DOF: 13/03/2013
ACUERDO por el
que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos
destinados a la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a
favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2013.gen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ANGEL
OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 26, 126, 134, así como octavo y décimo transitorio de la reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, todos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción
XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo
segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77,
primer párrafo, 82, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 175, del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y
34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, y 3, fracción XX, del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2013; 4o, 5o, fracción I y 37, fracciones III y V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación; 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de
junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI
y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII
del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal,
mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en
la República Mexicana;
Que el 13 de
octubre de 2008, en cumplimiento al artículo noveno transitorio del citado
Decreto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con la finalidad
de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal
en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la
soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la Autonomía Municipal, así
como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de
coordinación;
Que el Gobierno
Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se
asignó a la Secretaría de Gobernación un monto por $458´943,840.00
(Cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil
ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) para el programa presupuestario
"Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema
de justicia penal";
Que el artículo
74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los
titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a
las disposiciones generales aplicables;
Que de
conformidad con el artículo 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación, las
atribuciones que expresamente establezcan las leyes y reglamentos;
Que de acuerdo
con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias
deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto
de gasto público;
Que aunado a lo
anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece en
los artículos 4o, 5o, fracción I, así como 37, fracciones III y V, que las
facultades originarias de la Secretaría corresponden al Titular de la misma y
lo faculta para establecer políticas, mismas que deben ejecutarse por los
órganos administrativos desconcentrados;
Que el artículo
11 del Decreto, establece que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, es un Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía
administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones
del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades
locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando
lo soliciten, y
Que por lo
anterior, y con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los
recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
POLITICAS PARA LA OBTENCION Y APLICACIÓN DE
LOS RECURSOS DESTINADOS A LA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL A FAVOR DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
1. Disposiciones
generales
1.1. Glosario.
Para efectos de
este instrumento, se entenderá por:
I. Administrador
de proyectos: Persona designada por cada una de las Direcciones Generales
de la SETEC responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos
aprobados.
II. Catálogo
de equipamiento: Instrumento diseñado por la SETEC que identifica la
relación de equipamiento de tecnologías de la información y comunicación, de
servicios periciales, además de mobiliario mínimo necesario en apoyo a los
operadores del Sistema de Justicia Penal.
III. Comité
de Capacitación: Organo de coordinación, opinión y validación de programas
de capacitación, programas de estudio y procesos de certificación de
instituciones e instructores, dependiente del Consejo de Coordinación.
IV. Comité
de Subsidios: Organo conformado al interior de la SETEC en los términos del
presente acuerdo.
V. Convenio
de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se
obliga a gestionar la entrega del subsidio a las entidades federativas, y éstas
se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con
las modalidades previstas en los proyectos aprobados por el Comité de
Subsidios.
VI. Consejo
de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal.
VII. Direcciones
Generales: Direcciones Generales que integran la SETEC.
VIII. Ejes:
Areas en las que se agrupan los proyectos presentados por las entidades
federativas que son de planeación, normatividad, gestión y reorganización
institucional, capacitación, difusión y transparencia, infraestructura,
tecnología de la información y equipamiento, así como seguimiento y evaluación.
IX. Entidades
Federativas: Estados integrantes de la República Mexicana y el Distrito
Federal.
X. Estudios
de infraestructura: Proyectos metodológicos de investigación, evaluación y
planificación de los edificios sustantivos para la operación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal generados por la SETEC.
XI. Guía
de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo
Sistema de Justicia Penal: Instrumento diseñado por la Secretaria Técnica
que establece los criterios básicos para el diseño de espacios físicos y
mobiliario para los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal.
XII. Herramienta
informática de seguimiento: Programa informático utilizado por los
administradores de proyectos para la administración y seguimiento de los
proyectos subsidiados, en la cual las entidades federativas deberán registrar
los proyectos aprobados, los avances en su ejecución y el uso de los recursos
del subsidio.
XIII. LFPRH:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XIV. Metodología
para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas:
Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades
Federativas en los niveles de implementación de la Reforma Penal aprobada por
el Comité de Subsidios.
XV. Modificación
de proyectos: Modificación de metas de los proyectos aprobados por el
Comité de Subsidios con o sin ampliación de recursos.
XVI. Modelo
de Gestión: Herramienta administrativa diseñada por la Secretaría Técnica
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal para su correspondiente observancia o adecuación por las Entidades
Federativas, que establece criterios de análisis para la definición de los
cambios organizacionales en las Instituciones Operadoras del Sistema de
Justicia Penal y cómo se ven reflejados en las nuevas funciones de sus
operadores y estructuras orgánicas respectivas.
XVII. Nivel
de implementación: Grado de avance de las entidades federativas de acuerdo
a criterios de clasificación y estratificación establecidos por la SETEC.
XVIII. Operadores
del Sistema de Justicia Penal: Instituciones públicas involucradas en la
implementación y operación del Sistema de Justicia Penal.
XIX. Organo
Implementador: Instancia pública especializada de las entidades federativas
encargada de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la
operación del Sistema de Justicia Penal.
XX. Organo
Interno de Control: Organo Interno de Control de la Secretaría.
XXI. Políticas:
Las disposiciones que establece el Acuerdo por el que se establecen las
políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la
implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las
entidades federativas para el ejercicio fiscal 2013.
XXII. Presupuesto
de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2013.
XXIII. Proyecto
arquitectónico: Propuesta de diseño y distribución de los espacios que dan
solución a las necesidades funcionales de un inmueble.
XXIV. Proyecto
arquitectónico ejecutivo: Conjunto de cálculos, planos y diagramas que
proveen toda la información técnica necesaria para la construcción o
remodelación de un inmueble.
XXV. Reglamento:
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XXVI. Reglamento
Interior: Reglamento interior del Comité de Subsidios que norma su
funcionamiento.
XXVII. Reprogramaciones
del plan de trabajo: Recalendarización de las tareas y entregables de cada
proyecto.
XXVIII. Secretaría:
Secretaría de Gobernación.
XXIX. SETEC:
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal.
XXX. SIGI:
Sistema Informático de Gestión Integral.
XXXI. Sistema
de Justicia Penal: Conjunto de normas, principios, acciones y
procedimientos, que regulan la justicia penal de corte acusatorio,
racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada que
contribuyan a perfeccionar las tareas de procurar y administrar justicia de
manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y
garantías constitucionales de los gobernados.
XXXII. Subsidio:
Recurso federal asignado para la implementación del Sistema de Justicia Penal
dentro del programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la
implementación de la reforma al sistema de justicia Penal", del Ramo 04 de
la Secretaría de Gobernación por disposición del Presupuesto de Egresos.
XXXIII. Tecnologías
de la información y comunicación (TIC): Conjunto de equipamiento
tecnológico y programas de cómputo, redes de telecomunicaciones y los medios
para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información
(voz, datos, texto e imágenes).
1.2. Objetivos.
1.2.1. General.
Establecer las
bases y requisitos para destinar a las entidades federativas el subsidio, así
como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su
caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la
administración de los recursos públicos federales se realice con base en los
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y
equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo de la LFPRH.
1.2.2.
Específicos.
a) Establecer
los criterios mediante los cuales, el Comité de Subsidios aprobará los
proyectos presentados por las entidades federativas, de acuerdo al nivel de
implementación y grado de avance del Sistema de Justicia Penal en que se
encuentren al momento de la presentación de los mismos;
b) Establecer
los criterios mediante los cuales el Comité de Subsidios aprobará las
modificaciones de proyectos aprobados y reprogramaciones del plan de trabajo
solicitados por las entidades federativas;
c) Establecer
las bases del seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos
aprobados por el Comité de Subsidios, y
d) Establecer
los requisitos formales, técnicos y administrativos de los proyectos que las
entidades federativas podrán presentar, de acuerdo al nivel de implementación y
grado de avance del Sistema de Justicia Penal en que se encuentren al momento
de la presentación de los mismos.
1.3. De los
beneficiarios del subsidio.
El subsidio se
destinará a los operadores del Sistema de Justicia Penal de las entidades
federativas, cuyos proyectos resulten aprobados por el Comité de Subsidios, de
conformidad con lo previsto en las Políticas y en la demás normatividad federal
aplicable.
1.4. De la
naturaleza de los recursos.
El subsidio
mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal, conforme al
artículo 10 de la LFPRH, por lo cual, las entidades federativas deberán
observar las Políticas y la demás normatividad federal aplicable en su
administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
Los recursos
federales aprobados por el Comité de Subsidios para la ejecución de cada uno de
los proyectos, no podrán transferirse a otros conceptos de gasto. La
asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los
criterios previstos en el párrafo segundo del artículo 1 de la LFPRH.
2. Disposiciones
orgánicas.
2.1. Comité de
Subsidios.
2.1.1.
Naturaleza.
Es la instancia
formada al interior de la SETEC encargada de dictaminar y resolver sobre la
aprobación o no aprobación de los proyectos presentados por las entidades
federativas, que cuenta con las atribuciones que las Políticas le otorgan, la
cual operará de conformidad con el Reglamento Interior.
2.1.2.
Integración.
El Comité de
Subsidios estará conformado por el Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, quien lo
presidirá, los Directores Generales, así como por el Director General Adjunto
de Administración y Finanzas, quien fungirá como Secretario del Comité de
Subsidios. La ausencia de alguno de los Directores Generales podrá ser suplida
por el servidor público con nivel de Director General Adjunto dependiente de la
Dirección General correspondiente que designe el Presidente del Comité, mismo
que contará con voz y voto.
El Comité de
Subsidios tomará las decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes.
En caso de que exista empate en la toma de decisiones, el Presidente tendrá
voto de calidad.
Durante la
ausencia del Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, el despacho de los asuntos estará
a cargo del Director General de Estudios y Proyectos Normativos, quien no
gozará de voto de calidad. En caso de ausencia de ambos, el despacho de los
asuntos estará a cargo del Director General que sea designado por el Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal.
El Secretario
del Comité de Subsidios tendrá a su cargo:
a) Convocar
a las sesiones;
b) Dar
seguimiento a los acuerdos adoptados;
c) Emitir
la correspondencia oficial, y
d) Las
demás funciones que señale el Reglamento Interior.
Sólo podrá
sesionar cuando esté presente al menos la mitad de sus miembros titulares,
pudiendo estar presente el resto de los miembros por sus suplentes. A las
sesiones se invitará para efectos consultivos al Titular del Organo Interno de
Control, el que, en caso de asistir, por sí o por conducto del servidor público
que designe, podrá participar con voz en las deliberaciones.
2.1.3.
Funciones.
Serán funciones
del Comité de Subsidios las siguientes:
a) Sesionar
ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y de manera extraordinaria
cuando así se requiera;
b) Resolver
sobre la aprobación o no aprobación de los proyectos presentados por las
entidades federativas, previo análisis de los dictámenes que presenten las
Direcciones Generales,
determinando, en
su caso, los montos máximos de recursos federales a otorgarse, según la
viabilidad que se demuestre de los mismos y sin que pueda exceder del monto que
resulte de la aplicación de los Criterios para la distribución y asignación del
subsidio para la reforma al sistema de justicia penal contenidos en el Anexo I
de las Políticas;
c) Analizar
y, en su caso, aprobar las modificaciones de los proyectos y reprogramaciones
del plan de trabajo que soliciten las entidades federativas a los proyectos
aprobados;
d) Estudiar
y resolver las solicitudes de las entidades federativas para la modificación de
proyectos con ampliación de recursos en el caso de que hubiere recursos
adicionales;
e) Autorizar,
en su caso, el uso de ahorros presupuestarios derivados de la ejecución de un
proyecto previamente autorizado, a solicitud de la entidad federativa, siempre
y cuando demuestre la viabilidad y factibilidad de dicha solicitud;
f) Revisar
a solicitud del Secretario del Comité de Subsidios los proyectos que, conforme
a los reportes de los administradores de proyectos, presenten un retraso mayor
al cincuenta por ciento del avance planeado al inicio de ejecución de los
mismos;
g) Analizar
y, en su caso, cancelar los proyectos aprobados, por incumplimiento de los
compromisos asumidos por las entidades federativas establecidos en el convenio
de coordinación y en el anexo técnico respectivo;
h) Dar
respuesta, a través del Secretario del Comité de Subsidios, a los
planteamientos esgrimidos por las entidades federativas relacionados con el
subsidio;
i) Conocer,
atender y resolver las reconsideraciones que, en su caso, soliciten las
entidades federativas con motivo de las decisiones adoptadas por el Comité de
Subsidios;
j) Emitir
los criterios que servirán para evaluar los avances físicos y financieros
registrados por las entidades federativas conforme al procedimiento definido en
estas Políticas, y
k) Las
demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos
del subsidio, conforme a lo establecido en estas Políticas y en el Reglamento
Interior.
