DOF: 24/05/2012
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación; GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública; MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República; SARA IRENE HERRERIAS GUERRA, Procuradora Social de Atención a las Víctimas de Delitos; y RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XIII y 30 bis, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5, fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Primero y Segundo del Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal; Cuarto del Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República; 2 y 6, fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en la estrategia 12.2 del Objetivo 12 del Eje Rector 1, determina que para asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa se debe establecer un programa en la Administración Pública Federal;
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, incorporó como línea de acción de la estrategia 1.4 definir los supuestos y las modalidades en que se deba otorgar protección especial a las defensoras y defensores de derechos humanos;
Que el pasado 10 de junio de 2011 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la
denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que el nuevo texto
del artículo primero constitucional establece que "Todas las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley...";
Que, de conformidad con la reforma antes citada, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela expresamente los
derechos humanos, así como las garantías para su protección; y, asimismo
dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la misma y con los tratados internacionales aplicando el
principio pro persona;
Que la Secretaría de Gobernación tiene atribuciones
para conducir la política interior que compete al Ejecutivo Federal; para
vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las
autoridades del país, en especial los referentes a las garantías individuales;
así como para conducir las relaciones del Ejecutivo con los órganos
constitucionales autónomos;
Que entre las atribuciones de la Secretaría de
Seguridad Pública se encuentran aquellas relacionadas con organizar, dirigir y
administrar el servicio para la atención a las víctimas del delito, así como
celebrar acuerdos de colaboración con instituciones del sector público y
privado para su mejor cumplimiento;
Que la Procuraduría Social de Atención a las
Víctimas de Delitos tiene como objeto brindar atención oportuna e integral a
las víctimas u ofendidos de delitos, coadyuvar al eficaz desempeño de las
autoridades con competencia en esta materia, así como diseñar y ejecutar
políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación
interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delito;
Que la procuraduría General de la República cuanta
con atribuciones para la investigación de delitos, para lo cual deberá
satisfacer el interés social y procurar el bien común, así como velar por el
respeto de los derechos humanos y sus garantías y promover la celebración de
acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con dichas atribuciones;
Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene
por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y
divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Para
lo cual conoce de quejas relacionadas con violaciones a los derechos humanos; y
dentro de sus atribuciones se encuentra vigilar que se respeten en todo momento
los derechos humanos, así como proponer prácticas administrativas, que redunden
en una mejor protección a los mismos;
Que diversas instancias internacionales de derechos
humanos, han emitido recomendaciones al Estado mexicano tendientes a la
creación e implementación de un mecanismo nacional de protección a las
defensoras y defensores de derechos humanos;
Que lo anterior se manifiesta en las
recomendaciones emitidas por el Mecanismo de Examen Periódico Universal del
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para investigar los casos de
ataques, violencia y amenazas contra defensoras y defensores de los derechos
humanos y aumentar la eficacia de las "medidas cautelares" para
proteger a los defensoras y defensores de los derechos humanos;
Que el día 7 de julio de 2011 se publicó, en el
Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las bases
del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos
a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus
atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la
República;
Que en el referido Acuerdo se establece que la
Secretaría de Gobernación por conducto del Secretario, del Subsecretario de
Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y, en su caso, del Titular de la Unidad
para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, dictará las medidas
administrativas necesarias para la protección de las defensoras y defensores de
los derechos humanos;
Que el concepto de defensor o defensora se
entenderá de acuerdo a lo contenido en la Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se consideran otros
documentos de carácter nacional o internacional en la materia que hacen
referencia a la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos; han
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL MECANISMO DE
PROTECCION DE
DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto
regular el funcionamiento y alcances del mecanismo de protección de defensoras
y defensores de los derechos humanos, con fundamento en el "Acuerdo por el
que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y
defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones
coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría
de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal y la Procuraduría General de la República".
Artículo 2. La aplicación de los presentes Lineamientos,
deberá regirse por los principios de imparcialidad, equidad, eficiencia y
profesionalismo, así como por los principios de actuación desarrollados en las
Directrices Generales del Mecanismo; garantizando en todo momento el respeto y
la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte.
