6 feb 2014

Habemus Código Nacional de Procedimientos Penales!


Por Fred Alvarez

Publicado en La Silla Rota, 6 de febrero de 2014
  • ·      Se aprueba a poco menos de tres años –junio de 2016- de que entre en vigor en todo el país el sistema penal acusatorio.
Tal y como estaba previsto este miércoles los diputados del PRI, PAN, PVEM y Panal, aprobaron en lo general con 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, el Código Nacional de Procedimientos Penales y resaltaron la transformación en el País hacia un sistema de justicia penal justo.
De inmediato el Procurador, Jesús Murillo Karam, celebró la aprobación del dictamen: En un comunicado, la dependencia extendió la felicitación al Senado por aprobar el Código Penal único que regiría los procesos penales a partir de 2016. "Lo aprobado por la Cámara Alta, sin duda refleja el compromiso del Poder Legislativo para coadyuvar con el proceso de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal", aseguró la dependencia.
Fueron reservados en lo particular alrededor de 72 artículos por de 21 legisladores y después de escuchar los distintos posicionamientos de se aprobaron con 304 votos a favor, 105 en contra y 1 abstención, los artículos 3, 4, 10, 13, 15, 17, 19, 45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114, 117, 128, 131, 132, 137, 141, 146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167, en términos del dictamen.
Y  con 289 votos a favor, 0 abstenciones y 98 en contra, se ratificaron en términos del dictamen los artículos 183, 187, 201, 202, 205, 208, 211, 249, 250, 251, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 303, 305, 322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y 490.
El proyecto de decreto se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
En pocos día será publicado en el Diario Oficial de la Federación y será ley.
¡Era una asignatura pendiente y ha sido un largo proceso legislativo!
Además de que es una obligación del legislador que deriva de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008.
Primero se intentó aprobar en la LVI Legislatura un código procesal federal de corte acusatorio, que contenía 587 artículos, 12 transitorios y abrogaba el viejo Código Federal de Procedimientos Penales del 30 de agosto de 1934, sin éxito.
De hecho quedó aprobado en comisiones. Se declaro la declaratoria de publicidad, se aprobó en primera lectura y cuando se intentó someterlo a votación en le pleno fue desechado por falta de quórum.
Era un jueves 26 de abril de 2012, y el diputado priista Humberto Benítez Treviño, entonces Presidente de la Comisión de Justicia, pidió la palabra para precisar los cuestionamientos de la oposición – el PT en voz de Jaime Cárdenas Gracia cuestionó que hubiera sesionado la Comisión de Justicia y aprobado el dictamen-, dijo “Le pido un minuto más, señor presidente, para informarle a usted y a todos los compañeros que en términos del artículo 171 del Reglamento, la Comisión de Justicia está en sesión permanente. Tenemos 19 firmas que avalan el dictamen que someto a consideración del pleno”.
Y entonces hubo dos votaciones sin éxito. El proyecto NO fue  aprobado: El motivo falta de Quórum.
Primera votación: 198 votos a favor, 9 en contra, 1 abstención. Total: 208 votos.
El reloj marcaba las 19:03 horas, y el presidente en turno de la Cámara, Guadalupe Acosta Naranjo (PRD) declaró un receso, reanudándola minutos después. Segunda votación: Se emitieron 187 votos a favor, 11 en contra, 3 abstenciones, en total 201 votos. (siete menos que el anterior).
