Iniciativa de ley
Plantea la bancada del PAN en El
Senado una iniciativa de ley en reforma constitucional para poder concretar una legislación única en materia de procedimientos
penales, y de Ejecución de Sanciones Penales
Darle
la facultad al Congreso de la Unión para que éste cree un código de
procedimiento penales único aplicable en todo el País, es el objetivo de
persigue la Reforma Constitucional que suscribieron hoy legisladores de Acción
Nacional.
Fue
turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y de
Estudios Fue Legislativos, segunda.
-El C. Presidente José Rosas Aispuro
Torres:
A
continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora María del Pilar
Ortega Martínez para presentar a nombre propio y de los senadores Roberto Gil
Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis, y José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, un proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones constitucionales.
-LA C.
SENADORA MARIA DEL PILAR ORTEGA
MARTINEZ: Con su venia, Presidente.
Compañeras
y compañeros senadores, el 18 de junio
de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma
constitucional al sistema de justicia penal como producto del esfuerzo de
cambio estructural y de modernización de dicho sistema.
Motivado
esto en gran medida por el imperativo de la sociedad de contar con
instituciones jurídicas eficientes y eficaces que garanticen una correcta
administración e impartición de justicia.
Esta
reforma constitucional ...en la concepción de un nuevo sistema de justicia
penal en nuestro país, a través del cual se han materializado los principios y
reglas propias del debido proceso cuyos contenidos fundamentales deberán ser
reglamentados por la legislación secundaria.
En
consecuencia, y derivada de esta reforma constitucional tan importante, el
siguiente paso, por supuesto, para que se consolide este sistema acusatorio,
debe ser la correspondiente adecuación de la legislación adjetiva penal, y de
ejecución de sanciones penales aplicables en todo el país en función del
mandato constitucional.
La
presente iniciativa de reforma constitucional motiva estas consideraciones y
pretende también complementar la iniciativa que anteriormente suscribió el
senador Roberto Gil Zuarth, integrante de la Comisión, y presidente de la
Comisión de Justicia de este Senado.
Esta
iniciativa es igualmente suscrita por todos los compañeros que integran la
Comisión de Justicia por parte del grupo parlamentario de Acción Nacional,
porque consideramos que la importancia de contar con un sistema normativo en
materia adjetiva y de ejecución de sanciones penales, con pleno respeto a la
soberanía de las entidades federativa es trascendental.
Es
necesario, además, establecer un modelo jurídico uniforme, homogéneo,
sistematizado y acorde a los postulados constitucionales que evite en todo
momento la dispersión normativa, criterios encontrados o incluso inseguridad
jurídica.
Nuestra iniciativa no solamente está
enfocada a la consolidación de un Código único en materia procesal, sino que
también pretende abarcar una única ley de ejecución de sanciones penales.
Las
consideraciones son las siguientes: sin dejar de reconocer los importantes
esfuerzos que algunas entidades federativas han realizado en la concreción de
su legislación, ajustada al Sistema Penal Acusatorio, se hace conveniente y
necesario en el ámbito normativo la concreción de un codificación adjetiva
penal, así como una ley de ejecución de sanciones penales únicas, aplicables a
todas las entidades federativas y a la Federación, tal y como se propone a
través de la presente iniciativa, con la finalidad de lograr un sistema
jurídico uniforme sobre la base de una política criminal coherente y congruente
con las nuevas bases constitucionales, que evite espacios de impunidad y, consecuentemente, el descrédito del sistema.
La
insistencia de una legislación única en materia adjetiva penal evitará la
presencia de 33 legislaciones distintas, que pueden dar lugar a criterios
encontrados, tratamiento desigual,
dispersión normativa, o excesos entre una legislación y otra en cuanto a la
interpretación y regulación de diversas figuras jurídicas procesales propias
del nuevo sistema de justicia.
A
manera de ejemplo, diversas figuras procesales que presentan divergencias en
cuanto a interpretación de su contenido y alcance, en los diversos cuerpos
normativos vigente.
Tan
solo por mencionar algunos ejemplos, figuras como los procedimientos
abreviados, la acción penal particular, los criterios de oportunidad por parte
del Ministerio Público, los medios de impugnación, las etapa del procedimiento
penal, las medidas cautelares, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, las atribuciones de la policía en la investigación del delito,
entre otras, presentan, en diversos casos divergencias notables entre la
normatividad, entre una entidad federativa y otra.