El principio pro persona regulará el
funcionamiento del mecanismo, favoreciendo en todo tiempo a las defensoras y
defensores de derechos humanos la protección más amplia, de conformidad con el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos,
se entenderá por:
I. Acuerdo: El Acuerdo por el que se
establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de
los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que
en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación,
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la
Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 7 de julio de 2011;
II. Comité: El Comité de Medidas de Prevención
y Protección a que se refiere el artículo 18 de los presentes Lineamientos;
III. Defensora o defensor de los derechos humanos: Aquella
persona que individualmente o en
asociación con otros realiza una labor a favor de
los derechos humanos. El marco de referencia para determinar la labor de las
defensoras y defensores de los derechos humanos para efectos del Mecanismo será
la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas mediante resolución 53/144 el 9 de diciembre de 1998, así
como el Artículo Segundo del Acuerdo;
IV. Manual de Reacción: Manual procedimental
dirigido a coordinar las acciones de las diversas autoridades involucradas en
el mecanismo;
V. Mecanismo: Mecanismo de protección de
defensoras y defensores de los derechos humanos, entendido éste como el
dispositivo creado a partir del Acuerdo, dirigido a articular las acciones de
carácter administrativo de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la
Procuraduría General de la República y el resto de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, encaminadas a la protección de defensoras
y defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, amenaza o
vulnerabilidad;
VI. Medidas Administrativas: Acciones de
coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como la Procuraduría General de la República, tendentes a
materializar la implementación de las acciones determinadas para brindar la
protección a defensoras y defensores de derechos humanos en situación de
riesgo, amenaza o vulnerabilidad. Adicionalmente, aquéllas implementadas por
las entidades federativas en términos de los respectivos instrumentos para su
ejecución;
VII. Persona Beneficiaria: La persona física o
moral destinataria de las medidas administrativas, quien podrá ser la defensora
o defensor, sus familiares o cualquier otra persona, comunidad o colectivo, que
se encuentre en estado de riesgo, amenaza o vulnerabilidad debido a su relación
con dicha defensora o defensor;
VIII. Peticionario: La persona u organización que
solicite las medidas de protección a nombre propio o de terceros;
IX. Protocolo de Atención: Documento que regula
el proceso de atención a defensoras y defensores de derechos humanos,
estableciendo la metodología, criterios y parámetros que deberán regir la
actuación de los servidores públicos en la determinación de las medidas
administrativas correspondientes;
X. Red de Contactos: Conjunto de servidores
públicos, designados y acreditados, de cada una de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la
República, que participan en el Mecanismo para atender de manera inmediata las
solicitudes de medidas elaboradas por la Secretaría de Gobernación, a través de
la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Adicionalmente,
aquellos designados por las entidades federativas en términos de los
respectivos instrumentos para su ejecución; y
XI. Subcomité: Subcomité de Evaluación de
Riesgo a que se refiere el artículo 13 de los presentes Lineamientos;
Artículo 4. En términos del artículo primero del Acuerdo,
la Secretaría de Gobernación por conducto del Secretario, del Subsecretario de
Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y, en su caso, del Titular de la Unidad
para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos dictará, sobre la base de
una evaluación preliminar de riesgo, las medidas administrativas necesarias
para la protección de las defensoras y defensores de los derechos humanos ante
una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad a fin de que las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría
General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lleven a cabo las acciones
que de cada una se requiera para salvaguardar de manera inmediata y efectiva su
vida e integridad personal.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se
realicen en el marco de las bases y convenios de coordinación y de colaboración
que se celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y la Procuraduría General de la República, con los organismos de
promoción y defensa de los derechos humanos y con los gobiernos de las
entidades federativas.
Las autoridades federales competentes colaborarán
con las locales o asumirán, en su caso, la implementación de las medidas
administrativas que resulten procedentes cuando los hechos trasciendan el
interés o capacidades operativas del municipio o de la entidad federativa
correspondiente o impacten a nivel nacional o internacional al Estado mexicano,
o cuando la amenaza tenga o pueda tener una relación directa o indirecta con
las autoridades locales. Lo dispuesto en el presente párrafo será aplicable en
cualquier momento de la implementación del mecanismo.
DEL MECANISMO DE PROTECCION DE DEFENSORAS Y
DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 5. El Mecanismo tiene como objeto diseñar,
dictar, implementar, verificar y evaluar acciones para proporcionar y
garantizar la protección eficaz y eficiente a toda persona que, a título
individual o colectivo, realice labor a favor de los derechos humanos y que con
motivo de esta actividad se encuentre en situación de riesgo, amenaza o
vulnerabilidad, así como a su familia y, en su caso, organización o comunidad.
Adicionalmente, podrá realizar dichas acciones respecto de las entidades
federativas en términos de los instrumentos para su ejecución correspondientes.
