14 mar 2013

Recursos para la implementación de la reforma penal


 DOF: 13/03/2013
ACUERDO por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2013.gen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 126, 134, así como octavo y décimo transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo, 82, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, y 3, fracción XX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013; 4o, 5o, fracción I y 37, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, y
CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;
Que el 13 de octubre de 2008, en cumplimiento al artículo noveno transitorio del citado Decreto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la Autonomía Municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;
Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignó a la Secretaría de Gobernación un monto por $458´943,840.00 (Cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal";
Que el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación, las atribuciones que expresamente establezcan las leyes y reglamentos;
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público;
Que aunado a lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece en los artículos 4o, 5o, fracción I, así como 37, fracciones III y V, que las facultades originarias de la Secretaría corresponden al Titular de la misma y lo faculta para establecer políticas, mismas que deben ejecutarse por los órganos administrativos desconcentrados;
Que el artículo 11 del Decreto, establece que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten, y
Que por lo anterior, y con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLITICAS PARA LA OBTENCION Y APLICACIÓN DE
LOS RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
1. Disposiciones generales
1.1. Glosario.
Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I.         Administrador de proyectos: Persona designada por cada una de las Direcciones Generales de la SETEC responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados.
II.        Catálogo de equipamiento: Instrumento diseñado por la SETEC que identifica la relación de equipamiento de tecnologías de la información y comunicación, de servicios periciales, además de mobiliario mínimo necesario en apoyo a los operadores del Sistema de Justicia Penal.
III.       Comité de Capacitación: Organo de coordinación, opinión y validación de programas de capacitación, programas de estudio y procesos de certificación de instituciones e instructores, dependiente del Consejo de Coordinación.
IV.       Comité de Subsidios: Organo conformado al interior de la SETEC en los términos del presente acuerdo.
V.        Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las entidades federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios.
VI.       Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
VII.      Direcciones Generales: Direcciones Generales que integran la SETEC.
VIII.     Ejes: Areas en las que se agrupan los proyectos presentados por las entidades federativas que son de planeación, normatividad, gestión y reorganización institucional, capacitación, difusión y transparencia, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, así como seguimiento y evaluación.
IX.       Entidades Federativas: Estados integrantes de la República Mexicana y el Distrito Federal.
X.        Estudios de infraestructura: Proyectos metodológicos de investigación, evaluación y planificación de los edificios sustantivos para la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal generados por la SETEC.
XI.       Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal: Instrumento diseñado por la Secretaria Técnica que establece los criterios básicos para el diseño de espacios físicos y mobiliario para los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal.
XII.      Herramienta informática de seguimiento: Programa informático utilizado por los administradores de proyectos para la administración y seguimiento de los proyectos subsidiados, en la cual las entidades federativas deberán registrar los proyectos aprobados, los avances en su ejecución y el uso de los recursos del subsidio.
XIII.     LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XIV.     Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas: Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas en los niveles de implementación de la Reforma Penal aprobada por el Comité de Subsidios.
XV.      Modificación de proyectos: Modificación de metas de los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios con o sin ampliación de recursos.
XVI.     Modelo de Gestión: Herramienta administrativa diseñada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para su correspondiente observancia o adecuación por las Entidades Federativas, que establece criterios de análisis para la definición de los cambios organizacionales en las Instituciones Operadoras del Sistema de Justicia Penal y cómo se ven reflejados en las nuevas funciones de sus operadores y estructuras orgánicas respectivas.
XVII.    Nivel de implementación: Grado de avance de las entidades federativas de acuerdo a criterios de clasificación y estratificación establecidos por la SETEC.

XVIII.   Operadores del Sistema de Justicia Penal: Instituciones públicas involucradas en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal.
XIX.     Organo Implementador: Instancia pública especializada de las entidades federativas encargada de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal.
XX.      Organo Interno de Control: Organo Interno de Control de la Secretaría.
XXI.     Políticas: Las disposiciones que establece el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2013.
XXII.    Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
XXIII.   Proyecto arquitectónico: Propuesta de diseño y distribución de los espacios que dan solución a las necesidades funcionales de un inmueble.
XXIV.   Proyecto arquitectónico ejecutivo: Conjunto de cálculos, planos y diagramas que proveen toda la información técnica necesaria para la construcción o remodelación de un inmueble.
XXV.    Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XXVI.   Reglamento Interior: Reglamento interior del Comité de Subsidios que norma su funcionamiento.
XXVII.  Reprogramaciones del plan de trabajo: Recalendarización de las tareas y entregables de cada proyecto.
XXVIII. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
XXIX.   SETEC: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
XXX.    SIGI: Sistema Informático de Gestión Integral.
XXXI.   Sistema de Justicia Penal: Conjunto de normas, principios, acciones y procedimientos, que regulan la justicia penal de corte acusatorio, racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada que contribuyan a perfeccionar las tareas de procurar y administrar justicia de manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados.
XXXII.  Subsidio: Recurso federal asignado para la implementación del Sistema de Justicia Penal dentro del programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia Penal", del Ramo 04 de la Secretaría de Gobernación por disposición del Presupuesto de Egresos.
XXXIII. Tecnologías de la información y comunicación (TIC): Conjunto de equipamiento tecnológico y programas de cómputo, redes de telecomunicaciones y los medios para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información (voz, datos, texto e imágenes).
1.2. Objetivos.
1.2.1. General.
Establecer las bases y requisitos para destinar a las entidades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo de la LFPRH.
1.2.2. Específicos.
a)        Establecer los criterios mediante los cuales, el Comité de Subsidios aprobará los proyectos presentados por las entidades federativas, de acuerdo al nivel de implementación y grado de avance del Sistema de Justicia Penal en que se encuentren al momento de la presentación de los mismos;
b)        Establecer los criterios mediante los cuales el Comité de Subsidios aprobará las modificaciones de proyectos aprobados y reprogramaciones del plan de trabajo solicitados por las entidades federativas;
c)        Establecer las bases del seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios, y