3. Reglas y
criterios generales para la preparación de proyectos.
3.1. Descripción
de ejes.
Los ejes
respecto a los cuales las entidades federativas podrán presentar proyectos son
los siguientes:
I. Eje
de planeación. Es un eje transversal a todos los demás ejes. Tiene como
objetivo elaborar metodología de planeación para la implementación del Sistema
de Justicia Penal, para ser aplicada gradualmente en las entidades federativas.
Implica determinar el estado actual de las instituciones que integran el
Sistema de Justicia Penal y planificar tiempos y recursos relacionados con el
desarrollo de la normatividad, capacitación, difusión, infraestructura,
tecnología de la información y equipamiento, así como gestión y reorganización
institucional.
II. Eje
de normatividad. Consiste en adecuar el cuerpo normativo de las entidades
federativas, al Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la creación
de nuevas leyes o reforma de las ya existentes, con la finalidad de ajustar el
funcionamiento de las instituciones y la actuación de los operadores y
usuarios.
III. Eje
de gestión y reorganización institucional. Es un proceso de desarrollo
organizacional que tienen que realizar las instituciones del Sistema de
Justicia Penal, con el propósito de adecuar, implementar e innovar los
procesos, las estructuras y los perfiles de puestos de sus recursos humanos que
hagan posible el funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal, así
como el cierre gradual del Sistema de Justicia Penal Mixto. Todo ello a partir
del diseño e implementación de Modelos de Gestión en cada una de las
instituciones, diseñados en base a las necesidades particulares de las mismas.
IV. Eje
de capacitación. Se refiere al diseño e impartición de los cursos, diplomados,
talleres y especialidades encaminados a lograr que los actores, operadores y
personal de apoyo del Sistema de Justicia Penal, conozcan a fondo las causas,
objetivos, principios y marco jurídico del Sistema de Justicia Penal y que
desarrollen las habilidades y competencias necesarias para el óptimo desarrollo
de sus funciones; así como a la formación de formadores.
V. Eje
de difusión y transparencia. Consiste en el diseño de estrategias de
información, comunicación
y difusión del
Sistema de Justicia Penal, de sus avances y de los beneficios que obtendrá la
población.
VI. Eje
de infraestructura. Se refiere a la elaboración de estudios, proyectos
arquitectónicos y proyectos arquitectónicos ejecutivos, para la adecuación o
creación de espacios de trabajo y de atención al ciudadano que requiere el
Sistema de Justicia Penal.
VII. Eje
de tecnología de la información y equipamiento. Este eje contempla la
aplicación de criterios y herramientas de tecnologías de la información y
comunicación, así como el equipamiento en áreas de servicio pericial, que
permitan mejorar los procesos de las instituciones, mediante la agilidad en su
ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y de
apoyo a la transparencia del Sistema de Justicia Penal.
VIII. Eje
de seguimiento y evaluación. Este eje tiene como objetivo medir y evaluar los
resultados y el impacto de la implementación y operación de la reforma constitucional
del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional. El seguimiento y la evaluación
permitirán generar información cualitativa y cuantitativa, confiable, oportuna
y de calidad, que apoyará la toma de decisiones y la elaboración de
recomendaciones de ajuste de la política pública.
3.2. Reglas
generales de los proyectos conforme al eje temático.
3.2.1. Eje de
planeación.
Los proyectos
presentados en el eje de planeación, deberán considerar la metodología básica
de planeación y el modelo de simulación proporcionados por la SETEC. Asimismo,
deberán considerar a todas las instituciones que componen el Sistema de
Justicia Penal, abordar los ejes estratégicos establecidos en estas Políticas,
contener la proyección del costo de la implementación del Sistema de Justicia
Penal, mediante la elaboración de planes de inversión y los mecanismos de
seguimiento de la ejecución del plan integral de implementación.
3.2.2. Eje de
normatividad.
Los proyectos
presentados en el eje de normatividad, deberán versar sobre la creación de
iniciativas de leyes o reformas de las ya existentes, en los términos
establecidos en las Políticas, no así sobre la creación o reforma a
reglamentos, acuerdos, circulares o diversos instrumentos que no tenga el
carácter de ley. Asimismo, deberán de comprometerse en el convenio de
coordinación que al efecto se suscriba, a tomar en consideración los
lineamientos, bases, modelos, instrumentos y demás insumos emitidos por la
Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la SETEC, para la confección
normativa inherente al Sistema de Justicia Penal relativo al decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Además, deberán
considerar lo siguiente:
1. La
remisión de un diagnóstico que establezca el grado de avance específico de la
entidad federativa en la reforma o creación de leyes o iniciativas de ley,
relacionadas con el Sistema de Justicia Penal al momento de presentar el
proyecto;
2. Contener
la proyección del costo de los proyectos de reforma o creación de leyes, según
corresponda, y
3. Elaborar
el plan de trabajo con el cronograma respectivo, y sus mecanismos de
seguimiento.
4. En
el caso de los proyectos que se presenten para hacer ajustes al Código de
Procedimientos Penales o Código Procesal Penal, y al Código Penal de la entidad
federativa, podrán ser beneficiados con subsidio hasta en tanto no se apruebe
legislación alguna aplicable que los sustituya.
Así también,
desde la presentación del proyecto, se deberán de comprometer en el convenio de
coordinación que al efecto se suscriba, a lo siguiente:
a) Permitir
a miembros de la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos reunirse
con los encargados de la reforma legislativa en las entidades federativas para
que se les proporcione la asesoría y orientación necesaria para tal efecto,
definiendo para ello un calendario de trabajo con la debida anticipación;
b) Nombrar
un enlace con la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos para
atender todas las cuestiones inherentes al seguimiento de los proyectos
normativos en caso de ser aprobados, y
c) Asumir
el compromiso de presentar al Congreso del Estado o a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, las iniciativas de reforma o creación de leyes, antes del
30 de noviembre de 2013.
3.2.3. Eje de
gestión y reorganización institucional.
Las entidades
federativas cuyos proyectos en el eje de gestión y reorganización institucional
se aprueben, deberán obligarse en el convenio de coordinación que al efecto se
suscriba, a lo siguiente:
I. Que
el diseño de los cambios organizacionales se haga atendiendo a las
recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC en los criterios y
metodología generales para los cambios organizacionales para la implementación
del Sistema de Justicia Penal; el modelo de gestión de la SETEC, y las
estructuras temáticas para la elaboración de diagnóstico organizacional y
análisis de brechas, programa de reorganización institucional, modelo de
gestión, modelo de normalización de competencias, plan estratégico de
implantación del modelo de gestión, programa de capacitación para la
implantación del modelo de gestión, plan de administración del cambio, informe
de implantación gradual del modelo de gestión, programa de seguimiento, ajustes
y evaluación de la implantación gradual del MG, protocolos de operación y
proyectos de mejora continua;
II. Implementar
las propuestas de los cambios organizacionales resultado de la ejecución del
proyecto;
III. Dar
continuidad al proceso de reorganización conforme al criterio de la SETEC, de
acuerdo al plan de reorganización establecido por la entidad federativa y
respetando la seriación existente entre distintos tipos de proyectos
organizacionales, siendo el caso que para el desarrollo de competencias y
protocolos de operación, la entidad federativa deberá contar previamente con un
modelo de gestión;
IV. Implementar
en las instituciones del Sistema de Justicia Penal acciones para mejorar los
resultados obtenidos, derivados del proceso de reorganización de los operadores
del Sistema de Justicia Penal, de acuerdo al comportamiento de los indicadores
de gestión de desempeño y de resultados, así como de las áreas de oportunidad
identificadas en los procesos, estructuras, puestos, competencias e indicadores
implantados.
V. Que
se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los
encargados de los cambios organizacionales en las entidades federativas para
proporcionar el apoyo e información que se requiera en la orientación de los
mismos.
En los contratos
que las entidades federativas suscriban con los proveedores, deberán quedar
establecidos a favor de la entidad federativa, los derechos de propiedad
intelectual de los productos derivados de los proyectos, así como establecer de
manera explícita los derechos de privacidad del manejo de la información.
3.2.4. Eje de
capacitación.
I. Los
proyectos presentados en el eje de capacitación deberán:
a) Ajustarse
a los requisitos exigidos para tal efecto por el Consejo de Coordinación, en el
Programa de Capacitación;
b) Fundamentarse
en el diagnóstico de necesidades;
c) Acreditar
que emplearán, cuando menos, el ochenta por ciento de docentes certificados conforme
al padrón existente en la SETEC (en caso de que el docente designado no pueda
asistir por una causa justificada deberá ser sustituido por otro docente
certificado de igual manera), y
d) Ajustarse
a lo autorizado para el nivel de implementación en que se encuentre la entidad
federativa, debido a que esto refleja el grado de avance de la misma y
conocimiento de los operadores, apegándose a los contenidos propuestos en el
Programa de Capacitación.
II. Los
conceptos por los cuales no se autoriza el pago con recursos del subsidio,
debido a que no son acciones sustantivas de la capacitación son las siguientes:
a) Compra
de acervo bibliográfico;
b) Compra
de memorias extraíbles;
c) Computadoras
portátiles, ni cualquier otro material tecnológico;
d) Pago
de maestrías y/o doctorados (salvo el caso de los contemplados en el Programa
rector);
e) Pasantías
en el extranjero;
f) Pasantías
en el interior de la República cuando no se encuentre justificado y en el
cuadrante correspondiente a la etapa de inicio de vigencia y de consolidación;
g) Viáticos
y traslados para participantes;
h) Contratación
de edecanes para los eventos académicos, y
i) Pago
de becas, nóminas y similares.
3.2.5. Eje de
difusión y transparencia.
Los proyectos
presentados para el eje de difusión y transparencia deberán:
I. Referirse
al diseño y posterior implementación, de campañas de difusión y estrategias de
comunicación e información que se ajusten a los requisitos exigidos para tal
efecto en este documento, de acuerdo al nivel de implementación en que se
encuentre la entidad federativa y fundamentado en el Diagnóstico de
Necesidades, y
II. Contemplar
que dichas campañas de difusión y estrategias de comunicación e información, se
dirijan a todos los sectores de la sociedad, así como a las instituciones
públicas; incluyendo el sector escolar en sus niveles de educación primaria,
secundaria, preparatoria o bachillerato, licenciatura y posgrado y se podrán
ejecutar a través de cualquier medio.
3.2.6. Eje de
infraestructura.
Las entidades
federativas cuyos proyectos en el eje de infraestructura se aprueben, deberán
obligarse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a lo
siguiente:
I. Considerar
la Metodología para el Desarrollo de Infraestructura Física para el Nuevo
Sistema de Justicia Penal y la Guía de Diseño Arquitectónico de la
Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así
como los proyectos arquitectónicos de referencia generados por la SETEC, y
considerarlos al momento de presentar proyectos para el diseño arquitectónico,
de defensorías, edificios para la procuración de justicia, centros de
mediación, juzgados penales y de ejecución;
II. El
proyecto deberá incluir la documentación probatoria de los derechos sobre el
inmueble o predio, así como la compatibilidad del derecho de uso de suelo;
III. Utilizar
como marco de referencia para la presentación de proyectos de mobiliario los
criterios contenidos en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura
para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y el "Catalogo de
equipamiento" en el rubro de mobiliario;
IV. En
los proyectos referentes a mobiliario se deberá comprobar que cuenta con las
instalaciones físicas dentro del inmueble para la ubicación del mobiliario
solicitado, conforme a los criterios que para tal efecto establezca la
Dirección General de Asistencia Técnica de la SETEC;
V. Permitir
a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los encargados de
la elaboración de los proyectos en las entidades federativas para proporcionar
el apoyo que se requiera en la orientación de la misma, y
VI. Establecer
a favor de la entidad federativa, los derechos de propiedad intelectual de los
productos derivados de los proyectos, así como establecer de manera explícita
los derechos de privacidad del manejo de la información, en los contratos que
las entidades federativas suscriban con los proveedores.
