- Controversia Constitucional45/2012
La razón de la invalidez del acuerdo legislativo se debió a que el mencionado Congreso en su dictamen de evaluación, no explicó de manera objetiva y razonable, los motivos por los que determinó la no ratificación del funcionario judicial. Cuestión que solo se logra mediante un examen minucioso del desempeño que haya tenido el Magistrado y las pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial, así como mediante la realización de las indagaciones que sean necesarias para tal efecto.
Sobre el particular, los Ministros reiteraron que para ratificar o no a un Magistrado, no es suficiente la emisión de un dictamen sino que la evaluación debe quedar plasmada por escrito, precisando de manera debidamente fundada y motivada, dando razones sustantivas, objetivas y razonables respecto la determinación tomada, pues la ratificación tiene una trascendencia institucional superior a un mero acto de relación intergubernamental al ser la sociedad la destinataria de la garantía de acceso jurisdiccional.
Además, agregaron, el dictamen impugnado invirtió la carga de la prueba, ya que es al Congreso local al que correspondía demostrar la idoneidad o no del Magistrado sujeto a evaluación, mientras que el dictamen está construido bajo la premisa de que ni el Supremo Tribunal de Justicia ni el Magistrado acreditaron que su desempeño haya sido apegado a los principios de eficiencia, honorabilidad, honestidad y profesionalismo, entre otros.
Línea del tiempo.
Controversia constitucional 24/2011
1 La Primera Sala de la SCJN dictó sentencia el 19 de
octubre de 2011 en la que instruye al Congreso de Jalisco a que se invalide el
acuerdo legislativo 688-LIX-10 en el que determinó la no ratificación del
magistrado José Félix Padilla Lozano. La Corte estima que los diputados locales
actuaron de manera incorrecta, al no justificar de manera adecuada los motivos
por los que no se ratificó al magistrado en el cargo. Los ministros también
señalan que el Congreso violó la autonomía del Judicial.2 La Corte notifica al Congreso el 25 de noviembre de 2011 y otorga cinco días para que deje sin efectos el acuerdo y emita un nuevo dictamen.
3 El 19 de diciembre los diputados informan que dejaron sin efecto dicho acuerdo (688-LIX-10), pero advierten que están impedidos para emitir un dictamen para ratificar o no al magistrado, porque cuenta con un amparo (el 3043/2011).
4 El 11 de enero de 2012, la Corte remite un primer requerimiento al Congreso en el que instruye a los diputados a elaborar dicho dictamen y advierte que el amparo no es impedimento para hacerlo. Les da cinco días de plazo.
5 El 22 de marzo, la Corte emite un segundo requerimiento: los legisladores refieren que el magistrado cuenta con otro amparo (1294/2008), de 2008, por lo que insisten en que están impedidos para elaborar dicho dictamen. La Corte vuelve a decirles que no es impedimento y que deben justificar los motivos para no ratificar al magistrado Padilla.
6 El 10 de abril, la Corte emite un tercer requerimiento.
7 El 2 de mayo, la Corte da por no atendidas dichas llamadas de atención y hace efectivos los apercibimientos.
8 El 2 de mayo, el presidente de la Corte da 48 horas para que el Congreso informe que se ha cumplido con la instrucción de la Corte.
9 El 2 de mayo, el ministro Juan N. Silva Meza instruye al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que elabore un proyecto de resolución y lo someta al pleno.
10 Se advierte que el Congreso de Jalisco habría atentado contra el artículo 105 constitucional, mismo argumento que los ministros utilizan en contra del ex presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Gustavo Macías Zambrano.
11 El Congreso sesiona de manera extraordinaria el 7 de enero —cinco días después de la resolución de la Corte— y vota por mayoría el nuevo dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, presidida por el priista Luis Armando Córdova Díaz, sobre la no ratificación del magistrado José Félix Padilla.
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