De
igual manera, en materia de ejecución de sanciones también existen figuras que
presentan divergencias en cuanto a la interpretación de su contenido, y alcance
en los diversos cuerpos normativos vigente.
Un
ejemplo los son las atribuciones del Juez de Ejecución de Sanciones que en
diversas entidades han sido interpretadas de distinta forma. Estas divergencias
y la dispersión normativa que genera el actual modelo de competencia para
legislar en materia adjetiva penal y de ejecución de sanciones ha ocasionado
dificultades en la unificación y sistematización de criterios y bases respecto
de aquellos principios fundamentales del sistema de justicia, que dificultan la
definición de una modelo acusatorio uniforme para todo el país.
Si bien
es cierto que la implementación de la reforma constitucional en su aspecto
normativo constituye una labor compleja, ya que por un lado es necesario
atender a las diversas necesidades y problemáticas que aquejan al sistema de
justicia en el país, en función de los nuevos postulados constitucionales; y
por el otro, consensuar la diversidad de opiniones, “visiones” y propuestas
concretas que se han esgrimido en torno al a concepción del modelo jurídico
acusatorio por parte de operadores del sistema, académico y de diversos
sectores de la sociedad, lo cierto es que dicha complejidad aumenta
exponencialmente ante la exigencia de diversos cuerpos normativos encargados de
regular el aspecto adjetivo y de ejecución de sanciones, previsto por la
reforma constitucional, que en la realidad implicaría la existencia de 33
códigos de procedimientos penales, y 33 disposiciones de ejecución de sanciones
penales, susceptibles de ser distintos y distinguibles entre sí por falta de
una armonización y de criterios homogéneos claros.
En tal
virtud, entre las principales ventajas que genera la adopción de un sistema de
codificación penal y de ejecución de sanciones únicos, se encuentran las
siguientes:
Se
logra una adecuada sistematización, homogeneidad y unificación de los criterios
legislativos en el ámbito procesal penal.
Se origina una mayor certidumbre jurídica con respecto al gobernado al
tener claridad sobre las normas jurídicas a observar en todo este país en
materia adjetiva penal, y de ejecución, sin temor de cambiar de criterios o
tratamientos en virtud del lugar en donde se encuentre.
Se
combate la corrupción e impunidad al existir menores resquicios legales que
genere la actual dispersión, incluso contradicción de normas, propiciaría
criterios judiciales más homogéneos al tener que interpretar un solo cuerpo
normativo de naturaleza adjetiva y de ejecución para toda la República.
Se retoman ejemplos ya
existentes en Derecho Comparado en países federalistas, tales como Brasil,
Alemania y Suiza, así
como a nivel nacional en el caso laboral o mercantil, se incide de manera
positiva en aspectos como la capacitación de los operadores del sistema en los
procesos de enseñanza y formación de los estudiantes de derecho sobre la misma
base aplicable en todo el país, entre otras muchas ventajas.
No
admito señalar que la presenta iniciativa que suscribimos diversos senadores
del Partido Acción Nacional está inserta también en nuestra agenda legislativa,
y también que actualmente hay un grupo
de trabajo que se está avocando al estudio y análisis del nuevo Código Procesal
Penal.
En
suma, la propuesta esgrimida por la presenta iniciativa implica el establecimiento
de un mecanismo constitucional que permita la concreción de una legislación
adjetiva penal única, y de ejecución de sanciones penales aplicable a todo el
territorio nacional, reforzando la idea de seguridad jurídica de una justicia
pronta, expedita, eficaz y eficiente que reduzca la confrontación de criterios,
que se aplique de manera uniforme en todo el país, y en condiciones de igualdad
para el justiciable y demás intervinientes en el procedimiento.
Por su
atención, muchas gracias. Es cuanto, señor
presidente. (Aplausos).
-EL C.
PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias,
senadora Pilar Ortega Martínez. Túrnese esta iniciativa a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales, Justicia y de Estudios Legislativos, segunda.
La
iniciativa:
NICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA
EXPEDIR UNA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES ÚNICAS.