3.2.7. Eje de
tecnología de la información y equipamiento.
Los proyectos
presentados para el eje de tecnología de la información y equipamiento, deberán
considerar:
I. Que
la aplicación de herramientas tecnológicas, se realice atendiendo a las
recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC en los criterios generales
de tecnologías de la Información para la implementación del Sistema de Justicia
Penal;
II. Que
se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los
encargados de las áreas de Tecnologías de la Información en las entidades
federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la
misma;
III. Que
se desarrollen bajo un análisis de requerimientos encaminados a fortalecer el
proceso penal, así como su implementación y uso;
IV. En
caso de sistemas de información, serán prioritarios los proyectos del SIGI
donde se promueva mejorar los procesos de las instituciones mediante la
agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la
ciudadanía, y que brinden apoyo a la transparencia;
V. Para
los proyectos del SIGI se deberá seguir lo siguiente:
a) La
entidad deberá contar con un código de procedimientos penales alineado al
sistema de justicia penal acusatorio aprobado.
b) El
proyecto deberá sujetarse a las siguientes etapas, las cuales son acumulativas.
i. Primera
fase: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales.
ii. Segunda
fase: capacitación técnica y operativa, implementación y mejora continua.
c) Garantizar
que la implementación del SIGI sea de forma integral y para todas las
instituciones que participan en el proceso penal (Poder Judicial, Procuraduría
General de Justicia, Defensoría Pública, Reinserción Social y Secretaría de
Seguridad Pública). Además de su uso, la entidad federativa deberá
comprometerse a proporcionar la infraestructura tecnológica necesaria para la
instalación del SIGI.
d) Que
la entidad federativa ceda a la SETEC todos y cada uno de los derechos que
deriven del uso, aprovechamiento, mejoras, adiciones, correcciones, o cualquier
otra modificación del SIGI que sea desarrollado por la entidad federativa, sin
que ello implique que la entidad federativa no pueda hacer uso de dichas
modificaciones, por lo que se acuerda que cualquier mejora, cambio o
modificación que sea desarrollado por la SETEC o la entidad federativa podrá
ser utilizado por la entidad federativa.
VI. Los
proyectos de implementación de sistemas informáticos distintos al SIGI para la
automatización del proceso del Sistema de Justicia Penal, utilizarán como
referencia las características de funcionalidad del SIGI. Estos proyectos
deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Se
deberán considerar todos los operadores de cada una de las instituciones del
Sistema de Justicia Penal.
b) Intercambio
de información entre las instituciones involucradas en el proceso penal
(Procuraduría General de Justicia del Estado, Poder Judicial del Estado,
Defensoría Pública, Secretaría de Seguridad Pública y Reinserción Social).
c) Manejo
de expedientes electrónicos.
d) Creación
de un Número Unico de Causa.
e) Autonomía
de la información para cada una de las instituciones (Procuraduría General de
Justicia del Estado, Poder Judicial del Estado, Defensoría Pública, Secretaría
de Seguridad Pública y Reinserción Social).
f) Módulos
para los operadores sustantivos del Sistema de Justicia Penal.
g) Alarmas
y notificaciones de seguimiento de plazos constitucionales.
h) Contar
con la capacidad en la estructura de la información necesaria para la
integración de tableros de control de indicadores de gestión.
i) Módulo
de reportes y estadísticas.
j) Administración
de agendas para solicitudes de audiencias.
k) Desarrollar
esquemas de seguridad de la información, autentificación de usuarios y control
de acceso no autorizados.
l) Definición
de mecanismos de transmisión de los conocimientos e insumos necesarios para el
mantenimiento y operación del sistema informático.
VII. En
el caso de proyectos de desarrollo de sistemas informáticos que se implementen
parcialmente para los procesos del Sistema de Justicia Penal, deberán indicar
las correspondientes etapas futuras para la implementación total del sistema de
gestión integral de todas las instituciones.
VIII. El
equipamiento deberá ajustarse a las recomendaciones representadas en el
catálogo de equipamiento, excluyéndose los siguientes conceptos:
a) Proyectos
específicos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la
información y comunicación.
b) Firma
electrónica.
c) Proyectos
de equipamiento tecnológico en donde no se encuentren las instalaciones físicas
concluidas.
d) Equipamiento
en materia de tecnologías de la información y comunicación para órganos
implementadores.
e) Consumibles
y refacciones.
f) Equipamiento
especifico de fotocopiadoras y faxes.
g) Equipamiento
en materia de TIC para capacitación: salas de simulación de juicios orales,
equipamiento en materia pericial para capacitación, aulas de cómputo y todo lo
relacionado con el uso de las tecnologías de la información y comunicación o el
equipamiento para capacitación.
h) Equipamiento
para medicina forense.
i) Instalaciones
eléctricas, acondicionamiento de espacios físicos para centro de datos e
instalaciones especiales de refrigeración.
j) Cámaras
Gesell.
k) Viáticos.
3.2.8. Eje de
seguimiento y evaluación.
Los proyectos
presentados en el eje de seguimiento y evaluación, deberán de considerar:
I. Los
Lineamientos para el seguimiento y evaluación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal en México definidos por la SETEC y aprobados por el Consejo de
Coordinación, los cuales incluyen el conjunto de indicadores para medir el
desempeño de la implementación, los resultados de la operación y el impacto de
los resultados en la población en general;
II. El
desarrollo de la plataforma tecnológica o sistema estatal de indicadores que
permita la carga de datos y la medición y reporte de los indicadores señalados
en la fracción I de este numeral. Esta plataforma tecnológica deberá vincularse
con el Sistema de Indicadores para el Seguimiento y Evaluación de la
Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal desarrollado por la
SETEC a nivel nacional. La plataforma tecnológica o sistema estatal de
indicadores podrá incluir indicadores adicionales que, a juicio de las
instituciones operadoras, contribuyan a medir el grado de desarrollo de sus
funciones o procesos de gestión, sin que necesariamente estén alineados a los
indicadores señalados en la fracción I de este numeral, y
III. El
diseño de otras estrategias metodológicas para el seguimiento y la evaluación
de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal acusatorio y
adversarial no definidas en este numeral pero que hayan sido probadas de manera
exitosa en otros países, entidades federativas o instituciones operadoras.
Asimismo, podrán considerarse otras estrategias metodológicas para el
seguimiento y la evaluación que puedan ser innovadoras, novedosas y plausibles.
3.3. Criterios
para la presentación de proyectos.
Tomando en
consideración la etapa de implementación y el correspondiente grado de avance
en que se encuentra cada entidad federativa de acuerdo a lo establecido en la
Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades
federativas, así como a lo previsto por la Estrategia de Implementación de la
Reforma de Constitucional en las entidades federativas, aprobada por el Consejo
de Coordinación el 18 de marzo de 2010, las Políticas, los Criterios para la
distribución y asignación del subsidio para la reforma al sistema de justicia
penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, y demás normatividad
aplicable, las entidades federativas podrán presentar proyectos en los ejes de
planeación, normatividad, capacitación, gestión y reorganización institucional,
infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, difusión y
transparencia, así como seguimiento y evaluación, conforme a lo siguiente:
3.3.1. Las
entidades federativas en etapa inicial de implementación, son aquellas
que se encuentran en los siguientes supuestos:
I. Tienen
acuerdo político entre los poderes estatales para iniciar la implementación,
sin embargo, todavía no tienen un órgano o instancia política, ni avance
sustancial en ningún eje;
II. No
cuentan con órgano implementador, o si existe, es sólo en forma nominal, o
bien, carecen de estructura administrativa suficiente, y
III. No
cuentan con un proyecto de Código de Procedimientos Penales o Código Procesal
Penal, o solamente tiene un proyecto preliminar.
Los proyectos de
las entidades federativas en etapa inicial de implementación y su grado de
avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología
para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán
evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las
Políticas y a lo siguiente:
a) En
el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos
en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La elaboración
de diagnósticos integrales, y
a.2. Proyección de
necesidades y planes integrales de la implementación del Sistema de Justicia
Penal.
Los proyectos de
planeación, deberán contener todos los ejes estratégicos y principales
operadores establecidos en estas Políticas, además de planes de inversión, en los
cuales se determinen el costo de la implementación de la reforma penal.
b) En
el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar
proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. Proyectos para
la elaboración de iniciativas de ley o reforma a la normatividad básica,
tomando en consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la
SETEC, en términos de lo dispuesto por el punto 4 del numeral 3.2.2 de las
Políticas.
Se entiende por
normatividad básica: Constitución Estatal y Código de Procedimientos Penales o
Código Procesal Penal.
b.2. Proyectos para
la elaboración de reformas a la legislación penal vigente a efecto de
incorporar al sistema mixto figuras como mecanismos alternativos de solución de
controversias.
Esta disposición
podrá aplicar en cualquiera de las etapas de implementación y su grado de
avance en tanto subsiste la vigencia de la ley procesal penal mixta.
c) En
el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar proyectos
de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para la elaboración y aplicación de
instrumentos de diagnóstico de los operadores del sistema sobre conocimientos
generales del Sistema de Justicia Penal, para determinar necesidades de
capacitación.
c.2. En el grado
intermedio de esta etapa, para la impartición de programas de capacitación
inicial sobre las características generales, objetivos y principios de la
reforma penal, dirigidos a la sociedad general, medios de comunicación,
periodistas, Organizaciones No Gubernamentales, y estudiantes de derecho, entre
otros.
c.3. En el grado
avanzado de esta etapa, para la impartición del programa de formador de
formadores para el nivel inicial de capacitación, y de los programas de
capacitación para operadores en formación inicial.
d) En
el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas
podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para:
d.1.1. El desarrollo
de talleres de sensibilización en materia de reorganización institucional;
d.1.2. El
fortalecimiento institucional de los organismos implementadores, mediante el
diseño, desarrollo e implementación de modelos de gestión de estas instancias
de coordinación del proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal.
Estos proyectos
deberán contemplar los aspectos administrativos, de organización y de gestión
de estas instancias de coordinación, pero no incluye ningún concepto
relacionado a gasto corriente para su funcionamiento, y
d.1.3. La capacitación
técnica de Unidades de Enlace en materia de reorganización, en temas sobre:
d.1.3.1. Reingeniería de
procesos;
d.1.3.2. Diseño
organizacional, y
d.1.3.3. Análisis de
puestos.
d.2. En el grado
avanzado de esta etapa, para la definición y realización de diagnóstico
organizacional y análisis de brechas.
e) En
el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán
presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para:
e.1.1. El diseño y
aplicación de encuesta de percepción de la justicia dirigida a la sociedad, y
e.1.2. El diseño de
estrategias de comunicación y difusión sobre las generalidades del Sistema de
Justicia Penal.
e.2. En los grados
intermedio y avanzado de esta etapa, para:
e.2.1. La creación y
desarrollo de la página electrónica, con información básica de la reforma, y
e.2.2. La
implementación de la estrategia de información sobre el Sistema de Justicia
Penal de manera general, en cualquier medio de comunicación (electrónico,
impreso, televisión, radio).
3.3.2. Las
entidades federativas en etapa de planeación, son aquellas que se encuentran en
los siguientes supuestos:
I. Tienen
acuerdo político y órgano o instancia política;
II. Cuentan
con órgano implementador nominal o con estructura administrativa y presupuesto;
III. Han
realizado acciones primarias en los ejes de normatividad, capacitación, y
difusión y transparencia, y
IV. Cuentan
con proyectos de normatividad básica para la operación.
Los proyectos de
las entidades federativas en etapa de planeación y su grado de avance (inicial,
intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la
Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados
de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas, y a
lo siguiente:
a) En
el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos
de acuerdo a los siguientes supuestos:
a.1. En el grado
inicial e intermedio de avance de esta etapa, para la definición de indicadores
para el seguimiento del proceso de implementación de la reforma.
Esta definición
debe realizarse a partir de contar con los diagnósticos integrales, proyección
de necesidades y planes integrales de la implementación del Sistema de Justicia
Penal con sus respectivos planes de inversión de la Entidad.
