¡Hasta hoy el recurso todavía no ha sido admitido!
Tal
y como estaba previsto la PGR impugnó el amparo otorgado a la profesora Elba
Esther Gordillo, Mariana Benítez,
subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR, dio a conocer
que la noche del jueves 3 de octubre la institución interpuso un recurso de
revisión ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
En
entrevista al término de la inauguración del 48 periodo extraordinario de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la sede de la SCJN, la subprocuradora explicó, sin embargo, que la PGR se mantiene a la espera de que el
recurso legal sea admitido por la instancia judicial.
Mientras
la Procuraduría consideró “endebles” los motivos para conceder el amparo, Juan
Silva Meza, presidente del Consejo de la Judicatura Federal, exigió el “máximo
respeto” a las decisiones que toman en sus fallos los juzgadores del país.
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Impugna PGR
amparo a Elba y coacusados
Nota
de Abel Barajas y Antonio Baranda
Reforma
Ciudad de México (7 octubre 2013).- La
PGR impugnó el amparo otorgado a Elba Esther Gordillo y dos coacusados, con el
cual su defensa busca sea anulado el juicio iniciado por lavado y delincuencia
organizada.
Mariana
Benítez Tiburcio, subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales,
confirmó que el pasado jueves a las 22:00 horas la Procuraduría solicitó la
revisión del fallo del Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo, Francisco
Javier Sarabia Ascencio, en favor de la ex lideresa sindical, de Isaías Gallardo
Chávez y José Manuel Díaz Flores.
"Ya
se presentó, el jueves pasado a las diez de la noche. Hasta dónde tengo
entendido, no ha acordado la admisión del recurso, entonces una vez que se
admita se turnara al tribunal competente", comentó.
Uno
de los argumentos centrales del amparo es que la querella presentada por la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda es posterior a
la fecha en que el funcionario denunciante asumió su cargo, lo cual podría
invalidar la acusación.
Otro
de los aspectos que se cuestionan en el juicio de garantías es que los
dictámenes periciales en materia de contabilidad contra los acusados tienen
fecha posterior al día en que la PGR ejercitó la acción penal por lavado de
dinero y delincuencia organizada.
La
PGR ha manifestado públicamente su preocupación por estos criterios expresados
por el juez Sarabia Ascencio, pues en su opinión se trata de aspectos de forma
que son irrelevantes en relación a las pruebas que se ofrecen contra Gordillo y
sus coacusados.
La
subprocuradora Benítez Tiburcio fue entrevistada esta mañana en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en el marco de la inauguración del 48 periodo
extraordinario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La
funcionaria indicó que el recurso de revisión fue presentado en el juzgado de
amparo, el cual a su vez lo remitirá a un tribunal colegiado penal del DF.
Una
vez que sea admitida la impugnación, el tribunal notificará a los abogados de
Gordillo que cuentan con cinco días hábiles para presentar su propia
impugnación, un recurso que para los defensores es opcional.
Hora
de publicación: 11:57
Exige Silva
Meza ‘máximo respeto’ a juzgadores tras caso Gordillo
Después
de que se le otorgó un amparo a Elba Esther Gordillo, el presidente de la SCJN
advirtió que algunas autoridades “olvidan su roll”
Excélsior,
26/09/2013
Nota
de Isabel González
Juan
Silva Meza, presidente del Consejo de la Judicatura Federal exigió el
"máximo respeto" a las decisiones que toman en sus fallos los
juzgadores del país.
CIUDAD
DE MÉXICO, 26 de septiembre.- Juan Silva Meza, presidente del Consejo de la
Judicatura Federal exigió el "máximo respeto" a las decisiones que
toman en sus fallos los juzgadores del país.
De
cara al enfrentamiento que surgió entre el Poder Judicial Federal y la
Procuraduría General de la República (PGR) por el amparo para efectos concedido
a la ex líder magisterial Elba Esther Gordillo al detectarse fallas en la
integración de la averiguación previa, el también presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a los señalamientos del agente
del ministerio público federal relativos a que los argumentos del juzgado de
amparo para conceder el beneficio a Gordillo "son endebles y sin
fundamento".
Sin
mencionar textualmente a la PGR, Silva Meza aprovechó la inauguración del
Segundo Congreso Nacional “Juzgar con Perspectiva de Género” para advertir que
algunas autoridades "olvidan el roll" que les toca jugar de acuerdo a
lo que manda la Constitución Mexicana.
Independencia
y autonomía jurisdiccional merecen el máximo respeto de todas las autoridades,
algunas de las cuales suelen olvidar los roles constitucionales a los que
estamos obligados las instituciones y los Poderes", aseveró Silva Meza
ante un auditorio de aproximadamente 400 jueces y magistrados del país.
La
postura de Silva Meza consideró como "un error" pensar que el acceso
a la justicia implica sólo "una garantía formal y vacía de contenido
sustantivo", por lo que la mera enunciación formal no basta para impedir
las consecuencias que derivan en negar el acceso y ejercicio de los derechos.
La
Constitución exige de todos los juzgadores una nueva cultura constitucional que
ponga en la base de toda la construcción del Estado, en el centro de su
actividad, a los derechos humanos de las personas”, destacó el ministro
presidente.
Jpg
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México,
D.F., a 24 de septiembre de 2013 DGCS/NI: 34/2013
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Amparo para Efectos. Elba Esther Gordillo Morales y otros.
ASUNTO:
En una resolución que no implica la libertad de la procesada ni la de sus
coagraviados, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer
Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados
367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José Manuel Díaz Flores, Elba Esther
Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez, resolvió otorgar la protección
constitucional por las razones siguientes:
Por
lo que hace al auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley
Federal Contra la Delincuencia ORGANIZADA, previsto y sancionado en el
artículo 2°, fracción I, en relación con el diverso 4°, fracción II,
incisos a) y b), el Juez de amparo consideró que la resolución reclamada
carecía de los requisitos de forma que vulneran en perjuicio de los quejosos
el artículo 16 del Pacto Federal, dadas las imprecisiones y características
de dicho ilícito en cuanto a sus elementos, así como la precisión de la
conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las
circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito.
Lo
mismo acontece con el auto de formal prisión por los delitos de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, debido a que se componen de elementos diferenciales
que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva,
así como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que se traduce en
cuestiones de fondo por lo que hace al primer delito.
Es
decir, en ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y
motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en
cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por
lo que respecta al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, la
razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público de la Federación
Investigador (Procuraduría General de la República) no cumplió con el
requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción
penal, lo anterior si se toma en consideración que en las conductas que
presuntivamente realizaron los impetrantes para cometer ese delito, utilizaron
los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y
consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente
de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se
vulneró el derecho humano del debido proceso.
Es
decir que el motivo de la concesión del amparo, se debe a la deficiencia
técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible
al ente integrador de la misma.
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