El Mecanismo contará con la participación de la
Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría Social de Atención a las
Víctimas de Delitos, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de
la República, quienes se coordinarán de conformidad con lo establecido en el
Manual de Reacción y el Protocolo de Atención.
Por parte de la Secretaría de Gobernación,
participarán la Unidad de Enlace Federal, la Dirección General de Coordinación
con Entidades Federativas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de Migración, el Instituto
Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, el Centro Nacional de
Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como la Unidad para la
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Podrán participar otras unidades de las
dependencias de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General
de la República, cuando el caso así lo amerite.
Artículo 6. Cada dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la
República, asignará los medios específicos, conforme a sus atribuciones, para
coordinar y apoyar las medidas administrativas de protección a defensoras y
defensores de derechos humanos; así como para coordinar las acciones de
capacitación necesaria para las acciones derivadas del mecanismo.
DE LA
ATENCION DE SOLICITUDES DE PROTECCION
Artículo 7. La Unidad para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos, será la responsable de atender las solicitudes de protección
de defensoras y defensores que se encuentren en situación de riesgo, amenaza o
vulnerabilidad, a efecto de que se activen los mecanismos previstos en los
presentes Lineamientos.
Las solicitudes podrán recibirse de manera
personal, telefónica, a través de los correos electrónicos establecidos para
tales efectos o por cualquier otro medio. En caso de que la solicitud no se
haya realizado mediante escrito, la misma tendrá que ratificarse por este medio
posteriormente.
La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas
de Delitos, podrá participar como coadyuvante en la atención posterior para la
implementación de las medidas, cuando el caso así lo amerite.
Artículo 8. Los servidores públicos de la Unidad para la
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos designados para recibir las
solicitudes de medidas de protección, realizarán una evaluación inicial e
inmediata de la situación de la defensora o defensor de conformidad con lo
establecido por el Protocolo de Atención.
Una vez recibida la solicitud, conforme a la evaluación
inicial realizada por el personal de la Unidad para la Promoción y Defensa de
los Derechos Humanos, ésta dictará las medidas administrativas necesarias para
garantizar en una primera instancia la seguridad e integridad física o moral de
la defensora o defensor de derechos humanos, así como de cualquier persona que
como consecuencia de su relación con la defensora o defensor se encuentre en
estado de riesgo, amenaza o vulnerabilidad.
Las medidas a las que se refiere el párrafo
anterior, deberán ser implementadas en un plazo máximo de 36 horas a partir del
momento en que se recibió la solicitud de protección por parte del
peticionario. Previo a dictar cualquier medida administrativa, la Unidad para
la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos deberá contar con el
consentimiento informado de las personas beneficiarias de las mismas.
Una vez que las medidas administrativas hayan sido
implementadas, la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
procederá, de manera inmediata, a remitir el caso al Subcomité de Evaluación de
Riesgo para que éste realice la evaluación de riesgo correspondiente y la ponga
a disposición del Comité. En caso de que la medida dictada inicialmente por la
Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos no sea aceptada por
la persona beneficiaria se estará a lo dispuesto por este párrafo.
DE LA
RED DE CONTACTOS
Artículo 9. Una vez dictadas las medidas administrativas
correspondientes por parte de la Unidad para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos, ésta realizará todas las gestiones necesarias a fin de que
las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como la Procuraduría General de la República, o las entidades federativas
conforme a los respectivos instrumentos para su ejecución, en el ámbito de sus
respectivas competencias y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
lleven a cabo las acciones que de cada una se requiera para salvaguardar de
manera inmediata y efectiva la seguridad e integridad física y moral de la
persona beneficiaria.
En términos del artículo tercero del Acuerdo, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la
Procuraduría General de la República, acorde a las disposiciones jurídicas
aplicables, se coordinarán y brindarán todos los apoyos necesarios a la
Secretaría de Gobernación, representada por la Unidad para la Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos, para el cumplimiento de las medidas
administrativas determinadas.
Artículo 10. Para los efectos del artículo anterior, la
Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos se coordinará con
los servidores públicos designados y acreditados para tales efectos por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por la
Procuraduría General de la República. Dichos servidores públicos formarán en su
conjunto la Red de Contactos.
Los servidores públicos designados para conformar
la Red de Contactos deberán tener la capacidad de implementar las medidas
administrativas correspondientes.
De conformidad con el Acuerdo, los servidores
públicos integrantes de la Red de Contactos procederán a atender de manera
inmediata las medidas administrativas determinadas por la Secretaría de
Gobernación, a través de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos, a fin de que éstas sean implementadas en un plazo máximo de 36 horas.
