La iniciativa que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal y reforma la fracción II del artículo 5, y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, Estudios Legislativos, Derechos Humanos y Gobernación, para su análisis y dictamen.
Senadores del PRI, PAN y PRD presentaron al pleno la expedición de una Ley Nacional de Ejecución Penal donde se establecen los parámetros para la gobernabilidad de los centros de privación de la libertad en un Estado de derecho, y que garanticen que el régimen de internamiento se lleve a cabo con condiciones de vida digna y segura para las personas.
Senadores del PRI, PAN y PRD presentaron al pleno la expedición de una Ley Nacional de Ejecución Penal donde se establecen los parámetros para la gobernabilidad de los centros de privación de la libertad en un Estado de derecho, y que garanticen que el régimen de internamiento se lleve a cabo con condiciones de vida digna y segura para las personas.
Al
presentar la iniciativa, la senadora Angélica de la Peña (PRD) explicó que
la propuesta consensuada por los tres grupos parlamentarios permitirá darle congruencia
a la reforma constitucional de 2011 y a la reforma penal de 2008, “que nos
mandata una transformación estructural en el país para transitar de un sistema
inquisitorio a un sistema acusatorio”.
Argumentó
que el internamiento actualmente deja en una situación de vulnerabilidad a las
personas privadas de la libertad, frente a abusos de poder.
“Las
condiciones de gobernabilidad pueden favorecerse mediante los órganos,
procedimientos y contenidos normativos que garanticen que los agentes del
Estado acaten la ley cuando la aplican a quienes incurrieron en delito o se les
acusa de ello”, se indica en el texto.
Señala
que entre los desafíos para el respeto y garantía de los derechos de las
personas privadas de libertad, se establece como primer lugar la necesidad de
reestructurar y replantear la forma en que el Estado se constituye en garante
directo de sus derechos. En
opinión de los senadores la tutela de estos derechos humanos requiere de
una ley que integre un verdadero “parámetro de protección”.
Para
ello, estiman, es deber del Estado tratar justamente y respetar la dignidad
humana, garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la
libertad, y en virtud de una sentencia, la propuesta está encaminada a colaborar con su reintegración
a la sociedad una vez cumplida ésta.
La
iniciativa se funda en la premisa de una necesaria reestructuración al proponer
la expedición de una ley que siente las bases para la efectiva aplicación del
nuevo paradigma constitucional de protección a los derechos humanos en el
sistema penitenciario nacional y contempla una perspectiva más humanista en la
ejecución de resoluciones judiciales privativas de la libertad.
Entre
otros aspectos relevantes, las disposiciones que contiene el proyecto se
aplicarán a las personas procesadas y sentenciadas por delincuencia organizada,
y señala que las personas privadas de la libertad tendrán acceso a los
procedimientos en materia de reparación por violación a los derechos humanos.
La senadora priista Cristina Díaz Salazar explicó que la iniciativa
que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal constituye una parte importante
para homologar los mecanismos de ejecución de las sanciones penales y que van a
permitir en el futuro la gobernabilidad de los centros de privación de la
libertad, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas. “Consideramos
--añadió la titular de la Comisión de Gobernación-- que la tutela de los
derechos humanos requiere de una ley que integre un verdadero parámetro de protección,
para las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de
reclusión”.
Señaló
que esta ley atiende las recomendaciones
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y se encuentra en el marco de las
garantías establecidas en los diversos instrumentos internacionales que el
Estado mexicano ha suscrito y ratificado el Senado de la República.
Sinopsis:
Propone la expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se reforma la fracción II del artículo 5, y se adicionan los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se expide una ley única en materia de ejecución penal una ley que siente las bases para la efectiva aplicación del nuevo paradigma constitucional de protección a los derechos humanos en el sistema penitenciario nacional, así como una nueva perspectiva mucho más humanista en la ejecución de resoluciones judiciales privativas de la libertad, reconociéndola a la vez como un aspecto trascendental del proceso penal.
