Por Fred Alvarez
Publicado
en La Silla Rota, 6 de febrero de 2014
- · Se aprueba a poco menos de tres años –junio de 2016- de que entre en vigor en todo el país el sistema penal acusatorio.
De inmediato el Procurador, Jesús Murillo Karam, celebró la aprobación del dictamen: En un comunicado, la dependencia extendió la felicitación al Senado por aprobar el Código Penal único que regiría los procesos penales a partir de 2016. "Lo aprobado por la Cámara Alta, sin duda refleja el compromiso del Poder Legislativo para coadyuvar con el proceso de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal", aseguró la dependencia.
Fueron
reservados en lo particular alrededor de 72 artículos por de 21 legisladores y después
de escuchar los distintos posicionamientos de se aprobaron con 304 votos a
favor, 105 en contra y 1 abstención, los artículos 3, 4, 10, 13, 15, 17, 19,
45, 55, 56, 58, 64, 66, 86, 108, 109, 113, 114, 117, 128, 131, 132, 137, 141,
146, 147, 150, 152, 155, 157, 158, 165 y 167, en términos del dictamen.
Y con 289 votos a favor, 0 abstenciones y 98 en
contra, se ratificaron en términos del dictamen los artículos 183, 187, 201,
202, 205, 208, 211, 249, 250, 251, 256, 265, 290, 291, 293, 297, 301, 303, 305,
322, 337, 338, 355, 366, 380, 397, 398, 486, 489 y 490.
El
proyecto de decreto se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos
constitucionales.
En
pocos día será publicado en el Diario Oficial de la Federación y será ley.
¡Era
una asignatura pendiente y ha sido un largo proceso legislativo!
Además
de que es una obligación del legislador que deriva de la reforma constitucional
del 18 de junio del 2008.
Primero
se intentó aprobar en la LVI Legislatura un código procesal federal de corte
acusatorio, que contenía 587 artículos, 12 transitorios y abrogaba el viejo Código
Federal de Procedimientos Penales del 30 de agosto de 1934, sin éxito.
De
hecho quedó aprobado en comisiones. Se declaro la declaratoria de publicidad,
se aprobó en primera lectura y cuando se intentó someterlo a votación en le
pleno fue desechado por falta de quórum.
Era
un jueves 26 de abril de 2012, y el diputado priista Humberto Benítez Treviño, entonces Presidente de la Comisión de
Justicia, pidió la palabra para precisar los cuestionamientos de la oposición –
el PT en voz de Jaime Cárdenas Gracia cuestionó que hubiera sesionado la Comisión
de Justicia y aprobado el dictamen-, dijo “Le pido un minuto más, señor
presidente, para informarle a usted y a todos los compañeros que en términos
del artículo 171 del Reglamento, la Comisión de Justicia está en sesión
permanente. Tenemos 19 firmas que avalan
el dictamen que someto a consideración del pleno”.
Y
entonces hubo dos votaciones sin éxito. El proyecto NO fue aprobado: El motivo falta de Quórum.
Primera
votación: 198 votos a favor, 9 en contra, 1 abstención. Total: 208 votos.
El
reloj marcaba las 19:03 horas, y el presidente en turno de la Cámara, Guadalupe
Acosta Naranjo (PRD) declaró un receso, reanudándola minutos después. Segunda
votación: Se emitieron 187 votos a favor, 11 en contra, 3 abstenciones, en
total 201 votos. (siete menos que el anterior).
El
diputado Presidente señaló: “No hay quórum correspondiente. De conformidad con
lo que dispone el artículo 47 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se
instruye a la Secretaría a proceder a los descuentos que correspondan por la
inasistencia de los ciudadanos diputados”.
¡Ahí quedó el
proyecto de código procesal federal.
Por
cierto hubo una gran discusión y mucha participación.
La pelota en
manos del Senado
Después
la pelota paso a manos del Senado en la actual legislatura.
A principios de la legislatura se presentaron
varios proyectos de código en materia federal por casi todos los partidos políticos
– el PVEM-, el PAN el PRD- incluso celebraron audiencias en las oficinas de la Comisión
de Justicia del Senado, pero meses
después entendieron que estaban ante la oportunidad de dar un gran salto y había
incursionar en elaborar mejor un Código único para todo el país, y en ese
sentido primero había que reformar la Constitución para hacerlo posible,
concretamente agregar una adición al artículo 73 para facultar al Congreso de
la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.
Y
se presentaron varias iniciativas.
