¿Reformar de nuevo el 1 Constitucional?/Fred Alvarez
¡Suena a una reforma regresiva!
Publicado en La Silla Rota.com
El pasado jueves 3 de enero de 2012, en la sesión de la comisión Permanente don Francisco Arroyo Vieyra (PRI) presentó una iniciativa de ley para modificar el artículo 1 Constitucional.
Que en el caso de una contradicción entre la Carta Magna y los tratados internacionales prevalezca lo que dice la Constitución; “armonizarlo” y “facilitar el trabajo del juez constitucional, que goza de la facultad de interpretar la norma suprema.”
La propuesta es la siguiente:
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y (suprime lo de los tratados internacionales) de los que el Estado Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad (con esta Constitución) y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional, conforme a lo previsto en su artículo 133….”
En la exposición de motivos de la iniciativa turnada ya a la comisión de Puntos Constitucionales de la cámara de Diputados se señala que “La reforma constitucional en materia de derechos humanos (…) es sin duda una de las más importantes y categóricas de los últimos tiempos, pues representa la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nuestra Constitución….” Que ”derivado de esta reforma, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a adaptar sus criterios para la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, y el poder judicial queda obligado a juzgar a la luz de todo el conjunto de normas en materia de derechos humanos, bajo los principios Pro Persona, e interpretación conforme.
Agrega el legislador que “Estas modificaciones Constitucionales ponen a México en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crean el llamado Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional cuando se trata de la interpretación y ampliación de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado México.”
Empero, dice don Francisco Arroyo Vieyra: “No obstante lo anterior (las bondades) , como toda reforma legal y particularmente tratándose de una reforma Constitucional de estos alcances, el proceso de implementación pone a prueba la posibilidad de hacerla efectiva. En este caso, el proceso ha encontrado dificultades a raíz de una contradicción entre el primer y el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, que debe ser resuelta por el legislador para facilitar el trabajo del juez constitucional, que goza de la facultad de interpretar la norma suprema.
Y se pregunta ¿qué sucede si un principio vagamente regulado en el ámbito del derecho internacional, está más específicamente regulado por nuestra constitución, para darle eficacia en el ámbito nacional ó para hacer efectivos otros derechos humanos igualmente relevantes?
Además el legislador menciona las reciente tesis aislada del amparo directo 30/2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentencia que el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados (Amparo directo 30/2012).
Por lo que concluye “Es imperativo entonces armonizar al ordenamiento constitucional el principio invocado. Por ello, se afirma que “resulta conveniente que la validez formal condicione el actuar de los principios y as1 se pueda asegurar la seguridad jurídica en armonía con la inclusión de los elementos axiológicos, los cuales servirán de ejes rectores en toda actuación jurisdiccional. (cita a Marcos del Rosario: La Cláusula de supremacía constitucional. El articulo 133 a la luz de su origen, evolución jurisprudencial y realidad actual. Porrúa, México, 2010).
Reacciones de las organizaciones sociales y de académicos
Esta iniciativa como era de esperarse generó una serie de reacciones. Intelectuales, constitucionalistas, y organizaciones defensoras de derechos humanos se pronunciaron públicamente porque se deseche esa iniciativa al considerar que significaría un retroceso para la reforma constitucional que entró en vigor en el 2011.
En una misiva le dicen que “el hecho de que no exista una jerarquía entre normas de derechos humanos contenidas textualmente en la Constitución y las contenidas en los tratados internacionales implica una garantía frente a cambios constitucionales potencialmente arbitrarios, así como normas ordinarias o actos de autoridad que puedan limitar injustificadamente derechos. Sin embargo, debe aclararse que ello no implica que la Constitución pierda su supremacía, ni tampoco que los derechos se conviertan en absolutos. No hay pérdida de la supremacía constitucional pues el artículo 133 establece las reglas para que los tratados sean incorporados al sistema jurídico nacional, de manera que la Constitución mexicana permanece como “el filtro” de ingreso al sistema.
Sin embargo, una vez ratificado el tratado, al formar parte del sistema jurídico mexicano, la norma internacional de derechos humanos cuya compatibilidad con la Constitución ya fue revisada por el Senado- funciona a la par de la Constitución como parámetro de validez para controlar la coherencia del sistema.