d)        Establecer los requisitos formales, técnicos y administrativos de los proyectos que las entidades federativas podrán presentar, de acuerdo al nivel de implementación y grado de avance del Sistema de Justicia Penal en que se encuentren al momento de la presentación de los mismos.
1.3. De los beneficiarios del subsidio.
El subsidio se destinará a los operadores del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas, cuyos proyectos resulten aprobados por el Comité de Subsidios, de conformidad con lo previsto en las Políticas y en la demás normatividad federal aplicable.
1.4. De la naturaleza de los recursos.
El subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal, conforme al artículo 10 de la LFPRH, por lo cual, las entidades federativas deberán observar las Políticas y la demás normatividad federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
Los recursos federales aprobados por el Comité de Subsidios para la ejecución de cada uno de los proyectos, no podrán transferirse a otros conceptos de gasto. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los criterios previstos en el párrafo segundo del artículo 1 de la LFPRH.
2. Disposiciones orgánicas.
2.1. Comité de Subsidios.
2.1.1. Naturaleza.
Es la instancia formada al interior de la SETEC encargada de dictaminar y resolver sobre la aprobación o no aprobación de los proyectos presentados por las entidades federativas, que cuenta con las atribuciones que las Políticas le otorgan, la cual operará de conformidad con el Reglamento Interior.
2.1.2. Integración.
El Comité de Subsidios estará conformado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, quien lo presidirá, los Directores Generales, así como por el Director General Adjunto de Administración y Finanzas, quien fungirá como Secretario del Comité de Subsidios. La ausencia de alguno de los Directores Generales podrá ser suplida por el servidor público con nivel de Director General Adjunto dependiente de la Dirección General correspondiente que designe el Presidente del Comité, mismo que contará con voz y voto.
El Comité de Subsidios tomará las decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de que exista empate en la toma de decisiones, el Presidente tendrá voto de calidad.
Durante la ausencia del Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General de Estudios y Proyectos Normativos, quien no gozará de voto de calidad. En caso de ausencia de ambos, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General que sea designado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El Secretario del Comité de Subsidios tendrá a su cargo:
a)        Convocar a las sesiones;
b)        Dar seguimiento a los acuerdos adoptados;
c)        Emitir la correspondencia oficial, y
d)        Las demás funciones que señale el Reglamento Interior.
Sólo podrá sesionar cuando esté presente al menos la mitad de sus miembros titulares, pudiendo estar presente el resto de los miembros por sus suplentes. A las sesiones se invitará para efectos consultivos al Titular del Organo Interno de Control, el que, en caso de asistir, por sí o por conducto del servidor público que designe, podrá participar con voz en las deliberaciones.
2.1.3. Funciones.
Serán funciones del Comité de Subsidios las siguientes:
a)        Sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera;
b)        Resolver sobre la aprobación o no aprobación de los proyectos presentados por las entidades federativas, previo análisis de los dictámenes que presenten las Direcciones Generales,
determinando, en su caso, los montos máximos de recursos federales a otorgarse, según la viabilidad que se demuestre de los mismos y sin que pueda exceder del monto que resulte de la aplicación de los Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma al sistema de justicia penal contenidos en el Anexo I de las Políticas;
c)        Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los proyectos y reprogramaciones del plan de trabajo que soliciten las entidades federativas a los proyectos aprobados;
d)        Estudiar y resolver las solicitudes de las entidades federativas para la modificación de proyectos con ampliación de recursos en el caso de que hubiere recursos adicionales;
e)        Autorizar, en su caso, el uso de ahorros presupuestarios derivados de la ejecución de un proyecto previamente autorizado, a solicitud de la entidad federativa, siempre y cuando demuestre la viabilidad y factibilidad de dicha solicitud;
f)         Revisar a solicitud del Secretario del Comité de Subsidios los proyectos que, conforme a los reportes de los administradores de proyectos, presenten un retraso mayor al cincuenta por ciento del avance planeado al inicio de ejecución de los mismos;
g)        Analizar y, en su caso, cancelar los proyectos aprobados, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades federativas establecidos en el convenio de coordinación y en el anexo técnico respectivo;
h)        Dar respuesta, a través del Secretario del Comité de Subsidios, a los planteamientos esgrimidos por las entidades federativas relacionados con el subsidio;
i)         Conocer, atender y resolver las reconsideraciones que, en su caso, soliciten las entidades federativas con motivo de las decisiones adoptadas por el Comité de Subsidios;
j)         Emitir los criterios que servirán para evaluar los avances físicos y financieros registrados por las entidades federativas conforme al procedimiento definido en estas Políticas, y
k)        Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del subsidio, conforme a lo establecido en estas Políticas y en el Reglamento Interior.
3. Reglas y criterios generales para la preparación de proyectos.
3.1. Descripción de ejes.
Los ejes respecto a los cuales las entidades federativas podrán presentar proyectos son los siguientes:
I.         Eje de planeación. Es un eje transversal a todos los demás ejes. Tiene como objetivo elaborar metodología de planeación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, para ser aplicada gradualmente en las entidades federativas. Implica determinar el estado actual de las instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal y planificar tiempos y recursos relacionados con el desarrollo de la normatividad, capacitación, difusión, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, así como gestión y reorganización institucional.
II.        Eje de normatividad. Consiste en adecuar el cuerpo normativo de las entidades federativas, al Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la creación de nuevas leyes o reforma de las ya existentes, con la finalidad de ajustar el funcionamiento de las instituciones y la actuación de los operadores y usuarios.
III.       Eje de gestión y reorganización institucional. Es un proceso de desarrollo organizacional que tienen que realizar las instituciones del Sistema de Justicia Penal, con el propósito de adecuar, implementar e innovar los procesos, las estructuras y los perfiles de puestos de sus recursos humanos que hagan posible el funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal, así como el cierre gradual del Sistema de Justicia Penal Mixto. Todo ello a partir del diseño e implementación de Modelos de Gestión en cada una de las instituciones, diseñados en base a las necesidades particulares de las mismas.
IV.       Eje de capacitación. Se refiere al diseño e impartición de los cursos, diplomados, talleres y especialidades encaminados a lograr que los actores, operadores y personal de apoyo del Sistema de Justicia Penal, conozcan a fondo las causas, objetivos, principios y marco jurídico del Sistema de Justicia Penal y que desarrollen las habilidades y competencias necesarias para el óptimo desarrollo de sus funciones; así como a la formación de formadores.
V.        Eje de difusión y transparencia. Consiste en el diseño de estrategias de información, comunicación
y difusión del Sistema de Justicia Penal, de sus avances y de los beneficios que obtendrá la población.
VI.       Eje de infraestructura. Se refiere a la elaboración de estudios, proyectos arquitectónicos y proyectos arquitectónicos ejecutivos, para la adecuación o creación de espacios de trabajo y de atención al ciudadano que requiere el Sistema de Justicia Penal.
VII.      Eje de tecnología de la información y equipamiento. Este eje contempla la aplicación de criterios y herramientas de tecnologías de la información y comunicación, así como el equipamiento en áreas de servicio pericial, que permitan mejorar los procesos de las instituciones, mediante la agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del Sistema de Justicia Penal.
VIII.     Eje de seguimiento y evaluación. Este eje tiene como objetivo medir y evaluar los resultados y el impacto de la implementación y operación de la reforma constitucional del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional. El seguimiento y la evaluación permitirán generar información cualitativa y cuantitativa, confiable, oportuna y de calidad, que apoyará la toma de decisiones y la elaboración de recomendaciones de ajuste de la política pública.
3.2. Reglas generales de los proyectos conforme al eje temático.
3.2.1. Eje de planeación.
Los proyectos presentados en el eje de planeación, deberán considerar la metodología básica de planeación y el modelo de simulación proporcionados por la SETEC. Asimismo, deberán considerar a todas las instituciones que componen el Sistema de Justicia Penal, abordar los ejes estratégicos establecidos en estas Políticas, contener la proyección del costo de la implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante la elaboración de planes de inversión y los mecanismos de seguimiento de la ejecución del plan integral de implementación.
3.2.2. Eje de normatividad.
Los proyectos presentados en el eje de normatividad, deberán versar sobre la creación de iniciativas de leyes o reformas de las ya existentes, en los términos establecidos en las Políticas, no así sobre la creación o reforma a reglamentos, acuerdos, circulares o diversos instrumentos que no tenga el carácter de ley. Asimismo, deberán de comprometerse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a tomar en consideración los lineamientos, bases, modelos, instrumentos y demás insumos emitidos por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la SETEC, para la confección normativa inherente al Sistema de Justicia Penal relativo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
Además, deberán considerar lo siguiente:
1.        La remisión de un diagnóstico que establezca el grado de avance específico de la entidad federativa en la reforma o creación de leyes o iniciativas de ley, relacionadas con el Sistema de Justicia Penal al momento de presentar el proyecto;
2.        Contener la proyección del costo de los proyectos de reforma o creación de leyes, según corresponda, y
3.        Elaborar el plan de trabajo con el cronograma respectivo, y sus mecanismos de seguimiento.
4.        En el caso de los proyectos que se presenten para hacer ajustes al Código de Procedimientos Penales o Código Procesal Penal, y al Código Penal de la entidad federativa, podrán ser beneficiados con subsidio hasta en tanto no se apruebe legislación alguna aplicable que los sustituya.
Así también, desde la presentación del proyecto, se deberán de comprometer en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a lo siguiente:
a)        Permitir a miembros de la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos reunirse con los encargados de la reforma legislativa en las entidades federativas para que se les proporcione la asesoría y orientación necesaria para tal efecto, definiendo para ello un calendario de trabajo con la debida anticipación;
b)        Nombrar un enlace con la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos para atender todas las cuestiones inherentes al seguimiento de los proyectos normativos en caso de ser aprobados, y
c)        Asumir el compromiso de presentar al Congreso del Estado o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las iniciativas de reforma o creación de leyes, antes del 30 de noviembre de 2013.

3.2.3. Eje de gestión y reorganización institucional.
Las entidades federativas cuyos proyectos en el eje de gestión y reorganización institucional se aprueben, deberán obligarse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a lo siguiente:
I.         Que el diseño de los cambios organizacionales se haga atendiendo a las recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC en los criterios y metodología generales para los cambios organizacionales para la implementación del Sistema de Justicia Penal; el modelo de gestión de la SETEC, y las estructuras temáticas para la elaboración de diagnóstico organizacional y análisis de brechas, programa de reorganización institucional, modelo de gestión, modelo de normalización de competencias, plan estratégico de implantación del modelo de gestión, programa de capacitación para la implantación del modelo de gestión, plan de administración del cambio, informe de implantación gradual del modelo de gestión, programa de seguimiento, ajustes y evaluación de la implantación gradual del MG, protocolos de operación y proyectos de mejora continua;
II.        Implementar las propuestas de los cambios organizacionales resultado de la ejecución del proyecto;
III.       Dar continuidad al proceso de reorganización conforme al criterio de la SETEC, de acuerdo al plan de reorganización establecido por la entidad federativa y respetando la seriación existente entre distintos tipos de proyectos organizacionales, siendo el caso que para el desarrollo de competencias y protocolos de operación, la entidad federativa deberá contar previamente con un modelo de gestión;
IV.       Implementar en las instituciones del Sistema de Justicia Penal acciones para mejorar los resultados obtenidos, derivados del proceso de reorganización de los operadores del Sistema de Justicia Penal, de acuerdo al comportamiento de los indicadores de gestión de desempeño y de resultados, así como de las áreas de oportunidad identificadas en los procesos, estructuras, puestos, competencias e indicadores implantados.
V.        Que se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los encargados de los cambios organizacionales en las entidades federativas para proporcionar el apoyo e información que se requiera en la orientación de los mismos.
En los contratos que las entidades federativas suscriban con los proveedores, deberán quedar establecidos a favor de la entidad federativa, los derechos de propiedad intelectual de los productos derivados de los proyectos, así como establecer de manera explícita los derechos de privacidad del manejo de la información.
3.2.4. Eje de capacitación.
I.         Los proyectos presentados en el eje de capacitación deberán:
a)    Ajustarse a los requisitos exigidos para tal efecto por el Consejo de Coordinación, en el Programa de Capacitación;
b)    Fundamentarse en el diagnóstico de necesidades;
c)    Acreditar que emplearán, cuando menos, el ochenta por ciento de docentes certificados conforme al padrón existente en la SETEC (en caso de que el docente designado no pueda asistir por una causa justificada deberá ser sustituido por otro docente certificado de igual manera), y
d)    Ajustarse a lo autorizado para el nivel de implementación en que se encuentre la entidad federativa, debido a que esto refleja el grado de avance de la misma y conocimiento de los operadores, apegándose a los contenidos propuestos en el Programa de Capacitación.
II.        Los conceptos por los cuales no se autoriza el pago con recursos del subsidio, debido a que no son acciones sustantivas de la capacitación son las siguientes:
a)    Compra de acervo bibliográfico;
b)    Compra de memorias extraíbles;
c)    Computadoras portátiles, ni cualquier otro material tecnológico;
d)    Pago de maestrías y/o doctorados (salvo el caso de los contemplados en el Programa rector);
e)    Pasantías en el extranjero;
f)     Pasantías en el interior de la República cuando no se encuentre justificado y en el cuadrante correspondiente a la etapa de inicio de vigencia y de consolidación;

g)    Viáticos y traslados para participantes;
h)    Contratación de edecanes para los eventos académicos, y
i)     Pago de becas, nóminas y similares.
3.2.5. Eje de difusión y transparencia.
Los proyectos presentados para el eje de difusión y transparencia deberán:
I.         Referirse al diseño y posterior implementación, de campañas de difusión y estrategias de comunicación e información que se ajusten a los requisitos exigidos para tal efecto en este documento, de acuerdo al nivel de implementación en que se encuentre la entidad federativa y fundamentado en el Diagnóstico de Necesidades, y
II.        Contemplar que dichas campañas de difusión y estrategias de comunicación e información, se dirijan a todos los sectores de la sociedad, así como a las instituciones públicas; incluyendo el sector escolar en sus niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o bachillerato, licenciatura y posgrado y se podrán ejecutar a través de cualquier medio.
3.2.6. Eje de infraestructura.
Las entidades federativas cuyos proyectos en el eje de infraestructura se aprueben, deberán obligarse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a lo siguiente:
I.         Considerar la Metodología para el Desarrollo de Infraestructura Física para el Nuevo Sistema de Justicia Penal y la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como los proyectos arquitectónicos de referencia generados por la SETEC, y considerarlos al momento de presentar proyectos para el diseño arquitectónico, de defensorías, edificios para la procuración de justicia, centros de mediación, juzgados penales y de ejecución;
II.        El proyecto deberá incluir la documentación probatoria de los derechos sobre el inmueble o predio, así como la compatibilidad del derecho de uso de suelo;
III.       Utilizar como marco de referencia para la presentación de proyectos de mobiliario los criterios contenidos en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y el "Catalogo de equipamiento" en el rubro de mobiliario;
IV.       En los proyectos referentes a mobiliario se deberá comprobar que cuenta con las instalaciones físicas dentro del inmueble para la ubicación del mobiliario solicitado, conforme a los criterios que para tal efecto establezca la Dirección General de Asistencia Técnica de la SETEC;
V.        Permitir a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los encargados de la elaboración de los proyectos en las entidades federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma, y
VI.       Establecer a favor de la entidad federativa, los derechos de propiedad intelectual de los productos derivados de los proyectos, así como establecer de manera explícita los derechos de privacidad del manejo de la información, en los contratos que las entidades federativas suscriban con los proveedores.
3.2.7. Eje de tecnología de la información y equipamiento.
Los proyectos presentados para el eje de tecnología de la información y equipamiento, deberán considerar:
I.         Que la aplicación de herramientas tecnológicas, se realice atendiendo a las recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC en los criterios generales de tecnologías de la Información para la implementación del Sistema de Justicia Penal;
II.        Que se permita a miembros del área correspondiente de la SETEC, reunirse con los encargados de las áreas de Tecnologías de la Información en las entidades federativas para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma;
III.       Que se desarrollen bajo un análisis de requerimientos encaminados a fortalecer el proceso penal, así como su implementación y uso;
IV.       En caso de sistemas de información, serán prioritarios los proyectos del SIGI donde se promueva mejorar los procesos de las instituciones mediante la agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y que brinden apoyo a la transparencia;

