Proceso
gana otra batalla contra la opacidad/ARTURO
RODRÍGUEZ GARCÍA
Revista Proceso #
1952, 29 de marzo de 2014
En
un claro intento de criminalizar a este semanario, en 2009 la Secretaría de
Seguridad Pública de Genaro García Luna presentó cuatro ejemplares de Proceso
entre la “documentación diversa” incautada a presuntos narcotraficantes. Cuando
la revista recurrió a la CNDH, el visitador Fernando Batista, excolaborador de
García Luna, avaló a la SSP y después negó al semanario el acceso al expediente
con que se desahogó su recurso. El 15 de febrero pasado un tribunal colegiado
resolvió que la CNDH debía entregar a Proceso dicha documentación. El 25 de
marzo Batista tuvo que informar de este revés –el precio de su protección al
gobierno calderonista–, pero ese día también apareció en la lista de aspirantes
a integrar el IFAI, órgano que garantiza la transparencia del Estado…
La
opacidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y su
complacencia hacia el gobierno de Felipe Calderón, señaladamente con la gestión
de Genaro García Luna en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), fueron
revertidas al menos en un caso por la justicia constitucional.
Hace
casi cinco años, la SSP incurrió en una serie de agravios contra Proceso al exhibir diversos ejemplares de la
revista como parte de las pruebas periciales recabadas durante un operativo
contra un cártel del narco.
Por
esos hechos, esta casa editorial interpuso una queja ante la CNDH que fue
sustanciada por el quinto visitador, Fernando Batista Jiménez, quien había sido
subordinado de García Luna y no sólo exculpó a la dependencia encabezada por su
antiguo jefe, sino que reservó el expediente con la anuencia del ómbudsman,
Raúl Plascencia Villanueva.
La
resolución de la inconformidad 23/ 2013 por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito fue dictada el pasado 15 de febrero
y obliga al ómbudsman a entregar el expediente CNDH/5/2009/3486/Q. El 25 de
marzo Batista Jiménez notificó al director general de Proceso, Rafael Rodríguez
Castañeda, la disponibilidad de la información solicitada.
Agravios
de García Luna
La
queja de Proceso se remonta a 2009, cuando aún era presidente del órgano José
Luis Soberanes, aunque la resolución del recurso y la persistencia en la vía
judicial por mantener el asunto bajo reserva ocurrió durante la presidencia de
Plascencia.
El
29 de julio de 2009, el entonces titular de la División Antidrogas de la SSP,
Ramón Pequeño, presentó a cinco presuntos integrantes de La Familia Michoacana,
entre ellos a Armando Quintero Guerra, El Licenciado, supuesto operador
financiero de Servando Gómez, La Tuta. Como era frecuente en el sexenio de
Felipe Calderón, junto con los detenidos presentó las “evidencias” aseguradas:
armas, municiones, equipos de comunicación… y cuatro ejemplares de Proceso, a
los que Pequeño se refirió como el aseguramiento de “documentación diversa”.
Un
día después la SSP difundió un video, fragmento de un interrogatorio a Quintero
Guerra, que mencionaba el interés de La Tuta por leer la revista. En todo ese
sexenio el semanario trató ampliamente los fracasos de las políticas de
seguridad calderonista y los tumbos de García Luna como titular de la SSP
(Proceso 1709).
Ante
la evidente intención de la propaganda calderonista de desprestigiar a este
medio periodístico –en la que reincidiría tiempo después a través de la
Secretaría de la Defensa Nacional–, Rodríguez Castañeda presentó una queja ante
la CNDH el 4 de agosto de 2009, por considerar que había una vulneración de
derechos humanos y riesgos para la integridad y la vida de personal y
directivos del semanario, además de que podía constituir un acto de presión o
censura indirecta (Proceso 1701).
La
respuesta de la CNDH se demoró nueve meses y, aun cuando estaba fechada el 31
de marzo de 2010, se notificó hasta el 27 de mayo siguiente (dos meses de
dilación adicional e injustificada) para sólo resolver que la SSP realizó “un
acto de difusión” legal que no causaba daño, pues el Ministerio Público no les
confirió carácter de pruebas periciales o instrumentos del delito a los
ejemplares del semanario.
Aun
cuando la presentación de presuntos delincuentes en sí misma plantea una
posible vulneración de garantías y el interrogatorio difundido formaba parte de
la averiguación previa integrada para sustentar la acusación contra Quintero
Guerra y sus supuestos cómplices, la CNDH avaló su difusión por la SSP,
desechando los argumentos del semanario por la criminalización de la que fue
objeto.
Proceso
realizó una solicitud de acceso a la información para obtener el expediente en
el que se había desahogado la queja, pero la CNDH lo negó. Su argumento: que
las actuaciones del expediente formaban parte de una averiguación previa.
En
virtud de que la queja se presentó en agosto de 2009, cuando la CNDH aún no era
sujeto obligado ante el IFAI, este semanario debió recurrir al amparo para
revertir la reserva; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo
concedió el 6 de febrero de 2013 por considerar que el hecho de mantener el
secreto de la totalidad de una averiguación previa impide el ejercicio del
derecho de acceso a la información e incumple con el principio de máxima
publicidad (Proceso 1893).
Con
ese criterio, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito obligó al ómbudsman a entregar el expediente CNDH/5
/2009/3486/Q. El cumplimiento de esta disposición se encuentra en trámite.
Como
ha ocurrido con otros casos relacionados con la libertad de expresión y el
derecho a la información, la queja de Proceso rompió una serie de paradigmas a
lo largo de casi cinco años, pues colocó a debate la violación de derechos
humanos mediante el abuso de la difusión de acciones gubernamentales; en el
plano legislativo se planteó un exhorto del Congreso de la Unión a la SSP para
que garantizara al semanario, y en general a los medios de comunicación, el
libre ejercicio de las libertades de prensa y expresión; y además propició que
se rompiera el histórico secreto absoluto de la averiguación previa (Proceso
1710, 1712 y 1893).
Ante
la orden judicial, el Comité de Información de la CNDH sesionó el pasado 25 de
marzo. Como único punto del orden del día figuró la “revisión, discusión y, en
su caso, confirmación, modificación o revocación” de la clasificación de
reserva. En realidad, todas esas opciones eran protocolarias, pues la
resolución judicial fue contundente y así se expresó en el Acta 01E/2014 de la
CNDH:
“Se
acuerda entregar al recurrente quejoso la totalidad de la información
requerida, sin suprimir ningún dato, tal y como lo ordena la autoridad
jurisdiccional.”
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