Con independencia del momento en que se solicite el
apoyo de la Red de Contactos, el plazo señalado en el párrafo anterior
comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud del peticionario
por parte de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 11. La Secretaría de Gobernación por conducto de
sus unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables,
se coordinará con las autoridades locales para lograr la implementación de las
medidas administrativas determinadas.
Artículo 12. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que participan en el Mecanismo, así como la
Procuraduría General de la República, deberán capacitar a los servidores
públicos designados para realizar acciones relativas a la protección de
defensoras y defensores de derechos humanos.
De igual forma, la Secretaría de Gobernación a
través de los acuerdos de colaboración celebrados con las entidades
federativas, brindará asesoría permanente en la materia y a petición de la
entidad federativa correspondiente, podrá proponer a los servidores públicos
idóneos para impartir las capacitaciones.
DEL
SUBCOMITE DE EVALUACION DE RIESGO
Artículo 13. El Mecanismo contará con un Subcomité de
Evaluación de Riesgo, encargado de realizar las evaluaciones de riesgo
en todos los casos en los que se lo solicite la Unidad para la Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos o el Comité.
Artículo 14. El Subcomité estará integrado por un
representante de la Secretaría de Seguridad Pública, un representante de la
Procuraduría General de la República y, en su caso, un representante de la
entidad federativa involucrada en el caso en concreto. Los integrantes del
Subcomité deberán tener experiencia en la realización de estudios de riesgo y
no contar con antecedente alguno relacionado con violaciones a derechos
humanos.
Asimismo, a las sesiones del Subcomité asistirá un
representante de la Secretaría de Gobernación, a efecto de dar seguimiento a
las acciones realizadas.
El Subcomité podrá auxiliarse de otros servidores
públicos o expertos en las diferentes materias que al efecto se requieran.
Asimismo, podrá tomar en consideración la información que se le presente por
parte de las organizaciones de la sociedad civil y organismos especializados en
relación con los casos de los que conozca.
Artículo 15. Son funciones del Subcomité:
I. Elaborar diagnósticos de riesgo y emitir opiniones
técnicas relativas a la confirmación, modificación, ampliación o suspensión de
las medidas administrativas dictadas, cuando así se lo solicite el Comité o la
Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;
II. Solicitar la información que fuera necesaria
relativa al estado que guardan las medidas de protección dictadas, a fin de
estar en posibilidades de realizar las funciones contenidas en la fracción que
antecede;
III. Verificar y, en su caso, acudir a la fuente de
información que se requiera para corroborar los elementos de análisis
indispensables, para determinar las circunstancias que prevalecen en relación a
los hechos que dieron origen a las medidas administrativas dictadas;
IV. Contestar y dictaminar en su caso, los
planteamientos y hechos controvertidos, respecto de los cuales el Comité
solicite su intervención;
V. Informar al Comité respecto de todos los trabajos
que realice;
VI. Comunicarse con los peticionarios o beneficiarios,
cuando éste lo estime necesario a fin de allegarse de mayor información sobre
la solicitud presentada; y
VII. Las demás que sean encomendadas por el Comité y,
aquéllas necesarias para el cumplimiento de su función.
Artículo 16. En la
realización de la evaluación de riesgo, el Subcomité deberá regirse por la
metodología y los parámetros establecidos para tales efectos por el Protocolo
de Atención.
Artículo 17. La labor del
Subcomité se limitará a realizar análisis de riesgo y emitir opiniones técnicas
sobre las medidas administrativas. La decisión sobre la temporalidad,
confirmación, modificación, ampliación o suspensión de las medidas así como de
las personas beneficiarias de las mismas será siempre del Comité.
DEL
COMITE DE MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION
Artículo 18. El Mecanismo contará con el Comité, el que
fungirá como el órgano de toma de decisiones, coordinación, consulta y auxilio
técnico para las autoridades competentes en la implementación de las medidas
necesarias para garantizar la seguridad e integridad física y moral de las
defensoras y defensores de derechos humanos en estado de riesgo, amenaza o
vulnerabilidad.
El Comité conocerá de todos los casos de solicitud
de protección, a efecto de determinar las medidas administrativas correspondientes
y las acciones concretas de coordinación entre las distintas autoridades
competentes, de conformidad con el Manual de Reacción y el Protocolo de
Atención.
La Unidad para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos, una vez dictadas las medidas correspondientes dentro de las
36 horas, notificará a los integrantes del Comité sobre las acciones tomadas.