V.        Para los proyectos del SIGI se deberá seguir lo siguiente:
a)    La entidad deberá contar con un código de procedimientos penales alineado al sistema de justicia penal acusatorio aprobado.
b)    El proyecto deberá sujetarse a las siguientes etapas, las cuales son acumulativas.
i.     Primera fase: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales.
ii.     Segunda fase: capacitación técnica y operativa, implementación y mejora continua.
c)    Garantizar que la implementación del SIGI sea de forma integral y para todas las instituciones que participan en el proceso penal (Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Defensoría Pública, Reinserción Social y Secretaría de Seguridad Pública). Además de su uso, la entidad federativa deberá comprometerse a proporcionar la infraestructura tecnológica necesaria para la instalación del SIGI.
d)    Que la entidad federativa ceda a la SETEC todos y cada uno de los derechos que deriven del uso, aprovechamiento, mejoras, adiciones, correcciones, o cualquier otra modificación del SIGI que sea desarrollado por la entidad federativa, sin que ello implique que la entidad federativa no pueda hacer uso de dichas modificaciones, por lo que se acuerda que cualquier mejora, cambio o modificación que sea desarrollado por la SETEC o la entidad federativa podrá ser utilizado por la entidad federativa.
VI.       Los proyectos de implementación de sistemas informáticos distintos al SIGI para la automatización del proceso del Sistema de Justicia Penal, utilizarán como referencia las características de funcionalidad del SIGI. Estos proyectos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a)    Se deberán considerar todos los operadores de cada una de las instituciones del Sistema de Justicia Penal.
b)    Intercambio de información entre las instituciones involucradas en el proceso penal (Procuraduría General de Justicia del Estado, Poder Judicial del Estado, Defensoría Pública, Secretaría de Seguridad Pública y Reinserción Social).
c)    Manejo de expedientes electrónicos.
d)    Creación de un Número Unico de Causa.
e)    Autonomía de la información para cada una de las instituciones (Procuraduría General de Justicia del Estado, Poder Judicial del Estado, Defensoría Pública, Secretaría de Seguridad Pública y Reinserción Social).
f)     Módulos para los operadores sustantivos del Sistema de Justicia Penal.
g)    Alarmas y notificaciones de seguimiento de plazos constitucionales.
h)    Contar con la capacidad en la estructura de la información necesaria para la integración de tableros de control de indicadores de gestión.
i)     Módulo de reportes y estadísticas.
j)     Administración de agendas para solicitudes de audiencias.
k)    Desarrollar esquemas de seguridad de la información, autentificación de usuarios y control de acceso no autorizados.
l)     Definición de mecanismos de transmisión de los conocimientos e insumos necesarios para el mantenimiento y operación del sistema informático.
VII.      En el caso de proyectos de desarrollo de sistemas informáticos que se implementen parcialmente para los procesos del Sistema de Justicia Penal, deberán indicar las correspondientes etapas futuras para la implementación total del sistema de gestión integral de todas las instituciones.
VIII.     El equipamiento deberá ajustarse a las recomendaciones representadas en el catálogo de equipamiento, excluyéndose los siguientes conceptos:
a)    Proyectos específicos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y comunicación.
b)    Firma electrónica.
c)    Proyectos de equipamiento tecnológico en donde no se encuentren las instalaciones físicas concluidas.

d)    Equipamiento en materia de tecnologías de la información y comunicación para órganos implementadores.
e)    Consumibles y refacciones.
f)     Equipamiento especifico de fotocopiadoras y faxes.
g)    Equipamiento en materia de TIC para capacitación: salas de simulación de juicios orales, equipamiento en materia pericial para capacitación, aulas de cómputo y todo lo relacionado con el uso de las tecnologías de la información y comunicación o el equipamiento para capacitación.
h)    Equipamiento para medicina forense.
i)     Instalaciones eléctricas, acondicionamiento de espacios físicos para centro de datos e instalaciones especiales de refrigeración.
j)     Cámaras Gesell.
k)    Viáticos.
3.2.8. Eje de seguimiento y evaluación.
Los proyectos presentados en el eje de seguimiento y evaluación, deberán de considerar:
I.         Los Lineamientos para el seguimiento y evaluación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en México definidos por la SETEC y aprobados por el Consejo de Coordinación, los cuales incluyen el conjunto de indicadores para medir el desempeño de la implementación, los resultados de la operación y el impacto de los resultados en la población en general;
II.        El desarrollo de la plataforma tecnológica o sistema estatal de indicadores que permita la carga de datos y la medición y reporte de los indicadores señalados en la fracción I de este numeral. Esta plataforma tecnológica deberá vincularse con el Sistema de Indicadores para el Seguimiento y Evaluación de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal desarrollado por la SETEC a nivel nacional. La plataforma tecnológica o sistema estatal de indicadores podrá incluir indicadores adicionales que, a juicio de las instituciones operadoras, contribuyan a medir el grado de desarrollo de sus funciones o procesos de gestión, sin que necesariamente estén alineados a los indicadores señalados en la fracción I de este numeral, y
III.       El diseño de otras estrategias metodológicas para el seguimiento y la evaluación de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal acusatorio y adversarial no definidas en este numeral pero que hayan sido probadas de manera exitosa en otros países, entidades federativas o instituciones operadoras. Asimismo, podrán considerarse otras estrategias metodológicas para el seguimiento y la evaluación que puedan ser innovadoras, novedosas y plausibles.
3.3. Criterios para la presentación de proyectos.
Tomando en consideración la etapa de implementación y el correspondiente grado de avance en que se encuentra cada entidad federativa de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, así como a lo previsto por la Estrategia de Implementación de la Reforma de Constitucional en las entidades federativas, aprobada por el Consejo de Coordinación el 18 de marzo de 2010, las Políticas, los Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma al sistema de justicia penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, y demás normatividad aplicable, las entidades federativas podrán presentar proyectos en los ejes de planeación, normatividad, capacitación, gestión y reorganización institucional, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, difusión y transparencia, así como seguimiento y evaluación, conforme a lo siguiente:
3.3.1. Las entidades federativas en etapa inicial de implementación, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I.         Tienen acuerdo político entre los poderes estatales para iniciar la implementación, sin embargo, todavía no tienen un órgano o instancia política, ni avance sustancial en ningún eje;
II.        No cuentan con órgano implementador, o si existe, es sólo en forma nominal, o bien, carecen de estructura administrativa suficiente, y
III.       No cuentan con un proyecto de Código de Procedimientos Penales o Código Procesal Penal, o solamente tiene un proyecto preliminar.

Los proyectos de las entidades federativas en etapa inicial de implementación y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas y a lo siguiente:
a)        En el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La elaboración de diagnósticos integrales, y
a.2. Proyección de necesidades y planes integrales de la implementación del Sistema de Justicia Penal.
Los proyectos de planeación, deberán contener todos los ejes estratégicos y principales operadores establecidos en estas Políticas, además de planes de inversión, en los cuales se determinen el costo de la implementación de la reforma penal.
b)        En el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. Proyectos para la elaboración de iniciativas de ley o reforma a la normatividad básica, tomando en consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC, en términos de lo dispuesto por el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas.
Se entiende por normatividad básica: Constitución Estatal y Código de Procedimientos Penales o Código Procesal Penal.
b.2. Proyectos para la elaboración de reformas a la legislación penal vigente a efecto de incorporar al sistema mixto figuras como mecanismos alternativos de solución de controversias.
Esta disposición podrá aplicar en cualquiera de las etapas de implementación y su grado de avance en tanto subsiste la vigencia de la ley procesal penal mixta.
c)        En el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la elaboración y aplicación de instrumentos de diagnóstico de los operadores del sistema sobre conocimientos generales del Sistema de Justicia Penal, para determinar necesidades de capacitación.
c.2. En el grado intermedio de esta etapa, para la impartición de programas de capacitación inicial sobre las características generales, objetivos y principios de la reforma penal, dirigidos a la sociedad general, medios de comunicación, periodistas, Organizaciones No Gubernamentales, y estudiantes de derecho, entre otros.
c.3. En el grado avanzado de esta etapa, para la impartición del programa de formador de formadores para el nivel inicial de capacitación, y de los programas de capacitación para operadores en formación inicial.
d)        En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
d.1.1. El desarrollo de talleres de sensibilización en materia de reorganización institucional;
d.1.2. El fortalecimiento institucional de los organismos implementadores, mediante el diseño, desarrollo e implementación de modelos de gestión de estas instancias de coordinación del proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal.
Estos proyectos deberán contemplar los aspectos administrativos, de organización y de gestión de estas instancias de coordinación, pero no incluye ningún concepto relacionado a gasto corriente para su funcionamiento, y
d.1.3. La capacitación técnica de Unidades de Enlace en materia de reorganización, en temas sobre:
d.1.3.1. Reingeniería de procesos;
d.1.3.2. Diseño organizacional, y
d.1.3.3. Análisis de puestos.
d.2. En el grado avanzado de esta etapa, para la definición y realización de diagnóstico organizacional y análisis de brechas.