Los suscritos Ma. del Pilar Ortega Martínez,
Roberto Gil Zuarth, Raúl Gracia Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José
María Martínez Martínez, Senadores de la República en la LXII Legislatura
del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de
la República, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Senadores iniciativa
con proyecto de decreto por la que se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN PARA EXPEDIR UNA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES ÚNICAS, APLICABLE A LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO
FEDERAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El dieciocho de junio de dos mil ocho fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional al Sistema de
Justicia Penal, como producto del esfuerzo de cambio estructural y
modernización de dicho sistema, motivado en gran medida por el imperativo de la
sociedad de contar con instituciones jurídicas eficientes y eficaces que
garanticen una correcta administración e impartición de justicia, bajo el
respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías de los ciudadanos.
Dicha reforma constitucional ha constituido el
parteaguas en la concepción de un nuevo sistema de justicia penal en nuestro
país, al transitar de un sistema de justicia mixto preponderantemente
inquisitivo hacia un sistema de corte acusatorio y oral, propio de un estado
democrático de derecho.
En tal virtud, con la reforma constitucional se han
materializado los principios y reglas propias de un debido proceso legal, cuyos
contenidos fundamentales deberán de ser reglamentados por la legislación secundaria,
guardando en todo tiempo la debida congruencia con lo establecido por el
precepto constitucional correspondiente.
Así, tomando en cuenta que el establecimiento de
las bases del debido proceso previstas por la citada reforma
constitucional han constituido un paso fundamental y sin precedente en la
confección del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, se estima que
en consecuencia, el siguiente paso obligatorio para la consolidación de la
reforma deberá de ser la correspondiente adecuación de la legislación adjetiva
penal y de ejecución de sanciones penales aplicables en todo el país en función
del mandato constitucional, lo cual tendrá que verse reflejada en la concreción
de un modelo jurídico congruente con los postulados constitucionalmente
establecidos, que recoja el espíritu y alcance planteado por el Constituyente
en el texto constitucional, sin llegar a desvirtuarlo o propiciar excesos en
detrimento de los justiciables y demás intervinientes del procedimiento penal.
De ahí la importancia de contar con un sistema
normativo en materia adjetiva y de ejecución de sanciones penales que con pleno
respeto a la soberanía de las entidades federativas, establezca un modelo
jurídico uniforme, homogéneo, sistematizado y acorde a los postulados constitucionales,
que evite en todo momento dispersión normativa, criterios encontrados o incluso
inseguridad jurídica.
Lo anterior, tomando en consideración que la
dispersión y desigualdad normativa, los criterios legales contradictorios
o las omisiones existentes entre una legislación y otra, puede constituir una
puerta que sea aprovechada para generar impunidad, la cual a su vez propicia
que la delincuencia prolifere.
En tal sentido, reconociendo que el propio
Constituyente al momento de aprobar la referida reforma constitucional
estableció tanto para la Federación como para las Entidades Federativas un
plazo máximo de ocho años para concretar las acciones necesarias para la
adopción del modelo acusatorio, lo cierto es que - sin dejar de reconocer los importantes
esfuerzos que algunas entidades federativas han realizado para la creación de
su correspondiente legislación[1] -, se hace conveniente y necesario en el
ámbito normativo la concreción de una codificación adjetiva penal única y de
una ley de ejecución de sanciones penales única aplicables a todas las
entidades federativas y a la federación, con la finalidad de lograr un sistema
jurídico uniforme sobre la base de una política criminal coherente y congruente
con las nuevas bases constitucionales, que evite espacios de impunidad y el
consecuente descrédito del sistema.
En efecto, la existencia de una legislación única
en materia adjetiva penal evitaría la presencia de treinta y tres legislaciones
en la materia que puedan dar lugar a criterios encontrados, tratamiento
desigual, dispersión normativa o excesos entre una legislación y otra en cuanto
a la interpretación y regulación de las diversas figuras jurídicas procesales
propias del nuevo sistema de justicia.
A manera de ejemplo, cabe señalar que una figura
constitucional respecto de la cual han existido diversos criterios en cuanto a
su alcance en las legislaciones de corte acusatorio ha sido la relativa al
hecho delictivo, en donde algunas legislaciones han interpretado su contenido y
alcance de manera diversa, situación que forzosamente repercute en el diseño
del modelo jurídico acusatorio, en virtud de que dicha figura resulta ser
fundamental para la procedencia de la orden de aprehensión o, en su caso, para
la vinculación a proceso del imputado.