En el caso que
no se tengan, se deberá iniciar el proceso con la elaboración de los mismos.
a.2. En el grado
avanzado de esta etapa, para la operación del conjunto de indicadores para
llevar a cabo el seguimiento del proceso de implementación de la reforma penal.
b) En
el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar
proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para proyectos de
iniciativas de ley o reforma a la normatividad básica e intermedia, en términos
de lo dispuesto por el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas, tomando en
consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC.
Se entiende por
normatividad básica: la Constitución Estatal y el Código de Procedimientos
Penales o Código Procesal Penal.
Se entiende por
normatividad intermedia de manera prioritaria la siguiente: Código Penal, Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia, Ley de Defensoría Pública, Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias, Ley de Ejecución de Sanciones, Ley de Justicia
Restaurativa y Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.
c) En
el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar
proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado inicial
de avance de esta etapa, para:
c.1.1. La impartición
de cursos de formador de formadores en etapa inicial, y
c.1.2. La impartición
de los programas de capacitación para operadores en formación inicial.
c.2. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para:
c.2.1. La impartición
de capacitación específica (avanzada) de acuerdo al rol en el sistema de cada
operador del Sistema de Justicia Penal;
c.2.2. La impartición
de cursos para periodistas sobre el Sistema de Justicia Penal, y
c.2.3. La impartición
de cursos sobre justicia alternativa.
c.3. En el grado
avanzado de esta etapa, para:
c.3.1. La impartición
de cursos de formación de formadores y de capacitación específica a los
operadores del Sistema de Justicia Penal;
c.3.2. La impartición
de los cursos para periodistas sobre el Sistema de Justicia Penal;
c.3.3. La impartición
de cursos sobre justicia alternativa, y
c.3.4. La impartición
de cursos de capacitación inicial a administradores de juzgado y demás personal
de apoyo.
d) En
el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas
podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, diagnóstico organizacional y análisis de
brechas, así como la elaboración del programa de reorganización institucional
de la Entidad.
d.2. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para el ajuste y adaptación del modelo de
gestión tipo de la SETEC a las necesidades de la Entidad, elaboración de
manuales de procedimientos, elaboración de manuales de organización,
elaboración de catálogos de puestos, elaboración de cédulas de descripción de
puestos y perfiles con competencias profesionales y de gestión, elaboración del
catálogo de indicadores de gestión, definición del sistema de evaluación por
competencias de la Entidad.
El acoplamiento
del modelo de gestión debe considerar los procesos y acciones de integralidad y
transversalidad entre las diferentes instituciones para que realmente sea
sistémico e integral.
d.3. En el grado
avanzado de esta etapa, para:
d.3.1. El desarrollo
del plan estratégico de implantación gradual del modelo de gestión, planes de
trabajo por Institución operadora y plan de administración de los cambios
organizacionales.
d.3.2. La elaboración
del modelo de normalización de competencias que considere aspectos
profesionales y de gestión de los puestos que se identifican en el modelo de
gestión.
e) En
el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán
presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para la continuación de la creación y
desarrollo de la página electrónica e implementación de la estrategia de
información sobre el Sistema de Justicia Penal de manera general, en cualquier
medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio).
e.2. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para el diseño de estrategias de
información de los avances del proceso de implementación de la reforma penal y
publicación en la página electrónica de los avances del proceso de
implementación.
e.3. En el grado
avanzado de esta etapa, para:
e.3.1. La
implementación de la estrategia para difundir y llevar a cabo programas de
cambio cultural a niños, estudiantes y sociedad en general, y
e.3.2. Campañas sobre
justicia alternativa, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso,
televisión, radio).
f) En
el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar
proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
f.1. En cualquier
grado de avance de esta etapa, para:
f.1.1 La elaboración
de cualquiera de los siguientes estudios de infraestructura para el Sistema de
Justicia Penal:
f.1.1.1 Diagnósticos de
la infraestructura existente;
f.1.1.2. Estudios de
impacto urbano, ambiental y social;
f.1.1.3. Desarrollo de
escenarios para selección de predios; o
f.1.1.4. Elaboración de
programas arquitectónicos y estimaciones presupuestales basados en estudios de
necesidades.
f.1.2. Elaboración de
planes maestros de infraestructura que incluyen todos los descritos en el
apartado anterior.
f.1.3. El diseño de
proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías
arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados,
detalles y perspectivas.
f.1.4. El desarrollo
de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas
por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan planos
arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones,
y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos.
f.2. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a
las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de diseño arquitectónico de la
infraestructura para los edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al
catálogo de equipamiento, y que estén destinados a los operadores de atención
temprana, mediación y defensorías.
f.3. En el grado
avanzado de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las
fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la
Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al
catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos,
operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía
investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de
salas de audiencia.
g) En
el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades
federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
g.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para:
g.1.1 La elaboración
de diagnósticos en materia de tecnologías de información y comunicación se debe
incluir, como mínimo: inventario de equipo de cómputo, infraestructura de
telecomunicaciones y programas de cómputo, capacidad instalada, diagramación de
redes locales y globales, necesidades de equipamiento para los operadores del
Sistema de Justicia Penal, así como de salas de audiencia y equipo pericial;
además de una evaluación sobre los conocimientos técnicos del personal de las
áreas de informática.
g.2. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para:
g.2.1. El análisis,
modelado y diseño de procesos del Sistema de Justicia Penal, orientado a la
instrumentación del Código de Procedimientos Penales específico de la Entidad;
g.2.2. La primera fase
del SIGI: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales, y
g.2.3. Proyectos para
el equipamiento de procuradurías y defensorías, específicamente equipamiento
para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística y
dactiloscopia, equipamiento en áreas de atención temprana y mediación, equipo
de cómputo básico para ministerios públicos y policía investigadora, así como
equipo de cómputo para defensores públicos.
g.2.4. Planes
estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicación,
integrales y para todos los operadores del Sistema de Justicia Penal. Deberá
contener como mínimo: diagnóstico del estado actual de las tecnologías de la
información y comunicación, análisis de brechas y la definición de las
estrategias para cubrir las necesidades.
g.3. En el grado
avanzado de esta etapa para:
g.3.1. El análisis,
modelado y diseño de procesos del Sistema de Justicia Penal, orientado a la
instrumentación del Código de Procedimientos Penales específico de la Entidad;
g.3.2. La primera fase
del SIGI: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales, y
g.3.3. Proyectos para
el equipamiento de ministerios públicos, operadores de atención temprana,
mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de
ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia, procuradurías y defensorías,
específicamente equipamiento para servicios periciales (áreas de escena del
crimen, criminalística y dactiloscopia) y equipo de videograbación para salas
de audiencia.
g.3.4. Planes
estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicación,
integrales y para todos los operadores del Sistema de Justicia Penal. Deberá
contener como mínimo: diagnóstico del estado actual de las tecnologías de la
información y comunicación, análisis de brechas y la definición de las
estrategias para cubrir las necesidades.
3.3.3. Las
entidades federativas en etapa de entrada en vigencia, son aquellas que se encuentran en
los siguientes supuestos:
I. Tienen
acuerdo político y órgano o instancia política;
II. Cuentan
con un órgano implementador funcionando con estructura administrativa y
presupuesto;
III. Tienen
un plan integral de la implementación del Sistema de Justicia Penal en la
Entidad y planes de inversión;
IV. Realizan
acciones en los ejes de normatividad, capacitación, gestión y reorganización
institucional, infraestructura y equipamiento, difusión y transparencia y
tecnologías de la información y equipamiento, y
V. Cuentan
con la normatividad básica aprobada con fecha de entrada en vigencia del
Sistema de Justicia Penal y con normatividad intermedia en proceso de
aprobación por el Poder Legislativo.
Los proyectos de
las entidades federativas en etapa de entrada en vigencia y su grado de avance
(inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la
Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados
de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas y a lo
siguiente:
a) En
el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos
de acuerdo a los siguientes supuestos:
En cualquier
grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La
operacionalización del conjunto de indicadores que permitan medir el desempeño
de la ejecución del plan integral de implementación del Sistema de Justicia
Penal en la Entidad, y
a.2. Llevar a cabo
la evaluación de la ejecución del plan integral, y a su vez la actualización y
ajuste de la planeación integral de la implementación del Sistema de Justicia
Penal en la Entidad, consistente con la estrategia de gradualidad y plan de
transición aprobado.
b) En
el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar
proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
En cualquier
grado de avance de esta etapa, para:
b.1. La elaboración
de iniciativas de ley o reforma a la normatividad complementaria tomando en
consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC.
Se entiende por
normatividad complementaria de manera prioritaria la siguiente: Ley de Sujetos
Protegidos, Ley de Servicios Periciales, Ley de Justicia Indígena, entre otros.
b.2. El ajuste a la
normatividad básica e intermedia, en términos de lo dispuesto por el punto 4
del numeral 3.2.2 de las Políticas.
c) En
el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar
proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para:
c.1.1. La impartición
de cursos de formación de formadores;
c.1.2. El diseño y la
impartición de cursos de capacitación sobre la legislación vigente;
c.1.3. La impartición
de programas de capacitación de operadores, y
c.1.4. La impartición
de cursos de formación de mediadores.
c.2. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para la impartición de programas de
capacitación avanzada a los operadores de acuerdo a los perfiles por
competencias y capacitación avanzada de los administradores de juzgado y
personal de apoyo.
c.3. En el grado
avanzado de esta etapa, para:
c.3.1. El inicio de la
capacitación especializada de los operadores, y
c.3.2. El inicio del
proceso de evaluación de los resultados de los eventos de capacitación.
d) En
el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas
podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para la capacitación de las Unidades de Enlace
para la implantación del modelo de gestión de la entidad federativa.
d.2. En el grado
intermedio de esta etapa, para:
d.2.1. La implantación
en su primera fase del modelo de gestión de la entidad federativa y la
instrumentación del plan de administración del cambio;
d.2.2. La elaboración
del programa de seguimiento, ajustes y evaluación de la implantación del modelo
de gestión, y
d.2.3. Protocolos de
operación que fortalezcan la operación de cada uno de los actores del Sistema
de Justicia Penal.
d.3. En el grado
avanzado de esta etapa, para:
d.3.1. La
implementación gradual del modelo de gestión en las diversas zonas o distritos
de la entidad federativa, así como la instrumentación respectiva del plan de
administración del cambio.
d.3.2. La ejecución de
programas de seguimiento y ajustes del modelo planteado, además de la
evaluación del modelo ya implantado.
e) En
el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán
presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para:
e.1.1. La
Implementación de la estrategia para difundir programas de cambio cultural a
niños, estudiantes y sociedad en general, y
e.1.2. La
implementación de campañas sobre justicia alternativa en cualquier medio de
comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio),
e.2. En los grados
intermedio y avanzado de esta etapa, para:
e.2.1. El diseño e
implementación de campañas ciudadanas para informar sobre los nuevos servicios,
derechos de la víctima e imputado, entre otros, en cualquier medio de
comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio), y
e.2.2. La continuación
de las estrategias de difusión sobre cambio cultural.
f) En
el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar
proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
f.1. En cualquier
grado de avance de esta etapa, para:
f.1.1. La elaboración
de proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías
arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados,
detalles y perspectivas, y
f.1.2. El desarrollo
de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas
por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan
planos
arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones,
y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos.
f.2. En el grado inicial
de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las fichas
arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la
Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al
catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos,
operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía
investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de
salas de audiencia.
f.3. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a
las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la
Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al
catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos,
operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía
investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de
salas de audiencia, administración de medidas cautelares y reinserción social.
f.4. En el grado
avanzado de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las fichas
arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la
Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al
catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos,
unidades de atención a víctimas del delito, operadores de atención temprana,
mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de
ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia, oficialía de
partes común del Sistema de Justicia Penal, administración de medidas
cautelares, reinserción social y bodegas de evidencias.
g) En
el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades
federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a lo siguiente:
g.1. En el grado
inicial de avance de esta etapa, para:
g.1.1. La segunda fase
del SIGI: capacitación técnica y operativa, implementación y mejora continua;
g.1.2. El desarrollo y
pruebas funcionales y no funcionales de sistemas automatizados de gestión del
proceso penal, y
g.1.3. El equipamiento
para ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación,
defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución,
administradores de causa y videograbación salas de audiencia, y específicamente
servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística y
dactiloscopia;.
g.2. En el grado
intermedio de avance de esta etapa, para:
g.2.1. La
actualización y ajustes del SIGI ya implementado.
g.2.2. El equipamiento
de ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación,
defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución,
administradores de causa y de salas de audiencia, administración de medidas
cautelares y reinserción social, y específicamente equipamiento para servicios
periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia,
química forense y equipo pericial itinerante, equipamiento para bodega de
evidencias.
g.3. En el grado
avanzado de esta etapa, para:
g.3.1. La mejora
continua del SIGI ya implementado;
g.3.2. La mejora
continua de sistemas automatizados de gestión del proceso penal;
g.3.3. El equipamiento
de ministerios públicos, unidad de atención a víctimas del delito, operadores
de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora,
jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de
audiencia, oficialía de partes común del Sistema de Justicia Penal,
administración de medidas cautelares, reinserción social, específicamente
equipamiento tecnológico para salas de audiencia y equipamiento para servicios
periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia,
química forense y equipo pericial itinerante, equipamiento y mobiliario para
almacén de evidencias, además de equipamiento para bodega de evidencias;
g.3.4. Proyectos que
apoyen en la implementación de aplicaciones tecnológicas que ayuden en la
gestión de las instituciones y el intercambio de información en más de cuatro
instituciones, y
g.3.5. Proyectos de
telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores
sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan
en el proceso penal.