e)        En el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
e.1.1. El diseño y aplicación de encuesta de percepción de la justicia dirigida a la sociedad, y
e.1.2. El diseño de estrategias de comunicación y difusión sobre las generalidades del Sistema de Justicia Penal.
e.2. En los grados intermedio y avanzado de esta etapa, para:
e.2.1. La creación y desarrollo de la página electrónica, con información básica de la reforma, y
e.2.2. La implementación de la estrategia de información sobre el Sistema de Justicia Penal de manera general, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio).
3.3.2. Las entidades federativas en etapa de planeación, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I.         Tienen acuerdo político y órgano o instancia política;
II.        Cuentan con órgano implementador nominal o con estructura administrativa y presupuesto;
III.       Han realizado acciones primarias en los ejes de normatividad, capacitación, y difusión y transparencia, y
IV.       Cuentan con proyectos de normatividad básica para la operación.
Los proyectos de las entidades federativas en etapa de planeación y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas, y a lo siguiente:
a)        En el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
a.1. En el grado inicial e intermedio de avance de esta etapa, para la definición de indicadores para el seguimiento del proceso de implementación de la reforma.
Esta definición debe realizarse a partir de contar con los diagnósticos integrales, proyección de necesidades y planes integrales de la implementación del Sistema de Justicia Penal con sus respectivos planes de inversión de la Entidad.
En el caso que no se tengan, se deberá iniciar el proceso con la elaboración de los mismos.
a.2. En el grado avanzado de esta etapa, para la operación del conjunto de indicadores para llevar a cabo el seguimiento del proceso de implementación de la reforma penal.
b)        En el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para proyectos de iniciativas de ley o reforma a la normatividad básica e intermedia, en términos de lo dispuesto por el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas, tomando en consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC.
Se entiende por normatividad básica: la Constitución Estatal y el Código de Procedimientos Penales o Código Procesal Penal.
Se entiende por normatividad intermedia de manera prioritaria la siguiente: Código Penal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, Ley de Defensoría Pública, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Ley de Ejecución de Sanciones, Ley de Justicia Restaurativa y Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito.
c)        En el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
c.1.1. La impartición de cursos de formador de formadores en etapa inicial, y
c.1.2. La impartición de los programas de capacitación para operadores en formación inicial.

c.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para:
c.2.1. La impartición de capacitación específica (avanzada) de acuerdo al rol en el sistema de cada operador del Sistema de Justicia Penal;
c.2.2. La impartición de cursos para periodistas sobre el Sistema de Justicia Penal, y
c.2.3. La impartición de cursos sobre justicia alternativa.
c.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
c.3.1. La impartición de cursos de formación de formadores y de capacitación específica a los operadores del Sistema de Justicia Penal;
c.3.2. La impartición de los cursos para periodistas sobre el Sistema de Justicia Penal;
c.3.3. La impartición de cursos sobre justicia alternativa, y
c.3.4. La impartición de cursos de capacitación inicial a administradores de juzgado y demás personal de apoyo.
d)        En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, diagnóstico organizacional y análisis de brechas, así como la elaboración del programa de reorganización institucional de la Entidad.
d.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para el ajuste y adaptación del modelo de gestión tipo de la SETEC a las necesidades de la Entidad, elaboración de manuales de procedimientos, elaboración de manuales de organización, elaboración de catálogos de puestos, elaboración de cédulas de descripción de puestos y perfiles con competencias profesionales y de gestión, elaboración del catálogo de indicadores de gestión, definición del sistema de evaluación por competencias de la Entidad.
El acoplamiento del modelo de gestión debe considerar los procesos y acciones de integralidad y transversalidad entre las diferentes instituciones para que realmente sea sistémico e integral.
d.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
d.3.1. El desarrollo del plan estratégico de implantación gradual del modelo de gestión, planes de trabajo por Institución operadora y plan de administración de los cambios organizacionales.
d.3.2. La elaboración del modelo de normalización de competencias que considere aspectos profesionales y de gestión de los puestos que se identifican en el modelo de gestión.
e)        En el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la continuación de la creación y desarrollo de la página electrónica e implementación de la estrategia de información sobre el Sistema de Justicia Penal de manera general, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio).
e.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para el diseño de estrategias de información de los avances del proceso de implementación de la reforma penal y publicación en la página electrónica de los avances del proceso de implementación.
e.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
e.3.1. La implementación de la estrategia para difundir y llevar a cabo programas de cambio cultural a niños, estudiantes y sociedad en general, y
e.3.2. Campañas sobre justicia alternativa, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio).
f)         En el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:

f.1. En cualquier grado de avance de esta etapa, para:
f.1.1 La elaboración de cualquiera de los siguientes estudios de infraestructura para el Sistema de Justicia Penal:
f.1.1.1 Diagnósticos de la infraestructura existente;
f.1.1.2. Estudios de impacto urbano, ambiental y social;
f.1.1.3. Desarrollo de escenarios para selección de predios; o
f.1.1.4. Elaboración de programas arquitectónicos y estimaciones presupuestales basados en estudios de necesidades.
f.1.2. Elaboración de planes maestros de infraestructura que incluyen todos los descritos en el apartado anterior.
f.1.3. El diseño de proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados, detalles y perspectivas.
f.1.4. El desarrollo de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan planos arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones, y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos.
f.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de diseño arquitectónico de la infraestructura para los edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados a los operadores de atención temprana, mediación y defensorías.
f.3. En el grado avanzado de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia.
g)        En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
g.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
g.1.1 La elaboración de diagnósticos en materia de tecnologías de información y comunicación se debe incluir, como mínimo: inventario de equipo de cómputo, infraestructura de telecomunicaciones y programas de cómputo, capacidad instalada, diagramación de redes locales y globales, necesidades de equipamiento para los operadores del Sistema de Justicia Penal, así como de salas de audiencia y equipo pericial; además de una evaluación sobre los conocimientos técnicos del personal de las áreas de informática.
g.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para:
g.2.1. El análisis, modelado y diseño de procesos del Sistema de Justicia Penal, orientado a la instrumentación del Código de Procedimientos Penales específico de la Entidad;
g.2.2. La primera fase del SIGI: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales, y
g.2.3. Proyectos para el equipamiento de procuradurías y defensorías, específicamente equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística y dactiloscopia, equipamiento en áreas de atención temprana y mediación, equipo de cómputo básico para ministerios públicos y policía investigadora, así como equipo de cómputo para defensores públicos.
g.2.4. Planes estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicación, integrales y para todos los operadores del Sistema de Justicia Penal. Deberá contener como mínimo: diagnóstico del estado actual de las tecnologías de la información y comunicación, análisis de brechas y la definición de las estrategias para cubrir las necesidades.

g.3. En el grado avanzado de esta etapa para:
g.3.1. El análisis, modelado y diseño de procesos del Sistema de Justicia Penal, orientado a la instrumentación del Código de Procedimientos Penales específico de la Entidad;
g.3.2. La primera fase del SIGI: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales, y
g.3.3. Proyectos para el equipamiento de ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia, procuradurías y defensorías, específicamente equipamiento para servicios periciales (áreas de escena del crimen, criminalística y dactiloscopia) y equipo de videograbación para salas de audiencia.
g.3.4. Planes estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicación, integrales y para todos los operadores del Sistema de Justicia Penal. Deberá contener como mínimo: diagnóstico del estado actual de las tecnologías de la información y comunicación, análisis de brechas y la definición de las estrategias para cubrir las necesidades.
3.3.3. Las entidades federativas en etapa de entrada en vigencia, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I.         Tienen acuerdo político y órgano o instancia política;
II.        Cuentan con un órgano implementador funcionando con estructura administrativa y presupuesto;
III.       Tienen un plan integral de la implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad y planes de inversión;
IV.       Realizan acciones en los ejes de normatividad, capacitación, gestión y reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, difusión y transparencia y tecnologías de la información y equipamiento, y
V.        Cuentan con la normatividad básica aprobada con fecha de entrada en vigencia del Sistema de Justicia Penal y con normatividad intermedia en proceso de aprobación por el Poder Legislativo.
Los proyectos de las entidades federativas en etapa de entrada en vigencia y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas y a lo siguiente:
a)        En el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
En cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La operacionalización del conjunto de indicadores que permitan medir el desempeño de la ejecución del plan integral de implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad, y
a.2. Llevar a cabo la evaluación de la ejecución del plan integral, y a su vez la actualización y ajuste de la planeación integral de la implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad, consistente con la estrategia de gradualidad y plan de transición aprobado.
b)        En el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
En cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. La elaboración de iniciativas de ley o reforma a la normatividad complementaria tomando en consideración las bases, lineamientos o modelos establecidos por la SETEC.
Se entiende por normatividad complementaria de manera prioritaria la siguiente: Ley de Sujetos Protegidos, Ley de Servicios Periciales, Ley de Justicia Indígena, entre otros.
b.2. El ajuste a la normatividad básica e intermedia, en términos de lo dispuesto por el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas.
c)        En el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
c.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
c.1.1. La impartición de cursos de formación de formadores;