De esta forma, existen otras figuras procesales que
presentan divergencias en cuanto a la interpretación de su contenido y alcance
en los diversos cuerpos normativos vigentes, que en muchos de los casos son
generadas por cuestiones de naturaleza dogmática penal o, en general, por
cuestiones conceptuales.
Tan sólo por mencionar algunos ejemplos, figuras
como los procedimientos abreviados, la acción penal particular, los criterios
de oportunidad por parte del ministerio público, los medios de impugnación, las
etapas del procedimiento penal, la prisión preventiva y otras medidas
cautelares, los mecanismos alternativos de solución de controversias, las
atribuciones de la policía en la investigación del delito, entre otras,
presentan en diversos casos divergencias notables entre la normatividad de una
entidad federativa y otra.
De igual forma en materia de ejecución de sanciones
también existen figuras que presentan divergencias en cuanto a la
interpretación de su contenido y alcance en los diversos cuerpos normativos
vigentes.
Tales divergencias y la dispersión normativa que
genera el actual modelo de competencia para legislar en materia adjetiva penal,
ha ocasionado dificultades en la unificación y sistematización de criterios y
bases respecto de aspectos fundamentales del sistema de justicia, que
dificultan la definición de un modelo acusatorio uniforme para todo el país,
que contribuya de manera positiva en el proceso de implementación del nuevo
sistema de justicia.
Sin dejar desconocer que el proceso de
implementación del sistema de justicia penal no se reduce exclusivamente al
aspecto normativo, en virtud de que en su integralidad, se requieren de
diversos aspectos, como por ejemplo, de un rediseño institucional, de un modelo
de planeación, de mecanismos de apoyo técnico, de sistemas de capacitación y de
difusión, de cuestiones presupuestarias, entre otras. Cierto es que el aspecto
normativo - en su vertiente adjetiva - juega un papel determinante en la construcción
de los mecanismos de implementación, ya que determinados aspectos como el apoyo
técnico, la capacitación e incluso el rediseño institucional dependen
directamente del modelo jurídico en que descansará el nuevo sistema, de ahí la
importancia de contar con una normatividad uniforme en todo el país.
En ese sentido, si bien la implementación de la
reforma constitucional en su aspecto normativo constituye una labor compleja,
ya que por un lado es necesario atender a las diversas necesidades y
problemáticas que aquejan al sistema de justicia en el país en función de los
nuevos postulados constitucionales y, por otro, consensuar la diversidad de
opiniones, visiones y propuestas concretas que se han esgrimido en torno a la
confección del modelo jurídico acusatorio por parte de operadores del sistema,
académicos y diversos sectores de la sociedad, lo cierto es que dicha
complejidad aumenta exponencialmente ante la existencia de diversos cuerpos
normativos encargados de regular el aspecto adjetivo y de ejecución de
sanciones previsto por la reforma constitucional, que en la realidad implicaría
la existencia de 33 códigos de procedimientos penales y 33 disposiciones de
ejecución de sanciones penales susceptibles de ser distintos y distinguibles
entre sí, por la falta de armonización y criterios homogéneos y claros.
Por tal razón, la propuesta de establecer un
mecanismo constitucional que permita el establecimiento de una legislación
adjetiva penal única y de ejecución de sanciones penales, aplicable a todo el
territorio nacional, refuerza la idea de la seguridad jurídica, de una justicia
pronta, expedita, eficaz y eficiente, que reduzca la confrontación de
criterios, que se aplique de manera uniforme en todo el país y en condiciones
de igualdad para el justiciable y demás intervinientes en el procedimiento.
De igual forma, al adoptarse un sistema de
codificación único en materia adjetiva y una sola ley de ejecución de sanciones
penales única se facilitaría el proceso de implementación de la reforma a nivel
nacional, ya que a través de ello se podrían unificar criterios en torno
a su aspecto adjetivo y de ejecución, tales como las reglas de aplicación,
interpretaciones en torno al alcance de las garantías, estructura de la ley,
criterios para la delimitación de los delitos graves, plazos, términos,
aplicación de mecanismos alternativos, criterios de oportunidad, facultades de
los jueces de ejecución, procedimientos uniformes para la ejecución de las
sanciones penales, entre otros.
