7 dic 2012

Cazando a Bin Laden, el filme

NOTA INFORMATIVA CJF
CASO: DIFUSIÓN DE PELÍCULA SOBRE BIN LADEN
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México informa que resolvió negar la suspensión provisional solicitada por Emmanuel Melamed Sharfman, quien pretendía a través de tal medida cautelar se paralizara la distribución, exhibición, comercialización y publicidad de la película “Cazando a Bin Laden”, efectos que a su consideración aparejaba la autorización otorgada por la Secretaría de Gobernación; toda vez que afirma que el material cinematográfico se basó en la obra literaria de su autoría “La Muerte y Captura de Osama Bin Laden”.

El juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien conoció en primer instancia del asunto, negó la medida cautelar solicitada por el escritor, al estimar que de suspenderse la exhibición de la película, se limitaría a la sociedad mexicana el derecho a conocer la información que proporciona la misma, vulnerándose así el derecho fundamental contenido en el artículo 6° constitucional, además de que, el juzgador, consideró se dejaría sin efectos una autorización emitida por autoridad competente para verificar se cumpliera con todos los requisitos para su otorgamiento.
Inconforme con dicha determinación, Melamed Sharfman interpuso recurso de queja del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien confirmó la negativa dictada por el juez Federal, considerando que los actos de distribución y comercialización que el escritor pretendía se paralizaran, son ajenos a la autorización concedida por la Secretaría de Gobernación, pues la misma no constriñe a persona alguna a la distribución de las películas, sino que únicamente tiene por objeto establecer el cómo y dónde se exhibirá la película.
Los magistrados Jean Claude Tron Petit, Patricio González-Loyola Pérez y Jesús Antonio Nazar Sevilla, resolvieron que la autorización no trae aparejada la exhibición de la película, puesto que la comercialización y distribución de la misma son actos mercantiles que llevan a cabo los particulares entre sí, cuestión en la que no tiene injerencia la Secretaría de Gobernación, cuya función se limita a la expedición de la autorización, y por tanto, son cuestiones que no pueden ser materia de una medida cautelar dictada en materia de amparo al no ser actos reprochables a la autoridad administrativa.
Así, el Tribunal concluyó que si la suspensión provisional se solicitó para paralizar actos que no son de autoridad ni sus consecuencias o ejecución, sino que provienen de actividades entre particulares en ejercicio de sus libertades, entonces no son susceptibles de ser suspendidos y menos aún prohibidos como pretende el literato, en un régimen jurídico donde están proscritos los actos de censura previa a expresiones de cualquier tipo incluyendo las artísticas.

Comyunicado del CJF DGCS/NI: 41 /2012, del 5 de diciembre de 2012

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