Por lo anterior, consideramos que la iniciativa presentada el pasado 3 de enero es una reforma regresiva en atención a que:
1) Establece una jerarquía normativa para la interpretación, con lo cual retrocede en el avance normativo al dejar de garantizar la protección más amplia para la persona y deja sin sentido el reconocimiento constitucional del “principio pro persona” y la interpretación conforme a tratados, pues al establecer que el texto constitucional es el que debe prevalecer, desnaturaliza y nulifica dichos criterios constitucionales de interpretación.
2) Retrocede en el número y la amplitud de la protección de derechos humanos reconocidos, ya que con dicha reforma sólo existirán para todos fines prácticos los que estén reconocidos textualmente en la Constitución.
3) Va en contravía del principio constitucional de progresividad en la interpretación de las obligaciones de garantizar, promover, proteger y respetar los derechos, que prohíbe interpretaciones que restringen la efectividad de los derechos ya reconocidos, así como de sus garantías ya adoptadas.
4) Excluye a nuestra Constitución del grupo de constituciones de avanzada en América, regresándola al lado de constituciones propias de Estados con democracias débiles o en proceso de consolidación.”
Por todo lo anterior le solicitan “se deseche dicha iniciativa que pone en peligro los avances logrados con la reforma de derechos humanos de 2011 y se reorienten los esfuerzos legislativos en la materia para profundizar y ampliar los derechos que nuestro bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos reconoce a todas las personas en México”.
Concluye el texto diciendo que “Pueden tener la confianza que, bajo ese espíritu acompañaremos los trabajos de la Legislatura en todo lo pertinente.”
Firman una larga lista de defensores y especialistas en derechos humanos, entre otros, Miguel Sarre Ìguiniz, Clara Jusidman, Mariclaire Acosta Urquidi ,
Silvano Cantú, Santiago Corcuera Cabezut, y decenas de organizaciones sociales defensoras y promotoras de los derechos humanos.
La respuesta de Arroyo Vieyra
La respuesta del legislador priista y presidente de la Cámara de Diputados y de la comisión permanente y quizá uno de los hombres más versados en el derecho parlamentario, se la dio a Carmen Aristegui (102.5 de fm) han sido en sentido de que él no hará nada para impulsarla, que no defenderá su iniciativa, pero eso si, hizo un llamado a debatirla para superar eventuales controversias. “Como presidente de la Cámara no voy a volver a mover un dedo para que esta iniciativa prospere”, indicó.
Recordó que el segundo párrafo del artículo primero de la Constitución Política establece que tratándose de derechos humanos fundamentales se atiende a lo que dice la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, que en algunos casos entran en contradicción.
Arroyo Vieyra dijo que como presidente de la Cámara de Diputados y de la Comisión permanente tiene la obligación de representar la unidad jurídica y política de la Cámara e insistió que, como tal, no defenderá su iniciativa.
Tampoco dijo que la retirará. La propuesta está en comisiones ya.
Sin embargo, si precisó les dijo que “que sería bueno que este tipo de organizaciones defensoras (de derechos humanos), así como el foro jurídico”, dijeran cómo se puede hacer para evitar que se presenten eventuales controversias en la materia.
“No les gusta la redacción (de la iniciativa presentada el jueves), no es la prudente, no es la correcta, pues tenemos opciones, una es cambiarla, otra no hacer nada y que quede como está”, precisó el legislador guanajuatense.
A pregunta expresa de Carmen Aristegui, rechazó que la iniciativa haya sido una ocurrencia o esté en el entusiasmo del régimen priista. “Hay el ánimo de que la protección, promoción y preservación de derechos humanos sea una política inminente del régimen”, indicó.
Aseguró que la iniciativa la presenta porque la SCJN se ha pronunciado en dos ocasiones sobre esa controversia y ha privilegiado el texto de la Constitución Política respecto a los tratados internacionales, pero –agregó- seguramente se presentarán casos similares. Como ejemplo, dijo, para los pasados comicios locales en Nuevo León varios alcaldes pidieron licencia con el propósito de competir por otros cargos y un ciudadano presentó un recurso para obligarlos a mantenerse en sus cargos hasta concluir el periodo establecido, con base en tratados internacionales.