c.1.2. El diseño y la impartición de cursos de capacitación sobre la legislación vigente;
c.1.3. La impartición de programas de capacitación de operadores, y
c.1.4. La impartición de cursos de formación de mediadores.
c.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para la impartición de programas de capacitación avanzada a los operadores de acuerdo a los perfiles por competencias y capacitación avanzada de los administradores de juzgado y personal de apoyo.
c.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
c.3.1. El inicio de la capacitación especializada de los operadores, y
c.3.2. El inicio del proceso de evaluación de los resultados de los eventos de capacitación.
d)        En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
d.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para la capacitación de las Unidades de Enlace para la implantación del modelo de gestión de la entidad federativa.
d.2. En el grado intermedio de esta etapa, para:
d.2.1. La implantación en su primera fase del modelo de gestión de la entidad federativa y la instrumentación del plan de administración del cambio;
d.2.2. La elaboración del programa de seguimiento, ajustes y evaluación de la implantación del modelo de gestión, y
d.2.3. Protocolos de operación que fortalezcan la operación de cada uno de los actores del Sistema de Justicia Penal.
d.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
d.3.1. La implementación gradual del modelo de gestión en las diversas zonas o distritos de la entidad federativa, así como la instrumentación respectiva del plan de administración del cambio.
d.3.2. La ejecución de programas de seguimiento y ajustes del modelo planteado, además de la evaluación del modelo ya implantado.
e)        En el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
e.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
e.1.1. La Implementación de la estrategia para difundir programas de cambio cultural a niños, estudiantes y sociedad en general, y
e.1.2. La implementación de campañas sobre justicia alternativa en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio),
e.2. En los grados intermedio y avanzado de esta etapa, para:
e.2.1. El diseño e implementación de campañas ciudadanas para informar sobre los nuevos servicios, derechos de la víctima e imputado, entre otros, en cualquier medio de comunicación (electrónico, impreso, televisión, radio), y
e.2.2. La continuación de las estrategias de difusión sobre cambio cultural.
f)         En el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
f.1. En cualquier grado de avance de esta etapa, para:
f.1.1. La elaboración de proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados, detalles y perspectivas, y
f.1.2. El desarrollo de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan
planos arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones, y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos.
f.2. En el grado inicial de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia.
f.3. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia, administración de medidas cautelares y reinserción social.
f.4. En el grado avanzado de esta etapa, para proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados a ministerios públicos, unidades de atención a víctimas del delito, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia, oficialía de partes común del Sistema de Justicia Penal, administración de medidas cautelares, reinserción social y bodegas de evidencias.
g)        En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a lo siguiente:
g.1. En el grado inicial de avance de esta etapa, para:
g.1.1. La segunda fase del SIGI: capacitación técnica y operativa, implementación y mejora continua;
g.1.2. El desarrollo y pruebas funcionales y no funcionales de sistemas automatizados de gestión del proceso penal, y
g.1.3. El equipamiento para ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y videograbación salas de audiencia, y específicamente servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística y dactiloscopia;.
g.2. En el grado intermedio de avance de esta etapa, para:
g.2.1. La actualización y ajustes del SIGI ya implementado.
g.2.2. El equipamiento de ministerios públicos, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia, administración de medidas cautelares y reinserción social, y específicamente equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense y equipo pericial itinerante, equipamiento para bodega de evidencias.
g.3. En el grado avanzado de esta etapa, para:
g.3.1. La mejora continua del SIGI ya implementado;
g.3.2. La mejora continua de sistemas automatizados de gestión del proceso penal;
g.3.3. El equipamiento de ministerios públicos, unidad de atención a víctimas del delito, operadores de atención temprana, mediación, defensorías, peritos, policía investigadora, jueces penales y de ejecución, administradores de causa y de salas de audiencia, oficialía de partes común del Sistema de Justicia Penal, administración de medidas cautelares, reinserción social, específicamente equipamiento tecnológico para salas de audiencia y equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense y equipo pericial itinerante, equipamiento y mobiliario para almacén de evidencias, además de equipamiento para bodega de evidencias;
g.3.4. Proyectos que apoyen en la implementación de aplicaciones tecnológicas que ayuden en la gestión de las instituciones y el intercambio de información en más de cuatro instituciones, y

g.3.5. Proyectos de telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso penal.
3.3.4. Las entidades federativas en etapa de operación, pueden encontrarse en dos niveles:
I. Entidades federativas en operación parcial, y
II. Entidades federativas en operación total.
3.3.4.1. Las entidades federativas en operación parcial, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I.         Tienen acuerdo político y órgano o instancia política;
II.        Cuentan con órgano implementador funcionando con estructura administrativa y presupuesto;
III.       Tienen un plan integral de la implementación de la reforma en la entidad y planes de inversión;
IV.       Realizan acciones en los ejes de normatividad, capacitación, reorganización, infraestructura y equipamiento y difusión y transparencia;
V.        Cuentan con la normatividad básica e intermedia en vigencia, y
VI.       Se encuentran en operación parcial del Sistema de Justicia Penal de acuerdo a la estrategia de gradualidad aprobada.
Los proyectos de las entidades federativas en operación parcial y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas y a lo siguiente:
a)         En el eje de planeación, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
a.1. La actualización y ajuste de la planeación integral del proceso de implementación de la reforma de acuerdo a la estrategia de gradualidad y plan de transición, y
a.2. Seguimiento y evaluación de la ejecución del plan de implementación del Sistema de Justicia Penal.
b)        En el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa para la armonización y ajuste a la normatividad básica e intermedia, en términos de lo dispuesto por el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas, y complementaria en vigencia.
c)        En el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
c.1. La impartición de programas de capacitación especializada de operadores;
c.2. La impartición de programas de capacitación sobre legislación vigente, cursos para periodistas y cursos para mediadores, y
c.3. El inicio del proceso de evaluación de los eventos de capacitación.
d)        En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
d.1. La implementación gradual del modelo de gestión en las diversas zonas o distritos de la entidad federativa, así como la instrumentación respectiva del plan de administración del cambio.
d.2. La ejecución de programas de seguimiento y ajustes del modelo planteado, además de la evaluación del modelo ya implantado.
e)        En el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
e.1. La continuación de la implementación de las campañas ciudadanas sobre uso de los servicios que ofrece el Sistema de Justicia Penal;
e.2. La actualización de la página electrónica con los avances de la implementación de la reforma penal y la publicación de reportes estadísticos sobre los resultados de la operación
del Sistema de Justicia Penal, y
e.3. La continuación de cursos de capacitación para periodistas y comunicadores sobre la legislación vigente.
f)         En el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar proyectos para:
f.1. La elaboración de cualquiera de los siguientes estudios de infraestructura para el sistema de justicia penal:
f.1.1. Diagnósticos de la infraestructura existente;
f.1.2. Estudios de impacto urbano, ambiental y social;
f.1.3. Desarrollo de escenarios para selección de predios, o
f.1.4. Elaboración de programas arquitectónicos y estimaciones presupuestales basados en estudios de necesidades.
f.2. Elaboración de planes maestros de infraestructura, que incluyen todos los descritos en el apartado anterior.
f.3. El diseño de proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados, detalles y perspectivas.
f.4. El desarrollo de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan planos arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones, y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos.
f.5. Proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados a operadores sustantivos señalados en las anteriores etapas, así como los operadores administrativos que apoyen la gestión del Sistema de Justicia Penal.
g)        En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades federativas podrán presentar proyectos para:
g.1. La actualización y mejora del SIGI en operación;
g.2. La puesta en operación de los sistemas automatizados de gestión del proceso penal con los que cuente la entidad federativa;
g.3. Equipamiento de instituciones como el Poder Judicial, específicamente en equipamiento y mobiliario para salas de audiencia, proyectos para almacenamiento de audio y video, equipo de videoconferencia para audiencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de tribunales. En la Procuraduría, equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense, equipo pericial itinerante, genética forense, aplicaciones informáticas periciales, así como equipamiento para bodegas de evidencias, además de equipamiento para todos los operadores sustantivos de la Procuraduría. En la Defensoría, equipamiento para todos los operadores sustantivos y operadores administrativos que apoyen la operación del Sistema de Justicia Penal, así como equipo pericial básico. En Seguridad Pública, equipamiento para áreas de medidas cautelares, seguimiento y cumplimiento de penas y equipo de cómputo para operadores de seguridad pública involucrados directamente en el proceso penal;
g.4. Proyectos de pruebas de hackeo ético, las cuales aseguren la invulnerabilidad de los sistemas implementados.
g.5. Proyectos de telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso penal.
h)        En el eje de seguimiento y evaluación, las entidades federativas podrán presentar iniciativas de proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
h.1. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal en la entidad
federativa, de conformidad con el numeral 3.2.8 de las Políticas, y
h.2. Evaluar la implementación del Sistema de Justicia Penal. Esta evaluación puede ser de estructura, proceso, resultados o impacto, y debe considerar metodologías cualitativas y cuantitativas. La evaluación podrá ser integral a las instituciones operadoras.
3.3.4.2. Las entidades federativas en operación total, son aquellas que se encuentran en los siguientes supuestos:
I.         Cuentan con una Instancia encargada de coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación del Sistema de Justicia Penal;
II.        Tienen la normatividad básica e intermedia en vigencia, y
III.       Se encuentran en operación total del Sistema de Justicia Penal en todo el territorio y en todos los tipos de delitos.
Los proyectos de las entidades federativas en operación total y su grado de avance (inicial, intermedio y avanzado) que al efecto determine la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, serán evaluados de conformidad con los criterios generales establecidos en las Políticas y a lo siguiente:
a)        En el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la armonización y ajuste a la normatividad básica e intermedia, en términos de lo dispuesto por el punto 4 del numeral 3.2.2 de las Políticas, y complementaria en vigencia.
b)        En el eje de capacitación, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
b.1. La impartición de programas de capacitación especializada de operadores;
b.2. La impartición de programas de capacitación sobre legislación vigente, cursos para periodistas y cursos para mediadores, y
b.3. Proceso de evaluación de los eventos de capacitación.
c)        En el eje de gestión y reorganización institucional, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la elaboración de programas que consideren acciones para mejorar los resultados obtenidos, derivados del proceso de reorganización de los operadores del Sistema de Justicia Penal, de acuerdo al comportamiento de los indicadores de gestión de desempeño y de resultados, así como de las áreas de oportunidad identificadas en los procesos, estructuras, puestos, competencias e indicadores implantados.
d)        En el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán presentar proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para la continuación de campaña ciudadana de servicios disponibles, y publicación de los resultados de la operación.
e)        En el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar proyectos para:
e.1. El diseño de proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados, detalles y perspectivas;
e.2. El desarrollo de proyectos arquitectónicos basados en las guías arquitectónicas trabajadas por la SETEC hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan planos arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, de instalaciones, y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo y presupuestos, y
e.3. Proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al catálogo de equipamiento, y que estén destinados a operadores sustantivos señalados en las anteriores etapas, así como los operadores administrativos que apoyen la gestión del Sistema de Justicia Penal.
f)         En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades federativas podrán
presentar proyectos, para:
f.1. La actualización y mejora del SIGI implementado;
f.2. La actualización y mejora de los sistemas automatizados de gestión del proceso penal con los que cuente la entidad federativa;
f.3. Equipamiento de instituciones como el Poder Judicial, específicamente en equipamiento y mobiliario para salas de audiencia, proyectos para almacenamiento de audio y video, equipo de videoconferencia para audiencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de tribunales. En la Procuraduría, equipamiento para servicios periciales en las áreas de escena del crimen, criminalística, dactiloscopia, química forense, equipo pericial itinerante, genética forense, aplicaciones informáticas periciales, así como equipamiento y mobiliario para bodegas de evidencias, además de equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos de la procuraduría. En la Defensoría, equipamiento y mobiliario para todos los operadores sustantivos, así como equipo pericial básico. En Seguridad Pública, equipamiento para áreas de medidas cautelares, seguimiento y cumplimiento de penas y equipo de cómputo para operadores de seguridad pública involucrados directamente en el proceso penal;
f.4. Proyectos de pruebas de hackeo ético las cuales aseguren la invulnerabilidad de los sistemas implementados, y
f.5. Proyectos de telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores sustantivos, así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso penal.
g)        En el eje de seguimiento y evaluación, las entidades federativas podrán presentar iniciativas de proyectos en cualquier grado de avance de esta etapa, para:
g.1. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de indicadores para el seguimiento y evaluación de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal en la entidad federativa, de conformidad con el inciso 3.2.8 de las Políticas, y
g.2. Evaluar la implementación del Sistema de Justicia Penal. Esta evaluación puede ser de estructura, proceso, resultados o impacto y debe considerar metodologías cualitativas y cuantitativas. La evaluación podrá ser integral a las instituciones operadoras.
4. Requisitos para acceder al recurso.
La documentación que exige este numeral para acompañarse a los proyectos presentados por las entidades federativas, deberá presentarse en carpeta por separado al momento de la presentación de los mismos ante la SETEC.
4.1. Requisitos formales.
I.         Contar con un Organo Implementador que coordine a los Organos Operadores del Sistema de Justicia Penal;
II.        No estar recibiendo apoyo de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios, y
III.       Haber requisitado los instrumentos de indicadores de primer y segundo nivel elaborados por la SETEC necesarios para determinar el avance que la entidad federativa tiene en la implementación del Sistema de Justicia Penal, así como atender las actualizaciones necesarias de los mismos durante el ejercicio fiscal 2013, a solicitud de la SETEC por conducto de la Dirección General de Coordinación Interinstitucional. El llenado deberá realizarse en la plataforma informática diseñada para la captura, almacenamiento y generación de reportes denominada "Sistema de Información para el Seguimiento y Evaluación del proceso de Reforma Penal en México".
4.2. Requisitos técnicos.
Los proyectos que presenten las entidades federativas, deberán elaborarse de acuerdo al formato básico contenido en la Guía para la presentación de proyectos, elaborada por la SETEC, la cual integra los requisitos metodológicos y de contenido indispensable en la formulación de proyectos para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

