Cinco argumentos clave
del caso
En
su sentencia, el magistrado evidenció consignación de PGR con declaraciones
incompletas, omisas y posiblemente fabricadas. Los hechos “no existieron” o la
autoridad “no los probó”, concluye Tribunal.
Arturo
Angel (@arturoangel20)
La
razón por las que un magistrado ordenó la liberación de los militares Fernando
Quintero, Roberto Acevedo y Leobardo Hernández, los últimos elementos a quienes
la Procuraduría General de la República acusaba del homicidio de ocho personas
en junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México, son los fallos de esta
dependencia al probar la culpabilidad de los acusados. Así lo señala la
sentencia del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.
La
sentencia de poco más de 500 páginas señala que la PGR acusó a los militares
con testimonios “omisos, imprecisos y
contradictorios”, con declaraciones de soldados “posiblemente fabricadas”, con
peritajes que “no comprueban los hechos” y sin evidencia que confirme que hubo
una ejecución extrajudicial posterior al enfrentamiento que ocurrió en una
bodega .
El
viernes pasado se informó a la medianoche que el Sexto Tribunal Unitario del
Segundo Circuito desestimó las pruebas de la PGR para acusar a los últimos tres
elementos que permanecían detenidos por los hechos del 30 de junio de 2014,
acusados de los delitos de homicidio, encubrimiento y alteración del lugar de
los hechos. Esto pese a que organismos como el Centro de Derechos Humanos
Miguel Agustín Pro Juárez han señalado que en el lugar sí ocurrieron
ejecuciones extrajudiciales.
Con
esta resolución, los siete militares contra los que la PGR ejerció acción penal
por este caso ya quedaron absueltos.
En
su sentencia de 522 páginas –que puede leerse aquí – el magistrado Adalid
Ambriz Landa considera que las 20 declaraciones y tres dictámenes periciales
con los que la PGR sostuvo su acusación demuestran que 22 personas murieron,
pero no que ocho de ellas fueran ejecutadas luego de un primer enfrentamiento,
y menos que los responsables sean los tres militares acusados.
“Si
no se allegaron las probanzas necesarias, ello sólo puede obedecer a que el
hecho no existió, o que siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su
deber de aportarlas”, concluye el magistrado.
Estos
son los cinco argumentos en los que sustentó su sentencia el tribunal, y que
señalan los fallos de la PGR:
Dudosas
versiones
En
el expediente consignado por el caso Tlatlaya el 29 de octubre, la PGR incluyó
las declaraciones de tres testigos civiles que corresponden a mujeres
rescatadas en el operativo, las cuales aseguraron que luego del enfrentamiento
inicial de ocho minutos en la bodega, hubo personas que se rindieron y pese a
ello fueron ejecutadas por soldados del 102 Batallón de Infantería.
Sin
embargo, dichas declaraciones a criterio del juez están plagadas de
“contradicciones e incongruencias” que no permiten confirmar que los hechos
ocurrieron, sobretodo porque se trata de una segunda versión.
De
entrada, el magistrado recuerda que las tres testigos rindieron declaración el
4 de junio de 2014 ante la PGR, en las que coinciden en señalar que hubo un
solo evento de disparos: el enfrentamiento de las 5:30 de la mañana que derivó
en la muerte de los 22 presuntos agresores. Esas declaraciones no fueron
valoradas como contrapeso por la PGR en su consignación, sin que exista una
justificación de ello.
Tres
meses después, entre el 1 y 7 de octubre dichas testigos cambiaron su versión
señalando en general que hubo una ejecución posterior. El juez confrontó estos
tres testimonios en un cuadro comparativo (página 137 a 146 de la sentencia) y
encontró 42 imprecisiones, contradicciones y omisiones en cuanto a los tiempos,
posición de cadáveres, soldados que entran a la bodega, entre otros.
Aunado
a lo anterior, el tribunal establece que en ninguna sola parte de la
averiguación las testigos explican porque cambiaron “radicalmente” su versión
de los hechos, no dicen ante el Fiscal si fueron coaccionadas, amenazadas o
intimidades para rendir la primera declaración, o dan alguna razón para no
haber contado lo ocurrido.
“Existen
importantes y trascendentes omisiones, imprecisiones y contradicciones, que
conllevan a este tribunal federal a estimar que en esos deposados, que las
testigos rindieron aproximadamente tres meses después de ocurridos los hechos,
actuaron con reticencia (no decir la verdad); pues sin existir una razón y
menos justificación (al no advertirse de autos), cambiaron la primigenia
versión de los hechos”, señala la sentencia en la página 146.
Lo
anterior significa que estos testimonios no cumplen con lo establecido en el
artículo 298 del Código Federal de Procedimientos penales respecto al requisito
de que las declaraciones, para ser valoradas como pruebas, deben ser claras y
sin reticencias.
Según
la sentencia, si se tuvieran que confrontar las dos versiones de los hechos
dadas por las tres testigos, la del mes de julio donde narran el enfrentamiento
y la de octubre donde aseguran que hubo una ejecución, tendría que dársele más peso
a la primera por un principio de “temporalidad”.
“El
que pase el tiempo va en contra de la segunda declaración pues testimonios son
fugaces”, señala el magistrado.
Declaraciones
“fabricadas”
Para
inculpar a los tres militares, la PGR incluyó en su consignación la ampliación
de declaración de cuatro soldados del batallón rendidas el 28 de septiembre de
2014, en donde narran que tres compañeros suyos entraron a la bodega luego del
primer enfrentamiento y se escucharon más disparos.
Esta
ampliación contradice la declaración que dieron los mismos soldados cuatro días
antes, el 24 de septiembre, donde sólo hablaron de un enfrentamiento. Además,
presenta diferencias con la segunda versión de las testigos que hablan también
de una ejecución. Por ejemplo, hay contradicción sobre el momento de rescate de
las víctimas.