Sin embargo, la Constitución Política establece que si piden licencia en el plazo establecido y cumplen ciertos requisitos pueden separarse del cargo y competir por otro. En ese caso, el fallo de los tribunales benefició a quien pidió licencia, no al que solicitó el amparo.
También se preguntó ¿cómo le hacemos para que de repente un ministro de culto vaya a un colegiado y diga, a ver, hay un tratado internacional que dice que los ciudadanos pueden votar y ser votados y porque a mí no me dejan ser votado?, ya que lo impide la Constitución (Artículo 130).
Otra contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales se refiere a la libertad de expresión, que sólo puede tener ciertos límites, pero en México, en épocas electorales se prohíbe la contratación de propaganda en los medios electrónicos. “El Estado mexicano, como soberano, puede guardar para sí algunas cuestiones de carácter político, que tienen un afán sociológico, que a la mejor es momento de revisar”, como los casos de la propaganda en campañas electorales o de los ministros de culto, dijo Arroyo Vieyra.
“Aquí (en la iniciativa) sólo hay la intención de que en la Constitución tengamos un principio de certeza para que la gente sepa a qué se atiene. Que ya no sean las reglas no escritas, que sean las escritas”, afirmó el legislador en la entrevista radial.
Es interesante la propuesta del legislador priista desde el punto de vista académico.
Creo que siempre es bueno entrarle a un debate y saber por ejemplo que de qué pasaría si un ministro de culto decide participar en unas elecciones y ser votado a un cargo de elección popular. ¿Se le negará ese derecho como lo señala el artículo 130 Constitucional y la ley reglamentaria? Hasta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos sí se le podía negar, pero hoy las cosas son distintas un ministro de culto – hay en México más de 90 mil-, desde mi punto de vista si puede estar en el Congreso hoy.
Veremos cuando se presente el primer caso, aunque debo decirlo, que ya han habido legisladores ministros de culto, pero de forma discreta. Hasta hoy ningún católico.
Ruido innecesario.
Pero la propuesta de Arroyo Vieyra por la forma cautelosa que la presentó –no leyó la propuesta en el pleno, por ejemplo-, y por los momentos que vivimos-todavía de transición-, generaron ruido, innecesario.
En la sesión del jueves 3 de enero el diputado Arroyo Vieyra solamente dijo: “Honorable asamblea, se recibió de este servidor de ustedes y de varios legisladores del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su conocimiento”.
Entendemos que se turnó para ser dictaminada a la comisión de Puntos Constitucionales que preside Julio César Moreno rivera del PRD para ser dictaminada y no sólo para “su conocimiento” como lo dijo Arroyo Vieyra.
Hace unos meses se publicó en el Diario Oficial de la Federación -10 de junio de 2011- las reformas de varios artículos constitucionales en materia de derechos humanos. El decreto modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No debemos más que congratularnos por ello. Los legisladores, después de un largo proceso deliberativo transformaron la esencia de nuestra Constitución Política. No son cambios de forma, representan un avance decisivo en la plena armonización del marco normativo interno, con la legislación internacional en materia de derechos humanos. Quizá es el paso más importante que México ha dado en mucho tiempo, para que todas las personas cuenten en nuestro país con la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Los cambios constitucionales en materia de derechos humanos, según los artículos transitorios, entraron en vigor desde el pasado sábado 11 de junio de 2011, salvo algunas excepciones como en los casos leyes sobre reparación del daño, derecho de asilo, la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros, las cuales entraron en vigor e en un plazo máximo de un año.
Las novedades de la reformas son bastantes y de gran calado. La más importante es cambio de denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución dejando atrás la vieja definición de "garantías individuales", para llamarse hoy "De los derechos humanos y sus garantías". Hoy el artículo primero constitucional, en vez de "otorgar" los derechos, ahora simplemente los "reconoce". Punto. A partir de la reforma se reconoce que toda persona "goza" de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.