Asimismo, la adopción de este sistema incidiría de
manera positiva en otros aspectos como por ejemplo, en la capacitación de los
operadores del sistema, en los procesos de enseñanza y formación de los
estudiantes de derecho u abogacía, toda vez que partirían en su estudio de una
misma base aplicable en todo el país.
Adicionalmente, se podrían generar criterios
jurisprudenciales más uniformes al tener que analizar una misma normatividad en
todo el territorio nacional, con independencia del correspondiente ámbito de
competencia, así como se contarían con elementos más homogéneos para la
planeación del correspondiente rediseño institucional que requiere la reforma.
A la par de ello, esta reforma otorgaría una mayor
certidumbre jurídica al ciudadano y al operador, al existir reglas claras
respecto de las consecuencias jurídicas que en el ámbito procesal y de
ejecución puede generar la actualización de la norma penal en todo el
territorio nacional, con independencia en donde se hubiese actualizado el
probable hecho delictivo.
Ahora bien, cabe señalar que la propuesta que se
plantea en torno a la codificación adjetiva penal única y de ejecución de
sanciones única no contraviene el pacto federal, ni pretende suplantar la
competencia de las autoridades locales en el conocimiento de los delitos del
orden del fuero común, ya que sólo se constriñe a establecer
constitucionalmente que sea el Congreso de la Unión la instancia legislativa
encargada de crear el marco normativo adjetivo penal y de ejecución de
sanciones aplicable en todo el país, tanto para el fuero federal como para el
fuero común, respetando los respectivos ámbitos de competencia en cuanto a su
aplicación, es decir, se sigue respetando la división competencial existente en
la actualidad en cuanto a la observancia y aplicación de la normas adjetivas
penales.
Incluso, se prevé que con este mecanismo de reforma
constitucional, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, continúen legislando en cuestiones sustantivas penales así
como de naturaleza orgánica de las instituciones encargadas de aplicar el nuevo
sistema de justicia, tomando en consideración las diversas concepciones y
necesidades existentes en la actualidad respecto del diseño sustantivo penal en
cada entidad federativa, así como respecto de la organización de sus instancias
de procuración y administración de justicia, y de ejecución de sanciones
penales.
A mayor abundamiento, cabe precisar que, dado el
alcance y los efectos que podría generar esta reforma, es que la misma se ha
propuesto a nivel constitucional, en donde al final de cuentas se delimita la
competencia legislativa en materia penal, y en el caso concreto, en su
vertiente adjetiva penal y de ejecución de sanciones penales.
En efecto, precisamente la naturaleza del proceso
de reforma constitucional, obliga de conformidad con lo previsto por el
artículo 135 constitucional, a que ambas Cámaras del Congreso de la Unión
aprueben la reforma propuesta, sin olvidar que dichos órganos camarales se
encuentran integrados por representantes populares de todo el país, y
particularmente en el Senado, de acuerdo a la teoría clásica, se encuentra la
representación de los Estados. Por si ello fuera poco, por tratarse de una
reforma constitucional, se requiere que la misma sea aprobada por la mayoría de
los Estados, lo que implicará que la aprobación de esta reforma derive de un
consenso y aceptación de los mismos, con lo cual se legitima el proceso
federalista de la reforma.
En este mismo orden de ideas, es oportuno señalar
que un esquema como el que se propone a través de la presente iniciativa, en
donde exista una sola instancia para legislar sobre determinada materia y
derivado de ello, los distintos órdenes de gobierno competentes apliquen dicha
normatividad, no es ajena a nuestro sistema constitucional, tal como acontece
en materia de comercio, de títulos y operaciones de crédito e incluso laboral,
entre otras.
En el caso específico de la materia penal, ello
ya ha acontecido con la aprobación de reformas constitucionales a la
fracción XXI del artículo 73 constitucional, por medio de la cual se faculta de
manera exclusiva al Congreso de la Unión para expedir una ley general en
materia de secuestro y de trata de personas.
En el ámbito internacional, ha venido adoptando
este tipo de mecanismos como el que se propone, baste recordar los esfuerzos
realizados por la Comunidad Europea respecto de una legislación única en
materia penal para todos sus integrantes.