3.3.4. Las
entidades federativas en etapa de operación, pueden encontrarse en dos
niveles:
I. Entidades
federativas en operación parcial, y
II. Entidades
federativas en operación total.
3.3.4.1. Las
entidades federativas en operación parcial, son aquellas que se encuentran en los
siguientes supuestos:
I. Tienen
acuerdo político y órgano o instancia política;
II. Cuentan
con órgano implementador funcionando con estructura administrativa y
presupuesto;
III. Tienen
un plan integral de la implementación de la reforma en la entidad y planes de
inversión;
IV. Realizan
acciones en los ejes de normatividad, capacitación, reorganización,
infraestructura y equipamiento y difusión y transparencia;
V. Cuentan
con la normatividad básica e intermedia en vigencia, y
VI. Se
encuentran en operación parcial del Sistema de Justicia Penal de acuerdo a la
estrategia de gradualidad aprobada.
Los proyectos de
las entidades federativas en operación parcial y su grado de avance (inicial,
intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la
Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados
de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas y a lo
siguiente:
a)
En el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar
proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La
actualización y ajuste de la planeación integral del proceso de implementación
de la reforma de acuerdo a la estrategia de gradualidad y plan de transición, y
a.2. Seguimiento y
evaluación de la ejecución del plan de implementación del Sistema de Justicia
Penal.
b) En
el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar
proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa para la armonización y
ajuste a la normatividad básica e intermedia, en términos de lo dispuesto por
el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas, y complementaria en vigencia.
c) En
el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar
proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
c.1. La impartición
de programas de capacitación especializada de operadores;
c.2. La impartición
de programas de capacitación sobre legislación vigente, cursos para periodistas
y cursos para mediadores, y
c.3. El inicio del
proceso de evaluación de los eventos de capacitación.
d) En
el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas
podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
d.1. La
implementación gradual del modelo de gestión en las diversas zonas o distritos
de la entidad federativa, así como la instrumentación respectiva del plan de
administración del cambio.
d.2. La ejecución de
programas de seguimiento y ajustes del modelo planteado, además de la
evaluación del modelo ya implantado.
e) En
el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán
presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
e.1. La continuación
de la implementación de las campañas ciudadanas sobre uso de los servicios que
ofrece el Sistema de Justicia Penal;
e.2. La actualización
de la página electrónica con los avances de la implementación de la reforma
penal y la publicación de reportes estadísticos sobre los resultados de la
operación
del Sistema de
Justicia Penal, y
e.3. La continuación
de cursos de capacitación para periodistas y comunicadores sobre la legislación
vigente.
f) En
el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar
proyectos para:
f.1. La elaboración
de cualquiera de los siguientes estudios de infraestructura para el sistema de
justicia penal:
f.1.1. Diagnósticos de
la infraestructura existente;
f.1.2. Estudios de
impacto urbano, ambiental y social;
f.1.3. Desarrollo de
escenarios para selección de predios, o
f.1.4. Elaboración de
programas arquitectónicos y estimaciones presupuestales basados en estudios de
necesidades.
f.2. Elaboración de
planes maestros de infraestructura, que incluyen todos los descritos en el
apartado anterior.
f.3. El diseño de
proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías
arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados,
detalles y perspectivas.
f.4. El desarrollo
de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas
por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan planos
arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones,
y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos.
f.5. Proyectos de
mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de
Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo
Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados
a operadores sustantivos señalados en las anteriores etapas, así como los
operadores administrativos que apoyen la gestión del Sistema de Justicia Penal.
g) En
el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades
federativas podrán presentar proyectos para:
g.1. La actualización
y mejora del SIGI en operación;
g.2. La puesta en
operación de los sistemas automatizados de gestión del proceso penal con los
que cuente la entidad federativa;
g.3. Equipamiento de
instituciones como el Poder Judicial, específicamente en equipamiento y
mobiliario para salas de audiencia, proyectos para almacenamiento de audio y
video, equipo de videoconferencia para audiencias, además de equipamiento y
mobiliario para todos los operadores sustantivos de tribunales. En la
Procuraduría, equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del
crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense, equipo pericial
itinerante, genética forense, aplicaciones informáticas periciales, así como
equipamiento para bodegas de evidencias, además de equipamiento para todos los
operadores sustantivos de la Procuraduría. En la Defensoría, equipamiento para
todos los operadores sustantivos y operadores administrativos que apoyen la
operación del Sistema de Justicia Penal, así como equipo pericial básico. En
Seguridad Pública, equipamiento para áreas de medidas cautelares, seguimiento y
cumplimiento de penas y equipo de cómputo para operadores de seguridad pública
involucrados directamente en el proceso penal;
g.4. Proyectos de
pruebas de hackeo ético, las cuales aseguren la invulnerabilidad de los
sistemas implementados.
g.5. Proyectos de
telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores
sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan
en el proceso penal.
h) En
el eje de seguimiento y evaluación, las entidades federativas podrán
presentar iniciativas de proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa,
para:
h.1. Diseñar y poner
en funcionamiento un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de
la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal en la entidad
federativa, de
conformidad con el numeral 3.2.8 de las Políticas, y
h.2. Evaluar la
implementación del Sistema de Justicia Penal. Esta evaluación puede ser de
estructura, proceso, resultados o impacto, y debe considerar metodologías
cualitativas y cuantitativas. La evaluación podrá ser integral a las
instituciones operadoras.
3.3.4.2. Las
entidades federativas en operación total, son aquellas que se
encuentran en los siguientes supuestos:
I. Cuentan
con una Instancia encargada de coordinar, evaluar y dar seguimiento a la
operación del Sistema de Justicia Penal;
II. Tienen
la normatividad básica e intermedia en vigencia, y
III. Se
encuentran en operación total del Sistema de Justicia Penal en todo el
territorio y en todos los tipos de delitos.
Los proyectos de
las entidades federativas en operación total y su grado de avance (inicial, intermedio
y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y
Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados de conformidad
con los criterios generales establecidos en las Políticas y a lo siguiente:
a) En
el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar
proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la armonización y
ajuste a la normatividad básica e intermedia, en términos de lo dispuesto por
el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas, y complementaria en vigencia.
b) En
el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar
proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. La impartición
de programas de capacitación especializada de operadores;
b.2. La impartición
de programas de capacitación sobre legislación vigente, cursos para periodistas
y cursos para mediadores, y
b.3. Proceso de
evaluación de los eventos de capacitación.
c) En
el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas
podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la
elaboración de programas que consideren acciones para mejorar los resultados
obtenidos, derivados del proceso de reorganización de los operadores del Sistema
de Justicia Penal, de acuerdo al comportamiento de los indicadores de gestión
de desempeño y de resultados, así como de las áreas de oportunidad
identificadas en los procesos, estructuras, puestos, competencias e indicadores
implantados.
d) En
el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán
presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la
continuación de campaña ciudadana de servicios disponibles, y publicación de
los resultados de la operación.
e) En
el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar
proyectos para:
e.1. El diseño de
proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías
arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados,
detalles y perspectivas;
e.2. El desarrollo
de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas
por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan planos
arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones,
y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos, y
e.3. Proyectos de
mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de
Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo
Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados
a operadores sustantivos señalados en las anteriores etapas, así como los
operadores administrativos que apoyen la gestión del Sistema de Justicia Penal.
f) En
el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades
federativas podrán
presentar
proyectos, para:
f.1. La actualización
y mejora del SIGI implementado;
f.2. La
actualización y mejora de los sistemas automatizados de gestión del proceso
penal con los que cuente la entidad federativa;
f.3. Equipamiento de
instituciones como el Poder Judicial, específicamente en equipamiento y
mobiliario para salas de audiencia, proyectos para almacenamiento de audio y
video, equipo de videoconferencia para audiencias, además de equipamiento y
mobiliario para todos los operadores sustantivos de tribunales. En la
Procuraduría, equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del
crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense, equipo pericial
itinerante, genética forense, aplicaciones informáticas periciales, así como
equipamiento y mobiliario para bodegas de evidencias, además de equipamiento y
mobiliario para todos los operadores sustantivos de la procuraduría. En la
Defensoría, equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos,
así como equipo pericial básico. En Seguridad Pública, equipamiento para áreas
de medidas cautelares, seguimiento y cumplimiento de penas y equipo de cómputo
para operadores de seguridad pública involucrados directamente en el proceso
penal;
f.4. Proyectos de
pruebas de hackeo ético las cuales aseguren la invulnerabilidad de los
sistemas implementados, y
f.5. Proyectos de
telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores sustantivos,
así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso
penal.
g) En
el eje de seguimiento y evaluación, las entidades federativas podrán
presentar iniciativas de proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa,
para:
g.1. Diseñar y poner
en funcionamiento un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de
la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal en la entidad
federativa, de conformidad con el inciso 3.2.8 de las Políticas, y
g.2. Evaluar la
implementación del Sistema de Justicia Penal. Esta evaluación puede ser de
estructura, proceso, resultados o impacto y debe considerar metodologías
cualitativas y cuantitativas. La evaluación podrá ser integral a las
instituciones operadoras.
4. Requisitos
para acceder al recurso.
La documentación
que exige este numeral para acompañarse a los proyectos presentados por las
entidades federativas, deberá presentarse en carpeta por separado al momento de
la presentación de los mismos ante la SETEC.
4.1. Requisitos
formales.
I. Contar
con un Organo Implementador que coordine a los Organos Operadores del Sistema
de Justicia Penal;
II. No
estar recibiendo apoyo de otros programas federales para el mismo concepto, que
impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios, y
III. Haber
requisitado los instrumentos de indicadores de primer y segundo nivel
elaborados por la SETEC necesarios para determinar el avance que la entidad
federativa tiene en la implementación del Sistema de Justicia Penal, así como
atender las actualizaciones necesarias de los mismos durante el ejercicio
fiscal 2013, a solicitud de la SETEC por conducto de la Dirección General de
Coordinación Interinstitucional. El llenado deberá realizarse en la plataforma
informática diseñada para la captura, almacenamiento y generación de reportes
denominada "Sistema de Información para el Seguimiento y Evaluación del
proceso de Reforma Penal en México".
4.2. Requisitos
técnicos.
Los proyectos
que presenten las entidades federativas, deberán elaborarse de acuerdo al
formato básico contenido en la Guía para la presentación de proyectos,
elaborada por la SETEC, la cual integra los requisitos metodológicos y de
contenido indispensable en la formulación de proyectos para la implementación
del Sistema de Justicia Penal.
Dicha Guía
deberá estar publicada en la página electrónica www.setec.gob.mx con la
anticipación debida, sin que pueda exceder del día de publicación de las
Políticas.
