La CNDH pidió formalmente a la PGR que aporte
nuevas pruebas que fortalezcan su acusación en contra de los tres militares
acusados de ejecución extrajudicial en Tlatlaya, Estado de México.
El
viernes pasado, la PGR dio a conocer que un juez federal ordenó la liberación
de los tres militares que estaban presos por la masacre ocurrida el 30 de junio
de 2014, y muchos han interpretado como caso juzgado.
No es así.
Diversas
organizaciones defensoras de derechos humanos han lamentado las deficiencias de
la PGR durante la investigación del caso.
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Comunicado:
A
PROPÓSITO DE LAS ÚLTIMAS INFORMACIONES APARECIDAS EN MEDIOS RESPECTO DE LA
LIBERACIÓN DE LOS TRES IMPUTADOS RELACIONADOS CON EL “CASO TLATLAYA”, LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRECISA LO SIGUIENTE:
La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con fecha 21 de octubre de
2014 emitió la recomendación 51/2014 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2014/Rec_2014_051.pdf
en la que determinó, con base en los testimonios, dictámenes periciales y demás elementos de convicción que obran integrados en el expediente respectivo, la existencia de violaciones a los Derechos Humanos con motivo de los lamentables hechos ocurridos en la madrugada del día 30 de junio de 2014, en la comunidad de San Pedro Limón, en el Municipio de Tlatlaya, Estado de México, mismas que en opinión de este Organismo Nacional se consideraron como graves en atención a sus características y circunstancias bajo las cuales se verificaron.
en la que determinó, con base en los testimonios, dictámenes periciales y demás elementos de convicción que obran integrados en el expediente respectivo, la existencia de violaciones a los Derechos Humanos con motivo de los lamentables hechos ocurridos en la madrugada del día 30 de junio de 2014, en la comunidad de San Pedro Limón, en el Municipio de Tlatlaya, Estado de México, mismas que en opinión de este Organismo Nacional se consideraron como graves en atención a sus características y circunstancias bajo las cuales se verificaron.
El
pronunciamiento hecho por esta Comisión Nacional determinó la existencia de
violaciones a los derechos humanos, quedando a cargo de las autoridades
ministeriales y judiciales competentes, como se precisó en la recomendación
antes aludida, la persecución de los delitos y la imposición de las penas que
fueran procedentes como consecuencia de los hechos ocurridos el 30 de junio de
2014.
En razón de ello, ante la información de la que en fechas recientes han
dado cuenta los medios de comunicación, la CNDH ha solicitado formalmente a la
Procuraduría General de la Republica, atendiendo al hecho de que
jurídicamente este caso aún no sería cosa juzgada, el que aporte nuevas
pruebas para fortalecer su acusación, en términos de su competencia y con
fundamento en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En
este sentido, la CNDH reitera la solicitud que formuló a la Procuraduría
General de la República para que tome en consideración los elementos
contenidos en el expediente de queja seguido ante este Organismo Nacional y que
dio origen a la recomendación 51/2014, entre los medios probatorios que
eventualmente aporte ante la instancia jurisdiccional competente, a efecto de
propiciar que en estos hechos tan lamentables no subsista la impunidad.
Adicionalmente, deberán tomarse en consideración y aportarse, de ser el caso,
los elementos probatorios que resulten relevantes y que obren en los procesos
que se instruyen en el fuero común.
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Artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales.
ARTICULO 167. SI DENTRO DEL TERMINO LEGAL NO SE REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION O EL DE SUJECION A PROCESO, SE DICTARA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECION A PROCESO, SEGUN CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE QUE POR MEDIOS POSTERIORES DE PRUEBA SE ACTUE NUEVAMENTE EN CONTRA DEL INCULPADO; EN ESTOS CASOS NO PROCEDERA EL SOBRESEIMIENTO HASTA EN TANTO PRESCRIBA LA ACCION PENAL DEL DELITO O DELITOS DE QUE SE TRATE.
TAMBIEN EN ESTOS CASOS, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA PROMOVER PRUEBA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 4o., HASTA REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS, CON BASE EN LOS CUALES, EN SU CASO, SOLICITARA NUEVAMENTE AL JUEZ DICTE ORDEN DE APREHENSION, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 195, O DE COMPARECENCIA, SEGUN CORRESPONDA.
(ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ENERO DE 1988)
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Artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Penales.
ARTICULO 167. SI DENTRO DEL TERMINO LEGAL NO SE REUNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION O EL DE SUJECION A PROCESO, SE DICTARA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, O DE NO SUJECION A PROCESO, SEGUN CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE QUE POR MEDIOS POSTERIORES DE PRUEBA SE ACTUE NUEVAMENTE EN CONTRA DEL INCULPADO; EN ESTOS CASOS NO PROCEDERA EL SOBRESEIMIENTO HASTA EN TANTO PRESCRIBA LA ACCION PENAL DEL DELITO O DELITOS DE QUE SE TRATE.
TAMBIEN EN ESTOS CASOS, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA PROMOVER PRUEBA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 4o., HASTA REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS, CON BASE EN LOS CUALES, EN SU CASO, SOLICITARA NUEVAMENTE AL JUEZ DICTE ORDEN DE APREHENSION, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 195, O DE COMPARECENCIA, SEGUN CORRESPONDA.
(ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ENERO DE 1988)
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