Enviado por el Dr. José Herrera Peña.
Estimado doctor Santiago Corcuera, miembro del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU.
Estimado doctor Santiago Corcuera, miembro del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU.
"No
hay delito sin ley". Desde el punto de vista estrictamente jurídico, no
existe el "crimen de Estado", porque no hay ley, ni código, ni
tratado, que lo establezca como tal.
Según
el "Estatuto de Roma", existen el GENOCIDIO, los CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD, los CRÍMENES DE GUERRA y el CRIMEN DE AGRESIÓN, pero no el falso
"CRIMEN DE ESTADO".
En
el Pacto de San José no se habla de ninguna clase de crimen, sino del
compromiso de los Estados de respetar los derechos humanos.
Y
en la "Convención Internacional para la protección de todas las personas
desaparecidas" se hace referencia al delito de "desaparición
forzada", pero no al imaginado "CRIMEN DE ESTADO".
Una
cosa es que la "desaparición forzada" sea un delito, como lo es,
cometido por "agentes del Estado o personas o grupos de personas que
actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado", y
otra que dicha "desaparición forzada" se convierta en un supuesto
"crimen del Estado", figura delictiva que no existe en el Derecho
Positivo, ni nacional, ni internacional.
Por
último, una cosa es la responsabilidad del Estado frente a los demás Estados
por las acciones y omisiones de sus agentes, en la "desaparición
forzada" de las personas, y otra que tales acciones y omisiones
constituyan un irreal y fantasioso "crimen de Estado".
La
responsabilidad del Estado en esta materia es equivalente a la de las
"personas morales" cuando uno de sus miembros o representantes comete
algún delito, con los medios que para tal objeto la misma entidad le
proporciona, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en
beneficio de ésta, figura prevista por nuestra legislación penal.
En
el caso de los estudiantes de Ayotzinapa, el responsable de la
"desaparición forzada" es, por supuesto, el Estado mexicano, no el
chino, ni el italiano, porque fueron sus agentes los que participaron en ella;
pero ser responsable de las acciones y omisiones ilícitas de sus agentes, no
significa ser sujeto de un inexistente "crimen de Estado", porque se
reitera una vez más que dicha supuesta figura delictiva no existe, dado que no
existe ninguna ley que lo establezca.
Atentamente:
Dr. José Herrera Peña, profesor de la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UMSNH.
Dr. José Herrera Peña, profesor de la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UMSNH.
∞∞
#FueElEstado.
Respuesta de Santiago Corcuera a María Amparo Casar.
Estimada
doctora Casar:
Una
cosa es que no pueda atribuírsele la responsabilidad directa al presidente de
la República, y otra muy distinta decir que las desapariciones ocurridas en
Iguala no son un crimen de Estado. La desaparición forzada es siempre un crimen
de Estado. Aquí la definición contenida en la convención internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas:
Artículo
2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición
forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de
privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o
del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola a la protección de la ley.
La
definición que usted proporciona de crimen de Estado, no es una definición
jurídica. Provendrá tal vez de la “ciencia política” o de otra disciplina, pero
no de la ciencia jurídica. Dice: “Los crímenes de Estado son de destrucción
masiva e indiscriminada (No siempre. Esto no es un elemento esencial de los
crímenes de Estado. Pueden concurrir esos elementos, pero no es estrictamente
necesario, para que exista un crimen de Estado, que sean de destrucción masiva
e indiscriminada). Van acompañados de un discurso justificatorio que “legitima”
su comisión en aras de un bien mayor (Mismo comentario). Los acompaña también
lo que los criminólogos llaman la “negación de la víctima”, esto es, un alegato
que señala a las víctimas o a los exterminados como terroristas, agresores,
criminales, traidores a la patria, indeseables o cualquier otra patraña (Mismo
comentario). En los crímenes de Estado no se rechaza la existencia de límites
al poder; simplemente “se lamenta que no puedan ser respetados” en las
circunstancias extraordinarias en las que “tuvo” que ordenarse la masacre. En
los crímenes de Estado están involucrados por acción u omisión todas las ramas
y órdenes de gobierno (Es absolutamente falso que, para que un crimen de Estado
lo sea, tengan que estar involucradas todas las ramas y órdenes de gobierno,
esto es simplemente falso, por lo menos jurídicamente).
No
hay que confundir a los crímenes contra la humanidad con los crímenes de
Estado. Un crimen de Estado puede serlo, sin constituir un crimen contra la
humanidad. En efecto, para que un crimen de lesa humanidad lo sea, se requiere
que se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque, y por un ataque contra una población civil se entiende una
línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos como la
desaparición forzada o la tortura o las ejecuciones, contra una población
civil, de conformidad con la política de un Estado de cometer ese ataque o para
promover esa política. Creo, por lo tanto, que confunde los crímenes de lesa
humanidad con los crímenes Estado.
Pero
aunque una desaparición forzada múltiple como la de Ayotzinapa o una ejecución
múltiple como la de Tlatlaya pudieran no caer dentro de la definición de un
crimen contra la humanidad, por no ser generalizado y sistemático, eso no
quiere decir que no sea un crimen de Estado.
Así
que, por mera precisión jurídica, me atrevo con respeto a hacer estas
aclaraciones, y a pedirle que aplique para usted misma sus propias palabras en
el final de tu artículo: “Si no por honestidad intelectual, por precisión
jurídica o por decoro….”. Me parece insultante que insinúe que quienes con toda
responsabilidad y precisión afirmamos que Tlatlaya y Ayotzinapa son crímenes
Estado, no somos precisos y no tenemos decoro. Con todo respeto, creo que es
usted la que incurre en graves imprecisiones y confusiones en sus
conceptos. Alude a la precisión
jurídica, de la que carece su artículo.
No
coincido con lo que dice al afirmar que culpar al Estado es no culpar a nadie.
Culpar al Estado es lo que se hace conforme al derecho internacional
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