Para efectos de
lo previsto en el numeral 3.3. de las Políticas, la Metodología para la
Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, deberá publicarse
en la página electrónica www.setec.gob.mx con la anticipación debida, sin que
pueda exceder del día de publicación de las Políticas.
4.3. Requisitos
administrativos.
I. Carta
bancaria sellada en original que contenga el nombre del beneficiario, banco,
Clave Bancaria Estandarizada, número de cuenta, tipo de cuenta y moneda, número
de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para
ejercer los recursos de la cuenta bancaria.
II. Copia
de la siguiente documentación:
a. Constancia
de mayoría del Gobernador Electo de la entidad federativa o documento
equivalente, o bien, nombramiento del funcionario estatal que deba suplirlo en
caso de ausencia, conforme a la normatividad local aplicable, y
b. Nombramiento
del Secretario de Gobierno de la entidad federativa o su equivalente;
c. Credencial
para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o documento de
identificación oficial de los funcionarios mencionados en los incisos
anteriores;
d. Comprobante
del domicilio fiscal del beneficiario, y
e. Cédula
de Identificación Fiscal del beneficiario expedida por el Servicio de
Administración Tributaria.
5. Procedimiento
de preparación, recepción, aprobación, seguimiento y evaluación de proyectos y
asignación de recursos.
5.1.
Preparación.
Toda solicitud
deberá ir acompañada de los requisitos formales, técnicos y administrativos
establecidos en el numeral 4 de estas Políticas.
5.2. Recepción.
I. Las
entidades federativas deberán presentar sus proyectos de forma impresa y en
medio óptico por duplicado por única vez dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir del día siguiente al de entrada en vigor de las Políticas;
II. No
podrán presentarse proyectos con posterioridad, aun cuando no haya transcurrido
en su totalidad el plazo de ocho días antes mencionado, salvo el caso de los
proyectos que se presenten para cubrir los montos que resulten de la aplicación
de los Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma
al sistema de justicia penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, los
cuales sólo podrán ser presentados dentro de los ocho días hábiles a que se
refiere esta fracción, independientemente del término que se haya utilizado
para presentar los proyectos iniciales, conforme a la fracción que antecede. No
obstante lo anterior, el monto que resulte de la aplicación de los criterios
antes mencionados quedará sujeto invariablemente a la resolución que emita el
Comité de Subsidios, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1.3, inciso b),
de las Políticas;
III. Las
solicitudes de recursos de subsidio, invariablemente, deberán presentarse
mediante oficio original dirigido al Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y entregarse
en la Dirección General de Coordinación Interinstitucional, en el domicilio
ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número noventa y nueve, piso 10,
colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030 en México,
Distrito Federal;
IV. Los
proyectos serán recibidos y procesados conforme al orden de presentación, razón
por la que se tendrá registro de la fecha y hora de recepción. La SETEC
asignará un número único de registro a cada proyecto presentado con el que
seguirá siendo identificado, por lo que no habrá lugar a que con posterioridad
se pretenda derivar un nuevo proyecto del que fue presentado originalmente;
V. Al
concluir el plazo para la recepción de proyectos definido en la fracción I de
este numeral, se
elaborará un
acta de cierre de plazo de recepción de proyectos que deberán firmar el
Secretario del Comité de Subsidios y dos testigos;
VI. La
SETEC revisará el nivel de cumplimiento de cada proyecto en función de los
criterios para la presentación de proyectos y requisitos definidos en los
numerales 3.3, 4.1, 4.2 y 4.3 de las Políticas. El Secretario del Comité de
Subsidios enviará una notificación a las entidades federativas, indicando el
estatus de aceptación o no aceptación de sus proyectos;
VII. En
caso de que a algún proyecto que cumpla con los criterios de presentación de
proyectos le hiciera falta alguna documentación para el total cumplimiento de
requisitos, y dicha documentación no sea sustantiva y no afecte la información
utilizada para evaluar los criterios de aceptación de proyectos, la SETEC solicitará
de manera oficial a la Entidad, la documentación faltante por cualquier medio.
La entidad federativa contará con un plazo de veinticuatro horas, contadas a
partir de la notificación por parte de la SETEC, para entregar la documentación
solicitada;
VIII. Los
proyectos que hubiesen sido aceptados serán turnados para su validación técnica
a la Dirección General competente, por lo que a partir de ese momento, la
entidad federativa no deberá tener comunicación sobre este tema con funcionario
alguno de la SETEC, y
IX. En
el caso de que exista un remanente de los montos a que se refieren los
Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma al
sistema de justicia penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, se
procederá a dictaminar aquellos proyectos que en un primer análisis y dictamen
no hayan sido aprobados, pero que se estimen viables para ser beneficiados con
subsidio por el Comité de Subsidios, siguiendo para tal efecto el procedimiento
previsto en las Políticas.
5.3. Aprobación.
I. Las
Direcciones Generales analizarán el proyecto que les fue turnado conforme al
eje temático del que son responsables y emitirán un dictamen técnico respecto
al contenido del proyecto presentado por la entidad federativa, en los plazos
que establezca el Comité de Subsidios;
II. Una
vez emitido el dictamen técnico sobre cada proyecto, las Direcciones Generales
lo enviarán a la Dirección General de Coordinación Interinstitucional para su
consolidación, conformación de la carpeta de proyectos de la entidad federativa
y análisis conjunto de los mismos en la sesión que corresponda del Comité de
Subsidios;
III. La
carpeta de cada proyecto, será entregada a cada miembro del Comité de Subsidios
con un mínimo de dos días hábiles previos a la celebración de la sesión en la
que el Comité de Subsidios deba evaluar la información de los proyectos y
resolver sobre la aprobación o no aprobación de cada proyecto;
IV. El
Comité de Subsidios celebrará la sesión correspondiente para la evaluación de
los proyectos presentados por la entidad federativa, en la que decidirá sobre
su aprobación o no, evaluando para tal efecto, si los proyectos responden satisfactoriamente
a los criterios establecidos en las Políticas en función del dictamen técnico
correspondiente, determinando también, en qué medida se ajusta a las
necesidades de cada entidad federativa, de acuerdo con la etapa de
implementación y grado de avance en la que se encuentre. De igual forma, se
analizarán los proyectos en su conjunto, para conocer en qué magnitud permitirá
transitar de un nivel de implementación a otro, para determinar su impulso y la
correspondiente distribución de recursos;
V. Si
se determina la aprobación de los proyectos, el Presidente del Comité de
Subsidios enviará la notificación a la entidad federativa sobre su aprobación y
los montos que hayan sido autorizados, y
VI. En
caso de que no se aprueben los proyectos presentados por la entidad federativa,
el Secretario del Comité de Subsidios notificará a la entidad federativa sobre
la no aprobación de proyecto.
5.4. Revisión de
metas
Posterior a la
recepción de cada entregable y en virtud de la complejidad y características
del mismo, la Dirección General responsable del seguimiento contará con un
plazo que no podrá ser menor a cinco ni mayor a ocho días hábiles para su
aprobación o rechazo, caso este último en el cual deberá de hacer del
conocimiento de la entidad federativa las observaciones que se estimen
conducentes.
Una vez
recibidas por la entidad federativa las observaciones que, en su caso, haya
realizado la Dirección General correspondiente, contará con un plazo de diez
días hábiles para subsanarlas.
6. De los
convenios de coordinación.
Las entidades
federativas, deberán firmar un convenio de coordinación y los anexos técnicos
correspondientes con la Secretaría, a través de la SETEC, en los que se
establezcan los proyectos y montos aprobados por el Comité de Subsidios, así
como los derechos y obligaciones de las partes.
Para efecto de
lo previsto en el párrafo anterior, una vez aprobados los proyectos, el
Presidente del Comité de Subsidios adjuntará a la notificación a que se refiere
la fracción V del numeral 5.3 de las Políticas, el modelo de convenio de
coordinación aprobado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Gobernación a que se refiere el Anexo II de las Políticas, para que dentro del
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se
realizó dicha notificación, las entidades federativas plasmen los datos
correspondientes y lo devuelvan a la SETEC.
La entidad
federativa deberá cumplir con la normatividad federal en materia presupuestaria
y de rendición de cuentas aplicable, así como la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y el Presupuesto
de Egresos.
En los convenios
de coordinación que se celebren se deberá asegurar a las instancias de control
y fiscalización competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, federales y
locales, el total acceso a la información documental, contable y de otra
índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios de
coordinación.
Los convenios de
coordinación deberán estar debidamente suscritos a más tardar el 31 de marzo de
2013.
7. Seguimiento.
El procedimiento
para el seguimiento de proyectos se dividirá en tres secciones, que indican los
distintos momentos del estado del proyecto:
7.1. Seguimiento
continuo.
El seguimiento a
la ejecución de los proyectos se efectuará a través de tres mecanismos:
I. Herramienta
informática de seguimiento;
II. Visitas
técnicas, y
III. Reuniones
de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
7.1.1.
Herramienta informática de seguimiento.
I. Las
Direcciones Generales efectuarán la carga de datos en la herramienta
informática de seguimiento respecto al plan de trabajo definido en el Anexo
Técnico;
II. Los
servidores públicos designados como enlaces por las entidades federativas
deberán actualizar semanalmente la información de avances por actividad en cada
uno de los proyectos aprobados y comprobar el registro mediante la evidencia
documental por actividad, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y a las
definidas por las áreas responsables del eje correspondiente;
III. Toda
la información capturada será almacenada y procesada en la herramienta
informática de seguimiento;
IV. Los
administradores de proyectos serán responsables del seguimiento continuo a los
avances y evidencias capturadas por las entidades federativas, de acuerdo a los
planes de trabajo e indicadores clave desempeño por eje temático;
adicionalmente, proporcionarán asistencia técnica para la ejecución del
proyecto, de forma virtual o presencial, según lo consideren necesario;
V. La
entidad federativa, en conjunto con los administradores de proyectos, deberán
definir y ejecutar actividades preventivas y/o correctivas como parte del
proceso de ejecución de proyectos;
VI. La
SETEC, a través de los administradores de proyectos y del Secretario del Comité
de Subsidios, dará seguimiento al avance de los planes de trabajo realizados
por cada entidad federativa, a través de la medición de los indicadores de
desempeño del conjunto de proyectos, a saber:
i) Nivel de
cumplimiento de las tareas planeadas contra las tareas ejecutadas, expresado en
porcentaje;
ii) Número de
semanas planeadas contra las semanas trabajadas, expresado en porcentaje (este
indicador está calculado con base en los días u horas trabajadas);
iii) Porcentaje
de recursos comprometidos y ejercidos con respecto al total de recursos
asignados, y
iv) Situación de
los entregables, sin perjuicio del seguimiento que al efecto realice la entidad
federativa;
VII. En
caso de que los riesgos o puntos críticos de los proyectos sean recurrentes o
permanezcan sin corrección, el Comité de Subsidios tomará decisiones sobre las
acciones para remediar o mitigar riesgos o desfases, haciendo del conocimiento
las mismas a la entidad federativa, y
VIII. Las
entidades federativas deberán definir y ejecutar de forma inmediata las
actividades preventivas o correctivas derivadas de los puntos de seguimiento
anteriormente mencionados.
7.1.2. Visitas
técnicas.
Esta actividad
consistirá en la visita que realicen los representantes de la SETEC durante el
desarrollo del proyecto al órgano implementador y a los distintos operadores
del Sistema de Justicia Penal, con la finalidad de conocer los avances en la
ejecución de los proyectos y valorar la calidad de los productos.
7.1.3. Reuniones
de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
Tendrán como
propósito que representantes del órgano implementador de cada entidad
federativa se reúnan con representantes de la SETEC en las instalaciones de
esta última, a fin de analizar los principales avances y estrategias en la
ejecución de los proyectos, durante cualquier etapa del desarrollo de los
mismos, previa citación de la SETEC.
7.2.
Notificación de avances.
El Comité de
Subsidios evaluará los reportes mensuales del conjunto de proyectos registrados
en la herramienta informática de seguimiento, emitiendo las recomendaciones
necesarias sobre los planes de trabajo.
7.3. Cierre de
proyectos.