Así los jueces, autoridades administrativas, deben poner siempre por delante el principio de que la protección más amplia corresponde a las personas. Y todavía más ese principio fundamental deberá llevarse a todas las leyes del país, deberá incorporarse por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la federación, de los estados y los municipios.
¡Bienvenido el debate que propone el diputado Arroyo Vieyra, pero no puede ni debe haber retroceso!
La propuesta es la siguiente:
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y (suprime lo de los tratados internacionales) de los que el Estado Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad (con esta Constitución) y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional, conforme a lo previsto en su artículo 133….”
En la exposición de motivos de la iniciativa turnada ya a la comisión de Puntos Constitucionales de la cámara de Diputados se señala que “La reforma constitucional en materia de derechos humanos (…) es sin duda una de las más importantes y categóricas de los últimos tiempos, pues representa la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nuestra Constitución….” Que ”derivado de esta reforma, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a adaptar sus criterios para la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, y el poder judicial queda obligado a juzgar a la luz de todo el conjunto de normas en materia de derechos humanos, bajo los principios Pro Persona, e interpretación conforme.
Agrega el legislador que “Estas modificaciones Constitucionales ponen a México en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crean el llamado Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional cuando se trata de la interpretación y ampliación de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado México.”
Empero, dice don Francisco Arroyo Vieyra: “No obstante lo anterior (las bondades) , como toda reforma legal y particularmente tratándose de una reforma Constitucional de estos alcances, el proceso de implementación pone a prueba la posibilidad de hacerla efectiva. En este caso, el proceso ha encontrado dificultades a raíz de una contradicción entre el primer y el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, que debe ser resuelta por el legislador para facilitar el trabajo del juez constitucional, que goza de la facultad de interpretar la norma suprema.
Y se pregunta ¿qué sucede si un principio vagamente regulado en el ámbito del derecho internacional, está más específicamente regulado por nuestra constitución, para darle eficacia en el ámbito nacional ó para hacer efectivos otros derechos humanos igualmente relevantes?
Además el legislador menciona las reciente tesis aislada del amparo directo 30/2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentencia que el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados (Amparo directo 30/2012).
Por lo que concluye “Es imperativo entonces armonizar al ordenamiento constitucional el principio invocado. Por ello, se afirma que “resulta conveniente que la validez formal condicione el actuar de los principios y as1 se pueda asegurar la seguridad jurídica en armonía con la inclusión de los elementos axiológicos, los cuales servirán de ejes rectores en toda actuación jurisdiccional. (cita a Marcos del Rosario: La Cláusula de supremacía constitucional. El articulo 133 a la luz de su origen, evolución jurisprudencial y realidad actual. Porrúa, México, 2010).
Reacciones de las organizaciones sociales y de académicos
Esta iniciativa como era de esperarse generó una serie de reacciones. Intelectuales, constitucionalistas, y organizaciones defensoras de derechos humanos se pronunciaron públicamente porque se deseche esa iniciativa al considerar que significaría un retroceso para la reforma constitucional que entró en vigor en el 2011.
En una misiva le dicen que “el hecho de que no exista una jerarquía entre normas de derechos humanos contenidas textualmente en la Constitución y las contenidas en los tratados internacionales implica una garantía frente a cambios constitucionales potencialmente arbitrarios, así como normas ordinarias o actos de autoridad que puedan limitar injustificadamente derechos. Sin embargo, debe aclararse que ello no implica que la Constitución pierda su supremacía, ni tampoco que los derechos se conviertan en absolutos. No hay pérdida de la supremacía constitucional pues el artículo 133 establece las reglas para que los tratados sean incorporados al sistema jurídico nacional, de manera que la Constitución mexicana permanece como “el filtro” de ingreso al sistema.
Sin embargo, una vez ratificado el tratado, al formar parte del sistema jurídico mexicano, la norma internacional de derechos humanos cuya compatibilidad con la Constitución ya fue revisada por el Senado- funciona a la par de la Constitución como parámetro de validez para controlar la coherencia del sistema.