Peor
aún es que en su comparecencia ante el juez, estos cuatro soldados
desconocieron la segunda versión de los hechos donde dijeron que hubo disparos
posteriores, y revelaron que esas declaraciones ya las tenía escritas la PGR y
fueron coaccionados para que las firmaran.
Por
ejemplo, el soldado 1 dice que firmó la declaración porque la fiscal le dijo
que “le ayudaría a que saliera del problema”. El soldado 2 que no le dejaron
leer la declaración pero que la firmara porque le prometieron que “la
libraríamos todos”. El soldado 3 que se negó a firmar inicialmente porque no
era lo que había pasado, pero lo intimidaron diciendo que lo estaban ayudando a
él;y el soldado 4 que “firmara porque le convenía”
“Argumentos
que generan aún más incertidumbre y desconfianza (…)se advierte que negaron
haber expresado de viva voz y de manera espontánea, el contenido de esa segunda
versión (doble evento de disparos), bajo la principal explicación de que esa
narración fue previamente elaborada por el personal que tomó su declaración, y
que el Ministerio Público de la Federación únicamente les pidió que firmaran
ese documento”, dice la página 178 de la sentencia.
El
Tribunal también advirtió como una posible irregularidad que el 28 de
septiembre no se ampliara la declaración de los tres militares que fueron
acusados de homicidio, más cuando en realidad nadie los reconoce plenamente
como los autores de la presunta ejecución.
Dictámenes
irrelevantes
Para
sostener la acusación en contra de los militares por los homicidios dolosos, la
PGR presentó además de las declaraciones tres peritajes en materia de
criminalística, genética y química. En su sentencia, el Tribunal Federal
consideró que ninguno de ellos sirve para corroborar los hechos.
En
el caso del examen en criminalística, el magistrado Adalid Landa concluyó que
el estudio, realizado tres meses después de los hechos, confirma daños a los
vehículos que participaron así como disparos en las instalaciones, sin embargo,
no es útil para determinar que hubiera un segundo tiroteo luego del
enfrentamiento inicial de 8 minutos.
El
dictamen químico denominado “radizonato de sodio” confirma que los tres
militares acusados de homicidio accionaron armas de fuego pero el tribunal
subraya que esto tampoco resulta útil, pues no hay controversia en que ellos
participaron en el enfrentamiento donde también hubo disparos.
En
el caso del peritaje en genética forense que identifica una mancha de sangre en
uno de los muros donde habrían sido formados las personas y asesinadas según la
acusación, a juicio del tribunal no funciona por si solo para determinar que
ese los hechos hayan ocurrido así, y no sea resultado pro ejemplo del mismo
tiroteo inicial.
No
hay más pruebas
La
acusación de homicidio en contra del sargento y los dos soldados del 102
Batallón de Infantería, está sustentada en las declaraciones y peritajes, sin
que hay otra prueba que fortalezca el caso, de acuerdo con la revisión hecha
por el Tribunal.
Con
estos elementos la PGR consignó la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/117/2014
en contra de los soldados por el delito de homicidio, con la agravante de que
se habría cometido con ventaja. Un juez federal dictó el auto de formal prisión
por ese delito, pero a juicio del Tribunal no se acredita que esto haya
ocurrido.
“Ante
la insuficiencia probatoria aportada por el fiscal de la Federación y las
inconsistencias de las que obran en autos, no logra sustentarse la existencia
de un segundo evento de disparos, como se dijo en el pliego de consignación y
en consecuencia, tampoco es posible probar la participación de los procesados
en el homicidio que se les atribuye” detalla la sentencia.
El
Segundo Tribunal Unitario también concluyó que las pruebas en el expediente no
confirman los demás delitos que se imputaban a los militares.
Por
ejemplo, en el caso de los delitos de alteración de evidencia y del lugar de
los hechos , el magistrado consideró que si bien existe un dictamen de la PGR
elaborado el 8 de octubre donde se advierte que las armas fueron movidas de su
lugar original, esta se basó en criterios “subjetivos y dogmáticos” sobre lo
que pudo haber ocurrido en el lugar de los hechos,.
En
cambio, existe un dictamen de las autoridades del estado de México realizado el
mismo 30 de junio donde se describe pericialmente el sitio de los hechos de
acuerdo con parámetros establecidos con la Corte.
Por
lo mismos motivos, al no estar demostrado ni el segundo evento de disparos ni
la alteración del lugar de los hechos, el delito de ejercicio indebido del
servicio público no se acredita, de acuerdo con el criterio del magistrado.
“En
la carga de la prueba no caben matices, un hecho está probado o no lo está, no
cabe decir que está más o menos probado; mitigar la carga de la prueba sería
como admitir que un hecho debe dar lugar a un auto de formal prisión aunque no
haya sido probado”, sentencia el magistrado.
Caso
abierto
Pese
a que las pruebas no permiten establecer si hubo una ejecución luego del
enfrentamiento inicial en la bodega de Tlatlaya y quienes serían los
responsables, el Tribunal federal estableció que está probado el homicidio de
22 personas por heridas de arma de fuego, y el caso no se cierra mientras el
delito no prescriba.
“Se
decreta el auto de libertad por falta de elementos para procesar, sin perjuicio
de que por medios posteriores de prueba el Ministerio Público de la Federación,
actúe nuevamente en contra de los inculpados, pues en estos casos, no opera el
sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito de que se trata”
establece la sentencia.
Ayer
la PGR informó en el mismo sentido de la sentencia que el asunto no es cosa
juzgada, por lo que se continuará con la integración de nuevos elementos de
prueba para que el crimen no quede impune.
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