Al concluir un
proyecto, las entidades federativas deberán reportar el Informe Final del
proyecto a través de la herramienta informática de seguimiento, conforme a los
criterios y requisitos establecidos por las Direcciones Generales responsables
de los proyectos según el eje correspondiente.
Una vez
aprobados todos los entregables comprometidos por la entidad federativa en su
Anexo Técnico, si la fecha de cierre estipulada aún no se cumple, la Dirección
General responsable del eje en el cual fue desarrollado el proyecto podrá
solicitar a la entidad federativa el cierre correspondiente dentro de los
siguientes diez días hábiles a la aprobación del último entregable
comprometido.
Dicho cierre
deberá ser solicitado mediante oficio dirigido al Director General responsable
del eje del proyecto realizado, con copia al Secretario del Comité de
Subsidios, al cual deberá acompañarse el formato de cierre respectivo
estipulado para cada tipo de proyecto.
Recibida la
solicitud de cierre por parte de la Dirección General competente, ésta hará del
conocimiento de la Entidad y del Comité de Subsidios sobre la procedencia o
improcedencia técnica de dicha petición, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su recepción.
Las Direcciones
Generales responsables de los proyectos conforme al eje que corresponda,
deberán evaluar y en su caso aprobar los informes finales remitidos por las
entidades federativas, enviándolos directamente al Secretario del Comité de
Subsidios, quien preparará un reporte consolidado de informes finales para
notificación al Comité de Subsidios.
7.4. Evaluación.
Los resultados
de los proyectos se evaluarán conforme a los criterios definidos por la SETEC,
según el eje correspondiente.
La SETEC determinará
la pertinencia de las acciones del proyecto y los resultados alcanzados con
relación a los objetivos establecidos. Los parámetros básicos del proceso de
evaluación de los resultados de los proyectos ejecutados son:
I. Si
los resultados del proyecto siguen respondiendo a las necesidades
identificadas;
II. Si
se lograron los resultados previstos en la definición del proyecto;
III. Si
existe relación entre los resultados respecto a los costos del proyecto, y
IV. Si
se mantuvieron los resultados después de terminar el apoyo federal.
8. Periodicidad
de las aportaciones.
Los recursos
federales se aportarán con posterioridad a que se haya celebrado el
correspondiente convenio de coordinación.
Las aportaciones
de los recursos federales se realizarán en dos partes:
I. La
primera aportación, equivalente al setenta por ciento de la totalidad de los
recursos asignados, se realizará dentro de los treinta días siguientes después
de haber suscrito el convenio de coordinación correspondiente, y habiéndose
concluido los trámites administrativos correspondientes, y
II. La
segunda aportación, equivalente al treinta por ciento restante, se otorgará una
vez que el Comité de Subsidios haya determinado que los avances en el proyecto
van de acuerdo al anexo técnico y al objetivo establecido en el mismo, y con
base en los informes y documentos presentados por las entidades federativas,
así como la validación del área correspondiente a cada eje rector.
El Comité de
Subsidios a través de su Presidente o de su Secretario, comunicará
oportunamente a las entidades federativas la ministración de los recursos.
9. Derechos y
obligaciones de las entidades federativas.
9.1. Derechos.
Las entidades
federativas tendrán derecho a recibir por parte de la SETEC:
I. Información
sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la SETEC,
sin perjuicio de lo previsto en la fracción VII del numeral 5.2 de estas
Políticas;
II. Los
recursos federales, cuando así sea procedente de conformidad con las
disposiciones de las Políticas y la demás normatividad federal aplicable;
III. La
asesoría, asistencia y capacitación que requieran con motivo del otorgamiento
del subsidio para su correcta utilización en el proceso de Implementación del
Sistema de Justicia Penal en la Entidad, y
IV. Las
demás previstas en las Políticas y en las disposiciones federales aplicables.
9.2.
Obligaciones.
Son obligaciones
de las entidades federativas:
I. Destinar
oportunamente los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al
cumplimiento de los fines previstos en el convenio de coordinación que al
efecto se celebre, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos
en los términos de las Políticas y en las disposiciones federales aplicables;
II. Aplicar
las disposiciones federales existentes en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas;
III. Realizar
los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local
conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente;
IV. Entregar
mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la
entidad federativa (o su equivalente) a la SETEC, la relación detallada sobre
las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;
V. Iniciar
las actividades de planeación y análisis para dar cumplimiento a las acciones
programadas de los proyectos aprobados a que se haga referencia en el convenio
de coordinación y los anexos técnicos respectivos, en un plazo no mayor a 15
días naturales, contados a partir del día siguiente al en que se notificó a la
entidad federativa la aprobación de los proyectos, independientemente de que
las actividades en las que se requiera el uso de los recursos del subsidio se
inicien a partir del día siguiente a aquél en que se realice el depósito de los
mismos, correspondientes a la primera ministración de recursos en la cuenta
bancaria asignada;
VI. Reportar
semanalmente mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances
correspondientes a cada proyecto aprobado;
VII. Requerir
con la oportunidad debida a las instancias federales, locales o municipales
correspondientes, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten
necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos
previstos en este instrumento;
VIII. Designar
al servidor público que sirva como enlace con la SETEC, para coordinar en
general todas las tareas inherentes en el proceso de ejecución de los
proyectos, incluyendo de manera específica el registro de los avances físicos y
financieros en la herramienta informática de seguimiento;
IX. Mantener
bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados en el proyecto materia del convenio de
coordinación debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables;
X. Observar
las disposiciones locales en materia de transparencia y acceso a la información
por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del
subsidio;
XI.
Proporcionar a la SETEC, la información que se requiera a efecto de verificar
el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio de coordinación, y
XII. Las
demás previstas en las Políticas, la LFPRH, el Reglamento, así como la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento,
el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones federales aplicables.
10. Atribuciones
y obligaciones de la SETEC.
10.1.
Atribuciones
I. Solicitar
a las entidades federativas, la información sobre el avance físico y financiero
de los proyectos y la comprobación del debido ejercicio del subsidio otorgado
para el logro de la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Proceder
en los términos de las Políticas, en caso de incumplimiento de las obligaciones
a que están sujetas las entidades federativas;
III. Expedir
el Reglamento Interior que norme el funcionamiento y operación del Comité de
Subsidios, y demás disposiciones administrativas necesarias para el debido
cumplimiento de las Políticas, y
IV. Las
demás previstas en las Políticas, el Reglamento Interior y en las disposiciones
federales aplicables.
10.2.
Obligaciones.
I. Gestionar
la transferencia de recursos federales a que se refiera el convenio de
coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
II. Proporcionar
a la Secretaría la información necesaria a fin de que ésta realice los
registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III. Solicitar
la información a la entidad federativa relacionada con los recursos del
subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de
los proyectos;
IV. Elaborar
un informe de avance mensual físico y financiero a través de la Dirección
General de Coordinación Interinstitucional, que incluirá el estado del conjunto
de proyectos para su presentación al Comité de Subsidios, con la información
proporcionada por la Entidad y por eje a través del generador de reportes
configurado en la herramienta informática de seguimiento;
V. Concentrar
y analizar la información del subsidio, así como solicitar a las entidades
federativas las aclaraciones pertinentes;
VI. Observar
las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y su Reglamento por cuanto a la información que se genere
con motivo del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH;
VII. Evaluar
el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como
los resultados obtenidos con la aplicación del subsidio otorgado de conformidad
con las Políticas, y
VIII. Las
demás previstas en las Políticas y en las disposiciones federales aplicables.
11. Cancelación
de los proyectos.
Cuando el Comité
de Subsidios detecte, durante el seguimiento de los proyectos, que la entidad
federativa no comprueba el cumplimiento del cien por ciento exigible en ese
momento de las metas u objetivos del proyecto apoyado, podrá requerirla para
que subsane el incumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por
una ocasión, por el mismo término, en virtud de la complejidad y características
del proyecto. En caso de persistir el incumplimiento, el Comité de Subsidios
determinará la cancelación de los proyectos aprobados.
Son causas de
cancelación de los proyectos las siguientes:
I. Incumplir
en la ejecución del proyecto subsidiado en los términos establecidos en el
convenio de coordinación correspondiente;
II. Incumplir
con lo establecido en el contenido de los anexos técnicos que se firmaron
derivados de la suscripción del convenio de coordinación, según corresponda al
eje en que fueron aprobados los proyectos y a los lineamientos definidos por la
SETEC;
III. El
retraso mayor a 30 días naturales en base a la fecha de cumplimiento a que se
refiera el Anexo Técnico correspondiente, en plazo inicial o por reprogramación
del plan de trabajo autorizada por el Comité de Subsidios;
IV. No
ejercer los recursos aprobados y entregados para los fines establecidos en el
Anexo Técnico;
V. No
aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo
solicite la SETEC o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el
fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
VI. La
imposibilidad material para ejecutar el proyecto por causas supervinientes
verificadas con posterioridad a la aprobación del mismo;
VII. No
entregar a la SETEC la documentación que acredite el avance o, en su caso, la
conclusión del proyecto o programa, así como la aplicación de los recursos
recibidos del subsidio;
VIII. No
atender en forma reiterada, a juicio del Comité de Subsidios, los
requerimientos efectuados por los administradores de proyectos tendentes a dar
de alta diversa información relacionada con la ejecución de los proyectos en la
herramienta informática de seguimiento;
IX. Presentar
información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados, o
X. Destinar
el recurso aprobado para determinado proyecto a uno diverso sin previa
autorización del Comité de Subsidios.
11.1. Obligación
de reintegrar los recursos otorgados en caso de cancelación de los proyectos.
En caso de que
el Comité de Subsidios determine la cancelación del proyecto, la entidad
federativa deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos
otorgados dentro de los 15 días naturales siguientes a que se le notifique la
cancelación, así como, en lo conducente, las cargas financieras que
correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité
de Subsidios notificar a la autoridad competente dicha situación para los
efectos a que haya lugar.
En los casos de
solicitud de la reducción de metas de un proyecto previamente aprobado y con la
consiguiente autorización por parte del Comité de Subsidios, de ser procedente,
la entidad federativa deberá reintegrar los recursos asignados a dicho proyecto
en la parte proporcional a las metas que se redujeron, obligación que deberá
cumplirse en los términos del párrafo anterior.
No se tendrá la
obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados
en el caso de que se actualice la causa de cancelación prevista en el numeral
11, fracción VI, de las Políticas; sin embargo, los recursos inherentes al
proyecto cancelado deberán destinarse a la ejecución de un proyecto
previamente
aprobado en el mismo eje, previa aprobación del Comité de Subsidios en base a
la propuesta y justificación que realice la entidad federativa para dar lugar a
lo anterior.
12.
Disposiciones finales.
12.1. Cierre de
Ejercicio.
Será
responsabilidad de la SETEC concentrar y analizar la información, así como
solicitar a las entidades federativas que recibieron el subsidio, las
aclaraciones pertinentes.
La Secretaría
integrará el cierre del ejercicio programático presupuestario en los formatos
establecidos para dicho efecto.
En términos de
lo señalado en el párrafo anterior para el ejercicio de los recursos, las
entidades federativas deberán sujetarse de manera especial a las obligaciones
siguientes:
I. La
aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro
del presente ejercicio fiscal, por lo que las entidades federativas deberán
proceder a comprometerlos a más tardar el 31 de diciembre de 2013, y
II. Si
las entidades federativas no alcanzan a comprometer los recursos federales
entregados en los términos del párrafo anterior, deberán reintegrarlos a la
Tesorería de la Federación, a más tardar en el plazo establecido en el artículo
224 del Reglamento.
Estas
obligaciones no excluyen aquellas que resulten aplicables en términos de la
demás normatividad presupuestal, o en las Políticas y de lo que se establezca
en el convenio de coordinación.
12.2.
Responsabilidades.
Las conductas
que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y
sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal, leyes
especiales y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12.3.
Fiscalización y auditoría.
Para efectos de
transparencia de los recursos presupuestarios federales asignados al subsidio,
las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la
Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán
realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al
ejercicio de los recursos federales asignados al subsidio en el ámbito de sus
respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
En la aplicación de los recursos federales a que se refieren las Políticas
conforme a la propuesta de presupuesto aprobada por el Comité de Subsidios para
las entidades federativas, se mantendrán actualizados los registros específicos
respecto a los montos aplicados por eje y proyecto.