Dicha Guía deberá estar publicada en la página electrónica www.setec.gob.mx con la anticipación debida, sin que pueda exceder del día de publicación de las Políticas.
Para efectos de lo previsto en el numeral 3.3. de las Políticas, la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, deberá publicarse en la página electrónica www.setec.gob.mx con la anticipación debida, sin que pueda exceder del día de publicación de las Políticas.
4.3. Requisitos administrativos.
I.         Carta bancaria sellada en original que contenga el nombre del beneficiario, banco, Clave Bancaria Estandarizada, número de cuenta, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.
II.        Copia de la siguiente documentación:
a.     Constancia de mayoría del Gobernador Electo de la entidad federativa o documento equivalente, o bien, nombramiento del funcionario estatal que deba suplirlo en caso de ausencia, conforme a la normatividad local aplicable, y
b.    Nombramiento del Secretario de Gobierno de la entidad federativa o su equivalente;
c.     Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o documento de identificación oficial de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores;
d.    Comprobante del domicilio fiscal del beneficiario, y
e.     Cédula de Identificación Fiscal del beneficiario expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
5.        Procedimiento de preparación, recepción, aprobación, seguimiento y evaluación de proyectos y asignación de recursos.
5.1. Preparación.
Toda solicitud deberá ir acompañada de los requisitos formales, técnicos y administrativos establecidos en el numeral 4 de estas Políticas.
5.2. Recepción.
I.         Las entidades federativas deberán presentar sus proyectos de forma impresa y en medio óptico por duplicado por única vez dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de entrada en vigor de las Políticas;
II.        No podrán presentarse proyectos con posterioridad, aun cuando no haya transcurrido en su totalidad el plazo de ocho días antes mencionado, salvo el caso de los proyectos que se presenten para cubrir los montos que resulten de la aplicación de los Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma al sistema de justicia penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, los cuales sólo podrán ser presentados dentro de los ocho días hábiles a que se refiere esta fracción, independientemente del término que se haya utilizado para presentar los proyectos iniciales, conforme a la fracción que antecede. No obstante lo anterior, el monto que resulte de la aplicación de los criterios antes mencionados quedará sujeto invariablemente a la resolución que emita el Comité de Subsidios, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1.3, inciso b), de las Políticas;
III.       Las solicitudes de recursos de subsidio, invariablemente, deberán presentarse mediante oficio original dirigido al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y entregarse en la Dirección General de Coordinación Interinstitucional, en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número noventa y nueve, piso 10, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030 en México, Distrito Federal;
IV.       Los proyectos serán recibidos y procesados conforme al orden de presentación, razón por la que se tendrá registro de la fecha y hora de recepción. La SETEC asignará un número único de registro a cada proyecto presentado con el que seguirá siendo identificado, por lo que no habrá lugar a que con posterioridad se pretenda derivar un nuevo proyecto del que fue presentado originalmente;
V.        Al concluir el plazo para la recepción de proyectos definido en la fracción I de este numeral, se
elaborará un acta de cierre de plazo de recepción de proyectos que deberán firmar el Secretario del Comité de Subsidios y dos testigos;
VI.       La SETEC revisará el nivel de cumplimiento de cada proyecto en función de los criterios para la presentación de proyectos y requisitos definidos en los numerales 3.3, 4.1, 4.2 y 4.3 de las Políticas. El Secretario del Comité de Subsidios enviará una notificación a las entidades federativas, indicando el estatus de aceptación o no aceptación de sus proyectos;
VII.      En caso de que a algún proyecto que cumpla con los criterios de presentación de proyectos le hiciera falta alguna documentación para el total cumplimiento de requisitos, y dicha documentación no sea sustantiva y no afecte la información utilizada para evaluar los criterios de aceptación de proyectos, la SETEC solicitará de manera oficial a la Entidad, la documentación faltante por cualquier medio. La entidad federativa contará con un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación por parte de la SETEC, para entregar la documentación solicitada;
VIII.     Los proyectos que hubiesen sido aceptados serán turnados para su validación técnica a la Dirección General competente, por lo que a partir de ese momento, la entidad federativa no deberá tener comunicación sobre este tema con funcionario alguno de la SETEC, y
IX.       En el caso de que exista un remanente de los montos a que se refieren los Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma al sistema de justicia penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, se procederá a dictaminar aquellos proyectos que en un primer análisis y dictamen no hayan sido aprobados, pero que se estimen viables para ser beneficiados con subsidio por el Comité de Subsidios, siguiendo para tal efecto el procedimiento previsto en las Políticas.
5.3. Aprobación.
I.         Las Direcciones Generales analizarán el proyecto que les fue turnado conforme al eje temático del que son responsables y emitirán un dictamen técnico respecto al contenido del proyecto presentado por la entidad federativa, en los plazos que establezca el Comité de Subsidios;
II.        Una vez emitido el dictamen técnico sobre cada proyecto, las Direcciones Generales lo enviarán a la Dirección General de Coordinación Interinstitucional para su consolidación, conformación de la carpeta de proyectos de la entidad federativa y análisis conjunto de los mismos en la sesión que corresponda del Comité de Subsidios;
III.       La carpeta de cada proyecto, será entregada a cada miembro del Comité de Subsidios con un mínimo de dos días hábiles previos a la celebración de la sesión en la que el Comité de Subsidios deba evaluar la información de los proyectos y resolver sobre la aprobación o no aprobación de cada proyecto;
IV.       El Comité de Subsidios celebrará la sesión correspondiente para la evaluación de los proyectos presentados por la entidad federativa, en la que decidirá sobre su aprobación o no, evaluando para tal efecto, si los proyectos responden satisfactoriamente a los criterios establecidos en las Políticas en función del dictamen técnico correspondiente, determinando también, en qué medida se ajusta a las necesidades de cada entidad federativa, de acuerdo con la etapa de implementación y grado de avance en la que se encuentre. De igual forma, se analizarán los proyectos en su conjunto, para conocer en qué magnitud permitirá transitar de un nivel de implementación a otro, para determinar su impulso y la correspondiente distribución de recursos;
V.        Si se determina la aprobación de los proyectos, el Presidente del Comité de Subsidios enviará la notificación a la entidad federativa sobre su aprobación y los montos que hayan sido autorizados, y
VI.       En caso de que no se aprueben los proyectos presentados por la entidad federativa, el Secretario del Comité de Subsidios notificará a la entidad federativa sobre la no aprobación de proyecto.
5.4. Revisión de metas
Posterior a la recepción de cada entregable y en virtud de la complejidad y características del mismo, la Dirección General responsable del seguimiento contará con un plazo que no podrá ser menor a cinco ni mayor a ocho días hábiles para su aprobación o rechazo, caso este último en el cual deberá de hacer del conocimiento de la entidad federativa las observaciones que se estimen conducentes.