La Ley Nacional de Ejecución Penal en los Estados Unidos Mexicanos, se estructura con un Título Primero que contiene un Capítulo I, de Disposiciones Generales para la Ejecución Penal; Un Capítulo II, que describe a las Autoridades Responsables de la Ejecución Penal. En un Título Segundo denominado de las Normas Sustantivas, se desarrolla en un Capítulo I, el Régimen de Internamiento; en un Capítulo II, desarrolla lo relativo a los Ingresos, Visitas y Entrevistas en los Centros de extinción de penas y de prisión preventiva; en un Capítulo III, se desarrollan las disposiciones referidas a las Revisiones personales para el Ingreso a los Centros de extinción de penas y de prisión preventiva; con un Capítulo IV, se describen las normas vinculadas a los Traslados.
En un Título Tercero, se desarrollan las prescripciones legales que regulan las Revisiones a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. En un Título Cuarto, se describe en su Capítulo I, las Disposiciones Generales sobre el Régimen Disciplinario y en el Capítulo II se desarrollan las normas relativas a la imposición de sanciones disciplinarias. En su Título Quinto, dentro del Capítulo I, se desarrolla lo relativo a las Sanciones y medidas penales no privativas de la libertad; en el Capítulo II, se describen las normas que regulan las medidas de seguridad para personas inimputables; en su Capítulo III, lo relativo a la Adecuación y Modificación de las Penas.
En su Título Sexto, denominado De los Procedimientos en la Ejecución Penal, se describe en su Capítulo I, lo relativo a las Peticiones administrativas; en su Capítulo II, las Acciones Procesales Jurisdiccionales; en su Capítulo III, las Medidas de apremio y cautelares; en el Capítulo IV, describe las normas relacionadas con las Controversias sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; y en un Capítulo V, describe lo relacionado con las Controversias sobre la duración y modificación de la pena y determinación de la situación jurídica de las personas sujetas a sanciones o medidas penales; con un Capítulo VI, describe lo relativo a la regulación legal de las Controversias sobre la situación jurídica de las personas inimputables; y finaliza con un Capítulo VII, donde desarrolla lo relativo al Recurso de Apelación.
La iniciativa propone también reformar la fracción II del artículo 5, y adicionar los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para definir como Bases de Datos Criminalísticas y de Personal a las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sujetas a prisión preventiva y personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema.
Por otra parte define al Registro Nacional de Ejecución Penal, como la base de datos, dentro del sistema único de información criminal, de la Federación y las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, que contiene, administra y garantiza la autenticidad de los registros de las personas privadas de la libertad por virtud de la imposición de una sanción penal o de una resolución judicial que impone prisión preventiva.
Señala que la base de datos contendrá, por lo menos, información relativa a Ficha de identificación de la persona, sentenciada o sujeta a prisión preventiva, con fotografía y huella dactilar; la sentencia ejecutoriada o resolución a la que se dé cumplimiento; el lugar en el que se cumplan las sentencias o se aplique la prisión preventiva y, en su caso, los traslados de las personas sentenciadas; las sentencias que, en su caso, estén pendientes de cumplirse por las personas privadas de la libertad, con indicación de su prelación; la imputación del tiempo cumplido en medida cautelar o bajo prisión preventiva respecto de la sentencia que corresponda; la resolución judicial que contenga el cómputo de los reductivos acumulados que se hubiesen aplicado a las penas impuestas; la fecha de extinción de las penas; y toda la información necesaria para dar certeza jurídica en la imposición de las penas a las personas privadas de la libertad y a la sociedad.
Además se establece que en el caso de las personas sujetas a prisión preventiva, el registro será reservado; en los demás casos, el registro será público.
En la iniciativa se incluyen catorce artículos de disposiciones transitorias.
Sinopsis:
Propone la expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal; se reforma la fracción II del artículo 5, y se adicionan los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se expide una ley única en materia de ejecución penal una ley que siente las bases para la efectiva aplicación del nuevo paradigma constitucional de protección a los derechos humanos en el sistema penitenciario nacional, así como una nueva perspectiva mucho más humanista en la ejecución de resoluciones judiciales privativas de la libertad, reconociéndola a la vez como un aspecto trascendental del proceso penal.
