7 dic 2012

Carlos Marín vs Lorenzo Meyer, asunto cerrado: SCJN

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2411/2012, que involucra la complicada relación entre la libertad de expresión y el derecho al honor.
El recurso de revisión deriva de un juicio en el cual Milenio Diario y el periodista Carlos Marín Martínez demandaron de Lorenzo Meyer Cosío y MVS Radio México por una opinión emitida por el señor Meyer el lunes 21 de junio de 2010 en el programa de radio Noticias MVS, Primera emisión con Carmen Aristegui.
En el programa de radio se transmitió, entre otras, la grabación de una llamada telefónica entre el entonces gobernador de Oaxaca y el Director de Comunicación Social de la campaña electoral para la gubernatura de Oaxaca por el PRI, en la que se aludía a Milenio Diario y Carlos Marín Martínez. Posteriormente, en la mesa editorial del programa de radio, el señor Meyer hizo alusión a los órganos periodísticos mencionados en la grabación, señalando que éstos estaban aceptando una “autoviolación a la ética periodística”.
Según Milenio Diario y Carlos Marín Martínez, tanto las grabaciones como el comentario del señor Meyer dieron a entender que existió un supuesto “arreglo” con la finalidad de bloquear la aparición de un candidato a la gubernatura de Oaxaca en cualquiera de los medios de comunicación que opera el grupo Milenio, lo cual vulneró su patrimonio moral. Tanto el Juez de lo Civil como la Sala de apelación absolvieron a los demandados.
Por unanimidad de cuatro votos, la Primera Sala confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado, en la cual negó el amparo a Milenio Diario y Carlos Marín Martínez, por considerar que el comentario hecho por el señor Meyer no era lesivo de su derecho al honor. Por el contrario, la Sala estimó que la opinión del señor Meyer estaba amparada por la libertad de expresión.
Confirmando su doctrina sobre la libertad de expresión y el derecho al honor, la Primera Sala estimó que se cumplía con el estándar de relevancia de la opinión emitida, correspondiente a la relevancia y el interés público del tema, del contexto en el que se emitió la opinión y de las personas que en ellas intervinieron y pertinencia del comentario.
Se estimó que el comentario se hizo por un periodista, entre periodistas y en el contexto de una tertulia política, una mesa de debates instaurada para analizar la situación electoral de Oaxaca y el contenido de cuatro grabaciones relacionadas con personajes involucrados en la misma. Así, la opinión del señor Meyer versó sobre cómo los “órganos periodísticos” –cuya función reviste un interés público– realizaban su trabajo en un contexto electoral, donde deberían fungir como agentes para el libre intercambio de ideas y posturas.
Asimismo, la Primera Sala advirtió que los argumentos hechos valer por Milenio Diario y Carlos Marín estaban vinculados con una vertiente muy específica del derecho al honor, como lo es el prestigio profesional, estableciendo que las críticas a la aptitud profesional de otra persona serán lesivas del derecho al honor solamente cuando, sin ser una expresión protegida por la libertad de expresión o el derecho a la información, constituyan: (i) una descalificación de la probidad profesional de una persona que pueda dañar grave e injustificada o infundadamente su imagen pública, o (ii) críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, en el fondo impliquen una descalificación personal.
Por lo mismo, la Primera Sala concluyó que más allá de que se haya estimado que la opinión del señor Meyer se encontraba protegida por su derecho fundamental a la libre expresión, se insistía que en el caso estábamos frente a la opinión de un periodista respecto de cómo otros cumplen con la misma función y, por lo tanto, tampoco se podría estimar que los recurrentes sufrieron una afectación en su derecho al honor, dado que no se actualizó ninguno de los supuestos para el daño al prestigio profesional y las expresiones no tuvieron el calado para afectar la reputación de un veterano periodista de la entidad del señor Carlos Marín Martínez, ni de uno de los periódicos más importan
Comunicado No. 265/2012, SCJN,  a 5 de diciembre de 2012



RESUELVE PRIMERA SALA ASUNTO RELACIONADO CON LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO AL HONOR



tes de nuestro país, como es Milenio.
 

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