Asimismo, en el ámbito nacional se han presentado
posturas de diversos académicos que se inclinan por la viabilidad de esta
propuesta, a la par que dicho tema se ha venido previendo, en términos
generales, en las plataformas legislativas de diversos grupos parlamentarios en
el Congreso de la Unión, existiendo incluso actualmente varios antecedentes
legislativos al efecto, como por ejemplo la iniciativa de reforma
constitucional presentada en la pasada administración federal que planteaba la
codificación penal única. De igual forma existen propuestas establecidas
tanto en el Libro Blanco del Poder Judicial de la Federación, como en el
entonces Foro para la Reforma del Estado relativo a la reforma al sistema
de justicia, así como en el “Pacto por México”.
En suma, la presente iniciativa tiene como
finalidad propiciar mayores herramientas que permitan consolidar la reforma
constitucional al sistema de justicia penal, optimizando y potencializando su
implementación en los diversos órdenes de gobierno, bajo una óptica de
cooperación y coordinación plena entre todas las instancias involucradas en el
sistema, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas.
Por lo expuesto, los suscritos presentamos a
esta H. Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA
EXPEDIR UNA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL, ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES ÚNICAS.
Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI
del artículo 73, el inciso h) fracción V base primera aparatado C del
artículo 122; se adiciona un último párrafo al artículo 20, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. …
A. …
I. a X. …
B. …
I. a IX. …
…
…
C. …
I. a VII. …
La legislación procesal penal
a que se refiere el artículo 73 fracción XXI párrafo primero de esta
Constitución, deberá de observar invariablemente los principios y derechos
consagrados en el presente artículo.
Artículo 73. …
I. a XX. …
XXI. Para establecer los delitos y las faltas
contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir
la legislación procesal penal así como de ejecución de sanciones penales
aplicable a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de
sus respectivas competencias; expedir leyes generales en materias de
secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales
y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación
entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así
como legislar en materia de delincuencia organizada.
…
…
XX. a XXX. …
Artículo 122. …
…
…
…
…
…
A. …
I. a V. …
B. …
I. a V. …
C. …
BASE PRIMERA. …
I. a V. …
a) a g) …
h) Legislar en las materia civil, establecer delitos;
normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana,
defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de
comercio;
i) a p) …
BASE SEGUNDA. …
I. a II. …
a) a f) …
BASE TERCERA. …
I. a II. …
BASE CUARTA. …
I. a VI. …
BASE QUINTA. …
…
D. a G. …
a) a c) …
H. …
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo
dispuesto en el artículo transitorio siguiente.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días
naturales siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de
la Federación, deberá expedir el Código Procesal Penal Único así como la Ley de
Ejecución de Sanciones Penales Única, las cuales en sus artículos transitorios
deberán establecer criterios de inicio de vigencia diferenciados en función de
la etapa de proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en
que se encuentren la Federación, los estados y el Distrito Federal, en lo
relativo a la expedición y vigencia de sus respectivos códigos de
procedimientos penales y leyes de ejecución de sanciones.
Los ordenamientos en materia adjetiva penal y de
ejecución de sanciones penales, que hayan sido expedidos por el Congreso de la
Unión, las legislaturas de los estados así como por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, previamente a la entrada en vigor de este decreto,
continuarán aplicándose hasta el inicio de vigencia del Código Procesal Penal
Único y de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Única, respectivamente, que
el Congreso de la Unión expida en ejercicio de la facultad conferida por el
primer párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución.
TERCERO. Los procedimientos penales y de ejecución de sanciones
de la Federación, los estados y el Distrito Federal, iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor del Código Procesal Penal Único y de la Ley de Ejecución
de Sanciones Penales Única, deberán concluirse y ejecutarse, conforme a las
disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas
leyes.
Dado en el Senado de la República a 3 de abril de
2013.
[1] Hasta ahora al 13
Entidades Federativas (Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato,
Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Zacatecas y
Yucatán) ya cuentan con el sistema acusatorio en vigencia en alguno de sus
distritos o, en su caso, por géneros de delitos, mientras que entidades como
Coahuila, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, San Luis Potosí, Sonora, constituyen entidades que ya aprobaron sus
Código de Procedimientos Penales y se encuentran pendientes de entrar en vigor.
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