9 ene 2013

¡Por fin una Ley general de Victimas/Fred Alvarez

¡Por fin una Ley general de Victimas/Fred Alvarez
El Congreso de la Unión publicó este miércoles 9 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas.
La pregunta es obligada ¿Por qué la publica el Congreso de la Unión y no el Ejecutivo Federal?
Si observamos la publicación en el DOF tiene una inscripción que dice: “El presente decreto se publica en atención al oficio No. DGPL.-2P3A.-6469, suscrito por el Senador José González Morfin, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida observancia.”
¿Qué dice el 72, apartado B Constitucional?
 Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente”. Es decir, la Ley general de Victimas se consideró como promulgada el 19 de junio del año 2012 como se colige de la lectura del artículo 72 apartado B constitucional.
Hubo toda una discusión al respecto, hagamos una retrospectiva.

La Ley fue aprobada por el Senado de la República el 26 de abril de 2012 y ratificada por la Cámara de Diputados, cuatro días después. Sin embargo, el 1 de julio de2012 el gobierno del presidente Felipe Calderón, regresó la ley al Congreso, con el argumento de que contenía imprecisiones, y posteriormente interpuso una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN): Controversia 68/2012.
En efecto, ante las diferencias que sostuvo con el Poder Legislativo, el gobierno federal emprendió una controversia constitucional. En un comunicado de entonces, la Secretaría de Gobernación indicó que dejará el tema en esa instancia – o sea la corte-, para sea quien decida si las observaciones que el Poder Ejecutivo hizo llegar al Poder Legislativo sobre esa legislación cumplió los tiempos que establece la Constitución. "La controversia constitucional presentada por el Ejecutivo se refiere únicamente al acto del Senado de la República, a través del cual ordena la publicación de la Ley General de Víctimas, así como al acto por el que se devuelven las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo", indica el pronunciamiento.
En opinión del gobierno del Presidente Calderón dicha legislación requería correcciones y reformas constitucionales.
Ese asunto generó un interesante debate entre la Consejería Jurídica y académicos. Uno de ellos fue el intercambio de misivas del 11 de julio de 2012 a través del periódico El Universal entre Miguel Alessio Robles, entonces Consejero Jurídico de la Presidencia y Sergio Corcuera Cabezut.
Por esos días varios académicos y organizaciones sociales (por cierto las mismas que se opusieron a la reciente iniciativa de reforma al 1 constitucional que planteó el Diputado Francisco Arroyo Vieyra) se manifestaron y exhortaron a a publicar la “ya promulgada Ley General de Víctimas (LGV)”.
En una carta pública dirigida al Sen. José González Morfín en su calidad presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, le manifiestan su posición acerca de la promulgación de la LGV:
“Toda vez que el proyecto de LGV fue enviado por el Congreso de la Unión a la Secretaría de Gobernación mediante oficio No. D.G.P.L.61-II-1-3420 de fecha 10 de mayo pasado, firmado por los secretarios de mesas directivas de ambas cámaras y con misma fecha de acuse de recibo por parte del Ejecutivo, se desprende de ello que los treinta días naturales contemplados en el artículo constitucional precitado para observar el dictamen se cumplieron el 9 de junio pasado, en tanto que los diez días naturales para su promulgación, el 19 de junio, por lo que el proyecto estaba listo para su publicación dentro de los diez días siguientes. En consecuencia, y como no se sustrae a su conocimiento, el 29 de junio (dentro del plazo de diez días naturales previstos en el multicitado artículo 72 B para que, tras la promulgación, el presidente de la Cámara de origen ordene la publicación de la Ley), a través del oficio no. D.G.P.L.-2P3A.-6469 dirigido al Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, con acuse de recibo de esa misma fecha a las 12:38 horas, el presidente de la Mesa Directiva del Senado solicitó al Ejecutivo "gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril" de 2012.

Por todo lo anterior, concluimos lo siguiente:
1. Consideramos – y en ello compartimos la posición del presidente de la Mesa Directiva del Senado – que se ha cumplido ya el plazo constitucional previsto para la promulgación de la Ley General de Víctimas desde el pasado 19 de junio de 2012;

2. Las “observaciones” presentadas por el titular del Ejecutivo Federal son extemporáneas y por ello no generan efecto jurídico alguno en el curso del plazo constitucional previsto en el artículo 72 apartado B de la Carta Magna;
3. La Ley General de Víctimas debe publicarse a la brevedad posible, habida cuenta de la demora que media entre el día de hoy y la promulgación de la Ley.”
Atentamente, una larga lista de Organizaciones sociales, académicos y dirigentes de organizaciones sociales. La marcaron copia a  Alejandro Poiré. Secretario de Gobernación, y a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

Controversia 68/2012
La Comisión de Receso de la SCJN acordó admitir la demanda de controversia presentada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo, con lo cual se otorga una suspensión para publicar el decreto.
La comisión que analizaría la controversia fue integrada por los ministros Sergio Armando Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas, ambos miembros de la Segunda Sala de la SCJN.
El comunicado oficial de la SCJN .-149/2012México D.F., a 24 de julio de 2012, dice:
“La Comisión de Receso de la SCJN, acordó admitir a trámite la demanda de controversia constitucional presentada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal por la que se impugnan los oficios DGPL.-2P3A.-6469 y CP2R3A.-1695 y conceder la suspensión de los actos impugnados.

Posicionamiento de EPN:
Y el asunto estuvo así varios meses, hasta que en su toma de posesión el Presidente de la Republica advirtió que se desistiría de dicho recurso legal y días después lo retiró, por lo que el ordenamiento pudo ser publicado, que no promulgado; dijo Peña Nieto: "...instruyo a la Consejería Jurídica para que se desista de la controversia constitucional sobre la Ley General de Víctimas, para que, una vez que se acuerde por la Suprema Corte, se publique tal como fue aprobada por el Congreso..."
Y así fue, el Consejero jurídico Humberto Castillejos, hizo los trámites ante el Poder Judicial de la federación y la controversia 68/2012 quedó sin efectos.
Y este miércoles 9 de enero, ocho meses después habemus ley general de Victimas
¿Qué dice la nueva ley?
El propósito de la Ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos.
La nueva ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres poderes constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada, que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral, y para tal fin deben “establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas”, bajo pena de “sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones”.
El ordenamiento consta de 189 artículos y 16 transitorios, y ordena además la creación de un Sistema Nacional de Víctimas, encargado de establecer los planes, proyectos y políticas públicas para la protección, asistencia, acceso a la justicia y reparación integral a las víctimas. Por medio de esta Ley se institucionaliza también el Registro Nacional de Víctimas, un mecanismo administrativo y técnico que soportará todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema Nacional; además, se crea un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas.
La Ley General de Víctimas entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el 9 de febrero de 2013.
Vale la pena leerla completa en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284359&fecha=09/01/2013:

Diferencias entre promulgar y publicar.
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de la normas jurídicas.
La promulgación se efectúa regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto). La publicación se realiza comúnmente mediante la inserción del texto de la ley en el periódico oficial, en ste cado en el DOF.

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