
Tercera.
El señor juez Héctor Palomares Medina no despliega una conducta para crear la
convicción de que ejerce su función judicial de manera indebida, ineficaz o
inapropiada.
Cuarta: No obstante lo
anterior, esta Comisión emite una recomendación general a jueces y magistrados
para que fortalezcan los principios éticos en su actuar judicial, debiendo
subrayar que su conducta no sólo se limita a las actuaciones judiciales sino
también aquellas manifestaciones de su proceder, en las que se debe hacer
resaltar la dignidad del juzgador, enarbolando los principios que animan la
carrera judicial de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
que se traducen en el concreto actuar en el ejercicio de la autoridad que debe
privar en la conducción del proceso para que con firmeza y, al par, cortesía y
respeto para las partes, indague la verdad, fundamento básico en el que se
concretiza el apotegma latino “veritas facti veritates ius:”, la verdad de los hechos es la verdad del
derecho.
Así
lo consideró la Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once.”
· ¿La verdad de los hechos es la verdad del derecho?
En
su dictamen los señores magistrados cometieron un error. Dejaron correr como si
el dictamen hubiera sido avalado por las Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
Dicen en su
dictamen de exordio:
“Con estas bases
de actuación esta Comisión entra al estudio de la película en cuestión no sin
antes manifestar la presencia en su seno de distinguidos juristas y
catedráticos de Colegios, Barras de
Abogados y Universidades invitados para el análisis específico de este
asunto. Desde luego el análisis valoración y la conclusión de este trabajo es
de la responsabilidad exclusiva de los integrantes de la Comisión de Ética de
este Tribuna..”
Una
semana después de emitirse el dictamen. La
Barra Mexicana, Colegio de Abogados emitió un comunicado “La Barra
Mexicana, Colegio de Abogados desmiente categóricamente que haya avalado a
través de su representación en la Comisión de Ética del Consejo de la
Judicatura del D.F., la ratificación de dicho juzgador (juez Héctor Palomares
Medina”.
Miguel Ángel
Granados Chapa
comentó el caso en su columna Plaza
Publica del día 11 de julio de 2011; escribió: “Discutible de suyo, la
determinación del consejo local fue acompañada de una mentira, rápidamente
encarada por una de las principales organizaciones de postulantes en nuestro
país, la Barra Mexicana, colegio de abogados”.
La
verdad es que el dictamen no dice que fue avalado por la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, sino por “distinguidos juristas y catedráticos de Colegios, Barras de Abogados y
universidades invitados..”
Eso
si nunca supimos quienes fueron esos distinguidos juristas consultados.
¿Quienes
fueron? ¿Emitieron una opinión por escrito?
Tenemos
derecho a saberlo.
· Un código de ética añejo
Por
cierto. Supuestamente la Comisión de Ética tuvo la tarea de revisar más de 350
horas de grabación para obtener un marco de referencia que les permitiera
definir si el juez 26 penal actuó erróneamente. Al mismo tiempo, realizaron visitas
de supervisión al juzgado, donde constató que no había rezago en los
expedientes y sometió a exámenes de conocimiento al impartidor de justicia, los
cuales aprobó casi con 10. Por lo que el Juez Palomares Medina terminará su nuevo
periodo hasta junio de 2017, y quizá antes llegue a ser Magistrado, y porque no
Presidente del Tribunal una vez que don Edgar deje el cargo de Magistrado
Presidente.
Debemos
decir que qué bueno que existe un código de ética en el Poder Judicial del DF,
pero me late que es viejo y que debe actualizarse; data de 2004. Ahora bien el
Poder Judicial del DF forma parte de la Asociación Mexicana de Impartidores de
Justica AC (AMIJ). Dicha asociación civil tienen
una Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en
México, y uno de ellos dice:
A)
Son derechos de los usuarios de la justicia:
2.
Recibir información pública general
y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos que imparten justicia en
México, de acuerdo con los procedimientos y las normas que se prevean para tal
efecto, sin que pueda aducirse la falta de estos procedimientos como sustento
de la negativa para el acceso a la información.
3.
Conocer el contenido y estado de los procesos en los que se acredite un interés
legal. En este caso, los usuarios tendrán
acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan
carácter de reservados por disposición legal; así mismo podrán utilizar los medios electrónicos que permitan el
acceso al contenido de los procesos; la autoridad determinará la procedencia de
la solicitud de conformidad con las normas aplicables en cada caso....
14.
Los órganos jurisdiccionales adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán
los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los
derechos consignados en esta Carta.”