Una vez recibidas por la entidad federativa las observaciones que, en su caso, haya realizado la Dirección General correspondiente, contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlas.
6. De los convenios de coordinación.
Las entidades federativas, deberán firmar un convenio de coordinación y los anexos técnicos correspondientes con la Secretaría, a través de la SETEC, en los que se establezcan los proyectos y montos aprobados por el Comité de Subsidios, así como los derechos y obligaciones de las partes.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, una vez aprobados los proyectos, el Presidente del Comité de Subsidios adjuntará a la notificación a que se refiere la fracción V del numeral 5.3 de las Políticas, el modelo de convenio de coordinación aprobado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación a que se refiere el Anexo II de las Políticas, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se realizó dicha notificación, las entidades federativas plasmen los datos correspondientes y lo devuelvan a la SETEC.
La entidad federativa deberá cumplir con la normatividad federal en materia presupuestaria y de rendición de cuentas aplicable, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y el Presupuesto de Egresos.
En los convenios de coordinación que se celebren se deberá asegurar a las instancias de control y fiscalización competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, federales y locales, el total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios de coordinación.
Los convenios de coordinación deberán estar debidamente suscritos a más tardar el 31 de marzo de 2013.
7. Seguimiento.
El procedimiento para el seguimiento de proyectos se dividirá en tres secciones, que indican los distintos momentos del estado del proyecto:
7.1. Seguimiento continuo.
El seguimiento a la ejecución de los proyectos se efectuará a través de tres mecanismos:
I.         Herramienta informática de seguimiento;
II.        Visitas técnicas, y
III.       Reuniones de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
7.1.1. Herramienta informática de seguimiento.
I.     Las Direcciones Generales efectuarán la carga de datos en la herramienta informática de seguimiento respecto al plan de trabajo definido en el Anexo Técnico;
II.     Los servidores públicos designados como enlaces por las entidades federativas deberán actualizar semanalmente la información de avances por actividad en cada uno de los proyectos aprobados y comprobar el registro mediante la evidencia documental por actividad, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y a las definidas por las áreas responsables del eje correspondiente;
III.    Toda la información capturada será almacenada y procesada en la herramienta informática de seguimiento;
IV.   Los administradores de proyectos serán responsables del seguimiento continuo a los avances y evidencias capturadas por las entidades federativas, de acuerdo a los planes de trabajo e indicadores clave desempeño por eje temático; adicionalmente, proporcionarán asistencia técnica para la ejecución del proyecto, de forma virtual o presencial, según lo consideren necesario;
V.    La entidad federativa, en conjunto con los administradores de proyectos, deberán definir y ejecutar actividades preventivas y/o correctivas como parte del proceso de ejecución de proyectos;
VI.   La SETEC, a través de los administradores de proyectos y del Secretario del Comité de Subsidios, dará seguimiento al avance de los planes de trabajo realizados por cada entidad federativa, a través de la medición de los indicadores de desempeño del conjunto de proyectos, a saber:
i) Nivel de cumplimiento de las tareas planeadas contra las tareas ejecutadas, expresado en
porcentaje;
ii) Número de semanas planeadas contra las semanas trabajadas, expresado en porcentaje (este indicador está calculado con base en los días u horas trabajadas);
iii) Porcentaje de recursos comprometidos y ejercidos con respecto al total de recursos asignados, y
iv) Situación de los entregables, sin perjuicio del seguimiento que al efecto realice la entidad federativa;
VII.   En caso de que los riesgos o puntos críticos de los proyectos sean recurrentes o permanezcan sin corrección, el Comité de Subsidios tomará decisiones sobre las acciones para remediar o mitigar riesgos o desfases, haciendo del conocimiento las mismas a la entidad federativa, y
VIII.  Las entidades federativas deberán definir y ejecutar de forma inmediata las actividades preventivas o correctivas derivadas de los puntos de seguimiento anteriormente mencionados.
7.1.2. Visitas técnicas.
Esta actividad consistirá en la visita que realicen los representantes de la SETEC durante el desarrollo del proyecto al órgano implementador y a los distintos operadores del Sistema de Justicia Penal, con la finalidad de conocer los avances en la ejecución de los proyectos y valorar la calidad de los productos.
7.1.3. Reuniones de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
Tendrán como propósito que representantes del órgano implementador de cada entidad federativa se reúnan con representantes de la SETEC en las instalaciones de esta última, a fin de analizar los principales avances y estrategias en la ejecución de los proyectos, durante cualquier etapa del desarrollo de los mismos, previa citación de la SETEC.
7.2. Notificación de avances.
El Comité de Subsidios evaluará los reportes mensuales del conjunto de proyectos registrados en la herramienta informática de seguimiento, emitiendo las recomendaciones necesarias sobre los planes de trabajo.
7.3. Cierre de proyectos.
Al concluir un proyecto, las entidades federativas deberán reportar el Informe Final del proyecto a través de la herramienta informática de seguimiento, conforme a los criterios y requisitos establecidos por las Direcciones Generales responsables de los proyectos según el eje correspondiente.
Una vez aprobados todos los entregables comprometidos por la entidad federativa en su Anexo Técnico, si la fecha de cierre estipulada aún no se cumple, la Dirección General responsable del eje en el cual fue desarrollado el proyecto podrá solicitar a la entidad federativa el cierre correspondiente dentro de los siguientes diez días hábiles a la aprobación del último entregable comprometido.
Dicho cierre deberá ser solicitado mediante oficio dirigido al Director General responsable del eje del proyecto realizado, con copia al Secretario del Comité de Subsidios, al cual deberá acompañarse el formato de cierre respectivo estipulado para cada tipo de proyecto.
Recibida la solicitud de cierre por parte de la Dirección General competente, ésta hará del conocimiento de la Entidad y del Comité de Subsidios sobre la procedencia o improcedencia técnica de dicha petición, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
Las Direcciones Generales responsables de los proyectos conforme al eje que corresponda, deberán evaluar y en su caso aprobar los informes finales remitidos por las entidades federativas, enviándolos directamente al Secretario del Comité de Subsidios, quien preparará un reporte consolidado de informes finales para notificación al Comité de Subsidios.
7.4. Evaluación.
Los resultados de los proyectos se evaluarán conforme a los criterios definidos por la SETEC, según el eje correspondiente.

La SETEC determinará la pertinencia de las acciones del proyecto y los resultados alcanzados con relación a los objetivos establecidos. Los parámetros básicos del proceso de evaluación de los resultados de los proyectos ejecutados son:
I.         Si los resultados del proyecto siguen respondiendo a las necesidades identificadas;
II.        Si se lograron los resultados previstos en la definición del proyecto;
III.       Si existe relación entre los resultados respecto a los costos del proyecto, y
IV.       Si se mantuvieron los resultados después de terminar el apoyo federal.
8. Periodicidad de las aportaciones.
Los recursos federales se aportarán con posterioridad a que se haya celebrado el correspondiente convenio de coordinación.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
I.         La primera aportación, equivalente al setenta por ciento de la totalidad de los recursos asignados, se realizará dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el convenio de coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, y
II.        La segunda aportación, equivalente al treinta por ciento restante, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado que los avances en el proyecto van de acuerdo al anexo técnico y al objetivo establecido en el mismo, y con base en los informes y documentos presentados por las entidades federativas, así como la validación del área correspondiente a cada eje rector.
El Comité de Subsidios a través de su Presidente o de su Secretario, comunicará oportunamente a las entidades federativas la ministración de los recursos.
9. Derechos y obligaciones de las entidades federativas.
9.1. Derechos.
Las entidades federativas tendrán derecho a recibir por parte de la SETEC:
I.         Información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la SETEC, sin perjuicio de lo previsto en la fracción VII del numeral 5.2 de estas Políticas;
II.        Los recursos federales, cuando así sea procedente de conformidad con las disposiciones de las Políticas y la demás normatividad federal aplicable;
III.       La asesoría, asistencia y capacitación que requieran con motivo del otorgamiento del subsidio para su correcta utilización en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad, y
IV.       Las demás previstas en las Políticas y en las disposiciones federales aplicables.
9.2. Obligaciones.
Son obligaciones de las entidades federativas:
I.         Destinar oportunamente los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el convenio de coordinación que al efecto se celebre, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las Políticas y en las disposiciones federales aplicables;
II.        Aplicar las disposiciones federales existentes en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas;
III.       Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente;
IV.       Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa (o su equivalente) a la SETEC, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;

V.        Iniciar las actividades de planeación y análisis para dar cumplimiento a las acciones programadas de los proyectos aprobados a que se haga referencia en el convenio de coordinación y los anexos técnicos respectivos, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que se notificó a la entidad federativa la aprobación de los proyectos, independientemente de que las actividades en las que se requiera el uso de los recursos del subsidio se inicien a partir del día siguiente a aquél en que se realice el depósito de los mismos, correspondientes a la primera ministración de recursos en la cuenta bancaria asignada;
VI.       Reportar semanalmente mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances correspondientes a cada proyecto aprobado;
VII.      Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, locales o municipales correspondientes, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento;
VIII.     Designar al servidor público que sirva como enlace con la SETEC, para coordinar en general todas las tareas inherentes en el proceso de ejecución de los proyectos, incluyendo de manera específica el registro de los avances físicos y financieros en la herramienta informática de seguimiento;
IX.       Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia del convenio de coordinación debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
X.        Observar las disposiciones locales en materia de transparencia y acceso a la información por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio;
XI.        Proporcionar a la SETEC, la información que se requiera a efecto de verificar el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio de coordinación, y
XII.      Las demás previstas en las Políticas, la LFPRH, el Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones federales aplicables.
10. Atribuciones y obligaciones de la SETEC.
10.1. Atribuciones
I.         Solicitar a las entidades federativas, la información sobre el avance físico y financiero de los proyectos y la comprobación del debido ejercicio del subsidio otorgado para el logro de la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II.        Proceder en los términos de las Políticas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades federativas;
III.       Expedir el Reglamento Interior que norme el funcionamiento y operación del Comité de Subsidios, y demás disposiciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de las Políticas, y
IV.       Las demás previstas en las Políticas, el Reglamento Interior y en las disposiciones federales aplicables.
10.2. Obligaciones.
I.         Gestionar la transferencia de recursos federales a que se refiera el convenio de coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
II.        Proporcionar a la Secretaría la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III.       Solicitar la información a la entidad federativa relacionada con los recursos del subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos;
IV.       Elaborar un informe de avance mensual físico y financiero a través de la Dirección General de Coordinación Interinstitucional, que incluirá el estado del conjunto de proyectos para su presentación al Comité de Subsidios, con la información proporcionada por la Entidad y por eje a través del generador de reportes configurado en la herramienta informática de seguimiento;