Por lo anterior, consideramos que la iniciativa presentada el pasado 3 de enero es una reforma regresiva en atención a que:
1) Establece una jerarquía normativa para la interpretación, con lo cual retrocede en el avance normativo al dejar de garantizar la protección más amplia para la persona y deja sin sentido el reconocimiento constitucional del “principio pro persona” y la interpretación conforme a tratados, pues al establecer que el texto constitucional es el que debe prevalecer, desnaturaliza y nulifica dichos criterios constitucionales de interpretación.
2) Retrocede en el número y la amplitud de la protección de derechos humanos reconocidos, ya que con dicha reforma sólo existirán para todos fines prácticos los que estén reconocidos textualmente en la Constitución.
3) Va en contravía del principio constitucional de progresividad en la interpretación de las obligaciones de garantizar, promover, proteger y respetar los derechos, que prohíbe interpretaciones que restringen la efectividad de los derechos ya reconocidos, así como de sus garantías ya adoptadas.
4) Excluye a nuestra Constitución del grupo de constituciones de avanzada en América, regresándola al lado de constituciones propias de Estados con democracias débiles o en proceso de consolidación.”
Por todo lo anterior le solicitan “se deseche dicha iniciativa que pone en peligro los avances logrados con la reforma de derechos humanos de 2011 y se reorienten los esfuerzos legislativos en la materia para profundizar y ampliar los derechos que nuestro bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos reconoce a todas las personas en México”.
Concluye el texto diciendo que “Pueden tener la confianza que, bajo ese espíritu acompañaremos los trabajos de la Legislatura en todo lo pertinente.”
Firman una larga lista de defensores y especialistas en derechos humanos, entre otros, Miguel Sarre Ìguiniz, Clara Jusidman, Mariclaire Acosta Urquidi ,
Silvano Cantú, Santiago Corcuera Cabezut, y decenas de organizaciones sociales defensoras y promotoras de los derechos humanos.
La respuesta de Arroyo Vieyra
La respuesta del legislador priista y presidente de la Cámara de Diputados y de la comisión permanente y quizá uno de los hombres más versados en el derecho parlamentario, se la dio a Carmen Aristegui (102.5 de fm) han sido en sentido de que él no hará nada para impulsarla, que no defenderá su iniciativa, pero eso si, hizo un llamado a debatirla para superar eventuales controversias. “Como presidente de la Cámara no voy a volver a mover un dedo para que esta iniciativa prospere”, indicó.
Recordó que el segundo párrafo del artículo primero de la Constitución Política establece que tratándose de derechos humanos fundamentales se atiende a lo que dice la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, que en algunos casos entran en contradicción.
Arroyo Vieyra dijo que como presidente de la Cámara de Diputados y de la Comisión permanente tiene la obligación de representar la unidad jurídica y política de la Cámara e insistió que, como tal, no defenderá su iniciativa.
Tampoco dijo que la retirará. La propuesta está en comisiones ya.
Sin embargo, si precisó les dijo que “que sería bueno que este tipo de organizaciones defensoras (de derechos humanos), así como el foro jurídico”, dijeran cómo se puede hacer para evitar que se presenten eventuales controversias en la materia.
“No les gusta la redacción (de la iniciativa presentada el jueves), no es la prudente, no es la correcta, pues tenemos opciones, una es cambiarla, otra no hacer nada y que quede como está”, precisó el legislador guanajuatense.
A pregunta expresa de Carmen Aristegui, rechazó que la iniciativa haya sido una ocurrencia o esté en el entusiasmo del régimen priista. “Hay el ánimo de que la protección, promoción y preservación de derechos humanos sea una política inminente del régimen”, indicó.
Aseguró que la iniciativa la presenta porque la SCJN se ha pronunciado en dos ocasiones sobre esa controversia y ha privilegiado el texto de la Constitución Política respecto a los tratados internacionales, pero –agregó- seguramente se presentarán casos similares. Como ejemplo, dijo, para los pasados comicios locales en Nuevo León varios alcaldes pidieron licencia con el propósito de competir por otros cargos y un ciudadano presentó un recurso para obligarlos a mantenerse en sus cargos hasta concluir el periodo establecido, con base en tratados internacionales.
Sin embargo, la Constitución Política establece que si piden licencia en el plazo establecido y cumplen ciertos requisitos pueden separarse del cargo y competir por otro. En ese caso, el fallo de los tribunales benefició a quien pidió licencia, no al que solicitó el amparo.