El diputado Presidente señaló: “No hay quórum correspondiente. De conformidad con lo que dispone el artículo 47 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye a la Secretaría a proceder a los descuentos que correspondan por la inasistencia de los ciudadanos diputados”.
¡Ahí quedó el proyecto de código procesal federal.
Por cierto hubo una gran discusión y mucha participación.
La pelota en manos del Senado
Después la pelota paso a manos del Senado en la actual legislatura.
 A principios de la legislatura se presentaron varios proyectos de código en materia federal por casi todos los partidos políticos – el PVEM-, el PAN el PRD- incluso celebraron audiencias en las oficinas de la Comisión de Justicia del Senado,  pero meses después entendieron que estaban ante la oportunidad de dar un gran salto y había incursionar en elaborar mejor un Código único para todo el país, y en ese sentido primero había que reformar la Constitución para hacerlo posible, concretamente agregar una adición al artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.
Y se presentaron varias iniciativas.
Además los senadores invitaron a las discusiones a destacados penalistas – entre ellos el Dr. Moisés Moreno-  jueces, magistrados, ministerios públicos, peritos y un largo etcétera.
Así el jueves 5 de diciembre del 2013 que el pleno senatorial aprobó el dictamen por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Ese mismo día fue turnada por el Senado la Minuta a la Cámara de Diputados. Se pensaba que saliera antes de que concluyera el periodo ordinario.
Cinco días después , el 10 de diciembre, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con oficio D.G.P.L. 62-II-4-1128 turnó la Minuta a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictamen correspondiente; semanas después, y antes de dar inicio al nuevo periodo ordinario de sesiones -el 28 de enero- ,la Comisión dictaminadora aprobó con 22 votos a favor, 3 abstenciones y ninguno en contra el dictamen a la minuta que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales para la implementación de un sistema oral acusatorio.
El presidente de la Comisión de Justicia, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), destacó que la aprobación en sus términos de la minuta permitirá a los ofendidos, las víctimas y los delincuentes obtener el respeto a sus derechos que les consagra la Constitución con los principios de inmediatez y de oralidad. “El juez tendrá que estar presente en todas las audiencias de cara al acusado, las víctimas y los fiscales, y todo esto va a permitir consolidar un sistema para dar una mejor justicia a los mexicanos”, dijo.
Hay que precisar que al inicio de la reunión de trabajo, Pacheco Rodríguez indicó que la junta directiva de la comisión acordó incorporar al apartado de la Exposición de Motivos de la minuta, que la SCJN resolvió constitucionales las reformas hechas al artículo 133 quarter del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 16 fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Este código pues es producto de una larga discusión de legisladores, académicos, profesionales del derecho, ministerios públicos, peritos, jueces y magistrados, y representantes de la sociedad civil.
¡Bienvenido el Código!
Ahora a si a capacitar en serio a todo mundo.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales, que dirige Rafael Estrada Michel tiene una enorme responsabilidad.
El dictamen se puede leer en la Gaceta Parlamentaria.
Y recomiendo leer el debate que se dio este miércoles 5 de febrero en San Lázaro, lo coloque en mi bitácora personal, y se los comparto.