Además
los senadores invitaron a las discusiones a destacados penalistas – entre ellos
el Dr. Moisés Moreno- jueces,
magistrados, ministerios públicos, peritos y un largo etcétera.
Así
el jueves 5 de diciembre del 2013 que el pleno senatorial aprobó el dictamen
por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Ese mismo día
fue turnada por el Senado la Minuta a la Cámara de Diputados. Se pensaba que saliera
antes de que concluyera el periodo ordinario.
Cinco
días después , el 10 de diciembre, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados, con oficio D.G.P.L. 62-II-4-1128 turnó la Minuta a la Comisión de
Justicia, para su análisis y dictamen correspondiente; semanas después, y antes
de dar inicio al nuevo periodo ordinario de sesiones -el 28 de enero- ,la Comisión
dictaminadora aprobó con 22 votos a favor, 3 abstenciones y ninguno en contra
el dictamen a la minuta que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales
para la implementación de un sistema oral acusatorio.
El
presidente de la Comisión de Justicia, Ricardo
Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), destacó que la aprobación en sus términos de
la minuta permitirá a los ofendidos, las víctimas y los delincuentes obtener el
respeto a sus derechos que les consagra la Constitución con los principios de
inmediatez y de oralidad. “El juez tendrá que estar presente en todas las
audiencias de cara al acusado, las víctimas y los fiscales, y todo esto va a
permitir consolidar un sistema para dar una mejor justicia a los mexicanos”,
dijo.
Hay
que precisar que al inicio de la reunión de trabajo, Pacheco Rodríguez indicó
que la junta directiva de la comisión acordó incorporar al apartado de la
Exposición de Motivos de la minuta, que la SCJN resolvió constitucionales las
reformas hechas al artículo 133 quarter del Código Federal de Procedimientos
Penales y los artículos 16 fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Este
código pues es producto de una larga discusión de legisladores, académicos,
profesionales del derecho, ministerios públicos, peritos, jueces y magistrados,
y representantes de la sociedad civil.
¡Bienvenido
el Código!
Ahora
a si a capacitar en serio a todo mundo.
El
Instituto Nacional de Ciencias Penales, que dirige Rafael Estrada Michel tiene
una enorme responsabilidad.
El
dictamen se puede leer en la Gaceta Parlamentaria.
Y
recomiendo leer el debate que se dio este miércoles 5 de febrero en San Lázaro,
lo coloque en mi bitácora personal, y se los comparto.
¿Que significa
tener un código penal de corte acusatorio?
El
numeral II de la minuta es muy clara por lo que me permito reproducirlo casi textual:
“1.
La presente Minuta tiene por objeto establecer bajo una perspectiva de respeto a los derechos humanos
reconocidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales,
las disposiciones que deberán observar las autoridades encargadas de llevar a
cabo la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos cometidos
en la República Mexicana que resulten de
competencia local y federal.
2.
En este sentido esta Minuta
considera los principios establecidos en
el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
el proceso acusatorio y oral, en virtud de que la naturaleza del
procedimiento penal que se encuentra en el proyecto de mérito es de dicho
corte, por lo cual, los principios que rigen al proceso de mérito son: publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, sin pasar por desapercibido la inclusión de
diversos principios complementarios, tales como: igualdad ante la Ley, igualdad
entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y
prohibición de doble enjuiciamiento.
Asimismo,
refiere como característica esencial de las audiencias la publicidad con la que se llevarán a cabo, a efecto de que estas
puedan ser presenciadas tanto por las partes como por el público en general.
Por
otra parte, la Minuta prevé que lo
registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito,
audio o video, y en general por cualquier soporte que garantice su
reproducción, con lo que se eliminan las formalidades del procedimiento penal
de corte inquisitivo, y con ello los excesos previstos para sus resguardos.
3.
En la Minuta se dispone de un glosario de términos y objetivos comunes
aplicables a las entidades federativas y a la federación en el desarrollo del
el procedimiento penal acusatorio, lo
cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la
aplicación del procedimiento penal.
4.
Por otra parte se establece una distinción clara de los sujetos y las partes
procesales, lo cual brinda certeza jurídica al determinar las atribuciones,
facultades u obligaciones de las partes que intervienen en el proceso penal. En
ese sentido, se prevén como sujetos
procesales: al órgano jurisdiccional; el Ministerio Público; el imputado;
la víctima y ofendido; el defensor; el asesor jurídico; la policía y la
autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional
del proceso, y como partes procesales: al imputado y su defensor, al Ministerio
Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.
5.