También se preguntó ¿cómo le hacemos para que de repente un ministro de culto vaya a un colegiado y diga, a ver, hay un tratado internacional que dice que los ciudadanos pueden votar y ser votados y porque a mí no me dejan ser votado?, ya que lo impide la Constitución (Artículo 130).
Otra contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales se refiere a la libertad de expresión, que sólo puede tener ciertos límites, pero en México, en épocas electorales se prohíbe la contratación de propaganda en los medios electrónicos. “El Estado mexicano, como soberano, puede guardar para sí algunas cuestiones de carácter político, que tienen un afán sociológico, que a la mejor es momento de revisar”, como los casos de la propaganda en campañas electorales o de los ministros de culto, dijo Arroyo Vieyra.
“Aquí (en la iniciativa) sólo hay la intención de que en la Constitución tengamos un principio de certeza para que la gente sepa a qué se atiene. Que ya no sean las reglas no escritas, que sean las escritas”, afirmó el legislador en la entrevista radial.
Es interesante la propuesta del legislador priista desde el punto de vista académico.
Creo que siempre es bueno entrarle a un debate y saber por ejemplo que de qué pasaría si un ministro de culto decide participar en unas elecciones y ser votado a un cargo de elección popular. ¿Se le negará ese derecho como lo señala el artículo 130 Constitucional y la ley reglamentaria? Hasta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos sí se le podía negar, pero hoy las cosas son distintas un ministro de culto – hay en México más de 90 mil-, desde mi punto de vista si puede estar en el Congreso hoy.
Veremos cuando se presente el primer caso, aunque debo decirlo, que ya han habido legisladores ministros de culto, pero de forma discreta. Hasta hoy ningún católico.
Ruido innecesario.
Pero la propuesta de Arroyo Vieyra por la forma cautelosa que la presentó –no leyó la propuesta en el pleno, por ejemplo-, y por los momentos que vivimos-todavía de transición-, generaron ruido, innecesario.
En la sesión del jueves 3 de enero el diputado Arroyo Vieyra solamente dijo: “Honorable asamblea, se recibió de este servidor de ustedes y de varios legisladores del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su conocimiento”.
Entendemos que se turnó para ser dictaminada a la comisión de Puntos Constitucionales que preside Julio César Moreno rivera del PRD para ser dictaminada y no sólo para “su conocimiento” como lo dijo Arroyo Vieyra.
Hace unos meses se publicó en el Diario Oficial de la Federación -10 de junio de 2011- las reformas de varios artículos constitucionales en materia de derechos humanos. El decreto modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No debemos más que congratularnos por ello. Los legisladores, después de un largo proceso deliberativo transformaron la esencia de nuestra Constitución Política. No son cambios de forma, representan un avance decisivo en la plena armonización del marco normativo interno, con la legislación internacional en materia de derechos humanos. Quizá es el paso más importante que México ha dado en mucho tiempo, para que todas las personas cuenten en nuestro país con la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Los cambios constitucionales en materia de derechos humanos, según los artículos transitorios, entraron en vigor desde el pasado sábado 11 de junio de 2011, salvo algunas excepciones como en los casos leyes sobre reparación del daño, derecho de asilo, la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros, las cuales entraron en vigor e en un plazo máximo de un año.
Las novedades de la reformas son bastantes y de gran calado. La más importante es cambio de denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución dejando atrás la vieja definición de "garantías individuales", para llamarse hoy "De los derechos humanos y sus garantías". Hoy el artículo primero constitucional, en vez de "otorgar" los derechos, ahora simplemente los "reconoce". Punto. A partir de la reforma se reconoce que toda persona "goza" de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.
Así los jueces, autoridades administrativas, deben poner siempre por delante el principio de que la protección más amplia corresponde a las personas. Y todavía más ese principio fundamental deberá llevarse a todas las leyes del país, deberá incorporarse por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la federación, de los estados y los municipios.
¡Bienvenido el debate que propone el diputado Arroyo Vieyra, pero no puede ni debe haber retroceso!
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