Al
margen:
Si alguien
quiere saber más dice el dictamen de la Comisión que exonero al juez Palomares,
dice el exordio:
“Consecuentemente
no resulta ajeno a este Comité lo
acontecido con la exhibición de la película “Presunto Culpable”, que ha calado hondo
en la consciencia de la ciudadanía en general y que se ha constituido en un
referente obligado para legos y especialistas en el quehacer de la impartición
de justicia.
Se hacía
indispensable que siendo la película el instrumento mediante el cual se emita
un juicio de carácter jurídico ético y de reproche social de las conductas de
los actores principales de este drama de la vida real, la Comisión de
Ética analizara preferentemente la conducta del juzgador, a través de los
principios morales que él como todos los demás jueces y magistrados, se obligó
a respetar.
La ética
práctica reviste un instrumento de vital importancia en el
autocontrol de la autoridad de los jueces, su implementación solamente puede
realizarse dentro de una sociedad democrática y en consecuencia deben privar en
su ejecución, entre otros fundamentos, la transparencia, la libertad de
expresión y la rendición de cuentas de los operadores jurídicos frente a la
sociedad.
Es
por ello que esta Comisión celebra el ambiente de libertad que permite que existan películas como la que se comenta, en tanto
propicia la participación de la ciudadanía en el seguimiento y rendición de
cuentas de los servidores públicos.
Finalmente
celebra que el tribunal se auto obligue frente a la ciudadanía a emitir una
opinión firme, serena y fundada en torno a uno de sus integrantes el c.
juez Héctor Palomares Medina.
La comisión de
ética desea dejar constancia que las opiniones, valoraciones y juicios que
contiene este documento en relación al juez, involucra y obliga a todos los
jueces y magistrados del tribunal; lo que de él se señala debe servir de guía o
fundamento según el caso, de la actuación de todo juzgador.
Con
estas bases de actuación esta Comisión entra al estudio de la película en
cuestión no sin antes manifestar la presencia en su seno de distinguidos
juristas y catedráticos de Colegios, Barras de Abogados y Universidades
invitados para el análisis específico de este asunto. (No dice quienes son esos distinguidos juristas y de que Colegios y
barras de abogados participaron*) Desde luego el análisis valoración y la
conclusión de este trabajo es de la responsabilidad exclusiva de los
integrantes de la Comisión de Ética de este Tribunal.
Desarrollo y
análisis del tema
1.-
Con fundamento en los artículos 1, 3 y 4 del Código de Ética, esta
Comisión es competente para emitir una
opinión sobre el desempeño ético del C. Juez Vigésimo Sexto Penal, Héctor
Palomares Medina, desplegado en las imágenes de la película donde se dibuja la
instrucción de la causa penal 327/2005, seguida en contra de José Antonio
Zúñiga Rodríguez, por el delito de homicidio calificado.
El
desglose sintético de los hechos en cuestión es como sigue:
·
En un primer proceso el Juez
Palomares dictó sentencia en contra de José Antonio Zúñiga Rodríguez,
declarándolo culpable del delito de homicidio e imponiéndole una pena de veinte
años y meses de prisión.
·
En contra de dicha sentencia el procesado promovió recurso de
reposición, puesto que la persona que actuó como su defensor en la causa,
carecía de título profesional como licenciado en Derecho.
·
El Tribunal de Alzada ordenó la reposición del procedimiento.
·
Nuevamente se turnaron los autos al Juez Palomares, a efecto de que
conociera dicha causa.
·
El proceso repuesto se tramitó en todas sus etapas y el Juez Palomares,
volvió a dictar sentencia de condena, imponiendo la misma para el procesado,
que en la causa anterior, es decir veinte años y meses más de prisión.
·
En contra de dicha resolución el procesado promovió el recurso de
apelación y el Tribunal de Alzada revocó la sentencia apelada al considerar que
existía una duda razonable respecto a la culpabilidad del procesado, es decir
nunca fue declarado inocente.
2.- La Comisión utilizó, para el estudio del presente caso en
principio, la película “Presunto Culpable” en la que el juez citado juega
un papel preponderante y del cual debíamos pronunciarnos. Se desprendió de las
primeras reflexiones de este órgano colegiado que la película “Presunto Culpable”
no podía ni debía ser empleada como el único elemento para juzgar la conducta
ética del juez de la causa, al constituir un instrumento inacabado e
insuficiente para ese propósito. Es así que recurrió al análisis de los autos
contenidos en el expediente de la causa, elemento fundamental de valoración
ética, en tanto que los principios éticos que animan la actuación del juez en
lo general deben reflejarse en las distintas etapas de su actuación como
juzgador, es decir, tanto durante el proceso como en la sentencia, lo que
implica efectuar el análisis de dichas actuaciones no desde el punto de vista
técnico jurídico, sino ético moral.