Asimismo (...) se replantea el vínculo entre la policía y el Ministerio Público
en los términos de lo previsto por el
artículo 21 constitucional, con lo que se pretende integrar las acciones de
ambos, respetando sus atribuciones, facultades y obligaciones. Es decir que si
bien la policía podrá realizar de forma material los actos de investigación, siempre deberá estar bajo el mando y
conducción el Ministerio Público.
Por
lo anterior las disposiciones concernientes a la investigación están planteadas
desde una perspectiva del respeto a los derechos humanos, especialmente en los
actos de investigación que implican actos de molestia, por tal motivo, es
posible identificar los actos de autoridad que puedan derivar en violaciones a
derechos humanos.
6. En la Minuta
se prevén las etapas del procedimiento penal, a saber:
a. Etapa de investigación, conformada
por la Investigación inicial que inicia con la presentación de la denuncia,
querella u otro requisito equivalente, y termina cuando el imputado queda a
disposición del Juez de Control; y la investigación complementaria, que
comienza con la formulación de la imputación, y finaliza con el cierre de la
investigación.
En
ese sentido, la Minuta establece de manera atinada los actos y técnicas de
investigación que requieren control judicial, con lo cual se reitera el
compromiso por parte del Estado para respetar los derechos humanos de los
gobernados, al limitar la ejecución de actos de autoridad de manera
indiscriminada, más aun en aquéllos que impliquen actos de molestia.
Por
otra parte, se establecen como formas de terminación de la investigación: la
facultad de abstenerse de investigar, el archivo temporal y los criterios de
oportunidad, siendo ésta última, una alternativa indudablemente significativa
para la despresurización del sistema.
b. Etapa
intermedia o de preparación del juicio, cuyo inicio es a partir de la
formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.
c. Etapa de
juicio,
que comienza desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la
sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
Bajo
esa tesitura, uno de los aciertos del Código es definir el inicio y fin del
proceso penal, comenzando éste con la audiencia inicial, y finalizando con la
sentencia firme.
Soluciones
alternas.
Otras
consideraciones en el nuevo código es que prevé que durante el procedimiento
penal, existan soluciones alternas, en la aplicación de un acuerdo reparatorio
que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, mismos que serán
regulados por leyes especiales; asimismo cabe destacar que los acuerdos
reparatorios a los que arriben las partes podrán ser validados por el
Ministerio Público o por el Juez. También se contempla dentro de las soluciones
alternas a la suspensión condicional del proceso, misma que procederá a
petición del Ministerio Público o del imputado, y su procedencia será hasta
antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
Terminación
anticipada
Se
establece como una forma de terminación anticipada del proceso, el
procedimiento abreviado, el cual podrá solicitar ser solicitado a petición del
Ministerio Público a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de
que se dicte el auto de apertura a juicio oral, en el cual el imputado reconoce
su participación en un hecho delictivo y por lo tanto el Ministerio Público y
el Juez valoran la pertinencia de reducir la sanción que se impondrá.
Acción penal
por particulares
Consiste
en que la víctima u ofendido podrán ejercer la acción penal únicamente en los
delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a
la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de
prisión. En ese sentido, la víctima u ofendido podrán acudir directamente ante
el Juez de control para ejercer la acción penal, y en el supuesto de que cuente
con datos que conlleven a establecer que se ha cometido un hecho que la ley
señala como delito, y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o
participó en su comisión, será entonces que la víctima u ofendido deberán
aportar para los datos de prueba para sustentar su acción, sin necesidad de acudir
a la vía ordinaria del Ministerio Público.
Sin
embargo, cuando por motivos de la investigación sea necesaria la realización de
actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberán
acudir ante el Juez de control, y cuando el acto de molestia no requiera
control judicial, la víctima u ofendido acudirá ante el Ministerio Público para
que éste lo realice; supuestos tales, en los que el Ministerio Público
continuará con la investigación y, determinará sobre el ejercicio de la acción
penal.
Valoración de
las pruebas.
El
órgano jurisdiccional asignará el valor correspondiente a cada uno de los datos
y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar de manera adecuada el
valor que le otorgue a cada una de las pruebas con base en la apreciación
conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
Y
finalmente- entre otros mas-, el nuevo código señala de manera atinada que los
registros de las actuaciones en todo el procedimiento, podrán realizarse por escrito, audio o video y en
general por cualquier soporte que garantice su reproducción, y se eliminan
las formalidades excesivas previstas para resguardos, y se prevén una serie de
reglas específicas para el desarrollo de los interrogatorios y
contrainterrogatorios, y se garantiza en todo momento el principio de
inmediación.
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