PALABRAS
DEL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON MOTIVO DE LA
PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN
CASOS QUE AFECTEN A PERSONAS MIGRANTES Y SUJETAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
México,
D.F., a 30 de septiembre de 2013.
Buenos
días, señora Ministra, señores Ministros;
Señor
Javier Hernández Valencia, Representante en México de la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
Señor
Hamdi Anwar Ahmed Bukhari, Representante en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);
Señor
Thomas Weiss, Representante en México de la Organización Internacional para
las Migraciones;
Consejeros
de la Judicatura, señor director de la Defensoría Pública, distinguidos
miembros de la academia y de las sociedades civiles que nos honran con su
presencia;
Juezas,
jueces, magistradas, magistrados;
Señoras
y señores:
Antes
que nada, muchísimas gracias por su presencia. Les doy la más cordial
bienvenida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a esta presentación
del Protocolo de actuación en casos que involucran a personas migrantes o
sujetas de protección internacional.
Éste,
es otro protocolo que se ha elaborado desde la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con el único fin de continuar cumpliendo con nuestra obligación de
implementar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, dotando a
los juzgadores del país y a los operadores jurídicos, con herramientas e
instrumentos que puedan resultar útiles en su tarea común por defender los
derechos de las personas.
Las
personas migrantes y sujetas de protección internacional, representan uno de
los mayores retos en materia de derechos humanos, pues, respetar y garantizar
sus derechos, implica superar el concepto limitado de ciudadanía.
Las
particulares circunstancias de estas personas implican poner en práctica una
noción arraigada en torno a la titularidad universal de los derechos humanos y
a las obligaciones de respeto, protección y garantía, como ineludibles para
los estados suscriptores de tratados internacionales de derechos humanos e,
incluso, en algunos casos, para aquellos que no lo son.
No
debemos olvidar que las normas relacionadas con las personas migrantes y
aquellas sujetas a protección internacional, han alcanzado el carácter de jus
cogens. Lo que significa, que el marco normativo que debe aplicarse, resulta
refractario a excepciones de nacionalidad o ciudadanía.
La
migración, incluida la interna, es un fenómeno extendido en todas las
latitudes, obedece a las más diversas causas e involucra a una diversidad de
países, ya porque sean centros de origen, de tránsito o destino.
Nuestra
Constitución, se ha recordado hoy, en su artículo primero, en su texto
expreso, y al acoger la normativa internacional en materia de derechos humanos
y consagrar los atributos y principios que concretan la efectiva protección de
todos los derechos, para todas las personas, extiende su protección como una
garantía para quien se encuentre en nuestro territorio, inclusive de paso.
Por
ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consciente tanto del
compromiso que implica la reforma constitucional como de las desigualdades
estructurales para acceder a los derechos, se ha dado a la tarea de elaborar
Protocolos de Actuación, basados en normativa nacional e interna de origen
internacional, así como en lecciones de buenas prácticas judiciales de otros
tribunales nacionales, que intentan mejorar el acceso a la justicia de las
personas en situación de vulnerabilidad.
El
que hoy ponemos a disposición de la Judicatura y del público en general,
incluye y desarrolla los principios que de acuerdo con los más altos
estándares de protección de derechos humanos, deben regir la actuación de
quien imparte justicia cuando debe garantizar un derecho a una persona sujeta
jurisdicción del Estado mexicano, con total independencia de su origen
nacional o étnico.
Este
Protocolo, parte del principio que ha orientado a los anteriores y, por eso, se
estructura, vale insistir, bajo la premisa que ordena también a este Alto
Tribunal, a los miembros del Consejo de la Judicatura, a tener el más absoluto
respeto a la autonomía y a la independencia de cada juzgador, y así
sistematiza la normativa de derecho nacional e internacional obligatoria para
el Estado mexicano en materia de protección y garantía de los derechos de las
personas migrantes y sujetas a protección internacional.
Al
igual que los otros Protocolos que lo han antecedido, no tiene el carácter
vinculante, cierto, pero parte de su contenido, incluye normas o criterios
jurisprudenciales que sí lo son.
En
todo caso, su objetivo es proporcionar elementos normativos y jurisprudenciales
a quienes imparten justicia con la intención de propiciar la emisión de
resoluciones con una perspectiva de derechos humanos que contribuyan al pleno
reconocimiento de las personas a quienes se dirige la protección.
Este
instrumento concreto, recupera y explica los principios generales que deben
cumplirse, en el ámbito jurisdiccional, ya sea que se actúe como primera
autoridad o cuando se supervise, por mandato constitucional, el actuar de otra.
El
Protocolo enfatiza principios como la igualdad y no discriminación; la no
devolución; la unidad familiar; la no revictimización; el interés superior
del niño, niña y adolescente migrante; la gratuidad en los servicios y la
presunción de inocencia; entre otros, que deben conformar el horizonte de
interpretación jurisdiccional y constituirse en principios rectores y límites
de la autoridad estatal.
Describe
los criterios de aplicación de otros derechos, necesarios para garantizar el
acceso a la justicia a las personas migrantes y sujetas de protección
internacional como: el acceso a la información, la asistencia legal, la
defensa adecuada y gratuita, la asistencia consular y el derecho a una o un
intérprete o traductor.
Recopila
las reglas generales de actuación como: la prontitud y la prioridad de los
actos de autoridad; el uso de un lenguaje claro y accesible; la protección de
la intimidad y la confidencialidad de las actuaciones; el cumplimiento del
debido proceso; la identificación de personas que solicitan asilo; y, en su
caso, la implementación de medidas cautelares.
De
igual forma, refiere reglas generales de actuación. Es decir, consideraciones
aplicables en razón de las circunstancias y contexto del caso concreto.