V.        Concentrar y analizar la información del subsidio, así como solicitar a las entidades federativas las aclaraciones pertinentes;
VI.       Observar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH;
VII.      Evaluar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación del subsidio otorgado de conformidad con las Políticas, y
VIII.     Las demás previstas en las Políticas y en las disposiciones federales aplicables.
11. Cancelación de los proyectos.
Cuando el Comité de Subsidios detecte, durante el seguimiento de los proyectos, que la entidad federativa no comprueba el cumplimiento del cien por ciento exigible en ese momento de las metas u objetivos del proyecto apoyado, podrá requerirla para que subsane el incumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, prorrogables por una ocasión, por el mismo término, en virtud de la complejidad y características del proyecto. En caso de persistir el incumplimiento, el Comité de Subsidios determinará la cancelación de los proyectos aprobados.
Son causas de cancelación de los proyectos las siguientes:
I.         Incumplir en la ejecución del proyecto subsidiado en los términos establecidos en el convenio de coordinación correspondiente;
II.        Incumplir con lo establecido en el contenido de los anexos técnicos que se firmaron derivados de la suscripción del convenio de coordinación, según corresponda al eje en que fueron aprobados los proyectos y a los lineamientos definidos por la SETEC;
III.       El retraso mayor a 30 días naturales en base a la fecha de cumplimiento a que se refiera el Anexo Técnico correspondiente, en plazo inicial o por reprogramación del plan de trabajo autorizada por el Comité de Subsidios;
IV.       No ejercer los recursos aprobados y entregados para los fines establecidos en el Anexo Técnico;
V.        No aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la SETEC o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
VI.       La imposibilidad material para ejecutar el proyecto por causas supervinientes verificadas con posterioridad a la aprobación del mismo;
VII.      No entregar a la SETEC la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del proyecto o programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del subsidio;
VIII.     No atender en forma reiterada, a juicio del Comité de Subsidios, los requerimientos efectuados por los administradores de proyectos tendentes a dar de alta diversa información relacionada con la ejecución de los proyectos en la herramienta informática de seguimiento;
IX.       Presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados, o
X.        Destinar el recurso aprobado para determinado proyecto a uno diverso sin previa autorización del Comité de Subsidios.
11.1. Obligación de reintegrar los recursos otorgados en caso de cancelación de los proyectos.
En caso de que el Comité de Subsidios determine la cancelación del proyecto, la entidad federativa deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados dentro de los 15 días naturales siguientes a que se le notifique la cancelación, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité de Subsidios notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar.
En los casos de solicitud de la reducción de metas de un proyecto previamente aprobado y con la consiguiente autorización por parte del Comité de Subsidios, de ser procedente, la entidad federativa deberá reintegrar los recursos asignados a dicho proyecto en la parte proporcional a las metas que se redujeron, obligación que deberá cumplirse en los términos del párrafo anterior.
No se tendrá la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados en el caso de que se actualice la causa de cancelación prevista en el numeral 11, fracción VI, de las Políticas; sin embargo, los recursos inherentes al proyecto cancelado deberán destinarse a la ejecución de un proyecto
previamente aprobado en el mismo eje, previa aprobación del Comité de Subsidios en base a la propuesta y justificación que realice la entidad federativa para dar lugar a lo anterior.
12. Disposiciones finales.
12.1. Cierre de Ejercicio.
Será responsabilidad de la SETEC concentrar y analizar la información, así como solicitar a las entidades federativas que recibieron el subsidio, las aclaraciones pertinentes.
La Secretaría integrará el cierre del ejercicio programático presupuestario en los formatos establecidos para dicho efecto.
En términos de lo señalado en el párrafo anterior para el ejercicio de los recursos, las entidades federativas deberán sujetarse de manera especial a las obligaciones siguientes:
I.         La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que las entidades federativas deberán proceder a comprometerlos a más tardar el 31 de diciembre de 2013, y
II.        Si las entidades federativas no alcanzan a comprometer los recursos federales entregados en los términos del párrafo anterior, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 224 del Reglamento.
Estas obligaciones no excluyen aquellas que resulten aplicables en términos de la demás normatividad presupuestal, o en las Políticas y de lo que se establezca en el convenio de coordinación.
12.2. Responsabilidades.
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12.3. Fiscalización y auditoría.
Para efectos de transparencia de los recursos presupuestarios federales asignados al subsidio, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos federales asignados al subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. En la aplicación de los recursos federales a que se refieren las Políticas conforme a la propuesta de presupuesto aprobada por el Comité de Subsidios para las entidades federativas, se mantendrán actualizados los registros específicos respecto a los montos aplicados por eje y proyecto.
La documentación justificativa y comprobatoria original deberá ser presentada por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las entidades federativas, cuando sea requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones federales aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las entidades federativas.
12.4. Criterios de interpretación.
La interpretación de las Políticas corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la SETEC, en relación al Presupuesto de Egresos y a las Políticas, respectivamente.
12.5. Aplicación de la normatividad federal.
Las disposiciones legales federales aplicables se observarán de manera obligatoria y preferente, sin perjuicio de lo previsto en las Políticas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013, con excepción de los casos que a esa fecha se encuentren pendientes y relativos a asuntos relacionados con el Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para que, en representación del Secretario de Gobernación, suscriba los convenios de coordinación necesarios con los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas relacionados con los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios para el Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.- Las disposiciones administrativas emitidas con anterioridad al ejercicio fiscal 2013 para regular el proceso de obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal previstos en ejercicios fiscales anteriores seguirán siendo vigentes hasta la total conclusión de los asuntos iniciados con motivo del ejercicio del gasto previsto en el ejercicio fiscal para el cual fueron emitidas.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2013.- El Secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong.- Rúbrica.
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION Y ASIGNACION DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
1. Criterios de Distribución del Subsidio
a. Población
b. Incidencia Delictiva
c. Necesidades por categoría de inversión para la implementación de la reforma penal
d. Avance de la entidad federativa en el proceso de implementación
2. Ponderación de los Criterios de Distribución
El Subsidio a repartirse entre las entidades federativas para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal previsto en el ANEXO 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 es de $458,943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El total de los recursos aprobados para el subsidio se destinará para llevar a cabo acciones dirigidas a implementar la reforma al sistema de justicia penal en las entidades federativas en los distintos ejes estratégicos de implementación, conforme a lo establecido en el numeral 3.3. de las Políticas.
3. Fórmula de Distribución
La totalidad de los recursos del subsidio que se otorga a las entidades federativas para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal se distribuye entre cada una de las treinta y dos entidades federativas de acuerdo al monto que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
En donde:
Factor de asignación = Monto asignado del Subsidio por Entidad Federativa

X1 = Población relativa
X2 = Incidencia delictiva (número de delitos por cada 100,000 habitantes)
X3 = Número relativo de jueces (juicio oral y control)
X4 = Número relativo de fiscales
X5 = Número relativo de defensores públicos
X6 = Número relativo de salas o tribunales;
N = Número de variables consideradas; y,
El % de avance según avance sigue la siguiente ponderación por categoría de inversión:
Categoría/
Eje
P
N
RI
IyE
TIC
DyT
C
SyE
Total
AT
0.0231
0.0231
0.0270




0.0116
0.0848
C






0.1864

0.1864
D





0.0525


0.0525
I



0.0780




0.0780
E



0.4971




0.4971
T




0.1012



0.1012
Total
0.0231
0.0231
0.0270
0.5751
0.1012
0.0525
0.1864
0.0116
100.00

Categorías:
AT = Asistencia técnica
C = Capacitación
D = Difusión
I = Infraestructura
E = Equipamiento
T = Tecnología
Ejes:
P = Planeación
Normatividad
RI= Gestión y reorganización institucional
C = Capacitación
DyT = Difusión y transparencia
I = Infraestructura y equipamiento
T = Tecnologías de la información
SyE = Seguimiento y evaluación
Se considera el conjunto de variables que permiten conocer de forma aproximada y objetiva las necesidades de cada una de las Entidades Federativas. Adicionalmente, se toman en cuenta otros factores como características demográficas, económicas, y sociales, además de valorar los requerimientos específicos para la implementación y operación del nuevo sistema de justicia penal de cada Entidad Federativa, en función del avance del proceso de implementación de la reforma penal que la SETEC tiene registrado, conforme a las etapas de implementación a que se refieren los numerales 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.4. de las Políticas.
Una vez identificadas las variables, se asignó un peso porcentual específico por eje estratégico de acuerdo con la Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas", aprobada en Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal el 18 de marzo de 2010, durante su Cuarta Sesión Ordinaria, y la Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades. De tal forma que, considerando todas estas variables, y realizando las operaciones indicadas en el algoritmo definido anteriormente, se realizan las operaciones y reparto de los recursos previstos en el ANEXO 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL LIC. JORGE FRANCISCO MARQUEZ MONTES, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, ASI COMO POR LA DRA. MARIA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL, SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ________, REPRESENTADO POR EL LIC. ________, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ________, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC", es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la "SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.
El Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se asignaron a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal", mediante un monto de $458'943,840.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
El _ de _ de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013 (en lo sucesivo "políticas"), a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios
para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El objetivo general de las "políticas" es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las Entidades Federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El día ________, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de ________, el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de ________, de fecha ________, encargada de Coordinar los Organos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El ________, la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. ________, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "políticas". En sesión del ________de ________ de 2013 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1.  Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2.  El Lic. Miguel Angel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.3.  El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4.  La Dra. María de los Angeles Fromow Rangel, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y del artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de _____ de 2013;
1.4.  La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal ___________ relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria ______________; y
1.5.  Señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1.  El Estado de ________, es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ________de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ________;
2.2.  El Lic. ________, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos ________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ________, así como ________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ________;
2.3.  El Lic. ________, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos ________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ________; y ________ de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ________, así como el artículo ________ del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de ________, y
2.4.  Señala como domicilio para efecto del presente convenio, el ubicado en ________.
3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1.  Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las "políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de $________ (________ M.N.), con cargo a la partida ________ relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria ________.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a)    La primera aportación equivalente al 70% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $________ (________ M.N.).
b)    La segunda aportación equivalente al 30% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la cantidad de $________ (________ M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCION DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre de: ________, en la Institución Bancaria: ________, con número de CLABE: ________, número de cuenta: ________, tipo de cuenta: ________, tipo de moneda: nacional, sucursal: ________, plaza: ________, fecha de apertura: el ________.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I.     Cumplir las obligaciones a que se refieren las "políticas";
II.     Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III.    Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;

IV.   Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V.    Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VI.   Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas; y
VII.   Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: La "SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:
I.     Las previstas en las "políticas"; y
II.     Las demás previstas en el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2013, mismo que deberá contener:
a)   La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b)   La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c)   Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d)   Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SETEC" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "políticas" y a la legislación aplicable en la materia.
DECIMA. DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las "políticas" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Secretario Técnico Pro Tempore de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de ________;
Por la "SECRETARIA": El Director General de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC".
DECIMA SEGUNDA. ANEXOS TECNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las "PARTES" acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico.
Las "PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Secretario Técnico Pro Tempore de la Comisión para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de ________;
Por la "SECRETARIA": La Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DECIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DECIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DECIMA SEXTA. DE LA CANCELACION DE RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de Subsidios establecido en las "políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las "políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA SEPTIMA. DE LA RELACION LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DECIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo en que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la "SECRETARIA".
DECIMA NOVENA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las "PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por NUEVE TANTOS, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __ días del mes de ____ de dos mil trece.


POR LA "SECRETARIA":
_____________________________
LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO DE GOBERNACION
______________________________
LIC. JORGE FRANCISCO MARQUEZ MONTES
OFICIAL MAYOR
POR LA "ENTIDAD FEDERATIVA":
________________________________
LIC. ______________________
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
_________________________________
LIC. _________________________
SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
______________________________
DRA. MARIA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE
COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL



LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL (EJERCICIO FISCAL 2013), QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERA,L A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ________, DE FECHA LIC. ________, CONSTANDO DE ________ FOJAS UTILES. -------------
(R.- 364315)


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5292048&fecha=13/03/2013

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