Finalmente se
analizó además el documento que el propio Juez Palomares elaboró y que fue
entregado a esta Comisión por la presidencia del Tribunal.
3.-
La opinión vertida por esta Comisión se circunscribe al actuar ético del juez,
sin pronunciarse sobre los aspectos meramente jurídicos o de legalidad de la
sentencia que recayó a la causa penal en comento, con fecha 25 de febrero de
2008. En efecto, esa atribución correspondió exclusivamente a la Quinta Sala
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tanto en su papel
de tribunal de alzada en la causa particular, como en una opinión que la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le solicitó
a petición de esta Comisión de Ética.
En
respuesta a dicha solicitud, la Quinta Sala Penal, en informe de fecha 5 de
mayo de 2011, opinó que el juez consideró todos los elementos de prueba que
conforman la causa de manera adecuada, y los nuevos medios de prueba aportados
en la reposición del procedimiento fueron analizados y valorados dentro de los
lineamientos que marca la ley. Con este antecedente, que no es menor para
ponderar dentro del razonamiento que motiva la presente opinión, lo procedente es analizar si el actuar ético
del juez se adecuó a los principios éticos contenidos en el Código de Ética del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
4.-
Es pertinente analizar si la conducta del juez Héctor Palomares Medina cumplió
con los principios particulares para magistrados y jueces que establece el
Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Respecto
al principio de imparcialidad, que señala que el juez debe evitar conductas que
lo vinculen o relacionen con las partes de los juicios de su conocimiento o
conceder ventajas indebidas a alguna de ellas, es el parecer de esta Comisión
que en el caso particular no se observaron elementos que permitan concluir la
violación de este principio en la actuación del juez Héctor Palomares Medina.
Respecto
al principio de Independencia, que señala que el juez debe actuar en la emisión
de sus decisiones conforme a derecho en el caso concreto, sin someterse a
sugerencias externas y poner en conocimiento de la instancia competente
cualquier situación que a su criterio pueda afectar la independencia o
transparencia de su decisión, es el parecer de esta Comisión que en el caso
particular no se observaron elementos que permitan concluir la violación de
este principio en la actuación del juez Héctor Palomares Medina.
Respecto al
principio de objetividad, que señala que el juez debe emitir sus resoluciones
conforme a derecho,
sin que se involucre su modo de pensar o de sentir, alejándose de cualquier
prejuicio o aprehensión, es el parecer de esta Comisión que en el caso
particular no se observaron elementos que permitan concluir la violación de
este principio en la actuación del juez Héctor Palomares Medina.
5.-
Es menester estudiar la conducta del juez respecto de los principios generales
establecidos en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal. De los elementos con los que se cuentan se desprende que el
juez Héctor Palomares Medina, en el caso específico, no violó los principios de Aptitud, Colaboración, Confidencialidad,
Compromiso de Superación, Ejercicio adecuado del cargo, Equidad, Honradez,
Independencia de criterio, Justicia, Legalidad, Obediencia, Obligación de
denunciar, Puntualidad, Prudencia, Responsabilidad, Templanza, Tolerancia,
Transparencia, uso adecuado de los bienes y recursos, uso adecuado del
tiempo de trabajo y veracidad.
En
lo que respecta al principio de Excelencia, relacionado con los principios de
Prudencia y Tolerancia, que exigen mostrar en todo momento la calidad en el
trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función
desempeñada por el ejercicio de su cargo, obrar con sensatez para formar juicio
y tacto para hablar; y actuar con indulgencia, comprensión, paciencia y calma,
es el parecer de esta Comisión que en el caso específico el juez Héctor
Palomares Medina, en las escenas que tuvimos a la vista, se pretende resaltar
la falta de seriedad, indulgencia y atención a las partes sin embargo, lo anterior
se desprende de la película y no de los autos, lo que implica de nuevo un conocimiento parcial a causa de
la edición que necesariamente tuvo la pieza cinematográfica y por ende debemos
tomarla con la cautela que amerita el buen juicio.