Por
ejemplo, describe las reglas de actuación para atender a personas migrantes y
sujetas de protección en detención; contiene las reglas que deben ser tenidas
en cuenta cuando quienes migran adquieren también la calidad de víctimas,
ofendidas y testigos de un delito; y también aquellas que se refieren a
niñas, niños y adolescentes migrantes; o bien, las que hacen énfasis en
personas que se encuentran, además, en otra situación especial de
vulnerabilidad.
Para
consolidar las reglas y principios aludidos, este instrumento recurre al
diálogo entre tribunales, es decir, a la constante referencia a casos
paradigmáticos, recurre a sentencias y buenas prácticas internacionales, que
pueden ser aplicadas con base en el principio pro persona para proteger los
derechos de las personas migrantes.
3
Señoras
y señores:
A
lo largo de los últimos dos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
consciente de que la obligación de proteger los derechos humanos de las
personas corresponde a todas las autoridades del país, y en congruencia con su
carácter como órgano de cierre del sistema constitucional mexicano, ha
asumido una suerte de liderazgo que en los hechos le encarga el Poder Revisor
de la Constitución y que le corresponde como orientadora de la forma de
entender el nuevo paradigma, no sólo para efectos del servicio público de
administrar justicia como Tribunal Constitucional, sino para efectos del
funcionamiento del nuevo modelo de Estado mexicano, orientado hoy por la
Constitución hacia la máxima protección de los derechos, cuyo cumplimiento
nos mandata.
El
trabajo de este Alto Tribunal, tanto en lo administrativo como en lo
jurisdiccional, constituye así la zona de mitigación, en relación con la
implementación de la reforma constitucional, para evitar que se desborde o se
vuelva inoperante, en perjuicio de los derechos de las personas.
De
esa manera, hemos entendido aquí en la Suprema Corte de la Décima Época que
le corresponde, por el lugar constitucional que ocupa, conducir y canalizar la
implementación de la reforma constitucional para garantizar que alcance buen
puerto y con ello, que la protección de los derechos humanos de las personas
sea la razón de ser del Estado mexicano en su conjunto.
La
labor pedagógica que toca realizar al Máximo Tribunal del país, pasa no
sólo por establecer los límites y marcar las pautas generales de actuación a
la actividad de las autoridades, mediante la emisión de criterios concretos,
derivados de resoluciones a controversias individuales, sino también por
producir materiales y herramientas que, por su misma vocación pública
contribuyan a ampliar el conocimiento y a expandir el debate público en torno
a las consecuencias que, para el ejercicio de los derechos humanos de todos, se
derivan de la implementación cabal de la reforma constitucional de 2011.
Por
eso, refrendamos, con acciones, nuestro compromiso con el respeto, garantía y
protección del proyecto de vida de todas las personas que, a partir de la
reforma constitucional, han sido colocadas en el centro del accionar del
Estado.
Eso
señores y no otro, es, ha sido, y será invariable el compromiso de esta
Suprema Corte con la sociedad.
Muchas
gracias.
1 comentario:
Para:
LIC MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación
LIC JOSE FRANCISCO OLVERA RUIZ, Gobernador del Estado de Hidalgo
LIC JESUS MURILLO KARAM, Procurador General de la Republica
C. ANGELICA RIVERA DE PEÑA NIETO, Presidenta Honoraria del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
LIC LAURA VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
LIC MANUEL ISIDORO MONDRAGON Y KALB, Secretario de Seguridad
LIC EMILIO ALVAREZ ICAZA LONGORIA, Inter-American Commission on Human Rights.- Executive Secretary
LIC ADRIANA DAVILA FERNANDEZ, Presidenta de la Comisión Ordinaria contra la Trata de Personas
LIC EVA ALMEIDA, FEVIMTRA
DRA MERCEDES JUAN LOPEZ, Secretaría de Salud
MTRO JESUS EDUARDO TOLEDANO LANDEROS, Director General de CONADIS
LIC RICARDO ANTONIO BUCIO MUJICA, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
A la sociedad en general:
Mi menor sobrina LAURA ALEXA PEREZ DE LEON Mexicana de nacimiento (27-agosto-1997) manifestó desde los primeros años de vida síntomas de DISLEXIA – también conocida como trastorno de lectura- la prepotencia, simulación y corrupción la mantienen retenida y privada de su libertad en el DIF CASA DE LA NIÑA EN PACHUCA DE SOTO HIDALGO MEXICO desde hace mas de 625 días; la ignorancia, dilacion, omission dolosa, prepotencia y desden de la justicia penal la etiqueta como "deficiente mental moderada” discriminándola, acosandola psicologicamente y vulnerando sus mas elementales derechos humanos manteniendola alejada de su familia y a sus padres sumidos en un tortuoso e interminable PROCESO PENAL equivoco; fabricado y sostenido por CORRUPCION, ACOSO, IMPUNIDAD y ABUSO DE LA FUNCION PUBLICA.
La extorsión, tortura, secuestro, prepotencia, opacidad, abusos de toda indole en contra de la ciudadanía por parte de servidores públicos son una practica común en el estado de Hidalgo, México; el mejor ejemplo de ello lo tenemos en la C. Margarita Cabrera Román coordinadora del CAVI del Estado de Pachuca de Soto Hidalgo, México.
Utilizo esta plataforma para DENUNCIARLA haciéndola directamente responsable de cualquier DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA y/o DESAPARICION FORZADA en perjuicio de la FAMILIA PEREZ VILCHIS y/o PEREZ DE LEON.
Por lo que hago un llamado de auxilio a toda la Sociedad Mexicana en su conjunto, Organismos Nacionales e Internacionales, para que tomen cartas en este asunto y nos AYUDEN A LIBERARLA.
Atentamente
C. María del Carmen Pérez Vilchis
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