La documentación
justificativa y comprobatoria original deberá ser presentada por el órgano
hacendario o unidad ejecutora de las entidades federativas, cuando sea
requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la
Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las
atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás disposiciones federales aplicables, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la
Función Pública realice la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las
entidades federativas.
12.4. Criterios
de interpretación.
La
interpretación de las Políticas corresponderá a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y a la SETEC, en relación al Presupuesto de Egresos y a las
Políticas, respectivamente.
12.5. Aplicación
de la normatividad federal.
Las
disposiciones legales federales aplicables se observarán de manera obligatoria
y preferente, sin perjuicio de lo previsto en las Políticas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013,
con excepción de los casos que a esa fecha se encuentren pendientes y relativos
a asuntos relacionados con el Otorgamiento de subsidios para la implementación
de la reforma al Sistema de Justicia Penal, correspondiente al ejercicio fiscal
de 2013, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren
concluidos dichos asuntos.
SEGUNDO.- Se instruye al
Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal para que, en representación del Secretario de
Gobernación, suscriba los convenios de coordinación necesarios con los Poderes
Ejecutivos de las entidades federativas relacionados con los proyectos
aprobados por el Comité de Subsidios para el Otorgamiento de subsidios para la
implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.- Las
disposiciones administrativas emitidas con anterioridad al ejercicio fiscal
2013 para regular el proceso de obtención y aplicación de los recursos
destinados a la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal
previstos en ejercicios fiscales anteriores seguirán siendo vigentes hasta la
total conclusión de los asuntos iniciados con motivo del ejercicio del gasto
previsto en el ejercicio fiscal para el cual fueron emitidas.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2013.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong.- Rúbrica.
ANEXO I
CRITERIOS PARA
LA DISTRIBUCION Y ASIGNACION DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA
AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
1. Criterios de
Distribución del Subsidio
a. Población
b. Incidencia
Delictiva
c. Necesidades
por categoría de inversión para la implementación de la reforma penal
d. Avance de la
entidad federativa en el proceso de implementación
2. Ponderación
de los Criterios de Distribución
El Subsidio a
repartirse entre las entidades federativas para la implementación de la reforma
al sistema de justicia penal previsto en el ANEXO 18 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 es de $458,943,840.00
(cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil
ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El total de los
recursos aprobados para el subsidio se destinará para llevar a cabo acciones
dirigidas a implementar la reforma al sistema de justicia penal en las
entidades federativas en los distintos ejes estratégicos de implementación,
conforme a lo establecido en el numeral 3.3. de las Políticas.
3. Fórmula de
Distribución
La totalidad de
los recursos del subsidio que se otorga a las entidades federativas para la
implementación de la reforma al sistema de justicia penal se distribuye entre
cada una de las treinta y dos entidades federativas de acuerdo al monto que
resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
En donde:
Factor de
asignación = Monto
asignado del Subsidio por Entidad Federativa
X1 = Población
relativa
X2 = Incidencia
delictiva (número de delitos por cada 100,000 habitantes)
X3 = Número relativo
de jueces (juicio oral y control)
X4 = Número relativo
de fiscales
X5 = Número relativo
de defensores públicos
X6 = Número relativo
de salas o tribunales;
N = Número de
variables consideradas; y,
El % de avance
según avance sigue la siguiente ponderación por categoría de inversión:
Categoría/
Eje
|
P
|
N
|
RI
|
IyE
|
TIC
|
DyT
|
C
|
SyE
|
Total
|
AT
|
0.0231
|
0.0231
|
0.0270
|
|
|
|
|
0.0116
|
0.0848
|
C
|
|
|
|
|
|
|
0.1864
|
|
0.1864
|
D
|
|
|
|
|
|
0.0525
|
|
|
0.0525
|
I
|
|
|
|
0.0780
|
|
|
|
|
0.0780
|
E
|
|
|
|
0.4971
|
|
|
|
|
0.4971
|
T
|
|
|
|
|
0.1012
|
|
|
|
0.1012
|
Total
|
0.0231
|
0.0231
|
0.0270
|
0.5751
|
0.1012
|
0.0525
|
0.1864
|
0.0116
|
100.00
|
Categorías:
AT = Asistencia
técnica
C = Capacitación
D = Difusión
I =
Infraestructura
E = Equipamiento
T = Tecnología
Ejes:
P = Planeación
Normatividad
RI= Gestión y
reorganización institucional
C = Capacitación
DyT = Difusión y
transparencia
I =
Infraestructura y equipamiento
T = Tecnologías
de la información
SyE =
Seguimiento y evaluación
Se considera el
conjunto de variables que permiten conocer de forma aproximada y objetiva las
necesidades de cada una de las Entidades Federativas. Adicionalmente, se toman
en cuenta otros factores como características demográficas, económicas, y
sociales, además de valorar los requerimientos específicos para la implementación
y operación del nuevo sistema de justicia penal de cada Entidad Federativa, en
función del avance del proceso de implementación de la reforma penal que la
SETEC tiene registrado, conforme a las etapas de implementación a que se
refieren los numerales 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.4. de las Políticas.
Una vez
identificadas las variables, se asignó un peso porcentual específico por eje
estratégico de acuerdo con la Estrategia de Implementación de la Reforma
Constitucional en las Entidades Federativas", aprobada en Acuerdo del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal el
18 de marzo de 2010, durante su Cuarta Sesión Ordinaria, y la Metodología para
la Clasificación y Estratificación de las Entidades. De tal forma que, considerando
todas estas variables, y realizando las operaciones indicadas en el algoritmo
definido anteriormente, se realizan las operaciones y reparto de los recursos
previstos en el ANEXO 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2013.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO DE COORDINACION
PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL
CONVENIO DE
COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA
REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR
EL LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MARQUEZ
MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, ASI COMO POR LA DRA.
MARIA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL, SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE
COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO
LA "SECRETARIA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
________, REPRESENTADO POR EL LIC. ________, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ________, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO
SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS
"PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado
B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido
por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la
finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de
Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes
federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal,
así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de
coordinación.
La Secretaría
Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC", es un Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía
administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones
del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las
autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia
Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de
Subsidios es la instancia formada al interior de la "SETEC" y a
través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos
presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un
subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia
Penal.
El Gobierno
Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se
asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del
Ramo 04 para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la
implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal", mediante un
monto de $458'943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos
cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El _ de _ de
2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que
se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos
destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a
favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo
sucesivo "políticas"), a través del cual se establecieron las
políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios
para que las
Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de
conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El objetivo
general de las "políticas" es establecer las bases y requisitos para
destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de
seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las
Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos
públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se
refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
El día ________,
se publicó en el Periódico Oficial del Estado de ________, el Acuerdo de
Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de ________, de fecha
________, encargada de Coordinar los Organos Operadores del Sistema de Justicia
Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El ________, la
"ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. ________, presentó sus
proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las
"políticas". En sesión del ________de ________ de 2013 dicho Comité
de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los
anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA
"SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1. Es
una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los
artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El
Lic. Miguel Angel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra
plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad
con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación;
1.3. El
Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra
plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4. La
Dra. María de los Angeles Fromow Rangel, Titular de la "SETEC" se
encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en
términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo
segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la
obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la
reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para
el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __
de _____ de 2013;
1.4. La
asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida
presupuestal ___________ relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y
Municipios", con clave presupuestaria ______________; y
1.5. Señala
como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número
48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA
"ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El
Estado de ________, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de
los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer
párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y ________de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
________;
2.2. El
Lic. ________, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los
artículos ________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
________, así como ________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de ________;
2.3. El
Lic. ________, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos
________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ________; y
________ de la
Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de ________, así como el artículo ________
del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de
________, y
2.4. Señala
como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en ________.
3. DECLARAN LAS
"PARTES" QUE:
3.1. Se
reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan
su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL
OBJETO. El presente
convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del
subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las
"políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la
ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS
PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia
Implementadora, se compromete a cumplir con las "políticas", así como
con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los
proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio.
TERCERA. DE LA
ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y
los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se
otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad
de $________ (________ M.N.), con cargo a la partida ________ relativa a
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave
presupuestaria ________.
Las aportaciones
de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La
primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos
asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el
presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos
correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $________
(________ M.N.).
b) La
segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos
asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las
"políticas" haya determinado que los avances en los proyectos vayan
de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y
documentos presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación
corresponde a la cantidad de $________ (________ M.N.).
Los recursos
públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en los
términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán
devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en
términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA.
RECEPCION DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la
Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes,
a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad
de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA"
deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin
que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme
a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA
BANCARIA. Para efectos de
lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala
como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: ________, en la
Institución Bancaria: ________, con número de CLABE: ________, número de
cuenta: ________, tipo de cuenta: ________, tipo de moneda: nacional, sucursal:
________, plaza: ________, fecha de apertura: el ________.
SEXTA. DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se
obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir
las obligaciones a que se refieren las "políticas";
II. Observar,
en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que
los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan
a la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de
la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los
recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse
a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos
a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que
todos los reportes o informes solicitados contengan la información que
demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia,
economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
VI. Compartir
los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra
u otras Entidades Federativas; y
VII. Las
demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las
disposiciones jurídicas aplicables.
SEPTIMA. DE LAS
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: La "SECRETARIA" tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Las
previstas en las "políticas"; y
II. Las
demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DEL
INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse
a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la
"ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2013. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través
de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un
informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá
contener:
a) La
información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos
del Subsidio;
b) La
información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas
cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los
proyectos; y
d) Las
disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA
CONSERVACION DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para
fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o
federal, la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las
disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a
permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SETEC"
o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una
verificación de los mismos.
Dicha
documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada
proyecto autorizado.
Para efectos de
transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría
Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar
actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los
recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus
respectivas competencias, sujetándose a las "políticas" y a la
legislación aplicable en la materia.
DECIMA. DE LA
APLICACION DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su
fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las
"políticas" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos
presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al
avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD
FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables.
DECIMA PRIMERA. ENLACES DE
LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio,
los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables
de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la
"ENTIDAD FEDERATIVA": El Secretario Técnico Pro Tempore de la
Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el
Estado de ________;
Por la
"SECRETARIA": El Director General de Coordinación Interinstitucional
de la "SETEC".
DECIMA SEGUNDA.
ANEXOS TECNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES"
acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán
ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se
establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción
relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto,
los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces
designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento
jurídico.
Las
"PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos
antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores
públicos:
Por la
"ENTIDAD FEDERATIVA": El Secretario Técnico Pro Tempore de la
Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el
Estado de ________;
Por la
"SECRETARIA": La Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DECIMA TERCERA.
DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DECIMA CUARTA.
DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o
penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran
los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán
determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal
Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA QUINTA.
DE LA TERMINACION ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan
causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente
instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se
ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá
dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DECIMA SEXTA. DE
LA CANCELACION DE RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de
Subsidios establecido en las "políticas", podrá requerir a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el
cumplimiento de las "políticas" y del presente convenio, o determinar
la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las
circunstancias establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA SEPTIMA.
DE LA RELACION LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la
ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral
para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y
por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación
les corresponda.
DECIMA OCTAVA.
DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo
en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual
los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación,
formalización y cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la
"SECRETARIA".
DECIMA NOVENA.
DIFUSION Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC",
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los
proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La
"ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha
información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Leído y
ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las "PARTES"
de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por
NUEVE TANTOS, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __ días del mes
de ____ de dos mil trece.
POR LA "SECRETARIA":
_____________________________
LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO DE GOBERNACION
______________________________
LIC. JORGE FRANCISCO MARQUEZ MONTES
OFICIAL MAYOR
|
POR LA "ENTIDAD FEDERATIVA":
________________________________
LIC. ______________________
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
_________________________________
LIC. _________________________
SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
|
______________________________
DRA. MARIA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE
COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
|
|
LA PRESENTE HOJA
DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL
OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL (EJERCICIO FISCAL 2013), QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERA,L A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
________, DE FECHA LIC. ________, CONSTANDO DE ________ FOJAS UTILES.
-------------
(R.- 364315)
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5292048&fecha=13/03/2013
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