La Ley Nacional de Ejecución Penal en los Estados Unidos Mexicanos, se estructura con un Título Primero que contiene un Capítulo I, de Disposiciones Generales para la Ejecución Penal; Un Capítulo II, que describe a las Autoridades Responsables de la Ejecución Penal. En un Título Segundo denominado de las Normas Sustantivas, se desarrolla en un Capítulo I, el Régimen de Internamiento; en un Capítulo II, desarrolla lo relativo a los Ingresos, Visitas y Entrevistas en los Centros de extinción de penas y de prisión preventiva; en un Capítulo III, se desarrollan las disposiciones referidas a las Revisiones personales para el Ingreso a los Centros de extinción de penas y de prisión preventiva; con un Capítulo IV, se describen las normas vinculadas a los Traslados.
En un Título Tercero, se desarrollan las prescripciones legales que regulan las Revisiones a los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. En un Título Cuarto, se describe en su Capítulo I, las Disposiciones Generales sobre el Régimen Disciplinario y en el Capítulo II se desarrollan las normas relativas a la imposición de sanciones disciplinarias. En su Título Quinto, dentro del Capítulo I, se desarrolla lo relativo a las Sanciones y medidas penales no privativas de la libertad; en el Capítulo II, se describen las normas que regulan las medidas de seguridad para personas inimputables; en su Capítulo III, lo relativo a la Adecuación y Modificación de las Penas.
En su Título Sexto, denominado De los Procedimientos en la Ejecución Penal, se describe en su Capítulo I, lo relativo a las Peticiones administrativas; en su Capítulo II, las Acciones Procesales Jurisdiccionales; en su Capítulo III, las Medidas de apremio y cautelares; en el Capítulo IV, describe las normas relacionadas con las Controversias sobre las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; y en un Capítulo V, describe lo relacionado con las Controversias sobre la duración y modificación de la pena y determinación de la situación jurídica de las personas sujetas a sanciones o medidas penales; con un Capítulo VI, describe lo relativo a la regulación legal de las Controversias sobre la situación jurídica de las personas inimputables; y finaliza con un Capítulo VII, donde desarrolla lo relativo al Recurso de Apelación.
La iniciativa propone también reformar la fracción II del artículo 5, y adicionar los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para definir como Bases de Datos Criminalísticas y de Personal a las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sujetas a prisión preventiva y personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema.
Por otra parte define al Registro Nacional de Ejecución Penal, como la base de datos, dentro del sistema único de información criminal, de la Federación y las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, que contiene, administra y garantiza la autenticidad de los registros de las personas privadas de la libertad por virtud de la imposición de una sanción penal o de una resolución judicial que impone prisión preventiva.
Señala que la base de datos contendrá, por lo menos, información relativa a Ficha de identificación de la persona, sentenciada o sujeta a prisión preventiva, con fotografía y huella dactilar; la sentencia ejecutoriada o resolución a la que se dé cumplimiento; el lugar en el que se cumplan las sentencias o se aplique la prisión preventiva y, en su caso, los traslados de las personas sentenciadas; las sentencias que, en su caso, estén pendientes de cumplirse por las personas privadas de la libertad, con indicación de su prelación; la imputación del tiempo cumplido en medida cautelar o bajo prisión preventiva respecto de la sentencia que corresponda; la resolución judicial que contenga el cómputo de los reductivos acumulados que se hubiesen aplicado a las penas impuestas; la fecha de extinción de las penas; y toda la información necesaria para dar certeza jurídica en la imposición de las penas a las personas privadas de la libertad y a la sociedad.
Además se establece que en el caso de las personas sujetas a prisión preventiva, el registro será reservado; en los demás casos, el registro será público.
En la iniciativa se incluyen catorce artículos de disposiciones transitorias.
La iniciativa que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal y reforma la fracción II del artículo 5, y adiciona los artículos 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se turnó a las comisiones unidas de Justicia, Estudios Legislativos, Derechos Humanos y Gobernación, para su análisis y dictamen.
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