Artículo 19. En los casos en los que se hayan dictado
medidas administrativas por parte de la Unidad para la Promoción y Defensa de
los Derechos Humanos, el Comité, tomando en consideración el análisis de riesgo
elaborado por el Subcomité, evaluará la situación a fin de pronunciarse sobre
la temporalidad e idoneidad de las medidas implementadas pudiendo determinar su
ampliación, modificación o suspensión.
El Comité dará seguimiento puntual a todos y cada
uno de los casos que han sido de su conocimiento, estando facultado para
decidir en cualquier momento sobre la ampliación, modificación o suspensión de
las medidas implementadas, teniendo en cuenta la situación específica de
riesgo, amenaza o vulnerabilidad en cada caso en concreto.
En la toma de decisiones respecto de la
determinación de medidas administrativas en cada caso, el Comité tomará en
consideración la identidad de género, étnica y socioeconómica de la defensora o
defensor de derechos humanos, así como la forma específica a través de la cual
realiza su labor.
Artículo 20. El Comité estará conformado en su totalidad
por nueve integrantes, un representante de la Secretaría de Gobernación, quien
lo coordinará, así como por un representante de la Secretaría de Seguridad
Pública, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría Social
de Atención a las Víctimas de Delitos, de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, y cuatro representantes de las organizaciones de la sociedad civil
quienes contarán con derecho a voz y voto. Cada integrante del Comité contará
con un suplente.
Los representantes de la Secretaría de Gobernación,
de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la
República y de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos,
deberán tener capacidad de toma de decisiones y éstas deberán ser respetadas
por las instituciones a las que representan. De igual forma, los representantes
señalados en este párrafo no podrán tener antecedentes relacionados con
violaciones a derechos humanos.
Asimismo, contará con la participación de un
representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, quien tendrá derecho a voz en calidad de
invitado permanente.
Los representantes de las organizaciones de la
sociedad civil, durarán en su encargo un periodo máximo de dos años y se
renovarán de forma escalonada. Dichos representantes serán elegidos por las propias
organizaciones conforme al procedimiento que para tales efectos éstas
determinen. La participación en el Comité será de carácter honorífico, por lo
que sus miembros no podrán recibir emolumento o remuneración alguna por su
participación.
Artículo 21. Además de los representantes mencionados en
el artículo anterior, podrán participar en las sesiones del Comité los
representantes de otras autoridades involucradas en un caso determinado,
incluyendo las pertenecientes a las distintas entidades federativas, a no ser
que los peticionarios o beneficiarios consideren que la situación de riesgo,
amenaza o vulnerabilidad pudiera tener relación con dichas autoridades.
Asimismo, podrá asistir a las sesiones del Comité
el peticionario, el beneficiario o su representante a efecto de que conozca de
las decisiones de aquél.
El Comité contará con la facultad de extender una
invitación a cualquier autoridad federal o estatal, así como a cualquier
organismo nacional o internacional de derechos humanos, organización no gubernamental
nacional o internacional, expertos independientes a fin de que presenten
información, presten asesoría técnica o colaboren de cualquier otra forma que
se considere oportuna en las sesiones del Comité, según se juzgue conveniente
para la pronta y adecuada resolución de los asuntos bajo su conocimiento, sin
que para ello puedan recibir remuneración alguna.
Artículo 22. Además de las señaladas en los presentes
lineamientos, son funciones del Comité:
I. Sesionar y emitir los acuerdos necesarios para el
debido cumplimiento de sus funciones;
II. Solicitar al Subcomité la realización de los
análisis de riesgo y su opinión técnica respecto de las medidas administrativas
implementadas o a implementar;
III. Instruir al Subcomité a realizar el seguimiento correspondiente y elaborar informes
periódicos;
IV. Decretar medidas para corregir las deficiencias
detectadas en la práctica sobre los trabajos del mecanismo;
V. Proponer la forma en la que debieran ejercerse los
recursos asignados al Mecanismo;
VI. Conocer sobre la implementación de medidas en las
entidades federativas, darle seguimiento y colaborar en la implementación, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Verificar y evaluar la implementación de las
medidas dictadas;
VIII. Recibir quejas sobre la implementación de medidas
por parte de las entidades federativas y realizar recomendaciones al respecto;
IX. Coordinar la forma en que se sistematizará la
información concerniente al mecanismo;
X. Realizar informes periódicos sobre su actividad,
mismos que podrá remitir a la Comisión de Política Gubernamental en materia de
Derechos Humanos;
XI. Integrar una base de datos de los casos vinculados
al mecanismo con la finalidad de analizar el panorama nacional en materia de
agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos; y
XII. Coordinar la actualización y manejo del sitio web
del Mecanismo.
