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SUPREMA CORTE AMPARO PROMOVIDO POR PGR EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
La
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la
solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 266/2013, a propuesta del
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En ella atrajo un amparo promovido por la
Procuraduría General de la República relacionado con el procedimiento de
extinción de dominio y su relación con diversos derechos humanos.
Se
consideró que al atraer dicho amparo, la Primera Sala tendrá la posibilidad de fijar
un criterio en torno a la procedencia o improcedencia de los juicios de amparo
interpuestos por dicha Procuraduría, con motivo del citado procedimiento en el
que participe como parte demandante, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Amparo vigente hasta dos mil trece.
Lo
anterior es así, en atención a que si bien existen varias tesis acerca de la
legitimación del Ministerio Público, las mismas hacen alusión a la legitimación
que tienen para interponer recursos de revisión y, en la especie, se trata de
un juicio de amparo.
Así,
la importancia y trascendencia del amparo radica en que, sin prejuzgar sobre el
fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad, en lo fundamental, de
pronunciarse sobre:
• La procedencia de la acción de
extinción de dominio, atento al orden de prelación establecido en el artículo
22 constitucional y conforme al artículo 8 de la Ley de la materia.
• La forma de tramitarse y resolverse la
excepción personal de buena fe en vía incidental.
• El momento oportuno en que se debe
acreditar que la dueña del inmueble tenía conocimiento de que éste era
utilizado para la comisión de delitos contra la salud y que no lo notificó a la
autoridad, derivado de otorgar pleno valor probatorio al contrato de
arrendamiento que la demandada tenía con uno de los inculpados.
En
el caso, la PGR demandó la procedencia de la acción de extinción de dominio
respecto de un bien inmueble, objeto de la detención de diversas personas por
su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud y
delincuencia organizada. El juez de Distrito declaró improcedente tal acción,
lo cual fue confirmado en apelación. Inconforme la PGR promovió el presente
amparo.
Comunicado 185/2013
México D.F., a 2 de octubre de 2013
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