Revista
Proceso
# 2047, 23 de enero de 2016..
Por “seguridad
nacional”, el Estado nos espía a todos/JENARO VILLAMIL
La
transcripción de los mensajes privados entre la actriz Kate del Castillo,
Joaquín El Chapo Guzmán y uno de los abogados del capo sinaloense generó una
nueva oleada de comentarios y acusaciones en periódicos, radiodifusoras,
telenoticieros y redes sociales sobre presuntos negocios entre ambos
personajes.
La
divulgación de los mensajes intercambiados por la protagonista de La Reina del
Sur con “el narcotraficante más buscado del mundo” por el sistema SMS o chateo
de Blackberry tiene todo el sello de provenir de las autoridades responsables
de la investigación. No obstante, el domingo 17 el secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio Chong, negó en
entrevista con La Jornada que las “filtraciones” de los mensajes hayan
provenido de alguna instancia del gobierno federal, pero aclaró que “se están
investigando”.
El
miércoles 20, durante la reunión de la Comisión de Gobernación del Senado, el
panista Héctor Larios consideró “deleznable que se publiquen las conversaciones
privadas de una persona que forma parte de una averiguación previa y que, por
su naturaleza, es secreta, precisamente por eso”.
En
el marco del foro de consultas para elaborar la Ley General de Protección de
Datos Personales, el senador Larios ejemplificó con el caso reciente de Kate
del Castillo y El Chapo: “Hoy, las averiguaciones previas son motivo de
publicación en periódicos, en medios de comunicación y con ello se lesiona a
las personas de la manera más ruin”.
En
medio de esta discusión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación deberá resolver a mediados o en la tercera semana de febrero un amparo
interpuesto por la Red de Defensa de Derechos Digitales y decenas de ciudadanos
más contra los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión. Estas disposiciones ordenan a los concesionarios “colaborar con
las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la
localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil,
en los tiempos que establezcan las leyes”.
El
amparo en revisión 964/2015 argumenta que la localización geográfica en tiempo
real, así como la intercepción de las llamadas y mensajes, constituyen una
interferencia con el derecho a la privacidad o intimidad y a la protección de
los datos personales, en tanto revelan datos altamente sensibles de una
persona.
La
Red de Defensa de Derechos Digitales argumenta que “es importante enfatizar que
no basta con que las normas que invaden el derecho a la privacidad y a la
protección de datos personales persigan un fin legítimo, como lo puede ser la
investigación y sanción de delitos de la seguridad nacional, sino que debe
cumplir con la totalidad de los requerimientos constitucionales y
convencionales, lo cual no sucede en el caso del artículo 190 fracción 1”.
También
subraya que se requiere de una orden judicial previa o inmediata a las medidas
de intercepción de las comunicaciones personales, y que este requisito “no
impide necesariamente la efectividad de la medida de vigilancia o la celeridad
necesaria para la consecución de fines legítimos, pues perfectamente pueden
establecerse mecanismos de emergencia en los que la autorización judicial
podría ser otorgada con efectos retroactivos de manera simultánea o posterior a
que la autoridad válidamente lleve a cabo la medida”.
Los
promotores del amparo advierten: “La efectividad o celeridad no pueden
argumentarse como obstáculos inevitables para el control judicial, pues
claramente existen formulaciones legales que concilian los objetivos de la
medida de vigilancia y las salvaguardas necesarias al derecho a la privacidad
de las personas”.
Falso,
el argumento de la seguridad
Para
el abogado Luis Fernando García Muñoz, de la Red de Defensa de Derechos
Digitales, “es falso el argumento de la seguridad por encima de la privacidad,
sobre todo en un país como México, donde las autoridades son las que
frecuentemente cometen delitos, donde la línea que separa a las autoridades de
la delincuencia organizada es casi inexistente.
“Permitir
estas violaciones a la privacidad es darle poderes amplios a funcionarios
públicos sin rendición de cuentas, sin ningún tipo de control democrático sobre
ellos. Hacerlo es darles herramientas para vulnerar la seguridad”.
García
Muñoz aclara a Proceso que el litigio que encabeza la red está pensado para
defender a los cientos de periodistas, estudiantes, defensores de derechos
humanos, políticos y ciudadanos a quienes cotidianamente se les interceptan sus
comunicaciones sin orden judicial previa.
“No
me gusta vincular este tema con la detención del Chapo porque quizás es el peor
ejemplo a favor de mi argumentación”; sin embargo, aun en este caso, dice, “no
sabemos si las intervenciones a su comunicación privada tienen una autorización
judicial”.
Y
agrega: “Nosotros no estamos diciendo que no geolocalicen o vigilen a los
capos, sino que existan controles, que al mismo tiempo exista una orden
judicial. ¿Por qué quieren la opacidad?
“Es
más, lo que está filtrándose a la prensa me da a entender que no lo habían
atrapado antes porque no querían. También es probable que no hayan accedido a
estos mensajes hasta después que lo atraparon, pero tampoco sabemos si en estas
intervenciones existe un mandato judicial”.
Hasta
el momento, comenta el abogado de la Red de Defensa de los Derechos Digitales,
ni el Congreso ni el Ejecutivo federal ni los procuradores estatales “nos han
podido decir por qué rehúsan los controles en materia de violación a la
privacidad de las comunicaciones.
“Ellos
prefieren hacerlo como si estuviéramos en una dictadura y no en una democracia
y no nos dicen por qué. El único argumento que han dicho es que tener una
autorización judicial es problemática porque necesitan hacer la intercepción de
las comunicaciones de manera rápida. Le hemos demostrado que hay mecanismos
para combinar la eficacia con los controles democráticos y con el respeto al
debido proceso.
“Es
falso que la autorización judicial impida la intercepción rápida. De hecho, la
autoridad tampoco ha medido la eficacia de la intercepción de las
comunicaciones para garantizar la seguridad o combatir el delito. No hay
evidencia empírica de esto.”
Medidas
anticonstitucionales
La
otra parte del debate es la orden derivada de los artículos 189 y 190 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que las empresas
concesionarias de telecomunicaciones almacenen durante dos años los llamados
metadatos o las sábanas de las comunicaciones telefónicas de los usuarios, sin
incluir el contenido de las conversaciones o de los mensajes.
La
mayoría de las empresas de telecomunicaciones, especialmente Telefónica, se han
quejado ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones porque el
almacenamiento de estos metadatos les generará costos adicionales.
La
Red de Defensa de los Derechos Digitales argumenta que este almacenamiento
también constituye una violación a los derechos de privacidad y al artículo 16
constitucional, que ordena en uno de sus párrafos:
“Las
comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier
acto que atente contra la libertad y la privacía de las mismas, excepto cuando
sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que
participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso
se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que
establece la ley.”
Para
el abogado García Muñoz, “la sola conservación de estos metadatos por dos años
es anticonstitucional. La Suprema Corte debe asumir el criterio adoptado por el
Tribunal de la Unión Europea que determinó que los metadatos son parte de las
comunicaciones y acceder a ellos es igualmente violatorio a acceder a los
contenidos”.
Edward
Snowden, el exagente de la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos
(NSA, por sus siglas en inglés), “ya nos reveló que Estados Unidos tiene acceso
a estos metadatos de forma constante. Almacenarlos por dos años es tener una
mina de oro sobre la información privada de las personas”. l
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