Artículo 23. El Comité sesionará de manera ordinaria y
extraordinaria. Las sesiones ordinarias tendrán lugar una vez al mes, durante
las cuales se evaluará el funcionamiento y avances del Mecanismo, y de la
implementación de medidas, y dará atención a los casos que así lo requieran.
La Unidad para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité, convocará a
sesión extraordinaria del mismo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes,
cada vez que sea necesario a fin de conocer de los casos urgentes de
solicitudes de protección por parte de algún peticionario en los términos que
establezca el Protocolo de Atención.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia
de cinco de sus integrantes y sus determinaciones se adoptarán por mayoría
calificada del sesenta por ciento de los votos presentes.
Los expedientes originales permanecerán en
resguardo de la autoridad que conozca del asunto quien remitirá la información
correspondiente a los representantes del Comité para determinar el seguimiento
de los mismos, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24. El Comité podrá conocer de las medidas
implementadas por las autoridades estatales, cuando estos casos le sean
notificados. En caso de que el Comité considere que dichas medidas no son
adecuadas a fin de salvaguardar la seguridad, así como la integridad física o
moral de las defensoras o defensores de derechos humanos, exhortará a las
autoridades estatales correspondientes a fin de que éstas implementen las
medidas que a juicio del Comité resultan adecuadas para cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, de considerarlo
necesario y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el
Comité podrá dictar medidas administrativas a fin de que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría
General de la República, proporcionen protección a las defensoras y defensores
de derechos humanos que no se encuentren debidamente protegidos por las medidas
implementadas por las autoridades estatales.
DE LA
INFORMACION
Artículo 25. En todo momento se garantizará la adecuada
reserva y confidencialidad de la información de conformidad con las
disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 26. Por su naturaleza y para asegurar la
adecuada implementación de las medidas administrativas, el Manual de Reacción
tendrá el carácter de reservado, de acuerdo a la legislación aplicable.
DE LAS
MEDIDAS
Artículo 27. Para efectos de la implementación de medidas
administrativas, el análisis de riesgo y demás acciones vinculadas al Mecanismo
se considerará lo previsto en el Manual de Reacción, el Protocolo de Atención y
las Directrices Generales del Mecanismo.
Artículo 28. Las medidas administrativas serán destinadas
exclusivamente a las personas beneficiarias del mecanismo.
Las medidas dictadas serán temporales,
modificables, proporcionales a la situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad
y, de atención inmediata y coordinada por parte de las autoridades
involucradas. Asimismo, las medidas dictadas no restringirán las actividades de
las defensoras y defensores de derechos humanos ni implicarán vigilancia o
intrusiones no deseadas en sus vidas laborales y/o personales.
Toda medida requerirá para su implementación del
consentimiento previo e informado de la persona beneficiaria.
Artículo 29. La toma de decisiones, respecto a las
medidas, se realizará considerando la evaluación de riesgo la cual incluirá
entre otros elementos, los riesgos diferenciados, la identidad de género,
étnica, socioeconómica, edad y otras particularidades de las defensoras o
defensores, así como la forma específica a través de la cual realiza su labor.
Artículo 30. Las autoridades involucradas en el
Mecanismo, en el ámbito de sus atribuciones, y de acuerdo a las disposiciones
jurídicas aplicables, podrán celebrar los acuerdos, convenios y demás actos
necesarios para la eficaz colaboración y coordinación en las acciones de apoyo
que realicen.
Artículo 31. Cualquier modificación en las circunstancias
que dieron origen a la implementación de medidas administrativas deberá ser informada
al Comité por las personas beneficiarias a fin de que éste determine lo
conducente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Para efectos de la renovación escalonada de los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el
quinto párrafo del artículo 20 de los presentes Lineamientos, la primera
ocasión que se elijan se estará a lo siguiente:
I. Dos representantes serán electos para un periodo
de un año, y
II. Dos representantes más serán electos para un
periodo de dos años.
SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación realizará todas las
gestiones que se requieran a fin de que las entidades federativas se integren
al Mecanismo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 28
de marzo de 2012.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García
Luna.- Rúbrica.- La Procuradora General de la República, Marisela
Morales Ibáñez.- Rúbrica.- La Procuradora Social de Atención a las Víctimas
de Delitos, Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.- El Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva.-
Rúbrica.
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