¿Que significa tener un código penal de corte acusatorio?

El numeral II de la minuta es muy clara por lo que me permito reproducirlo casi textual:
“1. La presente Minuta tiene por objeto establecer bajo una perspectiva de respeto a los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, las disposiciones que deberán observar las autoridades encargadas de llevar a cabo la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos cometidos en la República Mexicana que resulten de competencia local y federal.
2. En este sentido esta Minuta considera los principios establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso acusatorio y oral, en virtud de que la naturaleza del procedimiento penal que se encuentra en el proyecto de mérito es de dicho corte, por lo cual, los principios que rigen al proceso de mérito son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, sin pasar por desapercibido la inclusión de diversos principios complementarios, tales como: igualdad ante la Ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.
Asimismo, refiere como característica esencial de las audiencias la publicidad con la que se llevarán a cabo, a efecto de que estas puedan ser presenciadas tanto por las partes como por el público en general.
Por otra parte, la Minuta prevé que lo registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video, y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, con lo que se eliminan las formalidades del procedimiento penal de corte inquisitivo, y con ello los excesos previstos para sus resguardos.

3. En la Minuta se dispone de un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las entidades federativas y a la federación en el desarrollo del el procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal.
4. Por otra parte se establece una distinción clara de los sujetos y las partes procesales, lo cual brinda certeza jurídica al determinar las atribuciones, facultades u obligaciones de las partes que intervienen en el proceso penal. En ese sentido, se prevén como sujetos procesales: al órgano jurisdiccional; el Ministerio Público; el imputado; la víctima y ofendido; el defensor; el asesor jurídico; la policía y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y como partes procesales: al imputado y su defensor, al Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.
5. Asimismo (...) se replantea el vínculo entre la policía y el Ministerio Público en los términos de lo previsto por el artículo 21 constitucional, con lo que se pretende integrar las acciones de ambos, respetando sus atribuciones, facultades y obligaciones. Es decir que si bien la policía podrá realizar de forma material los actos de investigación, siempre deberá estar bajo el mando y conducción el Ministerio Público.
Por lo anterior las disposiciones concernientes a la investigación están planteadas desde una perspectiva del respeto a los derechos humanos, especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia, por tal motivo, es posible identificar los actos de autoridad que puedan derivar en violaciones a derechos humanos.
6. En la Minuta se prevén las etapas del procedimiento penal, a saber:
a. Etapa de investigación, conformada por la Investigación inicial que inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y termina cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control; y la investigación complementaria, que comienza con la formulación de la imputación, y finaliza con el cierre de la investigación.
En ese sentido, la Minuta establece de manera atinada los actos y técnicas de investigación que requieren control judicial, con lo cual se reitera el compromiso por parte del Estado para respetar los derechos humanos de los gobernados, al limitar la ejecución de actos de autoridad de manera indiscriminada, más aun en aquéllos que impliquen actos de molestia.
Por otra parte, se establecen como formas de terminación de la investigación: la facultad de abstenerse de investigar, el archivo temporal y los criterios de oportunidad, siendo ésta última, una alternativa indudablemente significativa para la despresurización del sistema.
b. Etapa intermedia o de preparación del juicio, cuyo inicio es a partir de la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.
c. Etapa de juicio, que comienza desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Bajo esa tesitura, uno de los aciertos del Código es definir el inicio y fin del proceso penal, comenzando éste con la audiencia inicial, y finalizando con la sentencia firme.

Soluciones alternas.
Otras consideraciones en el nuevo código es que prevé que durante el procedimiento penal, existan soluciones alternas, en la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, mismos que serán regulados por leyes especiales; asimismo cabe destacar que los acuerdos reparatorios a los que arriben las partes podrán ser validados por el Ministerio Público o por el Juez. También se contempla dentro de las soluciones alternas a la suspensión condicional del proceso, misma que procederá a petición del Ministerio Público o del imputado, y su procedencia será hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

Terminación anticipada
Se establece como una forma de terminación anticipada del proceso, el procedimiento abreviado, el cual podrá solicitar ser solicitado a petición del Ministerio Público a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, en el cual el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y por lo tanto el Ministerio Público y el Juez valoran la pertinencia de reducir la sanción que se impondrá.

Acción penal por particulares
Consiste en que la víctima u ofendido podrán ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión. En ese sentido, la víctima u ofendido podrán acudir directamente ante el Juez de control para ejercer la acción penal, y en el supuesto de que cuente con datos que conlleven a establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, será entonces que la víctima u ofendido deberán aportar para los datos de prueba para sustentar su acción, sin necesidad de acudir a la vía ordinaria del Ministerio Público.

Sin embargo, cuando por motivos de la investigación sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberán acudir ante el Juez de control, y cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido acudirá ante el Ministerio Público para que éste lo realice; supuestos tales, en los que el Ministerio Público continuará con la investigación y, determinará sobre el ejercicio de la acción penal.

Valoración de las pruebas.
El órgano jurisdiccional asignará el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar de manera adecuada el valor que le otorgue a cada una de las pruebas con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

Y finalmente- entre otros mas-, el nuevo código señala de manera atinada que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento, podrán realizarse por escrito, audio o video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, y se eliminan las formalidades excesivas previstas para resguardos, y se prevén una serie de reglas específicas para el desarrollo de los interrogatorios y contrainterrogatorios, y se garantiza en todo momento el principio de inmediación.



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