En particular,
aún cuando en la película se sostiene que el juez Palomares no permitió al
abogado defensor interrogar libremente a los testigos, de los autos
se desprende claramente lo contrario, es decir, al defensor se le permitió
cuestionar a los testigos tanto como sus intereses convino. Por lo tanto, lo
que observa esta Comisión es que, el realizador de la película, partiendo de un
hecho particular pretende juzgar la generalidad no del proceso en cuestión sino de todo el sistema
de justicia.
6.-
Es pertinente analizar la idoneidad de la película “Presunto Culpable”, como
materia de juicio del comportamiento ético del Juez Héctor Palomares Medina. No
escapa a la atención de esta Comisión la importancia mediática que a nivel
nacional e inclusive internacional ha tenido la película en comento. Es por
ello que, sin hacer un pronunciamiento sobre la conducta de ninguna de las
personas involucradas en la realización de la película, lo que escaparía a las
atribuciones de este órgano, se debe analizar de manera objetiva si la pieza
cinematográfica proporciona información relevante y suficiente para ser prueba
plena de la conducta ética o falta de ética del funcionario judicial.
Es evidente que
se trata de una película y no de un documental meramente descriptivo, exento de
juicios de valor, puesto que existe una edición muy cuidada y utilización de
recursos propios de la técnica cinematográfica, como uso de
planos, perspectivas y musicalización, que dan al largometraje una intención
narrativa más que puramente descriptiva.
A
mayor abundamiento, es manifiesto que dicha película tiene por objeto poner en
evidencia lo que, en su criterio, constituyen una serie de defectos y
deficiencias que padece la procuración e impartición de justicia en el Distrito
Federal. Por ello y como es comprensible en este tipo de documentos fílmicos,
el armado o estructura de los mismos obedece a un guión específico y únicamente
emplea las escenas o momentos registrados (en este caso de las más de 300 horas
de filmación de las que dicen los productores haber realizado) que permitan
ratificar o demostrar su punto de vista.
En
efecto, el documental o película en cuestión plantea un punto de vista
particular respecto de la manera en la que fue sustanciado un caso de homicidio
ante un juez penal del Distrito Federal. Se puede o no estar de acuerdo con esa
perspectiva, con base en la libertad de expresión de que hacen uso los
realizadores y productores de dicho documental.
Sorprende la
falta de claridad en las fuentes de las que se derivan las estadísticas y porcentajes
mostrados en múltiples ocasiones a lo largo de la película. Esta
situación, que brinda agilidad y espectacularidad teatral para mantener la
atención del espectador y provocar su indignación, imposibilita a esta Comisión
tomar en cuenta los números mostrados para cualquier efecto.
En
suma, los méritos mercadológicos de la película “Presunto Culpable” son
incuestionables; sus méritos artísticos opinables; (empero) su valor como
material serio de juicio de la conducta de un servidor público es sumamente
limitado, así como su ineptitud para emitir un juicio completo y objetivo, esto
en virtud de las diversas imprecisiones e inexactitudes que presenta; ello se
hace evidente, por ejemplo, en la escena en la que el testigo de cargo afirma
que ignoraba que se hubiera practicado la prueba de Walker al inculpado (para
identificar residuos de pólvora) y que hubiera resultado negativa, así como
cuando afirma no haber visto que el procesado disparó en contra de su primo, si
se toma en cuenta que el propio testigo de cargo NUNCA refirió que el procesado
haya disparado, siendo que esta situación no formó parte de los elementos de
convicción que llevaron al juez a tomar su determinación, porque el testigo lo
que sostuvo durante todo el procedimiento fue que el procesado iba con el grupo
de personas que agredieron a su primo.
Esta
Comisión es consciente de la importancia que tienen sus determinaciones como
figura de orientación y autoridad en materia ética, para coadyuvar en las
decisiones de los órganos responsables de dictaminar si un servidor público
judicial cuenta con las calidades necesarias técnicas, éticas y legales para
acceder a un cargo o permanecer en él. Así, en el caso analizado este órgano
concluye que el juez Héctor Palomares Medina no mostró en su proceder ninguna
conducta de gravedad que permita hacer un reproche ético y de la gravedad
suficiente para crear la convicción de que ejerce su función judicial de manera
indebida, ineficaz o inapropiada.”
Y
ahí cerraron el caso.
* Exordio. (Del lat. exordĭum).
DRAE:
1.
m. Principio, introducción, preámbulo de una obra literaria, especialmente
primera parte del discurso oratorio, la cual tiene por objeto excitar la atención y preparar el ánimo de los oyentes.
2.
m. Preámbulo de un razonamiento o
conversación familiar.
3.
m. ant. Origen y principio de algo.)
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